1.12.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 449/128


INFORME

sobre las cuentas anuales del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías correspondientes al ejercicio 2015, acompañado de la respuesta del Observatorio

(2016/C 449/23)

INTRODUCCIÓN

1.

El Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías (conocido como «OEDT» y denominado en lo sucesivo «el Observatorio»), con sede en Lisboa, se creó en virtud del Reglamento (CEE) no 302/93 del Consejo (1). Su misión principal consiste en recopilar, analizar y difundir información sobre el fenómeno de la droga y de la toxicomanía, con el fin de elaborar y publicar datos objetivos, fiables y comparables a escala europea. La información debe servir al análisis de la demanda de drogas y de los medios para reducir ésta, así como de los fenómenos relacionados con el mercado de la droga en general.

2.

El cuadro presenta las cifras clave del Observatorio (2).

Cuadro

Cifras clave del Observatorio

 

2014

2015

Presupuesto (millones de euros) (1)

15,7

18,5

Efectivos a 31 de diciembre (2)

101

100

INFORMACIÓN DE APOYO A LA DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

3.

El enfoque de auditoría adoptado por el Tribunal comprende procedimientos de auditoría analíticos, verificaciones directas de las operaciones y una evaluación de los controles clave de los sistemas de supervisión y control del Observatorio, complementados por pruebas procedentes del trabajo de otros auditores (cuando sea pertinente) y un análisis de las manifestaciones de la dirección.

DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

4.

De conformidad con las disposiciones del artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), el Tribunal ha fiscalizado:

a)

las cuentas anuales del Observatorio, que comprenden los estados financieros (3) y los estados sobre la ejecución presupuestaria (4) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2015;

b)

la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas.

Responsabilidades de la dirección

5.

La dirección es responsable de la preparación y la presentación fiel de las cuentas anuales del Observatorio, así como de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes (5):

a)

Las funciones de la dirección respecto de las cuentas anuales del Observatorio consisten en crear, aplicar y mantener un sistema de control interno propicio a la preparación y presentación fiel de unos estados financieros libres de incorrecciones materiales, ya sea por fraude o por error, en seleccionar y aplicar políticas contables apropiadas y fundamentadas en las normas de contabilidad aprobadas por el contable de la Comisión (6) y en efectuar estimaciones contables razonables según las circunstancias. El director aprobará las cuentas anuales del Observatorio previamente elaboradas por el contable con arreglo a la información disponible y redactará una nota en la que, entre otros extremos, declarará que tiene garantías razonables de que las cuentas presentan una imagen fiel y veraz de la posición financiera del Observatorio en todos sus aspectos significativos.

b)

Las funciones de la dirección respecto de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes y del cumplimiento del principio de buena gestión financiera consisten en crear, implantar y mantener un sistema de control interno eficaz y eficiente que represente una supervisión adecuada, incluya las medidas necesarias para impedir la comisión de irregularidades y de fraudes y, si fuera preciso, prevea el ejercicio de acciones legales para recuperar fondos que se hayan abonado o utilizado incorrectamente.

Responsabilidades del auditor

6.

El Tribunal presentará al Parlamento Europeo y al Consejo (7) basándose en la fiscalización realizada, una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas anuales y sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas. El Tribunal realiza la fiscalización de acuerdo con las normas internacionales de auditoría y el código de ética de la IFAC, y las normas internacionales INTOSAI de las entidades fiscalizadoras superiores. Estas normas exigen que el Tribunal planifique y ejecute la auditoría para obtener garantías razonables de que las cuentas anuales del Observatorio estén exentas de incorrecciones materiales y las operaciones subyacentes sean legales y regulares.

7.

Una auditoría implica la aplicación de procedimientos destinados a obtener evidencia de auditoría sobre los importes y los datos presentados en las cuentas y sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. La selección de estos procedimientos depende del criterio profesional del auditor, que se basa en una valoración de los riesgos de que se produzcan incorrecciones materiales en las cuentas y operaciones ilegales o irregulares, ya sea por fraude o por error. Al efectuar esta valoración de los riesgos, el auditor tiene en cuenta los controles internos que inciden en la preparación y la presentación fiel de las cuentas, así como los sistemas de control y supervisión aplicados para garantizar la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes, con el fin de concebir los procedimientos de auditoría que resulten apropiados según las circunstancias. Una auditoría implica asimismo la evaluación de la idoneidad de las políticas contables utilizadas y el carácter razonable de las estimaciones contables, y la presentación general de las cuentas. Al elaborar el presente informe y la declaración de fiabilidad, el Tribunal tuvo en cuenta el trabajo de auditoría llevado a cabo por el auditor externo independiente sobre las cuentas del Observatorio conforme a lo previsto en el artículo 208, apartado 4, del Reglamento Financiero de la UE (8).

8.

El Tribunal considera que se ha obtenido evidencia de auditoría suficiente y apropiada en apoyo de la declaración de fiabilidad.

Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas

9.

En opinión del Tribunal, las cuentas anuales del Observatorio presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, su situación financiera a 31 de diciembre de 2015 y los resultados de sus operaciones y flujos de tesorería para el ejercicio finalizado, conforme a lo dispuesto en su reglamento financiero y a las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión.

Opinión sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas

10.

En opinión del Tribunal, las operaciones subyacentes a las cuentas anuales correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2015 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

11.

Los comentarios que se exponen a continuación no cuestionan las opiniones emitidas por el Tribunal.

COMENTARIOS SOBRE LOS CONTROLES INTERNOS

12.

En 2012, el Observatorio firmó un contrato marco en virtud del cual podía concluir contratos específicos hasta un importe máximo de 250 000 euros, que estaba fijado en la convocatoria. Sin embargo, el Observatorio no respetó este importe máximo. Al final de 2015, los pagos totales efectuados en virtud de este contrato ascendían a 382 181 euros, superándolo en un 50 %. Los pagos efectuados por encima del límite máximo indican que el procedimiento de supervisión de contratos marco del Observatorio tendría que mejorarse.

SEGUIMIENTO DE LOS COMENTARIOS DE EJERCICIOS ANTERIORES

13.

En el anexo figura una sinopsis de las medidas correctoras adoptadas en respuesta a los comentarios del Tribunal en relación con los ejercicios anteriores.

El presente informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por Baudilio TOMÉ MUGURUZA, Miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo en su reunión del día 13 de septiembre de 2016.

Por el Tribunal de Cuentas

Vítor Manuel da SILVA CALDEIRA

Presidente


(1)  DO L 36 de 12.2.1993, p. 1. Este Reglamento y sus modificaciones fueron derogados por el Reglamento (CE) n.o 1920/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 376 de 27.12.2006, p. 1).

(2)  Las competencias y actividades del Observatorio se detallan en su sitio web: www.emcdda.europa.eu

(1)  Las cifras presupuestarias se basan en créditos de pagos.

(2)  Los efectivos incluyen funcionarios, agentes temporales y contractuales y expertos nacionales en comisión de servicio.

Fuente: Datos facilitados por el Observatorio.

(3)  Los estados financieros comprenden el balance y la cuenta de resultado económico, el cuadro de los flujos de tesorería, el estado de cambios en los activos netos y un resumen de las políticas contables significativas, además de otras notas explicativas.

(4)  Estos comprenden la cuenta de resultado de la ejecución presupuestaria y su anexo.

(5)  Artículo 39 y 50 del Reglamento Delegado (UE) n. o  1271/2013 de la Comisión (DO L 328 de 7.12.2013, p. 42).

(6)  Las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión están inspiradas en las Normas Contables Internacionales del Sector Público (IPSAS) dictadas por la Federación Internacional de Contadores o, en su defecto, las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC)/Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) dictadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad.

(7)  Artículo 107 del Reglamento Delegado (UE) n. o  1271/2013.

(8)  Reglamento (UE, Euratom) n. o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).


ANEXO

Seguimiento de los comentarios de ejercicios anteriores

Ejercicio

Comentario del Tribunal

Estado de aplicación de la medida correctora

(Aplicada/En curso/Pendiente/Sin objeto)

2014

Las prórrogas de créditos comprometidos seguían siendo elevadas para el título II (gastos administrativos), con 673 534  millones de euros o el 26 % (217 061  millones de euros o el 9 % en 2013), y estaban motivadas principalmente por una aplicación acelerada de la estrategia plurianual en el sector de las TIC. Esta aceleración se debió a que los recursos inicialmente previstos para los incrementos salariales habían dejado de ser necesarios a raíz de una resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Sin objeto


RESPUESTA DEL OBSERVATORIO

12.

De acuerdo con la normativa financiera en vigor, el importe de referencia se citó como estimación en el anuncio de contrato publicado para la adquisición pública en cuestión. El contrato marco suscrito con arreglo a este procedimiento ni mencionó este importe ni hizo referencia a umbral máximo alguno.

El EMCDDA ha rescindido este contrato y publicado un nuevo procedimiento de contratación para los servicios en cuestión. El Observatorio firmó el contrato en julio de 2016. Asimismo, ha instaurado un proceso específico para mejorar la planificación central y el control de sus adquisiciones, incluidos los contratos marco.