1.12.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 449/128 |
INFORME
sobre las cuentas anuales del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías correspondientes al ejercicio 2015, acompañado de la respuesta del Observatorio
(2016/C 449/23)
INTRODUCCIÓN
1. |
El Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías (conocido como «OEDT» y denominado en lo sucesivo «el Observatorio»), con sede en Lisboa, se creó en virtud del Reglamento (CEE) no 302/93 del Consejo (1). Su misión principal consiste en recopilar, analizar y difundir información sobre el fenómeno de la droga y de la toxicomanía, con el fin de elaborar y publicar datos objetivos, fiables y comparables a escala europea. La información debe servir al análisis de la demanda de drogas y de los medios para reducir ésta, así como de los fenómenos relacionados con el mercado de la droga en general. |
2. |
El cuadro presenta las cifras clave del Observatorio (2). Cuadro Cifras clave del Observatorio
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INFORMACIÓN DE APOYO A LA DECLARACIÓN DE FIABILIDAD
3. |
El enfoque de auditoría adoptado por el Tribunal comprende procedimientos de auditoría analíticos, verificaciones directas de las operaciones y una evaluación de los controles clave de los sistemas de supervisión y control del Observatorio, complementados por pruebas procedentes del trabajo de otros auditores (cuando sea pertinente) y un análisis de las manifestaciones de la dirección. |
DECLARACIÓN DE FIABILIDAD
Responsabilidades de la dirección
Responsabilidades del auditor
Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas
Opinión sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas
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11. |
Los comentarios que se exponen a continuación no cuestionan las opiniones emitidas por el Tribunal. |
COMENTARIOS SOBRE LOS CONTROLES INTERNOS
12. |
En 2012, el Observatorio firmó un contrato marco en virtud del cual podía concluir contratos específicos hasta un importe máximo de 250 000 euros, que estaba fijado en la convocatoria. Sin embargo, el Observatorio no respetó este importe máximo. Al final de 2015, los pagos totales efectuados en virtud de este contrato ascendían a 382 181 euros, superándolo en un 50 %. Los pagos efectuados por encima del límite máximo indican que el procedimiento de supervisión de contratos marco del Observatorio tendría que mejorarse. |
SEGUIMIENTO DE LOS COMENTARIOS DE EJERCICIOS ANTERIORES
13. |
En el anexo figura una sinopsis de las medidas correctoras adoptadas en respuesta a los comentarios del Tribunal en relación con los ejercicios anteriores. |
El presente informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por Baudilio TOMÉ MUGURUZA, Miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo en su reunión del día 13 de septiembre de 2016.
Por el Tribunal de Cuentas
Vítor Manuel da SILVA CALDEIRA
Presidente
(1) DO L 36 de 12.2.1993, p. 1. Este Reglamento y sus modificaciones fueron derogados por el Reglamento (CE) n.o 1920/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 376 de 27.12.2006, p. 1).
(2) Las competencias y actividades del Observatorio se detallan en su sitio web: www.emcdda.europa.eu
(1) Las cifras presupuestarias se basan en créditos de pagos.
(2) Los efectivos incluyen funcionarios, agentes temporales y contractuales y expertos nacionales en comisión de servicio.
Fuente: Datos facilitados por el Observatorio.
(3) Los estados financieros comprenden el balance y la cuenta de resultado económico, el cuadro de los flujos de tesorería, el estado de cambios en los activos netos y un resumen de las políticas contables significativas, además de otras notas explicativas.
(4) Estos comprenden la cuenta de resultado de la ejecución presupuestaria y su anexo.
(5) Artículo 39 y 50 del Reglamento Delegado (UE) n. o 1271/2013 de la Comisión (DO L 328 de 7.12.2013, p. 42).
(6) Las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión están inspiradas en las Normas Contables Internacionales del Sector Público (IPSAS) dictadas por la Federación Internacional de Contadores o, en su defecto, las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC)/Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) dictadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad.
(7) Artículo 107 del Reglamento Delegado (UE) n. o 1271/2013.
(8) Reglamento (UE, Euratom) n. o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).
ANEXO
Seguimiento de los comentarios de ejercicios anteriores
Ejercicio |
Comentario del Tribunal |
Estado de aplicación de la medida correctora (Aplicada/En curso/Pendiente/Sin objeto) |
2014 |
Las prórrogas de créditos comprometidos seguían siendo elevadas para el título II (gastos administrativos), con 673 534 millones de euros o el 26 % (217 061 millones de euros o el 9 % en 2013), y estaban motivadas principalmente por una aplicación acelerada de la estrategia plurianual en el sector de las TIC. Esta aceleración se debió a que los recursos inicialmente previstos para los incrementos salariales habían dejado de ser necesarios a raíz de una resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. |
Sin objeto |
RESPUESTA DEL OBSERVATORIO
12. |
De acuerdo con la normativa financiera en vigor, el importe de referencia se citó como estimación en el anuncio de contrato publicado para la adquisición pública en cuestión. El contrato marco suscrito con arreglo a este procedimiento ni mencionó este importe ni hizo referencia a umbral máximo alguno. El EMCDDA ha rescindido este contrato y publicado un nuevo procedimiento de contratación para los servicios en cuestión. El Observatorio firmó el contrato en julio de 2016. Asimismo, ha instaurado un proceso específico para mejorar la planificación central y el control de sus adquisiciones, incluidos los contratos marco. |