1.12.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 449/112


INFORME

sobre las cuentas anuales del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología correspondientes al ejercicio 2015, acompañado de la respuesta del Instituto

(2016/C 449/21)

INTRODUCCIÓN

1.

El Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (conocido como «EIT» y denominado en lo sucesivo «el Instituto», con sede en Budapest, se creó en virtud del Reglamento (CE) n.o 294/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (1). Su objetivo es contribuir al crecimiento económico sostenible en Europa y a la competitividad industrial reforzando la capacidad de innovación de los Estados miembros y de la Unión Europea. El Instituto concede becas a «las comunidades de conocimiento e innovación» (CCI), que relacionan entre sí los sectores de la educación superior, la investigación y la empresa, impulsando de ese modo la innovación y el espíritu empresarial. Las CCI coordinan las actividades de cientos de socios. Las becas concedidas por el Instituto sirven para reembolsar los costes de las actividades de coordinación de las CCI.

2.

El cuadro presenta las cifras clave del Instituto (2).

Cuadro

Cifras clave del Instituto

 

2014

2015

Presupuesto (millones de euros) (1)

174,9

231,7

Efectivos a 31 de diciembre (2)

48

50

INFORMACIÓN DE APOYO A LA DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

3.

El enfoque de auditoría adoptado por el Tribunal comprende procedimientos de auditoría analíticos, verificaciones directas de las operaciones y una evaluación de los controles clave de los sistemas de supervisión y control del Instituto, complementados por pruebas procedentes del trabajo de otros auditores y un análisis de las manifestaciones de la dirección.

DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

4.

De conformidad con las disposiciones del artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), el Tribunal ha fiscalizado:

a)

las cuentas anuales del Instituto, que comprenden los estados financieros (3) y los estados sobre la ejecución presupuestaria (4) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2015;

b)

la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas.

Responsabilidades de la dirección

5.

La dirección es responsable de la preparación y la presentación fiel de las cuentas anuales del Instituto, así como de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes (5):

a)

las funciones de la dirección respecto de las cuentas anuales del Instituto consisten en crear, aplicar y mantener un sistema de control interno propicio a la preparación y presentación fiel de unos estados financieros libres de incorrecciones materiales, ya sea por fraude o por error, en seleccionar y aplicar políticas contables apropiadas y fundamentadas en las normas de contabilidad aprobadas por el contable de la Comisión (6) y en efectuar estimaciones contables razonables según las circunstancias. El director aprobará las cuentas anuales del Instituto previamente elaboradas por el contable con arreglo a la información disponible y redactará una nota en la que, entre otros extremos, declarará que tiene garantías razonables de que las cuentas presentan una imagen fiel y veraz de la posición financiera del Instituto en todos sus aspectos significativos;

b)

las funciones de la dirección respecto de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes y del cumplimiento del principio de buena gestión financiera consisten en crear, implantar y mantener un sistema de control interno eficaz y eficiente que represente una supervisión adecuada, incluya las medidas necesarias para impedir la comisión de irregularidades y de fraudes y, si fuera preciso, prevea el ejercicio de acciones legales para recuperar fondos que se hayan abonado o utilizado incorrectamente.

Responsabilidades del auditor

6.

El Tribunal presentará al Parlamento Europeo y al Consejo (7) basándose en la fiscalización realizada, una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas anuales y sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas. El Tribunal realiza la fiscalización de acuerdo con las normas internacionales de auditoría y el código de ética de la IFAC, y las normas internacionales INTOSAI de las entidades fiscalizadoras superiores. Estas normas exigen que el Tribunal planifique y ejecute la auditoría para obtener garantías razonables de que las cuentas anuales del Instituto estén exentas de incorrecciones materiales y las operaciones subyacentes sean legales y regulares.

7.

Una auditoría implica la aplicación de procedimientos destinados a obtener evidencia de auditoría sobre los importes y los datos presentados en las cuentas y sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. La selección de estos procedimientos depende del criterio profesional del auditor, que se basa en una valoración de los riesgos de que se produzcan incorrecciones materiales en las cuentas y operaciones ilegales o irregulares, ya sea por fraude o por error. Al efectuar esta valoración de los riesgos, el auditor tiene en cuenta los controles internos que inciden en la preparación y la presentación fiel de las cuentas, así como los sistemas de control y supervisión aplicados para garantizar la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes, con el fin de concebir los procedimientos de auditoría que resulten apropiados según las circunstancias. Una auditoría implica asimismo la evaluación de la idoneidad de las políticas contables utilizadas y el carácter razonable de las estimaciones contables, y la presentación general de las cuentas. Al elaborar el presente informe y la declaración de fiabilidad, el Tribunal tuvo en cuenta el trabajo de auditoría llevado a cabo por el auditor externo independiente sobre las cuentas del Instituto conforme a lo previsto en el artículo 208, apartado 4, del Reglamento Financiero de la UE (8).

8.

El Tribunal considera que se ha obtenido evidencia de auditoría suficiente y apropiada en apoyo de la declaración de fiabilidad.

Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas

9.

En opinión del Tribunal, las cuentas anuales del Instituto presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, su situación financiera a 31 de diciembre de 2015 y los resultados de sus operaciones y flujos de tesorería para el ejercicio finalizado, conforme a lo dispuesto en su reglamento financiero y a las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión.

Fundamento de la opinión con reservas sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes

Porcentaje a tanto alzado irregular aplicado para el cálculo de los costes indirectos subvencionables correspondientes a becas

10.

La contribución de la UE al presupuesto del Instituto en el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2020 se facilita en el marco de la dotación financiera de Horizonte 2020, lo que implica que el Instituto debe aplicar las normas de este programa (H2020). Horizonte 2020 es el programa sucesor del Séptimo programa marco de investigación, desarrollo tecnológico y actividades de demostración (7PM), aprobado por la Decisión n. o  1982/2006/CE del Parlamento europeo y del Consejo (9), que transcurrió de 2007 a 2013. El EIT no participó en este programa.

11.

El Instituto adaptó su Reglamento financiero a estas normas H2020 con efecto a partir del 1 de enero de 2014, fecha a partir de la cual solo es aplicable un porcentaje a tanto alzado del 25 % para el cálculo de los costes indirectos subvencionables relativos a las becas (10). Tras la evaluación de los planes de actividad para 2014, el Instituto había informado a las CCI por carta oficial en octubre de 2013 que esto podría pasar. Contrariamente a esta disposición, los acuerdos de subvención firmados en febrero de 2014 con las CCI siguen aplicando un porcentaje a tanto alzado del 40 % a organismos públicos sin ánimo de lucro, organizaciones de investigación de centros de enseñanza superior y pymes.

12.

El porcentaje a tanto alzado del 40 % estaba previsto en el artículo 75, apartado 8 de las normas financieras del EIT (anteriores al Reglamento financiero del Instituto) que fueron derogadas con efectos a partir del 1 de enero de 2014. Aunque el Reglamento Financiero del Instituto prevé un período transitorio para dos artículos de las citadas normas financieras, no contempla dicho período para el artículo 75, apartado 8, que permite la aplicación de un porcentaje a tanto alzado del 40 %. Las normas H2020 tampoco prevén el período transitorio. El artículo 57 de las normas H2020 que se refiere a la transición del 7PM a Horizonte 2020 establece en el apartado 2 que «el presente Reglamento [normas Horizonte 2020] no afectará a la continuación o modificación […] de las acciones en cuestión […] hasta la concesión de ayuda financiera por la Comisión o los organismos de financiación en virtud de la Decisión n. o  1982/2006/CE o cualquier otra legislación aplicable a dicha ayuda a 31 de diciembre de 2013, que seguirá aplicándose a las acciones en cuestión hasta su finalización». No obstante, el Instituto no formaba parte del 7PM y por lo tanto no concedió ayuda en el marco del mismo. Por consiguiente, las normas financieras del Instituto quedan fuera de la legislación aplicable a dicha ayuda [7 PM] y las disposiciones transitorias en virtud del artículo 57, apartado 2 de las normas H2020 no son aplicables a los acuerdos de subvención y a los pagos correspondientes.

13.

Sin una base jurídica válida, el tipo a tanto alzado del 40 % para el reembolso de costes indirectos subvencionables es irregular. El importe total pagado en exceso al aplicar este tipo a tanto alzado asciende a 5,5 millones de euros, que corresponde al 3 % de las operaciones de subvención de 2015 (11).

Resultados de la verificación ex post de las operaciones de subvención de 2014

14.

Los errores detectados a raíz de la verificación ex post de una muestra de operaciones de subvención después de corregir el pago excesivo descrito en el apartado 13 dan lugar a un porcentaje de error residual del 2 % para las operaciones de subvención de 2015 (1,46 % sin tal corrección).

Porcentaje de error combinado

15.

El porcentaje de error combinado de las cuestiones descritas en los apartados 10 a 14 es del 5 % de las operaciones de subvención de 2015 o el 4,9 % del total de gastos de 2015.

Opinión con reservas sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas

16.

A juicio del Tribunal, salvo los efectos de la cuestión descrita en el fundamento de una opinión con reservas de los apartados 10 a 15, las operaciones subyacentes a las cuentas anuales del Instituto correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2015 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

17.

Los comentarios que se exponen a continuación no cuestionan las opiniones emitidas por el Tribunal.

COMENTARIOS SOBRE LA LEGALIDAD Y LA REGULARIDAD DE LAS OPERACIONES

18.

En 2015, el Instituto informó a las CCI de que su contribución financiera en los cinco primeros años (2010-2014) no superó el límite del 25 % de sus gastos globales respectivos. Sin embargo, la mala definición de las actividades complementarias de las CCI dificultó una evaluación clara de si los costes asociados a dichas actividades complementarias debían aceptarse o no en la contribución máxima del Instituto. En su Informe Especial n.o 4/2016, el Tribunal llegó a la conclusión de que esta condición de financiación (que continúa aplicándose en el nuevo período 2014-2020) apenas aporta valor añadido o no lo aporta en absoluto, y que su supresión aliviaría gran parte de la carga operativa y de información financiera de los socios de las CCI (12).

COMENTARIOS SOBRE LOS CONTROLES INTERNOS

19.

El certificado de los estados financieros (CEF) exigido a los socios de las CCI que soliciten el reembolso de más de 325 000 euros contribuirá a la verificación ex ante de las declaraciones de gastos por el Instituto (13). No obstante, la calidad de dichos certificados difiere significativamente, limitando las garantías que pueden obtenerse de ellos y obligando al Instituto a llevar a cabo controles adicionales.

COMENTARIOS SOBRE LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA

20.

El reglamento de base del Instituto establece que «el Instituto movilizará fondos procedentes de fuentes públicas y privadas y utilizará sus recursos de conformidad con el presente Reglamento. En particular, procurará que una proporción importante y creciente de su presupuesto provenga de fuentes privadas y de los ingresos generados por sus propias actividades». Pese a dicha disposición, que se refiere claramente al presupuesto del Instituto, la contribución de la dotación financiera de Horizonte 2020 representaba el 99 % de su presupuesto de 2015 (14).

21.

Aunque el Instituto puede reinscribir créditos no utilizados (créditos no comprometidos durante el año o liberados al final del ejercicio) en los presupuestos de los tres ejercicios siguientes (15), no había adaptado su proceso a tiempo para volver a inscribir 26,6 millones de euros disponibles de los acuerdos de subvención de 2014 en los presupuestos de 2015-2017, resultantes de una utilización más baja de lo esperado de los fondos por las CCI.

22.

El porcentaje de créditos comprometidos prorrogados era elevado en el título II (gastos administrativos), donde se situó en 0,4 millones de euros (44 %) (frente a 0,5 millones de euros, el 52 %, en 2014). Estas prórrogas corresponden principalmente a contratos de servicios informáticos prestados después del final del ejercicio y a reuniones de las cuales todavía no se habían recibido las facturas.

OTROS COMENTARIOS

23.

El objetivo inicial establecido por la Comisión para el Instituto de obtener autonomía financiera era 2010. Sin embargo hasta junio de 2011 no obtuvo una autonomía financiera parcial bajo la condición de una aprobación ex ante continuada de las operaciones relativas a subvenciones y de contrataciones superiores a 60 000 euros por la Dirección General de Educación y Cultura a la que está vinculada.

24.

Los acuerdos de subvención de 2014 con las tres CCI se firmaron después del inicio de las acciones financiadas por subvenciones el 1 de enero de 2014. Aunque se firmaron inicialmente en febrero de 2014, hasta finales de marzo de 2014 no se firmaron modificaciones que suponían 38 millones de euros de fondos adicionales.

25.

El Instituto financia el programa del Máster EIT Digital, en el que participan dieciséis universidades europeas. El modelo para reembolsar los costes de las universidades combina una cantidad máxima a tanto alzado de 8 000 euros por estudiante (siguiendo las disposiciones del programa Erasmus Mundus) más costes reales que incluyen costes indirectos a tanto alzado). Sobre esta base, en 2015 se pagó a las universidades una media total de 15 000 euros por estudiante (incluido el importe a tanto alzado). Sin embargo, el modelo nunca se ha definido formalmente y no permite distinguir entre actividades cubiertas por el importe a tanto alzado y las cubiertas por los costes reales. El Instituto debería seguir un modelo definido de manera clara y formal, basado en un método único para declarar costes, como un importe único a tanto alzado justificado.

26.

Basándose en una decisión del Consejo de Supervisión de las CCI, una entidad jurídica CCI pagó primas por un importe de 646 000 euros a 55 miembros de su personal (primas individuales de hasta 100 000 euros) que el Instituto reembolsó al 100 %. El pago de estas primas utilizando únicamente fondos públicos es una práctica inusual y deberían tenerse en cuenta en el límite para la financiación por el Instituto de salarios individuales que se aplicará con efectos a partir del acuerdo de subvención de 2016. Este principio de buena gestión financiera también se infringió cuando otra CCI socia contrató servicios de relaciones públicas a unas tarifas que oscilaban entre 800 y 3 250 euros por persona, que fueron asimismo reembolsados íntegramente por el Instituto.

27.

El Instituto utilizó un contrato marco de la Comisión para la organización de conferencias de innovación que tuvieron lugar en 2015 y 2016. En el marco de dicho contrato se subcontrataron servicios cuyos precios no se establecen. Los precios acordados para estos servicios últimos oscilan entre 800 euros por día por un consultor junior y 2 250 euros por día por un consultor senior (casi cuatro veces el precio acordado en el contrato marco para un directivo superior). El coste de los servicios contratados a estos precios asciende a más de 100 000 euros por conferencia.

SEGUIMIENTO DE LOS COMENTARIOS DE EJERCICIOS ANTERIORES

28.

En el anexo figura una sinopsis de las medidas correctoras adoptadas en respuesta a los comentarios del Tribunal en relación con ejercicios anteriores.

El presente informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por Baudilio TOMÉ MUGURUZA, Miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo en su reunión del día 13 de septiembre de 2016.

Por el Tribunal de Cuentas

Vítor Manuel da SILVA CALDEIRA

Presidente


(1)  DO L 97 de 9.4.2008, p. 1.

(2)  Las competencias y actividades del Instituto se detallan en su sitio web: www.eit.europa.eu.

(1)  Las cifras presupuestarias se basan en créditos de pagos.

(2)  Los efectivos incluyen funcionarios, agentes temporales y contractuales y expertos nacionales en comisión de servicio.

Fuente: Datos facilitados por el Instituto.

(3)  Los estados financieros comprenden el balance y la cuenta de resultado económico, el cuadro de los flujos de tesorería, el estado de cambios en los activos netos y un resumen de las políticas contables significativas, además de otras notas explicativas.

(4)  Estos comprenden la cuenta de resultado de la ejecución presupuestaria y su anexo.

(5)  Artículos 39 y 50 del Reglamento Delegado (UE) n. o  1271/2013 de la Comisión (DO L 328 de 7.12.2013, p. 42).

(6)  Las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión están inspiradas en las Normas Contables Internacionales del Sector Público (IPSAS) dictadas por la Federación Internacional de Contadores o, en su defecto, las Nomas Internacionales de Contabilidad (NIC)/Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) dictadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad.

(7)  Artículo 107 del Reglamento Delegado (UE) n. o  1271/2013.

(8)  Reglamento (UE, Euratom) n. o  966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

(9)  DO L 412 de 30.12.2006, p. 1.

(10)  Artículo 90, apartado 1, del Reglamento Financiero del EIT.

(11)  Las operaciones correspondientes a subvenciones de 2015 comprenden pagos finales y liquidaciones de prefinanciaciones efectuados en 2015 para subvenciones por un valor de 183,3 millones de euros.

(12)  Informe Especial n.o 4/2016: El Instituto Europeo de Innovación y Tecnología debe modificar sus mecanismos de aplicación y algunos elementos de su concepción para lograr el impacto esperado.

(13)  Artículo 34 del Reglamento (CE) n.o 1290/2013 del Parlamento europeo y del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 81).

(14)  Artículo 5, apartado 1, letra d), del Reglamento (CE) n.o 294/2008.

(15)  Artículo 14, apartado 1, del Reglamento Financiero del Instituto.


ANEXO

Seguimiento de los comentarios de ejercicios anteriores

Ejercicio

Comentario del Tribunal

Estado de aplicación de la medida correctora

(Aplicada/En curso/Pendiente/Sin objeto)

2012

Además de la cuestión descrita en los apartados 9 a 13, los presupuestos de los acuerdos de subvención firmados en 2010 y 2011, que dieron lugar a pagos en 2012, no eran suficientemente específicos. No existía un vínculo entre la financiación aprobada y las actividades que debían llevarse a cabo. [Los acuerdos de subvención…] no establecían normas para la contratación de bienes y servicios por las CCI y sus socios.

Aplicada

Los acuerdos se subvención no establecían umbrales para cada categoría de coste específica (como personal, subcontratación, servicios jurídicos, etc.)

Pendiente (1)

2012

En sus controles ex ante, el Instituto también realizó verificaciones técnicas en todos los proyectos financiados, pero la ausencia de objetivos cuantificables impidió la evaluación eficaz de las actividades y los resultados de los proyectos. En los planes de actividad no se definían detalladamente las actividades que iban a llevarse a cabo, ni se establecían plazos claros, resultados esperados para cada actividad, ni criterios de calidad.

Aplicada

2012

De los créditos comprometidos prorrogados del ejercicio 2011 por un valor de 22 millones de euros, unos 10 millones de euros (45 %) fueron anulados en 2012. El elevado nivel de anulaciones se debe principalmente que los beneficiarios declararon gastos inferiores a los estimados en los acuerdos de subvención de 2011 (9,2  millones de euros o 92 % de prórrogas anuladas).

Sin objeto

2013

Los acuerdos marco de asociación con las tres CCI estipulan que la contribución financiera del Instituto puede cubrir hasta el 25 % de su gasto total durante los primeros cuatro años, desde el 1 de enero de 2010 a diciembre de 2013. Según las cifras comunicadas por las CCI, este límite máximo fue respetado en todos los casos. Ahora bien, como estas cifras no van a auditarse antes de 2015, no se dispone de evidencia apropiada que demuestre que la financiación del Instituto no superó el límite máximo del 25 %.

Aplicada

2014

El Instituto ha mejorado gradualmente su verificación financiera de las declaraciones de gastos de las CCI. Sin embargo, la verificación operativa los de servicios recibidos sufre retrasos. La definición de los resultados en los planes empresariales de las CCI sigue siendo insuficiente, y no existe una relación clara entre los resultados previstos y el gasto subvencionable por socio y categoría de gasto. Además, el Tribunal encontró casos en los que se pagó el importe íntegro de la subvención del Instituto a pesar de que no se habían alcanzado algunos objetivos establecidos en el plan de actividad.

Aplicada

2014

El Instituto sobrestimó sus necesidades presupuestarias para 2014 en 13,1  millones de euros, un 5,6  % (3,4  millones de euros, un 2,5  %, en 2013) y solo se comprometieron 220 millones de los 233,1  millones de euros del presupuesto. Este bajo porcentaje de ejecución se debe principalmente a los créditos afectados a las subvenciones no utilizados (11,4  millones de euros) para financiar las actividades de las CCI. Los planes empresariales de las CCI, a partir de los cuales se firmaron los acuerdos de subvención, no precisan la utilización de la totalidad de los créditos de que disponía en 2014 el Instituto. Los créditos no utilizados volverán a incluirse en los presupuestos del Instituto de los años 2015-2017 tal y como dispone su reglamento financiero.

En curso (2)

2014

Aunque las CCI deberán desarrollar estrategias de sostenibilidad financiera, hasta la fecha, (ya en su quinto año de existencia) siguen dependiendo plenamente para su financiación del Instituto y de los socios de las CCI.

En curso (3)

2014

Desde su creación en 2009, el Instituto ha sufrido una elevada rotación e inestabilidad en los cargos de dirección. En junio de 2014, el Consejo de Gobierno decidió enviar al Director del Instituto a una misión investigadora de larga duración al Instituto Universitario Europeo de Florencia durante los once meses que le restaban de mandato. El Director interino asumió las funciones en agosto de 2014 (inmediatamente después de su contratación y nombramiento como jefe de operaciones) y es pues la cuarta persona que ocupa el puesto de director en un período de seis años. En julio de 2015 se publicó la vacante para la contratación de un nuevo director.

En curso (4)

2014

Dos de los tres puestos de jefe de unidad están vacantes desde 2013. Uno está ocupado de forma interina desde 2013, lo cual contraviene el Estatuto de los Funcionarios, que establece un período máximo de un año. El otro está ocupado actualmente por el jefe de operaciones que también desempeña las funciones de director interino, y que ejerce las tres funciones simultáneamente.

En curso (5)

2014

Aunque la situación ha mejorado con respecto a 2013, el 20 % de los puestos del organigrama del Instituto seguían vacantes al final de 2014 (frente a un tercio al final de 2013).

En curso (6)

2014

Párrafo de énfasis

Sin cuestionar la opinión sin reservas expresada en el apartado 9, el Tribunal llama la atención sobre el hecho de que la contribución financiera del Instituto podrá cubrir hasta el 25 % del gasto total de las CCI durante los primeros cinco años, del 1 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2014. Según las cifras comunicadas por las CCI, este límite máximo fue respetado. El Instituto recibió el 31 de marzo de 2015 los certificados de auditoría sobre los gastos de las actividades complementarias de las CCI que tuvieron lugar durante el período 2010-2014. Además de recibir los certificados de auditoría, en 2015 el Instituto llevo a cabo un análisis de la cartera de actividades complementarias de las CCI para garantizar que solo se aceptaban aquellas actividades que cumplieran todos los requisitos legales y operativos establecidos por las CCI, incluido tener un vínculo con las actividades de valor añadido de las CCI que financió el Instituto.

Aplicada


(1)  El Instituto ha introducido límites a la contribución máxima del EIT a los costes de gestión y generales de las CCI y a los costes individuales del personal directivo de las CCI a partir de 2016. No obstante, no se han previsto más acciones correctoras específicas en respuesta a esta cuestión, como se indicó en su respuesta al Informe Anual Específico del Tribunal relativo al ejercicio 2012.

(2)  Las necesidades presupuestarias para 2015 estaban sobreestimadas en 25 millones de euros, el 9,4 %; solo se comprometieron 241,6 millones de euros de créditos disponibles. La razón del bajo porcentaje de ejecución seguía siendo la misma. Los créditos no utilizados pueden reinscribirse en los presupuestos de 2016 a 2018.

(3)  Los ingresos declarados por las CCI socias en el acuerdo de subvención de 2014 ascendieron a 0,3 millones de euros.

(4)  El porcentaje de rotación de personal en 2015 fue del 17 % (puestos cubiertos a principios de 2015) y el procedimiento para la designación de un nuevo director sigue en curso.

(5)  Se ha cubierto un puesto de jefe de unidad; el otro puesto sigue vacante y está ocupado de manera interina desde 2013.

(6)  El 16 % de los puestos del organigrama del Instituto estaba vacante al final de 2015.


RESPUESTA DEL INSTITUTO

10-13.

El EIT no está de acuerdo con la conclusión del Tribunal de Cuentas, porque no ha habido «pago excesivo» ni pagos irregulares en el reembolso de gastos indirectos de las Comunidades de Conocimiento e Innovación (CCI) en el marco de los acuerdos de subvención de 2014.

El EIT forma parte del programa marco Horizonte 2020 y debe aplicar las normas de participación y difusión de Horizonte 2020 que se inició el 1 de enero de 2014. El artículo 57, apartado 2, de las normas de participación y difusión de Horizonte 2020 establece explícitamente la medida transitoria siguiente: «El presente Reglamento no afectará a la continuación o modificación, incluido el cese total o parcial, de las acciones en cuestión, hasta su finalización, o hasta la concesión de ayuda financiera por la Comisión o los organismos de financiación en virtud de la Decisión n.o 1982/2006/CE o cualquier otra legislación aplicable a dicha ayuda a 31 de diciembre de 2013, que seguirá aplicándose a las acciones en cuestión hasta su finalización.». El EIT actúa como «organismo de financiación» y el reglamento del EIT actúa como «cualquier otra legislación» en aplicación de esta disposición particular. La legislación aplicable a la ayuda financiera del EIT a 31 de diciembre de 2013, la reglamentación financiera del EIT, permite explícitamente el uso de un porcentaje a tanto alzado del 40 % para el informe sobre gastos indirectos realizados por los centros de enseñanza superior, organizaciones de investigación, organismos sin ánimo de lucro y pymes. Por lo tanto, el uso del porcentaje a tanto alzado del 40 % por estos organismos fue legal y regular en el marco de los acuerdos de subvención de 2014. Por consiguiente, el EIT no acepta la conclusión del Tribunal de Cuentas, ya que no ha habido pago excesivo. A pesar de que el EIT notificó ciertamente a las CCI en octubre de 2013 unos cambios potenciales en las normas para el informe de gastos indirectos en el marco de Horizonte 2020, esta notificación se produjo antes de que las normas de participación y difusión de Horizonte 2020, incluidas las medidas transitorias presentes en el artículo 57, fueran adoptadas por el Parlamento Europeo y el Consejo el 11 de diciembre de 2013. Según las medidas transitorias adoptadas, no era necesario que el EIT desautorizase el uso de un porcentaje a tanto alzado del 40 % en el informe de los gastos indirectos a centros de enseñanza superior, organizaciones de investigación, organismos sin ánimo de lucro y pymes.

Para facilitar el contexto relevante, es importante recordar el procedimiento por el cual se establecieron los acuerdos de subvenciones de 2014. Los acuerdos de subvenciones del ETI-CCI de 2014 se fundamentan en los planes de actividad de 2014 que fueron preparados por las Comunidades de conocimiento e innovación durante 2013. La convocatoria anual de los Planes de Actividad de 2014 fue presentada por el EIT mediante el envío de las orientaciones del plan de negocio de actividad a las CCI en abril de 2013. De acuerdo con la guía provista por el EIT, las CCI desarrollaron con el asesoramiento de sus socios y presentaron sus Planes de actividad de 2014 al EIT el 30 de septiembre de 2013. Tras la evaluación de los Planes de actividad de 2014 por el EIT, respaldada por expertos externos, el Consejo de Gobierno del EIT decidió en 2014 la asignación de la financiación a las CCI el 5 de diciembre de 2013. De acuerdo con la decisión del Consejo de Gobierno, las CCI modificaron sus Planes de actividad en enero de 2014 para alinearla con la financiación asignada. Las becas fueron otorgadas por el Director del EIT y los acuerdos de subvención se firmaron en febrero de 2014. De acuerdo con el principio de certeza jurídical, las normas de financiación no deberían cambiarse después de publicarse una convocatoria de propuesta.

Por lo tanto, y de acuerdo con los arreglos transitorios provistos por las normas de participación y difusión del programa Horizonte 2020, la entrada en vigor del nuevo reglamento de las normas de participación y difusión del programa Horizonte 2020 no debería afectar a la continuación de las acciones referidas (es decir, los planes de actividad de 2014 de las CCI, que fueron establecidos y evaluados por el EIT en 2013), hasta la concesión de la ayuda financiera por el EIT. Esta concesión debería llevarse a cabo de acuerdo con la legislación aplicable el 31 de diciembre de 2013.

De hecho, el EIT no formaba parte del Séptimo programa marco para actividades de investigación, desarrollo tecnológico y actividades de demostración (7PM). Sin embargo, el EIT forma parte del programa Horizonte 2020 y la mayoría de los socios de las CCI son beneficiarios en el marco del 7PM y otros programas de Horizonte 2020. Por lo tanto, es lógico aplicar el mismo porcentaje a tanto alzado del 40 % a la transición desde la ayuda financiera del EIT pre-H2020 hasta el programa Horizonte 2020, así como desde el 7PM al Horizonte 2020.

Además, es importante recordar que las convocatorias de propuestas de acuerdo en el marco del 7PM no sef publicaron por la DG de Investigación e Innovación chasta diciembre de 2013 y los acuerdos de subvención resultantes de estas convocatorias no se firmaron hasta octubre de 2014. Muchos de estos acuerdos de subvención siguen vigentes en 2016 y siguen las normas del marco legal del 7PM basadas en las mismas disposiciones transitorias del reglamento de participación y difusión del programa Horizonte 2020. El EIT no proporcionó un trato preferente a sus beneficiarios (CCI socias) afectados por el porcentaje a tanto alzado del 40 % en los acuerdos de subvención de 2014.

14.

Según se comunica en el informe de actividad anual consolidado del EIT para 2015, la tasa de error residual de las transacciones de subvención de 2015 realizadas en el marco de los acuerdos de subvención de 2014, después de los controles ex ante y ex post, es del 1,46 %.

15.

Por las razones descritas en las respuestas a los párrafos 10 a 14, la tasa de error de las transacciones de la subvención de 2015, calculada por el EIT, es del 1,46 %.

18.

El EIT había recibido los certificados de auditoria de unos auditores independientes relativos a los gastos de las actividades complementarias de las CCI el 31 de marzo de 2015 para asegurarse de que la contribución financiera del EIT no superaba el techo del 25 % durante el período 2010-2014. Basándose en las cifras auditadas, los porcentajes de financiación durante el período 2010-2014 son los siguientes: 16 % para la CCI Clima, 19 % para la CCI InnoEnergy y 21 % para EIT Digital.

Puesto que los porcentajes se encuentran muy por debajo del límite del 25 % establecido por los Acuerdos Marco de Asociación entre el EIT y las CIC, el EIT se aseguró del cumplimiento de la base legal correspondiente.

Sin embargo, la Comisión y el EIT aceptaron las recomendaciones del Informe Especial del Tribunal de Cuentas n.o 4/2016 de proponer una modificación de las bases legales del EIT que eliminase la condición de financiación del 25 % para aligerar la carga de información operativa y financiera impuesta a los socios de las CCI. Hasta que no se adopte esta modificación, el EIT implementará las base legal actualmente aplicable actualmente.

19.

El EIT aplica la metodología del certificado de auditoria concebida por la DG de Investigación e Innovación para el programa marco de Horizonte 2020 a partir de los acuerdos de subvención de 2014. La metodología revisada incluye instrucciones más detalladas y los procedimientos aprobados, así como los 63 resultados normalizadosestándar basados en hechos que incluyen todas las categorías de gastos.

Además, el EIT ha desarrollado una estrategia exhaustiva de garantía de la subvención basada tanto en la verificación ex ante como ex post, incluidos los CEF para garantizar la legalidad y la regularidad de las operaciones.

20.

El EIT interpreta la base legal aplicable de forma diferente. El considerando 16 del Reglamento por el que se crea el EIT proporciona una explicación del artículo 5, letra d), de dicho Reglamento de la siguiente forma: «A tal fin, se espera que la rama de la industria y los sectores financiero y de servicios contribuyan de forma significativa al presupuesto del EIT y, en particular, al de las CCI. Las CCI deberían tener como objetivo maximizar las contribuciones del sector privado.»

Teniendo en cuenta esto, el EIT considera que el instituto debería principalmente movilizar los fondos de fuentes públicas y privadas a través de sus Comunidades de Conocimiento e Innovación. Por tanto, el EIT interpreta que en el artículo citado queda incluido el presupuesto de las CCI cuando se refiere al presupuesto del EIT. Teniendo en cuenta esto, el EIT ha movilizado satisfactoriamente los fondos de fuentes públicas y privadas a través de sus Comunidades de Conocimiento e Innovación. El reparto de los fondos de fuentes que no sean el EIT al presupuesto de las tres CCI de primera generación está relacionado en su mayor parte con las actividades complementarias declaradas por las CCI y fue del 84 % para la CCI Clima, 81 % para la CCI InnoEnergy y 79 % para EIT Digital, respectivamente, en el período 2010-2014.

21.

El importe de 26,6 millones de euros no gastados por las CCI de los acuerdos de subvención del 2014 fue conocido por el EIT cuando las CCI reclamaron el importe real de 187,2 millones de euros en marzo de 2015. En ese momento ya no fue posible cancelar los créditos no utilizados ingresados para el año 2014, que solo se podrían haber inscrito de nuevo a lo largo de los tres ejercicios siguientes.

Como consecuencia directa de las lecciones aprendidas en el marco de los acuerdos de subvención del 2014, el EIT llevó a cabo una revisión del presupuesto y se solicitó a las CCI que revisaran sus planes de actividad y sus presupuestos en octubre de 2015 y presentaron los Planes de actividad y presupuestos modificados en noviembre de 2015. Como resultado de la reducción de los presupuestos de las CCI, el EIT podría confiscar los importes no gastados, que después han sido cancelados e ingresados de nuevo en la estimación de ingresos y gastos para el año 2016. Esto demuestra que la gestión del presupuesto del EIT, en estrecha colaboración con las CCI, ha mejorado significativamente.

En este contexto, las recomendaciones del Tribunal de Cuentas en el Informe Especial n.o 4/2016 fueron pertinentes. Los acuerdos de subvención del EIT-CCI firmados antes del inicio de las actividades y que cubren un período de tiempo superior a un año natural deberían mejorar la absorción de los fondos disponibles por las CCI.

22.

Los importes totales indicados por el Tribunal consisten en unas prorrogas planificadas que fueron necesarias debido a la naturaleza de actividades como los servicios que siguieron después de final del año y las reuniones que se celebraron en diciembre de 2015 cuyas facturas se recibieron en enero de 2016. Estas prórrogas planificadas no indican defectos en la gestión presupuestaria del EIT sino que son una herramienta de gestión del presupuesto estándar.

23.

El EIT solicitó a la Comisión que lanzara de nuevo el proceso que conduce a la autonomía financiera completa. La Comisión presentó la hoja de ruta y la planificación del proceso en mayo de 2016. Según esta planificación indicativa, la Comisión completará su informe de valoración de la autonomía financiera entre diciembre de 2016 y enero de 2017.

24.

Dado el carácter anual del presupuesto del EIT y considerando que el presupuesto de la UE no se suele adoptar antes de mediados de diciembre, no es posible firmar los acuerdos de subvención para un determinado ejercicio antes del 1 de enero de ese ejercicio. El EIT se comprometió a reducir el desfase entre la fecha del inicio de la acción, definida en los planes de actividad de las CCI, y la fecha de la firma del acuerdo de subvención. Como consecuencia de este esfuerzo, los acuerdos de subvención de 2014 se firmaron con las tres CCI en febrero de 2014.

Con relación a las modificaciones de los acuerdos de subvención firmados en marzo de 2014, es importante mencionar queel presupuesto anual del EIT en 2014 estuvo rodeado de incertidumbres significativas debido a las negociaciones en curso relativas al marco financiero plurianual 2014-2020 y el Horizonte 2020. En consecuencia, el Consejo de Administración del EIT adoptó un enfoque prudente y decidió en septiembre de 2013 destinar únicamente 180 millones de euros, como primer tramo, para los acuerdos de subvención correspondientes a 2014. Desde que se confirmase el presupuesto de 2014, el EIT concedió otras subvenciones por un total de 38,5 millones de euros, como segundo tramo, a las tres CCI, en marzo de 2014.

25.

Las actividades educativas cubiertas por el importe a tanto alzado y los gastos reales se pueden distinguir en el programa del máster EIT Digital. Las tasas de matrícula a tanto alzado cubren los gastos de las universidades correspondientes a la participación de estudiantes en cursos técnicos. Por otra parte, las actividades informadas basadas en los gastos reales corresponden a los resultados del aprendizaje específico del EIT digital y proporcionan un valor añadido para los estudios en comparación con los programas de máster estándar ofrecidos por las universidades participantes.

El EIT acepta que debería progresar más bien hacia un modelo a tanto alzado único para la financiación de los programas de máster de las CCI para simplificar la información acerca de los gastos, cuando se disponga de datos estadísticos suficientes para establecer dicho modelo a tanto alzado único en línea con las disposiciones del artículo 124, apartado 2, del Reglamento Financiero de la UE.

26.

El EIT considera que las primas, como componentes variables de la remuneración básica de los directivos de la CCI, cumplen plenamente con las normas y reglamentos pertinentes, en particular la sección 1.1.3 del modelo anotado de acuerdos de subvención de Horizonte 2020 que define las condiciones de elegibilidad para los componentes variables pagados por los beneficiarios. Más precisamente, los complementos variables fueron autorizados por los contratos de empleo, se determinaron basándose en unas condiciones objetivas, que fueron documentadas por la Entidad jurídica de las CCI y verificadas por el EIT. El importe neto realmente pagado a los empleados depende de la tasa de retención y la situación impositiva individual del empleado. Basándose en la tasa impositiva de aproximadamente el 40-50 % del importe bruto informada por el Tribunal de Cuentas, el importe neto era una media de aproximadamente 6 000-7 000 euros por persona.

Mientras la práctica de reembolso de las primas, como variables y componentes fundamentados en los resultados, sea inusual, los objetivos perseguidos por las CCI como organizaciones dirigidas por los negocios, tales como intentar conseguir la sostenibilidad financiera, son también inusuales y no se pueden encontrar en otros programas. El uso de elementos variables como parte de la remuneración de base pueden proporcionar un incentivo fuerte para unos buenos resultados y garantiza que se alcanza una buena relación calidad-precio. De hecho, la remuneración basándose en los resultados de los directivos de las CCI se considera más apropiada que un modelo dirigido por los negocios. Además, es importante destacar que la contribución del EIT a los salarios pagados a los directivos de las CCI, incluidas las primas, se mantendrá por debajo del techo establecido por el EIT en los acuerdos de subvención de 2016.

Por último, el EIT considera que la Recomendación n.o 3 del Informe Especial del Tribunal Cuentas n.o 4/2016 es pertinente en este contexto. Según el Tribunal de Cuentas, «el EIT debería buscar una mayor autonomía y hacer uso de la flexibilidad de las bases legales de Horizonte 2020. En particular, debería adoptar unas normas especificas adaptadas a las necesidades de las CCI socias». Esto es exactamente lo que ha hecho el EIT al aceptar el sistema de remuneración fundamentado en los resultados introducido por la entidad jurídica de las CCI en cuestión.

Con relación a los servicios de relaciones públicas contratados por otra CCI socia, una universidad pública de renombre, es importante desatar que el subcontratista que facilita los servicios de relaciones públicas se ha seleccionado en un proceso de licitación competitivo llevado a cabo en pleno cumplimento de las normas de contratación de la CCI asociada. Por lo tanto, el EIT considera que se ha garantizado la mejor relación calidad-precio y se ha cumplido con los principios de una buena gestión financiera. La conclusión de la auditoria sobre la buena gestión financiera no es clara, ya que el Tribunal no ha facilitado unos precios de referencia comparables para los servicios adquiridos por la CCI asociada.

27.

El subcontratista fue identificado y contratado por el Contratante marco de acuerdo con las disposiciones del Contrato marco de la Comisión. Se facilitaron servicios especiales como el desarrollo de un guion para INNOVEIT, diseñando un programa atractivo y coherente y moderando/facilitando un evento de tres días de duración.

Según la información recibida del Contratista marco, habían trabajado con el subcontratista en cuestión en la organización de múltiples eventos para varias Directivas generales de la Comisión durante los últimos años. Las tarifas estándar cargadas por el subcontratista para estos eventos fueron de 2 500 euros y de 900 euros para los consultores senior y junior, respectivamente. De hecho, el subcontratista aplicó un descuento del 10 % en el caso de INNOVEIT. El Contratista marco, que cooperó con otros moderadores también, garantizó al EIT que las tarifas cargadas son competitivas en vista de los precios de mercado para dichos servicios.

El precio de 2 250 euros para un consultor senior se considera, de este modo, como una tarifa de mercado que refleja tanto el elevado nivel de habilidades y competencias necesarias para realizar las tareas requeridas y el tipo de trabajo entregado que fue principalmente conceptual (y no relacionado con la logística de la organización de la conferencia). Por último, es importante mencionar que el memorándum de entendimiento firmado entre el DG de EAT y el EIT referente a la contratación de este Contrato Marco estipula que el EIT no debería participar en las convocatorias para licitaciones interinstitucionales y después obtener los mismos bienes o servicios por otros medios. Por consiguiente, el EIT tuvo que utilizar el Contrato Marco de la Comisión para la organización de los eventos de INNOVEIT.