En lo que respecta a las prestaciones por cuidados de larga duración, se exploraron dos opciones políticas (con dos subopciones):
1.el Estado miembro competente proporciona las prestaciones por cuidados de larga duración en metálico y reembolsa el coste de las prestaciones en especie proporcionadas por el Estado miembro de residencia (según los principios vigentes para las prestaciones de enfermedad, con algunas aclaraciones);
2.el Estado miembro de residencia proporciona las prestaciones por cuidados de larga duración con el reembolso por el Estado miembro competente: 2 a) sin complemento por el Estado miembro competente o 2 b) con complemento.
Se descartaron tres opciones: 1) la introducción de una disposición de salvaguardia; 2) que el Estado de residencia proporcione todas las prestaciones por cuidados de larga duración sin reembolso y 3) que el Estado miembro competente proporcione todas las prestaciones por cuidados de larga duración (exportación).
La opción 1 se considera la más idónea para garantizar la aplicación estable de las normas.
En cuanto a las prestaciones por desempleo: se examinaron tres opciones legislativas para garantizar la aplicación uniforme de las normas de totalización y cálculo con respecto a las prestaciones por desempleo:
1.totalización tras solo un día de empleo;
2.totalización tras un período de a) uno o b) tres meses de empleo;
3.utilización de las retribuciones de referencia percibidas en el Estado miembro del empleo anterior para calcular las prestaciones por desempleo después de a) uno o b) tres meses de actividad en el Estado miembro competente;
4.opción horizontal para el reconocimiento de los períodos de seguro a efectos de la totalización.
La opción preferida es la 2 b), combinada a la obligación del Estado miembro del empleo anterior de proporcionar las prestaciones por desempleo cuando no se cumpla dicha condición y a la opción horizontal. De esta manera, se garantizarán un nivel mínimo de integración en el Estado miembro de acogida antes de que se abra el derecho a obtener prestaciones por desempleo y un enfoque coherente por parte de los Estados miembros. Además, los trabajadores móviles estarán protegidos cuando no cumplan este período en el Estado miembro en el que se haya ejercido el último período de actividad.
Se examinaron dos opciones legislativas para ampliar el período mínimo de exportación de las prestaciones por desempleo:
1.ampliar de tres a seis meses el plazo mínimo para la exportación de las prestaciones por desempleo y ofrecer la posibilidad de exportar la prestación para la totalidad del período de aplicación del derecho;
2.ampliar el período de exportación de la prestación por desempleo a la totalidad del período de aplicación del derecho.
La opción preferida es la 1, combinada con un mecanismo de cooperación reforzada entre los servicios de empleo afectados para apoyar la búsqueda de empleo transfronterizo.
Se consideraron tres opciones legislativas en relación con las prestaciones por desempleo para los trabajadores fronterizos y otros trabajadores transfronterizos:
1.ofrecer a los trabajadores fronterizos la posibilidad de elegir el lugar en el que solicitar las prestaciones por desempleo en las mismas condiciones que para otros trabajadores transfronterizos;
2.que el Estado donde se haya ejercido el último período de actividad se haga cargo del pago de las prestaciones por desempleo, con las subopciones de a) exigir a los trabajadores fronterizos que se inscriban en los servicios de empleo del Estado competente o b) darles la posibilidad de elegir entre inscribirse en los servicios de empleo del Estado competente o del Estado de residencia;
3.que el Estado en el que se haya ejercido el último período de actividad se haga cargo del pago de las prestaciones por desempleo cuando el trabajador fronterizo haya trabajado allí durante al menos doce meses, o, en su defecto, atribuir la responsabilidad al Estado miembro de residencia con las subopciones de a) exigir a los trabajadores fronterizos que se inscriban en los servicios de empleo del Estado competente o b) ofrecerles la posibilidad de elegir entre inscribirse en los servicios de empleo del Estado competente o del Estado de residencia.
La opción preferida es la 3 a), puesto que ofrece un mejor compromiso en lo que se refiere a un reparto justo y rentable de las cargas desde un punto de vista administrativo.
En cuanto a las prestaciones sociales, las opciones examinadas han sido de carácter legislativo (modificación del Reglamento):
1.a) prever una excepción al principio de igualdad de trato previsto en el artículo 4 en lo que respecta únicamente a la asistencia social;
b) prever una excepción al principio de igualdad de trato contemplado en el artículo 4 en lo que se refiere a una gama más amplia de prestaciones financiadas con impuestos;
c) prever una excepción precisa al principio de igualdad de trato en relación con las prestaciones especiales en metálico no contributivas contempladas en el artículo 70.
2.Suprimir del Reglamento (CE) n.º 883/2004 las prestaciones especiales en metálico no contributivas que garantizan unos ingresos de subsistencia.
3.También se examinó una opción no legislativa (aclaración de las normas a través de una comunicación).
La opción elegida es una combinación de 1 a) y 1 b), ya que permite alcanzar los objetivos de claridad jurídica y transparencia de la manera más eficiente y efectiva.
En el caso de las prestaciones familiares se examinaron como alternativa al mantenimiento del statu quo dos opciones legislativas sobre la relación entre el nivel de prestaciones familiares percibidas y los gastos soportados:
1.indexación de las prestaciones familiares exportadas al Estado de residencia del hijo a) con un ajuste a la baja y al alza o b) solo a la baja;
2.el Estado de residencia tiene la competencia primaria de abonar las prestaciones familiares.
Se estudió la opción de suprimir la obligación de exportar las prestaciones familiares, pero se descartó por razones jurídicas.
Se consideró asimismo una opción legislativa horizontal para coordinar las asignaciones por educación de los hijos. Esta opción tiene tres variantes a) derechos individuales para asignaciones por educación de los hijos vinculadas a los salarios, con obligación de exigir al Estado miembro con competencias secundarias el establecimiento de una excepción a las normas que prohíben la acumulación (es decir, pagar la prestación completa); b) el mismo planteamiento que en a), pero para todas las asignaciones por educación de los hijos (vinculadas a los salarios y a tanto alzado) y c) el mismo planteamiento que b), pero con una excepción opcional con respecto a las normas que prohíben la acumulación (es decir, el Estado miembro con competencias secundarias puede optar por abonar la totalidad o un complemento solo cuando sus prestaciones sean superiores a las del Estado con competencia primaria).
La opción preferida es mantener el statu quo, combinado con la opción horizontal c). Esta combinación garantiza que la responsabilidad primaria en el ámbito de las prestaciones familiares recaiga en el Estado miembro de actividad económica en el que el progenitor pague sus impuestos y cotizaciones a la seguridad social; de esta manera, se protege plenamente a los miembros de la familia y se defienden los intereses del menor. La introducción de la opción horizontal c) permite promover el equilibrio entre la vida profesional y familiar durante los períodos de educación de los hijos, poniendo un mayor énfasis en los derechos individuales y ayudando a los Estados miembros que promueven activamente un mayor equilibrio entre hombres y mujeres sin imponer esta obligación.
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