Bruselas, 30.11.2016

SWD(2016) 419 final

DOCUMENTO DE TRABAJO DE LOS SERVICIOS DE LA COMISIÓN

RESUMEN DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO

que acompaña al documento

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables

{COM(2016) 767 final}
{SWD(2016) 416 final}
{SWD(2016) 417 final}
{SWD(2016) 418 final}


Ficha resumen

Evaluación de impacto de la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables.

A. Necesidad de actuar

¿Cuál es el problema y por qué es un problema a nivel de la UE?

La Directiva 2009/28/CE (la «Directiva FER») establece un marco europeo para el fomento de las energías renovables, con objetivos nacionales vinculantes relativos a la cuota de energías renovables en el consumo final bruto de energía de cada Estado miembro en 2020. En octubre de 2014, el Consejo Europeo aprobó un objetivo vinculante para toda la UE de al menos un 27 % de cuota de energías renovables en el consumo de la Unión en 2030, que debe alcanzarse sin objetivos nacionales vinculantes. Se espera que la combinación de los efectos a largo plazo de las políticas actuales, de la mayor competitividad de costes vinculada a los avances tecnológicos, de las iniciativas relativas al régimen de comercio de derechos de emisión (RCDE) y a los sectores que no forman parte de él, de la configuración del mercado eléctrico, de la gobernanza y de la eficiencia energética se traduzcan en un aumento de la cuota de energías renovables. No obstante, a falta de políticas adicionales de la UE, este aumento no resultará rentable y seguirá quedando lejos de la cuota de energías renovables acordada en la Unión.

¿Cuál es el objetivo que se espera alcanzar? 

En el contexto de la Estrategia de la Unión de la Energía, la revisión de la Directiva FER tiene cuatro objetivos principales: i) contribuir a limitar el aumento de la temperatura media mundial a no más de 2ºC, a fin de alcanzar los 1,5ºC de conformidad con el compromiso de la UE para la consecución de los objetivos del Acuerdo de París (CP21); ii) alcanzar, de manera rentable, una cuota de al menos un 27 % de energías renovables en la UE de aquí a 2030; iii) mejorar la seguridad energética de la economía de la UE reduciendo su dependencia de las importaciones; iv) contribuir a que la UE se convierta en líder mundial de las energías renovables y centro mundial de desarrollo de energías renovables técnicamente avanzadas y competitivas.

¿Cuál es el valor añadido de la actuación a nivel de la UE (subsidiariedad)? 

Debido a la existencia de determinados obstáculos y disfunciones en el mercado, es necesario que las políticas de la UE garanticen que los Estados miembros alcanzan el objetivo vinculante para la Unión de al menos un 27 % de energías renovables colectivamente, y de la manera más rentable y que cause menos distorsiones. Las medidas de la UE ofrecerán seguridad a los inversores mediante un marco regulador para la Unión, un despliegue coherente y rentable de las energías renovables en la UE y un funcionamiento eficaz del mercado interior de la energía, al tiempo que se respeta el potencial de los Estados miembros para producir distintas formas de energía renovable en función de la cesta energética por la que hayan optado.

B. Soluciones

¿Cuáles son las distintas opciones consideradas para alcanzar los objetivos? ¿Existe o no una opción preferida? Si no existe, ¿por qué? 

Se han estudiado opciones legislativas y no legislativas para fomentar el despliegue de las energías renovables. La evaluación de impacto efectuó un análisis detallado de cada opción de actuación, con un enfoque gradual desde un escenario sin cambios (Op. 0), hasta medidas más globales para la Unión. No se eligió ninguna opción preferida, a fin de reservar a la Comisión la posibilidad de decidir entre distintas opciones en relación con las cinco áreas siguientes:

i) Opciones para incrementar las energías renovables en el sector de la electricidad (E-FER)

Un marco común europeo para los sistemas de apoyo: 1) el uso exclusivo de los mecanismos del mercado; 2) la clarificación de las medidas por medio de un instrumento; 3) el avance obligatorio hacia la ayuda a la inversión.

Un enfoque regional mejor coordinado: 1) apoyo regional obligatorio; 2) la apertura parcial obligatoria de los sistemas de apoyo a la participación transfronteriza.

Un instrumento financiero centrado en las fuentes de energía renovables: 1) un instrumento financiero a escala de la UE con criterios amplios de admisibilidad; 2) un instrumento financiero a escala de la UE que respalde los proyectos FER de mayor riesgo.

Simplificación administrativa: 1) disposiciones reforzadas con plazos, ventanilla única y procedimientos más sencillos para la repotenciación; 2) procedimientos de autorización con vigencia limitada, mediante aprobación automática y notificación simple para los proyectos pequeños.

ii) Opciones para incrementar las energías renovables en el sector de la calefacción y la refrigeración (FER-C&R):

Integrar las energías renovables en el suministro de calefacción y refrigeración 1) una obligación relativa a las FER-C&R aplicable a los proveedores de combustibles fósiles; 2) la misma obligación, pero aplicable a todos los proveedores de combustibles.

Facilitar la incorporación de las energías renovables y el calor residual a los sistemas urbanos de calefacción y refrigeración: 1) puesta en común de las mejores prácticas; 2) certificados de eficiencia energética y acceso abierto a la C&R local; 3) las medidas recogidas en el punto 2 + un marco reforzado adicional de derechos de los consumidores.

iii) Opciones para incrementar las energías hipocarbónicas y renovables en el sector del transporte (FER-T):

Integrar las energías renovables en el sector del transporte: 1) obligación de la UE de incorporar los combustibles renovables avanzados; 2) obligación de la UE de incorporar todos los combustibles de transporte renovables, junto con una supresión de los biocarburantes producidos a partir de cultivos alimentarios (variantes: 2.A supresión parcial de los biocarburantes producidos a partir de cultivos alimentarios para 2030; 2.B supresión total de dichos biocarburantes para 2030; 2.C supresión acelerada del biodiésel producido a partir de cultivos alimentarios y una mayor reducción de las emisiones de GEI para 2030); 3) las opciones anteriores junto con una obligación específica de la UE de incorporar los combustibles renovables empleados en la aviación y la navegación marítima; 4) la obligación de reducir las emisiones de GEI (Directiva sobre la calidad de los combustibles), (variantes: 4.A obligación general de reducir las emisiones de GEI de los combustibles y la electricidad; 4.B obligación de reducir las emisiones de GEI de los combustibles avanzados y la electricidad; 4.C combustibles avanzados, electricidad y combustibles convencionales con menores emisiones de GEI).

iv) Opciones para capacitar e informar a los usuarios de energías renovables:

Capacitar a los usuarios para que generen y almacenen electricidad procedente de fuentes renovables para su autoconsumo: 1) pautas de la UE sobre autoconsumo; 2) capacitación de los ciudadanos para el autoconsumo y el almacenamiento de electricidad procedente de fuentes renovables; 3) autoconsumo a distancia para los municipios.

Facilitar información sobre la electricidad procedente de fuentes renovables: 1) consolidar el sistema de garantías de origen (GO); 2) las medidas del punto 1 y obligación de emplear las GO con fines informativos; 3) las medidas del punto 2 y la ampliación de las GO a todas las fuentes de generación de electricidad.

Llevar a cabo un seguimiento de los combustibles renovables empleados en los sistemas de calefacción y refrigeración, y en el transporte: 1) ampliación de las GO a los combustibles gaseosos renovables; 2) ampliación de las GO a los combustibles gaseosos y líquidos renovables; 3) desarrollo de un sistema de seguimiento alternativo para los combustibles gaseosos y líquidos renovables.

v) Opciones para garantizar la consecución de al menos un 27 % de cuota de energías renovables en 2030:

Objetivos nacionales para 2020: Objetivos nacionales para 2020 frente a un valor de referencia.

Trayectoria Lineal frente a no lineal.

Mecanismos para evitar la falta de ambición con relación al objetivo sobre energías renovables de la UE: 1) revisión de la ambición de los planes nacionales; 2) inclusión de una cláusula de revisión para proponer mecanismos de cumplimiento adicionales a nivel de la UE en una fase posterior en caso necesario; 3) incremento de la ambición de las medidas de la UE; 4) introducción de objetivos nacionales vinculantes.

Evitar y suplir las carencias en el logro de los objetivos: 1) revisión de los planes nacionales; 2) inclusión de una cláusula de revisión para proponer mecanismos de cumplimiento adicionales a nivel de la UE en una fase posterior en caso necesario; 3) incremento de la ambición de las medidas de la UE; 4) introducción de objetivos nacionales vinculantes.

¿Qué opinan las distintas partes interesadas? ¿Quién apoya cada opción?

Entre el 18 de noviembre de 2015 y el 10 de febrero de 2016, se realizó una consulta pública en línea. Los resultados confirmaron un amplio consenso entre Estados miembros, ONG y grupos de reflexión, inversores y asociaciones, en lo relativo a la necesidad de establecer un marco jurídico para la UE estable y previsible, y a la importancia de determinar medidas en los sectores FER-E, FER-C&R y FER-T, de mejorar la participación de los consumidores en el mercado interior de la energía, de eliminar los obstáculos administrativos y de alcanzar el objetivo vinculante para la UE de al menos el 27 %. En general, todas las partes interesadas estuvieron de acuerdo en la necesidad de mejorar el desarrollo de las infraestructuras, especialmente en lo que se refiere a las redes inteligentes y a los sistemas de almacenamiento.

Los Estados miembros hicieron hincapié en el compromiso de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, y en la necesidad de desvincularlas del crecimiento económico y la viabilidad de las energías renovables. Algunos Estados miembros destacaron el papel de las energías renovables en lo relativo a la seguridad energética y a la dependencia de las importaciones. La industria puso de relieve la necesidad de adaptar el mercado a las energías renovables, mediante la integración del mercado, un régimen mejorado de protección de las inversiones a largo plazo, y pidió un marco regulador estable para fomentar la innovación, garantizar la viabilidad económica y mejorar la competitividad a nivel de la UE. Las ONG destacaron la importancia de establecer los derechos de los ciudadanos para aumentar la descentralización, capacitar a las comunidades locales y fomentar la aceptación pública de los sistemas futuros.

C. Repercusiones de la opción preferida

¿Cuáles son las ventajas de la opción preferida (si existe, o bien de las principales)? 

Actualmente, no es posible cuantificar completamente las repercusiones, ya que no se ha elegido ninguna opción preferida. La opciones 1 a 4 anteriores abordan la inseguridad de los inversores, el aumento de la rentabilidad, la intervención frente a la disfunciones del mercado, la actualización del marco normativo existente y el incremento de la participación de los ciudadanos.

Poner en marcha las medidas principales ayudará a la UE a alcanzar sus objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero (mediante su contribución a la reducción adicional del 5 % de las emisiones de GEI necesaria con respecto a las previsiones del escenario de referencia). Además, ello puede contribuir a reducir la factura de las importaciones de energía de la UE (los efectos acumulativos de aplicar los objetivos de 2030 supondrían una reducción de 221 000 millones EUR en el período 2021-2030), y a generar beneficios paralelos adicionales, como una contribución a la reducción global de los costes de la lucha contra la contaminación y de la atención sanitaria (de entre 12 300 y 19 500 millones EUR anuales).

¿Cuáles son los costes de la opción preferida (si existe, o bien de las principales)? 

Las principales opciones desarrolladas pueden tener repercusiones sociales, económicas y medioambientales en los Estados miembros. Cuando ha sido posible, dichas repercusiones se han cuantificado.

¿Cuáles son las repercusiones en las pymes y la competitividad?

La evaluación de impacto incluye excepciones específicas para las pymes, a fin de garantizar que las medidas para alcanzar el objetivo sobre energías renovables de la UE para 2030 fomentan su competitividad (por ejemplo, simplificación administrativa, disposiciones específicas sobre las ayudas públicas, medidas de autoconsumo más amplias).

¿Habrá repercusiones significativas en los presupuestos y las administraciones nacionales? 

Se solicitará a los Estados miembros que contribuyan al esfuerzo conjunto para alcanzar el objetivo acordado sobre energías renovables de la UE para 2030 mediante una serie de medidas con posibles repercusiones en los presupuestos y administraciones nacionales.

D. Seguimiento

¿Cuándo se revisará la política?

Algunas disposiciones de la Directiva FER expiran en 2020, en particular las relativas a los objetivos nacionales vinculantes. La evaluación de impacto tiene por objeto abordar las medidas que deben incluirse en la Directiva FER para el período posterior a 2020. Algunas opciones impulsan la necesidad de garantizar que se establezcan cláusulas de revisión en la Directiva FER para asegurar que la transición de los objetivos nacionales vinculantes al objetivo a escala de la UE para 2030 se supervise y ejecute correctamente.


Bruselas, 30.11.2016

SWD(2016) 419 final

DOCUMENTO DE TRABAJO DE LOS SERVICIOS DE LA COMISIÓN

RESUMEN DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO

relativa a la sostenibilidad de la bioenergía

que acompaña al documento

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables

{COM(2016) 767 final}
{SWD(2016) 416 final}
{SWD(2016) 417 final}
{SWD(2016) 418 final}


Ficha resumen

Evaluación de impacto relativa a la sostenibilidad de la bioenergía

A. Necesidad de actuar

¿Por qué? ¿Cuál es el problema que se afronta?

En un momento en el que la creciente producción de bioenergía desempeña un papel fundamental para la consecución de los objetivos de la UE en materia de clima y energía, existen diversos problemas y riesgos potenciales vinculados al incremento de su utilización en el sector del suministro de calor y electricidad. La consulta pública también muestra que las opiniones de los ciudadanos en torno a los beneficios y los riesgos de la bioenergía están divididas, lo que puede tener un efecto negativo en las inversiones efectuadas en el sector, especialmente a falta de un marco público de actuación que sea sólido.

A partir de la aportaciones de las partes interesadas, de estudios y de otras pruebas científicas, los servicios de la Comisión han detectado tres problemas clave o riesgos potenciales vinculados al uso de la biomasa sólida para producir calor y electricidad: i) el comportamiento climático de la bioenergía; ii) las repercusiones medioambientales para la biodiversidad, el suelo y la calidad del aire; iii) la creciente combustión de grandes cantidades de biomasa en centrales de baja eficiencia.

La presente evaluación de impacto ofrece un análisis complementario a la evaluación de impacto sobre la que se sustenta la revisión propuesta de la Directiva sobre fuentes de energía renovables, que aborda cuestiones específicas relativas al uso de los biocarburantes en el transporte, concretamente las emisiones derivadas del cambio indirecto del uso de la tierra y el desarrollo de los biocarburantes avanzados.

¿Cuál es el objetivo que se espera alcanzar con esta iniciativa?

El principal objetivo de la iniciativa consiste en garantizar la sostenibilidad de la producción de bioenergía y su uso para producir calor y electricidad. Para ello, es fundamental abordar los problemas y los riesgos anteriormente mencionados, mediante un marco de actuación claro, en el que las nuevas acciones complementen de manera eficaz las políticas y medidas ya existentes en el contexto nacional y de la UE.

El objetivo de la iniciativa es ofrecer beneficios en lo relativo a la acción climática, la protección del medio ambiente, la eficiencia de los recursos y el funcionamiento del mercado interior, tomando medidas proporcionadas con respecto a la envergadura de los problemas y los riesgos. La iniciativa también debe ofrecer resultados en lo referente a los objetivos globales de la Comisión, especialmente mediante la promoción i) del crecimiento, el empleo y las inversiones, y ii) del liderazgo de la UE en materia de energías renovables.

¿Cuál es el valor añadido de la actuación a nivel de la UE? 

Los objetivos de reducción del cambio climático y los relativos a las energías renovables se fijan a nivel de la UE, y han sido estos últimos, concretamente, los que han marcado el aumento en el consumo de biomasa para la producción de energía en la UE en la última década. Así, es necesario garantizar en toda la UE que el uso de bioenergía para alcanzar los objetivos relativos a las energías renovables también contribuya a lograr los objetivos generales del clima. Algunos de los riesgos para la sostenibilidad vinculados al desarrollo de la bioenergía presentan una dimensión transfronteriza y pueden, por tanto, abordarse de manera más eficaz a nivel de la UE. Este es el caso, concretamente, de las repercusiones medioambientales como el impacto sobre el cambio climático, la biodiversidad o la contaminación atmosférica. Los efectos con influencia de los mercados también pueden tener un carácter transfronterizo, como es el caso, por ejemplo, de las cuestiones de competencia por las materias primas de biomasa.

B. Soluciones

¿Qué opciones legislativas y no legislativas se han estudiado? ¿Existe o no una opción preferida? ¿Por qué? 

A lo largo del proceso de consulta y de examen de las pruebas, surgió el dilema siguiente:

- Por un lado, numerosas partes interesadas creen que el desarrollo de la bioenergía en el futuro, importante para remplazar los combustibles fósiles, se ve obstaculizado por las dudas de la opinión pública en torno a los beneficios ambientales de algunos empleos de la biomasa para producir energía.

- Al mismo tiempo, queda demostrado por las pruebas científicas que el impacto global de la utilización de biomasa para producir energía en lo que se refiere a las emisiones de gases de efecto invernadero y la biodiversidad depende de demasiadas variables, y que no puede evaluarse o garantizarse con disposiciones generales, sino que ha de examinarse caso por caso y en función de cada emplazamiento.

Por ello, no es posible distinguir de manera fiable, a nivel de la UE, entre fuentes de bioenergía «sostenibles» e «insostenibles» para los sectores de suministro de calor y electricidad, y materializar esta distinción en la legislación. No obstante, una opción sin carácter regulador y cuatro de carácter regulador pretenden abordar las causas de los problemas y de los riesgos señalados anteriormente. La hipótesis de referencia (opción 1) se basa en la incorporación de las soluciones a otros elementos del marco en materia de clima y energía para 2030, así como a otras políticas ya existentes. El considerable impacto de estas políticas sin contar con otras disposiciones complementarias convierte esta opción en el planteamiento más eficiente en lo que se refiere al equilibrio entre los resultados y la carga administrativa, pero no ofrece ningún tipo de garantía legal en caso de que las prácticas que acentúan los problemas se desarrollen en mayor medida de lo considerado en el trabajo de modelización. A la luz del nivel de inseguridad existente sobre el futuro desarrollo de la biomasa, incluidos los patrones del comercio y las alternativas de materias primas, esto resulta importante. Las otras cuatro opciones de actuación proponen una serie de garantías para hacer frente a los riesgos detectados, a pesar de que las cuestiones relativas al impacto de la biomasa en el clima («carbono biogénico») son especialmente difíciles de abordar. Ante esta situación, los servicios de la Comisión no han podido determinar qué opción de actuación es claramente preferible a las demás.

¿Quién apoya cada opción? 

En la consulta a las partes interesadas, el 35 % de los encuestados consideraron que las actuales políticas nacionales y de la UE bastan para abordar las cuestiones que se plantean, mientras que el 59 % instaron a la adopción de un nuevo instrumento político a nivel de la Unión. La opción 2, por la que se formalizarían los requisitos de sostenibilidad que actualmente tienen categoría de recomendación de la Comisión, no contó con un apoyo claramente significativo. La opción 3 fue respaldada por varios productores y usuarios de bioenergía y por diversos Estados miembros. La propuesta de abordar la eficiencia de conversión (opción 4) contó con el beneplácito de diversas industrias que utilizan madera para fines distintos a la producción de energía y diversas organizaciones de la sociedad civil. Este último grupo también mostró un claro apoyo a un límite global a la bioenergía.

C. Repercusiones de la opción preferida

¿Cuáles son las ventajas de la opción preferida (si existe, o bien de las principales)?

El análisis sugiere que, de acuerdo con las condiciones previstas por las hipótesis, las opciones de actuación presentadas solo tendrían un efecto limitado (aunque positivo) en los problemas detectados. Servirían más bien como «garantía» en caso de que las prácticas que acentúan los problemas se desarrollaran en mayor medida que en las proyecciones del modelo.

Si bien la bioenergía es fundamental para alcanzar el objetivo del 27 % de energías renovables en la cesta energética de la UE para 2030, una cuota de bioenergía ligeramente mayor frente a otras fuentes renovables se traduciría en unos incentivos ligeramente inferiores para las tecnologías emergentes. Consecuentemente, las opciones que incluyen limitaciones al uso de la bioenergía (1, 3, 4 y 5) estimularían, de manera indirecta, el interés del sector energético por otras fuentes de energía renovables, fomentando así el incremento de las inversiones y la creación de empleos en el sector de las energías renovables. Puesto que todas las opciones tienen un efecto cuantitativo bastante limitado en las futuras cantidades de bioenergía, sus repercusiones en el crecimiento y el empleo también son limitadas.

¿Cuáles son los costes de la opción preferida (si existe, o bien de las principales)?

Los nuevos requisitos legales derivados de las opciones 2 a 5 generarían costes administrativos suplementarios para los productores de biomasa agrícola, los propietarios forestales y la cadena de valor de la madera. De acuerdo con las estimaciones, los importes oscilarían entre los 63 y los 150 millones de euros de costes únicos, y entre los 31 y los 51 millones de euros de costes anuales recurrentes (de manera acumulativa para todos los operadores). Es probable que estos costes suplementarios se transfieran al consumidor final (si no hay ayudas públicas) o a la sociedad en su conjunto (si se recurre a las ayudas públicas), o una combinación de ambas. Como se describe previamente, en general, las distintas opciones apenas suponen beneficios económicos vinculados al cambio limitado hacia otras fuentes de energía renovables.

¿Cómo se verán afectadas las empresas, las pymes y las microempresas?

Las pymes y las microempresas están ampliamente representadas en la cadena de producción y uso de la bioenergía, concretamente a través de los pequeños propietarios forestales y las centrales de bioenergía pequeñas. Estas últimas, sin embargo, solo se verían afectadas en función de la capacidad mínima de las centrales que pasarán a ser objeto de requisitos de sostenibilidad (1 a 5 MW, 5 a 10 MW, 10 a 20 MW, o más de 20 MW). Los pequeños propietarios forestales también pueden resultar afectados por las opciones de actuación presentadas, aunque en menor medida en caso de que se adopte un planteamiento basado en el riesgo (opción 3).

¿Habrá repercusiones significativas en los presupuestos y las administraciones nacionales?

En lo que se refiere a las autoridades nacionales, solo habrá costes administrativos limitados vinculados a la ejecución de la legislación y las tareas de notificación, seguimiento y comprobación correspondientes. Estos importes incluyen costes únicos de entre 60 000 y 200 000 euros, y costes anuales recurrentes de entre 400 000 y un millón de euros.

¿Habrá otras repercusiones significativas?

No.

D. Seguimiento

¿Cuándo se revisará la política?  

Las políticas se revisarán regularmente en el contexto del marco de gobernanza de la Unión de la Energía, en el que el seguimiento específico de la cantidad global de biomasa empleada para la producción de energía, así como el tipo de biomasa, el tipo de materia prima, su origen geográfico y el uso final, serán importantes para evaluar la evolución de los problemas y los riesgos detectados en la evaluación de impacto. No se prevé ninguna cláusula de revisión particular.