Bruselas, 9.11.2016

SWD(2016) 371 final

DOCUMENTO DE TRABAJO DE LOS SERVICIOS DE LA COMISIÓN

RESUMEN DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO

que acompaña al documento

Propuesta del
REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/1036, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea, y el Reglamento (UE) 2016/1037, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Unión Europea

{COM(2016) 721 final}
{SWD(2016) 370 final}
{SWD(2016) 372 final}


Ficha resumen

Evaluación de impacto de una posible modificación de la metodología de cálculo del dumping con respecto a la República Popular China (y otros países sin economía de mercado).

A. Necesidad de actuar

¿Por qué? ¿Cuál es el problema que se afronta?

Una disposición transitoria, incluida en la sección 15 del Protocolo de Adhesión de China a la OMC, permitió el uso de una metodología específica para calcular el dumping. Debido a las distorsiones omnipresentes en la economía china, los precios y costes chinos no se consideran fiables y en las investigaciones de defensa comercial de la UE el margen de dumping se calcula sobre la base de los precios y los costes de un tercer país con economía de mercado (denominado «país análogo»). Debido a la expiración de determinadas disposiciones de la sección 15 en diciembre de 2016, puede ser necesario cambiar esta metodología. No obstante, dado que las distorsiones en la economía china siguen existiendo, la utilización de los precios y costes chinos para calcular el dumping conduciría en muchos casos a una subestimación significativa del nivel real de dumping, y las medidas impuestas sobre la base de ese cálculo serían ineficaces para atajar el perjuicio causado por las importaciones objeto de dumping. Ello tendría un impacto negativo significativo en la competitividad de la industria de la UE (en torno al 50 % de las medidas de defensa comercial en vigor se refieren a importaciones procedentes de China). Según un estudio independiente, los derechos se reducirían en hasta 30 puntos porcentuales y se pondrían en riesgo hasta 200 000 puestos de trabajo en la UE.

¿Qué objetivos se espera alcanzar con esta iniciativa?

Los principales objetivos consisten, por un lado, en promover un comercio libre y equitativo y, por otro, en aumentar la competitividad y el crecimiento y crear empleo o preservarlo en la UE. A tal fin, a la vez que se aborda adecuadamente la expiración de determinadas disposiciones de la sección 15 del Protocolo de Adhesión de China a la OMC, debe velarse por que sigan siendo eficaces los instrumentos de defensa comercial. Para ello, es conveniente dar una respuesta eficaz a las persistentes distorsiones que existen en la economía china y garantizar medidas adecuadas para eliminar el perjuicio causado por las importaciones comerciales desleales (es decir, las importaciones objeto de dumping o subvencionadas). Paralelamente, deben mantenerse unos lazos fuertes con China, basados en intereses comunes.

¿Cuál es el valor añadido de la actuación a nivel de la UE? 

De conformidad con el artículo 5, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea, el principio de subsidiariedad no se aplica en ámbitos de competencia exclusiva de la UE. De conformidad con el artículo 3, apartado 1, letra e), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), la política comercial común es competencia exclusiva de la UE. El artículo 207 del TFUE dispone, además, que «las medidas de protección comercial, entre ellas las que deban adoptarse en caso de dumping y subvenciones», deben basarse en los principios uniformes de la política comercial común. Por consiguiente, el principio de subsidiariedad no se aplica a la presente iniciativa. La UE debe garantizar el respeto de sus obligaciones internacionales.

B. Soluciones

¿Qué opciones legislativas y no legislativas se han estudiado? ¿Existe o no una opción preferida? ¿Por qué? 

Se han analizado y comparado las repercusiones de tres opciones:

-Opción 1: (el escenario de base) no conlleva ningún cambio de política. No obstante, esta no puede considerarse una opción típica sin cambios, puesto que determinadas disposiciones de la sección 15 expirarán de forma definitiva y, en consecuencia, cambiará el marco político y jurídico.

-Opción 2: aplicar la metodología estándar significaría tratar a China de la misma forma que a cualquier otro miembro de la OMC con economía de mercado, lo que debilitaría considerablemente los instrumentos de defensa comercial de la UE.

-Opción 3: consiste en una nueva metodología que permite reflejar eficazmente las distorsiones que no son de mercado y reforzar los instrumentos de defensa comercial. La subopción 3.1 consta de dos elementos: abordar las distorsiones y los períodos de transición para garantizar la eficacia de las medidas ya existentes. La subopción 3.2 aborda la regla del derecho inferior y el elemento antisubvenciones.

La opción 3 (las dos subopciones combinadas) es la opción preferida. Es la que mejor contribuye a la consecución de los objetivos establecidos.

¿Quién apoya cada opción? 

Algunas partes interesadas (principalmente la industria) parecen preferir la opción 1, esto es, no introducir ningún cambio. Sin embargo, esta opción puede tener consecuencias jurídicas y políticas considerables.

Algunos importadores y comerciantes apoyan la opción 2. No obstante, esta opción debilitaría los instrumentos de defensa comercial, reduciría la cuantía de los derechos y, en consecuencia, aumentaría las importaciones a precios más bajos. Asimismo, reduciría considerablemente la competitividad de la UE y haría peligrar un número significativo de puestos de trabajo.

La opción 3 corresponde a la posición de muchas partes interesadas, que insisten en que los instrumentos de defensa comercial sigan siendo eficaces, desean que estos tengan una base jurídica sólida y prefieren evitar un deterioro de las relaciones con China.

C. Repercusiones de la opción preferida

¿Cuáles son las ventajas de la opción preferida (de haberla, o bien de las opciones principales)? 

La subopción 3.1 daría lugar a derechos ligeramente inferiores (en torno a un 4 %) respecto a la metodología actual. La subopción 3.2 daría lugar a un incremento de los derechos de aproximadamente un 8 %. En consecuencia, se espera que las dos subopciones combinadas tengan un impacto económico y social neutro. Se mantendrían, por tanto, los actuales niveles de empleo. Dado el escaso impacto macroeconómico de los instrumentos de defensa comercial (entre el 2 y el 5 % del comercio total con China está sujeto a medidas de defensa comercial) es muy difícil cuantificar el efecto medioambiental de un cambio de metodología. Puede afirmarse que la producción de la UE es más respetuosa con el medio ambiente que la de China y que el aumento de los traslados tiene un efecto negativo en las emisiones de CO2 y en la huella de carbono.

Los principales grupos beneficiarios son la industria y los trabajadores de la UE. Se garantizaría/incrementaría la competitividad de la industria y se preservaría el empleo.

¿Cuáles son los costes de la opción preferida (de haberla, o bien de las opciones principales)? 

Los efectos de la opción 3 son principalmente positivos. Los importadores/comerciantes pueden sufrir algún impacto negativo por el ligero aumento de los derechos antidumping en determinados casos en comparación con los derechos actuales. No obstante, ese impacto negativo es limitado porque los derechos solo aumentarían ligeramente y en la mayoría de los casos los importadores y comerciantes tienen la posibilidad de acudir a otras fuentes de suministro (no sujetas a derechos de defensa comercial).

No se prevén costes de cumplimiento en el marco de esta iniciativa porque el proceso de investigación (recogida de información, cálculos, etc.) no cambia para las partes en comparación con la práctica actual.

¿Cómo se verán afectadas las empresas, las pymes y las microempresas?

Los instrumentos de defensa comercial afectan de distinta forma a las pymes según sean productores, usuarios o importadores/comerciantes. Por lo general, los productos sujetos a medidas de defensa comercial están destinados a usuarios industriales y a menudo estas medidas no afectan directamente a las pymes ni a las microempresas. No obstante, en algunos sectores (por ejemplo, los de los artículos de mesa o las bicicletas), las medidas de defensa comercial pueden ser esenciales para la supervivencia de una industria, y ello afecta a grandes empresas pero también a pymes. Debido a su tamaño y estructura específica, las pymes tienden a ser más vulnerables a los cambios y todo cambio metodológico puede afectarlas más que a las grandes empresas.

¿Habrá repercusiones significativas en los presupuestos y las administraciones nacionales?

No se esperan repercusiones significativas a este respecto. Se espera que todo aumento de la carga de trabajo de la autoridad investigadora (los servicios de la Comisión) resultante de una nueva metodología se vea compensado por las ventajas que supone dejar de utilizar la metodología del país análogo (no serían necesarias la investigación y la verificación in situ en el país análogo).

¿Habrá otras repercusiones significativas? 

Se espera que la opción 3 preserve/aumente la competitividad de la industria de la UE. Esta opción también evitaría toda desventaja de la UE respecto a los demás miembros de la OMC (por ejemplo, los Estados Unidos y Japón, que en principio no cambiarán la metodología en esta fase). Estos países aplicarían derechos más elevados que la UE (si esta utilizara la metodología estándar), lo que podría desviar el flujo comercial hacia ella.

D. Seguimiento

¿Cuándo se revisará la política?

Está previsto revisar la política al cabo de cinco años, plazo que debe ser suficiente para disponer de datos significativos.