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Ficha resumen
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Evaluación de impacto sobre la mejora de los mecanismos de resolución de litigios de doble imposición (MRLDI)
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A. Necesidad de actuar
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¿Por qué? ¿Cuál es el problema que se afronta?
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La doble imposición de la renta por Estados miembros diferentes tiene un impacto negativo sobre la inversión transfronteriza y provoca falseamientos e ineficiencias desde el punto de vista económico que crean un entorno inestable en perjuicio tanto de los contribuyentes como de las administraciones tributarias. Los actuales mecanismos para la resolución de litigios de doble imposición en la UE como, por ejemplo, los procedimientos amistosos (en lo sucesivo, «PA») en el marco de los Convenios para evitar la Doble Imposición (en lo sucesivo, «CDI») o el Convenio de Arbitraje de la Unión en materia de litigios sobre precios de transferencia (en lo sucesivo, «CA-UE»), han revelado ciertas deficiencias en cuanto al ámbito de aplicación, la eficacia y la eficiencia. La información disponible deja constancia de casos en que se deniega el acceso, se bloquean o retrasan los procedimientos, o la carga que deben soportar los contribuyentes en materia de cumplimiento es demasiado elevada. El impacto negativo de estas deficiencias es cada vez mayor debido a la tendencia hacia la globalización, impulsada por el aumento de las operaciones transfronterizas, el incremento del número y la magnitud de las auditorías fiscales y la complejidad global de las normas tributarias. En la actualidad, los Estados miembros no tienen en muchos casos ninguna obligación de garantizar una resolución definitiva y concluyente de los litigios de manera eficaz y en los plazos previstos. Además, la aplicación dentro de la UE de las normas sobre resolución de litigios carece de uniformidad.
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¿Cuál es el objetivo que se espera alcanzar con esta iniciativa?
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El objetivo es mejorar los MRLDI en la UE con el fin de garantizar una resolución efectiva y concluyente de los casos de litigios de doble imposición que conduzca a la completa eliminación de esta práctica. Se otorga particular importancia a la mejora de los mecanismos en vigor con el fin de establecer un calendario racional para el desarrollo del procedimiento, un ámbito de aplicación uniforme y más amplio en la UE así como de incrementar la eficiencia y la seguridad en lo que respecta a la aplicación de la decisión final.
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¿Cuál es el valor añadido de la actuación a nivel de la UE?
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El valor añadido de la actuación a escala de la UE radica en que para lograr una mejora efectiva de la resolución de litigios es preciso proceder a una aplicación uniforme y coordinada de la misma. Es preciso asimismo abordar esta cuestión de forma coherente en el contexto actual de lucha global contra la elusión y la evasión fiscales. Una iniciativa de estas características aportará valor añadido al acervo de la UE en el ámbito de la fiscalidad y, en particular, al marco de precios de transferencia, en términos de eficiencia y cumplimiento, cuando este se combine con la solución propuesta.
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B. Soluciones
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¿Qué opciones legislativas y no legislativas se han estudiado? ¿Existe o no una opción preferida? ¿Por qué?
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Se han barajado diversas opciones entre las que cabe citar:
diversas recomendaciones con objeto de mejorar el funcionamiento de los MRLDI existentes en la UE,
una recomendación en el sentido de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea desempeñe el papel de árbitro en aquellos casos en que no pueda alcanzarse un acuerdo amistoso,
una Directiva que garantice el establecimiento de un marco jurídico que permita la aplicación de unos MRLDI ampliados en la UE,
una Directiva que prevea un nuevo instrumento jurídico global que incluya normas sobre conflictos y MRLDI.
Tras la valoración de las distintas opciones, se ha preferido una de las que adopta la forma de Directiva. El desarrollo de un nuevo instrumento jurídico global que incluya normas específicas sobre conflictos se considera menos adecuado debido a que, prácticamente en todas las relaciones bilaterales existe ya este tipo de normas inscritas en los convenios de doble imposición. Sería más bien perjudicial adoptar unas normas sobre conflictos que vinieran a superponerse a las ya existentes. Se ha optado en cambio por una propuesta de Directiva en virtud de la cual los mecanismos existentes se combinarán con una fase preceptiva de arbitraje vinculante en última instancia y con la posibilidad de que los contribuyentes recurran ante los tribunales nacionales competentes en materia tributaria para desbloquear los retrasos o la denegación del acceso al procedimiento. El análisis muestra que esta opción ofrece claras ventajas en términos de eficacia y oportunidad, ya que se basa en las prácticas existentes y que aportaría beneficios frente a la alternativa de no adoptar ninguna acción o de formular una recomendación.
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¿Quién apoya cada opción?
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La iniciativa ha recibido el apoyo general de un grupo de partes interesadas del sector empresarial y de una serie de Estados miembros, que son los principales afectados por las repercusiones negativas de la doble imposición. Las ONG, los particulares y otros participantes en la consulta no han manifestado su oposición, pero en cambio han subrayado que será mayor la incidencia positiva de otras iniciativas tales como la BICCIS.
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C. Repercusiones de la opción preferida
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¿Cuáles son las ventajas de la opción preferida (de haberla, o bien de las opciones principales)?
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Se espera que la aplicación de la opción preferida aumente la equidad de los sistemas fiscales y cree unas condiciones equitativas mediante la eliminación de la doble imposición en la UE. Así se contribuiría a garantizar que las empresas paguen una justa proporción de la carga fiscal y a reforzar la equidad de los sistemas tributarios. Por otra parte, se eliminarían de forma efectiva los obstáculos fiscales transfronterizos dentro de la UE. Se reducirían las importantes distorsiones económicas mediante la creación de un entorno favorable al crecimiento y la inversión. No se dispone de datos cuantitativos detallados ni de previsiones sobre estos eventuales beneficios en relación con los contribuyentes o los Estados miembros. No obstante, se estima que el volumen de casos tratados en el marco de los MRLDI vigentes ascendía a 910 a finales de 2014, lo que supone un importe de 10 500 millones de euros, correspondiente al 3 % del total del impuesto sobre sociedades recaudado en la UE en 2014 (351 000 millones de euros).
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¿Cuáles son los costes de la opción preferida (de haberla, o bien de las opciones principales)?
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Los costes de la propuesta en concepto de ingresos fiscales nacionales dependerán de la manera en que los Estados miembros ajusten sus recursos a fin de cumplir las obligaciones que les incumben en virtud de la propuesta. No obstante, dichos costes deberían ser limitados y no deberían diferir significativamente de los costes generados en la actualidad por los MRLDI, puesto que la iniciativa se basa en el acervo existente y en una combinación optimizada con el marco general de la UE en materia de precios de transferencia. También deberían dar lugar a economías de escala ya que a fin de cumplir objetivos similares a nivel internacional (Acción 14 del BEPS de la OCDE) se necesitará una inversión similar en recursos y capacidad de gestión a nivel de las administraciones tributarias. No se dispone de datos cuantitativos sobre los costes administrativos que soportarán las autoridades tributarias en el contexto antes descrito.
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¿Cómo se verán afectadas las empresas, las pymes y las microempresas?
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La iniciativa afectará a todos los contribuyentes con rentas procedentes de la actividad empresarial y creará unas condiciones más equitativas en el seno de la UE. Se ha concebido de modo que se adapte a las particularidades de las pymes, a fin de brindar a los Estados miembros la posibilidad de proponer mecanismos más adecuados de resolución alternativa de litigios (por ejemplo, la mediación) o soluciones rápidas. En general, las soluciones propuestas ofrecen ventajas pues conllevan menores costes de cumplimiento y mayor eficiencia. Por consiguiente, tendrán un impacto positivo.
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¿Habrá repercusiones importantes en los presupuestos y las administraciones nacionales?
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Globalmente considerada, la iniciativa debería tener a medio plazo consecuencias positivas en materia de inversión, crecimiento y empleo y está previsto un impacto positivo sobre la recaudación tributaria y la consolidación de los ingresos fiscales en el futuro.
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¿Habrá otras repercusiones significativas?
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La iniciativa permitirá hacer de la UE un lugar más atractivo a efectos de inversión y, en principio, aumentará globalmente su competitividad, ya que proporcionará una base más estable y segura para la adopción de decisiones en materia de inversión. Se espera que aumente la rentabilidad de las actividades empresariales y la resiliencia de la economía.
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D. Seguimiento
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¿Cuándo se revisará la política?
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La política se evaluará al cabo de cinco años de su puesta en práctica. Este plazo parece razonable, habida cuenta de que los contribuyentes y las administraciones tributarias necesitan tiempo para adaptar la gestión de sus casos de litigios de doble imposición y para facilitar los datos pertinentes.
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