Bruselas, 9.12.2016

COM(2016) 784 final

2016/0388(NLE)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL CONSEJO

por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1388/2013 relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios autónomos de la Unión para determinados productos agrícolas e industriales


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Razones y objetivos de la propuesta

Es preciso disponer de contingentes arancelarios autónomos en relación con ciertos productos cuya producción en la Unión Europea no basta para satisfacer las necesidades de la industria usuaria. Deben abrirse, con el volumen que sea adecuado y con exención de derechos o con un tipo de derechos reducido, contingentes arancelarios de la Unión que no perturben el mercado de dichos productos.

El 17 de diciembre de 2013 el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n.º 1388/2013 relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios autónomos de la Unión para determinados productos agrícolas e industriales (en adelante «el Reglamento»). Su objetivo era atender a la demanda de esos productos en la Unión en las mejores condiciones posibles.

El Reglamento se actualiza cada semestre con objeto de adaptarlo a las necesidades de la industria de la UE. La Comisión, asistida por el Grupo de Economía Arancelaria, examina a esos efectos todas las solicitudes de contingentes arancelarios autónomos que le presentan los Estados miembros.

Tras el examen más reciente, la Comisión considera justificada la apertura de contingentes arancelarios autónomos para algunos productos nuevos que no figuran actualmente en el anexo del Reglamento. En relación con otros productos, se ha hecho preciso modificar la descripción, atribuir nuevos códigos TARIC, añadir una fecha final o aumentar o reducir el contingente inicial. Se propone la supresión de aquellos productos cuyos contingentes arancelarios ya no favorezcan los intereses económicos de la Unión.

En aras de la claridad, conviene publicar una versión consolidada del anexo del Reglamento (UE) n.º 1388/2013 del Consejo, que sustituirá totalmente al anexo anterior.

Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

La presente propuesta no se aplica en detrimento de los países que han celebrado un acuerdo comercial preferencial con la UE (por ejemplo, en el marco del régimen de preferencias generalizadas; del régimen de los países de África, el Caribe o el Pacífico (ACP) o de acuerdos de libre comercio, o en el caso de los países candidatos y candidatos potenciales).

Coherencia con otras políticas de la Unión

La propuesta se ajusta a las políticas agrícola, comercial, empresarial, de desarrollo y de relaciones exteriores de la Unión.

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

Base jurídica

La base jurídica de la presente propuesta es el artículo 31 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

Subsidiariedad (en el caso de competencias no exclusivas)

La propuesta corresponde a un ámbito de competencia exclusiva de la Unión. Por consiguiente, no se aplica el principio de subsidiariedad.

Proporcionalidad

La propuesta cumple el principio de proporcionalidad, puesto que sus disposiciones se ajustan a los principios de simplificación de los procedimientos en favor de los agentes que operan en el ámbito del comercio exterior, así como a la Comunicación de la Comisión relativa a las suspensiones y contingentes arancelarios autónomos 1 . La propuesta no excede de lo necesario para alcanzar los objetivos perseguidos, de conformidad con el artículo 5, apartado 4, del Tratado de la Unión Europea (TUE).

Elección del instrumento

En virtud del artículo 31 del TFUE, «el Consejo, a propuesta de la Comisión, fijará los derechos del arancel aduanero común». Por lo tanto, un reglamento es el instrumento adecuado.

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

Evaluaciones ex post y controles de la adecuación de la legislación vigente

El régimen de contingentes arancelarios autónomos formó parte de un estudio de evaluación relativo a las suspensiones arancelarias autónomas llevado a cabo en 2013, dado que los contingentes autónomos son medidas similares a las suspensiones autónomas salvo por el hecho de que los contingentes prevén un volumen de importaciones limitado. La evaluación permitió concluir que la principal justificación del régimen sigue siendo válida. El ahorro de costes para las empresas de la UE que importan mercancías con arreglo al régimen puede ser significativo. A su vez, ese ahorro puede reportar beneficios más amplios (como mayor capacidad competitiva, métodos de producción más eficientes, la creación o el mantenimiento de puestos de trabajo en la UE, etc.), dependiendo del producto, la empresa y el sector de que se trate.

Consultas con las partes interesadas

La preparación de la propuesta se ha llevado a cabo con la asistencia del Grupo de Economía Arancelaria, que está compuesto por delegaciones de todos los Estados miembros además de Turquía.

Cada solicitud (de nueva introducción o de modificación) ha sido evaluada minuciosamente por el Grupo. A la hora de examinar cada caso se ha prestado especial atención a la necesidad de impedir cualquier perjuicio para los productores de la UE y al fortalecimiento de la competitividad de la producción de la UE.

Todos los contingentes enumerados corresponden a acuerdos o compromisos alcanzados en los debates del Grupo de Economía Arancelaria. No se ha mencionado la existencia de riesgos potenciales graves con consecuencias irreversibles.

Evaluación de impacto

La modificación propuesta reviste carácter técnico y solo afecta a la cobertura de los contingentes enumerados en el anexo al Reglamento (UE) n.º 1388/2013. Por ello, no se ha realizado ninguna evaluación de impacto de la presente propuesta.

Derechos fundamentales

La presente propuesta no tiene repercusiones en los derechos fundamentales.

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

La propuesta no tiene incidencia financiera en los gastos, pero sí en los ingresos. Dejará de percibirse en concepto de derechos de aduana un importe total de aproximadamente 15,2 millones EUR anuales. La incidencia sobre los recursos propios tradicionales del presupuesto será de 12,2 millones EUR anuales (80 % x 15,2 millones EUR anuales).

5.OTROS ELEMENTOS

Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información

Las medidas propuestas se tratan en el marco del TARIC (Arancel integrado de la Unión Europea) y son aplicadas por las administraciones aduaneras de los Estados miembros.

El control del destino final de determinados productos contemplados en el presente Reglamento se efectuará de conformidad con el artículo 254 del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión.

2016/0388 (NLE)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL CONSEJO

por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1388/2013 relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios autónomos de la Unión para determinados productos agrícolas e industriales

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 31,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)A fin de garantizar suministros suficientes e ininterrumpidos de determinadas mercancías producidas en cantidades insuficientes en la Unión y de evitar perturbaciones en el mercado en relación con determinados productos agrícolas e industriales, se han abierto contingentes arancelarios autónomos de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 1388/2013 del Consejo 2 . Los productos al amparo de dichos contingentes arancelarios autónomos pueden importarse en la Unión a un tipo de derecho reducido o nulo. Por los motivos expuestos, es necesario abrir, con efecto a partir del 1 de enero de 2017 y en relación con once nuevos productos, contingentes arancelarios exentos de derechos en un volumen adecuado.

(2)En algunos casos, es preciso adaptar los actuales contingentes arancelarios autónomos de la Unión. En el caso de once productos, es preciso modificar los códigos TARIC correspondientes debido a cambios de clasificación en la nomenclatura combinada 3 . Es necesario modificar la designación de dos productos para mayor claridad y a fin de tener en cuenta la evolución reciente de los propios productos. En el caso de un producto, los volúmenes de los contingentes deben incrementarse en interés de los operadores económicos de la Unión, y en otros dos casos el volumen del contingente debe reducirse.

(3)En el caso de seis productos, el contingente arancelario autónomo de la Unión debe cerrarse con efecto a partir del 1 de enero de 2017, ya que no beneficia a los intereses de la Unión seguir concediéndolo llegada esa fecha.

(4)En aras de la claridad, y teniendo en cuenta el número de modificaciones que hay que introducir en el anexo del Reglamento (UE) n.º 1388/2013, es conveniente sustituir en su totalidad dicho anexo.

(5)Procede, por tanto, modificar en consecuencia el Reglamento (UE) n.º 1388/2013.

(6)Como los cambios de los contingentes arancelarios previstos en el presente Reglamento deben surtir efecto el 1 de enero de 2017, el Reglamento debe aplicarse a partir de esa fecha.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (UE) n.º 1388/2013 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será de aplicación a partir del 1 de enero de 2017.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   El presidente

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

1.    DENOMINACIÓN DE LA PROPUESTA:

Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1388/2013 relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios autónomos de la Unión para determinados productos agrícolas e industriales.

2.    LÍNEAS PRESUPUESTARIAS

Capítulo y artículo: Capítulo 12, artículo 120

Importe presupuestado para el ejercicio 2017: 20 000 500 000 EUR (P 2017)

3.    INCIDENCIA FINANCIERA

   La propuesta no tiene incidencia financiera.

X    La propuesta no tiene incidencia financiera en los gastos, pero sí en los ingresos. El efecto es el siguiente:

(millones EUR al primer decimal)

Línea presupuestaria

Ingresos ordinarios 4

[Año: 2017]

Artículo 120

Incidencia en los recursos propios

+ 12,2 anuales

Este anexo contiene once nuevos productos. Los contingentes correspondientes generan un importe en concepto de derechos no percibidos de 5,13 millones EUR anuales, calculado a partir de las previsiones de los Estados miembros solicitantes para el año 2017.

Sobre la base de lo anterior, la incidencia en la pérdida anual de ingresos para el presupuesto de la UE derivada del presente Reglamento se estima en 4 106 671 anuales a partir del 1 de enero de 2017 (importe bruto de 5 133 339 EUR x 0,8).

Se han suprimido seis productos de este anexo, respecto a los cuales se han restablecido derechos de aduana. Esto supone un aumento anual de 16 309 000 millones EUR de recursos para el presupuesto de la Unión, según lo calculado a partir de las estadísticas de 2015.

Por consiguiente, el presente Reglamento provocará un incremento anual de ingresos para el presupuesto de la UE por un importe estimado de 12 202 329 EUR (16 309 000 EUR - 4 106 671 EUR).

4.    MEDIDAS ANTIFRAUDE

El control del destino final de determinados productos contemplados en el presente Reglamento del Consejo se efectuará de conformidad con el artículo 254 del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión.

(1) DO C 363 de 13.12.2011, p. 6.
(2) Reglamento (UE) n.º 1388/2013 del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios autónomos de la Unión para determinados productos agrícolas e industriales y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 7/2010 (DO L 354 de 28.12.2013, p. 319).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1821 de la Comisión, de 6 de octubre de 2016, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n.º 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común.
(4) En lo que respecta a los recursos propios tradicionales (exacciones agrícolas, gravámenes del azúcar y derechos de aduana), los importes indicados deben ser netos, esto es, los importes brutos, una vez deducido el 20 % en concepto de gastos de recaudación.

Bruselas, 9.12.2016

COM(2016) 784 final

ANEXO

a la

Propuesta de Reglamento del Consejo

por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1388/2013 relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios autónomos de la Unión para determinados productos agrícolas e industriales


ANEXO

"ANEXO

Número de orden

Código NC

TARIC

Designación de la mercancía

Período contingentario

Volumen contingentario

Derecho contingentario (%)

09.2637

ex 0710 40 00

ex 2005 80 00

20

30

Granos de mazorca de maíz (Zea Mays Saccharata) de diámetro igual o superior a 10 mm pero no superior a 20 mm, incluso cortados, destinados a la elaboración de productos del sector alimentario sujetos un tratamiento distinto del mero reenvasado (1)(2)(3)

1.1.-31.12.

550 toneladas

0 %

09.2849

ex 0710 80 69

10

Setas en forma de oreja de la especie Auricularia polytricha, también cocidas al vapor o con agua, congeladas, destinadas a la fabricación de platos preparados (1)(2)

1.1.-31.12.

700 toneladas

0 %

09.2664

ex 2008 60 39

30

Cerezas dulces con alcohol añadido, con un contenido de azúcares no superior al 9 % en peso, con un diámetro no superior a 19,9 mm, con hueso, destinadas a la elaboración de artículos de chocolate (2)

1.1.-31.12.

1 000 toneladas

10 %

09.2913

ex 2401 10 35

ex 2401 10 70

ex 2401 10 95

ex 2401 10 95

ex 2401 10 95

ex 2401 20 35

ex 2401 20 70

ex 2401 20 95

ex 2401 20 95

ex 2401 20 95

91

10

11

21

91

91

10

11

21

91

Tabaco en rama o sin elaborar, incluso recortado de forma regular, de un valor aduanero no inferior a 450 euros/100 kg netos, destinado a ser utilizado como capa exterior o como subcapa en la producción de productos de la subpartida 2402 10 00 (2)

1.1.-31.12.

6 000 toneladas

0 %

09.2928

ex 2811 22 00

40

Material de relleno de sílice en forma de gránulos, con un contenido de dióxido de silicio igual o superior al 97 %

1.1.-31.12.

1 700 toneladas

0 %

09.2703

ex 2825 30 00

10

Óxidos e hidróxidos de vanadio, destinados exclusivamente a la fabricación de aleaciones (2)

1.1.-31.12.

20 000 toneladas

0 %

09.2806

ex 2825 90 40

30

Trióxido de volframio, incluido el óxido de volframio azul (CAS RN 1314-35-8 o CAS RN 39318-18-8)

1.1.-31.12.

12 000 toneladas

0 %

09.2929

2903 22 00

Tricloroetileno (CAS RN 79-01-6)

1.1.-31.12.

10 000 toneladas

0 %

09.2837

ex 2903 79 30

20

Bromoclorometano (CAS RN 74-97-5)

1.1.-31.12.

600 toneladas

0 %

*09.2933

ex 2903 99 80

30

1,3-Diclorobenceno (CAS RN 541-73-1)

1.1.-31.12.

2 600 toneladas

0 %

*09.2700

ex 2905 12 00

10

Propan-1-ol (alcohol propílico) (CAS RN 71-23-8)

1.1.-31.12.

12 000 toneladas

0 %

09.2830

ex 2906 19 00

40

Ciclopropilmetanol (CAS RN 2516-33-8)

1.1.-31.12.

20 toneladas

0 %

09.2851

ex 2907 12 00

10

O-Cresol (CAS RN 95-48-7) de una pureza no inferior al 98,5 % en peso

1.1.-31.12.

20 000 toneladas

0 %

*09.2704

ex 2909 49 80

20

2,2,2',2'-tetrakis(Hidroximetil)-3,3'-oxidipropan-1-ol (CAS RN 126-58-9)

1.1.-31.12.

200 toneladas

0 %

09.2624

2912 42 00

Etilvainillina (3-etoxi-4-hidroxibenzaldehído) (CAS RN 121-32-4)

1.1.-31.12.

950 toneladas

0 %

09.2683

ex 2914 19 90

50

Acetilacetonato de calcio (CAS RN 19372-44-2) para su uso en la fabricación de sistemas de estabilización en forma de comprimidos (2)

1.1.-31.12.

150 toneladas

0 %

09.2852

ex 2914 29 00

60

Ciclopropilmetilcetona (CAS RN 765-43-5)

1.1.-31.12.

300 toneladas

0 %

*09.2691

ex 2914 79 00

45

1-(1-Clorociclopropil)etanona (CAS RN 63141-09-3)

1.1.-31.12.

800 toneladas

0 %

*09.2692

ex 2914 79 00

55

2-Cloro-1-(1- clorociclopropil)etanona (CAS RN 120983-72-4)

1.1.-31.12.

2 400 toneladas

0 %

09.2638

ex 2915 21 00

10

Ácido acético (CAS RN 64-19-7) de una pureza en peso del 99 % o más

1.1.-31.12.

1 000 000 toneladas

0 %

09.2972

2915 24 00

Anhídrido acético (CAS RN 108-24-7)

1.1.-31.12.

50 000 toneladas

0 %

*09.2679

2915 32 00

Acetato de vinilo (CAS RN 108-05-4)

1.1.-31.12.

350 000 toneladas

0 %

09.2665

ex 2916 19 95

30

(E,E)-Hexa-2,4-dienoato de potasio (CAS RN 24634-61-5)

1.1.-31.12.

8 250 toneladas

0 %

*09.2684

ex 2916 39 90

28

Cloruro de 2,5-dimetilfenilacetilo (CAS RN 55312-97-5)

1.1.-31.12.2017

250 toneladas

0 %

09.2769

ex 2917 13 90

10

Sebacato de dimetilo (CAS RN 106-79-6)

1.1.-31.12.

1 000 toneladas

0 %

09.2680

ex 2917 19 80

25

Anhídrido del ácido n-dodecenilsuccínico (CAS RN 19780-11-1) con:

para su uso en la fabricación de revestimientos para automóviles (2)

1.1.-31.12.

80 toneladas

0 %

09.2634

ex 2917 19 80

40

Ácido dodecanodioico, con una pureza en peso superior al 98,5 % (CAS RN 693-23-2)

1.1.-31.12.

4 600 toneladas

0 %

09.2808

ex 2918 22 00

10

Ácido o-acetilsalicílico (CAS RN 50-78-2)

1.1.-31.12.

120 toneladas

0 %

*09.2646

ex 2918 29 00

75

3-(3,5-di-terc-Butil-4-hidroxifenil)propionato de octadecilo (CAS RN 2082-79-3) con:

para su utilización en la fabricación de estabilizadores «one pack» de la transformación del PVC, a partir de mezclas de polvos (polvos o granulados prensados) (2)

1.1.-31.12.

380 toneladas

0 %

*09.2647

ex 2918 29 00

80

Tetrakis(3-(3,5-di-terc-butil-4-hidroxifenil)propionato) de pentaeritritol (CAS RN 6683-19-8) con:

para su utilización en la fabricación de estabilizadores para PVC «one pack» a base de mezclas de polvos (2)

1.1.-31.12.

80 toneladas

0 %

09.2975

ex 2918 30 00

10

Dianhídrido benzofenona-3,3’,4,4’-tetracarboxílico (CAS RN 2421-28-5)

1.1.-31.12.

1 000 toneladas

0 %

*09.2688

ex 2920 29 00

70

Fosfito de tris (2,4-di-terc-butilfenilo) (CAS RN 31570-04-4)

1.1.-31.12.

6 000 toneladas

0 %

09.2648

ex 2920 90 10

70

Sulfato de Dimetilo (CAS RN 77-78-1)

1.1.-31.12.

12 000 toneladas

0 %

09.2649

ex 2921 29 00

60

Bis(2-dimetilaminoetil)(metil)amina (CAS RN 3030-47-5)

1.1.-31.12.

1 700 toneladas

0 %

09.2682

ex 2921 41 00

10

Anilina con una pureza en peso igual o superior al 99 % (CAS RN 62-53-3)

1.1.-31.12.

50 000 toneladas

0 %

09.2602

ex 2921 51 19

10

o-Fenilendiamina (CAS RN 95-54-5)

1.1.-31.12.

1 800 toneladas

0 %

*09.2854

ex 2924 19 00

85

N-butilcarbamato de 3-yodoprop-2-inilo (CAS RN 55406-53-6)

1.1.-31.12.

250 toneladas

0 %

*09.2977

2926 10 00

Acrilonitrilo (CAS RN 107-13-1)

1.1.-31.12.

17 500 toneladas

0 %

*09.2856

ex 2926 90 70

84

2-Nitro-4-(trifluorometil)benzonitrilo (CAS RN 778-94-9)

1.1.-31.12.

900 toneladas

0 %

09.2838

ex 2927 00 00

85

C,C’-Azodi(formamida) (CAS RN 123-77-3) con:

1.1.-31.12.

100 toneladas

0 %

*09.2708

ex 2928 00 90

15

Monometilhidrazina (CAS 60-34-4) en forma de solución acuosa con un contenido en peso de monometilhidrazina del 40 (± 5) %

1.1.-31.12.

900 toneladas

0 %

09.2685

ex 2929 90 00

30

Nitroguanidina (CAS RN 556-88-7)

1.1.-31.12.

6 500 toneladas

0 %

*09.2693

ex 2930 90 98

28

Flubendiamida (ISO) (CAS RN 272451-65-7)

1.1.-31.12.

200 toneladas

0 %

09.2955

ex 2932 19 00

60

Flurtamona (ISO) (CAS RN 96525-23-4)

1.1.-31.12.

300 toneladas

0 %

09.2696

ex 2932 20 90

25

Decan-5-ólido (CAS RN 705-86-2)

1.1.-31.12.

4 860 kg

0 %

09.2697

ex 2932 20 90

30

Dodecan-5-ólido (CAS RN 713-95-1)

1.1.-31.12.

4 160 kg

0 %

09.2812

ex 2932 20 90

77

Hexan-6-ólido (CAS RN 502-44-3)

1.1.-31.12.

4 000 toneladas

0 %

09.2858

2932 93 00

Piperonal (CAS RN 120-57-0)

1.1.-31.12.

220 toneladas

0 %

09.2673

ex 2933 39 99

43

2,2,6,6-tetrametilpiperidin-4-ol (CAS RN 2403-88-5)

1.1.-31.12.

1 000 toneladas

0 %

09.2674

ex 2933 39 99

44

Clorpirifos (ISO) (CAS RN 2921-88-2)

1.1.-31.12.

9 000 toneladas

0 %

09.2860

ex 2933 69 80

30

1,3,5-Tris[3-(dimetilamino)propil]hexahidro-1,3,5-triazina (CAS RN 15875-13-5)

1.1.-31.12.

400 toneladas

0 %

09.2658

ex 2933 99 80

73

5-(Acetoacetilamino)bencimidazolona (CAS RN 26576-46-5)

1.1.-31.12.

200 toneladas

0 %

*09.2675

ex 2935 90 90

79

Cloruro de 4-[[(2-metoxibenzoil)amino]sulfonil]benzoílo (CAS RN 816431-72-8)

1.1.-31.12.

1 000 toneladas

0 %

*09.2710

ex 2935 90 90

91

(3R,5S,E)-7-(4-(4-Fluorofenil)-6-isopropil-2-(N-metilmetilsulfonamido)pirimidin-5-il)-3,5-dihidroxihept-6-enoato de 2,4,4-trimetilpentan-2-aminio (CAS RN 917805-85-7)

1.1.-31.12.

5 000 kg

0 %

09.2945

ex 2940 00 00

20

D-Xilosa (CAS RN 58-86-6)

1.1.-31.12.

400 toneladas

0 %

09.2686

ex 3204 11 00

75

Colorante C.I. DisperseYellow 54  (CAS RN 7576-65-0 ) y preparaciones a base de ese colorante con un contenido de colorante C.I. Disperse Yellow 54  superior o igual al 99 % en peso 

1.1.-31.12.

2 500 kg

0 %

09.2676

ex 3204 17 00

14

Preparaciones a base de colorante C.I. Pigment Red 48:2 (CAS RN 7023-61-2)  con un contenido superior o igual al 60 % en peso de dicho colorante

1.1.-31.12.

50 toneladas

0 %

09.2698

ex 3204 17 00

30

Colorante C.I. Pigment Red 4 (CAS RN 2814-77-9) y preparaciones a base de ese colorante con un contenido de colorante C.I. Pigment Red 4 superior o igual al 60 % en peso

1.1.-31.12.

150 toneladas

0 %

*09.2712

ex 3204 17 00

47

Colorante C.I. Pigment Yellow 180 (CAS RN 77804-81-0) y preparados a base del mismo con un contenido en colorante C.I. Pigment Yellow 180 superior o igual al 80 % en peso

1.1.-31.12.

100 toneladas

0 %

*09.2714

ex 3204 17 00

49

Colorante C.I. Pigment Red 2 (CAS RN 6041-94-7) y preparados a base del mismo con un contenido en colorante C.I. Pigment Red 2 superior o igual al 80 % en peso

1.1.-31.12.

379 toneladas

0 %

09.2666

ex 3204 17 00

55

Colorante C.I. Pigment Red 169 (CAS RN 12237-63-7) y preparaciones a base de ese colorante con un contenido de colorante C.I. Pigment Red 169 superior o igual al 50 % en peso

1.1.-31.12.

40 toneladas

0 %

09.2659

ex 3802 90 00

19

Tierra de diatomeas calcinada confundente de sosa

1.1.-31.12.

35 000 toneladas

0 %

09.2908

ex 3804 00 00

10

Lignosulfonato de sodio

1.1.-31.12.

40 000 toneladas

0 %

09.2889

3805 10 90

Esencia de pasta celulósica al sulfato (sulfato de trementina)

1.1.-31.12.

25 000 toneladas

0 %

09.2935

ex 3806 10 00

10

Colofonias y ácidos resínicos de miera

1.1.-31.12.

280 000 toneladas

0 %

09.2832

ex 3808 92 90

40

Preparación con un contenido igual o superior al 38 %, pero no superior al 50 %, en peso, de piritiona de cinc  (DCI) (CAS RN 13463-41-7) en dispersión acuosa

1.1.-31.12.

500 toneladas

0 %

09.2814

ex 3815 90 90

76

Catalizador compuesto de dióxido de titanio y trióxido de wolframio

1.1.-31.12.

3 000 toneladas

0 %

*09.2644

ex 3824 99 92

77

Preparado con un contenido:

1.1.-31.12.

10 000 toneladas

0 %

*09.2681

ex 3824 99 92

85

Mezcla de sulfuros de bis(3- trietoxisililpropil) (CAS RN 211519-85-6)

1.1.-31.12.

9 000 toneladas

0 %

*09.2650

ex 3824 99 92

87

Acetofenona (CAS RN 98-86-2), con una pureza en peso igual o superior al 60 % pero no superior al 90 %

1.1.-31.12.

2 000 toneladas

0 %

*09.2829

ex 3824 99 93

43

Extracto sólido del residuo, insoluble en disolventes alifáticos, obtenido durante la extracción de colofonia de madera, con las características siguientes:

y

1.1.-31.12.

1 600 toneladas

0 %

*09.2907

ex 3824 99 93

67

Mezcla de fitosteroles, en forma de polvo, con un contenido en peso:

para su utilización en la fabricación de estanoles/esteroles o ésteres de estanol/esterol (2)

1.1.-31.12.

2 500 toneladas

0 %

09.2639

3905 30 00

Poli(alcohol vinílico), incluso con grupos acetato sin hidrolizar

1.1.-31.12.

15 000 toneladas

0 %

09.2671

ex 3905 99 90

81

Poli(vinilbutiral) (CAS RN 63148-65-2):

1.1.-31.12.

12 000 toneladas

0 %

09.2687

ex 3907 40 00

25

Mezcla de polímeros compuesta de policarbonato y poli(metacrilato de metilo) con un porcentaje de policarbonato igual o superior al 98,5 % en peso, en forma de pastillas o granulado, con una transmisión de luz igual o superior al 88,5 %, medida con una probeta de paredes de 4,0 mm de espesor a una longitud de onda λ= 400 nm (según ISO 13468-2)

1.1.-31.12.

400 toneladas

0 %

*09.2723

ex 3911 90 19

10

Poli(oxi-1,4-fenilenosulfonil-1,4-fenilenooxi-4,4’-bifenileno)

1.1.-31.12.

5 500 toneladas

0 %

09.2816

ex 3912 11 00

20

Copos de acetato de celulosa

1.1.-31.12.

75 000 toneladas

0 %

09.2864

ex 3913 10 00

10

 Alginato de sodio, extraído de algas pardas (CAS RN 9005-38-3)

1.1.-31.12.

1 000 toneladas

0 %

09.2641

ex 3913 90 00

87

Hialuronato sódico, no estéril, con:

1.1.-31.12.

200 kg

0 %

09.2661

ex 3920 51 00

50

Hojas de polimetacrilato de metilo conformes con las normas:

1.1.-31.12.

100 toneladas

0 %

09.2645

ex 3921 14 00

20

Bloque celular de celulosa regenerada, impregnado con agua que contiene cloruro de magnesio y un compuesto de amonio cuaternario, con unas dimensiones de 100 cm (± 10 cm) x 100 cm (± 10 cm) x 40 cm (± 5 cm)

1.1.-31.12.

1 700 toneladas

0 %

*09.2716

ex 5504 10 00

20

Fibras discontinuas de rayón viscosa, con una densidad igual o superior a 1,15 decitex pero no superior a 1,3 decitex, y con una longitud de fibra igual o superior a 36 mm pero no superior a 38 mm

1.1.-30.6.2017

8 000 toneladas

0 %

*09.2721

ex 5906 99 90

20

Tela cauchutada tejida y laminada de las características siguientes:

utilizada para la fabricación de techos retráctiles para vehículos de motor (2)

1.1.-31.12.

375 000 m²

0 %

09.2818

ex 6902 90 00

10

Ladrillos refractarios con

1.1.-31.12.

225 toneladas

0 %

09.2628

ex 7019 52 00

10

Tela de vidrio tejida con fibras de vidrio revestidas de plástico, con un peso de 120 g/m² (± 10 g/m²), utilizada normalmente para la fabricación de pantallas antiinsectos enrrollables y de marco fijo

1.1.-31.12.

3 000 000 m²

0 %

09.2799

ex 7202 49 90

10

Ferrocromo con un contenido en peso de carbono igual o superior al 1,5 % pero no superior al 4 % y un contenido en peso de cromo igual o inferior al 70 %

1.1.-31.12.

50 000 toneladas

0 %

09.2652

ex 7409 11 00

ex 7410 11 00

20

30

Hojas y tiras de cobre refinado chapadas por electrolisis

1.1.-31.12.

1 020 toneladas

0 %

09.2662

ex 7410 21 00

55

Láminas:

1.1.-31.12.

45 000 m²

0 %

09.2834

ex 7604 29 10

20

Barras de aleación de aluminio con un diámetro igual o superior a 200 mm, pero inferior o igual a 300 mm

1.1.-31.12.

2 000 toneladas

0 %

09.2835

ex 7604 29 10

30

Barras de aleación de aluminio con un diámetro igual o superior a 300,1 mm, pero inferior o igual a 533,4 mm

1.1.-31.12.

1 000 toneladas

0 %

*09.2689

ex 7606 12 92

ex 7607 11 90

60

81

Tira u hoja de una aleación de aluminio y magnesio:

1.1.-31.12.

1 000 toneladas

0 %

*09.2722

8104 11 00

Magnesio en bruto, con un contenido de magnesio superior o igual al 99,8 % en peso

1.1.-31.12.

80 000 toneladas

0 %

09.2840

ex 8104 30 00

20

Polvo de magnesio:

1.1.-31.12.

2 000 toneladas

0 %

09.2629

ex 8302 49 00

91

Asas telescópicas de aluminio, destinadas a su utilización en la fabricación de maleta

 (2)

1.1.-31.12.

1 000 000 piezas

0 %

09.2690

ex 8483 30 80

20

Cojinete de fricción para aplicaciones axiales, de acero FeP01 (según el EN 10130-1991) con un estrato deslizante de bronce sinterizado poroso y poli(tetrafluoroetileno), apto para su instalación en las suspensiones de las motocicletas

1.1.-31.12.

1 500 000 piezas

0 %

09.2763

ex 8501 40 20

ex 8501 40 80

40

30

Motor de corriente alterna, monofásico, con una potencia de salida igual o superior a 250 W, una potencia de entrada igual o superior a 700 W pero inferior o igual a 2 700 W, un diámetro exterior superior a 120 mm (± 0,2 mm) pero inferior o igual a 135 mm (± 0,2 mm), una velocidad nominal superior a 30 000 rpm pero inferior o igual a 50 000 rpm, equipado con un ventilador de inducción de aire, para su utilización en la fabricación de aspiradores (2)

1.1.-31.12.

2 000 000 piezas

0 %

09.2633

ex 8504 40 82

20

Rectificador eléctrico de potencia no superior a 1 kVA, utilizado en la fabricación de aparatos comprendidos en las partidas 8509 80 y 8510

 (2)

1.1.-31.12.

4 500 000 piezas

0 %

09.2643

ex 8504 40 82

30

Tarjetas de alimentación destinadas a la fabricación de las mercancías de las partidas 8521 y 8528 (2)

1.1.-31.12.

1 038 000 piezas

0 %

09.2620

ex 8526 91 20

20

Montaje para sistema GPS destinado a la determinación de la posición, sin pantalla y con un peso igual o inferior a 2 500 g

1.1.-31.12.

3 000 000 piezas

0 %

09.2672

ex 8529 90 92

ex 9405 40 39

75

70

Placa de circuito impreso con diodos emisores de luz (LED):

para la fabricación de unidades de iluminación posterior para mercancías de la partida 8528 (2)

1.1.-31.12.

115 000 000 piezas

0 %

09.2003

ex 8543 70 90

63

Generador de frecuencia controlado por tensión, compuesto de elementos activos y pasivos montados en un circuito impreso, alojado en una caja cuyas dimensiones no excedan de 30 mm x 30 mm

1.1.-31.12.

1 400 000 piezas

0 %

09.2694

ex 8714 10 90

30

Bridas de fijación de ejes, carcasas, puentes de horquilla y elementos de fijación, de aleación de aluminio del tipo utilizado para motocicletas

1.1.-31.12.

1 000 000 piezas

0 %

09.2695

ex 8714 10 90

40

Pistones para amortiguadores de dirección de acero sinterizado según la norma ISO P2054 del tipo utilizado para motocicletas

1.1.-31.12.

2 000 000 piezas

0 %

09.2668

ex 8714 91 10

ex 8714 91 10

21

31

Cuadro de bicicleta, construido con fibras de carbono y resina artificial, pintado, barnizado y/o pulido, destinado a la fabricación de bicicletas (2)

1.1.-31.12.

304 000 piezas

0 %

09.2669

ex 8714 91 30

ex 8714 91 30

21

31

Horquilla de bicicleta delantera, construida con fibras de carbono y resina artificial, pintada, barnizada y/o pulida, destinada a la fabricación de bicicletas (2)

1.1.-31.12.

257 000 piezas

0 %

09.2631

ex 9001 90 00

80

Lentes, prismas y elementos cementados de vidrio, sin montar, destinados a la fabricación o reparación de productos de los códigos NC 9002, 9005, 9013 10 y 9015 (2)

1.1.-31.12.

5 000 000 piezas

0 %

09.2836

ex 9003 11 00

ex 9003 19 00

10

20

Monturas de plástico o metal común destinadas a la fabricación de gafas graduadas (2)

1.1.-31.12.

5 800 000 piezas

0 %

(1)

Sin embargo, la suspensión de derechos arancelarios no se aplica cuando el tratamiento es realizado por empresas de venta al por menor o de restauración.

(2)

La suspensión de derechos está sujeta al control aduanero del destino final de conformidad con el artículo 254 del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1).

(3)

Solo se suspende el derecho ad valorem. El derecho específico seguirá siendo aplicable.

*

Una nueva medida o una medida con condiciones modificadas.

"