Bruselas, 30.11.2016

COM(2016) 778 final

2016/0384(COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 en relación con medidas específicas para proporcionar una ayuda adicional a los Estados miembros afectados por catástrofes naturales


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Razones y objetivos de la propuesta

Los recientes terremotos de Italia han tenido un efecto devastador en las personas que viven en la región. Se precisarán obras de reconstrucción a gran escala, especialmente para restaurar el patrimonio cultural de las zonas afectadas. Europa debe poder proporcionar rápidamente un apoyo adicional y efectivo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) a los Estados miembros y las regiones afectados por catástrofes naturales graves o regionales, que complemente los medios de que dispone en el marco del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea.

A fin de proporcionar esta ayuda adicional a los Estados miembros afectados por catástrofes naturales, la Comisión propone que se introduzca la posibilidad de un eje prioritario separado para las operaciones de reconstrucción financiadas por el FEDER en el marco de un programa operativo. Dada la magnitud potencial de los efectos de las catástrofes naturales, se propone ofrecer la posibilidad de financiar en su totalidad este tipo de operaciones con cargo al FEDER, sin necesidad de cofinanciación nacional. Las operaciones que se financiarán en el marco de este eje prioritario son las que están vinculadas a la reconstrucción en respuesta a catástrofes naturales graves o regionales, tal como se definen en el Reglamento (CE) n.º 2012/2002 del Consejo por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea.

Además, se proponen disposiciones específicas relativas a la fecha de inicio de la subvencionabilidad del gasto a fin de garantizar que los gastos cumplan las condiciones para ser reembolsados a partir de la fecha de la catástrofe.

Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

La propuesta es coherente con el marco jurídico general establecido para los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE) y se limita a una modificación específica del Reglamento (CE) n.º 1303/2013. La propuesta complementa el tipo de ayuda disponible en virtud del Reglamento (CE) n.º 2012/2002 del Consejo, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea.

Coherencia con otras políticas de la Unión

La propuesta se limita a una modificación específica del Reglamento (CE) n.º 1303/2013 y mantiene la coherencia con otras políticas de la Unión.

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

Base jurídica

Se propone introducir un nuevo apartado en el artículo 120 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 en el que se establezca la creación de un eje prioritario separado con un porcentaje de cofinanciación de hasta el 100 % con el fin de apoyar, con arreglo a las prioridades de inversión del FEDER, operaciones seleccionadas por las autoridades de gestión en respuesta a catástrofes graves o regionales, tal como se definen en el Reglamento (CE) n.º 2012/2002 del Consejo, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea.

Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

La propuesta de proporcionar una ayuda adicional a los Estados miembros afectados por catástrofes naturales ofreciéndoles la posibilidad de que el FEDER financie obras de reconstrucción con un porcentaje de cofinanciación de hasta el 100 % con cargo al presupuesto de la UE requiere una modificación del Reglamento (UE) n.º 1303/2013. No puede obtenerse el mismo resultado a través de medidas a nivel nacional.

Proporcionalidad

La propuesta constituye un cambio limitado y específico que no va más allá de lo necesario para alcanzar el objetivo de proporcionar una ayuda adicional a los Estados miembros afectados por catástrofes naturales.

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

••Evaluaciones ex post / controles de calidad de la legislación existente

No procede.

••Consultas con las partes interesadas

No procede.

••Obtención y uso de asesoramiento especializado

No procede.

••Evaluación de impacto

Se realizó una evaluación de impacto para preparar la propuesta de Reglamento (UE) n.º 1303/2013. El presente cambio limitado y específico no requiere ninguna evaluación de impacto específica.

Adecuación y simplificación de la reglamentación

No procede.

••    Derechos fundamentales

No procede.

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

La modificación propuesta no implica cambio alguno en los límites máximos anuales del marco financiero plurianual en materia de compromisos y pagos tal como figuran en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 1311/2013.

Permanece dentro de los límites de la asignación global para el período 2014-2020 y es, por lo tanto, neutra desde el punto de vista presupuestario. El incremento del porcentaje de cofinanciación hasta el 100 % conducirá a una anticipación parcial de los pagos, seguida de una reducción de los pagos en una fase posterior, ya que la dotación global sigue siendo la misma.

5.OTROS ELEMENTOS

Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información

La aplicación de la medida será objeto de seguimiento y de informes en el marco de los mecanismos generales de presentación de informes establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013.

Documentos explicativos (en el caso de las Directivas)

No procede.

Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta

A fin de proporcionar una ayuda adicional a los Estados miembros afectados por catástrofes naturales, se propone, para el FEDER, la posibilidad de crear un eje prioritario separado con un porcentaje de cofinanciación de hasta el 100 % dentro de un programa operativo. Las operaciones que puedan cofinanciarse en el marco de este eje prioritario separado son las que están vinculadas a la reconstrucción en respuesta a catástrofes naturales graves o regionales, tal como se definen en el Reglamento (CE) n.º 2012/2002 del Consejo, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea.

Se propone, para las operaciones en el marco del eje prioritario separado, una excepción a la norma relativa a la fecha de inicio de la subvencionabilidad de los gastos como consecuencia de la modificación de un programa. De esta manera se garantizaría que, tras la modificación del programa, los gastos efectuados a partir de la fecha de la catástrofe pudieran declararse para reembolso.

También se ha incluido una disposición para incluir los gastos declarados para medidas tomadas por las autoridades del Estado miembro inmediatamente después de que se haya producido la catástrofe, y antes de que se haya modificado el programa operativo, y que se hayan reembolsado con el porcentaje de cofinanciación existente. En ese caso, se aplicaría el porcentaje de cofinanciación más elevado, con los ajustes necesarios, a la siguiente solicitud de pago y, en su caso, a las siguientes cuentas, una vez que se haya modificado el programa para incluir el eje prioritario separado.

2016/0384 (COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 en relación con medidas específicas para proporcionar una ayuda adicional a los Estados miembros afectados por catástrofes naturales

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 177,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Previa consulta al Comité Económico y Social Europeo 1 ,

Previa consulta al Comité de las Regiones 2 ,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

Considerando lo siguiente:

(1)A fin de proporcionar una ayuda adicional a los Estados miembros afectados por catástrofes naturales, debe preverse la posibilidad de introducir, en un programa operativo, un eje prioritario separado con un porcentaje de cofinanciación de hasta el 100 % en el marco de las prioridades de inversión del Fondo Europeo de Desarrollo Regional («FEDER»), tal como se establece en el Reglamento (UE) n.º 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo 3 .

(2)Las operaciones que puedan cofinanciarse en el marco de este eje prioritario separado son las que están vinculadas a la reconstrucción en respuesta a catástrofes naturales graves o regionales, tal como se definen en el Reglamento (CE) n.º 2012/2002 del Consejo 4 , por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea.

(3)En lo que respecta a las operaciones en el marco del eje prioritario separado para las catástrofes naturales, debe introducirse una excepción de las normas generales relativas a la fecha de inicio de la subvencionabilidad de los gastos, en relación con los gastos que pasan a ser subvencionables como consecuencia de la modificación de un programa, con el fin de garantizar la posibilidad de cofinanciar medidas tomadas por las autoridades de los Estados miembros inmediatamente después de que se haya producido la catástrofe, y antes de que se haya modificado el programa operativo.

(4)A fin de permitir la subvencionabilidad de los gastos realizados y pagados a partir de la fecha en que se haya producido la catástrofe natural, incluso antes de la entrada en vigor del presente Reglamento, la disposición correspondiente relativa a la fecha de inicio de la subvencionabilidad de los gastos de los beneficiarios debe tener un efecto retroactivo.

(5)Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 en consecuencia.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 120 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, se añade el párrafo siguiente:

«8. Podrá establecerse un eje prioritario separado con un porcentaje de cofinanciación de hasta el 100 % dentro de un programa operativo para apoyar operaciones que cumplan las condiciones siguientes:

a) las operaciones son seleccionadas por las autoridades de gestión en respuesta a catástrofes naturales graves o regionales, tal como se definen en el Reglamento (CE) n.º 2012/2002 del Consejo;

b) las operaciones tienen como objetivo la reconstrucción como respuesta a la catástrofe natural; y

c) las operaciones reciben apoyo en el marco de una prioridad de inversión del FEDER.

No obstante lo dispuesto en el artículo 65, apartado 9, los gastos destinados a operaciones con arreglo a este eje prioritario serán subvencionables a partir de la fecha en que se haya producido la catástrofe natural.

Cuando los gastos relacionados con las operaciones mencionadas en el párrafo primero se hayan incluido en una solicitud de pago presentada a la Comisión antes de la creación del eje prioritario separado, el Estado miembro deberá realizar los ajustes necesarios en la solicitud de pago siguiente y, en su caso, en las cuentas siguientes presentadas a raíz de la adopción de la modificación del programa.».  

Artículo 2

Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El artículo 1 se aplicará a partir del 1 de enero de 2014.

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo    Por el Consejo

El Presidente    El Presidente

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

1.DENOMINACIÓN DE LA PROPUESTA

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con medidas específicas para proporcionar una ayuda adicional a los Estados miembros afectados por catástrofes naturales.

2.MARCO GPA/PPA

Ámbito(s) de actuación afectado(s) y actividad(es) asociada(s):

Política Regional; actividad PPA 13.03

3.LÍNEAS PRESUPUESTARIAS

3.1.Líneas presupuestarias [líneas operativas y líneas correspondientes de ayuda técnica y administrativa (antiguas líneas BA)]:

La nueva acción propuesta se aplicará en las líneas presupuestarias siguientes:

13.036000 Regiones menos desarrolladas (FEDER)

13.036100 Regiones en transición (FEDER)

13.036200 Regiones más desarrolladas (FEDER)

13.036300 Asignación adicional para regiones ultraperiféricas y escasamente pobladas (FEDER)

13.036401 Cooperación territorial europea (ERDF)

3.2.Duración de la acción y de la incidencia financiera:

La propuesta permanece dentro de los límites de la asignación global para el período 2014-2020 y es, por lo tanto, neutra desde el punto de vista presupuestario. El incremento del porcentaje de cofinanciación hasta el 100 % conducirá a una anticipación parcial de los pagos, seguida de una reducción de los pagos en una fase posterior, ya que la dotación global sigue siendo la misma. Se considera que el impacto de esta anticipación de los pagos se extenderá a lo largo de un período de tres años (2017-2019).


3.3.    Características presupuestarias:

Línea presupuestaria

Tipo de gasto

Nuevo

Contribución de la AELC

Contribución de los países candidatos

Rúbrica de las perspectivas financieras

13.036000

No oblig.

Disoc.

NO

NO

NO

N.º 1b

13.036100

No oblig.

Disoc.

NO

NO

NO

N.º 1b

13.036200

No oblig.

Disoc.

NO

NO

NO

N.º 1b

13.036300

No oblig.

Disoc.

NO

NO

NO

N.º 1b

13.036401

No oblig.

Disoc.

NO

NO

NO

N.º 1b

4.RESUMEN DE LOS RECURSOS

4.1.Recursos financieros

4.1.1.Síntesis de los créditos de compromiso (CC) y de los créditos de pago (CP)

Los cuadros siguientes muestran el impacto estimado de las medidas propuestas de 2017 a 2019. Dado que no se proponen nuevos recursos financieros para créditos de compromiso, no se incluyen cifras en los cuadros, sino las siglas «n.p.» (no procede). Por tanto, la propuesta se ajusta al marco financiero plurianual 2014-2020.

En cuanto a los pagos, la propuesta puede desembocar en un mayor porcentaje de reembolso a los Estados miembros afectados. Tomando como base el coste total de los daños provocados por catástrofes naturales que se han aceptado para recibir ayuda del Fondo de Solidaridad desde 2014, y suponiendo, por término medio, un porcentaje de cofinanciación adicional del 25 %, el impacto en los pagos adicionales podría estimarse en unos 1 600 millones de euros, distribuidos a lo largo del período 2017-2019.

Esta propuesta podría implicar una aceleración del uso de los créditos de pago para los programas afectados, que se vería compensada en el momento del cierre del programa, dejando la propuesta como neutra desde el punto de vista presupuestario. Los créditos de pago totales para todo el período de programación permanecen sin cambios.

A partir de las estimaciones actuales presentadas por los Estados miembros para los pagos en 2017 para la subrúbrica 1b, se considera que este impacto podría cubrirse con el presupuesto total aprobado para 2017. Esto tendrá que tenerse en cuenta a la hora de elaborar los presupuestos para 2018 y 2019, dentro de los límites de las disposiciones del MFP.

Millones EUR (al tercer decimal)

Tipo de gasto

Sección n.º

Año n

n + 1

n + 2

n + 3

n + 4

n + 5 y ss.

Total

Gastos operativos 5  

Créditos de compromiso (CC)

8.1

a

n.p.

n.p.

n.p.

n.p.

n.p.

n.p.

n.p.

Créditos de pago (CP)

b

n.p.

+548

+548

+548

n.p.

-1644

0.

Gastos administrativos incluidos en el importe de referencia 6

Asistencia técnica y administrativa (CND)

8.2.4.

c

n.p.

n.p.

n.p.

n.p.

n.p.

n.p.

n.p.

IMPORTE DE REFERENCIA TOTAL

Créditos de compromiso

a+c

n.p.

n.p.

n.p.

n.p.

n.p.

n.p.

n.p.

Créditos de pago

b+c

n.p.

n.p.

n.p.

n.p.

n.p.

n.p.

0,000

Gastos administrativos no incluidos en el importe de referencia 7

Recursos humanos y gastos afines (CND)

8.2.5.

d

n.p.

n.p.

n.p.

n.p.

n.p.

n.p.

n.p.

Costes administrativos, excepto recursos humanos y costes afines, no incluidos en el importe de referencia (CND)

8.2.6.

e

n.p.

n.p.

n.p.

n.p.

n.p.

n.p.

n.p.

Coste financiero indicativo total de la intervención

TOTAL CC, incluido el coste de los recursos humanos

a+c+d+e

n.p.

n.p.

n.p.

n.p.

n.p.

n.p.

n.p.

TOTAL CP, incluido el coste de los recursos humanos

b+c+d+e

n.p.

n.p.

n.p.

n.p.

n.p.

n.p.

n.p.

Desglose de la cofinanciación

Millones EUR (al tercer decimal)

Organismo cofinanciador

Año n

n + 1

n + 2

n + 3

n + 4

n + 5 y ss.

Total

……………………

f

n.p.

n.p.

n.p.

n.p.

n.p.

n.p.

n.p.

TOTAL CC, incluida la cofinanciación

a+c+d+e+f

n.p.

n.p.

n.p.

n.p.

n.p.

n.p.

n.p.

4.1.2.Compatibilidad con la programación financiera

La propuesta es compatible con la programación financiera vigente.

   La propuesta requiere la reprogramación de la correspondiente rúbrica de las perspectivas financieras.

   La propuesta puede exigir la aplicación de las disposiciones del Acuerdo Interinstitucional 8 (relativas al instrumento de flexibilidad o a la revisión de las perspectivas financieras).

4.1.3.Incidencia financiera en los ingresos

   La propuesta no tiene incidencia financiera en los ingresos

   La propuesta tiene incidencia financiera; el efecto en los ingresos es el siguiente:

Millones EUR (al primer decimal)

Antes de
la acción

[Año n-1]

Situación después de la acción

Línea presupuestaria

Ingresos

[Año n]

[n+1]

[n+2]

[n+3]

[n+4]

[n+5] 9

a) Ingresos en términos absolutos

n.p.

n.p.

n.p.

n.p.

n.p.

n.p.

b) Variación de los ingresos

Δ

n.p.

n.p.

n.p.

n.p.

n.p.

n.p.

(Especifique cada línea presupuestaria de ingresos afectada, añadiendo al cuadro las casillas necesarias si el efecto se extiende a más de una línea.)

4.2.Recursos humanos equivalentes a tiempo completo (ETC) (incluidos funcionarios, personal temporal y externo); véase el desglose en el punto 8.2.1.

Necesidades anuales

Año n

n + 1

n + 2

n + 3

n + 4

n + 5 y ss.

Cantidad total de recursos humanos

n.p.

n.p.

n.p.

n.p.

n.p.

n.p.

5.CARACTERÍSTICAS Y OBJETIVOS

5.1.Necesidad que debe satisfacerse a corto o largo plazo

Los recientes terremotos de Italia han tenido un efecto devastador en las personas que viven en la región. Se precisarán obras de reconstrucción a gran escala, especialmente para restaurar el patrimonio cultural. Europa debe poder proporcionar rápidamente un apoyo adicional y efectivo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) a los Estados miembros afectados por catástrofes naturales graves o regionales, complementando los medios disponibles en el marco del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea.

5.2.Valor añadido de la participación de la Unión, coherencia de la propuesta con otros instrumentos financieros y posibles sinergias

La propuesta permitirá que sigan aplicándose los programas, mediante la inyección de dinero en la economía a la vez que se reduce la carga para el gasto público en los Estados miembros afectados por catástrofes naturales.

5.3.Objetivos de la propuesta, resultados esperados e indicadores correspondientes en el contexto de la gestión por actividades

El objetivo consiste en proporcionar una ayuda adicional a los Estados miembros afectados por catástrofes naturales, complementando los medios disponibles en el marco del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea.

5.4.Método de ejecución (indicativo)

Exponga el método o métodos elegidos para la ejecución de la acción.

Con los Estados miembros

6.SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN

6.1.Sistema de control

No es necesario, puesto que es aplicable el control establecido de los Fondos Estructurales y de los Fondos de Inversión.

6.2.Evaluación

6.2.1.Evaluación ex ante

No procede.

6.2.2.Medidas adoptadas sobre la base de una evaluación intermedia / ex post (enseñanzas extraídas de anteriores experiencias similares)

No procede.

6.2.3.Condiciones y frecuencia de evaluaciones futuras

No procede.

7.MEDIDAS ANTIFRAUDE

No procede.

8.DESGLOSE DE LOS RECURSOS

8.1.Objetivos de la propuesta en términos de coste financiero

Créditos de compromiso en millones EUR (al tercer decimal)

(Deben indicarse las denominaciones de los objetivos, las acciones y los resultados)

Tipo de resultado

Coste medio

Año n

Año n+1

Año n+2

Año n+3

Año n+4

Año n+5 y ss.

TOTAL

N.º de resultados

Coste total

N.º de resultados

Coste total

N.º de resultados

Coste total

N.º de resultados

Coste total

N.º de resultados

Coste total

N.º de resultados

Coste total

N.º de resultados

Coste total

OBJETIVO OPERATIVO N.º 1: Prestar apoyo a la aplicación de los programas operativos

0,000

0,000

0,000

COSTE TOTAL

0,000

0,000

0,000

8.2.Gastos administrativos

8.2.1.Cantidad y tipo de recursos humanos

Tipos de puestos

Personal que se asignará a la gestión de la acción utilizando recursos existentes y/o adicionales (número de puestos/ETC)

Año n

Año n+1

Año n+2

Año n+3

Año n+4

Año n+5

Funcionarios o agentes temporales (XX 01 01)

A*/AD

n.p.

n.p.

n.p.

n.p.

n.p.

n.p.

B*, C*/AST

n.p.

n.p.

n.p.

n.p.

n.p.

n.p.

Personal financiado con cargo al art. XX 01 02

n.p.

n.p.

n.p.

n.p.

n.p.

n.p.

Otro personal financiado con cargo al art. XX 01 04/05

n.p.

n.p.

n.p.

n.p.

n.p.

n.p.

TOTAL

n.p.

n.p.

n.p.

n.p.

n.p.

n.p.

8.2.2.Descripción de las tareas derivadas de la acción

No procede.

8.2.3.Origen de los recursos humanos (estatutarios)

(Si se consigna más de un origen, indíquese el número de puestos correspondientes a cada origen.)

   Puestos actualmente asignados a la gestión del programa que se van a sustituir o prorrogar

   Puestos preasignados en el ejercicio EPA/AP del año n

   Puestos que se solicitarán en el próximo procedimiento EPA/AP

   Puestos que se reasignarán utilizando recursos existentes en el servicio gestor (reasignación interna)

   Puestos necesarios en el año n, pero no previstos en el ejercicio EPA/AP del año en cuestión

8.2.4.Otros gastos administrativos incluidos en el importe de referencia (XX 01 04/05 – Gastos de gestión administrativa)

Millones EUR (al tercer decimal)

Línea presupuestaria

(número y denominación)

Año n

Año n+1

Año n+2

Año n+3

Año n+4

Año n+5

y ss.

TOTAL

1    Asistencia técnica y administrativa (incluidos los costes de personal)

Agencias ejecutivas

n.p.

n.p.

n.p.

n.p.

n.p.

n.p.

n.p.

Otros tipos de asistencia técnica y administrativa

n.p.

n.p.

n.p.

n.p.

n.p.

n.p.

n.p.

- intra muros 

n.p.

n.p.

n.p.

n.p.

n.p.

n.p.

n.p.

- extra muros

n.p.

n.p.

n.p.

n.p.

n.p.

n.p.

n.p.

Total de la asistencia técnica y administrativa

n.p.

n.p.

n.p.

n.p.

n.p.

n.p.

n.p.

8.2.5.Coste financiero de los recursos humanos y costes asociados no incluidos en el importe de referencia

Millones EUR (al tercer decimal)

Tipo de recursos humanos

Año n

Año n+1

Año n+2

Año n+3

Año n+4

Año n+5

y ss.

Funcionarios y agentes temporales (XX 01 01)

n.p.

n.p.

n.p.

n.p.

n.p.

n.p.

Personal financiado con cargo al artículo XX 01 02 (auxiliares, expertos nacionales en comisión de servicio, personal contratado, etc.)

(indíquese la línea presupuestaria)

n.p.

n.p.

n.p.

n.p.

n.p.

n.p.

Coste total de los recursos humanos y costes afines (NO incluidos en el importe de referencia)

n.p.

n.p.

n.p.

n.p.

n.p.

n.p.

Cálculo - Funcionarios y agentes temporales

8.2.6.Otros gastos administrativos no incluidos en el importe de referencia

Millones EUR (al tercer decimal)

Año n

Año n+1

Año n+2

Año n+3

Año n+4

Año n+5

y ss.

TOTAL

XX 01 02 11 01 – Misiones

n.p.

n.p.

n.p.

n.p.

n.p.

n.p.

n.p.

XX 01 02 11 02 – Reuniones y conferencias

n.p.

n.p.

n.p.

n.p.

n.p.

n.p.

n.p.

XX 01 02 11 03 – Comités

n.p.

n.p.

n.p.

n.p.

n.p.

n.p.

n.p.

XX 01 02 11 04 – Estudios y consultas

n.p.

n.p.

n.p.

n.p.

n.p.

n.p.

n.p.

XX 01 02 11 05 – Sistemas de información

n.p.

n.p.

n.p.

n.p.

n.p.

n.p.

n.p.

2    Total de otros gastos de gestión (XX 01 02 11)

n.p.

n.p.

n.p.

n.p.

n.p.

n.p.

n.p.

3    Otros gastos de carácter administrativo (especifíquese e indíquese la línea presupuestaria)

n.p.

n.p.

n.p.

n.p.

n.p.

n.p.

n.p.

Total de gastos administrativos, distintos de los gastos en recursos humanos y gastos asociados (NO incluidos en el importe de referencia)

n.p.

n.p.

n.p.

n.p.

n.p.

n.p.

n.p.

Cálculo - Otros gastos administrativos no incluidos en el importe de referencia

(1) DO C de , p. .
(2) DO C de , p. .
(3) Reglamento (UE) n.º 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1080/2006 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 289).
(4) Reglamento (CE) n.º 2012/2002 del Consejo, de 11 de noviembre de 2002, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (DO L 311 de 14.11.2002, p. 3).
(5) Gastos no pertenecientes al capítulo xx 01 del título xx correspondiente.
(6) Gastos correspondientes al artículo xx 01 04 del título xx.
(7) Gastos pertenecientes al capítulo xx 01, excepto los artículos xx 01 04 o xx 01 05.
(8) Véanse los puntos 19 y 24 del Acuerdo Interinstitucional.
(9) Pueden añadirse columnas suplementarias si fuera necesario, es decir, si la duración de la acción es superior a 6 años.