COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 19.10.2016
COM(2016) 681 final
Propuesta de
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
relativa a la movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea para prestar asistencia a Alemania
COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 19.10.2016
COM(2016) 681 final
Propuesta de
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
relativa a la movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea para prestar asistencia a Alemania
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 1 , y en particular su artículo 10, autoriza la movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (en lo sucesivo «el Fondo»), dentro de un límite máximo anual de 500 000 000 EUR (a precios de 2011), por encima de las rúbricas pertinentes del marco financiero.
Las condiciones de subvencionabilidad por parte del Fondo se recogen en el Reglamento (CE) n.º 2012/2002 del Consejo, modificado por el Reglamento (UE) n.º 661/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea.
Sobre la base de la solicitud presentada por Alemania, el cálculo de la ayuda del Fondo, en función de la estimación de los daños directos totales causados, es el siguiente:
|
Catástrofe |
Daños directos
|
Coste total de las operaciones subvencionables (en millones EUR) |
Umbral aplicado a catástrofes regionales (en millones EUR) [1,5 % del PIB] (en millones de EUR) |
2,5 % de daños directos
|
6 % de los daños directos por encima del umbral |
Importe total de ayuda propuesta (en EUR) |
|
ALEMANIA |
1 259,005 |
94,196 |
622,8 |
31 475 125 |
~ |
31 475 125 |
|
TOTAL |
31 475 125 |
|||||
A la luz del examen de la solicitud 2 y teniendo en cuenta la contribución máxima posible del Fondo, así como el margen existente para la reasignación de créditos, la Comisión propone movilizar el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea por un importe total de 31 475 125 EUR.
La Comisión presentará un proyecto de presupuesto rectificativo (PPR) para consignar en el presupuesto de 2016 los créditos de compromiso y de pago específicos.
En caso de desacuerdo se iniciará un procedimiento de triálogo, de conformidad con el apartado 11 del Acuerdo Interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera 3 .
Propuesta de
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
relativa a la movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea para prestar asistencia a Alemania
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.º 2012/2002 del Consejo, de 11 de noviembre de 2002, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea 4 , y en particular su artículo 4, apartado 3,
Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera 5 , y en particular su apartado 11,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1)El propósito del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea («el Fondo») es que la Unión pueda responder de manera rápida, eficiente y flexible a las situaciones de emergencia con el fin de solidarizarse con la población de las regiones afectadas por catástrofes.
(2)El importe anual máximo del Fondo no excederá de 500 000 000 EUR (a precios de 2011), conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013 del Consejo 6 .
(3)El 19 de agosto de 2016, Alemania presentó una solicitud de movilización del Fondo a raíz de una serie de inundaciones de corta duración muy intensas que afectaron a la Región de Baja Baviera en mayo y junio de 2016.
(4)La solicitud de Alemania cumple las condiciones para aportar una contribución financiera del Fondo con arreglo al artículo 4 del Reglamento (CE) n.º 2012/2002.
(5)Por consiguiente, el Fondo debe movilizarse para facilitar una contribución financiera a Alemania.
(6)Con el fin de reducir al mínimo el tiempo necesario para movilizar el Fondo, la presente Decisión debe aplicarse a partir de la fecha de su adopción.
HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el marco del presupuesto general de la Unión para el ejercicio 2016, se movilizará el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea por un importe de 31 475 125 EUR para Alemania en créditos de compromiso y de pago.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del [fecha de su adopción]
Hecho en Bruselas, el
Por el Parlamento Europeo Por el Consejo
El Presidente El Presidente