COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 21.10.2016
COM(2016) 667 final
2012/0179(COD)
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO
con arreglo al artículo 294, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
sobre la
posición del Consejo sobre la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen condiciones específicas aplicables a la pesca de poblaciones de aguas profundas en el Atlántico Nordeste y disposiciones relativas a la pesca en aguas internacionales del Atlántico Nordeste, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 2347/2002
2012/0179 (COD)
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO
con arreglo al artículo 294, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
sobre la
posición del Consejo sobre la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen condiciones específicas aplicables a la pesca de poblaciones de aguas profundas en el Atlántico Nordeste y disposiciones relativas a la pesca en aguas internacionales del Atlántico Nordeste, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 2347/2002
1.Contexto
Fecha de transmisión de la propuesta al Parlamento Europeo y al Consejo
[documento COM(2012) 371 final; 2012/0179 COD]:
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19 de julio de 2012
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Fecha del dictamen del Comité Económico y Social Europeo:
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13 de febrero de 2013
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Fecha de la posición del Parlamento Europeo en primera lectura:
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10 de diciembre de 2013
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Fecha de transmisión de la propuesta modificada:
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24 de octubre de 2016
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Fecha de adopción de la posición del Consejo:
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18 de octubre de 2016
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2.Objetivo de la propuesta de la Comisión
Las pesquerías de aguas profundas en el Atlántico Nordeste están dominadas en parte por las flotas costeras tradicionales (Portugal) y en parte por grandes arrastreros itinerantes (Francia y España). En conjunto representan aproximadamente el 1 % de los desembarques procedentes del Atlántico Nordeste. La economía de determinadas comunidades pesqueras depende en cierta medida de estas pesquerías de aguas profundas, que se desarrollan en aguas de la Unión y en aguas internacionales reguladas por acuerdos en el marco de la Comisión de Pesquerías del Atlántico Nordeste (CPANE).
Las poblaciones de aguas profundas son aquellas poblaciones de peces que se capturan en aguas situadas más allá de los principales caladeros de las plataformas continentales. Están distribuidas en los taludes continentales o asociadas a montes submarinos. Las pesquerías de aguas profundas solo llevan desde 2003 sometidas a una gestión minuciosa de las posibilidades de pesca (total admisible de capturas y esfuerzo pesquero máximo). Hasta entonces, el desarrollo de la pesquería se llevaba a cabo predominantemente de forma no regulada y presentaba en parte los síntomas típicos del problema conocido como la «carrera por la pesca», que ha provocado el agotamiento de las poblaciones.
El Reglamento (CE) n.º 2347/2002 del Consejo estableció las modalidades específicas de acceso y otras condiciones aplicables a la pesca de poblaciones de aguas profundas. Sin embargo, con el tiempo se ha demostrado que esas medidas no eran suficientemente coercitivas y no podían seguir garantizando una gestión sostenible de las poblaciones. Además, no han contribuido a evitar impactos adversos significativos en ecosistemas marinos vulnerables.
En 2007 y 2010, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó las Resoluciones 61/105 y 64/72, en las que se exhortaba a los Estados y a las organizaciones regionales de ordenación pesquera a garantizar la protección de los ecosistemas marinos vulnerables de aguas profundas contra los efectos de las artes de pesca de arrastre, así como la explotación sostenible de las poblaciones de peces de aguas profundas.
Las medidas de la CPANE en relación con la pesca en aguas profundas que se adoptaron y se transpusieron al ordenamiento jurídico de la Unión son las siguientes: prohibición de las redes de enmalle, zonas de veda para proteger los hábitats bentónicos que constituyen fuentes fundamentales de biodiversidad (ecosistemas marinos vulnerables), limitación del esfuerzo pesquero total ejercido anualmente y cartografiado de la actividad pesquera existente, a fin de que las nuevas pesquerías queden condicionadas a la realización de una evaluación de impacto ambiental previa.
El objetivo general de la propuesta es garantizar en la mayor medida posible la explotación sostenible de las poblaciones de aguas profundas, reduciendo al mismo tiempo el impacto medioambiental de estas pesquerías, y mejorar la base de información para las evaluaciones científicas. Mientras los datos y el método no hayan alcanzado el nivel necesario para hacer posible una gestión basada en el RMS, las pesquerías tendrán que gestionarse según el criterio de precaución de la gestión de la pesca.
A fin de reducir el impacto destructivo sobre el ecosistema marino, en la propuesta se establecía que debían erradicarse paulatinamente la utilización de redes de arrastre de fondo en este tipo de pesca, pues son las que más daño ocasionan a los ecosistemas marinos vulnerables, además de generar elevados niveles de capturas no deseadas de especies de aguas profundas. Las restricciones transitorias para las redes de enmalle de fondo en las pesquerías por debajo de los 600 m de profundidad y en la franja batimétrica comprendida entre los 200 y los 600 m deben complementarse con la prohibición de la pesca dirigida a las especies de aguas profundas.
Dado que la propuesta estableció una eliminación gradual de las artes de fondo, no incluía medidas específicas para prevenir repercusiones significativas en los ecosistemas marinos vulnerables (EMV) o cierres de zonas donde dichos ecosistemas están presentes.
La propuesta consideraba asimismo la pertinencia de simplificar el sistema de gestión para estas poblaciones, pues en la actualidad están sujetas a un doble instrumento: las limitaciones de capturas y la limitación de la capacidad/esfuerzo.
Cabe señalar que el marco legal ha evolucionado desde la presentación de la Propuesta de la Comisión: se ha reformado la política pesquera común (PPC), y el nuevo «Reglamento de base» entró en vigor el 1 de enero de 2014.
3.Observaciones sobre la posición del Consejo
3.1.
Observaciones generales sobre la posición del Consejo:
La posición del Consejo refleja el acuerdo político alcanzado por el Parlamento Europeo y el Consejo el 30 de junio de 2016. La Comisión apoya ese acuerdo.
3.2.
Enmiendas del Parlamento Europeo en primera lectura:
Durante las negociaciones, el PE revisó su posición debido a cambios en el marco legal y a la adopción de la nueva PPC. Por lo tanto, la posición del PE en primera lectura, aprobada el 10 de diciembre de 2013, se consideró menos pertinente para las negociaciones.
3.3.
Disposiciones introducidas por el Consejo y posición de la Comisión al respecto:
El Parlamento Europeo y el Consejo estuvieron en contra de la propuesta de eliminación progresiva de las artes de fondo para peces de aguas profundas. Sin embargo, estuvieron de acuerdo con las medidas de sustitución, así como con otras medidas de conservación para proteger los EMV. Por consiguiente, se modificó significativamente el texto para facilitar las siguientes medidas reflejadas en el acuerdo político:
Introducción de dos tipos de autorizaciones de pesca: las autorizaciones de pesca para buques que desembarcan más del 8 % de especies de aguas profundas en cada salida al mar y al menos 10 toneladas en el año civil de que se trate; las autorizaciones de pesca de capturas accesorias para buques cuyas capturas accesorias son especies de aguas profundas. A estos últimos buques se les aplica una flexibilidad del 15 % por encima de 10 toneladas;
Limitación de la capacidad pesquera en función de la capacidad de los buques que desembarcaron más de 10 toneladas de especies de aguas profundas en 2009-2011;
La limitación de las actividades específicas de las pesquerías de aguas profundas a la zona donde se practica este tipo de pesca se produjo entre 2009 y 2011, es decir, antes de que se presentara la propuesta de la Comisión (la zona establecida);
La pesca exploratoria fuera de la zona establecida será objeto de una evaluación de impacto. La Comisión establecerá mediante actos de ejecución las condiciones aplicables a esta pesca. La duración de la pesca experimental se limitará a un máximo de un año renovable una sola vez;
Los buques tendrán la obligación de comunicar los hallazgos de ecosistemas marinos vulnerables por debajo de los 400 m de profundidad y de desplazarse a una zona alternativa, a una distancia mínima de 5 millas náuticas de la zona donde se haya producido el hallazgo;
La prohibición de la pesca en aguas profundas con redes de arrastre de fondo a más de 800 metros de profundidad a partir de la superficie del agua;
El cierre de las zonas con EMV a la pesca con artes de fondo en alta mar sobre la base de la evaluación de impacto y de los descubrimientos comunicados. La Comisión aplicará esta medida mediante actos de ejecución, sobre la base de dictámenes científicos;
La aplicación de medidas de control más estrictas, como restricciones en materia de transbordo, comunicación en tiempo real sobre la utilización del contingente, seguimiento reforzado de las capturas notificadas incorrectamente, programas específicos de control e inspección, factor de multiplicación más elevado para la sobrepesca, posibilidad de que la Comisión adopte medidas de emergencia, etc.;
La obligación de desembarcar cantidades superiores a 100 kg de especies de aguas profundas únicamente en los puertos designados, así como la obligación de notificar su intención de desembarque al menos con 4 horas de antelación y, en el caso de los buques de no más de 12 m, como mínimo con 1 hora de antelación;
La retirada de autorizaciones de pesca durante al menos dos meses en caso de incumplimiento de las condiciones especificadas en la autorización de pesca en relación con la utilización de las artes, las zonas de operaciones y los límites de capturas, así como en caso de incumplir la obligación de llevar a bordo un observador;
Disposiciones más específicas en lo que respecta a la recogida de datos y a la presencia de observadores en al menos el 20 % de los buques que utilizan redes de arrastre de fondo y redes de enmalle de fondo, y el 10 % para todos los demás buques. Dicha presencia puede adaptarse mediante el procedimiento de codecisión, sobre la base de dictámenes científicos;
Las medidas anteriormente expuestas se refieren a las aguas de la UE y a determinadas zonas del CPACO en las que faenen buques pesqueros de la UE. En la zona de la CPANE, seguirán aplicándose las actuales disposiciones en materia de permiso de pesca, puertos designados y recopilación de datos. El incremento de la presencia de observadores del 20 % se aplicará asimismo en la zona de la CPANE;
La evaluación del impacto de las medidas cuatro años después de la entrada en vigor del Reglamento para determinar el alcance de los objetivos alcanzados.
El texto transaccional se aleja considerablemente de la propuesta original de la Comisión de 2012, pero está en consonancia con las nuevas disposiciones establecidas en el nuevo Reglamento de base, establece un número suficiente de medidas para la eliminación gradual de las artes de fondo, garantiza las condiciones para evitar efectos adversos significativos en los ecosistemas marinos vulnerables y establece unas mejores condiciones para mejorar la recopilación de datos. La Comisión puede aceptar todos los cambios.
4.Conclusión
Los servicios jurídicos y los juristas lingüistas del Parlamento Europeo y del Consejo recibieron el mandato de efectuar todas las adaptaciones pertinentes del texto. El documento resultante representa, por tanto, el acuerdo político alcanzado por los colegisladores el 30 de junio de 2016.