Bruselas, 22.9.2016

COM(2016) 621 final

2016/0301(NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la posición que ha de adoptar la Unión Europea, en el seno del Comité Mixto UE-OACI, respecto a la Decisión relativa a la adopción de un anexo sobre gestión del tránsito aéreo para el Memorando de Cooperación entre la Unión Europea y la Organización de Aviación Civil Internacional sobre un marco para el mejoramiento de la cooperación


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

1.1.Objetivos del anexo sobre Gestión del tránsito aéreo (GTA) del Memorando de Cooperación

La Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) es un organismo especializado de las Naciones Unidas que cumple la misión de foro mundial para la aviación civil. La OACI trabaja para lograr su objetivo de un desarrollo seguro, protegido y sostenible de la aviación civil a través de la cooperación entre los Estados que la integran, que actualmente son 191. Su base jurídica es el Convenio de Chicago sobre Aviación Civil Internacional de 1944.

En primer lugar, la Unión Europea colabora estrechamente con la OACI porque la mayor parte de los elementos que forman parte del Convenio de Chicago son competencia de la Unión. La OACI aplica políticas en los sectores de la seguridad y la prevención de accidentes, el medio ambiente y la gestión del tránsito aéreo (GTA). En segundo lugar, una parte de la legislación de la UE se sustenta en las normas y requisitos de la OACI. Además, la legislación de la UE ha incorporado normas internacionales, como por ejemplo en el ámbito de la prevención de accidentes en la aviación. Por consiguiente, para la UE, resulta importante participar en los trabajos y las actividades de elaboración de políticas de la OACI, y contribuir así al establecimiento de políticas de aviación mundiales sólidas. De ello depende asimismo la competitividad de la industria europea de la aviación civil. Por motivos similares, hay otras partes del mundo que participan activamente en las actividades de la OACI.

La UE y la OACI han celebrado un Memorando de Cooperación sobre un marco para el mejoramiento de la cooperación 1 . El Memorando señala la GTA como una de las áreas propicias para la cooperación, que se tratará en mayor profundidad en un anexo específico. El anexo pretende contribuir a una mayor armonización de las normativas, a la interoperabilidad mundial de las nuevas tecnologías y sistemas, y a una coordinación más estrecha de las actividades de GTA. Para ello, establece áreas de cooperación plasmada, entre otras cosas, en un intercambio regular de datos e información relevantes sobre GTA, el posible intercambio de expertos técnicos en GTA y la cooperación en el desarrollo y la aplicación del plan mundial de navegación aérea (GANP, por sus siglas en inglés) de la OACI.

Ya se han elaborado anexos sobre seguridad en la aviación y prevención de accidentes en la aviación, por lo que el anexo sobre gestión del tránsito aéreo es el tercero del Memorando de Cooperación. Su adopción se entiende sin perjuicio de los derechos y obligaciones de los Estados miembros de la UE en el marco del Convenio de Chicago, ni de sus relaciones con la OACI como consecuencia de su adhesión a la organización.

1.2.Aspectos de procedimiento

El 17 de diciembre de 2009, el Consejo autorizó a la Comisión a negociar el Memorando, que entró en vigor el 29 de marzo de 2012, tras la notificación por las Partes de que habían completado los procedimientos internos exigidos (firma 2  y celebración 3 del Memorando en el caso de la UE).

En el artículo 218, apartado 9, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) se establece que el Consejo adoptará, a propuesta de la Comisión, una decisión que determine la posición que ha de tomarse, en nombre de la Unión, en un organismo creado por un acuerdo, cuando dicho organismo deba adoptar actos con efectos jurídicos.

En el artículo 3 de la Decisión 2012/243/UE 4 del Consejo, relativa a la celebración de un Memorando de Cooperación entre la Unión Europea y la Organización de Aviación Civil Internacional, se establece que el Consejo determinará la posición que adoptará la Unión en el Comité Mixto creado en virtud del punto 7.1, del Memorando de Cooperación, en lo que se refiere a la adopción de nuevos anexos del Memorando y a sus modificaciones de conformidad con el punto 7.3, letra c), del mismo.

Por consiguiente, es necesaria una Decisión del Consejo sobre la posición que debe adoptar la UE en el Comité Mixto acerca de la decisión de aprobar un anexo sobre gestión del tránsito aéreo.

1.3.Coherencia con otras políticas y objetivos de la Unión

El anexo sobre gestión del tránsito aéreo contribuirá a los objetivos clave del cielo único europeo y las políticas exteriores de aviación de la UE mediante la formalización de su cooperación con la OACI en esta área.

2.RESULTADOS DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

En la tercera reunión del Comité Mixto sobre el Memorando de Cooperación OACI-UE (Montreal, 2 de febrero de 2015), las Partes acordaron avanzar en la adopción de un anexo del Memorando sobre GTA y entablar conversaciones entre sus servicios respectivos para consensuar un texto, en la medida de lo posible antes de finalizado 2015.

Se informó a los Estados miembros sobre el resultado de la reunión a través del comité sobre el cielo único, y la Comisión (DG MOVE) elaboró un borrador de anexo que fue posteriormente revisado por la Agencia Europea de Seguridad Aérea (EASA, por sus siglas en inglés) y la Empresa Común SESAR, y después comentado y consensuado con la Dirección de Navegación Aérea de la OACI.

3.ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA

3.1.Resumen de la acción propuesta

El anexo sobre gestión del tránsito aéreo reforzará la cooperación con la OACI a fin de proporcionar un foro de debate sobre GTA, intercambiar información pertinente al respecto, promover medidas en este ámbito y en el de la cooperación regional, y, posiblemente, enviar expertos.

3.2.Base jurídica

Artículo 100, apartado 2, del TFUE, leído en relación con su artículo 218, apartado 9.

3.3.Principio de subsidiariedad

El anexo sobre gestión del tránsito aéreo abarca campos en los que la UE es competente y en los que las relaciones con la OACI deben desarrollarse a nivel de la Unión.

3.4.Principio de proporcionalidad

Solo un anexo de este tipo permitirá conjugar los esfuerzos de la UE y asegurar una mejor coordinación entre los Estados miembros.

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

El anexo sobre gestión del tránsito aéreo no tiene ninguna repercusión presupuestaria.

2016/0301 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la posición que ha de adoptar la Unión Europea, en el seno del Comité Mixto UE-OACI, respecto a la Decisión relativa a la adopción de un anexo sobre gestión del tránsito aéreo para el Memorando de Cooperación entre la Unión Europea y la Organización de Aviación Civil Internacional sobre un marco para el mejoramiento de la cooperación

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 100, apartado 2, leído en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)El Memorando de Cooperación entre la Unión Europea y la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) sobre un marco para el mejoramiento de la cooperación 5 (en lo sucesivo, el «Memorando de Cooperación») entró en vigor el 29 de marzo de 2012.

(2)De conformidad con lo establecido en el punto 7.3., letra c), del Memorando de Cooperación, el Comité Mixto establecido en el punto 7.1., del mismo puede adoptar anexos del Memorando de Cooperación.

(3)Procede establecer la posición que debe adoptar la Unión Europea en el seno del Comité Mixto con respecto a la adopción de un anexo sobre gestión del tránsito aéreo para dicho Memorando de Cooperación.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que ha de adoptar la Unión Europea en el Comité Mixto UE-OACI, en virtud del punto 7.3., letra c), del Memorando de Cooperación entre la Unión Europea y la Organización de Aviación Civil Internacional sobre un marco para el mejoramiento de la cooperación (el Memorando de Cooperación), en relación con la adopción de un anexo sobre gestión de tránsito aéreo para el Memorando de Cooperación, se basará en el proyecto de Decisión del Comité Mixto UE-OACI, adjunto a la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   El Presidente

(1) DO L 232 de 9.9.2011, p. 2, y DO L 121 de 8.5.2012, p. 16.
(2) DO L 232 de 9.9.2011, p. 1.
(3) DO L 121 de 8.5.2012, p. 16.
(4) DO L 121 de 8.5.2012, p. 16.
(5) DO L 121 de 8.5.2012, p. 16.

Bruselas, 22.9.2016

COM(2016) 621 final

ANEXO

Propuesta de

Decisión del Consejo

relativa a la posición que ha de adoptarse en el seno del Comité Mixto UE-OACI, respecto a la adopción de un anexo sobre gestión del tránsito aéreo para el Memorando de Cooperación entre la Unión Europea y la Organización de Aviación Civil Internacional sobre un marco para el mejoramiento de la cooperación


ANEXO

Proyecto de Decisión del Comité Mixto UE-OACI
de…

relativa a la adopción de un anexo sobre gestión del tránsito aéreo para el Memorando de Cooperación entre la Unión Europea y la Organización de Aviación Civil Internacional sobre un marco para el mejoramiento de la cooperación

EL COMITÉ MIXTO UE-OACI,

Visto el Memorando de Cooperación entre la Unión Europea y la Organización de Aviación Civil Internacional sobre un marco para el mejoramiento de la cooperación (el Memorando de Cooperación), que entró en vigor el 29 de marzo de 2012, y en particular su artículo 7, apartado 3, letra c),

Considerando lo siguiente:

Procede incluir en el Memorando de Cooperación un anexo sobre gestión del tránsito aéreo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se adopta el anexo de la presente Decisión, que formará parte integrante del Memorando de Cooperación.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en …

Por el Comité Mixto UE-OACI

Los Presidentes



ANEXO

SOBRE

GESTIÓN DEL TRÁNSITO AÉREO

1.    Objetivos

1.1.Las Partes acuerdan cooperar en el ámbito de la gestión del tránsito aéreo y los servicios de navegación aérea (en lo sucesivo GTA/SNA), en el marco del Memorando de Cooperación entre la Unión Europea y la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), firmado en Montreal el 28 de abril de 2011 y en Bruselas el 4 de mayo de 2011.

1.2.De manera coherente con su compromiso de armonización mundial de los requisitos incluidos en las normas y prácticas recomendadas (SARP) en materia de GTA/SNA e interoperabilidad mundial de las nuevas tecnologías y sistemas en este mismo ámbito, las Partes acuerdan cooperar de manera estrecha manteniendo un espíritu de transparencia y diálogo para coordinar sus actividades de GTA/SNA.

2.    Ámbito de aplicación

2.1.Para la consecución de los objetivos previstos en el punto 1.2, las Partes acuerdan cooperar en los ámbitos siguientes:

-el mantenimiento de un diálogo periódico sobre asuntos de GTA/SNA de interés mutuo,

-la búsqueda de transparencia través del intercambio periódico de información pertinente sobre GTA/SNA,

-la participación en actividades de GTA/SNA,

-la supervisión y el análisis del cumplimiento de las normas de la OACI y de las prácticas recomendadas en el ámbito de GTA/SNA por parte de los Estados,

-la cooperación en materia de reglamentación y normalización,

-la cooperación en el ámbito del desarrollo y la aplicación del plan mundial de navegación aérea (GANP, por sus siglas en inglés) de la OACI y su método de modernización por bloques del sistema aeronáutico (ASBU, por sus siglas en inglés),

-el desarrollo y la ejecución de proyectos y programas de asistencia técnica,

-la promoción de la cooperación regional, en particular en la región europea de la OACI (EUR), teniendo especialmente en cuenta los resultados obtenidos en el desarrollo y la aplicación del cielo único europeo, así como el trabajo de la Agencia Europea de Seguridad Aérea (EASA, por sus siglas en inglés) en materia de GTA/SNA; y

-el intercambio de expertos técnicos en los ámbitos de GTA/SNA.

3.    Aplicación

3.1.Las Partes podrán establecer programas de trabajo que especifiquen los mecanismos y procedimientos mutuamente acordados para aplicar eficazmente la cooperación en los ámbitos mencionados en el punto 2.1. Estos programas de trabajo serán adoptados por el Comité Mixto establecido con arreglo al artículo 7 del Memorando de Cooperación.

3.2.Las actividades cooperativas recogidas en el presente anexo deberán realizarlas, en nombre de las Partes, la Dirección de Navegación Aérea de la OACI y la Comisión Europea. La Comisión Europea involucrará, cuando sea necesario, a otras organizaciones europeas, incluidas la AESA, la Empresa Común SESAR, el gestor del despliegue de SESAR y Eurocontrol.

4.    Concertación

4.1.Las Partes convocarán reuniones y/o teleconferencias periódicas para debatir asuntos de GTA/SNA de interés mutuo y, cuando sea adecuado y necesario, coordinar sus actividades.

5.    Transparencia e intercambio de información

5.1.Sin perjuicio de lo dispuesto en la reglamentación aplicable, las Partes fomentarán la transparencia en los ámbitos de GTA/SNA en sus relaciones con terceros.

5.2.Sin perjuicio de lo dispuesto en la reglamentación aplicable, las Partes respetarán la transparencia en sus actividades de cooperación y colaboración en materia de GTA/SNA, mediante el intercambio de datos, información y documentación pertinente y relevante, y facilitándose mutuamente la participación en las reuniones.

5.3.A tal efecto, las Partes establecerán procedimientos de intercambio de información que garanticen la confidencialidad de la información recibida de la otra Parte, de conformidad con el artículo 6 del presente Memorando de Cooperación.

6.    Participación en acciones de GTA/SNA

6.1.A efectos de la aplicación del presente anexo, cada Parte invitará, cuando proceda, a la otra Parte a participar, de acuerdo con las normas o procedimientos establecidos, en las actividades y reuniones dedicadas a GTA/SNA, con vistas a garantizar una estrecha cooperación y coordinación.

7.    Intercambio de información y análisis en materia de GTA/SNA

7.1.Sin perjuicio de lo dispuesto en la reglamentación aplicable, y de conformidad con los planes de trabajo correspondientes que vayan a desarrollarse, las Partes pondrán en común la información y los datos pertinentes de GTA/SNA, así como los análisis llevados a cabo sobre la base de esta información y de estos datos.

7.2.Las Partes deberán cooperar estrechamente en cualquier actuación que emprendan para mejorar el cumplimiento de las SARP en otros Estados. Dicha cooperación incluirá el intercambio de información, la facilitación del diálogo entre las Partes interesadas y la coordinación de cualquier actividad de asistencia técnica.

7.3.Sobre la base de sus actividades en los ámbitos de la evaluación de resultados, el establecimiento de objetivos y la supervisión de la aplicación del plan Maestro ATM europeo, la UE asistirá a la OACI para que desarrolle un enfoque mundial basado en resultados, y otro de supervisión para la aplicación de su plan mundial de navegación aérea y del método de modernización por bloques del sistema de aviación. Cuando desarrolle sus enfoques mundiales, la OACI hará un uso adecuado y optimizado del material de la UE que ya exista o que se esté desarrollando, como consecuencia de la creación y aplicación del cielo único europeo.

8.    Reglamentación y normalización

8.1.Cada Parte velará por que la otra Parte esté informada de todas las leyes, reglamentaciones, normas, condiciones y prácticas recomendadas relevantes, así como de cualquier modificación de las mismas, que puedan afectar a la aplicación del presente anexo.

8.2.Las Partes se notificarán mutua y prontamente cualesquiera propuestas de modificación de sus leyes, reglamentaciones, normas, requisitos y prácticas recomendadas, en la medida en que dichas modificaciones puedan afectar a la aplicación del presente anexo. La notificación puede incluir también, cuando sea necesario, la puesta en común de instrumentos de planificación adecuados (por ejemplo, los programas anuales/plurianuales correspondientes). A la luz de dichas modificaciones, y según proceda, el Comité Mixto podrá adoptar modificaciones del presente anexo, de conformidad con el artículo 7 del Memorando de Cooperación.

8.3.Con vistas a la armonización mundial de las reglas y normas de GTA/SNA, las Partes se consultarán mutuamente sobre asuntos de reglamentación técnica en los ámbitos de GTA/SNA durante los procesos correspondientes de regulación o de desarrollo de las SARP, y serán invitadas a participar en los organismos técnicos asociados, como y cuando proceda.

8.4.Para ello, la UE y la OACI seguirán racionalizando su cooperación con el objetivo de garantizar la revisión oportuna de las normas de la UE, de acuerdo con las modificaciones por la OACI de los anexos del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (el Convenio de Chicago), y de aportar una contribución oportuna a la OACI cuando se analicen las modificaciones de los anexos pertinentes para GTA/SNA.

8.5.La OACI proporcionará a la UE información oportuna sobre sus decisiones y recomendaciones que afecten a las SARP en materia de GTA/SNA, facilitando el pleno acceso a todos los informes de situación y boletines electrónicos de la Organización.

8.6.Cuando proceda, la UE hará cuanto esté en su mano para garantizar que su legislación sea conforme a las SARP de la OACI en los ámbitos de GTA/SNA.

8.7.Puesto que el Plan Maestro ATM está estrechamente relacionado con las SARP de la OACI y su método de ASBU, la UE, en cooperación con sus Estados miembros, ayudará a la OACI en el desarrollo de SARP y de materiales de apoyo sobre nuevos requisitos de GTA/SNA, basándose en sus necesidades y en la experiencia obtenida con el despliegue de SESAR. De manera similar, la OACI asistirá a la UE en la actualización de sus normas de interoperabilidad mundial en lo que se refiere a los nuevos requisitos de GTA/SNA, basándose en sus SARP, el método de ASBU y las hojas de ruta correspondientes.

8.8.Sin perjuicio de las obligaciones que incumben a los Estados miembros de la UE como Estados contratantes del Convenio de Chicago, la UE deberá, donde y cuando proceda, entablar un diálogo con la OACI para proporcionar información técnica sobre aquellos casos en que, como consecuencia de la aplicación de la legislación de la UE, surjan problemas relacionados con el cumplimiento de las normas de la OACI y la conformidad con sus prácticas recomendadas.

8.9.Las actividades cooperativas en materia de regulación y elaboración de normas no serán contrarias a los procedimientos de elaboración de normas de la OACI, ni establecerán nuevas obligaciones jurídicas o de notificación de la OACI para con la UE o sus Estados miembros.

9.    Proyectos y programas de asistencia técnica

9.1.Las Partes deberán coordinar la asistencia a los Estados miembros para garantizar el uso eficaz de los recursos e impedir la duplicación de esfuerzos, y deberán asimismo intercambiar información, incluyendo datos, sobre proyectos y programas de asistencia técnica en materia de GTA/SNA.

10.    Cooperación regional

10.1.Las Partes deberán dar prioridad a las actividades cuyo objetivo sea acelerar la creación del cielo único europeo, como las actividades correspondientes de la EASA en los ámbitos de GTA/SNA, y en las que el enfoque regional ofrezca oportunidades para aumentar la rentabilidad, la vigilancia y/o los procesos de armonización.

10.2.En relación con el punto 10.1., se prestará especial atención al enfoque basado en resultados regionales, las normativas técnicas europeas en materia de GTA/SNA, los bloques funcionales de espacio aéreo, las funciones de gestión de la red (incluida la célula de coordinación de crisis de la aviación europea, CCCAE) y el despliegue y la supervisión de nuevos conceptos de GTA/SNA basados en la EC SESAR y el Plan Maestro ATM europeo.

10.3.A fin de cumplir con las expectativas presentadas anteriormente, será necesario facilitar una estrecha relación de colaboración entre la UE y la oficina regional de la OACI, incluida la participación de ambas en las reuniones que corresponda.

10.4.La UE se encargará de la coordinación entre las organizaciones europeas, los Estados miembros de la UE y la oficina regional de la OACI de París, a la luz del ámbito de aplicación del presente anexo, y en particular para contribuir a los planes regionales de la OACI.

10.5.Puesto que la UE está representada en la OACI por la Comisión Europea, pero también incluye la EASA y la EC SESAR, y dado que la UE cuenta con un Acuerdo de Alto Nivel con Eurocontrol, la Comisión Europea involucrará directamente a la EASA y a la EC SESAR o, a través del Acuerdo de Alto Nivel, a Eurocontrol, para que realicen las actividades acordadas en el presente anexo, donde y cuando sea necesario.

11.    Asistencia especializada

11.1.Sin perjuicio de los sistemas de asistencia especializada establecidos fuera del ámbito de aplicación del presente anexo, la Unión Europea se esforzará en poner a disposición de la OACI, previa petición de esta, expertos que posean competencias técnicas en los sectores pertinentes de GTA/SNA para llevar a cabo tareas y participar en actividades dentro del ámbito de aplicación del presente anexo. Las condiciones de prestación de dicha asistencia técnica deberán especificarse en un programa de trabajo entre las Partes.

12.    Revisión

12.1.Las Partes revisarán la aplicación del presente anexo periódicamente y, llegado el caso, tendrán en cuenta cualquier novedad política o reglamentaria pertinente.

12.2.Cualquier revisión del presente anexo será realizada por el Comité Mixto establecido con arreglo al artículo 7 del Memorando de Cooperación.

13.Entrada en vigor, modificación y terminación

13.1.El presente anexo entrará en vigor en la fecha de su adopción por el Comité Mixto y se mantendrá vigente hasta su terminación.

13.2.Las modalidades de cooperación acordadas con arreglo al presente anexo, en su caso, entrarán en vigor en la fecha de su adopción por el Comité Mixto.

13.3.Las modificaciones de las modalidades de cooperación adoptadas con arreglo al presente anexo, o su terminación, deberán ser aprobadas en el Comité Mixto.

13.4.En todo momento, cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente anexo. Dicha denuncia deberá efectuarse mediante notificación por escrito a la otra Parte con un preaviso de seis meses, salvo que dicha notificación haya sido retirada de común acuerdo por las Partes antes de la expiración de este plazo.

13.5.Sin perjuicio de cualquier otra disposición del presente artículo, en caso de terminación del Memorando de Cooperación, se pondrá simultáneamente término al presente anexo y a cualquier programa de trabajo adoptado con arreglo al mismo.