Bruselas, 14.9.2016

COM(2016) 582 final

2016/0274(COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

que modifica el Reglamento (CE, Euratom) n.º 480/2009 por el que se crea un fondo de garantía relativo a las acciones exteriores


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Motivación y objetivos de la propuesta

La presente propuesta forma parte del ambicioso Plan de Inversiones Exteriores (en lo sucesivo, «PIE») anunciado en la Comunicación de la Comisión, de 7 de junio de 2016, sobre la creación de un nuevo Marco de Asociación con terceros países en el contexto de la Agenda Europea de Migración 1 . La iniciativa del PIE fue refrendada posteriormente por el Consejo Europeo el 28 de junio de 2016, y tiene por objeto abordar las causas profundas de la migración, contribuyendo al mismo tiempo a la consecución de los objetivos de desarrollo sostenible. La presente propuesta introduce dos modificaciones del Reglamento (CE, Euratom) n.º 480/2009 del Consejo, de 25 de mayo de 2009. Junto con otra propuesta legislativa independiente para modificar la Decisión 466/2014/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la UE frente a las pérdidas que se deriven de operaciones de financiación en favor de proyectos de inversión fuera de la Unión, la propuesta permite al BEI contribuir al PIE ampliando tanto cuantitativa como cualitativamente el mandato de préstamo en el exterior del BEI. Esto permitirá al BEI contribuir rápidamente a los objetivos del PIE, en particular aportando financiación adicional a los beneficiarios del sector privado.

Como parte de los esfuerzos de la Comisión para hacer frente a las causas profundas de la migración, se propone otorgar al BEI un nuevo mandato de préstamo al sector privado. En virtud de dicho mandato, la Unión tendrá derecho a la prima de riesgo obtenida en las operaciones financieras del BEI. Dichos ingresos deberán transferirse al Fondo de Garantía relativo a las acciones exteriores regulado por el Reglamento (CE, Euratom) n.º 480/2009 del Consejo, de 25 de mayo de 2009.

Se reintegrarán al presupuesto las cantidades excedentes del Fondo de Garantía que superen el 10 % del saldo vivo total de préstamos. Este ajuste tiene por objeto mejorar la protección del presupuesto frente a posibles riesgos adicionales de impago de las operaciones del BEI relacionadas con la crisis migratoria.

Hasta ahora, los activos del Fondo de Garantía los ha gestionado el BEI. La Comisión tiene una experiencia sólida de gestión de operaciones financieras similares. Está bien preparada para gestionar el Fondo de Garantía de forma independiente, lo que supondría un esfuerzo por racionalizar y consolidar las actividades de gestión de sus activos, basándose en las estructuras existentes y en los buenos resultados anteriores. La Comisión ya es la responsable de gestionar el Fondo de Garantía del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas («FEIE»). De este modo, la gestión de los activos del Fondo de Garantía debe transferirse a la Comisión Europea.

Coherencia con las disposiciones vigentes en la política en cuestión y con otras políticas de la Unión

La presente propuesta forma parte del PIE, iniciativa política clave de la Unión. Contiene las disposiciones auxiliares necesarias para el funcionamiento del PIE, en particular el nuevo mandato de préstamo al sector privado otorgado al BEI.

La Comisión propone al mismo tiempo la revisión del Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (el «Reglamento Financiero»), al que propone incorporar una nueva sección sobre garantías presupuestarias que ofrecerá un marco regulador común para las garantías de la Unión con un pasivo contingente, así como un fondo de dotación común gestionado por la Comisión. Las disposiciones de la presente propuesta son coherentes con las incluidas en la propuesta de revisión del Reglamento Financiero.

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

Base jurídica

Artículos 209 y 212 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Proporcionalidad

La propuesta contiene disposiciones auxiliares y es por tanto necesaria para el funcionamiento del PIE, en particular el nuevo mandato de préstamo al sector privado otorgado al BEI.

Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

De acuerdo con los principios de subsidiariedad y proporcionalidad establecidos en el artículo 5 del TUE, los objetivos de la medida propuesta no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, pueden lograrse mejor a escala de la UE. A causa de las disparidades existentes en la capacidad de actuación de las instituciones financieras de los Estados miembros, la actuación a nivel de la Unión puede alcanzar mejor los objetivos perseguidos, debido a su escala y sus efectos.

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

En 2016, un consultor ha llevado a cabo un estudio externo con el objetivo principal de evaluar los principales parámetros que rigen el funcionamiento del Fondo de Garantía. El informe llegó a la conclusión de que la tasa objetivo del 9 % establecida en el Reglamento (CE, Euratom) n.º 480/2009 se sigue considerando adecuada para el actual nivel de riesgo de la cartera de préstamos. Se llevará a cabo una nueva revisión externa de la tasa objetivo muy probablemente en 2019. Además, los mecanismos del Fondo de Garantía han demostrado ser eficaces para proteger el presupuesto de la UE y permitir la realización de las intervenciones externas de la UE.

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

En virtud del nuevo mandato de préstamo al sector privado establecido mediante un acto legislativo separado, la Unión tendrá derecho a la prima de riesgo obtenida en las operaciones financieras del BEI. Los ingresos derivados de la prima de riesgo remunerarán el riesgo más elevado y contribuirán a lo largo del período de vigencia del instrumento a la financiación de las necesidades adicionales de dotación del Fondo de Garantía. No se espera que la propuesta tenga ninguna incidencia presupuestaria neta, ya que las primas de riesgo constituyen entradas para el Fondo de Garantía. Se le cargarán al BEI por los riesgos soportados por el presupuesto de la Unión.

Con el fin de mejorar la protección del presupuesto frente a posibles riesgos adicionales de impago de las operaciones de financiación del BEI relacionadas con la crisis migratoria, se reintegrarán al presupuesto las cantidades excedentes del Fondo de Garantía que superen el 10 % en lugar del 9 % del saldo vivo de préstamos.

5.OTROS ELEMENTOS

Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e informes

De conformidad con el Reglamento (CE, Euratom) n.º 480/2009, la Comisión informará, a más tardar el 31 de mayo de cada año, al Parlamento Europeo, al Consejo y al Tribunal de Cuentas sobre la situación del Fondo de Garantía y su gestión. Ahora se propone que la Comisión presente un informe antes del 31 de marzo sobre la situación del Fondo de Garantía en el contexto de los estados financieros de la Comisión. El informe sobre la gestión del Fondo de Garantía se enviará al Parlamento Europeo, al Consejo y al Tribunal de Cuentas a más tardar el 31 de mayo de cada año.

Las operaciones de financiación del BEI garantizadas por la UE son gestionadas y supervisadas por el BEI de conformidad con su reglamento interno, incluidas las medidas apropiadas de auditoría, control y seguimiento. Además, el Consejo de Administración del BEI, en el que la Comisión está representada por un administrador y un administrador suplente, aprueba cada operación de financiación del BEI y supervisa la conformidad de la gestión del Banco con sus Estatutos y con las directrices generales establecidas por el Consejo de Gobernadores.

El acuerdo tripartito entre la Comisión, el Tribunal de Cuentas y el BEI establece las normas con arreglo a las cuales el Tribunal de Cuentas debe llevar a cabo las auditorías de las operaciones de financiación del BEI cubiertas por la garantía de la UE.

Conforme a la Decisión 466/2014/UE, se elaboran informes periódicos. La Comisión informa anualmente al Parlamento Europeo y al Consejo acerca de la ejecución del mandato por el BEI.

La información sobre los resultados se basará en una agregación adecuada de los indicadores para toda la cartera, cuando ello sea posible, o por sectores. En el contexto del marco de medición de resultados, los indicadores se medirán a lo largo del ciclo del proyecto a nivel de evaluación y durante la fase de seguimiento hasta la ejecución plena del proyecto. Los indicadores deben medirse tan pronto como estén disponibles los primeros resultados en materia de desarrollo (generalmente en un período de hasta tres años después de la finalización del proyecto). En la medida de lo posible, también se utilizarán para el informe final previsto en la Decisión 466/2014/UE.

Además, el BEI proporcionará a la Comisión datos estadísticos, financieros y contables sobre cada una de las operaciones de financiación cubiertas por la garantía de la UE, conforme sea necesario para el desempeño de sus deberes de información o para dar respuesta a las solicitudes del Tribunal de Cuentas Europeo, así como un certificado de auditoría sobre el saldo vivo de las operaciones de financiación cubiertas.

Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta

Actualmente, las dotaciones del Fondo de Garantía proceden de: 1) una transferencia anual del presupuesto general de la Unión Europea; 2) los intereses devengados por la inversión financiera de las disponibilidades del Fondo; 3) las cantidades cobradas de los deudores morosos. La prima de riesgo obtenida en el marco del nuevo mandato de préstamo al sector privado otorgado al BEI representará una cuarta fuente de recursos para el Fondo de Garantía. Se propone modificar el artículo 2 del Reglamento (CE, Euratom) n.º 480/2009 en consecuencia.

Hasta ahora, los activos del Fondo de Garantía los ha gestionado el BEI. La Comisión tiene una experiencia sólida de gestión de operaciones financieras similares. Está bien preparada para gestionar el Fondo de Garantía de forma independiente, lo que supondría un esfuerzo por racionalizar y consolidar sus actividades de gestión de activos, basándose en las estructuras existentes y en los buenos resultados anteriores. La Comisión ya es la responsable de gestionar el Fondo de Garantía del FEIE. De este modo, la gestión de los activos del Fondo de Garantía debe transferirse a la Comisión Europea.

Se propone modificar el artículo 7 del Reglamento (CE, Euratom) n.º 480/2009 en consecuencia.

2016/0274 (COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

que modifica el Reglamento (CE, Euratom) n.º 480/2009 por el que se crea un fondo de garantía relativo a las acciones exteriores

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 209 y 212,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

Considerando lo siguiente:

(1)El Fondo de Garantía relativo a las acciones exteriores se regula en el Reglamento (CE, Euratom) n.º 480/2009 2 .

(2)Las dotaciones del Fondo de Garantía proceden de una transferencia anual del presupuesto general de la Unión, de los intereses devengados por la inversión de las disponibilidades del Fondo y de las cantidades cobradas de los deudores morosos.

(3)La prima de riesgo obtenida en las operaciones financieras del Banco Europeo de Inversiones (BEI) cubiertas por una garantía presupuestaria de la Unión se ingresará en el Fondo de Garantía.

(4)Se reintegrarán al presupuesto general de la Unión las cantidades excedentes del Fondo de Garantía que superen el 10 % del saldo vivo del principal del conjunto de los compromisos, con el fin de mejorar la protección del presupuesto frente a posibles riesgos adicionales de impago de las operaciones de financiación del BEI destinadas a hacer frente a las causas profundas de la migración.

(5)La gestión financiera del Fondo de Garantía debe transferirse del BEI a la Comisión, la cual tiene una práctica establecida de gestión de inversiones similares. Al asumir la gestión de activos del Fondo de Garantía, la Comisión debería ser capaz de racionalizar y consolidar sus actividades de gestión de activos, basándose en las estructuras existentes y los buenos resultados anteriores.

(6)Procede, por tanto, modificar en consecuencia el Reglamento (CE, Euratom) n.º 480/2009.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE, Euratom) n.º 480/2009 queda modificado como sigue:

1.    En el artículo 2, se añade el cuarto guion siguiente:

«— con la prima de riesgo obtenida en las operaciones financieras del Banco Europeo de Inversiones (BEI) garantizas por la Unión.».

2.    En el artículo 3, el párrafo tercero se sustituye por el texto siguiente:

«Si el importe del Fondo de Garantía supera el 10 % del saldo vivo total del principal del conjunto de los compromisos de la Unión, el excedente se reintegrará al presupuesto general de la Unión Europea. Dicho excedente se transferirá en una sola operación a una rúbrica especial del estado de ingresos del presupuesto general de la Unión Europea del año n + 1, sobre la base de la diferencia al final del año n - 1 entre el 10 % del saldo vivo total del principal del conjunto de los compromisos y el valor de los activos netos del Fondo, calculada al principio del año n.».

3.    El artículo 7 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 7

La Comisión se encargará de la gestión financiera del Fondo de Garantía. Gestionará e invertirá sus recursos de conformidad con el principio de buena gestión financiera y respetando normas prudenciales adecuadas.».

4.    El artículo 8 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 8

A más tardar el 31 de marzo de cada año, la Comisión enviará al Parlamento Europeo, al Consejo y al Tribunal de Cuentas, en el contexto de los estados financieros de la Comisión, la información necesaria relativa a la situación del Fondo de Garantía.

Además, a más tardar el 31 de mayo de cada año, la Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo y al Tribunal de Cuentas un informe anual sobre la gestión del Fondo de Garantía durante el año civil anterior. El informe anual incluirá la presentación de la situación financiera del Fondo de Garantía al final del año civil anterior, los flujos financieros durante el año civil precedente, las operaciones significativas y cualquier información pertinente sobre las cuentas financieras. También incluirá información sobre la gestión financiera, el rendimiento y el riesgo del Fondo de Garantía al final del año civil anterior.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo    Por el Consejo

El Presidente    El Presidente

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa

1.2.Ámbito(s) de actuación afectado(s) en la estructura GPA/PPA

1.3.Naturaleza de la propuesta/iniciativa

1.4.Objetivo(s)

1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa

1.6.Duración e incidencia financiera

1.7.Modo(s) de gestión previsto(s)

2.MEDIDAS DE GESTIÓN

2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes

2.2.Sistema de gestión y de control

2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades

3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)

3.2.Incidencia estimada en los gastos 

3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los gastos

3.2.2.Incidencia estimada en los créditos de operaciones

3.2.3.Incidencia estimada en los créditos de carácter administrativo

3.2.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente

3.2.5.Contribuciones de terceros

3.3.Incidencia estimada en los ingresos

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa

Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE, Euratom) n.º 480/2009 del Consejo, de 25 de mayo de 2009, por el que se crea un Fondo de Garantía relativo a las acciones exteriores

1.2.Ámbito(s) de actuación afectado(s) en la estructura GPA/PPA 3  

Título 01 – Asuntos Económicos y Financieros

Actividad de PPA: «Promover la prosperidad más allá de la UE» y

Actividad de PPA: «Operaciones e instrumentos financieros».

1.3.Naturaleza de la propuesta/iniciativa

 La propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva 

 La propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva a raíz de un proyecto piloto / una acción preparatoria 4  

X La propuesta/iniciativa se refiere a la prolongación de una acción existente 

 La propuesta o iniciativa se refiere a una acción reorientada hacia una nueva acción 

1.4.Objetivo(s)

1.4.1.Objetivo(s) estratégico(s) plurianual(es) de la Comisión contemplado(s) en la propuesta/iniciativa

La presente propuesta forma parte del ambicioso Plan de Inversiones Exteriores (PIE) anunciado en la Comunicación de la Comisión, de 7 de junio de 2016, sobre la creación de un nuevo Marco de Asociación con terceros países en el contexto de la Agenda Europea de Migración. La iniciativa del PIE fue refrendada posteriormente por el Consejo Europeo el 28 de junio de 2016, y tiene por objeto hacer frente a las causas profundas de la migración, contribuyendo al mismo tiempo a la consecución de otros objetivos de desarrollo. La presente propuesta forma parte del PIE, iniciativa política clave de la Unión. Contiene las disposiciones auxiliares necesarias para el funcionamiento del PIE, en particular el nuevo mandato de préstamo al sector privado otorgado al BEI, según lo previsto en la propuesta de la Comisión de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Decisión n.º 466/2014/UE.

1.4.2.Objetivo(s) específico(s) y actividad(es) GPA/PPA afectada(s)

Objetivo específico n.º

Objetivo GPA específico n.º 2: «Mejorar el perfil y la representación exterior de la UE y la coordinación con el BEI, el BERD y otras instituciones financieras internacionales, incluida la mejora de la reputación en los foros económicos pertinentes, con el fin de aumentar la convergencia entre sus estrategias y sus operaciones y las prioridades de la UE en el exterior».

Actividad(es) GPA/PPA afectada(s)

Título 01.03 – Asuntos Económicos y Financieros

1.4.3.Resultado(s) e incidencia esperados

Especifíquense los efectos que la propuesta/iniciativa debería tener sobre los beneficiarios / la población destinataria.

La propuesta de modificación del Reglamento (CE, Euratom) n.º 480/2009 pretende crear las condiciones previas necesarias para que reviertan en el Fondo de Garantía relativo a las acciones exteriores las primas de riesgo obtenidas en las operaciones de financiación del BEI realizadas en virtud del mandato de préstamo al sector privado dedicado a proyectos de apoyo a los refugiados y a las comunidades de acogida. Además, la asunción de la gestión de activos del Fondo de Garantía relativo a las acciones exteriores debería contribuir a racionalizar y consolidar las actividades de gestión de activos de la Comisión, basándose en las estructuras existentes y los buenos resultados anteriores. El BEI evaluará la incidencia sobre los beneficiarios a los que se dirigen sus operaciones en el sector privado dentro del marco de medición de resultados, a cuyo fin desarrollará nuevos indicadores para proyectos que den una respuesta estratégica a la crisis migratoria.

1.4.4.Indicadores de resultados e incidencia

Especifíquense los indicadores que permiten realizar el seguimiento de la ejecución de la propuesta/iniciativa.

En relación con las primas de riesgo, el indicador sería la correcta transferencia de los ingresos al Fondo de Garantía.

En lo que respecta a la asunción de la gestión del Fondo de Garantía, los indicadores serían que la transferencia de la gestión se desarrolle de forma fluida y que a partir de entonces el Fondo sea gestionado con arreglo a los principios de buena gestión financiera.

1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa

1.5.1.Requisito(s) que debe(n) cumplirse a corto o largo plazo

Adopción de la propuesta de la Comisión de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica la Decisión n.º 466/2014/UE del Parlamento Europeo y el Consejo por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la UE frente a las pérdidas que se deriven de operaciones de financiación en favor de proyectos de inversión fuera de la Unión.

1.5.2.Valor añadido de la intervención de la UE

El valor añadido de la garantía de la UE a través del Fondo de Garantía se describe en la ficha financiera legislativa vinculada a la propuesta de la Comisión por la que se modifica la Decisión 466/2014/UE. El mandato de préstamo en el exterior proporciona el respaldo político y financiero de la UE a la actividad de préstamo del BEI en favor de países y proyectos de inversión que, de otro modo, no podrían cumplir los criterios y directrices estándar del BEI, debido al elevado riesgo.

1.5.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores

No procede.

1.5.4.Compatibilidad y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados

Sinergias con la propuesta de la Comisión de Decisión que modifica la Decisión n.º 466/2014/UE del Parlamento Europeo y el Consejo por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la UE frente a las pérdidas que se deriven de operaciones de financiación en favor de proyectos de inversión fuera de la Unión.

Las operaciones de financiación cuyo riesgo está cubierto por el Fondo de Garantía complementan las actividades llevadas a cabo en virtud de los instrumentos de ayuda exterior de la UE.

1.6.Duración e incidencia financiera

 Propuesta/iniciativa de duración limitada

   Incidencia financiera desde YYYY hasta YYYY

◻X Propuesta/iniciativa de duración ilimitada

En lo referente a la asunción por parte de la Comisión de la gestión del Fondo de Garantía relativo a acciones exteriores, ejecución y traspaso en 2017/2018

y pleno funcionamiento a partir de entonces.

1.7.Modo(s) de gestión previsto(s) 5  

◻x Gestión directa a cargo de la Comisión

◻ x por sus servicios, incluido su personal en las Delegaciones de la Unión;

   por las agencias ejecutivas.

 Gestión compartida con los Estados miembros

 Gestión indirecta mediante delegación de tareas de ejecución presupuestaria en:

◻ terceros países o los organismos que estos hayan designado;

◻ organizaciones internacionales y sus agencias (especifíquense);

◻ el BEI y el Fondo Europeo de Inversiones;

◻ los organismos a que se hace referencia en los artículos 208 y 209 del Reglamento Financiero;

◻ organismos de Derecho público;

◻ organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público, en la medida en que presten garantías financieras suficientes;

◻ organismos de Derecho privado de un Estado miembro a los que se haya encomendado la ejecución de una asociación público-privada y que presenten garantías financieras suficientes;

◻ personas a quienes se haya encomendado la ejecución de acciones específicas en el marco de la PESC, de conformidad con el título V del TUE, y que estén identificadas en el acto de base correspondiente.

Si se indica más de un modo de gestión, facilítense los detalles en el recuadro de observaciones.

Observaciones

 

2.MEDIDAS DE GESTIÓN

2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes

Especifíquense la frecuencia y las condiciones.

De conformidad con el artículo 8 del Reglamento (CE, Euratom) n.º 480/2009 del Consejo, a más tardar el 31 de mayo del siguiente ejercicio, la Comisión enviará al Parlamento Europeo, al Consejo y al Tribunal de Cuentas un informe anual sobre la situación del Fondo de Garantía y su gestión durante el ejercicio precedente. El artículo 9 del Reglamento establece que la cuenta de gestión y el balance financiero del Fondo de Garantía se adjuntarán a la cuenta de gestión y al balance financiero de las Comunidades.

2.2.Sistema de gestión y de control

2.2.1.Riesgo(s) definido(s)

De conformidad con el artículo 1 del Reglamento n.º 480/2009, los recursos del Fondo de Garantía deben ser invertidos. Esas inversiones conllevarán un riesgo de inversión (por ejemplo, riesgo de crédito y de mercado) y cierto riesgo operativo.

2.2.2.Información relativa al sistema de control interno establecido

La Comisión se encargará de gestionar los activos del Fondo de Garantía, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento n.º 480/2009 y con arreglo a sus normas y procedimientos internos en vigor. Se llevarán a cabo auditorías externas periódicas.

Los ingresos se gestionarán de acuerdo con las disposiciones del Reglamento Financiero.

2.2.3.Estimación de los costes y beneficios de los controles y evaluación del nivel de riesgo de error esperado

La rentabilidad general de los controles de la gestión de activos en 2015, medida por la proporción de los costes globales de control [equivalentes de jornada completa (EJC) requeridos para la gestión del total de activos de tesorería], lleva a la Comisión a concluir que los controles son suficientemente eficientes y rentables. Se aplicarán los mismos sistemas de control al resto de activos gestionados.

2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades

Especifíquense las medidas de prevención y protección existentes o previstas.

La responsabilidad principal de la adopción de medidas de prevención del fraude recae en el BEI, en especial aplicando a las operaciones de financiación la «Política del BEI para la prevención y la disuasión del fraude, la corrupción, la colusión y la coacción, el blanqueo de dinero o la financiación de actividades terroristas». El BEI ha adoptado una política relativa a los países y territorios insuficientemente regulados, no transparentes y no cooperadores.

El BEI se ha comprometido a mantener una estricta política de lucha contra el fraude y la evasión fiscal y las prácticas fiscales perjudiciales en todas sus actividades, incluso cuando concede préstamos a través de intermediarios financieros. Realiza un seguimiento constante de los avances en las normas internacionales con el fin de mantener su posición de liderazgo entre las instituciones financieras internacionales implicadas en la lucha contra dichas prácticas fiscales perjudiciales y de garantizar que su política frente a los países y territorios insuficientemente regulados, no transparentes y no cooperadores se adapte a todas las evoluciones importantes.

El Marco de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo del Grupo del BEI, que ha sido actualizado en 2014 y sobre el que se puede consultar información en el sitio web del BEI, establece los principios fundamentales de la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo y de otros aspectos de integridad relacionados de las actividades del Grupo, y tiene por objetivo evitar que el propio Grupo del BEI, sus órganos de gobierno, su personal o sus contrapartes sean utilizados para el blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo u otras actividades delictivas, o se vean asociados con estas prácticas.

En lo que respecta a la asunción de la gestión del Fondo de Garantía, son aplicables las normas internas de la Comisión, incluidos los procedimientos específicos establecidos para la gestión de activos financieros.

3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)

Líneas presupuestarias existentes

En el orden de las rúbricas y de las líneas presupuestarias del marco financiero plurianual.

Rúbrica del marco financiero plurianual

Línea presupuestaria

Tipo de
gasto

Contribución

Número
[…][Rúbrica………………………...……………]

CD/CND 6 .

de países de la AELC 7

de países candidatos 8

de terceros países

a efectos de lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero

01.0305 Garantía de la Unión Europea para préstamos y garantías de préstamos del BEI en favor de operaciones en terceros países

NO

No

No

No

[…][XX.YY.YY.YY]

01.0306 Dotación del Fondo de Garantía

CD/CND

NO

NO

NO

NO

Nuevas líneas presupuestarias solicitadas

En el orden de las rúbricas y de las líneas presupuestarias del marco financiero plurianual.

Rúbrica del marco financiero plurianual

Línea presupuestaria

Tipo de
gasto

Contribución

Número
[…][Rúbrica………………………...……………]

CD/CND

de países de la AELC

de países candidatos

de terceros países

a efectos de lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero

[…][XX.YY.YY.YY]

SÍ/NO

SÍ/NO

SÍ/NO

SÍ/NO

3.2.Incidencia estimada en los gastos

3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los gastos

En millones EUR (al tercer decimal)

Rúbrica del marco financiero plurianual

Número

[Rúbrica……………...……………………………………………………………….]

DG: <…….>

Año
N 9

Año
N+1

Año
N+2

Año
N+3

Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

TOTAL

•Créditos de operaciones

Número de línea presupuestaria

Compromisos

(1)

Pagos

(2)

Número de línea presupuestaria

Compromisos

(1a)

Pagos

(2a)

Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos 10  

Número de línea presupuestaria

(3)

TOTAL de los créditos para la DG <….>

Compromisos

=1+1a +3

Pagos

=2+2a

+3






TOTAL créditos de operaciones

Compromisos

(4)

Pagos

(5)

•TOTAL de créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos

(6)

TOTAL de los créditos para la RÚBRICA <….> del marco financiero plurianual

Compromisos

=4+ 6

Pagos

=5+ 6

Si la propuesta/iniciativa afecta a más de una rúbrica:

•TOTAL créditos de operaciones

Compromisos

(4)

Pagos

(5)

•TOTAL de créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos

(6)

TOTAL de los créditos para las RÚBRICAS 1 a 4 del marco financiero plurianual
(importe de referencia)

Compromisos

=4+ 6

Pagos

=5+ 6





Rúbrica del marco financiero plurianual

5

«Gastos administrativos»

En millones EUR (al tercer decimal)

Año
N

Año
N+1

Año
N+2

Año
N+3

Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

TOTAL

DG: <…….>

• Recursos humanos

• Otros gastos administrativos

TOTAL para la DG <…….>

Créditos

TOTAL de los créditos
para la RÚBRICA 5
del marco financiero plurianual
 

(Total de los compromisos = total de los pagos)

En millones EUR (al tercer decimal)

Año
N 11

Año
N+1

Año
N+2

Año
N+3

Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

TOTAL

TOTAL de los créditos
para las RÚBRICAS 1 a 5
del marco financiero plurianual
 

Compromisos

Pagos

A título informativo, los gastos administrativos relacionados con la gestión de cartera irán a cargo de los ingresos del Fondo de Garantía y no del presupuesto. Estos costes son comisiones operativas (incluidas las comisiones bancarias, Swift y Clearstream), que se estiman en 200 000 EUR para el año 2017 y se incrementarán a 250 000 EUR hasta 2020.

Costes de auditoría: 10 000 EUR

3.2.2.Incidencia estimada en los créditos de operaciones

X    La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de operaciones.

   La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de operaciones, tal como se explica a continuación:

Créditos de compromiso en millones EUR (al tercer decimal)

Indíquense los objetivos y los resultados

Año
N

Año
N+1

Año
N+2

Año
N+3

Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

TOTAL

RESULTADOS

Tipo 12

Coste medio

Número

Coste

Número

Coste

Número

Coste

Número

Coste

Número

Coste

Número

Coste

Número

Coste

Número total

Coste total

OBJETIVO ESPECÍFICO N.º 1 13

- Resultado

- Resultado

- Resultado

Subtotal del objetivo específico n.º 1

OBJETIVO ESPECÍFICO N.º 2

- Resultado

Subtotal del objetivo específico n.º 2

COSTE TOTAL

3.2.3.Incidencia estimada en los créditos de carácter administrativo

3.2.3.1.Resumen

X    La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos administrativos.

   La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos administrativos, tal como se explica a continuación:

En millones EUR (al tercer decimal)

Año
N 14

Año
N+1

Año
N+2

Año
N+3

Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

TOTAL

RÚBRICA 5
del marco financiero plurianual

Recursos humanos

Otros gastos administrativos

Subtotal RÚBRICA 5
del marco financiero plurianual

Al margen de la RÚBRICA 5 15
del marco financiero plurianual

Recursos humanos

Otros gastos
de naturaleza administrativa

Subtotal
al margen de la RÚBRICA 5
del marco financiero plurianual

TOTAL

Los créditos necesarios para recursos humanos y otros gastos de carácter administrativo se cubrirán mediante créditos de la DG ya asignados a la gestión de la acción y/o reasignados dentro de la DG, que se complementarán, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de las restricciones presupuestarias existentes.

3.2.3.2.Necesidades estimadas de recursos humanos

X    La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos.

   La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación:

Estimación que debe expresarse en unidades de equivalente a jornada completa

Año
N

Año
N+1

Año

N+2

Año N+3

Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

•Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal)

XX 01 01 01 (Sede y Oficinas de Representación de la Comisión)

XX 01 01 02 (Delegaciones)

XX 01 05 01 (Investigación indirecta)

10 01 05 01 (Investigación directa)

Personal externo (en equivalentes de jornada completa, EJC) 16

XX 01 02 01 (AC, ENCS, INT de la dotación global)

XX 01 02 02 (AC, AL, ENCS, INT y JED en las Delegaciones)

XX 01 04 yy  17

- en la Sede

- en las Delegaciones

XX 01 05 02 (AC, ENCS, INT — investigación indirecta)

10 01 05 02 (AC, ENCS, INT — investigación directa)

Otras líneas presupuestarias (especifíquense)

TOTAL

XX es el ámbito de actuación o título presupuestario en cuestión.

Las necesidades en materia de recursos humanos las cubrirá el personal de la DG ya destinado a la gestión de la acción y/o reasignado dentro de la DG, que se complementará, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de las restricciones presupuestarias existentes.

Descripción de las tareas que deben llevarse a cabo:

Funcionarios y agentes temporales

   Gestión de activos: gestión de carteras, análisis cuantitativo, también sobre la base de trabajos de análisis de riesgos.

   Función de apoyo asociada a la gestión directa, en particular, las funciones de gestión de riesgos y de pago «middle-office».

   Gestión, elaboración de informes y seguimiento de las garantías (reserva de proyectos).

   Contabilidad/informes financieros y presentación de informes.

Personal externo

3.2.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente

X    La propuesta/iniciativa es compatible con el marco financiero plurianual vigente.

   La propuesta/iniciativa implicará la reprogramación de la rúbrica correspondiente del marco financiero plurianual.

Explíquese la reprogramación requerida, precisando las líneas presupuestarias afectadas y los importes correspondientes.

   La propuesta/iniciativa requiere la aplicación del instrumento de flexibilidad o la revisión del marco financiero plurianual.

Explíquese qué es lo que se requiere, precisando las rúbricas y líneas presupuestarias afectadas y los importes correspondientes.

3.2.5.Contribuciones de terceros

x La propuesta/iniciativa no prevé la cofinanciación por terceros.

La propuesta/iniciativa prevé la cofinanciación que se estima a continuación:

Créditos en millones EUR (al tercer decimal)

Año
N

Año
N+1

Año
N+2

Año
N+3

Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

Total

Especifíquese el organismo de cofinanciación 

TOTAL de los créditos cofinanciados



3.3.Incidencia estimada en los ingresos

X    La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos.

La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se indica a continuación:

   en los recursos propios

   en los ingresos diversos

En millones EUR (al tercer decimal)

Línea presupuestaria de ingreso:

Créditos disponibles para el ejercicio presupuestario en curso

Incidencia de la propuesta/iniciativa 18

Año
2017

Año
2018

Año
2019

Año
2020

Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

Artículo ………….

 

En el caso de los ingresos diversos «asignados», especifíquese la línea o líneas presupuestarias de gasto en la(s) que repercutan.

A título informativo, los ingresos esperados de la valoración de riesgos del BEI no tendrán ninguna repercusión en el presupuesto. Los ingresos se ingresarán directamente en el Fondo de Garantía.

Los ingresos previstos son los siguientes:

Año
2017

Año
2018

Año
2019

Año
2020

-

0,504

1,366

2,718

Información complementaria: Los ingresos derivados de la prima de riesgo se estiman en 50 puntos básicos y se calculan sobre la base del importe pendiente de los préstamos concedidos por el BEI para proyectos en el sector privado en respuesta a la crisis migratoria.

A título informativo, actualmente la Comisión corre con los gastos derivados de la gestión financiera del Fondo de Garantía. La propuesta de transferencia de esta actividad a la Comisión permitirá ahorrar unos 900 000 EUR al año (860 000 EUR fueron abonados al BEI en 2015).

(1) COM(2016) 385 de 7.6.2016.
(2) Reglamento (CE, Euratom) n.º 480/2009 del Consejo, de 25 de mayo de 2009, por el que se crea un Fondo de Garantía relativo a las acciones exteriores (DO L 145 de 10.6.2009, p. 10).
(3) GPA: gestión por actividades; PPA: presupuestación por actividades.
(4) Tal como se contempla en el artículo 54, apartado 2, letras a) o b), del Reglamento Financiero.
(5) Los pormenores sobre los modos de gestión y las referencias al Reglamento Financiero pueden consultarse en el sitio BudgWeb: http://www.cc.cec/budg/man/budgmanag/budgmanag_en.html
(6) CD = créditos disociados / CND = créditos no disociados.
(7) AELC: Asociación Europea de Libre Comercio.
(8) Países candidatos y, en su caso, países candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales.
(9) El año N es el año de comienzo de la ejecución de la propuesta/iniciativa.
(10) Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas y/o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.
(11) El año N es el año de comienzo de la ejecución de la propuesta/iniciativa.
(12) Los resultados son los productos y servicios que van a suministrarse (por ejemplo, número de intercambios de estudiantes financiados, número de kilómetros de carretera construidos, etc.).
(13) Tal como se describe en el punto 1.4.2. «Objetivo(s) específico(s)...».
(14) El año N es el año de comienzo de la ejecución de la propuesta/iniciativa.
(15) Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas y/o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.
(16) AC = agente contractual; AL = agente local; ENCS = experto nacional en comisión de servicios; INT = personal interino; JED = joven experto en delegación.
(17) Límite máximo parcial para personal externo con cargo a créditos de operaciones (antiguas líneas «BA»).
(18) Por lo que se refiere a los recursos propios tradicionales (derechos de aduana, gravámenes sobre el azúcar), los importes indicados deben ser importes netos, es decir, los obtenidos al deducir de los importes brutos el 25 % de los gastos de recaudación.