Bruselas, 23.8.2016

COM(2016) 529 final

2016/0255(NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea y de sus Estados miembros, y a la aplicación provisional de un Protocolo del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino Hachemí de Jordania, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Razones y objetivos de la propuesta

De conformidad con su Acta de Adhesión, la República de Croacia se compromete a adherirse a los acuerdos internacionales firmados o celebrados por la Unión Europea y sus Estados miembros mediante un protocolo a dichos acuerdos.

El Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino Hachemí de Jordania, por otra, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», se firmó en Bruselas el 24 de noviembre de 1997 y entró en vigor el 1 de mayo de 2002.

La propuesta de Protocolo incluye a la República de Croacia como parte contratante del Acuerdo y compromete a la Unión a facilitar una versión auténtica del Acuerdo en lengua croata. La propuesta adjunta constituye el instrumento jurídico para la firma y aplicación provisional del Protocolo.

Las negociaciones sobre el Protocolo con el Reino Hachemí de Jordania se concluyeron formalmente el 6 de mayo de 2014. La Comisión estima que los resultados de las negociaciones son satisfactorios y pide al Consejo que adopte la Decisión adjunta relativa a la firma y aplicación provisional del Protocolo.

Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

Mediante su Decisión de 14 de septiembre de 2012 1 , el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con los terceros países correspondientes a fin de celebrar los protocolos pertinentes.

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

Base jurídica

El artículo 217 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, leído en relación con su artículo 218, apartado 5, y el artículo 6, apartado 2, del Acta de Adhesión de la República de Croacia.

3.OTROS ELEMENTOS

Paralelamente, también se presenta una propuesta aparte sobre la celebración de este Acuerdo.

2016/0255 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea y de sus Estados miembros, y a la aplicación provisional de un Protocolo del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino Hachemí de Jordania, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 217, leído en relación con su artículo 218, apartado 5,

Visto el Tratado de Adhesión de la República de Croacia y, en particular, su artículo 6, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)El Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino Hachemí de Jordania, por otra 2 , se firmó en Bruselas el 24 de noviembre de 1997 y entró en vigor el 1 de mayo de 2002.

(2)La República de Croacia se convirtió en Estado miembro de la Unión Europea el 1 de julio de 2013.

(3)De conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Acta de Adhesión de la República de Croacia, la adhesión de la República de Croacia al Acuerdo debe aprobarse mediante la celebración de un Protocolo a dicho Acuerdo (en lo sucesivo «el Protocolo»). A dicha adhesión debe aplicarse un procedimiento simplificado, según el cual dicho Protocolo ha de celebrarse entre el Consejo, por unanimidad y en nombre de los Estados miembros, y el tercer país de que se trate.

(4)El 14 de septiembre de 2012, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con los terceros países afectados con vistas a la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea. Las negociaciones con el Reino Hachemí de Jordania concluyeron con éxito mediante canje de notas el 6 de mayo de 2014.

(5)Procede firmar el Protocolo en nombre de la Unión y de sus Estados miembros, a reserva de su celebración en una fecha posterior.

(6)El Protocolo debe aplicarse provisionalmente a la espera de la fecha de su entrada en vigor, de conformidad con su artículo 7, apartado 3,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobada la firma, en nombre de la Unión y de sus Estados miembros, del Protocolo del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino Hachemí de Jordania, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República de Croacia, a reserva de la celebración de dicho Protocolo.

El texto del Protocolo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

La Secretaría General del Consejo establecerá el instrumento de plenos poderes para la firma del Protocolo, a reserva de su celebración, para la persona o las personas que indique el negociador del Protocolo.

Artículo 3

El Protocolo se aplicará de forma provisional, con efectos a partir del 1 de julio de 2013, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 7, apartado 3, a la espera de su entrada en vigor.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el …

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   El Presidente

(1) Decisión del Consejo por la que se autoriza la apertura de negociaciones para adaptar los acuerdos firmados o celebrados por la Unión Europea, o por la Unión Europea y sus Estados miembros, con uno o más terceros países u organizaciones internacionales, en vista de la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea (documento13351/12 LIMITED del Consejo).
(2) DO L 129 de 15.5.2002, p.1.

Bruselas, 23.8.2016

COM(2016) 529 final

ANEXO

de la

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea y de sus Estados miembros, y a la aplicación provisional de un Protocolo del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino Hachemí de Jordania, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea


PROTOCOLO
DEL ACUERDO EUROMEDITERRÁNEO

POR EL QUE SE CREA UNA ASOCIACIÓN ENTRE LAS COMUNIDADES EUROPEAS Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR UNA PARTE, Y EL REINO HACHEMÍ DE JORDANIA, POR OTRA

PARA TENER EN CUENTA LA ADHESIÓN

DE LA REPÚBLICA DE CROACIA A LA UNIÓN EUROPEA

EL REINO DE BÉLGICA,

LA REPÚBLICA DE BULGARIA,

LA REPÚBLICA CHECA,

EL REINO DE DINAMARCA,

LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA,

LA REPÚBLICA DE ESTONIA,

IRLANDA,

LA REPÚBLICA HELÉNICA,

EL REINO DE ESPAÑA,

LA REPÚBLICA FRANCESA,

LA REPÚBLICA DE CROACIA,

LA REPÚBLICA ITALIANA,

LA REPÚBLICA DE CHIPRE,

LA REPÚBLICA DE LETONIA,

LA REPÚBLICA DE LITUANIA,

EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO,

HUNGRÍA,

LA REPÚBLICA DE MALTA,

EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS,

LA REPÚBLICA DE AUSTRIA,

LA REPÚBLICA DE POLONIA,

LA REPÚBLICA PORTUGUESA,

RUMANÍA,

LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA,

LA REPÚBLICA ESLOVACA,

LA REPÚBLICA DE FINLANDIA,

EL REINO DE SUECIA,

EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE,

Partes Contratantes del Tratado de la Unión Europea y del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en lo sucesivo denominadas «Estados miembros», representadas por el Consejo de la Unión Europea,

Y LA UNIÓN EUROPEA, en lo sucesivo denominada «la Unión»,

por una parte, y

EL REINO HACHEMÍ DE JORDANIA, denominado en lo sucesivo «Jordania»,

por otra,

en lo sucesivo denominadas conjuntamente «las Partes Contratantes» a efectos del presente Protocolo,

CONSIDERANDO LO SIGUIENTE:

(1)El Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino Hachemí de Jordania, por otra, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», se firmó en Bruselas el 24 de noviembre de 1997 y entró en vigor el 1 de mayo de 2002.

(2)El Tratado de Adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea, en lo sucesivo denominado el «Tratado de Adhesión», se firmó en Bruselas el 9 de diciembre de 2011 y entró en vigor el 1 de julio de 2013.

(3)De conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Acta de Adhesión de la República de Croacia, dicha adhesión al Acuerdo debe aprobarse mediante la celebración de un Protocolo a dicho Acuerdo.

(4)De conformidad con el artículo 22, apartado 2, del Acuerdo Euromediterráneo se han celebrado consultas a fin de garantizar que se han tenido en cuenta los intereses mutuos de la Unión y de Jordania.

HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

Artículo 1

La República de Croacia se convierte en Parte Contratante del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino Hachemí de Jordania, por otra, y deberá adoptar y tomar nota, respectivamente, de la misma manera que los otros Estados miembros de la Unión, de los textos del Acuerdo, así como de las declaraciones comunes y los canjes de notas.

CAPÍTULO I

Modificaciones del texto del Acuerdo Euromediterráneo, incluidos sus anexos y protocolos

Artículo 2

Normas de origen

El Protocolo n.º 3 se modificará como sigue:

1. El anexo IV bis se sustituirá por el texto siguiente:

«ANEXO IV bis

TEXTO DE LA DECLARACIÓN EN FACTURA

La declaración en factura, cuyo texto figura a continuación, se extenderá de conformidad con las notas a pie de página. No obstante, no será necesario reproducir las notas a pie de página.

Versión búlgara

Износителят на продуктите, обхванати от този документ (митническо разрешение № … ( 1 ) декларира, че освен където е отбелязано друго, тези продукти са с … преференциален произход ( 2 ).

Versión española

El exportador de los productos incluidos en el presente documento [autorización aduanera n.º …(1)] declara que, salvo indicación en sentido contrario, estos productos gozan de un origen preferencial…(2).

Versión checa

Vývozce výrobků uvedených v tomto dokumentu (číslo povolení … (1)) prohlašuje, že kromě zřetelně označených mají tyto výrobky preferenční původ v … (2).

Versión danesa

Eksportøren af varer, der er omfattet af nærværende dokument, (toldmyndighedernes tilladelse nr. … (1)), erklærer, at varerne, medmindre andet tydeligt er angivet, har præferenceoprindelse i … (2).

Versión alemana

Der Ausführer (Ermächtigter Ausführer; Bewilligungs-Nr. … (1)) der Waren, auf die sich dieses Handelspapier bezieht, erklärt, dass diese Waren, soweit nicht anders angegeben, präferenzbegünstigte … (2) Ursprungswaren sind.

Versión estonia

Käesoleva dokumendiga hõlmatud toodete eksportija (tolliameti kinnitus nr … (1)) deklareerib, et need tooted on … (2) sooduspäritoluga, välja arvatud juhul, kui on selgelt näidatud teisiti.

Versión griega

Ο εξαγωγέας των προϊόντων που καλύπτονται από το παρόν έγγραφο [άδεια τελωνείου υπ’ αριθ. … ( 3 )] δηλώνει ότι, εκτός εάν δηλώνεται σαφώς άλλως, τα προϊόντα αυτά είναι προτιμησιακής καταγωγής … ( 4 ).

Versión inglesa

The exporter of the products covered by this document (customs authorisation No … (1)) declares that, except where otherwise clearly indicated, these products are of … (2) preferential origin.

Versión francesa

L’exportateur des produits couverts par le présent document [autorisation douanière no … (1)] déclare que, sauf indication claire du contraire, ces produits ont l’origine préférentielle … (2).

Versión croata

Izvoznik proizvoda obuhvaćenih ovom ispravom (carinsko ovlaštenje br… (1)) izjavljuje da su, osim ako je drukčije izričito navedeno, ovi proizvodi .... (2) preferencijalnog podrijetla.

Versión italiana

L’esportatore delle merci contemplate nel presente documento [autorizzazione doganale n. … (1)] dichiara che, salvo indicazione contraria, le merci sono di origine preferenziale … (2).

Versión letona

Eksportētājs produktiem, kuri ietverti šajā dokumentā (muitas pilnvara Nr. … (1)), deklarē, ka, izņemot tur, kur ir citādi skaidri noteikts, šiem produktiem ir priekšrocību izcelsme no … (2).

Versión lituana

Šiame dokumente išvardintų prekių eksportuotojas (muitinės liudijimo Nr … (1)) deklaruoja, kad, jeigu kitaip nenurodyta, tai yra … (2) preferencinės kilmės prekės.

Versión húngara

A jelen okmányban szereplő áruk exportőre (vámfelhatalmazási szám: … ( 5 )) kijelentem, hogy eltérő egyértelmű jelzés hianyában az áruk preferenciális … ( 6 ) származásúak.

Versión maltesa

L-esportatur tal-prodotti koperti b’dan id-dokument (awtorizzazzjoni tad-dwana nru. … (1)) jiddikjara li, ħlief fejn indikat b’mod ċar li mhux hekk, dawn il-prodotti huma ta’ oriġini preferenzjali … (2).

Versión neerlandesa

De exporteur van de goederen waarop dit document van toepassing is (douanevergunning nr. … (1)), verklaart dat, behoudens uitdrukkelijke andersluidende vermelding, deze goederen van preferentiële …oorsprong zijn (2).

Versión polaca

Eksporter produktów objętych tym dokumentem (upoważnienie władz celnych nr … (1)) deklaruje, że z wyjątkiem gdzie jest to wyraźnie określone, produkty te mają … (2) preferencyjne pochodzenie.

Versión portuguesa

O exportador dos produtos cobertos pelo presente documento [autorização aduaneira n.o … (1)], declara que, salvo expressamente indicado em contrário, estes produtos são de origem preferencial … (2).

Versión rumana

Exportatorul produselor ce fac obiectul acestui document [autorizația vamală nr. … (1)] declară că, exceptând cazul în care în mod expres este indicat altfel, aceste produse sunt de origine preferențială … (2).

Versión eslovena

Izvoznik blaga, zajetega s tem dokumentom (pooblastilo carinskih organov št. … ( 7 )) izjavlja, da, razen če ni drugače jasno navedeno, ima to blago preferencialno … ( 8 ) poreklo.

Versión eslovaca

Vývozca výrobkov uvedených v tomto dokumente [číslo povolenia … (1)] vyhlasuje, že okrem zreteľne označených, majú tieto výrobky preferenčný pôvod v … (2).

Versión finesa

Tässä asiakirjassa mainittujen tuotteiden viejä (tullin lupa nro … (1)) ilmoittaa, että nämä tuotteet ovat, ellei toisin ole selvästi merkitty, etuuskohteluun oikeutettuja … (2) alkuperätuotteita.

Versión sueca

Exportören av de varor som omfattas av detta dokument (tullmyndighetens tillstånd nr … (1)) försäkrar att dessa varor, om inte annat tydligt markerats, har förmånsberättigande … ursprung (2).

Versión árabe

............................................................................................................................................( 9 ) (Lugar y fecha)

............................................................................................................................................( 10 )

(Firma del exportador; además deberá indicarse de forma legible el nombre y los apellidos de la persona que firma la declaración)»

2. El anexo IV ter se sustituirá por el texto siguiente:

«ANEXO IV ter

Texto de la declaración en factura EUR-MED

La declaración en factura EUR-MED, cuyo texto es el que figura a continuación, se extenderá de conformidad con las notas a pie de página. No obstante, no será necesario reproducir las notas a pie de página.

Versión búlgara

Износителят на продуктите, обхванати от този документ (митническо разрешение № ... ( 11 )) декларира, че освен където ясно е отбелязано друго, тези продукти са с ... преференциален произход ( 12 ).

— cumulation applied with ...... (name of the country/countries)

— no cumulation applied ( 13 )

Versión española

El exportador de los productos incluidos en el presente documento [autorización aduanera n.º ... (1)] declara que, salvo indicación en sentido contrario, estos productos gozan de un origen preferencial ... (2).

- cumulation applied with ........( name of the country/countries)

- no cumulation applied (3)

Versión checa

Vývozce výrobků uvedených v tomto dokumentu (číslo povolení ... (1)) prohlašuje, že kromě zřetelně označených, mají tyto výrobky preferenční původ v ... (2).

- cumulation applied with ........(name of country/countries)

- no cumulation applied (3)

Versión danesa

Eksportøren af varer, der er omfattet af nærværende dokument, (toldmyndighedernes tilladelse nr.... ( 14 )), erklærer, at varerne, medmindre andet tydeligt er angivet, har præferenceoprindelse i ... ( 15 ).

- cumulation applied with ........(name of country/countries)

- no cumulation applied ( 16 )

Versión alemana

Der Ausführer (Ermächtigter Ausführer; Bewilligungs-Nr. ... (1)) der Waren, auf die sich dieses Handelspapier bezieht, erklärt, dass diese Waren, soweit nicht anderes angegeben, präferenzbegünstigte ... (2) Ursprungswaren sind.

- cumulation applied with ........(name of country/countries)

- no cumulation applied (3)

Versión estonia

Käesoleva dokumendiga hõlmatud toodete eksportija (tolliameti kinnitus nr. ... (1)) deklareerib, et need tooted on ... (2) sooduspäritoluga, välja arvatud juhul kui on selgelt näidatud teisiti.

- cumulation applied with ........(name of country/countries)

- no cumulation applied (3)

Versión griega

Ο εξαγωγέας των προϊόντων που καλύπτονται από το παρόν έγγραφο (άδεια τελωνείου υπ'αριθ. ... ( 17 )) δηλώνει ότι, εκτός εάν δηλώνεται σαφώς άλλως, τα προϊόντα αυτά είναι προτιμησιακής καταγωγής ... ( 18 ).

- cumulation applied with ........(name of country/countries)

- no cumulation applied ( 19 )

Versión inglesa

The exporter of the products covered by this document (customs authorization No ... (1)) declares that, except where otherwise clearly indicated, these products are of ... (2) preferential origin.

- cumulation applied with ........(name of country/countries)

- no cumulation applied (3)

Versión francesa

L'exportateur des produits couverts par le présent document (autorisation douanière no ... (1)) déclare que, sauf indication claire du contraire, ces produits ont l'origine préférentielle ... (2)).

- cumulation applied with ........(name of country/countries)

- no cumulation applied (3)

Versión croata

Izvoznik proizvoda obuhvaćenih ovom ispravom (carinsko ovlaštenje br. …(1)) izjavljuje da su, osim ako je to drugačije izričito navedeno, ovi proizvodi ... (2) preferencijalnog podrijetla.

— cumulation applied with …….. (name of the country/countries)

— no cumulation applied (3)

Versión italiana

L'esportatore delle merci contemplate nel presente documento (autorizzazione doganale n. ... ( 20 )) dichiara che, salvo indicazione contraria, le merci sono di origine preferenziale ... ( 21 ).

- cumulation applied with ........(name of country/countries)

- no cumulation applied ( 22 )

Versión letona

Eksportētājs produktiem, kuri ietverti šajā dokumentā (muitas pilnvara Nr. ... (1)), deklarē, ka, izņemot tur, kur ir citādi skaidri noteikts, šiem produktiem ir priekšrocību izcelsme no ... (2).

- cumulation applied with ........(name of country/countries)

- no cumulation applied (3)

Versión lituana

Šiame dokumente išvardytų prekių eksportuotojas (muitinės liudijimo Nr ... (1)) deklaruoja, kad, jeigu kitaip nenurodyta, tai yra ... (2) preferencinės kilmės prekės.

- cumulation applied with ........(name of country/countries)

- no cumulation applied (3)

Versión húngara

A jelen okmányban szereplő áruk exportőre (vámfelhatalmazási szám: ... (1)) kijelentem, hogy eltérő jelzés hianyában az áruk kedvezményes ... (2) származásúak.

- cumulation applied with ........(name of country/countries)

- no cumulation applied (3)

Versión maltesa

L-esportatur tal-prodotti koperti b'dan id-dokument (awtorizzazzjoni tad-dwana nru. ... ( 23 )) jiddikjara li, ħlief fejn indikat b'mod ċar li mhux hekk, dawn il-prodotti huma ta' oriġini preferenzjali ... ( 24 ).

- cumulation applied with ........(name of country/countries)

- no cumulation applied ( 25 )

Versión neerlandesa

De exporteur van de goederen waarop dit document van toepassing is (douanevergunning nr. ... (1)), verklaart dat, behoudens uitdrukkelijke andersluidende vermelding, deze goederen van preferentiële ... oorsprong zijn (2).

- cumulation applied with ........(name of country/countries)

- no cumulation applied (3))

Versión polaca

Eksporter produktów objętych tym dokumentem (upoważnienie władz celnych nr ... (1)) deklaruje, że z wyjątkiem gdzie jest to wyraźnie określone, produkty te mają ... (2) preferencyjne pochodzenie.

- cumulation applied with ........(name of country/countries)

- no cumulation applied (3)

Versión portuguesa

O exportador dos produtos cobertos pelo presente documento (autorização aduaneira no. ... ( 26 )) declara que, salvo expressamente indicado em contrário, estes produtos são de origem preferencial ... ( 27 ).

- cumulation applied with ........(name of country/countries)

- no cumulation applied ( 28 )

Versión rumana

Exportatorul produselor ce fac obiectul acestui document (autorizația vamală nr. ... (1)) declară că, exceptând cazul în care în mod expres este indicat altfel, aceste produse sunt de origine preferențială ... (2).

— cumulation applied with ....... (name of the country/countries)

— no cumulation applied (3)

Versión eslovena

Izvoznik blaga, zajetega s tem dokumentom (pooblastilo carinskih organov št .(1)..) izjavlja, da, razen če ni drugače jasno navedeno, ima to blago preferencialno ... (2) poreklo.

- cumulation applied with ........( name of the country/countries)

- no cumulation applied (3)

Versión eslovaca

Vývozca výrobkov uvedených v tomto dokumente (číslo povolenia ... (1) vyhlasuje, že okrem zreteľne označených, majú tieto výrobky preferenčný pôvod v ... (2).

- cumulation applied with ........(name of country/countries)

- no cumulation applied (3)

Versión finesa

Tässä asiakirjassa mainittujen tuotteiden viejä (tullin lupa n:o ... ( 29 )) ilmoittaa, että nämä tuotteet ovat, ellei toisin ole selvästi merkitty, etuuskohteluun oikeutettuja ... alkuperätuotteita ( 30 ).

- cumulation applied with ........(name of country/countries)

- no cumulation applied ( 31 )

Swedish version

Exportören av de varor som omfattas av detta dokument (tullmyndighetens tillstånd nr. ... (1)) försäkrar att dessa varor, om inte annat tydligt markerats, har förmånsberättigande ... ursprung (2).

- cumulation applied with ........(name of country/countries)

- no cumulation applied (3)

Versión árabe

— cumulation applied with ....... (name of the country/countries)

— no cumulation applied (3)

........................................................................................................................................... ( 32 ) (Lugar y fecha)

............................................................................................................................................( 33 ).

(Firma del exportador; además deberá indicarse de forma legible el nombre y los apellidos de la persona que firma la declaración)»

CAPÍTULO II

Disposiciones transitorias

Artículo 3

Mercancías en tránsito

1.    Las disposiciones del Acuerdo podrán aplicarse a las mercancías exportadas desde Jordania a Croacia, o desde Croacia a Jordania, que sean conformes a las disposiciones del Protocolo n.º 3 del Acuerdo y que, en la fecha de la adhesión de Croacia, se encuentren o bien en tránsito, o bien en depósito temporal en un depósito aduanero o en una zona franca de Jordania o de Croacia.

2.    En estos casos se podrá conceder un trato preferencial, supeditado a la presentación a las autoridades aduaneras del país de importación de la prueba de origen expedida a posteriori por las autoridades aduaneras del país exportador, dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de la adhesión de Croacia.

CAPÍTULO III

Disposiciones finales y generales

Artículo 4

El Reino Hachemí de Jordania se compromete a no reclamar, solicitar o remitir, ni modificar o retirar concesión alguna en virtud de los artículos XXIV.6 y XXVIII del GATT 1994 en relación con esta ampliación de la Unión.

Artículo 5

A su debido tiempo después de rubricar el presente Protocolo, la Unión transmitirá a sus Estados miembros y a Jordania la versión en lengua croata del Acuerdo. A reserva de la entrada en vigor del presente Protocolo, la versión lingüística a que se refiere la primera frase de este artículo será auténtica en las mismas condiciones que los textos en lengua alemana, árabe, búlgara, checa, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca, del Acuerdo.

Artículo 6

El presente Protocolo forma parte integrante del Acuerdo.

Artículo 7

1.    El presente Protocolo será aprobado por la Unión Europea, por el Consejo de la Unión Europea en nombre de los Estados miembros, y por Jordania con arreglo a sus propios procedimientos. Las Partes Contratantes se notificarán mutuamente la finalización de los procedimientos necesarios a tal fin. Los instrumentos de aprobación se depositarán ante la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea.

2.    El presente Protocolo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a aquel en el curso del cual todas las Partes se hayan notificado la finalización de los procedimientos necesarios a tal efecto.

3.    En espera de la fecha de su entrada en vigor, el presente Protocolo se aplicará provisionalmente con efectos a partir del 1 de julio de 2013.

Artículo 8

El presente Protocolo se redacta en doble ejemplar en lenguas alemana, árabe, búlgara, checa, croata, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.

EN FE DE LO CUAL, los plenipotenciarios infrascritos, debidamente facultados a tal fin, han firmado el presente Acuerdo.

Hecho en …, el …

POR LA UNIÓN EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS

POR EL REINO HACHEMÍ DE JORDANIA

(1) Cuando la declaración en factura la efectúe un exportador autorizado según lo dispuesto en el artículo 23 del Protocolo, el número de autorización del exportador autorizado deberá consignarse en este espacio. Cuando la declaración en factura no la efectúe un exportador autorizado, deberán omitirse las palabras entre paréntesis o deberá dejarse el espacio en blanco.
(2) Indíquese el origen de los productos. Cuando la declaración en factura se refiera total o parcialmente a productos originarios de Ceuta y Melilla con arreglo al artículo 38 del Protocolo, el exportador deberá indicarlos claramente en el documento en el que se efectúe la declaración mediante las siglas «CM».
(3) Cuando la declaración en factura la efectúe un exportador autorizado según lo dispuesto en el artículo 23 del Protocolo, el número de autorización del exportador autorizado deberá consignarse en este espacio. Cuando la declaración en factura no la efectúe un exportador autorizado, deberán omitirse las palabras entre paréntesis o deberá dejarse el espacio en blanco.
(4) Indíquese el origen de los productos. Cuando la declaración en factura se refiera total o parcialmente a productos originarios de Ceuta y Melilla con arreglo al artículo 38 del Protocolo, el exportador deberá indicarlos claramente en el documento en el que se efectúe la declaración mediante las siglas «CM».
(5) Cuando la declaración en factura la efectúe un exportador autorizado según lo dispuesto en el artículo 23 del Protocolo, el número de autorización del exportador autorizado deberá consignarse en este espacio. Cuando la declaración en factura no la efectúe un exportador autorizado, deberán omitirse las palabras entre paréntesis o deberá dejarse el espacio en blanco.
(6) Indíquese el origen de los productos. Cuando la declaración en factura se refiera total o parcialmente a productos originarios de Ceuta y Melilla con arreglo al artículo 38 del Protocolo, el exportador deberá indicarlos claramente en el documento en el que se efectúe la declaración mediante las siglas «CM».
(7) Cuando la declaración en factura la efectúe un exportador autorizado según lo dispuesto en el artículo 23 del Protocolo, el número de autorización del exportador autorizado deberá consignarse en este espacio. Cuando la declaración en factura no la efectúe un exportador autorizado, deberán omitirse las palabras entre paréntesis o deberá dejarse el espacio en blanco.
(8) Indíquese el origen de los productos. Cuando la declaración en factura se refiera total o parcialmente a productos originarios de Ceuta y Melilla con arreglo al artículo 38 del Protocolo, el exportador deberá indicarlos claramente en el documento en el que se efectúe la declaración mediante las siglas «CM».
(9)

   Estas indicaciones podrán omitirse si el propio documento contiene esta información.

(10) Véase el artículo 22, apartado 5, del Protocolo. En los casos en que no se requiera la firma del exportador, la exención de firma también implicará la exención del nombre del firmante.
(11)

   Cuando la declaración de origen la efectúe un exportador autorizado, el número de autorización del exportador autorizado deberá constar en este espacio. Cuando la declaración de origen no la efectúe un exportador autorizado, deberán omitirse las palabras entre paréntesis o deberá dejarse el espacio en blanco.

(12) Indíquese el origen de los productos. Cuando la declaración de origen se refiera total o parcialmente a productos originarios de Ceuta y Melilla, el exportador deberá indicarlos claramente en el documento en el que se efectúe la declaración mediante las siglas «CM».
(13) Completar y suprimir según sea necesario.
(14)

   Cuando la declaración de origen la efectúe un exportador autorizado, el número de autorización del exportador autorizado deberá constar en este espacio. Cuando la declaración de origen no la efectúe un exportador autorizado, deberán omitirse las palabras entre paréntesis o deberá dejarse el espacio en blanco.

(15) Indíquese el origen de los productos. Cuando la declaración de origen se refiera total o parcialmente a productos originarios de Ceuta y Melilla, el exportador deberá indicarlos claramente en el documento en el que se efectúe la declaración mediante las siglas «CM».
(16) Completar y suprimir según sea necesario.
(17)

   Cuando la declaración de origen la efectúe un exportador autorizado, el número de autorización del exportador autorizado deberá constar en este espacio. Cuando la declaración de origen no la efectúe un exportador autorizado, deberán omitirse las palabras entre paréntesis o deberá dejarse el espacio en blanco.

(18) Indíquese el origen de los productos. Cuando la declaración de origen se refiera total o parcialmente a productos originarios de Ceuta y Melilla, el exportador deberá indicarlos claramente en el documento en el que se efectúe la declaración mediante las siglas «CM».
(19) Completar y suprimir según sea necesario.
(20)

   Cuando la declaración de origen la efectúe un exportador autorizado, el número de autorización del exportador autorizado deberá constar en este espacio. Cuando la declaración de origen no la efectúe un exportador autorizado, deberán omitirse las palabras entre paréntesis o deberá dejarse el espacio en blanco.

(21) Indíquese el origen de los productos. Cuando la declaración de origen se refiera total o parcialmente a productos originarios de Ceuta y Melilla, el exportador deberá indicarlos claramente en el documento en el que se efectúe la declaración mediante las siglas «CM».
(22) Completar y suprimir según sea necesario.
(23)

   Cuando la declaración de origen la efectúe un exportador autorizado, el número de autorización del exportador autorizado deberá constar en este espacio. Cuando la declaración de origen no la efectúe un exportador autorizado, deberán omitirse las palabras entre paréntesis o deberá dejarse el espacio en blanco.

(24) Indíquese el origen de los productos. Cuando la declaración de origen se refiera total o parcialmente a productos originarios de Ceuta y Melilla, el exportador deberá indicarlos claramente en el documento en el que se efectúe la declaración mediante las siglas «CM».
(25) Completar y suprimir según sea necesario.
(26)

   Cuando la declaración de origen la efectúe un exportador autorizado, el número de autorización del exportador autorizado deberá constar en este espacio. Cuando la declaración de origen no la efectúe un exportador autorizado, deberán omitirse las palabras entre paréntesis o deberá dejarse el espacio en blanco.

(27) Indíquese el origen de los productos. Cuando la declaración de origen se refiera total o parcialmente a productos originarios de Ceuta y Melilla, el exportador deberá indicarlos claramente en el documento en el que se efectúe la declaración mediante las siglas «CM».
(28) Completar y suprimir según sea necesario.
(29)

   Cuando la declaración de origen la efectúe un exportador autorizado, el número de autorización del exportador autorizado deberá constar en este espacio. Cuando la declaración de origen no la efectúe un exportador autorizado, deberán omitirse las palabras entre paréntesis o deberá dejarse el espacio en blanco.

(30) Indíquese el origen de los productos. Cuando la declaración de origen se refiera total o parcialmente a productos originarios de Ceuta y Melilla, el exportador deberá indicarlos claramente en el documento en el que se efectúe la declaración mediante las siglas «CM».
(31) Completar y suprimir según sea necesario.
(32) Estas indicaciones podrán omitirse si el propio documento contiene esta información.
(33) Véase el artículo 22, apartado 5, del Protocolo. En los casos en que no se requiera la firma del exportador, la exención de firma también implicará la exención del nombre del firmante.