Bruselas, 5.8.2016

COM(2016) 497 final

2016/0245(NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO

por la que se autoriza a la República de Polonia a seguir aplicando una medida de excepción al artículo 26, apartado 1, letra a), y al artículo 168 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

De conformidad con el artículo 395, apartado 1, de la Directiva 2006/112/CE, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (en lo sucesivo, «Directiva sobre el IVA»), el Consejo, por unanimidad y a propuesta de la Comisión, puede autorizar a cualquier Estado miembro para introducir medidas especiales de excepción a lo dispuesto en dicha Directiva con el fin de simplificar el procedimiento de recaudación del IVA o de evitar determinados tipos de evasión o elusión fiscales.

Mediante carta registrada en la Comisión el 8 de febrero de 2016, Polonia ha solicitado una prórroga de la excepción a lo dispuesto en el artículo 168 de la Directiva sobre el IVA, a fin de continuar la restricción del derecho a deducir el impuesto soportado que grava los gastos relativos a determinados vehículos de motor. De conformidad con el artículo 395, apartado 2, de la Directiva sobre el IVA, la Comisión informó a los demás Estados miembros de la solicitud presentada por Polonia mediante escrito el 6 de junio de 2016. Mediante carta de 8 de junio de 2016, la Comisión notificó a Polonia que disponía de toda la información necesaria para examinar su solicitud.

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

El artículo 168 de la Directiva sobre el IVA establece que los sujetos pasivos tienen derecho a deducir el IVA soportado en las adquisiciones destinadas al desempeño de sus operaciones gravadas. El artículo 26, apartado 1, letra a), de la misma Directiva exige que el uso, para necesidades privadas, de bienes afectados a una empresa se asimile a una prestación de servicios a título oneroso cuando el IVA que haya gravado dichos bienes sea deducible.

Este sistema permite recuperar el IVA inicialmente deducido en relación con el uso privado.

En el caso de los vehículos de motor, la aplicación del régimen puede resultar complicada por una serie de razones, pero, fundamentalmente, por la dificultad de establecer una distinción clara entre uso profesional y no profesional. Por otro lado, llevar registros de este asunto supone una carga adicional para las empresas y la administración, derivada de la necesidad de mantenerlos y controlarlos. Habida cuenta del número de vehículos afectados, cualquier evasión fiscal individual, por muy pequeña que sea, acaba traduciéndose en importes muy significativos.

La detracción solicitada asciende al 50 %. Esta cifra se basa en un cálculo efectuado por Polonia y, en virtud de lo dispuesto en la propuesta, deberá revisarse en caso de que este país solicite una prórroga después de 2019.

Sobre la base de la Decisión de Ejecución 2013/805/UE 1 del Consejo, Polonia está autorizada actualmente a limitar al 50 % el derecho a deducir el IVA soportado en la compra, adquisición intracomunitaria, importación, alquiler, arrendamiento financiero u otro tipo de acuerdos de determinados vehículos de motor que no sean turismos, hasta un máximo de 6 000 PLN. Dicha Decisión expirará el 31 de diciembre de 2016.

Polonia informa de que los motivos de esta solicitud de excepción no han variado y son similares a los descritos en la solicitud anterior. La solicitud de excepción es una continuación del régimen establecido en la mencionada Decisión del Consejo.

La restricción solo se aplicaría a los vehículos de motor que no se utilicen exclusivamente con fines profesionales y a los gastos correspondientes a dichos vehículos.

Esta excepción también incluye la restricción parcial del derecho a deducir al 50 % el impuesto soportado en la adquisición de carburante para vehículos de motor comprendidos en la excepción y en otros gastos de funcionamiento, incluidos la reparación y el mantenimiento de dichos vehículos, y en los gastos en concepto de entregas o servicios efectuados en relación con los vehículos y su uso, incluido el gasto de transformaciones o montajes de piezas de estos vehículos (con la excepción de los gastos de modificaciones o de montajes de piezas en vehículos que se utilicen exclusivamente con fines profesionales, por ejemplo, el montaje de un taxímetro).

Polonia señala que los vehículos de motor comprendidos en esta excepción pueden, por su diseño, también utilizarse fácilmente para fines no profesionales.

Quedan excluidos de esta limitación, quedando sujetos por tanto a las normas ordinarias, determinados tipos de vehículos de motor, en particular, todo vehículo con un número de asientos superior a nueve (incluido el del conductor) y un peso máximo total superior a 3 500 kilos. Ello limita principalmente el ámbito de aplicación a turismos, furgonetas, camionetas y motocicletas. La excepción tampoco afectaría a los vehículos destinados exclusivamente a la reventa o que estén disponibles para su utilización remunerada en virtud de un contrato de alquiler o arrendamiento, u otros contratos de naturaleza análoga, o los vehículos concebidos para transportar como mínimo a diez personas, incluyendo al conductor.

Polonia ha solicitado permiso para seguir limitando la deducción inicial hasta el 31 de diciembre de 2019 a un porcentaje fijo, liberando a las empresas, como contrapartida, de la obligación de declarar el IVA en relación con el uso privado. Con esta excepción desaparece la necesidad de llevar un registro detallado del kilometraje recorrido con fines privados y de liquidar el IVA sobre el uso privado. Así pues, la excepción debe considerarse fundamentalmente una medida de simplificación. Tal iniciativa tiene la ventaja de simplificar el sistema en favor de los interesados y garantizar la percepción de un porcentaje del impuesto, que, de otro modo, podría evadirse.

Sobre la base de la información facilitada por las autoridades polacas se desprende que el uso profesional medio de los vehículos de empresa de uso mixto sigue situándose en torno al 50 %. Por lo tanto, la prórroga solicitada parece justificada. Por lo general, las excepciones se conceden por un periodo limitado a fin de evaluar la idoneidad y la eficacia de la medida especial. Por consiguiente, cualquier prórroga debe tener carácter temporal, de forma que pueda evaluarse si las circunstancias que originaron la excepción siguen siendo válidas.

Así pues, se propone que la prórroga solicitada se conceda hasta el 31 de diciembre de 2019 y que se solicite a Polonia que, en caso de que tenga previsto solicitar una prórroga de este plazo después de 2019, presente el 1 de abril de 2019, a más tardar, un informe que incluya un estudio de la limitación porcentual aplicada.

La excepción no podrá afectar, salvo que sea de forma poco significativa, a la cuantía global de los ingresos fiscales del Estado miembro recaudados en la fase del consumo final.

Coherencia con las disposiciones vigentes en el ámbito político en cuestión

El artículo 176 de la Directiva 2006/112/CE establece que el Consejo determinará los gastos cuyo IVA no sea deducible. Hasta entonces, autoriza a los Estados miembros a mantener las exclusiones en vigor a 1 de enero de 1979. Así pues, existen una serie de disposiciones de statu quo que restringen el derecho a deducción en el ámbito de los vehículos de motor.

A pesar de las iniciativas anteriores de establecer normas para determinar los tipos de gasto sujetos a una restricción del derecho de deducción 2 , dicha excepción resulta oportuna a la espera de una armonización de estas normas a nivel de la UE.

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

Base jurídica

Artículo 395 de la Directiva sobre el IVA.

Subsidiariedad (para competencias no exclusivas)

Teniendo en cuenta la disposición de la Directiva del IVA en la que se basa la propuesta, esta se inscribe en el ámbito de competencia exclusiva de la Unión Europea. Por consiguiente, no se aplica el principio de subsidiariedad.

Proporcionalidad

La Decisión se refiere a la concesión de una autorización a un Estado miembro a petición del mismo y no constituye obligación alguna.

Habida cuenta del limitado alcance de la excepción, la medida especial guarda proporción con el objetivo perseguido: prevenir ciertas formas de evasión o elusión fiscales y simplificar la recaudación del IVA en un sector específico.

Elección del instrumento

Instrumento propuesto: Decisión de Ejecución del Consejo.

Otros medios no serían adecuados por el motivo que se expone a continuación:

Por disposición del artículo 395 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, el establecimiento de excepciones a las normas comunes del IVA solo es posible si el Consejo lo autoriza pronunciándose por unanimidad, a propuesta de la Comisión. El instrumento más adecuado es una decisión de ejecución del Consejo, dado que su destinatario puede ser un único Estado miembro.

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, LAS CONSULTAS A LAS PARTES INTERESADAS Y LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

Consultas a las partes interesadas

La propuesta se basa en una petición de Polonia y atañe únicamente a este Estado miembro.

Obtención y uso de asesoramiento técnico

No se ha necesitado asesoramiento técnico externo.

Evaluación de impacto

La propuesta tiene por objeto hacer frente a la evasión del IVA y simplificar el procedimiento de gravamen del impuesto y, por consiguiente, tiene un potencial efecto favorable tanto para las empresas como para la administración. Polonia considera la medida una solución oportuna comparable a otras excepciones pasadas y presentes.

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

La propuesta no tendrá ninguna incidencia negativa en el presupuesto de la UE.

5.OTROS ELEMENTOS

La propuesta contiene una cláusula de extinción: un plazo automático que finalizará el 31 de diciembre de 2019.

En caso de que Polonia se plantee solicitar una nueva prórroga de la medida de excepción después de 2019, deberá remitir a la Comisión el 1 de abril de 2019, a más tardar, la solicitud de prórroga acompañada de un nuevo informe de evaluación.

2016/0245 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO

por la que se autoriza a la República de Polonia a seguir aplicando una medida de excepción al artículo 26, apartado 1, letra a), y al artículo 168 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido 3 , y, en particular, su artículo 395,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)El artículo 168 de la Directiva 2006/112/CE dispone que los sujetos pasivos tendrán derecho a deducir el IVA que grava las entregas de bienes y las prestaciones de servicios que vayan a utilizar en el desempeño de sus operaciones gravadas. El artículo 26, apartado 1, letra a), de dicha Directiva, exige la declaración del IVA cuando los bienes de la empresa se utilizan con fines privados del sujeto pasivo o de su personal o, más en general, con fines distintos de los profesionales.

(2)La Decisión de Ejecución 2013/805/UE 4 autorizaba a Polonia a restringir hasta el 31 de diciembre de 2016 el derecho a deducir el IVA de la compra, el alquiler o el arrendamiento financiero de determinados vehículos automóviles de carretera y los gastos correspondientes a dichos vehículos y de dispensar al sujeto pasivo de la obligación de declarar el IVA sobre el uso no profesional de los vehículos a los que concierne la restricción.

(3)Mediante carta registrada por la Comisión el 8 de febrero de 2016, Polonia solicitó autorización para continuar aplicando medidas especiales en relación con determinados vehículos automóviles de carretera y los gastos correspondientes a dichos vehículos, que constituyesen una excepción a las disposiciones de la Directiva 2006/112/CE que regulan el derecho de los sujetos pasivos a deducir el IVA pagado en las adquisiciones de bienes y servicios, así como a las que obligan a declarar el impuesto correspondiente a los bienes de una empresa no utilizados con fines profesionales.

(4)De conformidad con el artículo 395, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva 2006/112/CE, la Comisión informó a los demás Estados miembros mediante carta de 6 de junio de 2016 de la solicitud realizada por Polonia. Mediante carta de 8 de junio de 2016, la Comisión notificó a Polonia que disponía de toda la información necesaria para examinar su solicitud.

(5)De conformidad con el artículo 3, apartado 2, párrafo segundo, de la Decisión 2013/805/UE, Polonia presentó a la Comisión, junto con la solicitud de prórroga, un informe sobre la aplicación de dicha Decisión que incluye una revisión de la restricción porcentual aplicada al derecho a deducción. Basándose en la información actualmente disponible, Polonia sigue considerando justificable un porcentaje del 50 %. Al mismo tiempo, y a fin de evitar la doble imposición, el requisito de declarar el IVA sobre el uso no profesional de un vehículo de motor deberá suspenderse cuando esté sujeto a dicha restricción. Tales medidas pueden justificarse por la necesidad de simplificar el procedimiento de recaudación del IVA y evitar la evasión derivada de una tenencia de registros incorrecta o de una declaración fiscal falsa.

(6)Se excluyen del ámbito de aplicación de las medidas especiales determinados tipos de vehículos de motor cuyo uso no profesional se considera irrelevante, debido a sus características o al tipo de actividad al que se destinan. Así pues, las medidas especiales no deben aplicarse a los vehículos con un número de asientos superior a nueve (incluido el del conductor) y con un peso máximo total superior a 3 500 kilos. Además, la restricción del derecho de deducción no se aplicará al IVA que grave los gastos totalmente relacionados con la actividad profesional del sujeto pasivo.

(7)Procede aplicar la restricción del derecho a deducción en virtud de las medidas especiales al IVA pagado por la compra, la adquisición intracomunitaria, la importación, el alquiler o el arrendamiento financiero de los vehículos automóviles de carretera y los gastos correspondientes a dichos vehículos, incluida la adquisición de carburante.

(8)La prórroga de dichas medidas de excepción debe tener carácter temporal, de modo que pueda evaluarse su eficacia y determinarse si el porcentaje fijo resulta adecuado. Procede, por tanto, autorizar a Polonia a seguir aplicando la medida por un plazo limitado, hasta el 31 de diciembre de 2019.

(9)En caso de que Polonia considere necesario prorrogar las medidas de excepción después de 2019, deberá remitir a la Comisión, junto con la solicitud de prórroga, no más tarde del 1 de abril de 2019, un informe sobre la aplicación de las medidas en cuestión que incluya una revisión del porcentaje aplicado.

(10)La excepción solo tendrá una incidencia insignificante sobre el importe global del impuesto percibido en la fase de consumo final y no tendrá repercusión alguna sobre los recursos propios de la Unión Europea procedentes del IVA.

(11)Procede, por tanto, modificar la Decisión de Ejecución 2013/805/UE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión de Ejecución 2013/805/UE queda modificada como sigue:

El artículo 3 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 3

1. La presente Decisión expirará el 31 de diciembre de 2019.

2. Cualquier solicitud de prórroga de las medidas previstas en la presente Decisión se remitirá a la Comisión no más tarde del 1 de abril de 2019. Dicha solicitud irá acompañada de un informe que incluya una revisión de la restricción porcentual aplicada al derecho de deducción del IVA, basándose en la presente Decisión».

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2017.

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión será la República de Polonia.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   El Presidente

(1) Decisión de Ejecución 2013/805/UE del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por la que se autoriza a Polonia a aplicar medidas de excepción a lo dispuesto en el artículo 26, apartado 1, letra a), y en el artículo 168 de la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 353 de 28.12.2013, p. 51).
(2) COM (2004) 728 final: propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 77/388/CEE a fin de simplificar las obligaciones en lo que respecta al impuesto sobre el valor añadido (DO C 24 de 29.1.2005, p. 10) retirada el 21 de mayo de 2014 (DO C 153 de 21. 05. 2014, p. 3).
(3) DO L 347 de 11.12.2006, [...], p. 1.
(4) Decisión de Ejecución 2013/805/UE del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por la que se autoriza a Polonia a aplicar medidas de excepción a lo dispuesto en el artículo 26, apartado 1, letra a), y en el artículo 168 de la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 353 de 28.12.2013, p. 51).