Bruselas, 19.7.2016

COM(2016) 484 final

2012/0340(COD)

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO

con arreglo al artículo 294, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

sobre la

posición adoptada por el Consejo para la adopción de una propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la accesibilidad de los sitios web y las aplicaciones para móviles de los organismos del sector público

(Texto pertinente a efectos del EEE)


2012/0340 (COD)

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO

con arreglo al artículo 294, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea


sobre la

posición adoptada por el Consejo para la adopción de una propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la accesibilidad de los sitios web y las aplicaciones para móviles de los organismos del sector público

(Texto pertinente a efectos del EEE)

1.Antecedentes

Fecha de transmisión de la propuesta al Parlamento Europeo y al Consejo (documento COM(2012) 721 final – 2012/0340 COD):

3.12.2012

Fecha del dictamen del Comité Económico y Social Europeo:

22.5.2013

Fecha de la posición del Parlamento Europeo en primera lectura:

26.2.2014

Fecha de adopción de la posición del Consejo:

18.7.2016

2.Objeto de la propuesta de la Comisión

El objeto de la propuesta de la Comisión es hacer frente a la fragmentación del mercado único de la UE de productos y servicios relacionados con la accesibilidad web a través de la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre la accesibilidad de los sitios web de los organismos del sector público.

La propuesta preveía que algunos sitios web de organismos del sector público se ofrecieran de forma accesible en toda la UE mediante el cumplimiento de las mismas normas técnicas (Pautas de Accesibilidad de Contenido Web WCAG 2.0 nivel AA del Consorcio W3C – las WCAG 2.0).

La propuesta solo abarcaba doce tipos de sitios web del sector público, dejando libertad a los Estados miembros para ampliar la lista.

3.Observaciones sobre la posición del Consejo

En términos generales, el Consejo aceptó la necesidad de legislar en este ámbito y respaldó los objetivos básicos de la propuesta de la Comisión, a saber, mejorar la accesibilidad de los sitios web del sector público. Sin embargo, el Consejo introdujo algunos cambios en la manera de alcanzar estos objetivos.

En particular, amplió el ámbito de aplicación de la propuesta, incluyendo los sitios web y las aplicaciones para móviles de todos los organismos del sector público, con algunas excepciones limitadas relativas a los tipos de organismo y los contenidos cubiertos. También se incorporó un conjunto de disposiciones que permiten a los organismos del sector público aplicar los requisitos de accesibilidad en la medida en que no impongan una carga desproporcionada (teniendo en cuenta factores tales como la envergadura y los recursos del organismo).

La definición de «organismo del sector público» aclara que su aplicación a las asociaciones formadas por una o varias autoridades u organismos de Derecho público incluye las asociaciones creadas para satisfacer específicamente necesidades de interés general, que no tengan carácter industrial o mercantil.

Los Estados miembros podrán mantener o introducir medidas, conformes con el Derecho de la Unión, que vayan más allá de los requisitos mínimos establecidos en la Directiva.

Las disposiciones en materia de normas se han adaptado para tener en cuenta la adopción en 2014 de la norma europea sobre «Requisitos de accesibilidad adecuados para la contratación pública de productos y servicios TIC en Europa» (EN 301 549), resultante del mandato 376, y tener igualmente en cuenta que se está trabajando en la normalización de las aplicaciones para móviles. La Comisión deberá adoptar, en un plazo de 24 meses a partir de la entrada en vigor de la Directiva, actos de ejecución que prevean especificaciones técnicas relativas a las aplicaciones para móviles en los casos en que no se haya publicado ninguna referencia a una norma armonizada que las contemple. Se ha incluido la obligación específica de cumplir las disposiciones pertinentes de la norma europea EN 301 549 V1.1.2 (2015-04) relativas a sitios web y aplicaciones para móviles, y se faculta a la Comisión para adoptar un acto delegado que permita hacer referencia a una versión más reciente de dicha norma, o a una norma europea que la sustituya, también en caso de que no se haya publicado ninguna referencia a normas armonizadas que la contemplen.

En su redacción actual, el texto establece requisitos sobre transparencia (los organismos del sector público deberán publicar información sobre la accesibilidad de sus sitios web y aplicaciones para móviles) y para que los usuarios puedan solicitar determinados contenidos exentos de otro modo del cumplimiento de los requisitos de accesibilidad. La propuesta modificada también establece requisitos que prevén un procedimiento de ejecución eficaz, incluida la posibilidad de ponerse en contacto con un defensor del pueblo, así como la supervisión y la presentación de informes por los Estados miembros. De este modo se reforzará la aplicación eficaz de los requisitos de accesibilidad.

Se pide además a la Comisión que establezca, mediante actos de ejecución, el modelo de declaración relativo a la accesibilidad que los organismos del sector público tendrán la obligación de publicar, las disposiciones sobre presentación de informes para los Estados miembros y la metodología de supervisión que los Estados miembros deberán instaurar.

Una vez adoptada, los Estados miembros deberán incorporar la Directiva a su Derecho interno en un plazo de 21 meses a contar desde la fecha de su entrada en vigor. Dispondrán luego de un plazo de 12 meses para aplicar las disposiciones a los sitios web nuevos de los organismos del sector público, 24 meses a los sitios web existentes y 33 meses a las aplicaciones para móviles de los organismos del sector público.

La Comisión apoya este acuerdo.

A raíz de las conversaciones tripartitas informales de 26 de enero, 2 de febrero y 3 de mayo de 2016, el Parlamento y el Consejo alcanzaron un acuerdo político provisional sobre el texto.

Dicho acuerdo político fue confirmado por el Consejo el 16 de junio, y el 18 de julio de 2016 el Consejo adoptó su posición en primera lectura.

4.Conclusiones

La Comisión apoya los resultados de las negociaciones interinstitucionales y, por tanto, puede aceptar la posición del Consejo en primera lectura.