Bruselas, 21.6.2016

COM(2016) 429 final

2013/0302(COD)

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO

con arreglo al artículo 294, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

sobre la

posición del Consejo acerca de la adopción de una Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establecen las prescripciones técnicas de las embarcaciones de la navegación interior, se modifica la Directiva 2009/100/CE y se deroga la Directiva 2006/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo


2013/0302 (COD)

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO

con arreglo al artículo 294, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea


sobre la

posición del Consejo acerca de la adopción de una Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establecen las prescripciones técnicas de las embarcaciones de la navegación interior, se modifica la Directiva 2009/100/CE y se deroga la Directiva 2006/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo

1.CONTEXTO

Fecha en la que se envió la propuesta al Parlamento Europeo y al Consejo - 10.9.2013 [documento COM(2013) 622 final – 2013/0302 COD].

Fecha del dictamen del Comité Económico y Social Europeo - 21.1.2014.

Fecha del dictamen del Comité de las Regiones - 31.1.2014.

Fecha del dictamen del Parlamento Europeo, en primera lectura - 15.4.2014.

Fecha en la que adoptó su posición el Consejo - 13.5.2016.

2.OBJETIVO DE LA PROPUESTA DE LA COMISIÓN

La Directiva 2006/87/CE establece prescripciones técnicas para las embarcaciones que navegan en la red de aguas interiores de la UE. Por su parte, la Comisión Central para la Navegación del Rin (CCNR) ha establecido en el Convenio revisado para la navegación del Rin una serie de requisitos técnicos para las embarcaciones que navegan por las aguas de ese río. La Directiva 2006/87/CE responde a la necesidad de garantizar una navegación segura en condiciones equivalentes a las establecidas en la normativa que regula el Rin. La Directiva tiene también como objetivo garantizar que tengan validez en todas las vías navegables interiores de la UE (incluido el Rin) los certificados de navegación interior de la Unión en los que se atestigüe que todos los tipos de embarcaciones cumplen plenamente las prescripciones técnicas establecidas, y que los certificados del Rin tengan esa misma validez. En general, las prescripciones técnicas contenidas en los anexos de la Directiva incorporan las normas establecidas en el Reglamento de Inspección de Navíos del Rin .

Pese a ello, es difícil garantizar la coherencia entre los dos regímenes jurídicos dado que cada uno cuenta con sus propias reglas y procedimientos. Para preservar la seguridad jurídica y garantizar la igualdad de condiciones, es necesario avanzar en la consecución de un conjunto único y uniforme de normas técnicas.

Dos son los objetivos principales que llevan a revisar la Directiva: por un lado, simplificar el proceso de toma de decisiones para la adopción de las normas técnicas destinadas a las embarcaciones de navegación interior y, por el otro, uniformizar las normas técnicas contenidas en el régimen de la UE y en el de la CCNR.

Con vistas a la consecución de esos objetivos, la CCNR creó en junio de 2015 un organismo internacional para que elaborara normas técnicas uniformes destinadas a las embarcaciones de navegación interior. Se trata del CESNI (Comité europeo para la elaboración de normas de navegación interior). Este organismo adoptó su primera norma técnica en noviembre de 2015, lo que permite incluir una referencia a ella en la Directiva antes de su adopción final y de su publicación.

Las versiones subsiguientes de la norma técnica del CESNI se recogerán en la normativa de la UE por medio de actos delegados.

3.    Comentarios sobre la posición del Consejo

La mayor parte de las modificaciones del Consejo tiene por objeto aumentar la claridad y mejorar la aplicación de la Directiva. Dichas modificaciones se basan en la experiencia adquirida durante los diez años de aplicación de la Directiva.

Los principales cambios introducidos en la posición del Consejo son los siguientes:

Los artículos se han reagrupado por capítulos temáticos, aumentando así la claridad. A petición de la Comisión, el Consejo ha acordado no modificar las prescripciones técnicas contenidas en los anexos y que estas reenvíen a la norma del CESNI adoptada en las conversaciones que se mantuvieron en el Consejo en noviembre de 2015 (véase más arriba). Además de los puntos ya transferidos en la propuesta de la Comisión, hay otras cuestiones concretas de procedimiento que han sido transferidas por el Consejo del anexo II al articulado de la Directiva.

El Consejo ha aprovechado también la ocasión para actualizar en el anexo I la clasificación de las vías navegables interiores. Suecia ha incorporado su clasificación, y sus vías navegables interiores entran así ya dentro del ámbito de aplicación de la Directiva.

El Consejo ha modificado igualmente el artículo 30 de la Directiva, que enumera los Estados miembros que no entran en el ámbito de aplicación de la Directiva por no tener vías navegables interiores o porque la navegación interior no tiene en ellos entidad suficiente. Los demás Estados miembros sí están cubiertos por la Directiva.

De conformidad con el dictamen del controlador europeo de la protección de datos (EDPS en su sigla inglesa), que fue consultado por la Comisión a instancias del Consejo, se han reforzado las disposiciones relativas a la protección de datos en conexión con la base de datos europea sobre cascos (European Hull Database). La Directiva integra ahora una serie de elementos esenciales en materia de tratamiento de datos de carácter personal (las clases de datos tratados, los motivos de ese tratamiento, los destinatarios de los datos y el tiempo durante el cual se conservan estos). La Comisión, además, ha quedado facultada para adoptar por medio de actos delegados normas para el funcionamiento de la base de datos.

La leve divergencia jurídica con la Directiva 2009/100/CE, consistente en un solapamiento de los ámbitos de aplicación, ha quedado suprimida con la modificación de esa Directiva.

4.Conclusión

Aunque, en términos generales, haya cambiado considerablemente la forma del texto, se ha preservado la esencia de la propuesta original de la Comisión sobre seguridad de la navegación. La Comisión se felicita de esas mejoras.

La Comisión puede por tanto respaldar la posición adoptada por el Consejo, permitiendo así que el Parlamento Europeo adopte el texto final en segunda lectura.