COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 23.6.2016
COM(2016) 413 final
2016/0192(NLE)
Propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO
relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino de Noruega sobre el acceso recíproco a la pesca en el Skagerrak para los buques que enarbolan pabellón de Dinamarca, Noruega y Suecia
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA
•Razones y objetivos de la propuesta
El 19 de diciembre de 1966, Dinamarca, Noruega y Suecia firmaron un Acuerdo de acceso recíproco a la pesca en el Skagerrak y el Kattegat, que entró en vigor el 7 de agosto de 1967. Dicho acuerdo, junto con el Acuerdo de pesca bilateral de 1980 entre la Unión Europea y Noruega, permitía el acceso recíproco entre estos tres países para faenar hasta una distancia de cuatro millas náuticas desde sus respectivas líneas de base en el Skagerrak y el Kattegat, que son las aguas situadas entre el mar del Norte y el mar Báltico. Además, el Acuerdo establecía que, a efectos de la pesca, la zona en cuestión se consideraba que constituía alta mar. Por consiguiente, el Acuerdo regulaba las relaciones entre los Estados de abanderamiento, por un lado, y los respectivos Estados ribereños, por otro.
El Acuerdo de 1966 constituía un simple acuerdo, que tenía en cuenta las especificidades geográficas de la zona del Skagerrak y el Kattegat en lo que atañe a la pesca y reconocía que existían razones prácticas para permitir un régimen de acceso simple a lo que es, esencialmente, una zona muy pequeña del mar. Por esta razón, el Acuerdo de 1966 se componía de solo tres artículos, en el primero de los cuales se definía la zona afectada y, en el segundo, los derechos de acceso y el deseo de armonizar las reglamentaciones técnicas.
Con la adhesión de Dinamarca y Suecia a la UE en 1973 y 1995, respectivamente, la Comisión pasó a ser responsable de la gestión del Acuerdo en representación de esos dos Estados miembros. Se celebraron consultas sobre los arreglos derivados del Acuerdo en paralelo con las consultas llevadas a cabo en el marco del Acuerdo de pesca bilateral de 1980.
El Acuerdo de 1966 estuvo en vigor por un período inicial de 35 años, hasta 2002, y posteriormente se prorrogó por dos períodos de cinco años, hasta 2012. La resolución del acuerdo era posible si una u otra de las Partes efectuaba la correspondiente notificación tres años antes de la expiración de cualquiera de los períodos de cinco años.
Dada la reciente evolución de la legislación pesquera internacional y, en particular, a raíz de la introducción de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de 1982, y del Acuerdo de las Naciones Unidas sobre las poblaciones de peces de 1995, Noruega consideró que el Acuerdo existente no se ajustaba a las disposiciones vigentes del Derecho del Mar, y manifestó especial inquietud por las disposiciones en materia de control. Además, consideró que el Acuerdo no estaba en consonancia con los principios de la jurisdicción normal del Estado ribereño, según la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, y no se correspondía con los principios modernos de conservación y gestión.
El 29 de julio de 2009, el Ministerio de Asuntos Exteriores de Noruega, mediante una denuncia oficial de conformidad con el artículo 3, apartado 3, del Acuerdo, notificó oficialmente a las autoridades danesas, Gobierno depositario del Acuerdo, que deseaba ponerle término. Por consiguiente, el Acuerdo de 1966 expiró el 7 de agosto de 2012.
A continuación, Noruega entabló negociaciones formales con la Comisión, en nombre de la Unión Europea, con el objetivo de establecer un Acuerdo de sustitución sobre el acceso recíproco a la pesca en la zona del Skagerrak y el Kattegat. Este nuevo Acuerdo se rubricó el 24 de octubre de 2013 y se firmó el 15 de enero de 2015. Este Acuerdo es conforme a lo dispuesto en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y a otras disposiciones pertinentes posteriores contempladas en otros acuerdos.
El nuevo Acuerdo mantiene el acceso exclusivo concedido mutuamente a los buques de Dinamarca, Noruega y Suecia a las aguas de los otros países fuera de las cuatro millas náuticas a partir de las líneas de base. Garantiza el mantenimiento del acceso recíproco de los dos Estados miembros y de Noruega a las aguas respectivas de las otras Partes en la zona del Skagerrak, así como unas adecuadas medidas de conservación y ordenación de la pesca en la zona. Además, las medidas de control se ajustan a los principios de la jurisdicción normal del Estado ribereño, como ya es el caso para la pesca en el mar del Norte.
•Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial
A fin de garantizar la continuidad del acceso por parte de los buques de la UE para la realización de actividades pesqueras, el Acuerdo se ha aplicado provisionalmente durante un período de hasta dos años a partir de la fecha de su firma, a la espera de su entrada en vigor.
•Coherencia con otras políticas de la Unión
Las medidas propuestas son conformes a los objetivos y las normas de la Política Pesquera Común y son coherentes con la política de la Unión en materia de desarrollo sostenible.
2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD
•Base jurídica
Artículo 43, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, leído en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a).
•Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)
La propuesta entra dentro del ámbito de competencia exclusiva de la Unión, tal como se contempla en el artículo 3, apartado 1, letra d), del Tratado. Por consiguiente, no se aplica el principio de subsidiariedad.
•Proporcionalidad
La acción de la Unión es necesaria para gestionar las poblaciones de peces transzonales capturadas conjuntamente por la Unión y los buques noruegos.
•Elección del instrumento
3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO
•Evaluaciones ex post / control de calidad de la legislación existente
•Consultas con las partes interesadas
Se ha consultado a los Estados miembros afectados durante las consultas celebradas con Noruega.
•Obtención y uso de asesoramiento especializado
•Evaluación de impacto
•Adecuación regulatoria y simplificación
•Derechos fundamentales
4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS
2016/0192 (NLE)
Propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO
relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino de Noruega sobre el acceso recíproco a la pesca en el Skagerrak para los buques que enarbolan pabellón de Dinamarca, Noruega y Suecia
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, apartado 2, leído en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a),
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Vista la aprobación del Parlamento Europeo,
Considerando lo siguiente:
(1)La Unión ha negociado con el Reino de Noruega un Acuerdo sobre el acceso recíproco a la pesca en el Skagerrak y el Kattegat.
(2)The Agreement between the European Union and the Kingdom of Norway on reciprocal access to fishing in the Skagerrak and Kattegat was signed on 15 January 2015 in accordance with Council Decision 2014/505/EU of 23 July 2014 on the signing on behalf of the Union, and provisional application of the Agreement between the European Union and the Kingdom of Norway on reciprocal access to fishing in the Skagerrak for vessels flying the flag of Denmark, Norway and Sweden ().
(3)Debe aprobarse el Acuerdo en nombre de la Unión.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Queda celebrado, en nombre de la Unión, el Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino de Noruega sobre el acceso recíproco a la pesca en el Skagerrak para los buques que enarbolan pabellón de Dinamarca, Noruega y Suecia.
En el anexo 1 de la presente Decisión figura el texto del Acuerdo.
Artículo 2
The President of the Council shall designate the person(s) empowered to make, on behalf of the Union, the notifications provided for in Article 7 of the Agreement (),in order to express the consent of the Union to be bound by the Agreement.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el
Por el Consejo
El Presidente