Bruselas, 24.6.2016

COM(2016) 412 final

2016/0191(NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

por la que se establece la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Consejo General de la Organización Mundial del Comercio sobre la solicitud de exención de la OMC presentada por los Estados Unidos para prorrogar el trato preferencial acordado al antiguo territorio fideicometido de las islas del Pacífico


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Razones y objetivos de la propuesta

El objetivo de la presente propuesta es establecer la posición que debe adoptar la Unión Europea en el Consejo General de la Organización Mundial del Comercio (OMC) sobre la solicitud de Estados Unidos para prorrogar su exención de la OMC, y que la Unión Europea pueda apoyar así esta solicitud de exención. 

La concesión de la solicitud estadounidense de prórroga de la exención de la OMC permitiría a EE. UU. seguir concediendo un trato preferencial a los productos elegibles del antiguo territorio fideicometido de las islas del Pacífico (República de las Islas Marshall, Estados Federados de Micronesia, la Commonwealth de las Islas Marianas del Norte y la República de Palaos) importados en el territorio aduanero de los Estados Unidos hasta el 31 de diciembre de 2026.

Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

No procede.

Coherencia con otras políticas de la Unión

No procede.

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

Base jurídica

En el artículo 218, apartado 9, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), se establece que, cuando un organismo creado por un acuerdo internacional deba tomar una decisión que surta efectos jurídicos, el Consejo, a propuesta de la Comisión o del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, adoptará una decisión por la que se establecerá la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea. La concesión de una exención para que los Estados Unidos puedan ofrecer un trato arancelario preferencial a los productos elegibles originarios del antiguo territorio fideicometido de las islas del Pacífico entra en el ámbito de dicha disposición, ya que la decisión se adopta en un organismo creado por un acuerdo internacional (la Conferencia Ministerial o el Consejo General de la OMC) y afecta a los derechos y las obligaciones de la Unión Europea.

Subsidiariedad (para competencias no exclusivas)

No procede.

Proporcionalidad

No procede.

Elección del instrumento

No procede.

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

No procede.

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

No procede.

5.OTROS ELEMENTOS

Se autorizará a la Comisión a adoptar, en nombre de la Unión Europea, una posición en apoyo de la solicitud estadounidense de exención de la OMC en la medida necesaria para que los Estados Unidos puedan conceder un trato arancelario preferencial a los productos elegibles originarios del antiguo territorio fideicometido de las islas del Pacífico hasta el 31 de diciembre de 2026.

Los Estados Unidos solicitan una prórroga de su exención (WT/L/694, de 1 de agosto de 2007) del artículo I, párrafo 1, del GATT de 1994 con el fin de seguir otorgando al antiguo territorio fideicometido de las islas del Pacífico preferencias históricas que sean conformes con sus obligaciones internacionales.

Según los Estados Unidos, el sistema de acceso preferencial en el mercado de los Estados Unidos para las exportaciones de estas islas está justificado por motivos tanto históricos como económicos.

Los Estados Unidos asumieron las obligaciones de garantizar la seguridad y el desarrollo económico de los Estados del antiguo territorio fideicometido de las islas del Pacífico en virtud de un acuerdo de fideicomiso, de 1947, con el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

Sobre la base del acuerdo de fideicomiso, los EE. UU. han creado una larga relación histórica con el antiguo territorio fideicometido de las islas del Pacífico y, desde un punto de vista económico y a largo plazo, el objetivo principal del sistema ha sido promover la expansión del comercio y el desarrollo económico de los beneficiarios, de conformidad con los objetivos del GATT y con las necesidades comerciales, financieras y de desarrollo de los países beneficiarios. Los Estados Unidos, en su solicitud, observan también que este objetivo ha cobrado aún más importancia, dado que todas las antiguas zonas fideicometidas se han convertido en entidades autónomas.

La solicitud de exención supondría la tercera prórroga del régimen arancelario preferencial. El 8 de septiembre de 1948, se concedió, por un período indeterminado, a Estados Unidos una exención de sus obligaciones en virtud del artículo I, párrafo 1, del GATT de 1947. De conformidad con el párrafo 1, apartado b), inciso iii), del GATT de 1994, cuando entró en vigor el Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio («Acuerdo de la OMC»), el 1 de enero de 1995, la exención fue revisada e incorporada en el GATT de 1994 con períodos de vencimiento bienales. La exención de 8 de septiembre de 1948 fue prorrogada el 14 de octubre de 1996, al reconocerse que, de no prorrogarse, conforme al párrafo 2 del Entendimiento relativo a las exenciones de obligaciones dimanantes del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, dicha exención habría expirado el 31 de diciembre de 1996. Se prorrogó por segunda vez el 1 de agosto de 2007, por un plazo que finaliza el 31 de diciembre de 2016.

La solicitud de exención no plantea problemas económicos a la Unión Europea, ya que no se prevé que el trato preferencial afecte negativamente al comercio de la UE con los países beneficiarios.

A la luz de estas consideraciones, la Unión Europea debe adherirse al consenso emergente en favor de la solicitud de exención en el Consejo General de la OMC.

2016/0191 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

por la que se establece la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Consejo General de la Organización Mundial del Comercio sobre la solicitud de exención de la OMC presentada por los Estados Unidos para prorrogar el trato preferencial acordado al antiguo territorio fideicometido de las islas del Pacífico

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, leído en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea, 

Considerando lo siguiente:

(1)En el artículo IX, párrafos 3 y 4, del Acuerdo de Marrakech, por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (en lo sucesivo «Acuerdo de la OMC»), figuran los procedimientos para conceder exenciones respecto a obligaciones que imponen a los miembros el propio Acuerdo de la OMC o cualquiera de los Acuerdos Comerciales Multilaterales.

(2)Se concedió a los Estados Unidos una exención de sus obligaciones en virtud del artículo I, párrafo 1, del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 («GATT de 1994»), que se prorrogó, más recientemente, el 1 de agosto de 2007 para el período que finaliza el 31 de diciembre de 2016.

(3)Con arreglo al artículo IX, párrafo 3, del Acuerdo de la OMC, los Estados Unidos presentaron una solicitud de exención, hasta el 31 de diciembre de 2026, de sus obligaciones en virtud del artículo I, párrafo 1, del GATT de 1994, en la medida necesaria para permitir a los Estados Unidos seguir concediendo un trato preferencial a los productos elegibles del antiguo territorio fideicometido de las islas del Pacífico (República de las Islas Marshall, Estados Federados de Micronesia, la Commonwealth de las Islas Marianas del Norte y la República de Palaos) que se importen en el territorio aduanero de los Estados Unidos.

(4)La concesión de la solicitud de exención de la OMC presentada por los Estados Unidos no afectaría negativamente a la economía de la Unión Europea ni a las relaciones comerciales con los beneficiarios de la exención.

(5)Por consiguiente, procede establecer la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el seno del Consejo General de la OMC para apoyar dicha solicitud de exención presentada por los Estados Unidos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que se debe adoptar en nombre de la Unión Europea en el Consejo General de la Organización Mundial del Comercio será la de apoyar la solicitud de los Estados Unidos de que se les exima de sus obligaciones en virtud del artículo I, párrafo 1, del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994 hasta el 31 de diciembre de 2026, conforme a los términos de la solicitud de exención presentada por los Estados Unidos.

La Comisión expresará dicha posición.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción. 

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   El Presidente