COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 17.6.2016
COM(2016) 400 final
2016/0186(COD)
Propuesta de
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
que modifica la Decisión n.º 445/2014/UE por la que se establece una acción de la Unión relativa a las Capitales Europeas de la Cultura para los años 2020 a 2033
(Texto pertinente a efectos del EEE)
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA
La acción relativa a las «Capitales Europeas de la Cultura» (CEC) se rige por la Decisión n.º 445/2014/UE en lo que se refiere a los títulos de 2020 a 2033. En su anexo, la Decisión incluye una lista cronológica en la que se indica el año en que cada Estado miembro tiene derecho a acoger la acción (dos Estados miembros por año). Los concursos para la concesión del título de Capital Europea de la Cultura comienzan seis años antes del año del título, con la publicación de convocatorias de solicitudes por la autoridad nacional competente.
En comparación con la anterior Decisión n.º 1622/2006/CE, la Decisión n.º 445/2014/UE amplía la acción a los países candidatos y candidatos potenciales a la adhesión a la UE, siempre y cuando participen en el programa Europa Creativa o en los subsiguientes programas de la Unión de apoyo a la cultura en la fecha de publicación de la convocatoria de solicitudes. Por lo tanto, cada tres años a partir de 2021 (es decir, en 2021, 2024, 2027, 2030 y 2033), pueden ostentar el título las ciudades de países candidatos o candidatos potenciales. Dichos concursos también comienzan a más tardar seis años antes del año del título, con la publicación de una convocatoria de solicitudes por la Comisión.
Sin embargo, la Decisión n.º 445/2014/UE no incluye a los países de la Asociación Europea de Libre Comercio que son partes en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo, «los países de la AELC y del EEE»), a saber, Noruega, Islandia y Liechtenstein. Por consiguiente, las ciudades de esos países no pueden ostentar el título de Capital Europea de la Cultura en el período comprendido entre 2020 y 2033.
Con el fin de reforzar los vínculos culturales entre la Unión Europea y los países de la AELC y del EEE, se propone modificar la Decisión n.º 445/2014/UE a fin de permitir que las ciudades de los países de la AELC y del EEE que participen en el programa Europa Creativa o en los subsiguientes programas de la Unión de apoyo a la cultura soliciten el título de Capital Europea de la Cultura.
Esto sería coherente con el artículo 167, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, según el cual «la Unión y los Estados miembros fomentarán la cooperación con los terceros países [...] en el ámbito de la cultura [...]».
Además, la inclusión de los países de la AELC y del EEE también estaría en consonancia con el artículo 81 del Acuerdo sobre el EEE y el artículo 13 de su Protocolo 31 sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades.
2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD
La presente propuesta modifica la Decisión n.º 445/2014/UE por la que se establece una acción de la Unión relativa a las Capitales Europeas de la Cultura para los años 2020-2033 y, por tanto, se basa en la misma base jurídica, a saber, el artículo 167, apartado 5, del TFUE.
•Subsidiariedad
Dado que la Decisión n.º 445/2014/UE es un acto jurídico de la Unión, solo puede modificarse mediante un acto jurídico equivalente. Los Estados miembros no pueden actuar por separado.
•Proporcionalidad
Véase supra. No existen otras opciones para abrir la acción CEC a ciudades de los países de la AELC y del EEE.
•Elección del instrumento
Véase supra. Instrumento propuesto: Decisión.
•Consulta pública
A la hora de elaborar su propuesta de Decisión relativa a la acción CEC en lo referente a los títulos de 2020 a 2033, la Comisión organizó una consulta pública entre el 27.10.2010 y el 12.1.2011 y recibió 212 respuestas. Entre las preguntas se planteaba una sobre la posibilidad de que participaran en la acción CEC Estados no miembros de la UE. Esta idea fue acogida con división de opiniones, y la Comisión decidió en aquel momento proponer una apertura parcial a la participación de Estados no miembros de la UE, limitando dicha apertura a los países que aspiran a la plena adhesión a la Unión.
La Comisión considera que no es necesaria una nueva consulta, ya que la propuesta de nueva decisión solo tiene por objeto ampliar (ligeramente) el acceso a la acción CEC para incluir también a los países de la AELC y del EEE.
3.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS
Como ya ocurriera con la Decisión n.º 455/2014/UE, la propuesta de la Comisión no tiene ninguna repercusión presupuestaria directa, dado que el Premio Melina Mercouri y los costes generados por los miembros del grupo de expertos nombrados por las instituciones y órganos de la Unión están cubiertos por los recursos existentes del programa Europa Creativa dentro del marco financiero 2014-2020, o estarán cubiertos por los subsiguientes programas de la Unión de apoyo a la cultura para los años posteriores a 2020. Por otra parte, la propuesta no dará lugar a un mayor número de Capitales Europeas de la Cultura en el período de 2020 a 2033 porque las ciudades de los países de la AELC y del EEE competirán con ciudades de países candidatos o candidatos potenciales que ya participaban en el concurso.
4.OTROS ELEMENTOS
En su propuesta, la Comisión propone:
permitir que participen en la acción CEC ciudades de los países de la AELC y del EEE, siempre que estos países participen en el programa Europa Creativa o en los subsiguientes programas de la Unión de apoyo a la cultura en la fecha de publicación de la convocatoria de presentación de solicitudes;
con esta perspectiva, ampliar el concurso abierto a las ciudades de países candidatos o candidatos potenciales a las ciudades de países de la AELC y del EEE;
celebrar un título de Capital Europea de la Cultura en una ciudad de un país candidato o candidato potencial o en un país de la AELC y del EEE en 2028 en vez de en 2027, al objeto de permitir a estos países negociar su participación en el programa de la Unión de apoyo a la cultura que seguirá a Europa Creativa para el período 2021-2027, antes de que la Comisión publique la convocatoria de presentación de solicitudes a más tardar seis años antes del año del título;
modificar el calendario que figura en el anexo de la Decisión n.º 445/2014/UE en consecuencia.
2016/0186 (COD)
Propuesta de
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
que modifica la Decisión n.º 445/2014/UE por la que se establece una acción de la Unión relativa a las Capitales Europeas de la Cultura para los años 2020 a 2033
(Texto pertinente a efectos del EEE)
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 167, apartado 5,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,
Visto el dictamen del Comité de las Regiones,
De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,
Considerando lo siguiente:
(1)La Decisión n.º 445/2014/UE del Parlamento Europeo y del Consejo tiene por objeto proteger y promover la diversidad de culturas en Europa y poner de relieve las características comunes que estas comparten, aumentando al mismo tiempo el sentimiento de pertenencia de los ciudadanos a un espacio cultural común. Dicha Decisión también tiene como objetivo fomentar la contribución de la cultura al desarrollo a largo plazo de las ciudades, de acuerdo con sus respectivas estrategias y prioridades.
(2)El artículo 3 de la Decisión n.º 445/2014/UE dispone que únicamente las ciudades de un Estado miembro, de un país candidato o de un país candidato potencial o una ciudad de un país que se adhiera a la Unión en las circunstancias que se especifican en el artículo 3, apartado 5, de dicha Decisión tendrán acceso a la acción de la Unión relativa a las «Capitales Europeas de la Cultura» .
(3)La acción de la Unión también debe estar abierta, con determinadas condiciones, a la participación de ciudades de los países de la Asociación Europea de Libre Comercio que son partes en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («los países de la AELC y del EEE») con el fin de reforzar los vínculos culturales entre esos países y la Unión Europea, en consonancia con el artículo 81 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
(4)No obstante, durante el período que abarca la presente Decisión, es decir, de 2020 a 2033, por motivos de equidad respecto de las ciudades de los Estados miembros, debe permitirse a las ciudades de los países de la AELC y del EEE participar solo en un concurso. Del mismo modo, cada país de la AELC y del EEE podrá acoger el título solamente una única vez en dicho período.
(5)Un país candidato, un país candidato potencial o un país de la AELC y del EEE debe acoger la Capital Europea de la Cultura en 2028 en vez de en 2027 al objeto de permitir a estos países negociar su participación en el programa de la Unión de apoyo a la cultura que seguirá a Europa Creativa para el período 2021-2027, antes de la convocatoria de presentación de solicitudes a más tardar seis años antes del año del título.
(6)Procede, por lo tanto, modificar la Decisión n.º 445/2014/UE en consecuencia.
HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Decisión n.º 445/2014/UE se modifica como sigue:
1) El artículo 3 queda modificado como sigue:
a) el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2. El número de ciudades portadoras del título en un año determinado («año del título») no será superior a tres.
La designación se aplicará cada año a un máximo de una ciudad de cada uno de los dos Estados miembros que figuren en el calendario que aparece en el anexo («el calendario») y, en los años correspondientes, a una ciudad de un país de la AELC y del EEE o de los países candidatos y candidatos potenciales o a una ciudad de un país que se adhiera a la Unión en las circunstancias que se especifican en el apartado 5.»;
b) el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:
«4. Las ciudades de los países de la AELC y del EEE y de los países candidatos y candidatos potenciales que participen en el programa Europa Creativa o en los subsiguientes programas de la Unión de apoyo a la cultura en la fecha de publicación de la convocatoria de presentación de solicitudes a que se hace referencia en el artículo 10, apartado 2, podrán solicitar el título para un año en el marco de un concurso público organizado cada tres años con arreglo al calendario.
Las ciudades de los países de la AELC y del EEE y de los países candidatos y candidatos potenciales estarán autorizadas a participar solamente en un concurso durante el período 2020 a 2033.
Cada país de la AELC y del EEE, país candidato o país candidato potencial podrá ostentar el título una sola vez en el período 2020 a 2033.»;
2) El artículo 10 queda modificado como sigue:
a) el título se sustituye por el texto siguiente:
«Preselección y selección en los países de la AELC y del EEE y en los países candidatos y candidatos potenciales»;
b) el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. La Comisión será responsable de la organización del concurso entre ciudades en los países de la AELC y del EEE, en los países candidatos y candidatos potenciales.»;
c) En el apartado 6, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:
«6. El comité emitirá un informe sobre la selección de las solicitudes de las ciudades candidatas de la lista restringida, junto con una recomendación para la designación de una ciudad como máximo de un país de la AELC y del EEE, de un país candidato o candidato potencial.»;
3) En el artículo 11, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2. En el caso de los países de la AELC y del EEE, los países candidatos y candidatos potenciales, la Comisión designará una ciudad para acoger el título en los años correspondientes, sobre la base de las recomendaciones incluidas en el informe de selección del comité, y notificará dicha designación al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión y al Comité de las Regiones, a más tardar cuatro años antes del año del título.»;
4) El artículo 13 queda modificado como sigue:
a) en el apartado 2, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:
«El Estado miembro o país de la AELC y del EEE o país candidato o candidato potencial podrá nombrar a un observador para que asista a estas reuniones.»;
b) en el apartado 3, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:
«El comité transmitirá sus informes de seguimiento a la Comisión, así como a las ciudades designadas y a los Estados miembros o países de la AELC y del EEE o países candidatos o candidatos potenciales interesados.»;
5) El anexo se sustituye por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el
Por el Parlamento Europeo
Por el Consejo
El Presidente
El Presidente
COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 17.6.2016
COM(2016) 400 final
ANEXO
Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO que modifica la Decisión n.º 445/2014/UE por la que se establece una acción de la Unión relativa a las Capitales Europeas de la Cultura para los años 2020 a 2033
ANEXO
Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO que modifica la Decisión n.º 445/2014/UE por la que se establece una acción de la Unión relativa a las Capitales Europeas de la Cultura para los años 2020 a 2033
CALENDARIO
2020
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Croacia
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Irlanda
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2021
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Rumanía
|
Grecia
|
País candidato o candidato potencial
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2022
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Lituania
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Luxemburgo
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2023
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Hungría
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Reino Unido
|
|
2024
|
Estonia
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Austria
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País de la AELC y del EEE, país candidato o candidato potencial
|
2025
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Eslovenia
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Alemania
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2026
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Eslovaquia
|
Finlandia
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2027
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Letonia
|
Portugal
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|
2028
|
Chequia
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Francia
|
País de la AELC y del EEE, país candidato o candidato potencial
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2029
|
Polonia
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Suecia
|
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2030
|
Chipre
|
Bélgica
|
País de la AELC y del EEE, país candidato o candidato potencial
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2031
|
Malta
|
España
|
|
2032
|
Bulgaria
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Dinamarca
|
|
2033
|
Países Bajos
|
Italia
|
País de la AELC y del EEE, país candidato o candidato potencial
|