Bruselas, 30.6.2016

COM(2016) 313 final

Propuesta de

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativa a la movilización del Instrumento de Flexibilidad para financiar medidas presupuestarias inmediatas para hacer frente a la actual crisis de la migración, los refugiados y la seguridad


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Reglamento (UE, EURATOM) n.º 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 1 , permite recurrir al Instrumento de Flexibilidad con vistas a la financiación de gastos claramente definidos que no puedan financiarse dentro de los límites máximos disponibles en una o más rúbricas del marco financiero plurianual.

De conformidad con el artículo 11 del Reglamento n.º 1311/2013 del Consejo y el punto 12 del Acuerdo Interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera 2 , y tras haber examinado todas las posibilidades de reasignación de créditos y agotado cualquier margen no asignado en la rúbrica de gastos de Seguridad y ciudadanía (rúbrica 3), la Comisión propone movilizar el Instrumento de Flexibilidad in 2017, que dispone de un techo anual de 471 millones EUR (precios de 2011) que corresponden a 530 millones EUR a precios corrientes.

Esta movilización se refiere a una cantidad de 530,0 millones EUR por encima del límite máximo de la rúbrica 3 del marco financiero plurianual, y tiene por objeto financiar el apoyo a medidas para gestionar la crisis de la migración, de los refugiados y de la seguridad.

Los créditos de pago indicativos correspondientes a la propuesta de movilización del Instrumento de Flexibilidad se han calculado sobre la base de la normativa aplicable a la prefinanciación, liquidación de la prefinanciación y pagos finales de los diversos tipos de medidas que se financiarán, y se presentan en el siguiente cuadro:

(en millones EUR, a precios corrientes)

Año

Créditos de pago relativos a la movilización del Instrumento de Flexibilidad para las medidas de gestión de la crisis de los refugiados en 2017

2017

238,3

2018

91,0

2019

141,9

2020

58,8

Total

530,0

Propuesta de

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativa a la movilización del Instrumento de Flexibilidad para financiar medidas presupuestarias inmediatas para hacer frente a la actual crisis de la migración, los refugiados y la seguridad

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera 3 , y en particular su apartado 12,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)El Instrumento de Flexibilidad está destinado a permitir la financiación de gastos claramente identificados que no pueden financiarse dentro de los límites máximos disponibles en una o más rúbricas.

(2)De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013 4 , existe un límite máximo anual del importe anual disponible para el Instrumento de Flexibilidad de 471 millones EUR (a precios de 2011).

(3)Debido a lo acuciante de las necesidades, es preciso movilizar importantes cantidades adicionales para financiar mesuras paliativas frente a la actual crisis de la migración, los refugiados y la seguridad.

(4)Habiendo examinado todas las posibilidades de reasignación de créditos dentro del límite máximo de gastos de las rúbricas 3 (Seguridad y ciudadanía), resulta necesario movilizar el Instrumento de Flexibilidad con objeto de complementar la financiación del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2017 superando los límites máximos de la rúbrica 3 en un importe de 530,0 millones EUR, con objeto de sufragar medidas en el ámbito de la migración, los refugiados y la seguridad.

(5)En base al perfil de pagos previsto, los créditos de pago correspondientes a la movilización del Instrumento de Flexibilidad deben distribuirse a lo largo de varios ejercicios presupuestarios y se estiman en 238,3 millones EUR en 2017, 91,0 millones EUR en 2018, 141,9 millones EUR en 2019 y 58,8 millones EUR en 2020.

(6)Con el fin de reducir al mínimo el tiempo necesario para movilizar el Instrumento de Flexibilidad, la presente Decisión debe aplicarse a partir del 1 de enero de 2017.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1)En el marco del presupuesto general de la Unión para el ejercicio 2017, se movilizará el Instrumento de Flexibilidad para consignar en la rúbrica 3 (Seguridad y ciudadanía) el importe de 530,0 millones EUR en créditos de compromiso.

Dicha cantidad se utilizará para financiar medidas destinadas a gestionar la a actual crisis de la migración, los refugiados y la seguridad.

2)En base al perfil de pagos previsto, los créditos de pago correspondientes a la movilización del Instrumento de Flexibilidad serán los siguientes:

a)238,3 millones EUR en 2017;

b)91,0 millones EUR en 2018;

c)141,9 millones EUR en 2019;

d)58,8 millones EUR en 2020;

Los importes concretos para cada ejercicio financiero se autorizarán de conformidad con el procedimiento presupuestario anual.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2017.

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo    Por el Consejo

El Presidente    El Presidente

(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.
(2) DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.
(3) DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.
(4) Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 884).