Bruselas, 26.5.2016

COM(2016) 301 final

2016/0154(NLE)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL CONSEJO

por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1387/2013 del Consejo por el que se suspenden los derechos autónomos del arancel aduanero común sobre algunos productos agrícolas e industriales


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Razones y objetivos de la propuesta

En virtud del Reglamento (UE) n.º 1387/2013 del Consejo, se han suspendido parcial o totalmente algunos derechos autónomos del arancel aduanero común a fin de garantizar un abastecimiento ininterrumpido y suficiente de determinados productos insuficientes o inexistentes en la Unión y evitar cualquier perturbación del mercado de determinados productos agrícolas e industriales.

Dicho Reglamento se actualiza cada semestre con objeto de adaptarlo a las necesidades de la industria de la UE. La Comisión, asistida por el Grupo de Economía Arancelaria, ha examinado todas las solicitudes de suspensión temporal de derechos autónomos del arancel aduanero común que le han presentado los Estados miembros.

Tras el examen, la Comisión considera justificada la suspensión de los derechos aplicados a algunos productos nuevos que no figuran actualmente en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 1387/2013 del Consejo. Resulta oportuno modificar la descripción o atribuir nuevos códigos NC o TARIC en relación con algunos productos nuevos. Se propone la supresión de aquellos productos cuya suspensión arancelaria ya no favorezca los intereses económicos de la Unión.

Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

La presente propuesta no se aplica en detrimento de los países que han celebrado un acuerdo comercial preferencial con la UE (por ejemplo, en el marco del régimen ACP y SPG, o los países candidatos o candidatos potenciales).

Coherencia con otras políticas de la Unión

La propuesta se ajusta a las políticas agrícola, comercial, empresarial, de desarrollo y de relaciones exteriores.

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

Base jurídica

La base jurídica de la presente propuesta es el artículo 31 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

La propuesta es competencia exclusiva de la Unión. Por consiguiente, no se aplica el principio de subsidiariedad.

Proporcionalidad

La propuesta cumple el principio de proporcionalidad, puesto que sus disposiciones se ajustan a los principios de simplificación de los procedimientos en favor de los agentes que operan en el ámbito del comercio exterior, así como a la Comunicación de la Comisión relativa a las suspensiones y contingentes arancelarios autónomos (DO C 363 de 13.12.2011, p. 6). El presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar los objetivos perseguidos, de conformidad con el artículo 5, apartado 4, del Tratado de la Unión Europea.

Elección del instrumento

En virtud de lo dispuesto en el artículo 31 del TFUE, corresponde al Consejo fijar, por mayoría cualificada y a propuesta de la Comisión, las suspensiones y los contingentes arancelarios autónomos. El reglamento es por tanto el instrumento adecuado.

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

Evaluaciones ex post / control de calidad de la legislación existente

régimen de suspensiones autónomas en su conjunto ha sido objeto de un estudio de evaluación llevado a cabo en 2013. La evaluación permitió concluir que la principal justificación del sistema sigue siendo válida. El ahorro de costes de las empresas de la UE que importan mercancías con arreglo al régimen puede ser significativo. A su vez, ese ahorro puede reportar beneficios más amplios (como mayor capacidad competitiva, métodos de producción más eficientes, la creación o el mantenimiento de puestos de trabajo en la UE, etc.), dependiendo del producto, la empresa y el sector de que se trate.

Consultas con las partes interesadas

La evaluación de la propuesta se ha llevado a cabo con la asistencia del Grupo de Trabajo de Economía Arancelaria, que está compuesto por delegaciones de todos los Estados miembros además de Turquía. Dicho grupo se reunió en tres ocasiones antes de que se acordaran los cambios previstos en la presente propuesta.

Cada solicitud (de nueva introducción o de modificación) ha sido evaluada minuciosamente por el Grupo. A la hora de examinar cada caso se considera, en particular, si plantea algún tipo de perjuicio para los productores de la UE y si fortalece y consolida la competitividad de la producción de la UE. Esta evaluación ha sido llevada a cabo mediante debates dentro del Grupo y consultas por los Estados miembros de las industrias afectadas, las cámaras de comercio, las asociaciones y otras partes interesadas.

Todas las suspensiones enumeradas corresponden a acuerdos o compromisos alcanzados en los debates del Grupo de Economía Arancelaria. No se ha mencionado la existencia de posibles riesgos graves con consecuencias irreversibles.

Obtención y uso de asesoramiento especializado

No aplicable

Evaluación de impacto

La modificación propuesta reviste carácter técnico y solo afecta a la cobertura de las suspensiones enumeradas en el anexo. Por lo demás, el Reglamento sigue siendo idéntico al Reglamento vigente. Por ello, no se ha realizado ninguna evaluación de impacto de la presente propuesta.

Adecuación regulatoria y simplificación

No aplicable

Derechos fundamentales

La propuesta carece de repercusiones sobre los derechos fundamentales.

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

La presente propuesta no tiene incidencia financiera en los gastos, pero sí en los ingresos. Dejará de percibirse en concepto de derechos de aduana un importe total de aproximadamente 88 millones EUR anuales. La incidencia sobre los recursos propios tradicionales del presupuesto será de -66 millones EUR anuales (75 % x 88 millones EUR anuales). En la ficha financiera legislativa se aporta información adicional sobre las repercusiones financieras de la propuesta.

Esta pérdida de ingresos en concepto de recursos propios tradicionales se verá compensada por las contribuciones de los Estados miembros basadas en su RNB.

5.OTROS ELEMENTOS

Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información

Las medidas propuestas se tratan en el marco del TARIC (Arancel integrado de la Unión Europea) y las aplican las administraciones aduaneras de los Estados miembros.

El control del destino final de determinados productos contemplados en el presente Reglamento del Consejo se efectuará de conformidad con el artículo 254 del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión.

Documentos explicativos (en el caso de las Directivas)

No aplicable

Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta

No aplicable

2016/0154 (NLE)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL CONSEJO

por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1387/2013 del Consejo por el que se suspenden los derechos autónomos del arancel aduanero común sobre algunos productos agrícolas e industriales

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 31,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)En interés de la Unión, procede suspender totalmente los derechos autónomos del arancel aduanero común en relación con 140 productos que no figuran actualmente en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 1387/2013 del Consejo 1 .

(2)Ya no redunda en interés de la Unión mantener la suspensión de los derechos autónomos del arancel aduanero común en relación con 6 de los productos que figuran en la actualidad en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 1387/2013.

(3)Es preciso modificar la designación de los productos correspondiente a 46 suspensiones incluidas actualmente en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 1387/2013 a fin de tener en cuenta la evolución técnica que han experimentado los productos, las tendencias económicas del mercado, un examen más detallado de la clasificación, o de realizar ciertas adaptaciones lingüísticas. La modificación de las condiciones se refiere a cambios en la descripción del producto, clasificación, tipos de derechos o requisitos para el uso final. Las suspensiones en relación con las cuales es preciso introducir modificaciones deben suprimirse de la lista de suspensiones que figura en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 1387/2013, y las suspensiones modificadas deben introducirse en dicha lista.

(4)En aras de la claridad, las notas a pie de página que indiquen una nueva medida o una medida con condiciones modificadas recogida en el anexo del Reglamento (UE) n.º 1387/2013 deben suprimirse y las entradas modificadas por el presente Reglamento deben señalarse con un asterisco.

(5)Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) n.º 1387/2013 en consecuencia.

(6)Dado que las modificaciones relativas a las suspensiones para los productos en cuestión previstas en el presente Reglamento deben aplicarse a partir del 1 de julio de 2016, el presente Reglamento debe entrar en vigor con carácter urgente,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (UE) n.º 1387/2013 queda modificado como sigue:

(1) Se insertan las líneas correspondientes a los productos enumerados en el anexo I del presente Reglamento siguiendo el orden de los códigos NC indicados en la primera columna del cuadro que figura en el anexo del Reglamento (UE) n.º 1387/2013.

(2) Se suprimen las líneas correspondientes a los productos cuyos códigos NC y TARIC figuran en el anexo II del presente Reglamento.

(3) Se suprime la nota de pie de página número siete (7) «Una nueva medida o una medida con condiciones modificadas», que actualmente aparece en el anexo del Reglamento (UE) n.º 1387/2013.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 2016.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   El Presidente

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

1.DENOMINACIÓN DE LA PROPUESTA:

Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (UE) n.º 1387/2013, por el que se suspenden los derechos autónomos del arancel aduanero común sobre algunos productos agrícolas e industriales.

2.LÍNEAS PRESUPUESTARIAS:

Capítulo y artículo: Capítulo 12, artículo 120

Importe presupuestado para el ejercicio 2016: 18 465 300 000 EUR (P 2016)

3.INCIDENCIA FINANCIERA

   La propuesta no tiene incidencia financiera

X    La propuesta no tiene incidencia financiera en los gastos, pero sí en los ingresos; el efecto es el siguiente:

millones de euros (al primer decimal  2 )

Línea presupuestaria

Ingresos  3

período de 6 meses a partir de dd/mm/aaaa

[Año: 2/2016]

Artículo 120

Incidencia en los recursos propios

1.7.2016

-33

Situación después de la acción

[2017 – 2020]

Artículo 120

- 66/ anual

4.MEDIDAS ANTIFRAUDE

El control del destino final de determinados productos contemplados en el presente Reglamento del Consejo se efectuará de conformidad con el artículo 254 del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión.

5.OTRAS OBSERVACIONES

La presente propuesta incluye las modificaciones que deben introducirse en el anexo del Reglamento en vigor para adecuarlo a:

1. las nuevas solicitudes de suspensión presentadas que se hayan aceptado;

2. la evolución técnica de los productos y las tendencias económicas del mercado que den lugar a la supresión de algunas suspensiones existentes.

Adición

El anexo incluye, además de las modificaciones resultantes de los cambios introducidos en las designaciones o los códigos, 140 nuevos productos. Las suspensiones correspondientes generan un importe en concepto de derechos no percibidos de 55,8 millones EUR anuales, calculado a partir de las previsiones del Estado miembro solicitante para el período 2015 a 2019.

Ahora bien, ateniéndose a las estadísticas disponibles de años anteriores, habría que incrementar este importe aplicando un factor multiplicador medio de 1,8, a fin de tener en cuenta las importaciones a otros Estados miembros realizadas al amparo de esas mismas suspensiones, lo que supondría una pérdida de ingresos de 100,4 millones EUR anuales, aproximadamente.

Productos suprimidos:

Se han suprimido 6 productos de este anexo, respecto a los cuales se han restablecido derechos de aduana. Ello representa un aumento de 12,4 millones EUR de recursos, según lo calculado a partir de las estadísticas de 2015.

Coste estimado de la operación

Sobre la base de lo anterior, el impacto de la pérdida de ingresos derivada del presente Reglamento se estima en 100,4 – 12,4= 88 millones EUR (importe bruto, incluidos los costes de recaudación) x 0,75 = 66 millones EUR anuales durante el periodo comprendido entre el 1.7.2016 y el 31.12.2020.

Esta pérdida de ingresos en concepto de recursos propios tradicionales se verá compensada por las contribuciones de los Estados miembros basadas en su RNB.

(1) Reglamento (UE) n.º 1387/2013 del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se suspenden los derechos autónomos del arancel aduanero común sobre algunos productos agrícolas e industriales y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1344/2011 (DO L 354 de 28.12.2013, p. 201).
(2) Los importes anuales deben ser una estimación basada en la fórmula que figura en la sección 5 con una nota a pie de página que lo indique, por ejemplo «importe indicativo basado en la fórmula acordada». Para el año de inicio, el importe anual se paga normalmente sin reducción ni prorrateo.
(3) En lo que respecta a los recursos propios tradicionales (exacciones agrícolas, gravámenes del azúcar y derechos de aduana), los importes indicados deben ser netos, esto es, los importes brutos, una vez deducido el 25 % en concepto de gastos de recaudación.

Bruselas, 26.5.2016

COM(2016) 301 final

ANEXOS

a la

Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO

por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1387/2013 del Consejo por el que se suspenden los derechos autónomos del arancel aduanero común sobre algunos productos agrícolas e industriales


ANEXO I

Código NC

TARIC

Designación de la mercancía

Derechos autónomos

Unidad suplementaria

Fecha de revisión obligatoria prevista

ex 1512 19 10

10

Aceite de cártamo refinado (Safloröl, CAS RN 8001-23-8), destinado a la elaboración de

 (1)

0 %

-

31.12.2020

*ex 2008 99 91

20

Castañas de agua chinas (Eleocharis dulcis o eleocharis tuberosa) mondadas, lavadas, escaldadas, enfriadas y congeladas por separado, destinadas a la fabricación de productos de la industria alimentaria, para un tratamiento distinto del simple reacondicionamiento

 (2)(1)

0 % (3)

-

31.12.2020

*ex 2009 89 99

96

Agua de coco

 (2)

0 %

-

31.12.2016

*ex 2106 10 20

30

Preparado a base de isolato de proteínas de soja, con un contenido, en peso, de fosfato de calcio igual o superior al 6,6 % pero inferior o igual al 8,6 %

0 %

-

31.12.2018

*ex 2805 19 90

20

Metal de litio de una pureza igual o superior al 98,8 % en peso (CAS RN 7439-93-2)

0 %

-

31.12.2017

ex 2811 22 00

70

Dióxido de silicio amorfo (CAS RN 60676-86-0)

0 %

-

31.12.2020

ex 2818 30 00

20

Hidróxido de aluminio (CAS RN 21645-51-2)

0 %

-

31.12.2020

ex 2825 50 00

30

Óxido de cobre (II) (CAS RN 1317-38-0), con una granulometría inferior o igual a 100 nm

0 %

-

31.12.2020

*ex 2836 99 17

30

Carbonato básico de circonio (IV) (CAS RN 57219-64-4 o 37356-18-6) de una pureza en peso superior o igual al 96 %

0 %

-

31.12.2018

*ex 2903 39 29

10

1H-Perfluorohexano (CAS RN 355-37-3)

0 %

-

31.12.2018

ex 2906 29 00

40

2-Bromo-5-yodo-bencenometanol (CAS RN 946525-30-0)

0 %

-

31.12.2020

ex 2908 19 00

40

3,4,5-Trifluorofenol (CAS RN 99627-05-1)

0 %

-

31.12.2020

ex 2908 19 00

50

4-Fluorofenol (CAS RN 371-41-5)

0 %

-

31.12.2020

ex 2909 30 90

50

1-Etoxi-2,3-difluorobenceno (CAS RN 121219-07-6)

0 %

-

31.12.2020

ex 2909 30 90

60

1-Butoxi-2,3-difluorobenceno (CAS RN 136239-66-2)

0 %

-

31.12.2020

ex 2909 49 80

10

1-Propoxipropan-2-ol (CAS RN 1569-01-3)

0 %

-

31.12.2020

ex 2911 00 00

10

Etoxi-2,2-difluoroetanol (CAS RN 148992-43-2)

0 %

-

31.12.2020

ex 2914 50 00

75

7-Hidroxi-3,4-dihidro-1(2H)-naftalenona (CAS RN 22009-38-7)

0 %

-

31.12.2020

ex 2915 90 70

65

Ácido 2-etil-2-metil-butanoico (CAS RN 19889-37-3)

0 %

-

31.12.2020

ex 2916 14 00

30

Metacrilato de alilo (CAS RN 96-05-9) y sus isómeros de una pureza en peso superior o igual al 98 % con un contenido:

 (1)

0 %

-

31.12.2020

*ex 2916 39 90

20

Cloruro de 3,5-diclorobenzoilo (CAS RN 2905-62-6)

0 %

-

31.12.2018

ex 2916 39 90

41

Cloruro de 4-bromo-2,6-difluorobenzoílo (CAS RN 497181-19-8)

0 %

-

31.12.2020

ex 2916 39 90

51

Ácido 3-cloro-2-fluorobenzoico (CAS RN 161957-55-7)

0 %

-

31.12.2020

ex 2916 39 90

61

Ácido 2-fenilbutírico (CAS RN 90-27-7)

0 %

-

31.12.2020

ex 2917 39 95

25

Anhídrido naftaleno-1,8-dicarboxílico (CAS RN 81-84-5)

0 %

-

31.12.2020

ex 2917 39 95

35

2-Nitrotereftalato de 1-metilo (CAS RN 35092-89-8)

0 %

-

31.12.2020

ex 2918 99 90

13

Cloruro de 3-metoxi-2-metilbenzoílo (CAS RN 24487-91-0)

0 %

-

31.12.2020

ex 2918 99 90

18

2-Hidroxi-2-(4-fenoxifenil)propanoato de etilo (CAS RN 132584-17-9)

0 %

-

31.12.2020

ex 2921 49 00

60

2,6-Diisopropilanilina (CAS RN 24544-04-5)

0 %

-

31.12.2020

ex 2922 19 85

35

2-[2-(Dimetilamino)etoxi]etanol (CAS RN 1704-62-7)

0 %

-

31.12.2020

*ex 2922 29 00

63

Aclonifeno (ISO) (CAS RN 74070-46-5) con una pureza en peso igual o superior al 97 %

0 %

-

31.12.2020

ex 2922 39 00

25

Clorhidrato de 3-(dimetilamino)-1-(1-naftalenil)-1-propanona) (CAS RN 5409-58-5)

0 %

-

31.12.2020

ex 2922 39 00

35

5-Cloro-2-(metilamino)benzofenona (CAS RN 1022-13-5)

0 %

-

31.12.2020

ex 2922 49 85

30

Solución acuosa con un contenido en peso igual o superior al 40 % de metilaminoacetato de sodio (CAS RN 4316-73-8)

0 %

-

31.12.2020

ex 2924 29 98

61

(S)-2-(((1R,2R)-2-Alilciclopropoxi)carbonilamino)-3,3-dimetilbutanoato de (S)-1-feniletanamina (CUS 0143288-8)

0 %

-

31.12.2020

ex 2924 29 98

62

2-Clorobenzamida (CAS RN 609-66-5)

0 %

-

31.12.2020

ex 2924 29 98

64

N-(3',4'-Dicloro-5-fluoro[1,1’-bifenil]-2-il)-acetamida (CAS RN 877179-03-8)

0 %

-

31.12.2020

ex 2926 90 95

14

Ácido cianoacético (CAS RN 372-09-8)

0 %

-

31.12.2020

ex 2926 90 95

17

Cipermetrina (ISO) con sus estereoisómeros (CAS RN 52315-07-8) de una pureza en peso superior o igual al 90 %

0 %

-

31.12.2020

ex 2928 00 90

23

Metobromurón (ISO) (CAS RN 3060-89-7) con una pureza en peso igual o superior al 98 %

0 %

-

31.12.2020

ex 2930 90 99

19

N-(2-Metilsulfinil-1,1-dimetil-etil)-N'-{2-metil-4-[1,2,2,2-tetrafluoro-1-(trifluorometil)etil]fenil}ftalamida (CAS RN 371771-07-2)

0 %

-

31.12.2020

ex 2930 90 99

22

Tembotriona (ISO) (CAS RN 335104-84-2) con una pureza en peso igual o superior al 94,5 %

0 %

-

31.12.2020

ex 2930 90 99

26

Folpet (ISO) (CAS RN 133-07-3) con una pureza en peso igual o superior al 97,5 %

0 %

-

31.12.2020

ex 2931 90 80

60

Ácido 4-cloro-2-fluoro-3-metoxifenilborónico (CAS RN 944129-07-1)

0 %

-

31.12.2020

ex 2931 90 80

63

Cloroetenildimetilsilano (CAS RN 1719-58-0)

0 %

-

31.12.2020

ex 2931 90 80

65

Hexafluorofosfato de bis(4-terc-butilfenil)yodonio (CAS RN 61358-25-6)

0 %

-

31.12.2020

ex 2931 90 80

67

Dioleato de dimetilestaño (CAS RN 3865-34-7)

0 %

-

31.12.2020

ex 2931 90 80

70

Ácido (4-propilfenil)borónico (CAS RN 134150-01-9)

0 %

-

31.12.2020

ex 2932 19 00

20

Tetrahidrofurano-borano (CAS RN 14044-65-6)

0 %

-

31.12.2020

ex 2932 99 00

65

4,4-Dimetil-3,5,8-trioxabiciclo[5,1,0]octano (CAS RN 57280-22-5)

0 %

-

31.12.2020

ex 2933 21 00

55

Clorhidrato de 2-aminohidantoína (CAS RN 2827-56-7)

0 %

-

31.12.2020

ex 2933 29 90

65

2-(5-Bromo-1H-imidazol-2-il)pirrolidina-1-carboxilato de (S)-terc-butilo (CAS RN 1007882-59-8)

0 %

-

31.12.2020

ex 2933 39 99

13

(1S,3S,4R)-2-[(1R)-1-feniletil]-2-azabiciclo[2.2.1]hept-5-eno-3-carboxilato de metilo (CAS RN 130194-96-6)

0 %

-

31.12.2020

ex 2933 39 99

14

Clorhidrato de N,4-dimetil-1-(fenilmetil)-3-piperidinamina (2:1) (CAS RN 1228879-37-5)

0 %

-

31.12.2020

ex 2933 39 99

16

Diclorhidrato de (2S,5R)-5-[(benciloxi)amino]piperidina-2-carboxilato de metilo (CAS RN 1501976-34-6)

0 %

-

31.12.2020

ex 2933 39 99

17

3,5-Dimetilpiridina (CAS RN 591-22-0)

0 %

-

31.12.2020

ex 2933 39 99

19

Nicotinato de metilo (DCIM) (CAS RN 93-60-7)

0 %

-

31.12.2020

ex 2933 39 99

23

2-Cloro-3-cianopiridina (CAS RN 6602-54-6)

0 %

-

31.12.2020

ex 2933 39 99

26

Diclorhidrato de 2-[4-(hidrazinilmetil)fenil]-piridina (CAS RN 1802485-62-6)

0 %

-

31.12.2020

ex 2933 49 10

50

Ácido 1-ciclopropil-6,7,8-trifluoro-1,4-dihidro-4-oxo-3-quinolinacarboxílico (CAS RN 94695-52-0)

0 %

-

31.12.2020

ex 2933 59 95

18

1-Metil-3-fenilpiperazina (CAS RN 5271-27-2)

0 %

-

31.12.2020

ex 2933 59 95

21

N-(2-Oxo-1,2-dihidropirimidin-4-il)benzamida (CAS RN 26661-13-2)

0 %

-

31.12.2020

ex 2933 69 80

13

Metribuzina (ISO) (CAS RN 21087-64-9) con una pureza en peso igual o superior al 93 %

0 %

-

31.12.2020

ex 2933 69 80

17

Benzoguanamina (CAS RN 91-76-9)

0 %

-

31.12.2020

ex 2933 99 80

16

Piridato (ISO) (CAS RN 55512-33-9) con una pureza en peso igual o superior al 90 %

0 %

-

31.12.2020

ex 2933 99 80

17

Carfentrazona-etilo (ISO) (CAS RN 128639-02-1) con una pureza en peso igual o superior al 93 %

0 %

-

31.12.2020

ex 2933 99 80

21

Hexafluorofosfato(V) de 1H-[1,2,3]triazolo[4,5-b]piridinio-3-óxido de 1-(bis(dimetilamino)metileno) (CAS RN 148893-10-1)

0 %

-

31.12.2020

ex 2933 99 80

26

Metil 4-(3-(1,1-difluorobut-3-enil)-7- metoxiquinoxalin-2-iloxi)-3-etilpirrolidina-2-carboxilato 4-metilbenzenosulfonato de (2S,3S,4R) (CUS 0143289-9)

0 %

-

31.12.2020

ex 2933 99 80

29

3-[3-(4-Fluorofenil)-1-(1-metiletil)-1H-indol-2-il]-(E)-2-propenal (CAS RN 93957-50-7)

0 %

-

31.12.2020

ex 2933 99 80

31

Triadimenol (ISO) (CAS RN 55219-65-3) con una pureza en peso igual o superior al 97 %

0 %

-

31.12.2020

ex 2934 99 90

36

Oxadiazón (ISO) (CAS RN 19666-30-9) con una pureza en peso igual o superior al 95 %

0 %

-

31.12.2020

ex 2934 99 90

38

Clomazona (ISO) (CAS RN 81777-89-1) con una pureza en peso igual o superior al 96 %

0 %

-

31.12.2020

ex 2934 99 90

39

4-(Oxiran-2-ilmetoxi)-9H-carbazol (CAS RN 51997-51-4)

0 %

-

31.12.2020

ex 2934 99 90

41

11-[4-(2-Cloro-etil)-1-piperazinil]dibenzo(b,f)(1,4)tiazepina (CAS RN 352232-17-8)

0 %

-

31.12.2020

ex 2934 99 90

42

1-(Morfolin-4-il)prop-2-en-1-ona (CAS RN 5117-12-4)

0 %

-

31.12.2019

ex 2934 99 90

44

Propiconazol (ISO) (CAS RN 60207-90-1) con una pureza en peso igual o superior al 92 %

0 %

-

31.12.2020

ex 2935 00 90

52

Clorhidrato de (1R,2R)-1-amino-2-(difluorometil)-N-(1-metilciclopropilsulfonil) ciclopropanocarboxamida (CUS 0143290-2)

 (4)

0 %

-

31.12.2020

ex 2935 00 90

54

Propoxicarbazona-sodio (ISO) (CAS RN 181274-15-7) con una pureza en peso igual o superior al 95 %

0 %

-

31.12.2020

ex 2935 00 90

56

N-(p-Toluenosulfonil)-N'-(3-(p-toluenosulfoniloxi)fenil)urea (CAS RN 232938-43-1)

0 %

-

31.12.2020

ex 2935 00 90

57

N-{2-[(Fenilcarbamoil)amino]fenil}bencenosulfonamida (CAS RN 215917-77-4)

0 %

-

31.12.2020

ex 2935 00 90

58

1-Metilciclopropano-1-sulfonamida (CAS RN 669008-26-8)

0 %

-

31.12.2020

*ex 2935 00 90

59

Flazasulfurón (ISO) (CAS RN 104040-78-0), con una pureza en peso igual o superior al 94 %

0 %

-

31.12.2020

*ex 3201 90 90

ex 3202 90 00

40

10

Producto de reacción de extracto de Acacia mearnsii, cloruro de amonio y formaldehído (CAS RN 85029-52-3)

0 %

-

31.12.2020

ex 3204 17 00

16

Colorante C.I. Pigment Red 49:2 (CAS RN 1103-39-5) y preparados a base del mismo con un contenido de Colorante C.I. Pigment Red 49:2 igual o superior al 60 % en peso

0 %

-

31.12.2020

*ex 3212 10 00

ex 7607 20 90

ex 7616 99 90

10

30

25

Película metalizada:

0 %

-

31.12.2019

ex 3507 90 90

20

Creatina-amidinohidrolasa (CAS RN 37340-58-2)

0 %

-

31.12.2020

*ex 3701 30 00

30

Plancha para tipografía en relieve, del tipo de los utilizado para la impresion sobre papel prensa, constituida por un soporte metálico revestido de una cara de fotopolímero de espesor superior o igual a 0,15 mm pero inferior o igual a 0,8 mm, no cubierta de una película de protección que puede retirarse, de espesor inferior o igual a 1 mm

0 %

-

31.12.2018

ex 3802 10 00

10

Mezcla de carbón activo y polietileno, en forma de polvo

0 %

-

31.12.2020

ex 3808 92 30

10

Mancoceb (ISO) (CAS RN 8018-01-7) importado en envases inmediatos con un contenido igual o superior a 500 kg

 (2)

0 %

-

31.12.2020

ex 3811 21 00

12

Agente dispersante con:

utilizado en la fabricación de mezclas de aditivos para aceites lubricantes

 (1)

0 %

-

31.12.2020

ex 3811 21 00

14

Agente dispersante:

utilizado en la fabricación de mezclas de aditivos para aceites lubricantes

 (1)

0 %

-

31.12.2020

ex 3811 21 00

16

Detergente con:

utilizado en la fabricación de mezclas de aditivos para aceites lubricantes

 (1)

0 %

-

31.12.2020

ex 3811 21 00

18

Detergente con:

utilizado en la fabricación de mezclas de aditivos para aceites lubricantes

 (1)

0 %

-

31.12.2020

ex 3824 90 92

21

Solución de 2-cloro-5-(clorometil)-piridina (CAS RN 70258-18-3) en tolueno

0 %

-

31.12.2020

ex 3824 90 92

22

Solución acuosa con un contenido en peso

0 %

-

31.12.2020

ex 3824 90 92

23

Complejos de butilfosfato de titanio (IV) (CAS RN 109037-78-7) disueltos en etanol y propan-2-ol

0 %

-

31.12.2020

*ex 3901 10 10

40

Polietileno lineal de baja densidad (LLDPE) (CAS RN 9002-88-4) en polvo, con

0 %

31.12.2018

ex 3901 90 90

53

Copolímero de etileno y ácido acrílico (CAS RN 9010-77-9) con

0 %

31.12.2020

ex 3901 90 90

57

Polietileno lineal de baja densidad (LLDPE) octeno en forma de «pellets» utilizado en el proceso de coextrusión de películas para el empaquetado flexible de alimentos con:

0 %

31.12.2020

ex 3901 90 90

63

Polietileno lineal de baja densidad (LLDPE) octeno producido por el método que utiliza el catalizador Ziegler-Natta en forma de «pellets» con:

para su uso en el proceso de coextrusión de películas para el empaquetado flexible de alimentos

 (1)

0 %

31.12.2020

*ex 3901 90 90

65

Polietileno lineal de baja densidad (LLDPE) (CAS RN 9002-88-4) en polvo, con

 

0 %

31.12.2018

*ex 3901 90 90

67

Copolímero compuesto exclusivamente de etileno y monómeros de ácido metacrílico con un contenido en peso de ácido metacrílico superior o igual al 11 %

0 %

-

31.12.2020

ex 3903 90 90

46

Copolímero en forma de gránulos con un contenido en peso:

0 %

31.12.2020

ex 3903 90 90

70

Copolímero en forma de gránulos con un contenido en peso:

0 %

31.12.2020

ex 3907 10 00

10

Mezcla de un copolímero de trioxano y oxirano y de politetrafluoroetileno

0 %

-

31.12.2020

ex 3907 10 00

20

Polioximetileno con grupos terminales acetilo, con polidimetilsiloxano y fibras de un copolímero de ácido tereftálico y 1,4-fenildiamina

0 %

-

31.12.2020

ex 3907 30 00

15

Resina epoxi, sin halógenos

destinada a la fabricación de hojas o rollos de material preimpregnado del tipo utilizado para la producción de circuitos impresos

 (1)

0 %

-

31.12.2020

ex 3907 30 00

25

Resina epoxi

0 %

-

31.12.2020

*ex 3907 40 00

35

α-Fenoxicarbonil-ω-fenoxipoli[oxi(2,6-dibromo-1,4-fenileno) isopropilideno(3,5-dibromo-1,4-fenileno)oxicarbonil](CAS RN 94334-64-2)

0 %

-

31.12.2018

ex 3910 00 00

15

Siloxano de dimetilo, metilo (propilo (óxido de polipropileno)) (CAS RN 68957-00-6), con grupos trimetilsiloxi terminales

0 %

-

31.12.2020

ex 3919 10 80

63

Hoja reflectante consistente en

0 %

-

31.12.2020

*ex 3919 10 80

ex 3919 90 00

73

50

Hoja reflectante autoadhesiva, incluso segmentada

la hoja reflectante consiste en:

0 %

-

31.12.2018

ex 3919 90 00

52

Cinta de poliolefina blanca consistente en:

0 %

-

31.12.2020

*ex 3919 90 00

54

Película de poli(cloruro de vinilo), incluso recubierta en una cara con una capa de polímero, que comprende

0 %

-

31.12.2019

*ex 3920 20 29

60

Película de orientación mono-axial, de un grosor total inferior o igual a 75 μm, compuesta por tres o cuatro capas, cada una de las cuales contiene una mezcla de polipropileno y polietileno, con una capa interior compuesta o no por dióxido de titanio, con:

determinadas mediante el método ASTM D882/ISO 527-3

0 %

-

31.12.2018

*ex 3920 20 29

70

Película de orientación mono-axial, compuesta por tres capas, cada una de las cuales está constituida por una mezcla de polipropileno y de un copolímero de etileno y de acetato de vinilo, con una capa interior compuesta o no por dióxido de titanio, con:

0 %

-

31.12.2019

*ex 3920 99 59

65

Películas de copolímeros de alcohol vinílico, solubles en agua fría, de espesor superior o igual a 34 micrómetros pero inferior o igual a 90 micrómetros, con una resistencia a la tracción superior o igual a 20 MPa pero inferior o igual a 55 MPa y un alargamiento de rotura superior o igual al 250 % pero inferior o igual al 900 %

0 %

-

31.12.2018

ex 3921 19 00

40

Película de polietileno transparente, microporosa, injertada de ácido acrílico, en forma de rollos, con:

del tipo utilizado para la fabricación de separadores de baterías alcalinas

0 %

-

31.12.2020

ex 3921 90 55

50

Hojas, reforzadas con fibra de vidrio, de resina epoxi reactiva, sin halógenos, con endurecedor, aditivos y materiales de relleno inorgánicos, destinadas a la encapsulación de sistemas semiconductores

 (1)

0 %

31.12.2020

ex 4016 93 00

20

Junta de caucho vulcanizado (monómeros de etileno-propileno-dieno), con una salida admisible de material en el lugar de la división del molde inferior o igual a 0,25 mm, en forma de rectángulo:

0 %

-

31.12.2020

ex 4104 41 51

10

Cueros crust de especies de cebú o de especies híbridas de cebú con una superficie por unidad superior a 2,6 m² y con un orificio de joroba de superficie igual o superior a 450 cm² pero inferior o igual a 2 850 cm², destinados a la fabricación de materias primas para los revestimientos de asientos de vehículos de motor

 (1)

0 %

-

31.12.2020

ex 5403 39 00

10

Monofilamento biodegradable (norma EN 14995) de título inferior o igual a 33 decitex, con un contenido mínimo del 98 % en peso de polilactida (PLA), destinado a la fabricación de tejidos para filtración en la industria alimentaria

 (1)

0 %

-

31.12.2020

*ex 6804 21 00

20

Discos

0 %

p/st

31.12.2019

*ex 6813 89 00

20

Guarniciones de fricción, de espesor inferior a 20 mm, sin montar, destinadas a la fabricación de componentes de fricción

 (1)

0 %

-

31.12.2018

ex 7009 10 00

40

Retrovisor interior con atenuación automática por efecto electrocrómico, consistente en:

destinado a la fabricación de vehículos de motor del capítulo 87

 (1)

0 %

-

31.12.2020

ex 8108 20 00

40

Lingote de aleación de titanio,

con un contenido en peso de elementos de la aleación:

0 %

-

31.12.2020

ex 8108 20 00

50

Lingote de aleación de titanio,

con un contenido en peso de elementos de la aleación:

0 %

-

31.12.2020

ex 8108 20 00

60

Lingote de aleación de titanio,

con un contenido en peso de elementos de la aleación:

0 %

-

31.12.2020

ex 8113 00 90

20

Separador cúbico hecho de compuesto de carburo de silicio y aluminio (AlSiC) utilizado para empaquetado en módulos IGBT

0 %

-

31.12.2020

ex 8302 20 00

20

Ruedas pivotantes, con

0 %

p/st

31.12.2020

*ex 8407 90 10

10

Motores de gasolina de cuatro tiempos, de cilindrada no superior a 250 cm³, destinados a la fabricación de equipos de jardinería de las partidas 8432, 8433, 8436 u 8508

 (1)

0 %

-

31.12.2016

*ex 8408 90 43

ex 8408 90 45

ex 8408 90 47

40

30

50

Motor de cuatro cilindros, cuatro ciclos, encendido por comprensión y refrigeración por líquido, con: 

destinado a la fabricación de los vehículos de la partida 8427

 (1)

0 %

-

31.12.2017

ex 8415 90 00

30

Secador receptor extraíble soldado de aluminio con una regleta de conexiones, que contiene poliamida y elementos cerámicos, con:

0 %

p/st

31.12.2020

ex 8415 90 00

40

Bloque de aluminio soldado con soplete, con líneas de conexión curvas extruidas, del tipo utilizado en los sistemas de aire acondicionado de automóviles

0 %

p/st

31.12.2020

ex 8415 90 00

50

Secador receptor extraíble soldado de aluminio que contiene poliamida y elementos cerámicos, con:

del tipo utilizado en los sistemas de aire acondicionado de los automóviles

0 %

p/st

31.12.2020

ex 8436 99 00

10

Pieza que contiene:

y ya contenga o no:

destinada a la fabricación de trituradoras de jardín

 (1)

0 %

p/st

31.12.2020

*ex 8479 89 97

15

Biorreactor para cultivo celular biofarmacéutico

0 %

p/st

31.12.2019

*ex 8482 10 10

ex 8482 10 90

30

20

Rodamientos de bolas:

para su uso en la fabricación de sistemas de dirección por correa de transmisión para motores, sistemas de dirección eléctricos o cajas de dirección

 (1)

0 %

p/st

31.12.2019

ex 8501 10 10

20

Motor sincrónico para lavavajillas con mecanismo de control del flujo de agua con las siguientes dimensiones:

0 %

-

31.12.2020

ex 8501 10 99

55

Accionador de turbocompresor eléctrico, con:

0 %

-

31.12.2020

ex 8501 10 99

57

Motor de corriente continua:

0 %

-

31.12.2020

ex 8501 31 00

ex 8501 32 00

35

70

Motor de corriente continua para automóvil, sin escobillas, de excitación permanente con:

0 %

-

31.12.2020

*ex 8501 32 00

ex 8501 33 00

60

15

Motor de tracción, con:

destinado a la fabricación de vehículos eléctricos

 (1)

0 %

-

31.12.2019

ex 8505 11 00

ex 8505 19 90

55

40

Barras planas de una aleación de samario y cobalto con

destinadas, tras su magnetización, a convertirse en imanes permanentes, del tipo de los utilizados en motores de arranque y dispositivos que amplían la autonomía de los vehículos eléctricos

0 %

p/st

31.12.2020

ex 8506 50 10

10

Pilas cilíndricas de litio con:

destinadas a la fabricación de productos sanitarios y de telemetría, contadores electrónicos o mandos a distancia

 (1)

0 %

-

31.12.2020

*ex 8507 10 20

30

Acumuladores o módulos de plomo, con

destinados a la fabricación de artículos del código NC 8711

 (1)

0 %

-

31.12.2018

*ex 8507 60 00

71

Baterías recargables de iones de litio, con:

0 %

-

31.12.2017

*ex 8508 70 00

ex 8537 10 99

10

96

Tarjeta de circuito impreso sin carcasa para accionar y controlar cepillos de aspiradores con motor de una potencia máxima de salida de 300 W

0 %

p/st

31.12.2020

ex 8512 20 00

30

Módulo de iluminación, compuesto al menos por:

en una carcasa de aluminio con un radiador, montado en un soporte con accionador

0 %

p/st

31.12.2020

*ex 8512 20 00

40

Faros antiniebla con una superficie interna galvanizada e integrados por:

destinados a la fabricación de productos del capítulo 87

 (1)

0 %

p/st

31.12.2019

ex 8512 30 90

20

Zumbador de aviso para el sistema del sensor de aparcamiento en una carcasa de plástico, basado en el principio piezo-mecánico, integrado por:

del tipo destinado a la fabricación de productos del capítulo 87

0 %

p/st

31.12.2020

ex 8518 90 00

60

Placa superior para sistemas de imanes de altavoces, de acero perforado, estampado y chapado íntegramente, en forma de disco, incluso con un agujero en el centro, del tipo utilizado en altavoces para automóviles

0 %

-

31.12.2020

ex 8523 51 99

10

Tarjeta de memoria SD con un conjunto no actualizable de mapas cargados para su incorporación a unidades de navegación para vehículos

 (1)

0 %

-

31.12.2020

*ex 8525 80 19

70

Cámara de infrarrojos de onda larga (cámara LWIR) (según la norma ISO/TS 16949), con:

0 %

-

31.12.2019

*ex 8529 90 92

35

Módulos LCD con:

para su integración o montaje permanente en vehículos automóviles del capítulo 87

 (1)

0 %

-

31.12.2020

*ex 8529 90 92

36

Módulo LCD con:

para su instalación en vehículos automóviles del capítulo 87

 (1)

0 %

-

31.12.2020

*ex 8529 90 92

55

Módulos OLED, consistentes en una o varias láminas TFT de vidrio o plástico, que contienen material orgánico, sin prestaciones de pantalla táctil y una o varias tarjetas de circuitos impresos, con componentes electrónicos de control para el direccionamiento de píxeles, destinados a la fabricación de televisores y monitores

 (1)

0 %

p/st

31.12.2019

ex 8529 90 92

85

Módulo LCD de color en una carcasa:

para su instalación permanente en vehículos del capítulo 87

 (1)

0 %

p/st

31.12.2020

*ex 8535 90 00

20

Tarjeta de circuito impreso en forma de placa consistente en material aislante con conexiones eléctricas y puntos de soldadura, destinada a la fabricación de unidades de retroiluminación para módulos LCD

 (1)

0 %

p/st

31.12.2018

ex 8536 69 90

60

Clavijas y tomas de corriente eléctrica con una longitud inferior o igual a 12,7 mm o de diámetro inferior o igual a 10,8 mm, destinadas a la fabricación de audífonos y procesadores de voz

 (1)

0 %

p/st

31.12.2020

ex 8536 90 85

20

Carcasa para chips semiconductores en forma de bastidor de plástico que contiene un bastidor de conductores equipado con láminas de contacto, para voltajes no superiores a 1 000 V

0 %

p/st

31.12.2020

ex 8536 90 85

30

Contactos de remache

0 %

p/st

31.12.2020

ex 8537 10 91

50

Módulo de control de fusibles en una carcasa de plástico con soportes de montaje, compuesto por:

del tipo utilizado en la fabricación de productos del capítulo 87

0 %

p/st

31.12.2020

*ex 8537 10 91

ex 8537 10 99

60

45

Unidades de control electrónico, fabricadas con arreglo a la clase 2 de la norma IPC-A-610E, con al menos:

del tipo utilizado para la fabricación de máquinas de reciclado o separación

0 %

p/st

31.12.2018

ex 8537 10 99

35

Unidad de control electrónico sin memoria, para una tensión de 12 V, destinada a los sistemas de intercambio de información de vehículos (para la conexión de audio, telefonía, navegación, cámara y servicios inalámbricos de vehículos) con:

0 %

p/st

31.12.2020

ex 8538 90 91

ex 8538 90 99

20

50

Antena de interior destinada a sistemas de bloqueo de puertas de automóviles, con:

del tipo utilizado en la fabricación de productos de la partida NC 8703

0 %

p/st

31.12.2020

ex 8544 30 00

ex 8544 42 90

80

60

Cable alargador bifilar con dos conectores, que contenga por lo menos:

del tipo utilizado para conectar sensores de velocidad de vehículos en la fabricación de vehículos del capítulo 87

0 %

p/st

31.12.2020

ex 8544 42 90

70

Conductores eléctricos:

destinados a la fabricación de audífonos, equipos accesorios y procesadores de voz

 

 (1)

0 %

p/st

31.12.2020

ex 8544 49 93

30

Conductores eléctricos:

destinados a la fabricación de audífonos, equipos accesorios y procesadores de voz

 (1)

0 %

m

31.12.2020

*ex 8708 30 10

20

Unidad motopropulsada de accionamiento del freno

destinada a la fabricación de vehículos de motor eléctricos

 (1)

0 %

p/st

31.12.2019

ex 8708 40 50

10

Caja de cambios automática e hidrodinámica con un convertidor hidráulico de par, sin caja de transferencia, árbol cardán y frontal diferencial, destinada a la fabricación de vehículos de motor del capítulo 87

 (1)

0 %

p/st

31.12.2020

ex 8708 50 55

10

Árbol lateral de ejes de automóviles equipado con una junta de velocidad constante en cada extremo, del tipo utilizado en la fabricación de productos de la partida 8703 de la NC

0 %

p/st

31.12.2020

ex 8708 91 99

30

Cámara de aire de entrada o salida de aleación de aluminio fabricada según la norma EN AC 42100 con:

del tipo utilizado en intercambiadores de calor para sistemas de refrigeración de automóviles

0 %

p/st

31.12.2020

ex 8714 10 90

20

Radiadores del tipo utilizado en motocicletas para fijación de herrajes

 (1)

0 %

p/st

31.12.2020

*ex 8714 91 30

ex 8714 91 30

ex 8714 91 30

24

34

71

Horquillas delanteras con brazos de aluminio para su utilización en la fabricación de bicicletas

 (1)

0 %

-

31.12.2018

ex 8714 96 10

10

Pedales destinados a la fabricación de bicicletas

 (1)

0 %

-

31.12.2020

ex 8714 99 90

30

Tijas de sillín destinadas a la fabricación de bicicletas

 (1)

0 %

p/st

31.12.2020

*ex 9001 50 41

ex 9001 50 49

30

30

Lentes correctivas orgánicas, sin cortar,  trabajadas por ambas caras, de forma circular:

destinadas a ser tratadas y adaptadas a un par de gafas

1.45 %

-

31.12.2019

*ex 9001 50 80

30

Lentes correctivas orgánicas sin cortar, trabajadas por una sola cara, de forma circular:

destinadas a ser tratadas y adaptadas a un par de gafas

0 %

-

31.12.2019

ex 9002 11 00

ex 9002 19 00

15

10

Lente de infrarrojos con ajuste motorizado del enfoque

destinada a la fabricación de cámaras de formación de imágenes térmicas, prismáticos de infrarrojos, visores de puntería

 (1)

0 %

-

31.12.2020

*ex 9025 80 40

50

Sensor de semiconductores electrónicos para medir al menos dos de los siguientes parámetros:

del tipo destinado a ser incorporado en productos de los capítulos 84 a 90 y del capítulo 95

0 %

p/st

31.12.2019

*ex 9031 80 38

15

Dispositivo de medida de las revoluciones de la rueda de los vehículos de motor (sensor de revoluciones semiconductor) compuesto de :

para detectar el movimiento de un generador de impulsos

0 %

p/st

31.12.2018

*ex 9031 80 38

25

Sensor semiconductor electrónico para medir la aceleración y/o la velocidad angular:

del tipo destinado a ser incorporado en productos de los capítulos 84 a 90 y del capítulo 95

0 %

p/st

31.12.2019

*ex 9401 90 80

20

Larguero de espesor igual o superior a 0,8 mm, pero no superior a 3,0 mm, utilizado en la fabricación de asientos reclinables para automóviles

 (1)

0 %

p/st

31.12.2018

ex 9607 20 10

10

Cursores, cinta estrecha en la que se han montado dientes, herretes/cajas y otras partes de cierres de cremallera, de metal común, destinados a la fabricación de cremalleras

 (1)

0 %

-

31.12.2020

ex 9607 20 90

10

Cintas estrechas en las que se han montado dientes de plástico en cadena, destinadas a la fabricación de cremalleras

 (1)

0 %

-

31.12.2020

(1)

La suspensión de derechos está sujeta al control aduanero del destino final de conformidad con el artículo 254 del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1).

(2)

Sin embargo, la suspensión de derechos arancelarios no se aplica cuando el tratamiento es realizado por empresas de venta al por menor o de restauración.

(3)

Solo se suspende el derecho ad valorem. El derecho específico seguirá siendo aplicable.

*

Suspensión relativa a un producto del anexo del Reglamento (UE) n o 1344/2011 cuyo código NC o TARIC o cuya designación se modifica mediante el presente Reglamento.



ANNEX II

Código NC

TARIC

*ex 2008 99 91

10

*ex 2009 89 99

94

*ex 2106 10 20

10

*ex 2805 19 90

10

*ex 2836 99 17

20

*ex 2903 39 29

10

*ex 2916 39 90

20

*ex 2922 29 00

60

*ex 2935 00 90

41

*ex 3201 90 90

40

ex 3204 17 00

70

*ex 3212 10 00

10

*ex 3701 30 00

10

*ex 3824 90 92

62

*ex 3901 10 10

30

ex 3901 30 00

80

*ex 3901 90 90

60

*ex 3901 90 90

82

*ex 3919 10 80

67

*ex 3919 90 00

46

*ex 3919 90 00

48

*ex 3920 20 29

92

*ex 3920 20 29

93

*ex 3920 99 59

60

*ex 6804 21 00

10

*ex 6813 89 00

10

ex 7606 12 92

40

*ex 7607 20 90

30

*ex 8407 90 10

10

*ex 8408 90 43

30

*ex 8408 90 45

20

*ex 8408 90 47

30

ex 8408 90 47

40

*ex 8479 89 97

60

*ex 8482 10 10

20

*ex 8501 32 00

60

*ex 8501 33 00

15

*ex 8507 10 20

30

*ex 8507 60 00

63

*ex 8508 70 00

10

*ex 8512 20 00

10

ex 8512 90 90

10

*ex 8525 80 19

25

ex 8526 91 20

80

ex 8527 29 00

10

*ex 8529 90 92

35

*ex 8529 90 92

36

*ex 8529 90 92

55

*ex 8535 90 00

20

*ex 8537 10 91

40

*ex 8537 10 99

96

*ex 8708 30 10

10

*ex 8714 91 30

24

*ex 8714 91 30

34

*ex 8714 91 30

71

*ex 9001 50 41

20

*ex 9001 50 49

20

*ex 9001 50 80

20

*ex 9025 80 40

40

*ex 9029 10 00

20

*ex 9031 80 38

40

*ex 9401 90 80

20

*

Suspensión relativa a un producto del anexo del Reglamento (UE) n o 1344/2011 cuyo código NC o TARIC o cuya designación se modifica mediante el presente Reglamento.