COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 4.5.2016
COM(2016) 279 final
2016/0141(COD)
Propuesta de
REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
que modifica el Reglamento (CE) n.º 539/2001 del Consejo por el que se establecen la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación
(Turquía)
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA
•Razones y objetivos de la propuesta
El 16 de diciembre de 2013, la Unión Europea (UE) y Turquía pusieron en marcha el Diálogo sobre la liberalización de visados (DLV), en paralelo a la firma del Acuerdo de readmisión UE-Turquía. El DLV se basa en la Hoja de ruta hacia un régimen sin visados con Turquía (la «hoja de ruta»), un documento en el que se establecen los requisitos que Turquía debe cumplir para que el Parlamento Europeo y el Consejo puedan modificar el Reglamento (CE) n.º 539/2001 que permita a los ciudadanos turcos que sean titulares de pasaportes biométricos conformes a las normas de la UE viajar a los Estados miembros sin un visado para estancias de corta duración (es decir, un máximo de 90 días dentro de cualquier período de 180 días). Los 72 requisitos enumerados en la hoja de ruta se organizan en cinco grupos temáticos (o «bloques»): seguridad de los documentos; gestión de la migración; orden público y seguridad; derechos fundamentales; y readmisión de migrantes irregulares.
El Primer informe sobre los progresos realizados por Turquía en el cumplimiento de los requisitos de la hoja de ruta para la liberalización del régimen de visados («el primer informe») fue adoptado por la Comisión el 20 de octubre de 2014. En él se evaluaba el cumplimiento de cada requisito y se formulaban recomendaciones para seguir avanzando en todos.
En la Cumbre UE-Turquía de 29 de noviembre de 2015, la delegación turca expresó su compromiso con la aceleración del cumplimiento de la hoja de ruta, adelantando incluso para ello la aplicación de todas las disposiciones del Acuerdo de readmisión UE-Turquía a fin de conseguir la liberalización del régimen de visados en octubre de 2016 a más tardar. Ese compromiso fue acogido con satisfacción por la Unión Europea.
El 4 de marzo de 2016, la Comisión adoptó su Segundo informe sobre los progresos realizados por Turquía en el cumplimiento de los requisitos de la hoja de ruta para la liberalización del régimen de visados («el segundo informe»), en el que se evalúan los progresos de Turquía en la aplicación de los requisitos de la hoja de ruta. Dicho informe concluía que, desde la Cumbre entre la UE y Turquía de 29 de noviembre de 2015, las autoridades turcas habían intensificado sus esfuerzos en la aplicación de la hoja de ruta. El informe incluía recomendaciones específicas sobre las medidas que Turquía debe adoptar para avanzar hacia el pleno cumplimiento de todos los requisitos, y animaba a las autoridades turcas a que aceleren aún más el proceso de reforma, abordando las cuestiones pendientes señaladas en el informe con carácter de urgencia. El informe confirmaba los ámbitos en los que Turquía cumplía con los parámetros de referencia e indicaba las medidas que deben adoptarse para garantizar que Turquía cumpla todos los criterios de referencia de la hoja de ruta.
Los días 7 y 18 de marzo de 2016 tuvieron lugar reuniones de los Jefes de Estado o de Gobierno de la UE y Turquía. La última reunión concluyó con una Declaración UE-Turquía que establece que «se acelerará con respecto a todos los Estados miembros participantes el cumplimiento de la hoja de ruta de liberalización de visados con vistas a suprimir los requisitos de visado para los ciudadanos turcos a más tardar al final de junio de 2016, siempre que se hayan satisfecho todos los criterios de referencia. Para ello, Turquía tomará las medidas necesarias para cumplir los requisitos restantes a fin de que la Comisión, una vez hecha la necesaria evaluación de cumplimiento de los criterios de referencia, pueda presentar antes del final de abril una propuesta apropiada, sobre cuya base el Parlamento Europeo y el Consejo podrán tomar una decisión definitiva».
En el Tercer informe sobre los progresos realizados por Turquía en el cumplimiento de los requisitos de la hoja de ruta para la liberalización del régimen de visados, presentado en paralelo a esta propuesta, la Comisión observa que, partiendo del nuevo nivel de compromiso y determinación demostrado por Turquía desde la Cumbre entre la UE y Turquía de 29 de noviembre de 2015, en los últimos meses las autoridades turcas han intensificado sus esfuerzos para cumplir con este requisito. La Comisión reconoce los progresos realizados por las autoridades turcas hasta ahora, y les anima a intensificar sus esfuerzos para cumplir todos los requisitos a fin de obtener la liberalización de visados antes de finales de junio.
Como se indica en el informe, sin embargo, las autoridades turcas aún no han conseguido alcanzar este ambicioso objetivo, ya que aún no se cumplen 7 de los 72 requisitos. Algunos de ellos revisten especial importancia.
Dos de estos siete requisitos pendientes necesitan, por razones prácticas y de procedimiento, un tiempo más largo para su aplicación, lo que ha hecho imposible que puedan cumplirse de forma completa en el momento de la presentación de la propuesta. Se trata de los dos requisitos siguientes:
–actualización de los pasaportes biométricos actuales a fin de incluir características de seguridad en consonancia con las últimas normas de la UE;
–plena aplicación de las disposiciones del acuerdo de readmisión entre la UE y Turquía, incluidas las relativas a la readmisión de nacionales de terceros países.
Como se indica en el informe, la Comisión y las autoridades turcas han convenido en la forma práctica de aplicar estos requisitos antes de su pleno cumplimiento.
La Comisión invita a las autoridades turcas a acometer con urgencia las medidas que sean necesarias para cumplir los criterios de referencia pendientes del plan de trabajo, a saber:
–adoptar las medidas de prevención de la corrupción previstas en la hoja de ruta, es decir, garantizar un seguimiento efectivo de las recomendaciones formuladas por el Grupo de Estados contra la Corrupción (GRECO) del Consejo de Europa;
–adaptar la legislación sobre protección de los datos personales a las normas de la UE, en particular para garantizar que la autoridad de protección de datos pueda actuar de manera independiente y que las actividades de las fuerzas y cuerpos de seguridad estén comprendidas en el ámbito del Derecho;
–negociar un acuerdo de cooperación operativa con Europol. Esto depende también de las anteriores modificaciones de la legislación en materia de protección de datos;
–ofrecer una cooperación judicial eficaz en asuntos penales a todos los Estados miembros de la UE;
–revisar la legislación y las prácticas en materia de terrorismo, en consonancia con las normas europeas, en particular mediante una mejor armonización de la definición de terrorismo con la que figura en la Decisión marco 2002/475/JAI, en su versión modificada, a fin de limitar el alcance de la definición e introducir un criterio de proporcionalidad.
Contando con que las autoridades turcas cumplirán, con carácter de urgencia, tal como se han comprometido a hacer el 18 de marzo de 2016, los requisitos pendientes de la hoja de ruta, la Comisión ha decidido presentar la propuesta de modificación del Reglamento (CE) n.º 539/2001 para suprimir la obligación de visado para los ciudadanos turcos que sean titulares de un pasaporte biométrico, en línea con las normas de la UE.
Con el fin de asistir a los colegisladores en sus deliberaciones, la Comisión seguirá vigilando los pasos que las autoridades turcas adoptarán para cumplir los requisitos pendientes de la hoja de ruta.
La presentación de esta propuesta al principios de mayo deja un plazo de ocho semanas entre la presentación del proyecto a los Parlamentos nacionales y su adopción a finales de junio, como se indica en la Declaración UE-Turquía de 18 de marzo de 2016, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Protocolo n.º 1 de los Tratados sobre el cometido de los Parlamentos nacionales en la Unión Europea. De esta forma, la propuesta garantiza que pueda lograrse un elemento esencial de dicha Declaración, acordada el 18 de marzo por los Jefes de Estado o de Gobierno.
•Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial
El Reglamento (CE) n.º 539/2001 del Consejo establece la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores de los Estados miembros y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación. El Reglamento (CE) n.º 539/2001 es aplicado por todos los Estados miembros, a excepción de Irlanda y el Reino Unido, y también por Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza. El Reglamento forma parte de la política común de visados de la UE para estancias de corta duración de 90 días dentro de cualquier período de 180 días.
Turquía figura actualmente en el anexo I del Reglamento (CE) n.º 539/2001, es decir, entre aquellos países cuyos nacionales están obligados a estar en posesión de un visado para viajar al territorio de los Estados miembros de la UE.
El Reglamento (CE) n.º 539/2001 fue modificado por última vez por el Reglamento (UE) n.º 259/2014, cuando Moldavia fue transferida a la lista de países exentos de la obligación de visado a raíz de la culminación satisfactoria del PALV; y por el Reglamento (UE) n.º 509/2014, cuando cinco países del Caribe, y once países del Pacífico, así como Colombia, Perú y los Emiratos Árabes Unidos quedaron exentos de la obligación de visado, a reserva de la celebración de acuerdos de exención de visado entre la UE y los terceros países respectivos, como consecuencia de la revisión periódica de la lista de visados. El 9 de marzo de 2016 y el 20 de abril de 2016, la Comisión presentó propuestas de modificación del Reglamento (CE) n.º 539/2001 para transferir respectivamente a Georgia y Ucrania a la lista de países sin requisito de visado, tras su éxito en la aplicación de sus respectivas hojas de ruta del PALV .
Los criterios que deben tenerse en cuenta a la hora de determinar, sobre la base de una evaluación caso por caso, los terceros países cuyos nacionales están sujetos a la obligación de visado o están exentos de dicha obligación se establecen en el artículo 1 del Reglamento (CE) n.º 539/2001 [introducido por el Reglamento (UE) n.º 509/2014]. Incluyen los «criterios relativos, en particular, a la inmigración clandestina, al orden público y a la seguridad, a los beneficios económicos, sobre todo en términos de turismo y comercio exterior, así como a las relaciones exteriores de la Unión con los terceros países de que se trate atendiendo, en particular, a consideraciones en materia de derechos humanos y de libertades fundamentales, así como a las implicaciones de la coherencia regional y de la reciprocidad». Debe prestarse especial atención a la seguridad de los documentos de viaje emitidos por los terceros países correspondientes.
Por lo que respecta a la reciprocidad, el 2 de mayo de 2016 el Gobierno turco aprobó un decreto declarando que los ciudadanos de todos los Estados miembros podrán entrar en Turquía sin visado a partir de la fecha de supresión de la obligación de visado para los ciudadanos turcos.
•Coherencia con otras políticas de la Unión
El 6 de abril de 2016, la Comisión propuso la creación de un Sistema de Entradas y Salidas (SES) para reforzar las fronteras exteriores del espacio Schengen. Los objetivos principales de la propuesta son mejorar la calidad de los controles fronterizos para los nacionales de terceros países y garantizar una identificación fiable y sistemática de las personas que han rebasado la duración de estancia autorizada. El futuro SES será, por lo tanto, un elemento importante para garantizar el uso legítimo de las estancias con exención de visado en el espacio Schengen de los nacionales de terceros países y contribuir a prevenir la migración irregular de nacionales de países exentos de la obligación de visado.
Por otra parte, en una Comunicación, la Comisión anunció que evaluaría la necesidad, viabilidad y proporcionalidad de la creación de un Sistema de autorización e información sobre viajes de la UE (SAIV). La Comisión se ha comprometido a analizar, antes de que finalice 2016, si este nivel adicional de control para los nacionales de países exentos de la obligación de visado es factible y proporcional, y si contribuirá efectivamente a mantener y reforzar la seguridad del espacio Schengen.
2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD
•Base jurídica
Dado que la propuesta modificará la política común de visados de la UE, la base jurídica de la propuesta es el artículo 77, apartado 2, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). El Reglamento propuesto constituye un desarrollo del acervo de Schengen.
•Subsidiariedad, proporcionalidad y elección del instrumento
Dado que el Reglamento (CE) n.º 539/2001 es un acto jurídico de la UE, solo puede modificarse mediante un acto jurídico equivalente. Los Estados miembros no pueden actuar individualmente para lograr el objetivo político. No están disponibles otras opciones (no legislativas) para alcanzar el objetivo político.
3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y LAS EVALUACIONES DE IMPACTO
•Consultas con las partes interesadas
Se han celebrado conversaciones regulares con los Estados miembros en el marco del Consejo de Justicia y Asuntos de Interior, el Coreper, el Grupo «Ampliación» del Consejo (COELA), las reuniones de los Consejeros de Justicia y Asuntos de Interior de los Estados miembros y las presentaciones de la situación actual del diálogo sobre liberalización de visados al Parlamento Europeo, tanto en el Pleno como en la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (LIBE).
•Obtención y uso de asesoramiento especializado
La Comisión ha reunido datos globales sobre la aplicación por parte de Turquía de todos los requisitos de la hoja de ruta. Durante el diálogo sobre liberalización de visados con Turquía, y en particular con vistas a la elaboración de los correspondientes informes, los expertos de los servicios de la Comisión, el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), los Estados miembros de la UE y las agencias de la UE competentes (FRONTEX, la OEAA, Europol y Eurojust) han analizado la legislación turca en los ámbitos cubiertos por el DLV, así como su aplicación práctica. Se han entablado varias conversaciones técnicas, efectuado varias visitas sobre el terreno y recopilado grandes volúmenes de documentación con la asistencia de los expertos y autoridades turcos.
•Evaluación de impacto
El Segundo informe de la Comisión, publicado el 4 de marzo de 2016, iba acompañado de un documento de trabajo de los servicios de la Comisión en el que se evaluaban —sobre la base de los datos estadísticos de Eurostat, las aportaciones de las agencias de la UE competentes en la materia y las tendencias observadas— las posibles repercusiones de la liberalización de visados para Turquía en la actual situación migratoria de la Unión Europea.
El Tercer informe, publicado en paralelo a la presente propuesta, va acompañado de un documento de trabajo de los servicios de la Comisión que recoge, para cada requisito, información objetiva sobre el estado de cumplimiento. El presente documento incluye asimismo una evaluación de las posibles repercusiones de la liberalización de visados para Turquía en la actual situación de la Unión Europea en materia de seguridad.
No es necesaria una nueva evaluación de impacto.
•Derechos fundamentales
La propuesta no tiene consecuencias negativas por lo que se refiere a la protección de los derechos fundamentales en la Unión Europea. El cumplimiento de los requisitos de la hoja de ruta mejorará la protección de los derechos humanos en Turquía.
4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS
5.OTROS ELEMENTOS
•Planes de aplicación y disposiciones sobre seguimiento, evaluación e información
El Reglamento modificado será directamente aplicable a partir de su entrada en vigor y será inmediatamente aplicado por los Estados miembros. No es necesario un plan de aplicación.
La Comisión seguirá supervisando activamente la continuidad de la aplicación por Turquía de todos los criterios de referencia de los cinco bloques de la hoja de ruta a través de las estructuras de asociación existentes y los diálogos y, si es necesario, a través de mecanismos de seguimiento específicos.
En particular, incluso después de la concesión del régimen de exención de visados a Turquía, la Comisión, a través de la organización regular de las reuniones del Comité Mixto de Readmisión UE–Turquía, seguirá supervisando la aplicación por parte de Turquía de las disposiciones del Acuerdo de readmisión UE–Turquía. El respeto de estas disposiciones con respecto a todos los Estados miembros de la UE constituye uno de los requisitos fundamentales para el régimen de exención de visados.
•Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta
El Reglamento (CE) n.º 539/2001 quedará modificado toda vez que se transfiere a Turquía del anexo I (lista de países con obligación de visado) al anexo II (lista de países exentos de la obligación de visado). En línea con la hoja de ruta, se añadirá una nota a pie de página en la que se especifique que la exención de visado se aplicará a los titulares de pasaportes biométricos expedidos de conformidad con las normas del reglamento (CE) n.º 2252/2004 del Consejo, en particular con el cifrado de impresiones dactilares por el control de acceso suplementario (CAS).
Turquía ha informado a la Comisión de que concluirá todas las reformas necesarias para expedir pasaportes biométricos plenamente conformes a las normas de la UE antes de finales de 2016. Paralelamente, Turquía garantizará, ya para principios de junio, que todos los pasaportes que se expidan incluirán en el chip una fotografía y las impresiones dactilares del titular, y se ajustarán plenamente a las normas de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI). En dichos pasaportes, las impresiones dactilares estarán protegidas por el cifrado del control de acceso ampliado (CAA). Por lo tanto, la exención de la obligación de visado se aplicará también excepcionalmente a los titulares de dichos pasaportes, a condición de que se hayan expedido entre el 1 de junio de 2016 y el 31 de diciembre de 2016. Esta excepción expirará el 31 de diciembre de 2017. Antes de que comience el régimen de exención de visados, Turquía deberá poner a disposición de todos los Estados miembros los certificados que permitan autenticar y leer la información almacenada en los chips de los pasaportes turcos.
2016/0141 (COD)
Propuesta de
REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
que modifica el Reglamento (CE) n.º 539/2001 del Consejo por el que se establecen la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación
(Turquía)
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 77, apartado 2, letra a),
Vista la propuesta de la Comisión,
Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,
De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,
Considerando lo siguiente:
(1)El Reglamento (CE) n.º 539/2001 del Consejo establece la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores de los Estados miembros y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación. La composición de las listas de terceros países que figuran en los anexos I y II debe ser, y continuar siendo, coherente con los criterios establecidos en los mismos. Las referencias a terceros países cuya situación haya cambiado con respecto a estos criterios deben transferirse de un anexo al otro según convenga.
(2)Los criterios que deben tenerse en cuenta a la hora de determinar, sobre la base de una evaluación caso por caso, los terceros países cuyos nacionales estén sujetos a la obligación de visado o están exentos de dicha obligación, se establecen en el artículo 1 del Reglamento (CE) n.º 539/2001. Incluyen los «criterios relativos, en particular, a la inmigración clandestina, al orden público y a la seguridad, a los beneficios económicos, sobre todo en términos de turismo y comercio exterior, así como a las relaciones exteriores de la Unión con los terceros países de que se trate atendiendo, en particular, a consideraciones en materia de derechos humanos y de libertades fundamentales, así como a las implicaciones de la coherencia regional y de la reciprocidad».
(3)Tras las cumbres UE-Turquía de 29 de noviembre de 2015 y de 18 de marzo de 2016, se acordó que el cumplimiento de la hoja de ruta para el régimen de exención de visados presentada por la Comisión al Gobierno turco el 16 de diciembre de 2013, se acelerará para todos los Estados miembros participantes con el fin de suprimir la obligación de visado para los nacionales turcos a más tardar a finales de junio de 2016.
(4)La liberalización del régimen de visados para Turquía es un componente clave de la Declaración UE-Turquía de 18 de marzo de 2016. La Declaración establece que la obligación de visado para los ciudadanos turcos deberá suprimirse a más tardar a finales de junio de 2016. La presentación de la propuesta de liberalización del régimen de visados a principios de mayo permite el período de ocho semanas acordado a los Parlamentos nacionales por el artículo 4 del Protocolo n.º 1 de los Tratados sobre el cometido de los Parlamentos nacionales en la Unión Europea, antes de su adopción a finales de junio.
(5)[Turquía ha cumplido los requisitos de la hoja de ruta para la liberalización del régimen de visados. Sobre la base de esta evaluación, y teniendo en cuenta todos los criterios que figuran en el artículo 1 del Reglamento (CE) n.º 539/2001, procede eximir de la obligación de visado a los nacionales turcos que viajan al territorio de los Estados miembros.]
(6)Por lo tanto, Turquía debe ser transferida del anexo I al anexo II del Reglamento (CE) n.º 539/2001.
(7)La exención de la obligación de visado está supeditada a la aplicación continuada de los requisitos de la hoja de ruta para la liberalización de visados y de la Declaración de la Unión Europea-Turquía de 18 de marzo de 2016. La Comisión vigilará activamente la aplicación de los requisitos y de la Declaración. La exención de visado podrá ser suspendida por la UE en consonancia con el mecanismo de suspensión establecido en virtud del artículo 1 bis del Reglamento (CE) n.º 539/2001, modificado por el Reglamento xxx, en caso de que se cumplan las condiciones en él establecidas.
(8)Esta exención de visado se aplicará solamente a los titulares de pasaportes biométricos expedidos de conformidad con las normas del reglamento (CE) n.º 2252/2004 del Consejo. Con carácter excepcional, la excepción también se aplicará a los titulares de pasaportes biométricos que contengan impresiones dactilares de los titulares, expedidos de conformidad con las normas de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) y siempre que dichos pasaportes se hayan expedido entre el 1 de junio de 2016 y el 31 de diciembre de 2016. Esta excepción expirará el 31 de diciembre de 2017.
(9)El presente Reglamento desarrolla disposiciones del acervo de Schengen en las que el Reino Unido no participa, de conformidad con la Decisión 2000/365/CE del Consejo. Por consiguiente, el Reino Unido no participa en la adopción del presente Reglamento y no queda vinculado por el mismo ni sujeto a su aplicación.
(10)El presente Reglamento desarrolla disposiciones del acervo de Schengen en las que Irlanda no participa, de conformidad con la Decisión 2002/192/CE del Consejo. Irlanda no participa, en consecuencia, en la aprobación del presente Reglamento ni está, por lo tanto, vinculada por éste ni sujeta a su aplicación.
(11)Por lo que respecta a Islandia y a Noruega, el presente Reglamento desarrolla disposiciones del acervo de Schengen, a tenor del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea con la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen, que entran dentro del ámbito mencionado en el artículo 1, punto B, de la Decisión 1999/437/CE del Consejo.
(12)En lo que respecta a Suiza, el presente Reglamento desarrolla las disposiciones del acervo de Schengen en el sentido del Acuerdo celebrado por la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de esta última a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen, que entran dentro del ámbito mencionado en el artículo 1, punto B, de la Decisión 1999/437/CE del Consejo, leída en relación con el artículo 3 de la Decisión 2008/146/UE del Consejo.
(13)Por lo que respecta a Liechtenstein, el presente Reglamento desarrolla las disposiciones del acervo de Schengen en el sentido del Protocolo firmado por la Unión Europea, la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la adhesión del Principado de Liechtenstein al Acuerdo celebrado entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen, que entran en el ámbito mencionado en el artículo 1, punto B, de la Decisión 1999/437/CE, leído en relación con el artículo 3 de la Decisión 2011/350/UE del Consejo.
HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) n.º 539/2001 se modifica como sigue:
a)en el anexo I, parte 1 («ESTADOS»), se suprime la referencia a Turquía.
b)en el anexo II, parte 1 («ESTADOS»), se inserta la referencia siguiente:
«Turquía»*
______________
*
La exención de la obligación de visado solo se aplicará a los titulares de pasaportes biométricos expedidos de conformidad con el Reglamento (CE) n.° 2252/2004 del Consejo, de 13 de diciembre de 2004, sobre normas para las medidas de seguridad y datos biométricos en los pasaportes y documentos de viaje expedidos por los Estados miembros (DO L 385 de 29.12.2004, p. 1). Excepcionalmente, la exención se aplicará igualmente a los titulares de pasaportes biométricos que incluyan las impresiones dactilares de los titulares de pasaportes expedidos de conformidad con las normas de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), siempre que estos pasaportes hayan sido expedidos entre el 1 de junio de 2016 y el 31 de diciembre de 2016. Esta excepción expirará el 31 de diciembre de 2017.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro de conformidad con los Tratados.
Hecho en Bruselas, el
Por el Parlamento Europeo
Por el Consejo
El Presidente
El Presidente