COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 16.3.2016
COM(2016) 149 final
2016/0081(NLE)
Propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO
por la que se establece la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea,
en el Comité Mixto instituido por el Acuerdo
entre la Unión Europea y la República de Cabo Verde
sobre la facilitación de visados para estancias de corta duración
a los ciudadanos de Cabo Verde y de la Unión Europea
en lo que respecta
a la adopción del reglamento interno del Comité Mixto para la gestión del Acuerdo
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA
El 1 de diciembre de 2014 entró en vigor el Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Cabo Verde sobre la facilitación de la expedición de visados para estancias de corta duración a los ciudadanos de la República de Cabo Verde y de la Unión Europea. Ese acuerdo establecía derechos y obligaciones recíprocos, jurídicamente vinculantes, con el fin de simplificar los procedimientos de expedición de visados a los ciudadanos de Cabo Verde y de la Unión. El artículo 10 del Acuerdo instituye un Comité Mixto encargado de supervisar la aplicación del Acuerdo. Dicho Comité Mixto está obligado por el artículo 10, apartado 4, del Acuerdo, a establecer su reglamento interno.
El reglamento interno que se apruebe no formará parte del acuerdo.
2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD
•Base jurídica
El reglamento interno, que se adoptará por habilitación del representante de la Comisión en el Comité Mixto con arreglo a la presente propuesta, permitirá organizar la actividad del Comité Mixto y contribuirá a preparar y gestionar sus reuniones.
3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, LAS CONSULTAS A LAS PARTES INTERESADAS Y LAS EVALUACIONES DE IMPACTO
El reglamento interno adjunto al anexo de la presente propuesta de Decisión del Consejo es el resultado de la consulta celebrada con las autoridades competentes de Cabo Verde en junio de 2015. Los Estados miembros fueron consultados mediante procedimiento escrito que concluyó el 23.10.2015.
4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS
La presente propuesta carece de repercusiones en el presupuesto de la UE.
2016/0081 (NLE)
Propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO
por la que se establece la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea,
en el Comité Mixto instituido por el Acuerdo
entre la Unión Europea y la República de Cabo Verde
sobre la facilitación de visados para estancias de corta duración
a los ciudadanos de Cabo Verde y de la Unión Europea
en lo que respecta
a la adopción del reglamento interno del Comité Mixto para la gestión del Acuerdo
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 218, apartado 9,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
1.
El artículo 10 del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Cabo Verde sobre la facilitación de la expedición de visados para estancias de corta duración a los ciudadanos de la República de Cabo Verde y de la Unión Europea («el Acuerdo») instituye un Comité Mixto. El apartado 4 de ese mismo artículo establece que el Comité ha de aprobar su propio reglamento interno.
2.
El reglamento interno es necesario para organizar la actividad del Comité Mixto, al que se ha encomendado la gestión del Acuerdo y la supervisión de su aplicación.
3.
Procede determinar la posición que debe adoptarse en el Comité Mixto, en nombre de la Unión, en lo que respecta a la adopción del reglamento interno del Comité Mixto para la aplicación del Acuerdo.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el Comité Mixto instituido en virtud del artículo 10 del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Cabo Verde sobre la facilitación de la expedición de visados para estancias de corta duración a los ciudadanos de la República de Cabo Verde y de la Unión Europea, en lo que respecta a la adopción del reglamento interno del Comité Mixto para la gestión del Acuerdo se basará en la propuesta de decisión del Comité Mixto adjunta a la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el
Por el Consejo
El Presidente
COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 16.3.2016
COM(2016) 149 final
ANEXO
de la
Propuesta de Decisión del Consejo
por la que se establece la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto instituido por el Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Cabo Verde sobre la facilitación de la expedición de visados para estancias de corta duración a los ciudadanos de la República de Cabo Verde y de la Unión Europea en lo que respecta a la adopción del reglamento interno del Comité Mixto para la gestión del Acuerdo
PROYECTO DE
DECISIÓN N.º … DEL COMITÉ MIXTO DE FACILITACIÓN DE VISADOS
INSTITUIDO POR EL
ACUERDO ENTRE
LA UNIÓN EUROPEA Y LA REPÚBLICA DE CABO VERDE
SOBRE LA FACILITACIÓN DE LA EXPEDICIÓN DE VISADOS PARA ESTANCIAS DE CORTA DURACIÓN A LOS CIUDADANOS
DE LA REPÚBLICA DE CABO VERDE Y DE LA UNIÓN EUROPEA
de......
en lo que respecta a la adopción de su reglamento interno
EL COMITÉ MIXTO,
Visto el Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Cabo Verde sobre la facilitación de la expedición de visados para estancias de corta duración a los ciudadanos de la República de Cabo Verde y de la Unión Europea (en lo sucesivo, «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 10, apartado 4,
Considerando que dicho Acuerdo entró en vigor el 1 de diciembre de 2014.
DECIDE:
Artículo 1
En el anexo de la presente Decisión se establece el reglamento interno del Comité Mixto para la gestión del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Cabo Verde sobre la facilitación de la expedición de visados para estancias de corta duración a los ciudadanos de la República de Cabo Verde y de la Unión Europea.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en ...
Por la Unión Europea
Por la República de Cabo Verde
ANEXO
REGLAMENTO INTERNO
DEL COMITÉ MIXTO PARA LA GESTIÓN DEL ACUERDO ENTRE LA UNIÓN EUROPEA Y LA REPÚBLICA DE CABO VERDE
SOBRE LA FACILITACIÓN DE LA EXPEDICIÓN DE VISADOS PARA ESTANCIAS DE CORTA DURACIÓN A LOS CIUDADANOS DE
LA REPÚBLICA DE CABO VERDE Y DE LA UNIÓN EUROPEA
Artículo 1
Presidencia
El Comité Mixto de Facilitación de Visados estará presidido conjuntamente por un representante de la Unión Europea y un representante de la República de Cabo Verde.
Artículo 2
Funciones del Comité Mixto
1)De conformidad con el artículo 10, apartado 2, del Acuerdo, las funciones del Comité Mixto de Facilitación de Visados serán, en particular, las siguientes:
a)supervisar la aplicación del Acuerdo;
b)proponer modificaciones o adiciones al Acuerdo;
c)resolver los litigios que surjan de la interpretación o la aplicación de las disposiciones del Acuerdo.
2)El Comité Mixto de Facilitación de Visados podrá adoptar recomendaciones que contengan directrices o «mejores prácticas» que contribuyan a la aplicación del Acuerdo.
Artículo 3
Reuniones
1)El Comité Mixto de Facilitación de Visados se reunirá siempre que sea necesario, a instancia de las Partes, y al menos una vez al año.
2)Salvo disposición en contrario, las Partes se alternarán para actuar como anfitrionas de las reuniones.
3)Las reuniones del Comité Mixto de Facilitación de Visados serán convocadas por los copresidentes.
4)Los copresidentes fijarán una fecha para la reunión e intercambiarán todos los documentos necesarios con la antelación suficiente –a ser posible, catorce días antes de la reunión– para permitir su adecuada preparación.
5)Los aspectos logísticos correrán a cargo de la Parte anfitriona.
Artículo 4
Delegaciones
Las Partes se notificarán mutuamente, al menos siete días antes de la reunión, la composición prevista de su delegación.
Artículo 5
Orden del día de las reuniones
1)Los copresidentes establecerán el orden del día provisional de cada reunión con una antelación mínima de catorce días. En el orden del día provisional figurarán los puntos cuya inclusión haya sido solicitada a cualquiera de los copresidentes como mínimo catorce días antes de la reunión.
2)Cada una de las Partes podrá añadir otros puntos al orden del día provisional en cualquier momento previo a la reunión, con el acuerdo de la otra Parte. Las peticiones de añadir puntos al orden del día provisional se enviarán por escrito y se atenderán en la medida de lo posible.
3)Los copresidentes aprobarán el orden del día definitivo al principio de cada reunión. Los puntos que no figuren en el orden del día provisional podrán incluirse en él con el acuerdo de las Partes y se atenderán en la medida de lo posible.
Artículo 6
Actas de las reuniones
1)El copresidente anfitrión de la reunión preparará, a la mayor brevedad, el proyecto de acta de la reunión.
2)En relación con cada punto del orden del día, el acta incluirá, por regla general:
a)la documentación presentada al Comité Mixto de Facilitación de Visados;
b)las declaraciones cuya inclusión haya solicitado una de las Partes; y
c)las decisiones tomadas, las recomendaciones formuladas y las conclusiones adoptadas sobre cualquier punto concreto.
3)El acta incluirá también la lista de los miembros de cada delegación, con indicación del ministerio, agencia o institución que cada uno de ellos represente.
4)El acta será aprobada por el Comité Mixto de Facilitación de Visados en su reunión siguiente.
Artículo 7
Decisiones y recomendaciones del Comité Mixto de Facilitación de Visados
1)El Comité Mixto de Facilitación de Visados adoptará sus decisiones de común acuerdo entre ambas Partes.
2)Las decisiones del Comité Mixto de Facilitación de Visados se denominarán «Decisiones» e irán seguidas de un número de serie y de una descripción de su objeto. Se indicará asimismo la fecha de entrada en vigor de la decisión. Las Decisiones irán firmadas por los representantes del Comité Mixto de Facilitación de Visados que estén autorizados para actuar en nombre de las Partes. Las Decisiones se redactarán en doble ejemplar, siendo ambas versiones igualmente auténticas.
3)Los apartados 1 y 2 se aplicarán, mutatis mutandis, a las recomendaciones del Comité Mixto de Facilitación de Visados.
Artículo 8
Gastos
1)Cada Parte será responsable de los gastos en que incurra como consecuencia de su participación en las reuniones de1 Comité Mixto de Facilitación de Visados, tales como gastos de personal, gastos de viaje y dietas y gastos postales o de telecomunicaciones.
2)Los demás gastos derivados de la organización de las reuniones correrán generalmente a cargo de la Parte anfitriona de la reunión.
Artículo 9
Procedimientos administrativos
1)Salvo decisión en contrario, las reuniones del Comité Mixto de Facilitación de Visados no serán públicas.
2)Las actas y demás documentos del Comité Mixto de Facilitación de Visados se considerarán confidenciales.
3)De común acuerdo entre ambos copresidentes, podrá invitarse a participantes que no sean funcionarios de las Partes y los Estados miembros y que estarán sujetos a los mismos requisitos de confidencialidad que ellos.
4)Las Partes podrán organizar sesiones informativas públicas o informar por otros medios a los interesados de los resultados de las reuniones del Comité Mixto de Facilitación de Visados.
Por la Unión Europea
Por la República de Cabo Verde
DECLARACIÓN CONJUNTA
ANEJA AL REGLAMENTO INTERNO
DEL COMITÉ MIXTO PARA LA GESTIÓN
DEL ACUERDO UE-CABO VERDE
SOBRE LA FACILITACIÓN DE LA EXPEDICIÓN DE VISADOS PARA ESTANCIAS DE CORTA DURACIÓN A LOS CIUDADANOS DE LA REPÚBLICA DE CABO VERDE Y DE LA UNIÓN EUROPEA
Para garantizar una aplicación continua, armonizada y correcta del Acuerdo, la República de Cabo Verde, la Comisión Europea y los Estados miembros entablarán contactos informales entre las reuniones formales del Comité Mixto para tratar los asuntos urgentes. En la siguiente reunión del Comité Mixto se informará de dichos asuntos y contactos informales.