Bruselas, 7.3.2016

COM(2016) 118 final

2016/0065(NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

sobre la posición de la Unión en el Consejo de Estabilización y Asociación UE-República de Albania sobre la participación de la República de Albania en calidad de observadora en los trabajos de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y las modalidades de esta participación, en el marco del Reglamento (CE) n.º 168/2007 del Consejo


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. Contexto

La Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea («la Agencia») fue creada en virtud del Reglamento (CE) n.º 168/2007 del Consejo 1 («el Reglamento»).

De conformidad con el artículo 2 del Reglamento, el objetivo de la Agencia es proporcionar a las instituciones, órganos, organismos y agencias competentes de la Unión y a sus Estados miembros, cuando apliquen el Derecho de la Unión, ayuda y asesoramiento en materia de derechos fundamentales.

Con arreglo al artículo 28, apartado 1, del Reglamento, la Agencia estará abierta a la participación de los países candidatos en calidad de observadores. El artículo 28, apartado 2, del Reglamento establece que la participación y sus modalidades respectivas se determinarán por medio de una Decisión del Consejo de Asociación correspondiente. La decisión indicará, en particular, la naturaleza, el grado y la manera en que el país participará en los trabajos de la Agencia, en el marco fijado por los artículos 4 y 5 del Reglamento. Sobre la base de una Decisión del Consejo de Asociación, la Agencia podrá abordar cuestiones relacionadas con los derechos fundamentales en el sentido del artículo 3, apartado 1, del Reglamento, en la medida en que sea necesaria para la adaptación progresiva del país al Derecho de la Unión.

2. Decisión propuesta

La Comisión propone al Consejo la adopción de una Decisión relativa a la posición de la Unión en el Consejo de Estabilización y Asociación UE-República de Albania sobre la participación de la República de Albania en calidad de observadora en los trabajos de la Agencia y las modalidades de esta participación. La propuesta de Decisión dispone en su artículo único que la posición de la Unión es la enunciada en el proyecto de Decisión del Consejo de Estabilización y Asociación UE-República de Albania («el proyecto de Decisión»), anejo a la Decisión del Consejo. También se adjunta una propuesta de proyecto de Decisión a la propuesta de la Comisión. Se cumplen los requisitos del artículo 28 del Reglamento.

De acuerdo con uno de los principios rectores del Reglamento, según el cual los trabajos de la Agencia se organizan por ámbitos temáticos y no por países, el proyecto de Decisión permite a la Agencia llevar a cabo en la República de Albania las tareas establecidas en el marco de los artículos 4 y 5 del Reglamento.

El proyecto de Decisión también prevé que la República de Albania nombrará un observador y un observador suplente en el Consejo de Administración de la Agencia. Estas personas deberán cumplir los criterios establecidos en el artículo 12, apartado 1, del Reglamento. Deberán participar en los trabajos del Consejo de Administración en igualdad de condiciones con los miembros y miembros suplentes designados por los Estados miembros, aunque sin derecho de voto.

El proyecto de Decisión incluye las disposiciones relativas a la contribución financiera de la República de Albania y al personal (anexo I). El proyecto de Decisión va acompañado de una ficha de financiación.

El proyecto de Decisión es conforme al Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea («Estatuto de los funcionarios») y el Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión («ROA»), establecido por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n.º 259/68 2 .

2016/0065 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

sobre la posición de la Unión en el Consejo de Estabilización y Asociación UE-República de Albania sobre la participación de la República de Albania en calidad de observadora en los trabajos de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y las modalidades de esta participación, en el marco del Reglamento (CE) n.º 168/2007 del Consejo

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 352 en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1)El Consejo Europeo de Luxemburgo de diciembre de 1997 hizo de la participación en las agencias de la Unión una forma de reforzar la estrategia de preadhesión. Las conclusiones del Consejo Europeo prevén que «los Estados candidatos podrán participar en agencias de la Unión conforme a decisiones adoptadas caso por caso».

(2)El Reglamento (CE) n.º 168/2007 del Consejo por el que se crea una Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea («el Reglamento») establece que la Agencia estará abierta a la participación de los países candidatos en calidad de observadores.

(3)La República de Albania comparte los fines y objetivos de la Agencia definidos en el Reglamento y suscribe las tareas de la Agencia y sus ámbitos de actividad, conforme a los artículos 4 y 5.

(4)El objetivo último de la República de Albania es convertirse en miembro de la Unión Europea, y su participación en la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea ayudará a la República de Albania a alcanzar este objetivo.

DECIDE:

Artículo

La posición que deberá adoptar la Unión Europea en el Consejo de Estabilización y Asociación UE-República de Albania sobre la participación de la República de Albania en calidad de observadora en los trabajos de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y las modalidades de esta participación se enuncia en el proyecto de Decisión del Consejo de Estabilización y Asociación UE-República de Albania anejo a la presente Decisión.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   El Presidente

(1) Reglamento (CE) n.º 168/2007 del Consejo, de 15 de febrero de 2007, por el que se crea una Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, DO L 53 de 22.2.2007, p. 1.
(2) DO L 56 de 4.3.1968, p. 1, modificado en último lugar por el Reglamento (UE, Euratom) n.º 1023/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, DO L 287 de 29.10.2013, p. 15.

Bruselas, 7.3.2016

COM(2016) 118 final

ANEXOS

DECISIÓN n.º .../ sobre la participación de la República de Albania en calidad de observadora en los trabajos de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y las modalidades de esta participación, en el marco del Reglamento (CE) n.º 168/2007 del Consejo

que acompaña a la

Decisión del Consejo

sobre la posición de la Unión en el Consejo de Estabilización y Asociación UE- República de Albania sobre la participación de la República de Albania en calidad de observadora en los trabajos de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y las modalidades de esta participación, en el marco del Reglamento (CE) n.º 168/2007 del Consejo


ANEXOS

DECISIÓN n.º .../ sobre la participación de la República de Albania en calidad de observadora en los trabajos de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y las modalidades de esta participación, en el marco del Reglamento (CE) n.º 168/2007 del Consejo

que acompaña a la

Decisión del Consejo

sobre la posición de la Unión en el Consejo de Estabilización y Asociación UE- República de Albania sobre la participación de la República de Albania en calidad de observadora en los trabajos de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y las modalidades de esta participación, en el marco del Reglamento (CE) n.º 168/2007 del Consejo

EL CONSEJO DE ESTABILIZACIÓN Y ASOCIACIÓN UE- REPÚBLICA DE ALBANIA,

Visto el Acuerdo de Estabilización y Asociación entre la Unión Europea, por una parte, y la República de Albania, por otra,

Visto el Reglamento (CE) n.º 168/2007 del Consejo por el que se crea una Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y, en particular, su artículo 28,

Considerando lo siguiente:

(1) El Consejo Europeo de Luxemburgo de diciembre de 1997 hizo de la participación en las agencias de la Unión una forma de reforzar la estrategia de preadhesión. Las conclusiones del Consejo Europeo prevén que «los Estados candidatos podrán participar en agencias de la Unión conforme a decisiones adoptadas caso por caso».

(2) La República de Albania comparte los fines y objetivos atribuidos a la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea («la Agencia») y suscribe el alcance y la descripción de las tareas de la Agencia establecidos en el Reglamento (CE) n.º 168/2007 del Consejo.

(3) Es conveniente que la Agencia se ocupe de las cuestiones relativas a los derechos fundamentales en la República de Albania, dentro del ámbito de aplicación del artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 168/2007 del Consejo, en la medida necesaria para su progresiva adecuación al Derecho de la Unión.

(4) Debe, por lo tanto, autorizarse la participación de la República de Albania en calidad de observadora en los trabajos de la Agencia y deben definirse las modalidades de esta participación, incluidas las disposiciones relativas a la participación en las iniciativas emprendidas por la Agencia, a la contribución financiera y al personal.

(5) De conformidad con el artículo 12, apartado 2, letra a), y el artículo 82, apartado 3, letra a), del Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea, establecido en el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n.º 259/68, el Director de la Agencia podrá autorizar, con carácter excepcional, la contratación de nacionales de la República de Albania que disfruten plenamente de sus derechos como ciudadanos 1 .



DECIDE:

Artículo 1

La República de Albania, en cuanto país candidato, participará en calidad de observadora en la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, establecida por el Reglamento (CE) n.º 168/2007 del Consejo.

Artículo 2

1. La Agencia podrá ocuparse de las cuestiones relativas a los derechos fundamentales en la República de Albania, dentro del ámbito de aplicación del artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 168/2007 del Consejo, en la medida necesaria para su progresiva adecuación al Derecho de la Unión.

2. Con este fin, la Agencia podrá llevar a cabo en la República de Albania las tareas establecidas en el marco de los artículos 4 y 5 del Reglamento (CE) n.º 168/2007 del Consejo.

Artículo 3

La República de Albania contribuirá financieramente a las actividades de la Agencia a que se refiere el artículo 4 del Reglamento (CE) n.º 168/2007 del Consejo, de conformidad con las disposiciones establecidas en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 4

1. La República de Albania nombrará un observador y un observador suplente de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 168/2007 del Consejo. Estas personas participarán en los trabajos del Consejo de Administración en igualdad de condiciones con los miembros y miembros suplentes designados por los Estados miembros, aunque sin derecho de voto.

2. La República de Albania nombrará a un funcionario del Estado como funcionario de enlace nacional, como se dispone en el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 168/2007 del Consejo.

3. En el plazo de cuatro meses a partir de la entrada en vigor de la presente Decisión, la República de Albania informará a la Comisión de los nombres, las cualificaciones y las direcciones de las personas mencionadas en los apartados 1 y 2.

Artículo 5

Los datos proporcionados a la Agencia o comunicados por esta podrán publicarse y serán accesibles al público, siempre que en la República de Albania se conceda a la información confidencial el mismo grado de protección que se le concede en la Unión.

Artículo 6

La Agencia disfrutará en la República de Albania de la misma capacidad jurídica que las personas jurídicas en virtud del Derecho de la República de Albania.

Artículo 7

A fin de permitir que la Agencia y su personal desempeñen sus tareas, la República de Albania les concederá privilegios e inmunidades idénticos a los dispuestos en los artículos 1 a 4, 5, 6, 10 a 13, 15, 17 y 18 del Protocolo n.º 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, adjunto a los Tratados de la Unión Europea y de funcionamiento de la Unión Europea.

Artículo 8

Las Partes adoptarán las medidas generales o específicas necesarias para cumplir las obligaciones que se derivan de la presente Decisión y las notificarán al Consejo de Estabilización y Asociación.

Artículo 9

La presente Decisión entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la fecha de su adopción.

ANEXO I

CONTRIBUCIÓN FINANCIERA DE LA REPÚBLICA DE ALBANIA A LA AGENCIA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA UNIÓN EUROPEA

1.La contribución financiera de la República de Albania al presupuesto de la Unión Europea para participar en la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea («la Agencia»), establecida en el punto 2, representa el coste total de su participación en ella durante los tres primeros años. A partir del cuarto año, los importes se determinarán de acuerdo con el apartado 6.

2.La contribución financiera de la República de Albania al presupuesto de la Unión Europea para los tres primeros años será la siguiente:

Año 1:

160 000 EUR

Año 2:

163 000 EUR

Año 3:

166 000 EUR

3.El posible apoyo financiero con cargo a los programas de asistencia de la Unión será objeto de un acuerdo independiente de conformidad con el programa de la Unión de que se trate.

4.La contribución de la República de Albania se administrará de conformidad con el Reglamento Financiero aplicable al presupuesto general de la Unión Europea.

5.Los gastos de viaje y las dietas de los representantes y expertos de la República de Albania a efectos de su participación en los trabajos de la Agencia o en reuniones relacionadas con la ejecución del programa de trabajo de la Agencia serán reembolsados por la Agencia sobre la misma base y de conformidad con los procedimientos actualmente vigentes para los Estados miembros de la Unión Europea.

6.Después de la entrada en vigor de la presente Decisión y al principio de cada ejercicio siguiente, la Comisión enviará a la República de Albania una solicitud de fondos correspondiente a su contribución a la Agencia en virtud de la presente Decisión. Durante el primer año civil de su participación, la República de Albania pagará una contribución proporcional calculada desde la fecha de inicio de su participación hasta el final del año. Para los años siguientes, su contribución se calculará con arreglo al cuadro que figura en el punto 2. A partir del cuarto año, la contribución se adaptará a la luz de cualquier aumento o reducción de la subvención de la Agencia con el fin de mantener la analogía entre la contribución de la República de Albania y el presupuesto de la Agencia por lo que respecta a la UE-28. La contribución también podrá revisarse en los siguientes ejercicios, sobre la base de los últimos datos estadísticos publicados por la Oficina Estadística de la Unión Europea (Eurostat).

7.Esta contribución se expresará en euros y se abonará en una cuenta bancaria de la Comisión de la Unión Europea expresada en euros.

8.La República de Albania abonará por su parte su contribución de conformidad con las solicitudes de fondos en el plazo de 30 días a partir del envío de la solicitud de fondos por la Comisión.

9.Todo retraso en el pago de la contribución dará lugar al pago de intereses por parte de la República de Albania sobre el importe pendiente a partir de la fecha de vencimiento. El tipo de interés será el aplicado por el Banco Central Europeo en la fecha de vencimiento para sus operaciones en euros, incrementado en 1,5 puntos porcentuales.

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

1.    MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

   1.1.    Denominación de la propuesta/iniciativa

   1.2.    Ámbito (s) político (s) afectados en la estructura GPA/PPA

   1.3.    Naturaleza de la propuesta/iniciativa

   1.4.    Objetivo (s)

   1.5.    Justificación de la propuesta/iniciativa

   1.6.    Duración e incidencia financiera

   1.7.    Modo (s) de gestión previsto (s)

2.    MEDIDAS DE GESTIÓN

   2.1.    Disposiciones en materia de seguimiento e informes

   2.2.    Sistema de gestión y de control

   2.3.    Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades

3.    INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

   3.1.    Rúbrica (s) del marco financiero plurianual y línea (s) presupuestaria (s) de gastos afectada (s)

   3.2.    Incidencia estimada en los gastos

   3.2.1.    Resumen de la incidencia estimada en los gastos

   3.2.2.    Incidencia estimada sobre los créditos de la Agencia

   3.2.3.    Incidencia estimada en los recursos humanos y el presupuesto de la Agencia

   3.2.4.    Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente

   3.2.5.    Contribución de terceros

   3.3.    Incidencia estimada en los ingresos

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

1.    MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

1.1.    Denominación de la propuesta/iniciativa

Decisión del Consejo relativa a la posición de la Unión sobre la participación de la República de Albania en calidad de observadora en los trabajos de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y las modalidades de esta participación, en el marco del Reglamento (CE) n.º 168/2007 del Consejo

1.2.    Ámbito (s) político (s) afectados en la estructura GPA/PPA 2

Ámbito político:    33 — «Justicia y consumidores»

Actividad:        33 02 «Derechos, Igualdad y Ciudadanía»

1.3.    Naturaleza de la propuesta/iniciativa

La propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva

1.4.    Objetivo (s)

1.4.1.    Objetivo (s) estratégico (s) plurianual (es) de la Comisión contemplado (s) por la propuesta/iniciativa

La participación de la República de Albania en los trabajos de la Agencia en calidad de observadora contribuirá a su progresiva adecuación al Derecho de la Unión y al éxito de su preparación para la adhesión a la Unión Europea.

1.4.2.    Objetivo (s) específico (s) y actividad (es) GPA/PPA afectada (s)

Objetivo específico:

La Decisión propuesta permitirá a la República de Albania participar en calidad de observadora en los trabajos de la Agencia y a la Agencia ocuparse de las cuestiones relativas a los derechos fundamentales en la República de Albania.

Actividad (es) GPA/PPA afectada (s):

33 02 «Derechos, Igualdad y Ciudadanía».

1.4.3.    Resultado(s) e incidencia esperados

Especifíquense los efectos que la propuesta/iniciativa debería tener sobre los beneficiarios/la población destinataria.

La participación de la República de Albania en los trabajos de la Agencia en calidad de observadora contribuirá a su progresiva adecuación al Derecho de la Unión y al éxito de su preparación para la adhesión a la Unión Europea.

1.4.4.    Indicadores de los resultados e incidencia

Especifíquense los indicadores que permiten realizar el seguimiento de la ejecución de la propuesta/iniciativa.

La Decisión propuesta permitirá a la Agencia llevar a cabo en la República de Albania las tareas establecidas en el marco de los artículos 4 y 5 del Reglamento (CE) n.º 168/2007 del Consejo («el Reglamento»).

Los indicadores de rendimiento son esenciales para las actividades de planificación, seguimiento, evaluación e información de la Agencia. Los indicadores establecidos en el marco de medición de la eficacia (MME) se utilizan para medir el rendimiento global de la Agencia. El MME contiene indicadores a nivel de proyecto que describen el resultado previsto de cada intervención a corto y a largo plazo, así como indicadores de aspiraciones, la mayoría de las cuales se miden al término de las intervenciones y, concretamente, de la iniciativa prevista. Es importante señalar que el MME está relacionado con el plan estratégico y con los programas de trabajo anuales. El MME de la Agencia incluye una lógica de intervención y una lista de los indicadores de rendimiento junto con los correspondientes objetivos, criterios de evaluación, medidas, fuentes y herramientas. El MME aporta toda la información sobre el rendimiento y los datos en un marco lógico. El MME de la Agencia está organizado de manera que apoya el análisis del rendimiento de esta última (es decir, el seguimiento y la evaluación, así como las actividades de información) a diferentes niveles, a saber, proyecto, actividad, ámbito temático y a nivel estratégico, y se utiliza para supervisar la ejecución de la iniciativa. En particular, los indicadores se diferencian por el nivel de realización (es decir, resultados e impactos a corto y a largo plazo y aspiraciones) según los niveles de actividad descritos en el modelo lógico. Se identifican anualmente (también para la correspondiente actividad GPA/PPA afectada por la iniciativa) en los programas operativos de trabajo de la Agencia (documento de programación) y el seguimiento y la evaluación del rendimiento se incluyen en el informe correspondiente (informe anual de actividades consolidado).

1.5.    Justificación de la propuesta/iniciativa

1.5.1.    Necesidad (es) que debe (n) satisfacerse a corto o largo plazo

La Decisión propuesta debe permitir a la República de Albania participar en los trabajos de la Agencia en calidad de observadora y a la Agencia ocuparse de las cuestiones relativas a los derechos fundamentales en la República de Albania, dentro del ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.º 168/2007 del Consejo.

1.5.2.    Valor añadido de la intervención de la UE

La participación de la República de Albania en calidad de observadora en los trabajos de la Agencia contribuirá a la adecuación progresiva del país al Derecho de la Unión.

1.5.3.    Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores

La propuesta de Reglamento (CE) n.º 168/2007 del Consejo contenía una evaluación de impacto relativa al alcance geográfico de las actividades de la Agencia.

El Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia (EUMC), precursor de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la UE, realizó proyectos PHARE en diversos países candidatos (en 2003, en los 10 países candidatos que se adhirieron a la UE en 2004, así como en RO, BG, TR y HR), que resultaron muy positivos para los países candidatos y el EUMC.

1.5.4.    Compatibilidad y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados

Una parte del coste de la participación de la República de Albania será sufragada por el IPA.

1.6.    Duración e incidencia financiera

Propuesta/iniciativa en vigor a partir de la fecha de entrada en vigor de la Decisión (véase su artículo 9) hasta la adhesión de la República de Albania a la UE

Incidencia financiera desde la entrada en vigor de la Decisión hasta la adhesión de la República de Albania a la UE.

1.7.    Modo (s) de gestión previsto (s) 3

Gestión indirecta mediante delegación de tareas de ejecución presupuestaria a los organismos mencionados en los artículos 208 y 209 del Reglamento Financiero.

2.    MEDIDAS DE GESTIÓN

2.1.    Disposiciones en materia de seguimiento e informes

Especifíquense la frecuencia y las condiciones.

El trabajo de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la UE, incluida la participación de los países candidatos en las actividades de la Agencia, se evaluará periódicamente con arreglo al marco establecido en el Reglamento (CE) n.º 168/2007 del Consejo y teniendo en cuenta el marco plurianual y los documentos de programación de la Agencia.

2.2.    Sistema de gestión y de control

2.2.1.    Riesgo (s) definido (s)

(1) Conocimiento del mercado específico por parte del personal.

(2) Problemas específicos de la recogida de datos sobre los derechos fundamentales debidos a la falta de proveedores en el mercado.

(3) Incidencia en la contratación pública debida a la falta de proveedores de los servicios de recogida de datos sobre los derechos fundamentales.

(4) Incidencia en los resultados de la investigación debido a una recogida de datos insuficiente o a la falta de datos.

2.2.2.    Método (s) de control previsto (s)

(1) Análisis de los conocimientos, cualificaciones y competencias específicas que se requieren para ejecutar la acción y definición de la formación necesaria para el personal.

(2) Refuerzo del control de las actividades de los contratistas, especialmente si suministran por primera vez datos sobre los derechos fundamentales.

2.3.    Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades

Especifíquense las medidas de prevención y protección existentes o previstas.

Con el fin de combatir el fraude, la corrupción y cualquier otra práctica contraria a Derecho, las disposiciones del Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 se aplicarán sin restricciones a la Agencia de los Derechos Fundamentales de la UE.

La Agencia se adherirá al Acuerdo Interinstitucional, de 25 de mayo de 1999, entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión de las Comunidades Europeas relativo a las investigaciones internas efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y aplicará sin demora las disposiciones pertinentes en el contexto de la estrategia contra el fraude y el plan de acción correspondiente de la Agencia.

En las decisiones sobre financiación y en los acuerdos e instrumentos de ejecución derivados de ellas, se establecerá de forma expresa que, en caso necesario, el Tribunal de Cuentas y la OLAF podrán efectuar controles sobre el terreno a los beneficiarios de fondos de la Agencia y al personal encargado de su adjudicación.

3.    INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

3.1.    Rúbrica (s) del marco financiero plurianual y línea (s) presupuestaria (s) de gastos afectada (s)

Líneas presupuestarias existentes

Rúbrica del marco financiero plurianual

Línea presupuestaria

Tipo de gasto

Contribución

Número

Rúbrica..........................................

CD/CND 4

de países de la AELC 5

de países candidatos 6

de terceros países

A efectos de lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero

3

33.0206

Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea

CND

NO

NO

3.2.    Incidencia estimada en los gastos

3.2.1.    Resumen de la incidencia estimada en los gastos

En millones EUR (al tercer decimal)

Rúbrica del marco financiero plurianual

Número

3 ...........................................................................

Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea

Año

 1

Año

 2

Año

 3

TOTAL

Título 1: gastos de personal

Compromisos

(1)

0,074

0,075

0,076

0,225

Pagos

(2)

0,074

0,075

0,076

0,225

Título 2 — Inmuebles, equipos y gastos diversos de funcionamiento:

Compromisos

(1 bis)

0,020

0,021

0,021

0,062

Pagos

(2 bis)

0,020

0,021

0,021

0,062

Título 3 — Gastos de funcionamiento:

Compromisos

(3 bis)

0,066

0,067

0,069

0,202

Pagos

(3 ter)

0,066

0,067

0,069

0,202-

TOTAL de los créditos para la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea

Compromisos

= 1 + 1a + 3a

0,160

0,163

0,166

0,489

Pagos

= 2 + 2a

+ 3b

0,160

0,163

0,166

0,489


Los gastos de la Agencia se cubrirán con los ingresos asignados procedentes de la contribución financiera del país candidato.

Rúbrica del marco financiero plurianual

5

«Gastos administrativos»

En millones EUR (al tercer decimal)

Año

 1

Año

2

Año

 3

TOTAL

Comisión

Recursos humanos

0,067

0,067

0,067

0,201

Otros gastos administrativos

TOTAL Comisión

Créditos

0,067

0,067

0,067

0,201

TOTAL de los créditos

para la RÚBRICA 5

del marco financiero plurianual

(Total de los compromisos = total de los pagos)

0,067

0,067

0,067

0,201

En millones EUR (al tercer decimal)

Año

 1

Año

2

Año

3

TOTAL

TOTAL de los créditos

para las RÚBRICAS 1 a 5

del marco financiero plurianual



Compromisos

0,227

0,230

0,233

0,690

Pagos

0,227

0,230

0,233

0,690

3.2.2.    Incidencia estimada sobre los créditos de la Agencia de los Derechos Fundamentales

La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos operativos, por un importe de 0,066 millones EUR.

La participación de la República de Albania en los trabajos de la Agencia en calidad de observadora permitirá a la Agencia tratar las cuestiones relativas a los derechos fundamentales en ese país, dentro del ámbito de aplicación del artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 168/2007 del Consejo, en la medida necesaria para una adecuación progresiva de la República de Albania al Derecho de la Unión. Las tareas que la Agencia puede llevar a cabo se establecen en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.º 168/2007 del Consejo y los ámbitos prioritarios se definen en el marco plurianual de la Agencia, de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (CE) n.º 168/2007 del Consejo.

3.2.3.    Incidencia estimada en los recursos humanos de la FRA

3.2.3.1.    Resumen

La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos administrativos, tal como se explica a continuación:

En millones EUR (al tercer decimal)

Año

 1

Año

2

Año

3

TOTAL

Funcionarios (categorías AD)

Funcionarios (categorías AST)

Agentes contractuales

1

1

1

1

Agentes temporales

Expertos nacionales en comisión de servicios

TOTAL

1

1

1

1

3.2.3.2.    Necesidades estimadas de recursos humanos para la Comisión

La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos de la Comisión, tal como se explica a continuación:

Estimación que debe expresarse en valores enteros (o, a lo sumo, con un decimal)

Año

1

Año

2

Año

3

Año

1

Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal)

XX 01 01 01 (Sede y Oficinas de Representación de la Comisión)

0,5

0,5

0,5

XX 01 01 02 (Delegaciones)

XX 01 05 01 (Investigación indirecta)

10 01 05 01 (Investigación directa)

Personal externo (en unidades de equivalente a jornada completa, EJC)  7

XX 01 02 01 (AC, ENCS, INT de la dotación global)

XX 01 02 02 (AC, LA, ENCS, INT y JED en las delegaciones)

XX 01 04 yy 8

— en la sede 9

— en las delegaciones

XX 01 05 02 (AC, ENCS, INT — investigación indirecta)

10 01 05 02 (AC, INT, ENCS; investigación directa)

Otras líneas presupuestarias (especifíquense)

TOTAL

0,5

0,5

0,5

XX es el ámbito político o título presupuestario en cuestión.

Las necesidades de recursos humanos serán cubiertas por el personal de la DG ya destinado a la gestión de la acción o reorganizado internamente en la DG, completado en su caso por cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.

Descripción de las tareas que se han de realizar:

Funcionarios y agentes temporales

Tareas administrativas, financieras y jurídicas relativas a la participación de la República de Albania en los trabajos de la Agencia en calidad de observadora

Personal externo

NA

3.2.4.    Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente

La propuesta/iniciativa es compatible con el marco financiero plurianual vigente.

3.2.5.    Contribución de terceros

La propuesta/iniciativa prevé la cofinanciación que se estima a continuación:

En millones EUR (al tercer decimal)

Año

1

Año

2

Año

3

Total

Año

1

República de Albania

0,160

0,163

0,166

0,489

TOTAL de los créditos cofinanciados

0,160

0,163

0,166

0,489

3.3.    Incidencia estimada en los ingresos

La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se indica a continuación:

   en los recursos propios

   en ingresos diversos

En millones EUR (al tercer decimal)

Línea presupuestaria de ingreso:

Créditos disponibles para el ejercicio presupuestario en curso

Incidencia de la propuesta/iniciativa 10

Año
1

Año
2

Año
3

Artículo 603.1

0,160

0,163

0,166

En el caso de los ingresos diversos «asignados», especifíquese la línea o líneas presupuestarias de gasto en la (s) que repercutan.

33.02.06

Especifíquese el método de cálculo de la incidencia en los ingresos.

Véase el anexo I de la Decisión

(1) DO L 56 de 4.3.1968, p. 1, modificado en último lugar por el Reglamento (UE, Euratom) n.º 1023/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, DO L 287 de 29.10.2013, p. 15.
(2) GPA: gestión por actividades. PPA: presupuestación por actividades.
(3) Las explicaciones sobre los modos de gestión y las referencias al Reglamento Financiero pueden consultarse en el sitio BudgWeb: https://myintracomm.ec.europa.eu/budgweb/EN/man/budgmanag/Pages/budgmanag.aspx.
(4) Disoc. = créditos disociados/no disoc. = créditos no disociados.
(5) AELC: Asociación Europea de Libre Comercio.
(6) Países candidatos y, cuando proceda, países candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales.
(7) AC = agente contractual; AL = agente local; ENCS = experto nacional en comisión de servicios; INT = personal de empresas de trabajo temporal («intérimaires»); JED = joven experto en delegación.
(8) Sublímite para personal externo con cargo a créditos de operaciones (antiguas líneas «BA»).
(9) Básicamente para los Fondos Estructurales, el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y el Fondo Europeo de Pesca (FEP).
(10) Por lo que se refiere a los recursos propios tradicionales (derechos de aduana, cotizaciones sobre el azúcar), los importes indicados deben ser importes netos, es decir, importes brutos tras la deducción del 25 % de los gastos de recaudación.