Bruselas, 2.3.2016

COM(2016) 115 final

2016/0069(NLE)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL CONSEJO

relativo a la prestación de asistencia urgente en la Unión


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. CONTEXTO DE LA PROPUESTA

• Motivación y objetivos de la propuesta

La actual afluencia masiva y repentina de refugiados y migrantes en Europa ha resultado en una situación excepcional en que un gran número de personas requieren ayuda humanitaria urgente que va más allá de la capacidad organizativa de las autoridades de uno o varios Estados miembros de la Unión. El Consejo Europeo de 18 y 19 de febrero de 2016 pidió que se tomaran medidas urgentes y solicitó propuestas concretas de la Comisión para establecer la capacidad de la Unión a efectos de prestar ayuda humanitaria en la UE, sobre la base de la experiencia de la Dirección General de Ayuda Humanitaria y Protección Civil de la Comisión. Habida cuenta de las necesidades inmediatas derivadas de la actual crisis migratoria y de refugiados, esta asistencia apoyará prioritariamente a los países que registran un gran número de refugiados y migrantes, pero también podrá utilizarse para otras necesidades urgentes que puedan surgir.

La crisis migratoria y de refugiados que afecta a la Unión es un ejemplo claro de una situación en la que, a pesar de los esfuerzos realizados por esta para ayudar a los países más afectados a hacer frente a las causas profundas de tales circunstancias excepcionales, la Unión y sus Estados miembros se han visto directamente afectados.

La crisis constituye también un llamativo ejemplo del tipo de repercusiones que las crisis y catástrofes pueden tener sobre la Unión y sus Estados miembros y de la consiguiente necesidad de que estos se preparen mejor para dar respuesta, teniendo en cuenta la actual situación económica de los Estados miembros, así como el impacto económico de las catástrofes para ellos.

El impacto de las catástrofes naturales o de origen humano en la Unión se ha intensificado y está ligado a diversos factores, como el cambio climático, en que una serie de elementos y circunstancias externos que se producen en los países vecinos de la Unión y otros países del mundo pueden afectarnos directa y gravemente. Las catástrofes naturales o de origen humano pueden ser de tal magnitud que den lugar a graves dificultades económicas en uno o varios Estados miembros; también pueden producirse en uno o varios Estados miembros que ya se enfrentan a dificultades económicas graves por otros motivos, con el consiguiente resultado de exacerbar y agravar la situación económica general de los Estados miembros afectados. En cualquier caso, la capacidad de respuesta del Estado miembro se vería negativamente afectada, de modo que la asistencia prestada a las personas necesitadas flaquearía en consecuencia.

La disposición del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) por lo que respecta a la ayuda humanitaria (artículo 214) solo puede utilizarse para adoptar medidas de asistencia a las personas afectadas en terceros países; por ello, es necesario determinar si los actuales instrumentos de la Unión aplicables en la UE permitirían abordar las citadas necesidades excepcionales y, en caso de respuesta negativa, qué otra alternativa se ofrece a la Unión.

Uno de los instrumentos es el Mecanismo de Protección Civil de la Unión (MPCU), que se ha activado con motivo de la crisis migratoria y de refugiados. No obstante, dado que las necesidades son muy similares en muchos Estados participantes, las ofertas voluntarias de asistencia ante las peticiones, en particular de Grecia, Eslovenia y Croacia, siguen siendo insuficientes.

Otros instrumentos de la UE, como el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (FSUE), el Fondo de Asilo, Migración e Integración (FAMI) y el Fondo de Seguridad Interior (FSI) (en el contexto de la crisis de la migración) o el Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas (FEAD) pueden aportar cuantiosos recursos financieros para la asistencia en Europa y, de este modo, ayuda a los Estados miembros. Sin embargo, estos instrumentos no están destinados específicamente a abordar grandes necesidades humanitarias ya que, en particular, se basan principalmente en las capacidades administrativas y operativas de los Gobiernos, que pueden estar ya sometidas a tensiones en términos financieros y económicos.

Por consiguiente, es conveniente que la Unión, en un espíritu de solidaridad, aborde las necesidades básicas de las personas afectadas por catástrofes en la Unión, minimizando al mismo tiempo el impacto económico para los Estados miembros concernidos, que se enfrentan a graves dificultades económicas. Como tal, se propone que la prestación de asistencia urgente de carácter humanitario en la Unión se base en el artículo 122, apartado 1, del TFUE.

• Coherencia con las disposiciones vigentes en el ámbito político en cuestión

No se ha adoptado ninguna medida anteriormente en virtud del artículo 122, apartado 1, del TFUE para abordar las mismas necesidades subyacentes; por consiguiente, no debería plantearse ningún problema de coherencia.

• Coherencia con otras políticas de la Unión

El presente Reglamento es coherente con otras políticas de la Unión pues pretende completarlas y complementarlas al abordar necesidades que de otro modo no serían cubiertas en gran medida.

Más concretamente, el Reglamento es plenamente coherente y busca maximizar las sinergias con la Decisión n.º 1313/2013/UE, relativa a un Mecanismo de Protección Civil de la Unión (MPCU). En particular, las acciones emprendidas con arreglo al presente Reglamento deberán coordinarse estrechamente con las actividades del MPCU cuando este haya sido activado para responder a catástrofes naturales o de origen humano en la UE. Esto también es aplicable al Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (FSUE), el Fondo de Asilo, Migración e Integración (FAMI), el Fondo de Seguridad Interior (FSI) o el Fondo de Ayuda Europea para los Personas Más Desfavorecidas (FEAD).

El Reglamento también es coherente con las políticas y los principios que la Unión persigue en el marco de sus operaciones fuera de la Unión en el ámbito de la ayuda humanitaria.

2. BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

• Base jurídica

La base jurídica de la presente propuesta es el artículo 122, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

•    Subsidiariedad (para competencias no exclusivas)

Los objetivos de la propuesta no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros actuando individualmente. En el caso de catástrofes de origen natural o humano con consecuencias humanitarias de gran alcance que afecten a uno o varios Estados miembros, las capacidades de respuesta de estos podrían verse desbordadas y es posible que no aporten una respuesta suficiente a las necesidades humanitarias. Esto ocurriría en mayor medida cuando dichas catástrofes, que lógicamente tienen consecuencias financieras, se produzcan en Estados miembros que ya afrontan graves dificultades económicas. En cualquier caso, parece apropiado y necesario que la Unión actúe en un espíritu de solidaridad para ayudar a los Estados miembros afectados a hacer frente a las posibles necesidades humanitarias emergentes y, simultáneamente, para reducir el impacto económico para ellos.

•    Proporcionalidad

La propuesta no excede de lo necesario para alcanzar los objetivos. Aborda deficiencias que se han detectado durante la actual crisis migratoria y de refugiados y propone soluciones en consonancia con el mandato dado por el Consejo Europeo.

La carga administrativa para la Unión y los Estados miembros es limitada y no va más allá de lo necesario para alcanzar los objetivos de la propuesta.

•    Elección del instrumento

Propuesta de Reglamento del Consejo.

3. RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, CONSULTAS A LAS PARTES INTERESADAS Y EVALUACIONES DE IMPACTO

• Consultas a las partes interesadas

Dada la extrema urgencia humanitaria derivada de la actual crisis migratoria y de refugiados, no se llevó a cabo una consulta de las partes interesadas.

La Comisión ha basado su propuesta en datos que ha recopilado en el transcurso de dicha crisis.

• Obtención y utilización de asesoramiento técnico

La presente propuesta se basa en gran medida en la experiencia de la Dirección General de Ayuda Humanitaria y Protección Civil de la Comisión Europea.

• Evaluación de impacto

Dada la extrema urgencia humanitaria derivada de la actual crisis de migración y de refugiados no se llevó a cabo ninguna evaluación de impacto.

La Comisión ha basado su propuesta en datos que ha recopilado en el transcurso de dicha crisis.

• Derechos fundamentales

La presente propuesta está plenamente en consonancia con la protección de los derechos fundamentales y pretende contribuir a la defensa de algunos de estos derechos, en particular la dignidad humana y los derechos a la vida y a la integridad de la persona.

4. REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

En 2016 se precisará una asignación de 300 millones EUR para apoyar las acciones de los Estados miembros destinadas a hacer frente a las necesidades humanitarias pendientes en la Unión. Podrían plantearse nuevas necesidades si los flujos de migrantes y refugiados se mantienen al nivel actual. Las necesidades para 2017 y 2018 se estiman en 200 millones EUR anuales.

5. OTROS ELEMENTOS

• Planes de ejecución y disposiciones sobre seguimiento, evaluación e información

Las acciones que reciban apoyo financiero en virtud del presente Reglamento se someterán a un control periódico de su ejecución.

Tres años después de la entrada en vigor del presente Reglamento, la Comisión presentará al Consejo una evaluación del funcionamiento del mismo, junto con sugerencias para el futuro y, en caso necesario, propuestas de modificación del Reglamento.

• Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta

El artículo 1 especifica el objeto y ámbito de aplicación de la propuesta, cuyo objetivo es establecer el marco en el cual puede concederse una asistencia urgente de la Unión, en un espíritu de solidaridad, en caso de catástrofe natural o de origen humano en la Unión cuando la escala y el impacto excepcionales de la misma sea tal que dé lugar a consecuencias humanitarias graves y de gran alcance. Al contribuir a abordar las necesidades básicas de las personas afectadas por catástrofes en la Unión, el presente Reglamento ayuda a minimizar el impacto económico en los Estados miembros, cubriendo dichas necesidades.

El artículo 2 define las acciones que podrían recibir asistencia urgente en virtud del Reglamento propuesto. En esencia, la asistencia urgente consistiría en una respuesta basada en las necesidades, que complemente y suplemente la respuesta de los Estados miembros afectados, con el fin de preservar la vida, prevenir y aliviar el sufrimiento humano y salvaguardar la dignidad humana, en forma de cualquiera de las acciones que pueden ejecutarse de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1257/96 del Consejo sobre la ayuda humanitaria. Asimismo, establece las entidades a las que se confía la ejecución de las acciones (en la práctica la Comisión o las organizaciones asociadas, que pueden ser organizaciones no gubernamentales, organizaciones internacionales o servicios especializados de los Estados miembros, siempre que tengan la experiencia necesaria para aplicar las medidas de apoyo en el marco del Reglamento propuesto).

El artículo 3 se refiere a los tipos de intervención financiera prevista en el Reglamento propuesto, y a las disposiciones de aplicación que deberán utilizarse al efecto. En consonancia con la base jurídica utilizada para la propuesta, las medidas previstas por el presente Reglamento responden, en particular, a la voluntad de actuar con un espíritu de solidaridad, de modo que la prestación de ayuda de urgencia en el marco del mismo sea financiada con cargo al presupuesto general de la Unión, así como mediante contribuciones que pueden ser realizadas por otros donantes públicos o privados, como ingresos afectados externos. Se especifican las disposiciones pertinentes del Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de la UE para definir los procedimientos de aplicación, que son la gestión directa e indirecta, permitiendo así que la Comisión pueda adjudicar contratos públicos a proveedores y prestadores de servicios y subvenciones a organizaciones no gubernamentales (ONG) y a servicios especializados de los Estados miembros 1 , y encomendar tareas de ejecución presupuestaria a organizaciones internacionales.

El artículo 3 dispone además que las ONG con las que la Comisión ha celebrado acuerdos marco de colaboración, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1257/96 del Consejo sobre la ayuda humanitaria, se considerarán elegibles a efectos de la aplicación de las medidas del Reglamento propuesto.

El artículo 4 establece los costes que pueden optar a financiación de la Unión en virtud del Reglamento propuesto, que pueden estar directamente relacionados con las actividades operativas de las medidas de apoyo que se ejecutarán con arreglo al Reglamento o relacionadas indirectamente cuando afecten a los gastos generales y otros gastos administrativos y de gestión de las organizaciones asociadas. La financiación de la Unión también debería estar disponible para los gastos correspondientes a la preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación necesarios para gestionar el apoyo que se prestará en virtud del Reglamento propuesto. También especifica determinadas modalidades para la concesión de subvenciones (en particular, la posibilidad de concederlas con efecto retroactivo e incluso cubriendo la totalidad de los costes elegibles).

El artículo 5 establece el principio de que deberán buscarse sinergias y la complementariedad con otros instrumentos de la Unión. Si bien es cierto que esta disposición es de aplicación general con respecto al conjunto de los instrumentos de la Unión existentes, un cierto número de ellos se mencionan a título ilustrativo, ya que son especialmente pertinentes habida cuenta de su objeto en comparación con los del Reglamento propuesto.

El artículo 6 establece las medidas que deben adoptarse para garantizar una protección adecuada de los intereses financieros de la Unión a lo largo de todo el ciclo del gasto. Estas medidas incluyen la prevención, detección e investigación de irregularidades, la recuperación de los fondos perdidos, indebidamente pagados o mal utilizados y, en su caso, las sanciones administrativas y financieras de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012.

El artículo 7 establece que las acciones financiadas con arreglo al presente Reglamento serán objeto de un seguimiento periódico con el fin de comprobar su aplicación; también establece que al cabo de tres años deberá procederse a una evaluación del funcionamiento del Reglamento propuesto.

El artículo 8 establece la entrada en vigor del Reglamento, que debe producirse el día de su publicación en el Diario Oficial, debido a la urgencia del asunto.

2016/0069 (NLE)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL CONSEJO

relativo a la prestación de asistencia urgente en la Unión

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 122, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)La asistencia y el apoyo mutuos frente a las catástrofes es una manifestación fundamental del valor universal de la solidaridad entre las personas y un imperativo moral, ya que tales catástrofes pueden impedir que una parte significativa de la población cubra sus necesidades básicas, con posibles efectos negativos y graves para su salud y sus vidas.

(1)El impacto de las catástrofes naturales o de origen humano en la Unión es cada vez mayor debido a una serie de factores como el cambio climático, pero también a otras circunstancias y factores externos que se están produciendo en los países vecinos de la Unión. La situación de la migración y los refugiados que afecta a la Unión es un ejemplo destacado de una situación en la que, a pesar de los esfuerzos realizados por la Unión para hacer frente a las causas subyacentes en terceros países, la situación económica de los Estados miembros puede verse directamente afectada. Esta situación llevó al Consejo Europeo de 19 de febrero de 2016 a pedir a la Comisión que se dotase de la capacidad para aportar asistencia humanitaria internamente con el fin de apoyar a los países que tienen que hacer frente a grandes cantidades de refugiados y migrantes.

(2)Las catástrofes naturales o de origen humano pueden ser de tal magnitud y tener tal impacto que den lugar a graves dificultades económicas en uno o varios Estados miembros y también pueden producirse en uno o varios Estados miembros que ya se enfrentan a dificultades económicas graves por otras razones, con el consiguiente resultado de exacerbar y agravar aún más la situación económica general de dichos Estados miembros. En cualquier caso, la capacidad de respuesta del Estado miembro afectado se vería negativamente afectada, de modo que la asistencia y el apoyo que se presta a las personas necesitadas se resentiría a su vez.

(3)Aunque la Unión ya puede conceder ayuda de naturaleza macrofinanciera a los Estados miembros y expresar la solidaridad europea a las regiones siniestradas a través del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (FSUE), actualmente no existe ningún instrumento adecuado a escala de la Unión para hacer frente a las necesidades humanitarias de la población afectada por catástrofes en la Unión, como alimentos, asistencia sanitaria urgente, alojamiento, agua, saneamiento e higiene, protección y educación, sobre una base independiente y suficientemente predecible. Se puede ofrecer asistencia mutua en el marco del Mecanismo de Protección Civil de la Unión, pero el funcionamiento de dicho Mecanismo se basa en contribuciones voluntarias de los Estados miembros. Puede prestarse también asistencia y apoyo a través de instrumentos políticos y de financiación de la Unión existentes, como los destinados a establecer un espacio de libertad, seguridad y justicia en la Unión. Sin embargo, tal asistencia y apoyo serían accesorios a efectos de la consecución de los principales objetivos políticos de dichos instrumentos y, por tanto, tendrían un alcance y una magnitud limitados. En consecuencia, parece conveniente que la Unión actúe en un espíritu de solidaridad para abordar las necesidades básicas de la población afectada por catástrofes en la Unión y que contribuya a reducir el impacto económico de dichas catástrofes en los Estados miembros.

(4)Dadas las semejanzas de abordar las necesidades básicas de la población afectada por catástrofes en la Unión mediante la provisión de asistencia urgente y de prestar ayuda humanitaria a las poblaciones afectadas por catástrofes naturales o de origen humano en terceros países, es conveniente que todas las operaciones en virtud del presente Reglamento se lleven a cabo de conformidad con los principios humanitarios internacionales. Estas acciones constituyen medidas adecuadas a la situación económica de los Estados miembros que se enfrentan a tales dificultades.

(5)Habida cuenta de la necesidad de actuar con espíritu de solidaridad, la prestación de asistencia urgente en virtud del presente Reglamento debe ser financiada por el presupuesto general de la Unión así como mediante contribuciones que puedan realizar otros donantes públicos o privados.

(6)El reembolso de los gastos y la concesión de contratos públicos y subvenciones con arreglo al presente Reglamento debe cumplir lo dispuesto en el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo 2 , teniendo en cuenta la naturaleza específica de la asistencia urgente. Por tanto, es conveniente prever la posibilidad de que las subvenciones y los contratos públicos puedan ser adjudicados de forma directa o indirecta y de que las subvenciones puedan financiar incluso la totalidad de los costes subvencionables y ser concedidas con efecto retroactivo. La Comisión debe estar en condiciones de financiar las operaciones de asistencia urgente de cualquier organización que, independientemente de su naturaleza jurídica, pública o privada, tenga la experiencia requerida, y de utilizar a tal efecto la gestión directa o indirecta, según proceda.

(7)Conviene también apoyarse en las organizaciones con las que la Comisión ha celebrado acuerdos marco de asociación en virtud del Reglamento (CE) n.º 1257/96 del Consejo 3 , habida cuenta de la pertinente experiencia adquirida por estas organizaciones en la prestación de ayuda humanitaria, en estrecha coordinación con la Comisión.

(8)Los intereses financieros de la Unión deben ser protegidos con medidas proporcionadas a lo largo de todo el ciclo del gasto, incluidas la prevención, la detección y la investigación de irregularidades, la recuperación de los fondos perdidos, indebidamente pagados o mal utilizados y, en su caso, sanciones administrativas y financieras de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012.

(9)El presente Reglamento debe establecer la base para prestar apoyo financiero en caso de catástrofes naturales o de origen humano para las que la Unión, en un espíritu de solidaridad, esté en mejores condiciones que los Estados miembros por sí solos y de modo descoordinado, para movilizar unos niveles de financiación apropiados y de utilizarlos para ejecutar operaciones que podrían salvar vidas de forma económica, eficiente y eficaz, permitiendo así una acción más efectiva gracias a su escala y complementariedad.

(10)Dado que los objetivos del presente Reglamento no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, sino que, debido a su escala o sus efectos, pueden lograrse mejor a nivel de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar estos objetivos.

(11)Es conveniente que la prestación de asistencia urgente en virtud del presente Reglamento sea controlada adecuadamente, basándose, cuando sea necesario, en los conocimientos especializados más pertinentes disponibles a escala de la Unión. También es conveniente evaluar la aplicación general del presente Reglamento.

(12)Habida cuenta de la urgencia de la asistencia necesaria, el presente Reglamento debe entrar en vigor inmediatamente,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

El presente Reglamento establece el marco en el que podrá concederse asistencia urgente de la Unión en caso de que se produzcan catástrofes naturales o de origen humano en la Unión o de que exista posibilidad de que se produzcan, cuando la magnitud excepcional y los efectos de la catástrofe sean tales que provoquen graves consecuencias humanitarias de gran alcance.

Artículo 2

Acciones elegibles

1. La asistencia urgente en virtud del presente Reglamento aportará una respuesta urgente basada en las necesidades y complementará la respuesta de los Estados miembros afectados, con el fin de preservar la vida, de prevenir y aliviar el sufrimiento humano y de salvaguardar la dignidad humana dondequiera que surja una necesidad derivada de las catástrofes a que se refiere el artículo 1.

2. La respuesta urgente podrá incluir cualesquiera de las acciones de ayuda humanitaria que serían elegibles para la financiación por la Unión de conformidad con los artículos 2, 3 y 4 del Reglamento (CE) n.º 1257/96 y, por tanto, podrá incluir asistencia, socorro y, cuando sea necesario, operaciones de protección con el fin de salvar y preservar vidas humanas durante las catástrofes o inmediatamente después de las mismas. También podrá utilizarse para financiar cualquier otro gasto directamente ligado a la ejecución de las operaciones de asistencia urgente.

3. La asistencia urgente al amparo del presente Reglamento se concederá y ejecutará de acuerdo con los principios humanitarios fundamentales de humanidad, neutralidad, imparcialidad e independencia.

4. Las acciones a que se refiere el apartado 2 serán aplicadas por la Comisión o por organizaciones asociadas seleccionadas por la Comisión. En particular, la Comisión podrá seleccionar como organizaciones asociadas a organizaciones no gubernamentales, servicios especializados de los Estados miembros u organismos y organizaciones internacionales que tengan los conocimientos necesarios.

Artículo 3

Tipos de intervención financiera y procedimientos de ejecución

1. La Comisión ejecutará la ayuda financiera de la Unión de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012. En particular, el apoyo financiero de la Unión a las acciones contempladas por el presente Reglamento se ejecutará mediante gestión directa o indirecta con arreglo al artículo 58, apartado 1, letras a) y c), respectivamente, de dicho Reglamento.

2. La asistencia urgente en virtud del presente Reglamento se financiará con cargo al presupuesto general de la Unión y mediante contribuciones que puedan realizar otros donantes públicos o privados como ingresos afectados externos, de conformidad con el artículo 21, apartado 4, del Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012.

3. La financiación por la Unión de las acciones de asistencia en virtud del presente Reglamento que sean ejecutadas mediante gestión directa podrán ser adjudicadas directamente por la Comisión sin convocatoria de propuestas, de conformidad con el artículo 128, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012. A tal fin, la Comisión podrá celebrar acuerdos marco de cooperación o basarse en los acuerdos marco de asociación celebrados con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1257/96.

4. Cuando la Comisión ejecute operaciones de asistencia urgente a través de organizaciones no gubernamentales, los criterios relativos a la capacidad financiera y operativa se considerarán cumplidos si existe un acuerdo marco de asociación en vigor entre dicha organización y la Comisión con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1257/96.

Artículo 4

Costes elegibles

1. La financiación de la Unión podrá cubrir todos los costes directos necesarios para la ejecución de las acciones establecidas en el artículo 2, incluidos la compra, preparación, recogida, transporte, almacenamiento y distribución de bienes y servicios en relación con dichas acciones.

2. Los costes indirectos de las organizaciones asociadas también podrán cubrirse de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012.

3. La financiación de la Unión podrá cubrir también los gastos correspondientes a las actividades de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación necesarias para la gestión de la asistencia que se prestará en virtud del presente Reglamento.

4. La financiación por la Unión de las acciones de asistencia en virtud del presente Reglamento podrá cubrir incluso la totalidad de los costes elegibles.

5. Los gastos contraídos por una organización asociada antes de la fecha de presentación de una solicitud de financiación podrán optar a la financiación de la Unión.

Artículo 5

Complementariedad y coherencia de la actuación de la Unión

Se procurarán buscar sinergias y complementariedad con los demás instrumentos de la Unión, en particular con aquellos con arreglo a los cuales puede ofrecerse algún tipo de ayuda o asistencia urgente, como el Reglamento (UE) n.º 661/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo 4 , la Decisión n.º 1313/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo 5 , el Reglamento (CE) n.º 1257/96, el Reglamento (UE) n.º 223/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo 6 , el Reglamento (UE) n.º 513/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo 7 , el Reglamento (UE) n.º 514/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo 8 , el Reglamento (UE) n.º 515/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo 9 , y el Reglamento (UE) n.º 516/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo 10 .

Artículo 6

Protección de los intereses financieros de la Unión

1. La Comisión adoptará las medidas adecuadas para garantizar que en la aplicación de las acciones financiadas en el marco del presente Reglamento se protejan los intereses financieros de la Unión mediante la aplicación de medidas preventivas contra el fraude, la corrupción y cualquier otra actividad ilegal, la realización de controles efectivos y, si se detectan irregularidades, la recuperación de las cantidades abonadas indebidamente y, cuando proceda, sanciones administrativas y financieras efectivas, proporcionadas y disuasorias.

2. La Comisión o sus representantes y el Tribunal de Cuentas estarán facultados para auditar, sobre la base de documentos e in situ, a todos los beneficiarios de subvenciones, contratistas y subcontratistas que hayan recibido fondos de la Unión en el marco del presente Reglamento.

3. La Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) podrá realizar investigaciones, incluidos controles e inspecciones sobre el terreno, de conformidad con las disposiciones y procedimientos establecidos en el Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo 11 y el Reglamento (Euratom, CE) n.º 2185/96 12 con vistas a determinar si se ha producido fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión en relación con un convenio o decisión de subvención o un contrato financiado con arreglo al presente Reglamento.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 3, los contratos y convenios de subvención, así como los acuerdos con organizaciones internacionales y servicios especializados de los Estados miembros resultantes de la aplicación del presente Reglamento contendrán disposiciones que faculten expresamente a la Comisión, al Tribunal de Cuentas y a la OLAF a realizar dichas auditorías e investigaciones con arreglo a sus respectivas competencias.

Artículo 7

Seguimiento y evaluación

1. Las acciones que reciban apoyo financiero con arreglo al presente Reglamento deberán ser objeto de un seguimiento regular.

2. Tres años después de la entrada en vigor del presente Reglamento, la Comisión presentará al Consejo una evaluación de la aplicación del mismo, junto con sugerencias sobre el futuro del presente Reglamento y, cuando proceda, propuestas para su modificación.

Artículo 8

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el

       Por el Consejo

   El Presidente

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa

Propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la prestación de asistencia urgente en la Unión

1.2.Ámbito(s) político(s) afectado(s) en la estructura GPA/PPA 13

NUEVO: 23 05 Asistencia urgente en la Unión

1.3.Naturaleza de la propuesta/iniciativa

X La propuesta/iniciativa se refiere a una nueva acción

◻ La propuesta/iniciativa se refiere a una nueva acción a raíz de un proyecto piloto/una acción preparatoria 14  

◻ La propuesta/iniciativa se refiere a la prolongación de una acción existente 

◻ La propuesta/iniciativa se refiere a una acción reorientada hacia una nueva acción 

1.4.Objetivo(s)

1.4.1.Objetivo(s) estratégico(s) plurianual(es) de la Comisión contemplado(s) por la propuesta/iniciativa

El objetivo del presente Reglamento es establecer medidas para responder a las necesidades urgentes y excepcionales experimentadas en los Estados miembros como consecuencia de una catástrofe o acontecimiento inesperado como la afluencia masiva y repentina de nacionales de terceros países en su territorio.

1.4.2.Objetivo(s) específico(s) y actividad(es) GPA/PPA afectado(s)

Objetivo específico n.º 1

Prestar asistencia urgente en la Unión para cubrir necesidades humanitarias urgentes, en forma de asistencia, socorro y, si procede, operaciones destinadas a salvar y preservar vidas en situaciones de catástrofe o inmediatamente posteriores a catástrofes.

Tomar medidas dirigidas a facilitar o permitir el acceso a las personas necesitadas y la libre circulación de la asistencia.

Actividad(es) GPA/PPA afectada(s)

NUEVO: 23 05 Asistencia urgente en la Unión

1.4.3.Resultado(s) e impacto esperados

Especifíquense los efectos que la propuesta/iniciativa debería tener sobre los beneficiarios/la población destinataria.

La propuesta permitirá que la Unión Europea afronte, en su territorio, las necesidades humanitarias urgentes de las personas como consecuencia de las crisis, mediante asistencia urgente de conformidad con los principios humanitarios fundamentales de humanidad, neutralidad, imparcialidad e independencia.

1.4.4.Indicadores de los resultados y del impacto

Especifíquense los indicadores que permiten realizar el seguimiento de la ejecución de la propuesta/iniciativa.

Número de personas que se benefician de la asistencia urgente en la Unión Europea [en valor absoluto o como porcentaje del total de las personas que necesitan asistencia], en cada crisis individual.

1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa

1.5.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo

La presente propuesta de Reglamento del Consejo tiene por objeto colmar la laguna existente en los instrumentos y bases jurídicas de la Unión, a saber, facilitar de una forma más precisa, asistencia urgente a personas en la Unión para cubrir necesidades humanitarias urgentes como consecuencia de crisis en uno o más Estados miembros.

La prestación de asistencia urgente en la Unión Europea podría resultar necesaria en el contexto de catástrofes cuando la magnitud y los efectos excepcionales sean tales que den lugar a graves consecuencias humanitarias de amplio alcance.

1.5.2.Valor añadido de la intervención de la UE

Los objetivos del presente Reglamento no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, sino que, debido a la escala o los efectos, pueden lograrse mejor a nivel de la Unión, a través de la adopción de medidas, con arreglo al principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea.

El valor añadido de la UE se manifiesta, entre otras, en forma de:

- reducción de la pérdida de vidas humanas y de los daños medioambientales, económicos y materiales;

- asistencia inmediata a las personas afectadas en la Unión Europea como consecuencia de catástrofes naturales o de origen humano;

- una respuesta más eficaz y rápida a las peticiones de asistencia en el seno de la Unión, a través de organizaciones no gubernamentales e internacionales y de servicios especializados de los Estados miembros seleccionados por la Comisión;

- una mejor visibilidad de la respuesta de la UE a las crisis.

1.5.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores

La experiencia reciente durante la crisis migratoria y de refugiados demuestra que existe una laguna en el actual conjunto de instrumentos jurídicos y financieros, que no es suficiente y que debe ser complementado para cubrir de forma más concreta las necesidades humanitarias urgentes en la Unión Europea. El instrumento propuesto es necesario a la vista de la actual crisis migratoria y de refugiados y para otras futuras crisis de naturaleza similar.

1.5.4.Compatibilidad y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados

Una serie de instrumentos de la UE, como, por ejemplo, el Fondo de Solidaridad, el Fondo de Asilo, Migración e Integración (FAMI), y el Fondo de Seguridad Interior (FSI) o el Fondo de Ayuda Europea para los Más Necesitados (FEAD) pueden facilitar, en situaciones de urgencia, cuantiosos recursos financieros para asistencia en Europa y, de este modo, socorrer a los Estados miembros. Estos instrumentos pueden aportar asistencia urgente en forma de subvenciones para necesidades como refugio y alojamiento, así como materiales de ayuda básicos. Sin embargo, no están orientados específicamente a abordar grandes necesidades humanitarias. En particular, se basan en las capacidades administrativas y operativas de los Gobiernos, que pueden estar ya sometidos a tensiones en términos financieros y económicos.

Por consiguiente, es conveniente establecer un instrumento específico destinado a hacer frente a las necesidades básicas de la población afectada por catástrofes en la Unión y a minimizar el impacto económico para los Estados miembros afectados que se enfrentan a graves dificultades económicas.

Se garantizarán las complementariedades y sinergias con los susodichos instrumentos, así como con el FEDER y el Mecanismo de Protección Civil de la UE.

El ámbito de la propuesta va más allá de la actual crisis migratoria.

1.6.Duración e incidencia financiera

◻ Propuesta/iniciativa de duración limitada

–◻    Propuesta/iniciativa efectiva a partir del

–◻    Impacto financiero desde el YYYY hasta el YYYY

X Propuesta/iniciativa de duración ilimitada

–X Ejecución: fase de puesta en marcha desde [fecha de entrada en vigor] de 2016

–X Con una cláusula de evaluación después de 3 años

1.7.Modo(s) de gestión previsto(s) 15

X Gestión directa a cargo de la Comisión

–X por sus servicios;

–◻    por las agencias ejecutivas

X Gestión indirecta, confiando las tareas de ejecución del presupuesto a:

–X organizaciones internacionales y sus agencias (organismos de las Naciones Unidas, CICR, FICR y OIM);

–◻el BEI y el Fondo Europeo de Inversiones;

–◻ organismos citados en los artículos 208 y 209 del Reglamento financiero;

–X organismos de Derecho público;

–X organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público, en la medida en que presenten garantías financieras suficientes;

–◻ organismos de Derecho privado de un Estado miembro a los que se haya encomendado la ejecución de una colaboración entre los sectores público y privado y que presenten garantías financieras suficientes;

–◻ personas a quienes se haya encomendado la ejecución de acciones específicas en el marco de la PESC, de conformidad con el título V del TUE, y que estén identificadas en el acto de base correspondiente.

–Si se indica más de un modo de gestión, facilítense los detalles en el recuadro de observaciones.

Observaciones

N/A

2.MEDIDAS DE GESTIÓN

2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes

Especifíquense la frecuencia y las condiciones

Las acciones que reciban asistencia financiera al amparo de la presente propuesta serán objeto de seguimiento periódico.

La Comisión preparará y presentará al Consejo:

- un informe de evaluación 3 años después de la entrada en vigor del Reglamento.

Los informes también adoptarán diferentes modalidades, como el informe anual de actividades (incluida la declaración de fiabilidad), el informe de evaluación anual y la divulgación de todos los informes de evaluación individuales, así como el informe anual de las auditorías.

2.2.Sistema de gestión y control

2.2.1.Riesgo(s) definido(s)

Los riesgos pueden estar vinculados a la aplicación adecuada del sistema de control interno establecido, tal como se describe en el punto 2.2.2.

2.2.2.Información relativa al sistema de control interno establecido

A efectos de la presente propuesta legislativa, se prevé un sistema de control interno para garantizar que los fondos disponibles en virtud de la nueva acción se utilicen correctamente y de acuerdo con la legislación pertinente.

El sistema se estructura del siguiente modo:

1. Sistema de control interno en la DG ECHO, centrado en la observancia de los procedimientos administrativos adecuados y el cumplimiento de la legislación en vigor en el ámbito de la protección civil. A este efecto se utilizan normas de control interno. El seguimiento es constante, con un seguimiento regular de los proyectos, la selección, evaluación y revisión de los socios, evaluaciones de la conformidad y notificación. Se prevé también un informe intermedio anual para detectar cualquier discrepancia con los objetivos y cualquier posible cambio en el programa de trabajo anual. Ya se dispone de sistemas orientados a resultados para garantizar el seguimiento y la presentación de informes sobre: i) la aplicación del marco de prevención de catástrofes, ii) el nivel de preparación frente a catástrofes, iii) la velocidad, intensidad e idoneidad de la intervención.

2. Auditoría de las subvenciones y los contratos adjudicados al amparo del instrumento por parte de los auditores de la DG ECHO.

3. Evaluación de las actividades por expertos externos y evaluación posterior de los instrumentos jurídicos en el ámbito de la protección civil.

Las acciones podrán también ser auditadas por entidades externas, como la OLAF para casos de fraude, y el Tribunal de Cuentas.

2.2.3.Estimación de los costes y beneficios de los controles y evaluación del nivel de riesgo de error esperado

El coste estimado de la estrategia de control de ECHO representa el 2,7 % del presupuesto de ECHO en 2015. Los principales componentes de este indicador son:

- el importe total de los costes de personal de los expertos de ECHO sobre el terreno y los de las unidades operativas y financieras multiplicado por el período estimado (50 %) dedicado a actividades de garantía de calidad, control y seguimiento;

- los recursos totales del sector de auditoría externa de ECHO dedicados a auditorías y verificaciones.

Teniendo en cuenta el muy limitado coste de dichos controles junto con los beneficios cuantificables (correcciones y recuperaciones) y no cuantificables (efecto disuasorio y de calidad de los controles) ligados, la Comisión puede concluir que los beneficios cuantificables y no cuantificables de los controles compensan con creces el reducido coste de estos.

Esto se ve confirmado por el 1,33 % del porcentaje de error residual plurianual comunicado por la Comisión para su Dirección General de Ayuda Humanitaria y Protección Civil (Nota: proyecto de informe anual de actividad 2015).

2.3.Medidas de prevención del fraude y las irregularidades

En 2013 se estableció una estrategia de lucha contra el fraude según lo previsto en la estrategia de lucha contra el fraude de la CE, que está siendo examinada en estos momentos (Nota: se prevé una revisión cada dos años).

La estrategia se basa en un conjunto de controles destinados a prevenir y detectar el fraude, básicamente incorporados en las medidas destinadas a garantizar la legalidad y regularidad de las operaciones. Por ejemplo, la evaluación de los socios de ECHO con vistas a la prevención y detección del fraude es parte del programa de auditoría seguido en la ejecución de la estrategia de auditoría.

La estrategia antifraude establece objetivos y el correspondiente plan de acción destinado a incrementar la capacidad de la actual arquitectura de control para prevenir y detectar el fraude, concretamente por lo que respecta a: - sensibilización tanto a nivel interno como con los agentes externos; - reforzamiento de los controles de riesgos; - fomento de la cooperación con los socios; - gestión del riesgo de desvío de la ayuda; - y desarrollo de capacidades a través de la formación y la orientación. Las medidas adoptadas incluyen la oferta de sesiones de formación al personal en la sede y sobre el terreno orientadas a aumentar la concienciación y el desarrollo de capacidades. Del mismo modo, se han incluido periódicamente actividades de concienciación sobre el fraude organizadas por ECHO y destinadas a las organizaciones asociadas.

3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)

Líneas presupuestarias existentes

En el orden de las rúbricas y líneas presupuestarias del marco financiero plurianual.

Rúbrica del marco financiero plurianual

Línea presupuestaria

Tipo de gasto

Contribución

Rúbrica 3 - SEGURIDAD Y CIUDADANÍA

CD/CND 16

de países de la AELC 17

de países candidatos 18

de terceros países

a efectos de lo dispuesto en el artículo 21.2.b) del Reglamento financiero

3

23 05 01 Asistencia urgente en la Unión

CD

NO

NO

NO

NO

3

23 01 04 03 Asistencia urgente en la Unión - Gastos de apoyo

CD

NO

NO

NO

NO

3.2.



3.3.Incidencia estimada en los gastos

3.3.1.Resumen de la incidencia estimada en los gastos

En millones EUR (al tercer decimal)

Rúbrica del marco financiero plurianual

Número

Rúbrica 3 Seguridad y ciudadanía

2016

2017

2018

2019

2020 y años siguientes

TOTAL

• Créditos operativos

23 05 01 Asistencia urgente en la Unión

Compromisos

(1)

297

198

198

p.m.

p.m.

693

Pagos

(2)

238

217

198

40

p.m.

693

23 01 04 03 Asistencia urgente en la Unión

— Gastos de apoyo 19

(6)

3

2

2

p.m.

p.m.

7

TOTAL de los créditos

Compromisos

= 1 + 3

300

200

200

p.m.

p.m.

700

Pagos

= 2 + 3

241

219

200

40

p.m.

700




TOTAL de créditos operativos

Compromisos

(4)

297

198

198

p.m.

p.m.

693

Pagos

(5)

238

217

198

40

p.m.

693

(6)

3

2

2

p.m.

p.m.

7

• TOTAL créditos de carácter administrativo financiados por el presupuesto para programas específicos

(6)

3

2

2

p.m.

p.m.

7

TOTAL de créditos para la

RÚBRICA 3 del marco financiero plurianual

Compromisos

= 4 + 6

300

200

200

p.m.

p.m.

700

Pagos

= 5 + 6

241

219

200

40

p.m.

700



Rúbrica del marco financiero plurianual

5

«Gastos administrativos»

En millones EUR (al tercer decimal)

2016

2017

2018

2019

2020 y años siguientes

TOTAL

• Recursos humanos 20

2 020

3 030

3 030

p.m.

p.m.

8,080

• Otros gastos administrativos

0,17

0,20

0,20

p.m.

p.m.

0,57

TOTAL

Créditos

2 190

3 230

3 230

p.m.

p.m.

8,650

TOTAL de créditos para la RÚBRICA 5
del marco financiero plurianual

(Total de los compromisos = total de los pagos)

2 190

3 230

3 230

p.m.

p.m.

8,650

En millones EUR (al tercer decimal)

2016

2017

2018

2019

2020 y años siguientes

TOTAL

TOTAL de créditos para las RÚBRICAS 1 a 5
del marco financiero plurianual

Compromisos

302 190

230 230

230 230

p.m.

p.m.

708,650

Pagos

243 190

222 230

203 230

40

p.m.

708,650

3.3.2.Incidencia estimada en los créditos de operaciones

–◻    La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de operaciones

–X La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de operaciones

–[El cuadro siguiente no es aplicable. Habida cuenta de la variedad y complejidad de las operaciones que pueden financiarse a través del nuevo instrumento propuesto, que también son imprevisibles por naturaleza, no es posible establecer una lista previa realista de realizaciones, tipos y costes medios.]

Créditos de compromiso en millones EUR (al tercer decimal)

Indíquense los objetivos y resultados

⇩

2016

2017

2018

2019

2020

TOTAL

Tipo 21

Coste medio

n.º

Coste

n.º

Coste

n.º

Coste

n.º

Coste

n.º

Coste

N.º total

Coste total

OBJETIVO ESPECÍFICO n.º 1 22 ...

- Resultado

- Resultado

- Resultado

Subtotal del objetivo específico n.º 1

OBJETIVO ESPECÍFICO n.º 2...

- Resultado

Subtotal del objetivo específico n.º 2

COSTE TOTAL

3.3.3.Incidencia estimada en los créditos de carácter administrativo

3.3.3.1.Resumen

–◻    La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de operaciones

–X La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos administrativos, tal como se explica a continuación:

                               En millones EUR (al tercer decimal)

2016 23

2017

2018

2019 y años siguientes

TOTAL

RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual

Recursos humanos

2 020

3 030

3 030

p.m.

8,080

Otros gastos administrativos

0 170

0 200

0 200

p.m.

0,570

Subtotal para la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual

2 190

3 230

3 230

p.m.

8,620

RÚBRICA 3 del marco financiero plurianual 24

Recursos humanos

Otros gastos de carácter administrativo

3

2

2

p.m.

7

Subtotal para la RÚBRICA 3 del marco financiero plurianual

3

2

2

p.m.

7

TOTAL

5 190

5 230

5 230

p.m.

15,620

Los créditos necesarios para recursos humanos y otros gastos de carácter administrativo se cubrirán mediante créditos de la DG ya asignados a la gestión de la acción o reorganizados internamente en la DG, completados en su caso por cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.

3.3.3.2.Estimación de las necesidades en recursos humanos

–◻    La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de operaciones

–X La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal y como se explica a continuación:

2016

2017

2018

2019

2020

• Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal)

23 01 01 01 (Sede y Oficinas de Representación de la Comisión)

20

20

20

p.m.

p.m.

XX 01 01 02 (Delegaciones)

XX 01 05 01 (Investigación indirecta)

10 01 05 01 (Investigación directa)

• Personal externo (en unidades de equivalente a jornada completa) 25

XX 01 02 01 (AC, END, INT de la dotación global)

5

5

5

p.m.

p.m.

XX 01 02 02 (AC, AL, END, INT y JED en las Delegaciones)

XX 01 04 yy 26

— en la sede

— en las Delegaciones

XX 01 05 02 (AC, END, INT - Investigación indirecta)

10 01 05 02 (AC, INT, END - Investigación directa)

Otras líneas presupuestarias (especifíquense)

TOTAL

25

25

25

p.m.

p.m.

Las necesidades de recursos humanos serán cubiertas por el personal de la DG ya destinado a la gestión de la acción o reorganizado internamente en la DG, completado en su caso por cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de las restricciones presupuestarias.

Descripción de las tareas que se han de efectuar:

Funcionarios y agentes temporales

Actividades de evaluación de necesidades, desarrollo de especificaciones técnicas para las capacidades esenciales, análisis de propuestas de financiación, seguimiento de proyectos, coordinación con los socios de ejecución humanitaria, coordinación operativa durante las urgencias, etc.

Personal externo

Apoyo a las actividades antes citadas

3.3.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente

–X La propuesta/iniciativa es compatible con el marco financiero plurianual vigente, pero puede implicar el uso de instrumentos especiales tal como se define en el Reglamento del MFP.

–◻    La propuesta/iniciativa implicará la reprogramación de la rúbrica correspondiente del marco financiero plurianual.

La iniciativa requiere la financiación del orden de 700 millones EUR a lo largo de 3 años: 300 millones EUR en 2016, 200 millones EUR en 2017, 200 millones EUR en 2018, para asistencia urgente en la Unión Europea.

Un nuevo capítulo (23 05) y dos nuevas líneas presupuestarias (23 05 01 - Asistencia urgente en la Unión), y 23 01 04 03 - Asistencia urgente en la Unión - Gastos de apoyo) serán creados a tal efecto.

–

Explíquense los requisitos, precisando las rúbricas y líneas presupuestarias afectadas y los importes correspondientes.

[...]

3.3.5.Contribución de terceros

–La propuesta/iniciativa no prevé la cofinanciación por terceros.

–X La propuesta/iniciativa prevé la cofinanciación que se estima a continuación:

Créditos en millones EUR (al tercer decimal)

2016

2017

2018

2019 y años siguientes

Total

Estados miembros

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

TOTAL de los créditos cofinanciados

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.




3.4.Incidencia estimada en los ingresos

–◻    La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos.

–X La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se indica a continuación:

–◻    en los recursos propios

–X    en ingresos diversos (ingresos afectados externos)

En millones EUR (al tercer decimal)

Línea presupuestaria de ingreso:

Créditos disponibles para el ejercicio presupuestario en curso

Incidencia de la propuesta/iniciativa 27

2016

2017

2018

2019 y años siguientes

Artículo 23 05 01

Nueva línea presupuestaria

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

En el caso de los ingresos diversos «asignados», especifíquese la línea o líneas presupuestarias de gasto en la(s) que repercutan.

23 05 01

(1) Véase asimismo la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo relativa a las normas de contratación pública por lo que respecta a la actual crisis del asilo, COM(2015) 454 final de 9.9.2015.
(2) Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo, DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
(3) Reglamento (CE) n.º 1257/96 del Consejo, de 20 de junio de 1996, sobre la ayuda humanitaria, DO L 163 de 2.7.1996, p. 1.
(4) Reglamento (UE) n.º 661/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, que modifica el Reglamento (CE) n.º 2012/2002 del Consejo por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea.
(5) Decisión n.º 1313/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativa a un Mecanismo de Protección Civil de la Unión, DO L 347 de 20.12.2013, p. 924.
(6) Reglamento (UE) n.º 223/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo de Ayuda Europea para las personas más desfavorecidas, DO L 72 de 12.3.2014, p. 1.
(7) Reglamento (UE) n.º 513/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se establece, como parte del Fondo de Seguridad Interior, el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, la prevención y la lucha contra la delincuencia, y la gestión de crisis y por el que se deroga la Decisión 2007/125/JAI del Consejo, DO L 150 de 20.5.2014, p. 93.
(8) Reglamento (UE) n.º 514/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se establecen disposiciones generales sobre el Fondo de Asilo, Migración e Integración y sobre el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, a la prevención y la lucha contra la delincuencia, y a la gestión de crisis, DO L 150 de 20.5.2014, p. 112.
(9) Reglamento (UE) n.º 515/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se establece, como parte del Fondo de Seguridad Interior, el instrumento de apoyo financiero a las fronteras exteriores y los visados y por el que se deroga la Decisión n.º 574/2007/CE, DO L 150 de 20.5.2014, p. 143.
(10) Reglamento (UE) n.º 516/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se crea el Fondo de Asilo, Migración e Integración, por el que se modifica la Decisión 2008/381/CE del Consejo y por el que se derogan las Decisiones n.º 573/2007/CE y n.º 575/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Decisión 2007/435/CE del Consejo, DO L 150 de 2.5.2014, p. 168.
(11) Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) n.º 1074/1999 del Consejo, DO L 248 de 18.9.2013, p. 1.
(12) Reglamento (Euratom, CE) n.º 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades, DO L 292 de 15.11.1996, p. 2.
(13) GPA: gestión por actividades; PPA: presupuestación por actividades.
(14) A tenor del artículo 54, apartado 2, letras a) o b), del Reglamento financiero.
(15) Las explicaciones sobre los modos de gestión y las referencias al Reglamento financiero pueden consultarse en el sitio BudgWeb: https://myintracomm.ec.europa.eu/budgweb/EN/man/budgmanag/Pages/budgmanag.aspx
(16) CD = créditos disociados; CND = créditos no disociados.
(17) AELC: Asociación Europea de Libre Comercio.
(18) Países candidatos y, cuando proceda, países candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales.
(19) Asistencia técnica o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.
(20) 2016: 25 en total (16AD, 4AST, 5CA) para mayo-diciembre. 2017 y 2018: 25 en total cada año (16AD, 4AST, 5CA).
(21) Los resultados son los productos y servicios suministrados (por ejemplo, número de intercambios de estudiantes financiados, de kilómetros de carretera construidos, etc.).
(22) Tal como se describe en el punto 1.4.2. «Objetivo(s) específico(s)...».
(23) El año N es el año de comienzo de la ejecución de la propuesta/iniciativa.
(24) Asistencia técnica o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.
(25) AC = personal contractual; AL = personal local; END = experto nacional en comisión de servicio; INT = personal de las Agencias; JED = joven experto en Delegación.
(26) Sublímite para personal externo con cargo a créditos de operaciones (antiguas líneas «BA»).
(27) Por lo que se refiere a los recursos propios tradicionales (derechos de aduana, cotizaciones sobre el azúcar), los importes indicados deben ser importes netos, es decir, importes brutos tras la deducción del 25 % de los gastos de recaudación.