COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 22.2.2016
COM(2016) 81 final
DICTAMEN DE LA COMISIÓN
sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la transferencia al Tribunal General de la Unión Europea de la competencia para resolver, en primera instancia, los litigios entre la Unión y sus agentes
Dictamen de la Comisión
sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la transferencia al Tribunal General de la Unión Europea de la competencia para resolver, en primera instancia, los litigios entre la Unión y sus agentes
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Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 257, apartado primero, y 281, apartado segundo,
(1)Mediante petición de 17 de noviembre de 2015, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea propuso al legislador adoptar un Reglamento encaminado a la disolución del Tribunal de la Función Pública (TFP) y a la transferencia, al Tribunal General de la Unión Europea, del contencioso de la función pública de la Unión.
(2)Esta propuesta constituye la prolongación necesaria de la reforma del Tribunal General decidida recientemente por el legislador de la Unión con el fin de responder al reto del aumento del contencioso ante dicho órgano jurisdiccional. En efecto, al adoptar el Reglamento (UE, Euratom) n.º 2015/2422, de 16 de diciembre de 2015, el Parlamento Europeo y el Consejo optaron por un aumento progresivo del número de jueces del Tribunal General hasta lograr que haya dos Jueces por Estado miembro de aquí a 2019, en particular incorporando a dicho órgano jurisdiccional, a partir del 1 de septiembre de 2016, a los siete jueces del TFP.
(3)La Comisión apoyó plenamente las solicitudes iniciales del Tribunal de Justicia destinadas a aumentar el número de jueces del Tribunal General. Los motivos de esta posición se expusieron detalladamente en el dictamen emitido por la Comisión el 30 de septiembre de 2011 [COM(2011)596]. La Comisión apoyó también posteriormente la solución adoptada al final por el legislador, a saber, la duplicación progresiva del número de jueces del Tribunal General, mediante, en particular, la transferencia de puestos de jueces del TFP.
(4)En estas circunstancias, la presente propuesta cuenta con el pleno apoyo de la Comisión, en la medida en que permite la aplicación de la segunda fase de la reforma y refleja fielmente las decisiones ya adoptadas por el legislador.
(5)La Comisión se limita, en todo lo demás, a emitir dos comentarios adicionales.
(6)El primer comentario versa sobre el futuro tratamiento procesal de los asuntos que serán transferidos al Tribunal.
(7)Además del principio de la disolución del TFP el 1 de septiembre de 2016, así como de la transferencia al Tribunal General de todos los asuntos pendientes ante el TFP en esa fecha, la propuesta contiene las disposiciones temporales para organizar las modalidades de dicha transferencia. Está previsto, en particular, que los asuntos pendientes ante el TFP el 31 de agosto de 2016 se transfieran en la situación en que se encuentren en tal fecha.
(8)Una lectura global de la propuesta del Tribunal de Justicia y de la exposición de motivos que la acompaña parece indicar que los asuntos que se transfieran estarán sujetos, desde el mismo día de su transferencia, a las disposiciones del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, que se habrán modificado en el ínterin.
(9)A este respecto, la Comisión considera que sería útil, en interés de la seguridad jurídica, que el presente Reglamento incluyera una disposición explícita que confirme la aplicación del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General a dichos asuntos. Además, respecto a las modificaciones del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General que serán necesarias para tener en cuenta la transferencia del contencioso de la función pública, la Comisión desearía recordar desde este momento la importancia que concede a que el Tribunal recoja, en su Reglamento, las normas específicas del contencioso de la función pública tal como figuran actualmente en el Reglamento de Procedimiento del TFP, en particular, en sus artículos 108 y 109.
(10)El segundo comentario de la Comisión se refiere a la organización interna del Tribunal General, una vez terminado el aumento del número de jueces. El Tribunal General debería, en efecto, contar con 47 miembros a partir del 1 de septiembre de 2016. Huelga decir que el modo de funcionamiento del Tribunal General deberá modificarse profundamente para hacer frente a esta nueva situación. Por una parte, este aumento podría constituir una oportunidad, para el Tribunal General, de confiar un mayor número de asuntos a formaciones más amplias (salas de cinco jueces, o incluso la Gran Sala) en función de su importancia. Esto garantizaría la coherencia y calidad de la jurisprudencia del Tribunal General ampliado y contribuiría a evitar un aumento del número de recursos interpuestos ante el Tribunal de Justicia. Por otra parte, la nueva situación podría servir para fomentar una reflexión sobre las posibilidades de adaptar las normas y prácticas que rigen la asignación de los asuntos, creando sinergias temáticas, en particular teniendo en cuenta la conexión material de los asuntos, preservando al mismo tiempo la flexibilidad de esas normas y prácticas, necesaria para su adaptación a la evolución futura del contencioso.
(11)Por último, la Comisión invita al legislador a adoptar cuanto antes la propuesta del Tribunal de Justicia. En efecto, además de la fecha de 1 de septiembre de 2016, ya mencionada, la Comisión recuerda que, tras la adopción del texto legislativo, será necesario aún proceder a las adaptaciones pertinentes del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, así como al nombramiento de nuevos jueces y a la reorganización interna del Tribunal. Solo entonces el órgano jurisdiccional estará preparado para enfrentarse con determinación al retraso acumulado.
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Conclusión
La Comisión emite un dictamen favorable a la propuesta del Tribunal de Justicia.
El presente dictamen se remitirá al Parlamento Europeo y al Consejo.
Hecho en Bruselas, el
Por la Comisión
Jean-Claude Juncker
Presidente de la Comisión