COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 22.2.2016
COM(2016) 78 final
Propuesta de
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (EGF/2016/000 TA 2016. Asistencia técnica a iniciativa de la Comisión)
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Las normas aplicables a las contribuciones financieras del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) se establecen en el Reglamento (UE) n.º 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1927/2006 (el «Reglamento del FEAG»).
RESUMEN DE LA SOLICITUD Y ANÁLISIS
Datos clave:
n.º de referencia del FEAG:
FEAG/2016/000
Comisión Europea
Asistencia técnica
Gastos administrativos: presupuesto en EUR
380 000
% gastos administrativos (límite: 0,5 %)
0,23 %
De conformidad con el artículo 11, apartado 1, del Reglamento del FEAG, a iniciativa de la Comisión, cada año puede movilizarse para asistencia técnica hasta un máximo del 0,5 % del importe máximo anual del FEAG.
Asistencia técnica que debe financiarse y desglose de sus costes estimados
1.La contribución se utilizará para sufragar los gastos mencionados en el artículo 11, apartados 1 y 4, y en el artículo 12, apartados 2, 3 y 4, del Reglamento del FEAG, según se detalla a continuación.
2.Seguimiento y recogida de datos: la Comisión recogerá datos sobre las solicitudes recibidas, pagadas y liquidadas, y sobre las medidas propuestas y aplicadas. Estos datos estarán disponibles en el sitio web y se compilarán en la forma adecuada para el Informe Bienal de 2017. Teniendo en cuenta la labor de los últimos años, el coste de esta actividad será de 20 000 EUR.
3.Información: el sitio web del FEAG que la Comisión ha creado en su espacio sobre Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión, y que mantiene de conformidad con el artículo 12, apartado 2, del Reglamento del FEAG, será actualizado y ampliado periódicamente, y todo nuevo elemento será traducido a todas las lenguas de la UE. Se aumentará el conocimiento general del FEAG y se fomentará su visibilidad. El FEAG figurará también en varias publicaciones y actividades audiovisuales de la Comisión, tal como establece el artículo 11, apartado 4, del Reglamento del FEAG. Se calcula que el coste de todas estas acciones en 2016 será de 20 000 EUR.
4.Creación de una base de conocimientos / interfaz de solicitud: la Comisión continúa su labor de normalización de los procedimientos de solicitud y gestión del FEAG, utilizando para ello las funcionalidades del SFC 2014, en el que está siendo integrado. Ello permite simplificar las solicitudes con arreglo al Reglamento del FEAG, acelerar su tramitación y facilitar la extracción de informes con diversos fines. La preparación y el perfeccionamiento del módulo para los informes finales que clausuran la ejecución de cada caso del FEAG constituirá la prioridad del año, con el objetivo de aligerar la carga administrativa para los Estados miembros y facilitar la integración de los casos del FEAG con arreglo al Reglamento actual en el SFC desde el principio hasta el final. El coste de estas acciones se estima en 100 000 EUR, como contribución del FEAG al desarrollo del SFC y a su mantenimiento periódico. Se prevé que será necesario mantener este nivel de la contribución un año más para poder armar todos los módulos del FEAG en el SFC y que después el coste disminuirá porque el elemento principal será el mantenimiento.
5.Apoyo administrativo y técnico: el Grupo de Expertos sobre Personas de Contacto del FEAG, que cuenta con un representante de cada Estado miembro, celebrará dos reuniones (a finales de 2016 y en el primer semestre de 2017), cuyo coste conjunto se estima en 70 000 EUR.
6.Además, para promover las redes entre los Estados miembros, la Comisión organizará dos seminarios con la participación de los organismos de ejecución del FEAG y los interlocutores sociales. En la medida de lo posible, estos seminarios se programarán alrededor de las mismas fechas que las reuniones del Grupo de Expertos y se centrarán en los problemas que plantea la aplicación práctica del Reglamento del FEAG sobre el terreno. Se calcula que el coste de estos seminarios será de 120 000 EUR.
7.Evaluación: en 2015 finalizó el procedimiento de contratación pública para la evaluación intermedia, con vistas a la conclusión de la evaluación a más tardar el 30 de junio de 2017 [de conformidad con el artículo 20, apartado 1, letra a), del Reglamento del FEAG]. En 2016 se han presupuestado 50 000 EUR para permitir la finalización, las traducciones y la publicación a tiempo para su presentación a mediados de 2017. En 2017 no se presupuestarán gastos de evaluación.
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Acciones
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Número estimado
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Coste estimado por acción
(en EUR)
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Coste total
(en EUR)
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Seguimiento y recogida de datos
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Varios
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Varios
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20 000
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Actividades de información
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Varios
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Varios
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20 000
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Creación de una base de conocimientos / interfaz de solicitud en el SFC
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Varios
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Varios
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100 000
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Apoyo administrativo y técnico: reuniones del Grupo de Expertos sobre Personas de Contacto del FEAG
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2
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35 000
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70 000
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Apoyo administrativo y técnico: seminarios de establecimiento de redes sobre la ejecución del FEAG
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2
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60 000
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120 000
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Evaluación
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Varios
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50 000
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50 000
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Coste total estimado
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380 000
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Financiación
8.El presupuesto anual máximo disponible para el FEAG en 2016 es de 150 millones EUR (a precios de 2011), de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020.
9.En el artículo 11, apartado 1, del Reglamento del FEAG se establece que, a iniciativa de la Comisión, se podrá destinar hasta un 0,5 % de esta cantidad (es decir, 828 060 EUR en 2016) a financiar asistencia técnica. En la actualidad, sigue estando disponible todo el presupuesto previsto para 2016, ya que todavía no se ha destinado cantidad alguna a financiar asistencia técnica. La cantidad propuesta corresponde a aproximadamente un 0,23 % del presupuesto anual máximo disponible para el FEAG en 2016.
10.La Decisión propuesta de movilizar el FEAG será adoptada conjuntamente por el Parlamento Europeo y el Consejo, de conformidad con lo establecido en el apartado 13 del Acuerdo Interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera.
Actos conexos
11.Al mismo tiempo que presentará la propuesta de Decisión de movilización del FEAG, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo una propuesta de transferencia de 380 000 EUR a la correspondiente línea presupuestaria.
Origen de los créditos de pago
12.Se utilizarán créditos de la línea presupuestaria del FEAG para sufragar la cantidad de 380 000 EUR necesaria para asistencia técnica.
Propuesta de
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (EGF/2016/000 TA 2016. Asistencia técnica a iniciativa de la Comisión)
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.º 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1927/2006, y en particular su artículo 11, apartado 2,
Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, y en particular su apartado 13,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1)El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) se creó para prestar ayuda a los trabajadores despedidos y a los trabajadores por cuenta propia que han tenido que poner fin a sus actividades como consecuencia de grandes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial provocados por la globalización, de la continuación de la crisis financiera y económica mundial objeto del Reglamento (CE) n.º 546/2009 o de una nueva crisis económica y financiera mundial, y ayudarlos a reincorporarse al mercado de trabajo.
(2)El FEAG no puede superar la cantidad máxima anual de 150 millones EUR (a precios de 2011), de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013 del Consejo.
(3)De conformidad con el Reglamento (UE) n.º 1309/2013, a iniciativa de la Comisión puede movilizarse hasta un máximo del 0,5 % del importe máximo anual del FEAG para asistencia técnica.
(4)Por consiguiente, debe movilizarse el FEAG a fin de proporcionar la suma de 380 000 EUR para asistencia técnica a iniciativa de la Comisión.
HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el marco del presupuesto general de la Unión Europea del ejercicio 2016, se movilizará el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) para proporcionar un importe de 380 000 EUR en créditos de compromiso y de pago.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el
Por el Parlamento Europeo
Por el Consejo
El Presidente
El Presidente