Bruselas, 12.2.2016

COM(2016) 67 final

2016/0039(COD)

Propuesta de

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por la que se concede una ayuda macrofinanciera adicional a Túnez

{SWD(2016) 30 final}


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Motivación y objetivos de la propuesta

Paralelamente a una transición política larga y frágil desde la revolución de 2011, la economía tunecina se ha visto afectada por la continua agitación interna, la inestabilidad en la región (sobre todo los efectos del conflicto en Libia) y un débil entorno internacional, particularmente en la zona del euro. Esta evolución desfavorable afectó substancialmente a sus resultados de crecimiento y a la situación de su Hacienda Pública y de su balanza de pagos. En 2015, en gran medida como consecuencia de los efectos negativos de los ataques terroristas sobre la economía (particularmente sobre el turismo, el transporte y la inversión) y de las alteraciones de la producción producidas por la agitación social, las previsiones de crecimiento se han revisado considerablemente a la baja; y la situación está afectando negativamente a una situación de la balanza de pagos y de la Hacienda Pública ya vulnerable, creando importantes necesidades de financiación.

Al mismo tiempo, el país ha seguido adoptando medidas significativas encaminadas a la consolidación de los mecanismos democráticos, cabiendo destacar la aprobación de la nueva Constitución en enero de 2014, aunque la transición política no ha estado exenta de dificultades y episodios de inestabilidad.

A mediados de abril de 2013, Túnez celebró con el Fondo Monetario Internacional (FMI) un acuerdo de derechos de giro (ADG) de 24 meses, de un importe de 1 750 millones EUR, que fue aprobado por la Junta de Gobierno del FMI en junio de 2013 y que se amplió posteriormente hasta diciembre de 2015. También solicitó en agosto de 2013 una ayuda macrofinanciera (AM) adicional de la UE. Como respuesta, la Comisión Europea propuso una ayuda macrofinanciera de 250 millones EUR en diciembre de 2013 en forma de préstamos (AM-I), que los colegisladores aumentaron hasta 300 millones EUR y aprobaron en mayo de 2014. El Memorando de Entendimiento en el que se definen las condiciones de política económica a las que se supedita este préstamo entró en vigor en marzo de 2015.

A raíz de la realización del sexto examen del programa del FMI el pasado mes de septiembre, Túnez solicitó un nuevo acuerdo con el FMI, probablemente de cuatro años de duración. El nuevo programa del FMI aún está siendo objeto de negociación, y su envío a la Junta de Gobierno del FMI para aprobación está previsto en la primavera de 2016. La operación AM-I lleva buen rumbo, a pesar de algunos retrasos en su realización. El primer tramo se desembolsó el 7 de mayo de 2015 y, dado que Túnez había cumplido las condiciones acordadas con la UE en el Memorando de Entendimiento, el desembolso del segundo tramo se efectuó el 1 de diciembre del mismo año. El tercer y cuarto tramos se desembolsarán en el segundo trimestre de 2016, a condición de que se hayan cumplido las condiciones establecidas en el Memorando de Entendimiento.

En este contexto, en una carta enviada al presidente Juncker en agosto de 2015, y reiterada en diciembre por una carta del Ministro de Cooperación al Desarrollo e Inversión, el Primer Ministro tunecino solicitó una segunda operación de ayuda macrofinanciera de la UE por importe de 500 millones EUR, que complementaría el nuevo programa del FMI. Teniendo en cuenta las fuertes repercusiones que está teniendo la situación en materia de seguridad sobre la economía de Túnez y sobre sus necesidades de financiación exterior durante el periodo de consolidación de su transición política, y tras una evaluación actualizada de dichas necesidades realizada conjuntamente con el FMI, la Comisión Europea presenta al Parlamento Europeo y al Consejo una propuesta de concesión de una segunda ayuda macrofinanciera (AM-II) a la República de Túnez por un importe máximo de 500 millones EUR, en forma de préstamos a medio plazo. El importe propuesto también está en consonancia con la magnitud prevista del programa del FMI, con los riesgos significativos que afronta actualmente la economía tunecina y con el firme compromiso de la UE de respaldar la transición política y económica de Túnez.

La nueva ayuda macrofinanciera propuesta ayudaría a Túnez a cubrir una parte de sus necesidades residuales de financiación exterior, estimadas en aproximadamente 2 900 millones EUR para el período 2016-2017, en el contexto de un nuevo programa del FMI. La ayuda reduciría los problemas asociados a la situación presupuestaria y a la balanza de pagos a corto plazo que debilitan la economía, al mismo tiempo que se coordinaría con los programas de ajuste y reforma que se acordarían con el FMI y el Banco Mundial, así como con las reformas acordadas en el marco de las operaciones de apoyo presupuestario de la UE, en particular el contrato de consolidación del Estado (Programa de Apoyo a la Reactivación, PAR). La AM-II propuesta es compatible con las orientaciones de la política europea de vecindad (PEV) y con los esfuerzos de la comunidad internacional encaminados a ayudar a Túnez en esta difícil coyuntura, particularmente con la iniciativa de asociación propuesta en la cumbre del G-7 celebrada en Deauville,

En este contexto y como se explica en el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña a la presente propuesta, la Comisión considera, teniendo en cuenta también la evaluación de la situación política realizada por el Servicio Europeo de Acción Exterior, que se cumplen las condiciones políticas y económicas para la realización de una operación de ayuda macrofinanciera de la naturaleza y el importe propuestos.

Contexto general

Tras dos años de crecimiento del PIB estable, pero bajo, en el contexto del programa del FMI (2,3 % en 2013 y en 2014), la previsión de crecimiento para 2015, que era del 3 % al principio del año, se ha revisado a la baja, hasta el 0,5 %. La economía de Túnez se ha visto fuertemente perturbada, en gran medida como consecuencia de los ataques terroristas de 2015, que han afectado a sectores económicos fundamentales. A esta revisión a la baja han contribuido el efecto negativo de los ataques sobre el sector turístico (que contribuye en aproximadamente el 7 % al PIB y emplea a alrededor del 15 % de la mano de obra), sobre el sector del transporte (que representa igualmente alrededor del 7 % del PIB, y depende del turismo en una proporción del 20 %) y sobre la confianza de los inversores extranjeros, junto con las perturbaciones en la producción de fosfatos y en el sector del transporte y otros sectores (provocadas por paros y huelgas). Las autoridades tunecinas y el FMI esperan que, en ausencia de nuevas perturbaciones, el crecimiento se recupere en 2016, respaldado por una lenta recuperación del sector turístico y la normalización de la producción interna. Sin embargo existen grandes riesgos de que haya que revisar a la baja estas previsiones.

Estas bajas tasas de crecimiento no bastarán, en ningún caso, para disminuir de forma significativa el desempleo, que se mantiene en el elevado nivel del 15 %, y es particularmente alto entre los jóvenes y los titulados universitarios (superior al 30 %) y entre las mujeres (21,6 %). Por otra parte, el empleo en la economía sumergida todavía representa en torno al 50 % de los trabajadores de edades comprendidas entre 15 y 24 años.

La inflación fue del 5,5 % en 2014 y sigue una tendencia decreciente, basada en la disminución de los precios internacionales de los productos básicos, la estabilidad de la producción de alimentos a nivel interno, la debilidad de la demanda interna y una política monetaria prudente. Se espera que la inflación global disminuya al 4,9 % en 2015 y se mantenga en torno al 4 % durante los cinco próximos años.

Tras un endurecimiento de la política monetaria entre 2012 y mediados de 2014 en respuesta a las presiones inflacionistas y al deterioro del saldo presupuestario y del saldo de la balanza de pagos, el Banco Central de Túnez redujo su tipo de interés director en 50 puntos básicos el pasado mes de octubre (hasta el 4,25 %), con objeto de reactivar el vacilante crecimiento en un contexto de disminución de la inflación medida por el IPC.

En cuanto a las finanzas públicas, Túnez logró cierto grado de saneamiento en 2014, con un saldo presupuestario estructural (que excluye particularmente los costes de recapitalización de los bancos y otras partidas puntuales) que disminuyó del 5,1 % del PIB en 2013 al 4,2 % del PIB en 2014. Sin embargo, en 2015, en gran medida como consecuencia de medidas de gasto tomadas a raíz de los ataques terroristas, y a pesar de ahorros de gasto generados por unos precios del petróleo inferiores a los previstos, se espera que el déficit estructural aumente hasta el 4,7 % del PIB. La Ley presupuestaria para 2016 prevé una reducción del déficit estructural hasta nuevamente el 4,2 % del PIB, la cual se lograría en gran medida gracias a un aumento de los ingresos (debido en parte a la introducción del IVA) y a unos menores gastos en subvenciones (debido principalmente a las hipótesis de bajada de los precios internacionales del petróleo y estabilidad del tipo de cambio). No obstante, la contratación prevista de unos 15 000 empleados públicos adicionales (sobre todo en los sectores de defensa y seguridad) aumentará la masa salarial.

Mientras tanto, la deuda de las administraciones públicas ha seguido aumentando, alcanzando el 50 % del PIB en 2014, y se prevé que alcance un máximo del 61 % del PIB a final de 2018, antes de iniciar una tendencia decreciente. Asimismo, se prevé que en los dos próximos años tenga lugar un aumento substancial de las amortizaciones de deuda pública (de alrededor de 600 millones USD en 2015 a más de 1 400 millones USD en 2017, y a cerca de 1 200 millones USD en 2018).

En cuanto a la balanza de pagos, el déficit de la balanza por cuenta corriente siguió aumentando en 2014, alcanzando el 8,9 % del PIB, frente al 8,3 % del PIB observado en 2013, y se espera que en 2015 se mantenga a un nivel insostenible, y ello a pesar de la bajada de los precios del petróleo, de una actividad económica interna más débil y de unos mejores resultados de las exportaciones. Se espera que los efectos negativos del ataque terrorista perpetrado en Susa sobre el turismo ejerzan una presión adicional en el déficit de la balanza por cuenta corriente, volviéndolo a aumentar hasta el 8,8 % del PIB. Las entradas de capital privado en Túnez también han disminuido desde 2011, lo que ha contribuido a la debilidad de la balanza de pagos. Las inversiones extranjeras directas netas, que alcanzaron por término medio cerca del 5 % del PIB en 2005-2010, han disminuido hasta situarse ligeramente por encima del 2 % en los dos últimos años.

En este contexto de amplio déficit de la balanza por cuenta corriente y menores entradas de capital, Túnez se ha hecho cada vez más dependiente de las entradas de financiación oficial. En 2015, el país también logró cubrir una parte de su déficit de financiación exterior mediante la emisión en el mes de enero de eurobonos a 10 años, con un valor de 1 000 millones USD y un rendimiento del 5,75 %, para la que hubo una demanda de subscripción de los inversores internacionales superior a la oferta, a pesar de que no se incluía una garantía soberana de un donante extranjero.

A final de 2014, las reservas oficiales de divisas ascendían a 7 700 millones USD, equivalentes a aproximadamente tres meses de importaciones, frente a un objetivo inicial de 9 000 millones USD establecido en el programa del FMI. La emisión de bonos internacionales por valor de 1 000 millones USD realizada en enero de 2015 aumentó el nivel de reservas, pero a final de octubre estas habían vuelto a bajar hasta alrededor de 6 500 millones USD, equivalentes a algo menos de cuatro meses de importaciones, al haberse producido una disminución de los ingresos del turismo a raíz de los ataques terroristas. Ahora se prevé que a finales de 2015 las reservas alcancen los 7 500 millones USD. Esta cifra es muy inferior a los 8 200 millones USD que el FMI había previsto para el final del año en el contexto del sexto examen del programa (finalizado en septiembre de 2015), y contrasta con el objetivo de 10 100 millones USD contemplado en el programa inicial.

La deuda externa aumentó del 48 % del PIB en 2011 a una estimación del 56,2 % del PIB en 2014, y se espera que alcance un máximo del 72,3 % del PIB en 2018, antes de iniciar una tendencia decreciente. La calificación crediticia de la deuda soberana de Túnez se ha reducido varias veces desde 2011, habiéndose producido la última reducción en 2 (de «Ba2» a «Ba3» por parte de Moody’s, y de «BB» a «BB-» por parte de Standard & Poor’s).

Túnez sigue afrontando importantes retos en materia de reforma estructural. Aunque disfrutó en el período 2000-2010 de un crecimiento relativamente elevado de la renta per cápita (uno de los mayores registrados por los países importadores de petróleo de la región de Oriente Medio y del Norte de África), el país sigue sufriendo una serie de deficiencias estructurales. En particular, depende excesivamente de una industria de bajo valor añadido y orientada a la exportación que está situada cerca de la costa, lo que contribuye a un modelo desequilibrado de desarrollo económico regional, y debe hacer frente a unos mercados laborales rígidos y a desajustes de las cualificaciones a las necesidades del mercado laboral, lo que contribuye a un elevado desempleo, especialmente entre los jóvenes. Junto con la percepción de falta de transparencia y de una débil gobernanza económica, el modelo de crecimiento se ha traducido en una distribución no equitativa de los beneficios económicos entre la población.

Globalmente, los progresos de la reforma siguen siendo limitados, debido en parte al delicado proceso de transición política, aunque el reciente impulso positivo es alentador y el Gobierno mantiene su compromiso de proseguir su positiva senda de reforma. La mayor parte del trabajo sobre el terreno que es necesario para algunas reformas fundamentales (especialmente en los ámbitos de la administración y la política tributaria, mejora del clima empresarial de inversión y sector financiero) ha sido substancial y debería sentar las bases para la realización de reformas más profundas. Otras reformas (tales como la reforma de los precios subvencionados y la mejora de la red de protección social) requieren todavía nuevas medidas intermedias y un compromiso y un apoyo político firmes para su plena realización.

El 7 de junio de 2013, la Junta de Gobierno del FMI aprobó, como ya se ha indicado, un acuerdo de derechos de giro (ADG) de dos años por importe de 1 750 millones USD (400 % de la cuota de Túnez), que posteriormente se amplió hasta diciembre de 2015. Túnez ha solicitado al FMI un nuevo acuerdo, que se espera tenga una duración de cuatro años y probablemente esté respaldado por un Servicio Ampliado del Fondo (SAF). El programa aún está siendo objeto de negociación y se espera su envío a la Junta de Gobierno del FMI para aprobación en la primavera de 2016. Aunque queda por determinar el importe final, se espera que sea superior al del actual ADG.

Las previsiones revisadas elaboradas en noviembre por el FMI apuntan a unas necesidades significativas de la balanza de pagos en el período 2016-2017, estimándose el déficit total de financiación exterior en 5 100 millones USD (2 700 millones USD en 2016 y 2 400 millones USD en 2017). Este déficit de financiación puede atribuirse de forma general a tres factores: la persistencia de un amplio déficit de la balanza por cuenta corriente, la necesidad de aumentar las reservas de divisas en el período 2016-2017, y las amplias necesidades de amortización de la deuda previstas, especialmente para 2017. La nueva operación de ayuda macrofinanciera propuesta, por importe de 500 millones EUR, cubriría el 19,2 % del déficit residual de financiación estimado.

En el pasado, Túnez también ha disfrutado de apoyo financiero de una serie de donantes bilaterales (sobre todo de Estados Unidos y Japón, y también de Argelia), así como de otros donantes multilaterales (particularmente, el Banco Mundial y el Banco Africano de Desarrollo), que probablemente aportarán fondos adicionales en el próximo periodo. Entre la ayuda proporcionada por la UE, la AM-I, de 300 millones EUR, que se está ejecutando con éxito, contribuye en gran medida a la realización de reformas fundamentales y proporciona un apoyo financiero particularmente necesario.

Disposiciones existentes en el ámbito de la propuesta

La Decisión n.º 534/2014/UE, por la que se concedió una primera ayuda macrofinanciera a la República de Túnez por importe de 300 millones EUR, que fue aprobada por el Parlamento Europeo y el Consejo el 15 de mayo de 2014 1 .

Coherencia con otras políticas y objetivos de la Unión

La UE pretende desarrollar una estrecha relación con Túnez y respaldar las reformas económicas y políticas de este país. En 1995, Túnez se convirtió en el primer país del Mediterráneo Meridional en firmar un acuerdo de asociación con la UE. Este acuerdo, que entró en vigor en 1998, sigue siendo la base jurídica de la cooperación bilateral entre ambas partes. La política europea de vecindad (PEV) ha reforzado más las relaciones bilaterales, especialmente mediante planes de acción de cinco años que establecen objetivos estratégicos para esta cooperación, abarcando el último de ellos el periodo 2013-2017. Túnez también es miembro de la Unión para el Mediterráneo, y sus vínculos económicos con la UE son importantes. El país finalizó el desmantelamiento de sus aranceles aplicados a los productos industriales en 2008, convirtiéndose así en el primer país mediterráneo en celebrar un acuerdo de libre comercio con la UE. Túnez es el país vecino que realiza la mayor parte de su comercio con la UE. En 2014, la UE fue el origen del 64,7 % de las importaciones tunecinas y el destino del 72,5 % de sus exportaciones. Túnez también tiene una elevada dependencia respecto de la UE desde el punto de vista de las IED y los otros flujos financieros, la remesas de fondos y los ingresos procedentes del turismo. En octubre de 2015, la UE y Túnez iniciaron oficialmente negociaciones sobre una zona de libre comercio de alcance amplio y profundo (ZLCAP), con el fin de permitir el pleno acceso de Túnez al mercado único de la UE.

La ayuda macrofinanciera de la UE complementaría las subvenciones concedidas en el marco del Instrumento Europeo de Vecindad (IEV) y del Programa General, y particularmente las condiciones de política económica previstas en los paquetes de apoyo presupuestario PAR-IV y PAR-V aplicados por la UE. Al apoyar la adopción por las autoridades tunecinas de un marco apropiado de política macroeconómica y de reformas estructurales, la ayuda macrofinanciera de la UE fomentaría el valor añadido de la participación de la UE, aumentando la eficacia de su intervención global, también por medio de otros instrumentos financieros.

Desde el inicio de la Primavera Árabe, la UE ha declarado en varias ocasiones su compromiso de ayudar a Túnez en su proceso de reforma política y económica. La UE ha duplicado su apoyo financiero en forma de subvenciones, convirtiendo al país en el mayor beneficiario hasta la fecha de financiación en el marco del Programa SPRING y del Programa General.

Aunque el camino de Túnez hacia la democracia plena no está exento de escollos, y persisten incertidumbres significativas, el país ha adoptado medidas muy importantes en pos de la reforma política. Asimismo, un marco sólido y cada vez más desarrollado rige las relaciones bilaterales entre la UE y Túnez en virtud del Acuerdo de Asociación, del IEV y de otras iniciativas recientes.

En este contexto, Túnez debe cumplir las condiciones de política económica a las que se supedita la concesión de ayuda macrofinanciera a terceros países, especialmente el respeto de la democracia, los derechos humanos y el Estado de Derecho, y el hecho de ser un país con el que la UE mantiene unas estrechas relaciones políticas y económicas. Una evaluación detallada de la satisfacción de estos criterios de política económica para la concesión de ayuda macrofinanciera realizada por el Servicio Europeo de Acción Exterior se adjunta al documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña la propuesta. La ayuda macrofinanciera propuesta es compatible con el compromiso de la UE de respaldar la transición política y económica de Túnez.

2.RESULTADOS DE LA CONSULTA DE LAS PARTES INTERESADAS Y EVALUACIÓN DE IMPACTO

Consulta de las partes interesadas

La ayuda macrofinanciera se proporciona como parte integrante de la ayuda internacional al programa de estabilización de la economía de Túnez. Al preparar esta propuesta de ayuda macrofinanciera, los servicios de la Comisión han consultado al Fondo Monetario Internacional y al Banco Mundial, que ya habían establecido importantes programas de financiación y están preparando otros nuevos. La Comisión consultó al Comité Económico y Financiero el 10 de diciembre de 2015, y recibió la aprobación de su propuesta. La Comisión también ha mantenido regularmente contactos con las autoridades tunecinas.

Obtención y utilización de asesoramiento técnico

La Comisión, con la asistencia de expertos externos, llevó a cabo una evaluación operativa para verificar la calidad y fiabilidad de los procedimientos administrativos y los servicios financieros del sector público de Túnez durante el mes de diciembre de 2013. Sus resultados, que fueron globalmente positivos, se transmitieron a las autoridades tunecinas y a la Delegación de la UE en enero de 2014 con vistas a nuevos trabajos sobre posibles ámbitos de mejora.

Evaluación de impacto

La ayuda macrofinanciera de la Unión es un instrumento de emergencia excepcional dirigido a abordar crisis de balanza de pagos de terceros países. Por ello, la presente propuesta de ayuda macrofinanciera está exenta de la obligación de realizar una evaluación de impacto de conformidad con las Directrices de la Comisión para una mejor reglamentación [SWD(2015) 111 final], al existir el imperativo político de avanzar rápidamente en esta situación de emergencia adoptando una respuesta rápida.

De forma más general, la ayuda macrofinanciera y el programa de reforma y ajuste macroeconómico asociados a la misma contribuirán a cubrir las necesidades financieras a corto plazo de Túnez, y respaldarán las medidas encaminadas a reforzar a medio plazo la balanza de pagos y la sostenibilidad de las finanzas públicas y a fomentar un crecimiento sostenible, conforme a lo acordado con el FMI en el contexto del nuevo programa. En particular, contribuirá a mejorar la eficacia y transparencia de la gestión de la Hacienda Pública; y fomentará las reformas estructurales que persigan, como objetivos últimos, el saneamiento fiscal y el ajuste de la balanza de pagos, así como el aumento de la productividad y del empleo y el fomento de la armonización reglamentaria y la integración económica con la UE, particularmente en el contexto del acuerdo sobre una zona de libre comercio de alcance amplio y profundo, que se está negociando actualmente.

3.ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA

Resumen de las medidas propuestas

La Unión Europea pondrá a disposición de Túnez una ayuda macrofinanciera por un importe máximo de 500 millones EUR, en forma de préstamo a medio plazo. La ayuda contribuirá a cubrir las necesidades residuales de financiación exterior de Túnez en 2016-2017, determinadas por la Comisión a partir de las estimaciones del FMI.

El desembolso de la ayuda está previsto en tres plazos: de 200 millones EUR, 150 millones EUR y 150 millones EUR, respectivamente. El desembolso del primer tramo está previsto para mediados de 2016. El segundo tramo, supeditado a la aplicación de una serie de medidas, podría desembolsarse en el cuarto trimestre de 2016. El tercer y último tramo podría ponerse a disposición, a condición de que se apliquen las medidas establecidas, durante el primer semestre de 2017. La ayuda será gestionada por la Comisión. Son aplicables las disposiciones específicas relativas a la prevención del fraude y otras irregularidades, de conformidad con el Reglamento Financiero.

Como ocurre habitualmente con el instrumento de ayuda macrofinanciera, los desembolsos se supeditan a un resultado positivo del examen de la aplicación del programa contemplado en el nuevo acuerdo financiero con el FMI. Además, la Comisión y las autoridades tunecinas acordarían medidas específicas de reforma estructural en un memorando de entendimiento. La Comisión establecerá como objetivo la realización de reformas estructurales encaminadas a mejorar la gestión macroeconómica global y las condiciones para un crecimiento sostenible (por ejemplo, centrándose en la transparencia y eficacia de la gestión de la Hacienda Pública, las reformas fiscales, las reformas encaminadas a reforzar la red de protección social, las reformas del mercado de trabajo, y las reformas encaminadas a mejorar el marco reglamentario en materia de comercio e inversión). Estas medidas de reforma respaldarían el programa de reforma de las autoridades y complementarían los programas acordados con el FMI, el Banco Mundial y otros donantes, así como los programas asociados con las operaciones de apoyo presupuestario de la UE. Serían coherentes con las principales prioridades de reforma económica acordadas entre la UE y Túnez en el contexto del Plan de Acción conjunto de la PEV y otros documentos estratégicos. También reforzarían las reformas estructurales aplicadas en el marco de la AM-I.

La decisión de desembolsar la totalidad de la ayuda macrofinanciera en forma de préstamos está justificada teniendo en cuenta el nivel de desarrollo de la economía tunecina (medido por su renta per cápita) y sus indicadores de deuda. También es compatible con el trato dispensado a Túnez por el Banco Mundial y el FMI. Hay que señalar que Túnez no reúne las condiciones para optar a una financiación en condiciones favorables de la Asociación Internacional de Fomento (AIF), ni del Servicio de Crédito Ampliado del FMI.

Base jurídica

La base jurídica de la presente propuesta es el artículo 212 del TFUE.



 

Principio de subsidiariedad

Se observa el principio de subsidiariedad, en la medida en que los objetivos de restablecer la estabilidad macroeconómica a corto plazo en Túnez no pueden ser alcanzados suficientemente por los Estados miembros por separado y la Unión Europea puede lograrlos más fácilmente. Las principales razones son las limitaciones presupuestarias a nivel nacional y la necesidad de una mayor coordinación de los donantes para maximizar la magnitud y la eficacia de la ayuda.

Principio de proporcionalidad

La propuesta respeta el principio de proporcionalidad, ya que se limita al mínimo requerido a fin de alcanzar los objetivos de estabilidad macroeconómica a corto plazo y no va más allá de lo estrictamente necesario para ello.

Según ha determinado la Comisión partiendo de las estimaciones efectuadas por el FMI en el contexto del futuro acuerdo sobre el Servicio Ampliado del Fondo, el importe de la ayuda corresponde al 19,2 % del déficit de financiación residual para el periodo 2016-2017. Esto es compatible con las normas básicas sobre distribución de la carga en las operaciones de ayuda macrofinanciera. Teniendo en cuenta la ayuda que se han comprometido a conceder a Túnez otros donantes y acreedores bilaterales y multilaterales, la contribución de la UE se considera adecuada. Si se tiene en cuenta el tercer tramo no desembolsado de la AM-I, la ayuda financiera total de la AM-I y la AM-II, en el período 2016-2017 corresponde al 23,4 % del déficit de financiación residual estimado.

Instrumento elegido

La financiación de proyectos o la asistencia técnica no serían convenientes o suficientes para alcanzar estos objetivos macroeconómicos. El valor añadido fundamental de la ayuda macrofinanciera en comparación con otros instrumentos de la UE sería su capacidad para aliviar las restricciones de financiación exterior y contribuir a crear un marco macroeconómico estable, particularmente fomentando la sostenibilidad presupuestaria y de la balanza de pagos, y un marco adecuado para las reformas estructurales. Al ayudar al establecimiento de un adecuado marco estratégico global, la ayuda macrofinanciera puede aumentar la eficacia de las medidas financiadas en Túnez en el marco de otros instrumentos financieros de la UE centrados en un ámbito de aplicación más reducido.

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

La ayuda prevista se prestaría en forma de préstamo y se financiaría mediante una operación de empréstito que la Comisión realizaría en nombre de la UE. Los costes presupuestarios de la ayuda corresponderían a la dotación, a una tasa del 9 %, de los importes desembolsados en el Fondo de Garantía de los préstamos exteriores de la UE, con cargo a la línea presupuestaria 01 03 06 («dotación del Fondo de Garantía»). Suponiendo que el primer y el segundo desembolso se realizarán en 2016 por un importe total de 350 millones EUR y el tercero en 2017 por un importe de 150 millones EUR, y de conformidad con las normas que rigen el funcionamiento del Fondo de Garantía, la dotación se consignará en los presupuestos 2018-2019. Partiendo de las previsiones actuales sobre la utilización de la línea presupuestaria 01 03 06, la Comisión considera que puede aceptarse la incidencia presupuestaria de la operación.

5.ELEMENTOS FACULTATIVOS

Examen/revisión/cláusula de expiración

La propuesta incluye una cláusula de expiración. La ayuda macrofinanciera propuesta estaría disponible durante un período de dos años y medio a partir del día siguiente a la entrada en vigor del Memorando de Entendimiento.

2016/0039 (COD)

Propuesta de

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por la que se concede una ayuda macrofinanciera adicional a Túnez

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 212,

Vista la propuesta de la Comisión Europea 2 ,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario 3 ,

Considerando lo siguiente:

(1)Las relaciones entre la Unión Europea (en lo sucesivo «la Unión») y la República de Túnez (en lo sucesivo «Túnez») se desarrollan en el marco de la política europea de vecindad (PEV). Túnez fue el primer país mediterráneo que firmó un Acuerdo de Asociación con la UE; la firma tuvo lugar el 17 de julio de 1995 y la entrada en vigor el 1 de marzo de 1998. En el marco de ese Acuerdo de Asociación, Túnez finalizó la eliminación de los aranceles para los productos industriales en 2008, convirtiéndose así en el primer país mediterráneo en entrar en una zona de libre comercio con la Unión. El diálogo político bilateral y la cooperación económica se han seguido desarrollando en el marco de los planes de acción de la política europea de vecindad, el más reciente de los cuales abarca el periodo 2013-2017.

(2)Tras la revolución y la destitución del Presidente Ben Ali el 14 de enero de 2011, las primeras elecciones libres y democráticas de Túnez se celebraron el 23 de octubre de 2011. En enero de 2014 se aprobó una nueva Constitución y en el cuarto trimestre del mismo año se celebraron elecciones parlamentarias y presidenciales; por su parte, los principales actores políticos realizaron esfuerzos concertados para impulsar las reformas hacia un sistema plenamente democrático.

(3)Paralelamente a este proceso de transición política, la economía tunecina ha sufrido por la continua agitación interna, la inestabilidad regional (sobre todo los efectos del conflicto en Libia) y un débil entorno internacional, particularmente en la Unión, que es el principal socio comercial de Túnez. Esta evolución desfavorable afectó substancialmente a los resultados de crecimiento y a la situación de las finanzas públicas y de la balanza de pagos de Túnez.

(4)Desde 2011, a raíz de los cambios políticos en Túnez, la Unión ha expresado su claro compromiso de apoyar al país en su proceso de reforma económica y política. Ha aumentado su ayuda financiera a Túnez, reforzando su cooperación en muchos ámbitos, tales como la sociedad civil, el sistema electoral, la seguridad, el desarrollo regional y las reformas sociales y económicas. Y ha ofrecido la posibilidad de celebrar un acuerdo sobre una zona de libre comercio de alcance amplio y profundo, cuyas negociaciones se iniciaron en octubre de 2014.

(5)En este difícil contexto económico y financiero, en abril de 2013 las autoridades tunecinas y el Fondo Monetario Internacional (FMI) aprobaron un acuerdo de derechos de giro trienal no cautelar por un importe de 1 150 millones de DEG (derechos especiales de giro), en favor del programa de ajuste y reforma de la economía de Túnez, que se amplió hasta el final de 2015. En total, se han utilizado 1 500 millones USD en el marco del programa del FMI tras la realización de seis exámenes de dicho programa.

(6)En agosto de 2013, Túnez solicitó una ayuda macrofinanciera adicional de la Unión. En respuesta a esta solicitud, en mayo de 2014 se aprobó una ayuda macrofinanciera (AM-I) de 300 millones EUR en forma de préstamos 4 . El Memorando de Entendimiento en el que se definen las condiciones de la AM-I entró en vigor el 4 de marzo de 2015. Tras la aplicación de las medidas acordadas, el primer tramo de la AM-I se desembolsó el 7 de mayo de 2015, y el segundo tramo, el 1 de diciembre de 2015.

(7)La Unión ha puesto a disposición subvenciones por un importe total de 524 millones EUR para el periodo 2011-2015 en el marco de su programa de cooperación regular tendente a sostener el programa de reforma política y económica de Túnez. Asimismo, concedió 155 millones EUR en 2011-2013 al país, en el marco del Programa de apoyo a la cooperación, las reformas y el crecimiento integrador (Programa SPRING), y 122 millones EUR en 2014-2015 en virtud del Programa General. Además, el Banco Europeo de Inversiones ha proporcionado préstamos por valor de 1 338 millones EUR desde 2011.

(8)En 2015, la economía tunecina se vio muy afectada por varios ataques terroristas cuyo objetivo eran sectores económicos fundamentales como el turismo y el transporte y que pretendían perturbar la consolidación del proceso de transición política. Estos ataques han frenado la incipiente recuperación económica del país. Junto con la persistente inestabilidad regional (incluida la reactivación del conflicto en Libia) y la prolongada debilidad de la coyuntura económica europea y mundial, estos acontecimientos han agravado la débil situación de la balanza de pagos y de la Hacienda Pública de Túnez, lo que ha generado unos importantes déficits presupuestario y de financiación exterior.

(9)En este difícil contexto, la Unión ha reafirmado su compromiso de ayudar a Túnez en su proceso de reforma política y económica. En particular, este compromiso se expresó en las conclusiones de la reunión del Consejo de Asociación entre la Unión y Túnez celebrada en marzo de 2015 y, a raíz de los ataques terroristas perpetrados en Susa en junio de 2015, en las conclusiones del Consejo del 20 de julio de 2015. El apoyo político y económico de la Unión al proceso de reforma de Túnez es coherente con la política de la Unión respecto de la región del Mediterráneo Meridional, según se define en el marco de la PEV.

(10)Habida cuenta del deterioro de la situación económica y financiera de Túnez, el FMI y este país iniciaron debates sobre un nuevo acuerdo de un mayor importe, que adoptaría la forma de un Servicio Ampliado del Fondo («programa del FMI») y probablemente abarcaría un periodo de cuatro años a partir de la primavera de 2016. El nuevo programa del FMI estaría encaminado a aliviar las dificultades de balanza de pagos a corto plazo, fomentando al mismo tiempo la aplicación de fuertes medidas de ajuste.

(11)En agosto de 2015, ante el deterioro de la situación y las perspectivas económicas, Túnez solicitó una nueva ayuda macrofinanciera de la Unión.

(12)Dado que Túnez es un país cubierto por la política europea de vecindad, debe considerarse que puede recibir la ayuda macrofinanciera de la Unión.

(13)La ayuda macrofinanciera de la Unión debe ser un instrumento financiero excepcional por el que se preste apoyo, no vinculado ni asignado, a la balanza de pagos, al objeto de hacer frente a las necesidades inmediatas de financiación exterior del beneficiario, y debe sustentar la aplicación de un programa que contenga medidas decididas y de aplicación inmediata en materia de ajuste y de reforma estructural, encaminadas a mejorar la posición de la balanza de pagos a corto plazo.

(14)Habida cuenta de que la balanza de pagos de Túnez presenta aún un significativo déficit de financiación residual, por encima de los recursos facilitados por el FMI y otras instituciones multilaterales, la ayuda macrofinanciera de la Unión a Túnez se considera, en las excepcionales circunstancias actuales, una respuesta apropiada a su solicitud de apoyo a la estabilización económica conjuntamente con el programa del FMI. La ayuda macrofinanciera de la Unión respaldaría la estabilización económica y el programa de reforma estructural de Túnez, complementando los recursos puestos a disposición en el marco del acuerdo financiero del FMI.

(15)La ayuda macrofinanciera de la Unión debe estar encaminada a apoyar el restablecimiento de una situación de financiación exterior sostenible para Túnez, respaldando así su desarrollo económico y social.

(16)La determinación del importe de la ayuda macrofinanciera de la Unión se basa en una evaluación cuantitativa completa de las necesidades residuales de financiación exterior de Túnez, y tiene en cuenta su capacidad de financiarse con sus propios recursos, particularmente con las reservas internacionales de que dispone. La ayuda macrofinanciera de la Unión debe complementar los programas y recursos del FMI y del Banco Mundial. La determinación del importe de la ayuda también tiene en cuenta las contribuciones financieras esperadas de donantes multilaterales y la necesidad de garantizar un reparto equitativo de la carga entre la Unión y los otros donantes, así como la situación en materia de activación de los demás instrumentos de financiación exterior de la Unión en Túnez y el valor añadido de la participación global de la Unión.

(17)La Comisión debe garantizar que la ayuda macrofinanciera de la Unión se ajuste, sustancialmente y desde el punto de vista jurídico, a los principios fundamentales, los objetivos y las medidas adoptadas en los distintos ámbitos de la acción exterior y otras políticas pertinentes de la Unión.

(18)La ayuda macrofinanciera de la Unión debe apoyar la política exterior de la Unión respecto de Túnez. Los servicios de la Comisión y el Servicio Europeo de Acción Exterior deben colaborar estrechamente en todas las fases de la operación de ayuda macrofinanciera con el fin de coordinar la política exterior de la Unión y garantizar su coherencia.

(19)La ayuda macrofinanciera de la Unión debe apoyar el compromiso de Túnez con los valores compartidos con la Unión, tales como la democracia, el Estado de Derecho, la buena gobernanza, el respeto de los derechos humanos, el desarrollo sostenible y la reducción de la pobreza, y su compromiso con los principios de un comercio abierto, basado en normas y equitativo.

(20)Una condición previa para conceder la ayuda macrofinanciera de la Unión debe ser que Túnez respete unos mecanismos democráticos eficaces —tales como un sistema parlamentario multipartidista— y el Estado de Derecho, y garantice el respeto de los derechos humanos. Por otra parte, la ayuda macrofinanciera de la Unión debe tener como objetivos específicos fortalecer la eficiencia, la transparencia y la rendición de cuentas de los sistemas de gestión de las finanzas públicas de Túnez y promover las reformas estructurales en favor de un crecimiento duradero e integrador, de la creación de empleo y del saneamiento fiscal. La Comisión y el Servicio Europeo de Acción Exterior deben controlar regularmente el cumplimiento de las condiciones previas y la consecución de estos objetivos.

(21)Con objeto de garantizar una protección eficaz de los intereses financieros de la Unión asociados a la presente ayuda macrofinanciera, es necesario que Túnez adopte medidas que permitan prevenir y combatir el fraude, la corrupción y cualesquiera otras irregularidades en el marco de la presente ayuda. Además, conviene adoptar disposiciones para que la Comisión realice verificaciones, y el Tribunal de Cuentas, auditorías.

(22)El desembolso de la ayuda macrofinanciera de la Unión debe realizarse sin perjuicio de las facultades del Parlamento Europeo y del Consejo (en su calidad de autoridad presupuestaria).

(23)Los importes de la dotación requerida para la ayuda macrofinanciera deben ser compatibles con los créditos presupuestarios previstos en el marco financiero plurianual.

(24)La ayuda macrofinanciera de la Unión debe ser gestionada por la Comisión. Con objeto de garantizar que el Parlamento Europeo y el Consejo estén en condiciones de seguir la aplicación de la presente Decisión, la Comisión debe informarles regularmente de la evolución de la ayuda y facilitarles los documentos pertinentes.

(25)A fin de garantizar unas condiciones uniformes para la aplicación de la presente Decisión, deben conferirse competencias de ejecución a la Comisión. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo 5 .

(26)La ayuda macrofinanciera de la Unión debe supeditarse al cumplimiento de determinadas condiciones de política económica, que se habrán de establecer en un memorando de entendimiento. A fin de garantizar unas condiciones uniformes de aplicación y por motivos de eficiencia, debe facultarse a la Comisión para negociar tales condiciones con las autoridades tunecinas bajo la supervisión del comité de representantes de los Estados miembros previsto por el Reglamento (UE) n.º 182/2011. Según lo dispuesto en dicho Reglamento, en todos aquellos casos que difieran de los previstos en él, debe aplicarse, como norma general, el procedimiento consultivo. Considerando que una ayuda superior a 90 millones EUR puede tener efectos importantes, conviene utilizar el procedimiento de examen para operaciones superiores a dicho umbral. Considerando el importe de la ayuda macrofinanciera a Túnez, el procedimiento de examen ha de aplicarse a la adopción del Memorando de Entendimiento y a cualquier reducción, suspensión o cancelación de la ayuda.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.La Unión pondrá a disposición de Túnez una ayuda macrofinanciera de un importe máximo de 500 millones EUR (en lo sucesivo, «la ayuda macrofinanciera de la Unión»), con vistas a respaldar la estabilización económica de Túnez y un importante programa de reformas. La ayuda contribuirá a cubrir las necesidades de la balanza de pagos de Túnez consignadas en el programa del FMI.

2.El importe total de la ayuda macrofinanciera de la Unión se proporcionará a Túnez en forma de préstamos. La Comisión estará autorizada, en nombre de la Unión, para tomar prestados los fondos necesarios en los mercados de capitales o de las entidades financieras para, a continuación, prestarlos a Túnez. Los préstamos tendrán un plazo de vencimiento medio máximo de 15 años.

3.El desembolso de la ayuda macrofinanciera de la Unión será gestionado por la Comisión ateniéndose a los acuerdos o entendimientos alcanzados entre el Fondo Monetario Internacional (FMI) y Túnez, así como a los objetivos y principios fundamentales de las reformas económicas enunciados en el Acuerdo de Asociación UE-Túnez celebrado en el marco de la política europea de vecindad (PEV). La Comisión informará regularmente al Parlamento Europeo y al Consejo de la evolución de la ayuda macrofinanciera de la Unión, incluidos los desembolsos correspondientes, y facilitará a ambas instituciones los documentos pertinentes a su debido tiempo.

4.La ayuda macrofinanciera de la Unión estará disponible durante un período de dos años y medio a partir del día siguiente a la entrada en vigor del Memorando de Entendimiento a que se hace referencia en el artículo 3, apartado 1.

5.En caso de que las necesidades de financiación de Túnez disminuyan sustancialmente durante el período de desembolso de la ayuda macrofinanciera de la Unión, en comparación con las previsiones iniciales, la Comisión, actuando con arreglo al procedimiento de examen contemplado en el artículo 7, apartado 2, reducirá el importe de la ayuda o procederá a su suspensión o cancelación.

Artículo 2

1.Una condición previa para conceder la ayuda macrofinanciera de la Unión será que Túnez respete unos mecanismos democráticos eficaces —tales como un sistema parlamentario multipartidista— y el Estado de Derecho, y garantice el respeto de los derechos humanos.

2.La Comisión y el Servicio Europeo de Acción Exterior controlarán el cumplimiento de esta condición previa a lo largo de todo el período de vigencia de la ayuda macrofinanciera de la Unión.

3.Los apartados 1 y 2 del presente artículo se aplicarán de conformidad con la Decisión 2010/427/UE del Consejo 6 .

Artículo 3

1.La Comisión, de conformidad con el procedimiento de examen a que se hace referencia en el artículo 7, apartado 2, acordará con las autoridades tunecinas unas condiciones financieras y de política económica claramente definidas, centradas en las reformas estructurales y en unas finanzas públicas saneadas, a las que se supeditará el desembolso de la ayuda macrofinanciera de la Unión, que deberán establecerse en un memorando de entendimiento (en lo sucesivo, el «Memorando de Entendimiento»). Las condiciones financieras y de política económica establecidas en el Memorando de Entendimiento deberán ser compatibles con los acuerdos o memorandos a que se hace referencia en el artículo 1, apartado 3, con inclusión de los programas de reforma estructural y ajuste macroeconómico ejecutados por Túnez, con el apoyo del FMI.

2.Las condiciones a que se hace referencia en el apartado 1 tenderán, en particular, a fomentar la eficiencia, la transparencia y la rendición de cuentas de los sistemas de gestión de las finanzas públicas en Túnez, particularmente en lo que se refiere a la utilización de la ayuda macrofinanciera de la Unión. Al diseñar las medidas también se deberán tomar debidamente en cuenta los progresos en la apertura mutua del mercado, el desarrollo de un comercio basado en normas y equitativo y otras prioridades en el contexto de la política exterior de la Unión. Los avances hacia el logro de estos objetivos serán controlados regularmente por la Comisión.

3.Las condiciones financieras detalladas de la ayuda macrofinanciera de la Unión se establecerán en un acuerdo de préstamo que deberán celebrar la Comisión y las autoridades tunecinas.

4.La Comisión verificará periódicamente que las condiciones mencionadas en el artículo 4, apartado 3, sigan cumpliéndose, en particular que las políticas económicas de Túnez sean compatibles con los objetivos de la ayuda macrofinanciera de la Unión. Para ello, la Comisión actuará en estrecha coordinación con el FMI y el Banco Mundial y, en caso necesario, con el Parlamento Europeo y el Consejo.

Artículo 4

1.Con sujeción a las condiciones del apartado 3, la Comisión pondrá a disposición la ayuda macrofinanciera de la Unión a través de un préstamo desembolsado en tres tramos. La cuantía de cada tramo se determinará en el Memorando de Entendimiento a que se refiere el artículo 3.

2.Los importes de la ayuda macrofinanciera de la Unión se dotarán, cuando sea preciso, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE, Euratom) n.º 480/2009 del Consejo 7 .

3.La Comisión decidirá el desembolso de los tramos si se cumplen todas las condiciones siguientes:

(a)la condición previa establecida en el artículo 2;

(b)una trayectoria satisfactoria continuada en la ejecución de un programa que contenga sólidas medidas de ajuste y de reforma estructural apoyadas por un acuerdo de crédito no cautelar del FMI; y

(c)el cumplimiento satisfactorio de las condiciones financieras y de política económica acordadas en el Memorando de Entendimiento.

El desembolso del segundo tramo se realizará, en principio, como mínimo tres meses después del desembolso del primero. El desembolso del tercer tramo se realizará, en principio, como mínimo tres meses después del desembolso del segundo.

4.Cuando no se cumplan de forma constante las condiciones previstas en el apartado 3, la Comisión suspenderá temporalmente o cancelará el desembolso de la ayuda macrofinanciera de la Unión. En tal caso, informará al Parlamento Europeo y al Consejo de las razones de dicha suspensión o cancelación.

5.La ayuda macrofinanciera de la Unión se desembolsará al Banco Central de Túnez. A reserva de las disposiciones que han de establecerse en el Memorando de Entendimiento, incluida una confirmación de las necesidades residuales de financiación del presupuesto, los fondos de la Unión podrán transferirse al Ministerio de Hacienda de Túnez como beneficiario final.

Artículo 5

1.Las operaciones de empréstito y de préstamo relacionadas con la ayuda macrofinanciera de la Unión deberán realizarse en euros aplicando la misma fecha de valor y no implicarán a la Unión en la transformación de plazos de vencimiento ni la expondrán a ningún riesgo asociado a los tipos de cambio o de interés, ni a ningún otro tipo de riesgo comercial.

2.Cuando las circunstancias lo permitan, y si Túnez así lo solicita, la Comisión podrá tomar las medidas necesarias para garantizar la inclusión de una cláusula de reembolso anticipado en las condiciones del préstamo que venga acompañada de una cláusula correspondiente en las condiciones de las operaciones de empréstito.

3.Cuando las circunstancias permitan una mejora del tipo de interés del préstamo y si Túnez así lo solicita, la Comisión podrá decidir refinanciar la totalidad o una parte de sus empréstitos iniciales o reestructurar las condiciones financieras correspondientes. Las operaciones de refinanciación o reestructuración se realizarán de conformidad con los apartados 1 y 4 y no tendrán como consecuencia la ampliación del plazo de vencimiento de los empréstitos afectados ni el aumento del importe de capital pendiente en la fecha de refinanciación o reestructuración.

4.Todos los gastos en que incurra la Unión en relación con las operaciones de empréstito y de préstamo que se realicen en el marco de la presente Decisión serán soportados por Túnez.

5.La Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo de la evolución de las operaciones a que se hace referencia en los apartados 2 y 3.

Artículo 6

1.La ayuda macrofinanciera de la Unión se ejecutará de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo 8 y el Reglamento Delegado (UE) n.º 1268/2012 de la Comisión 9 .

2.La ayuda macrofinanciera de la Unión se ejecutará en régimen de gestión directa.

3.El acuerdo de préstamo que habrá de celebrarse con las autoridades tunecinas contendrá disposiciones:

(a)que garanticen que Túnez controla periódicamente que la financiación recibida con cargo al presupuesto de la Unión se ha empleado adecuadamente, toma medidas apropiadas para prevenir las irregularidades y el fraude y, en caso necesario, emprende acciones legales para recuperar los fondos proporcionados en el marco de la presente Decisión que hayan sido objeto de una asignación indebida;

(b)que garanticen la protección de los intereses financieros de la Unión, particularmente contemplando medidas específicas encaminadas a prevenir y combatir el fraude, la corrupción y otras posibles irregularidades que afecten a la ayuda macrofinanciera de la Unión, de conformidad con el Reglamento (CE, Euratom) n.º 2988/95 del Consejo 10 , el Reglamento (CE, Euratom) n.º 2185/96 del Consejo 11 y el Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo 12 ;

(c)que autoricen expresamente a la Comisión, y en particular a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, o a sus representantes a efectuar controles, tales como controles y verificaciones in situ;

(d)que autoricen expresamente a la Comisión y al Tribunal de Cuentas a realizar auditorías durante el periodo de disponibilidad de la ayuda macrofinanciera de la Unión, y una vez finalizado dicho período, incluyendo auditorías documentales e in situ tales como las evaluaciones operativas;

(e)que garanticen que la Unión está habilitada a exigir un reembolso anticipado del préstamo cuando se haya establecido que, en relación con la gestión de la ayuda macrofinanciera de la Unión, Túnez se ha visto involucrado en cualquier acto de fraude o corrupción o en cualquier otra actividad ilegal en detrimento de los intereses financieros de la Unión.

4.Antes de la ejecución de la ayuda macrofinanciera de la Unión, la Comisión determinará, por medio de una evaluación operativa, la solidez de los acuerdos financieros, los procedimientos administrativos y los mecanismos de control interno y externo de Túnez que sean pertinentes para la ayuda.

Artículo 7

1.La Comisión estará asistida por un comité. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.º 182/2011.

2.Cuando se haga referencia al presente apartado, será aplicable el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 182/2011.

Artículo 8

1.A más tardar el 30 de junio de cada año, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe acerca de la aplicación de la presente Decisión durante el año anterior, que incluirá una evaluación de dicha aplicación. El informe:

(a)examinará los progresos registrados en la ejecución de la ayuda macrofinanciera de la Unión;

(b)evaluará la situación y las perspectivas económicas de Túnez, así como los avances realizados en la aplicación de las medidas a que se hace referencia en el artículo 3, apartado 1;

(c)indicará la relación entre las condiciones de política económica establecidas en el Memorando de Entendimiento, los resultados económicos y presupuestarios de Túnez y las decisiones de la Comisión de desembolsar los tramos de la ayuda macrofinanciera de la Unión.

2.A más tardar dos años después de la expiración del período de disponibilidad mencionado en el artículo 1, apartado 4, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe de evaluación ex post, en el que se evaluarán los resultados y la eficiencia de la ayuda macrofinanciera que la Unión haya acabado de prestar, así como la medida en que haya servido para cumplir los objetivos de la ayuda.

Artículo 9

La presente Decisión entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo                Por el Consejo

El Presidente                El Presidente

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa

1.2.Ámbito(s) político(s) afectado(s) en la estructura GPA/PPA

1.3.Naturaleza de la propuesta/iniciativa

1.4.Objetivos

1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa

1.6.Duración e incidencia financiera

1.7.Modo(s) de gestión previsto(s)

2.MEDIDAS DE GESTIÓN

2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes

2,2.Sistema de gestión y de control

2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades

3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gasto afectada(s)

3.2.Incidencia estimada en los gastos 

3.3.Incidencia estimada en los ingresos

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa

Decisión por la que se concede una ayuda macrofinanciera adicional a la República de Túnez

1.2.Ámbito(s) de actuación afectado(s) en la estructura GPA/PPA 13  

Ámbito de actuación: Título 01 – Asuntos económicos y financieros.

Actividad: 03 – Asuntos económicos y financieros internacionales.

1.3.Naturaleza de la propuesta/iniciativa

X La propuesta o iniciativa se refiere a una acción nueva. 

1.4.Objetivos

1.4.1.Objetivo(s) estratégico(s) plurianual(es) de la Comisión contemplado(s) en la propuesta/iniciativa 

«Promover la prosperidad más allá de la UE».

Los principales sectores de actividad de la DG ECFIN en este ámbito son:

1. El fomento de la ejecución de la política europea de vecindad profundizando el análisis económico y fortaleciendo el diálogo político y el asesoramiento sobre los aspectos económicos de los planes de acción.

2. El desarrollo, el seguimiento y la ejecución de la ayuda macrofinanciera en favor de terceros países asociados, en cooperación con las instituciones financieras internacionales pertinentes.

1.4.2.Objetivo(s) específico(s) y actividad(es) GPA/PPA afectada(s)

Objetivo específico n.º 1: «Prestar ayuda macrofinanciera a terceros países para resolver sus crisis de balanza de pagos y restablecer la sostenibilidad de su deuda externa».

Actividad(es) GPA/PPA afectada(s): Relaciones económicas y financieras internacionales, gobernanza a nivel mundial.

1.4.3.Resultado(s) e incidencia esperados

La ayuda propuesta consiste en un préstamo de la UE de 500 millones EUR a la República de Túnez («Túnez»), con vistas a mejorar la sostenibilidad de su balanza de pagos. La ayuda, que se desembolsará en tres tramos, deberá respaldar los esfuerzos del país por superar las dificultades que está experimentando su economía y su balanza de pagos, que se han visto agravadas por los ataques terroristas perpetrados en 2015 y por la persistencia de la agitación interna y regional. También fomentará las reformas estructurales encaminadas a elevar el crecimiento económico sostenible y mejorar la gestión de la Hacienda Pública.

1.4.4.Indicadores de resultados e incidencia

Las autoridades deberán informar de forma regular a la Comisión de la evolución de una serie de indicadores y presentar un informe exhaustivo relativo al cumplimiento de las condiciones de política económica acordadas antes del desembolso del segundo y tercer tramos de la ayuda.

Tras la evaluación operativa de los circuitos financieros y de los procedimientos administrativos que se llevará a cabo en Túnez en la fase de preparación de la presente operación, los servicios de la Comisión continuarán realizando un seguimiento de la gestión de las finanzas públicas. La Delegación de la UE en Túnez también informará regularmente sobre los aspectos pertinentes para el seguimiento de la ayuda. Los servicios de la Comisión se mantendrán en estrecho contacto con el FMI y el Banco Mundial a fin de sacar provecho de las opiniones de estas instituciones acerca de sus actividades en curso en Túnez.

La decisión propuesta prevé la presentación al Consejo y al Parlamento Europeo de un informe anual que incluirá una evaluación de la ejecución de esta operación. En un plazo de dos años a partir de la expiración del período de ejecución se realizará una evaluación ex post independiente de la ayuda.

1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa

1.5.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo 

El desembolso de la ayuda está supeditado al logro de progresos satisfactorios en la ejecución del futuro programa económico entre Túnez y el FMI, cuyo establecimiento está previsto para marzo de 2016. Por otra parte, la Comisión debe acordar con las autoridades tunecinas una serie de condiciones de política económica, enumeradas en un memorando de entendimiento, que han de satisfacerse antes de que aquella proceda al desembolso del segundo y tercer tramos.

1.5.2.Valor añadido de la intervención de la UE

Al ayudar al país a superar la crisis económica provocada por los ataques terroristas de 2015 y los desórdenes internos y regionales, la ayuda macrofinanciera propuesta contribuirá a promover la estabilidad macroeconómica y las reformas económicas, y a consolidar la transición política del país. Al complementar los recursos puestos a disposición por las instituciones financieras internacionales, la UE y otros donantes, la ayuda contribuirá a la efectividad global del paquete de apoyo financiero concedido por la comunidad internacional de donantes.

El programa propuesto también reforzará el compromiso de reforma del Gobierno y su aspiración a unas relaciones más estrechas con la UE. Esto se logrará, en particular, estableciendo unas condiciones apropiadas a cuyo cumplimiento se supeditará el desembolso de la ayuda. En un contexto más amplio, el programa indicará a los restantes países de la región que la UE sigue apoyando a países que emprendan claramente el camino de la reforma política en coyunturas económicas desfavorables.

1.5.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores

Desde 2004, se han llevado a cabo un total de dieciséis evaluaciones ex post de operaciones de ayuda macrofinanciera. Estas evaluaciones concluyen que dichas operaciones contribuyen realmente, aunque a veces de forma moderada e indirecta, a una mayor sostenibilidad de la balanza de pagos, a la estabilidad macroeconómica y a la realización de reformas estructurales en el país beneficiario. En la mayoría de los casos, las operaciones de ayuda macrofinanciera han tenido efectos positivos sobre la balanza de pagos del país beneficiario y han contribuido a atenuar sus restricciones presupuestarias. También han propiciado un ligero aumento del crecimiento económico.

1.5.4.Compatibilidad y posibles sinergias con otros instrumentos apropiados

La UE es uno de los principales donantes de Túnez. La ayuda financiera proporcionada en el marco del Instrumento Europeo de Vecindad (IEV), y anteriormente en el marco del Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (IEVA), ascendió a 801 millones EUR para el período 2011-2015, e incluye 277 millones EUR del Programa SPRING y el Programa General (155 millones EUR y 122 millones EUR, respectivamente). Estos fondos fueron completados con la financiación de otros instrumentos de la UE, tales como el Instrumento de Estabilidad, el Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos (IEDDH), el Instrumento de Inversión de la política europea de vecindad (IIPEV) y programas temáticos en el marco del Instrumento de Cooperación al Desarrollo. El Banco Europeo de Inversiones también ha proporcionado préstamos por importe de 1 338 millones EUR desde 2011, de los cuales 200 millones en 2015. Por último, la AM-I de 300 millones EUR aprobada en 2014 se está ejecutando satisfactoriamente, quedando por desembolsar únicamente el último tramo de 100 millones EUR.

El valor añadido fundamental de la ayuda macrofinanciera en comparación con otros instrumentos de la UE es su capacidad para contribuir a crear un marco macroeconómico estable, particularmente fomentando la sostenibilidad presupuestaria y de la balanza de pagos, y un marco adecuado para las reformas estructurales. La ayuda macrofinanciera no proporciona un apoyo financiero regular ni está diseñada para apoyar el desarrollo económico y social de los países beneficiarios. Debe ponerse fin a la ayuda macrofinanciera tan pronto como la situación financiera exterior del país haya vuelto a una senda sostenible, tras lo cual tomarían el relevo instrumentos habituales de ayuda a la cooperación de la UE.

La ayuda macrofinanciera también está destinada a complementar las intervenciones de las instituciones financieras internacionales, especialmente el programa de ajuste y reforma apoyado por el Servicio Ampliado del Fondo, del FMI, y el préstamo del Banco Mundial en apoyo de las políticas de desarrollo.

1.6.Duración e incidencia financiera

X Propuesta/iniciativa de duración limitada

X Propuesta/iniciativa en vigor durante dos años y medio a partir de la entrada en vigor del Memorando de Entendimiento, según lo estipulado en el artículo 1, apartado 4, de la Decisión.

X Se espera que la incidencia financiera tenga lugar de 2016 a 2019.

1.7.Modo(s) de gestión previsto(s) 14  

X Gestión centralizada directa a cargo de la Comisión.

2.MEDIDAS DE GESTIÓN

2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes

Esta ayuda es de carácter macroeconómico y es compatible con el futuro programa económico apoyado por el FMI. El seguimiento de la acción por parte de los servicios de la Comisión se basará en los avances en la aplicación del programa del FMI y de las medidas específicas de reforma que se acordarán con las autoridades tunecinas en un memorando de entendimiento (véase también el punto 1.4.4).

2.2.Sistema de gestión y de control

2.2.1.Riesgo(s) definido(s) 

La operación de ayuda macrofinanciera propuesta presenta riesgos fiduciarios, riesgos relacionados con la política económica aplicada y riesgos asociados a la situación política.

Existe el riesgo de que la ayuda macrofinanciera, que no está destinada a financiar gastos específicos, se utilice de forma fraudulenta. De forma general, este riesgo está relacionado con factores tales como la calidad de los sistemas de gestión del Banco Central y del Ministerio de Hacienda y la adecuación de la capacidad de auditoría interna y externa.

Otro importante riesgo para la operación se deriva de la situación en materia de seguridad en el país, particularmente en relación con la posibilidad de nuevos ataques terroristas, que podrían desestabilizar aún más sectores económicos clave, minar la determinación política de las autoridades para aplicar las reformas económicas necesarias, y alimentar la agitación social. Un descarrilamiento del proceso de ajuste pondría en peligro el logro de los objetivos del programa apoyado por el FMI, y la estabilidad macroeconómica e impediría el desembolso efectivo de la AM-II. También existen riesgos considerables derivados de los conflictos políticos en la región, y particularmente en Libia, que están afectando adversamente a la situación económica y social de Túnez, particularmente a través de la entrada de refugiados libios.

Por último, existen riesgos derivados de un posible deterioro de la coyuntura económica europea y mundial (teniendo en cuenta la elevada dependencia de Túnez respecto del mercado de la UE) y un aumento de los precios internacionales de la energía y la alimentación, lo que podría tener efectos significativos sobre la situación de la Hacienda Pública y de la balanza de pagos de Túnez.

2.2.2.Modo(s) de control previsto(s)

La ayuda macrofinanciera estará sujeta a procedimientos de verificación, control y auditoría bajo la responsabilidad de la Comisión —en particular, a través de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF)— y del Tribunal de Cuentas Europeo.

2.2.3.Costes y beneficios de los controles y tasa de incumplimiento probable

Los costes básicos para la Comisión derivados de los métodos de verificación y control se describen en el cuadro 3.2.1. Por otra parte, también hay costes para el Tribunal de Cuentas Europeo y los habría para la OLAF en caso de que intervenga. La evaluación operativa, realizada por los servicios de la Comisión en 2014, no solo contribuye a estimar los riesgos de una mala gestión de los fondos sino que, como ventaja colateral, también proporciona información útil acerca de las reformas necesarias en el área de la gestión de las finanzas públicas, información que entonces puede integrarse en las condiciones de política económica a las que se supedita la realización de la operación. En cuanto a la tasa de incumplimiento probable, sobre la base de la experiencia adquirida con el instrumento de ayuda macrofinanciera desde su creación, se estima que es bajo el riesgo de incumplimiento (no reembolso del préstamo o mala utilización de los fondos).

2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades

Para atenuar los riesgos de utilización fraudulenta de los fondos se tomarán diversas medidas.

En primer lugar, el Memorando de Entendimiento y el acuerdo de préstamo incluirán una serie de disposiciones relativas a la inspección, la prevención del fraude, la auditoría y la recuperación de fondos en caso de fraude o corrupción. La ayuda será ingresada en una cuenta específica del Banco Central de Túnez.

Por otra parte, los servicios de la Comisión, con el apoyo de consultores externos, llevaron a cabo en enero de 2014 una evaluación operativa a fin de valorar la fiabilidad de los circuitos financieros y de los procesos administrativos pertinentes para este tipo de ayuda. Esta evaluación determinó que el marco para una correcta gestión de la ayuda macrofinanciera es suficientemente eficaz en Túnez. La Comisión ha reflejado algunas de las recomendaciones de la evaluación operativa en las condiciones de reforma de la gestión de las finanzas públicas incluidas en el programa de la AM-I y se propone también hacer lo mismo en las condiciones asociadas a la nueva ayuda macrofinanciera propuesta. La Comisión también se está sirviendo de otras operaciones de apoyo presupuestario para ayudar a las autoridades tunecinas a mejorar su sistema de gestión de las finanzas públicas, y estos esfuerzos también están siendo apoyados por otros donantes.

Por último, la ayuda estará sujeta a procedimientos de verificación, control y auditoría bajo la responsabilidad de la Comisión —en particular, a través de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF)— y del Tribunal de Cuentas Europeo.

3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gasto afectada(s) 

Líneas presupuestarias existentes.

01 03 02: Ayuda macrofinanciera.

01 04 01 14 – Dotación del Fondo de Garantía.

En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.

Rúbrica del marco financiero plurianual

Línea presupuestaria

Tipo de gasto

Contribución

Número
[Rúbrica…...….]

CD/CND
( 15 )

de países de la AELC 16

de países candidatos 17

de terceros países

a efectos de lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra a bis) del Reglamento Financiero

4

01 03 02

Ayuda macrofinanciera

CD

NO

NO

NO

NO

4

01 04 01 14

Dotación del Fondo de Garantía

CD

NO

NO

NO

NO

01 04 01 04 – Garantía de la Unión Europea sobre empréstitos de la UE destinados a la ayuda macrofinanciera a terceros países. El Fondo de Garantía para acciones exteriores debe dotarse de conformidad con el Reglamento del Fondo modificado. De conformidad con este Reglamento, los préstamos se dotan sobre la base de los importes pendientes al final del año. El Fondo de Garantía debe dotarse con fondos de la línea presupuestaria 01 04 01 14 («Dotación del Fondo de Garantía»), a una tasa del 9 % del saldo vivo total de los pasivos. El importe de la dotación se calcula al comienzo del ejercicio «n» como la diferencia entre el importe objetivo y los activos netos del Fondo al final del ejercicio «n-1». El importe de la dotación así calculado se introduce durante el ejercicio «n» en el anteproyecto de presupuesto «n+1» y se hace efectivo en una sola operación al comienzo de este último ejercicio con cargo a la línea presupuestaria «Dotación del Fondo de Garantía» (01 04 01 14). Como consecuencia de ello, el 9 % (45 millones EUR como máximo) del importe efectivamente desembolsado se considerará en el importe objetivo al final del año «n-1» para el cálculo de la dotación del Fondo.

La partida presupuestaria («p.m.») que refleja la garantía presupuestaria para el préstamo solo se activará en caso de ejecución de la garantía. No se espera que haya que ejecutar la garantía presupuestaria.

Nuevas líneas presupuestarias solicitadas: no aplicable.

3.2.Incidencia estimada en los gastos

3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los gastos

En millones EUR (al tercer decimal)

Rúbrica del marco financiero plurianual:


4

DG: ECFIN

Año
2016 18

Año
2017

Año
2018

Año
2019

TOTAL

Créditos de operaciones

Línea presupuestaria 01 04 01 14 - Dotación del Fondo de Garantía

Compromisos

(1a)

31,5

13,5

45

Pagos

(2 a)

31,5

13,5

45

Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos 19  

(evaluación operativa y evaluación ex post)

Línea presupuestaria 01 03 02

Compromisos

(3)

0,15

0,15

Pagos

(3 a)

0,05

0,10

0,15

TOTAL de los créditos
para la DG ECFIN

Compromisos

=1+1a +3

31,65

13,5

45,15

Pagos

=2+2a

+3

31,55

13,6

45,15



TOTAL de los créditos de operaciones

Compromisos

(4)

31,65

13,5

45,15

Pagos

(5)

31,55

13,6

45,15

TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos

(6)

TOTAL de los créditos
de la RÚBRICA 4

del marco financiero plurianual

Compromisos

=4+ 6

31,65

13,5

45,15

Pagos

=5+ 6

31,55

13,6

45,15



Si la propuesta/iniciativa afecta a más de una rúbrica:

En millones EUR (al tercer decimal)

Rúbrica del marco financiero plurianual:


5

«Gastos administrativos»

Año
2016

Año
2017

Año
2018

Año
2019

TOTAL

DG: ECFIN

Recursos humanos

0,039

0,029

0,021

0,016

0,105

Otros gastos administrativos

0,025

0,015

0,040

TOTAL para la DG ECFIN

Créditos

0,064

0,044

0,021

0,016

0,145

TOTAL de los créditos
para la RÚBRICA 5

del marco financiero plurianual 

(Total de los compromisos = total de los pagos)

0,064

0,044

0,021

0,016

0,145

En millones EUR (al tercer decimal)

Año
2016 20

Año
2017

Año
2018

Año
2019

TOTAL

TOTAL de los créditos
para las RÚBRICAS 1 a 5

del marco financiero plurianual 

Compromisos

0,064

0,044

31,671

13,516

45,295

Pagos

0,064

0,044

31,571

13,616

45,295

3.2.2.Incidencia estimada en los créditos de operaciones

◻ La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de operaciones.

X La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de operaciones, tal como se explica a continuación:

Créditos de compromiso en millones EUR (al tercer decimal)

Indíquense los objetivos y los resultados

OBJETIVO ESPECÍFICO N.º 1

Año 2016

Año 2017

Año 2018

Año 2019

Tipo

Número

Coste

Número

Coste

Número

Coste

Número

Coste

Número total

Coste total

- Resultado 1

Evaluación ex post

1

0,15

1

0,15

- Resultado 2

Dotación del Fondo de Garantía

1

31,5

1

13,5

2

45

Subtotal del objetivo específico n.º 1

2

31,65

1

13,5

3

45,15

COSTE TOTAL

2

31,65

1

13,5

3

45,15

3.2.3.Incidencia estimada en los créditos de carácter administrativo

3.2.3.1.Resumen

◻ La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos administrativos.

X La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos administrativos, tal como se explica a continuación:

En millones EUR (al tercer decimal)

Año
2016 21

Año
2017

Año
2018

Año
2019

Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

TOTAL

RÚBRICA 5
del marco financiero plurianual

Recursos humanos

0,039

0,029

0,021

0,016

0,105

Otros gastos administrativos

0,025

0,015

0,040

Subtotal para la RÚBRICA 5
del marco financiero plurianual

0,064

0,044

0,021

0,016

0,145

Al margen de la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual 22  

Recursos humanos

Otros gastos
de carácter administrativo

Subtotal
al margen de la RÚBRICA 5

del marco financiero plurianual

TOTAL

0,065

0,044

0,021

0,016

0,145

Los créditos administrativos necesarios se cubrirán con los créditos de la DG que ya estén asignados a la gestión de la acción y/o que hayan sido redistribuidos dentro de la DG, y a ellos se añadirán en caso necesario las dotaciones adicionales que puedan concederse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la vista de las limitaciones presupuestarias existentes.

3.2.3.2. Necesidades estimadas de recursos humanos

   La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos.

X La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal y como se explica a continuación:

Estimación que debe expresarse en unidades de equivalente a jornada completa

Año
2016

Año
2017

Año 2018

Año 2019

Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

•Empleos de plantilla (funcionarios y agentes temporales)

01 01 01 01 (Sede y Oficinas de Representación de la Comisión)

0,39

0,29

0,21

0,16

XX 01 01 02 (Delegaciones)

XX 01 05 01 (Investigación indirecta)

10 01 05 01 (Investigación directa)

Personal externo (en unidades de equivalente a jornada completa: EJC) 23

XX 01 02 01 (AC, INT, ENCS de la dotación global)

XX 01 02 02 (AC, INT, JED, AL y ENCS en las Delegaciones)

XX 01 04 yy 24

- en la sede

- en las Delegaciones

XX 01 05 02 (AC, ENCS, INT; investigación indirecta)

10 01 05 02 (AC, ENCS, INT; investigación directa)

Otras líneas presupuestarias (especifíquense)

TOTAL

0,39

0,29

0,21

0,16

XX es el ámbito político o título presupuestario en cuestión.

Las necesidades en materia de recursos humanos las cubrirá el personal de la DG ya destinado a la gestión de la acción y/o reasignado dentro de la DG, que se complementará en caso necesario con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.

El coste del personal necesario se estima sobre la base del 30 % del gasto anual para un funcionario de grado AD5 – AD12.

Descripción de las tareas que deben llevarse a cabo:

Funcionarios y agentes temporales

Jefe de unidad: supervisar y gestionar la operación, ponerse de acuerdo sobre los informes de examen del contrato de préstamo, dirigir misiones y evaluar los progresos en el cumplimiento de las condiciones a las que se supedita la ayuda.

Responsable geográfico: preparar el Memorando de Entendimiento, servir de enlace con las autoridades y con las instituciones financieras internacionales, mantener contactos con expertos externos para la evaluación operativa y la evaluación ex post, realizar misiones de inspección y preparar los informes de los servicios de la Comisión y los procedimientos de la Comisión relativos a la gestión de la ayuda.

Personal externo

No procede

3.2.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente

X La propuesta/iniciativa es compatible con el marco financiero plurianual vigente.

3.2.5.Contribución de terceros

X La propuesta/iniciativa no prevé la cofinanciación por terceros.

3.3.Incidencia estimada en los ingresos

X    La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos.

(1) DO L 151 de 21.5.2014, p. 9.
(2) DO C […] de […], p. […].
(3) Posición del Parlamento Europeo de... y Decisión del Consejo de... .
(4) Decisión n.º 534/2014/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se concede una ayuda macrofinanciera a la República de Túnez (DO L 151 de 21.5.2014, p. 9).
(5) Reglamento (UE) n° 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).
(6) Decisión 2010/427/UE del Consejo, de 26 de julio de 2010, por la que se establece la organización y el funcionamiento del Servicio Europeo de Acción Exterior (DO L 201 de 3.8.2010, p. 30).
(7) Reglamento (CE, Euratom) n.º 480/2009 del Consejo, de 25 de mayo de 2009, por el que se crea un Fondo de Garantía relativo a las acciones exteriores (DO L 145 de 10.6.2009, p. 10).
(8) Reglamento (UE, Euratom) n.° 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.° 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).
(9) Reglamento Delegado (UE) n.º 1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L 362 de 31.12.2012, p. 1).
(10) Reglamento (CE, Euratom) n.º 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (DO L 312 de 23.12.1995, p. 1).
(11) Reglamento (CE, Euratom) n.º 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades (DO L 292 de 15.11.1996, p. 2).
(12) Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) nº 1074/1999 del Consejo (DO L 248 de 18.9.2013, p. 1).
(13) GPA: gestión por actividades. PPA: presupuestación por actividades.
(14) Las explicaciones sobre los modos de gestión y las referencias al Reglamento Financiero pueden consultarse en el sitio BudgWeb: http://www.cc.cec/budg/man/budgmanag/budgmanag_en.html
(15) CD = créditos disociados / CND = créditos no disociados.
(16) AELC: Asociación Europea de Libre Comercio.
(17) Países candidatos y, en su caso, países candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales.
(18) Año de comienzo de la ejecución de la propuesta/iniciativa.
(19) Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas y/o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.
(20) Año de comienzo de la ejecución de la propuesta/iniciativa.
(21) Año de comienzo de la ejecución de la propuesta/iniciativa.
(22) Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas y/o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.
(23) AC = agente contractual; AL = agente local; ENCS = experto nacional en comisión de servicios; INT = personal de empresas de trabajo temporal («intérimaires»); JED = joven experto en delegación.
(24) Por debajo del límite de personal externo con cargo a créditos de operaciones (antiguas líneas «BA»).