Bruselas, 26.1.2016

COM(2016) 36 final

2013/0014(COD)

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO

con arreglo al artículo 294, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

sobre la

posición del Consejo con vistas a la adopción del nuevo Reglamento relativo a la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 881/2004

(Texto pertinente a efectos del EEE)


2013/0014 (COD)

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO

con arreglo al artículo 294, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea


sobre la

posición del Consejo con vistas a la adopción del nuevo Reglamento relativo a la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 881/2004

(Texto pertinente a efectos del EEE)

1.Antecedentes

El 30 de enero de 2013, la Comisión adoptó un paquete de seis propuestas legislativas para ofrecer mejor calidad y más opciones en los servicios ferroviarios de Europa.

Con el fin de hacer del tren una opción más atractiva para los viajeros y de fomentar el cambio modal es necesario mejorar la calidad y la eficiencia de los servicios. De los escasos fondos públicos se puede obtener una mejor relación calidad-precio y una mayor sostenibilidad.

El paquete también aspira a fomentar la innovación en los ferrocarriles de la UE para satisfacer las expectativas de los usuarios. Esto se hace de tres maneras diferentes e interrelacionadas:

1)la apertura de los mercados nacionales de pasajeros a la competencia y la obligatoriedad de licitación para los contratos de servicio público;

2)el refuerzo de la independencia de los administradores de infraestructuras de modo que controlen todas las funciones centrales de la red ferroviaria y garanticen para todos la igualdad de acceso al ferrocarril;

3)el refuerzo del papel de la Agencia que se convertirá en una «ventanilla única» para expedir las autorizaciones para comercializar vehículos en toda la UE, así como los certificados de seguridad para los operadores.

Fecha de envío de la propuesta al Parlamento Europeo y al Consejo
(documento COM(2013) 27 final – 2013/0014 COD):




31 de enero de 2013

Fecha del dictamen del Comité Económico y Social Europeo:


10 de julio de 2013

Fecha del dictamen del Comité de las Regiones:

8 de octubre de 2013

Fecha de la posición del Parlamento Europeo en primera lectura:

26 de febrero de 2014

Fecha de adopción de la posición del Consejo:

10 de diciembre de 2015

2.Objetivo de la propuesta de la Comisión

El Reglamento sobre la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 881/2004 es una de las seis propuestas legislativas adoptadas por la Comisión el 30 de enero de 2013 en el cuarto paquete ferroviario,

El principal objetivo de la revisión del Reglamento por el que se crea la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea («la Agencia») 1 es reforzar el papel de la Agencia, y convertirla en una «ventanilla única» para expedir en toda la UE las autorizaciones para la comercialización de vehículos y los certificados de seguridad para los operadores. El Reglamento revisado también podría reforzar el papel de la Agencia en la supervisión de las normas nacionales, darle el derecho a solicitar la supresión de normas innecesarias y a realizar un seguimiento de las autoridades nacionales de seguridad (ANS), y le daría un papel más destacado como «autoridad del sistema» para el sistema europeo de gestión del tráfico ferroviario (ERTMS) y las aplicaciones telemáticas.

La Comisión propuso también adaptaciones del acta fundacional de la Agencia para que esté en consonancia con la Declaración conjunta y la estrategia común del Parlamento, el Consejo y la Comisión sobre las agencias descentralizadas 2 (tales como la estructura de gobernanza, la programación plurianual de trabajo y la simplificación de los procedimientos de personal).

Debido a un número importante de cambios en las competencias de la Agencia y en su organización interna, la Comisión propuso sustituir el Reglamento 881/2004/UE por un acto nuevo.

3.Observaciones sobre la posición del Consejo

La posición en primera lectura adoptada por el Consejo de Transporte de 10 de diciembre de 2015 apoya los principales objetivos de la propuesta de la Comisión de reforzar el papel de la Agencia. Sin embargo, se aparta en algunos aspectos, en particular en que los fabricantes y las empresas ferroviarias que operen en un único Estado miembro tendrían la opción de solicitar un certificado de seguridad o de autorización de vehículos o bien a la Agencia o bien a la autoridad nacional de seguridad del país.

Además, la posición del Consejo:

establece disposiciones detalladas sobre el funcionamiento del grupo de trabajo de la Agencia;

Indica, en particular, un procedimiento para adoptar normas de transparencia aplicables en dicho contexto.

dota a la Agencia del instrumento necesario para actuar como «ventanilla única» a través de un sistema de información y comunicación;

Este instrumento mantendrá informadas a la Agencia y a las autoridades nacionales de seguridad sobre todas las solicitudes de autorizaciones y certificados de seguridad, la fase del procedimiento en que se encuentren y su resultado.

aclara el papel de la Agencia en la reducción progresiva de las normas nacionales;

El texto contempla el examen de las medidas nacionales desde el punto de vista de la seguridad e interoperabilidad ferroviarias y la compatibilidad con las normas de competencia, con objeto de conseguir una reducción gradual de las normas nacionales. Es esencial contar con un dictamen independiente y neutral para toda la Unión. En este contexto, enmarca el papel de la Agencia a la hora de elaborar dicho dictamen.

enumera las tareas adicionales de la Agencia relacionadas con la supervisión de las ANS y los organismos notificados;

La Agencia supervisará la actuación y la toma de decisiones de estos órganos con vistas a una mayor armonización a nivel de la Unión.

especifica el funcionamiento de la Sala de Recurso;

En particular, establece normas detalladas sobre el funcionamiento de la Sala de Recurso, incluidas normas sobre la independencia de sus miembros respecto de las partes implicadas en un recurso o arbitraje, sobre la prevención y gestión de los conflictos de intereses del personal de la Agencia en todos los niveles y sobre la inclusión de un plazo de 3 meses para un procedimiento de recurso con el fin de garantizar que los asuntos de casación no creen obstáculos o retrasos.

define las condiciones para la adopción de un acto de ejecución relativo a las tasas que se han de pagar a la Agencia.

Estipula que las tasas y cánones se deben fijar de manera transparente, justa y uniforme y no poner en peligro la competitividad del sector ferroviario europeo.

La Comisión lamenta el hecho de que, en comparación con la propuesta original que presentó, la posición del Consejo se aparta de algunas disposiciones fundamentales acordadas en 2012 por el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión en la Estrategia Común sobre las agencias descentralizadas de la UE. Esto afecta, en particular, a los siguientes aspectos:

el nombramiento de dos representantes de la Comisión para el Consejo de Administración en lugar de cuatro,

la concesión a un tercio de los miembros del Consejo de Administración de la facultad de proponer la destitución del Director Ejecutivo, mientras que con arreglo a la Estrategia Común el procedimiento para cesar al Director Ejecutivo debe reflejar el procedimiento de nombramiento;

la Comisión también subraya que nombrar a un observador de entre los miembros del Consejo de Administración para que siga el procedimiento utilizado por la Comisión para seleccionar al Director Ejecutivo no debe dar lugar a la duplicación de funciones en los procedimientos de selección y nombramiento.

4.Conclusión

La Comisión considera que la revisión del Reglamento de la Agencia es crucial para la realización del objetivo de introducir un marco unificado y simplificado para la industria ferroviaria.

Esta es la razón por la que, en un espíritu de compromiso, la Comisión acepta la posición adoptada por el Consejo, permitiendo de este modo al Parlamento Europeo adoptar el texto final en segunda lectura conjuntamente con las otras cinco propuestas del cuarto paquete ferroviario. Efectivamente, la Comisión considera que la adopción simultánea de ambos pilares comercial y técnico maximizaría los beneficios en términos de calidad del servicio, eficiencia y competitividad del sector ferroviario.

(1) Reglamento (CE) n° 881/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2005.
(2) Declaración conjunta y estrategia común del Parlamento, el Consejo y la Comisión sobre las agencias descentralizadas, firmada el 19 de julio de 2012,