6.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 238/55


P8_TA(2016)0493

Acuerdo UE-Noruega sobre el acceso recíproco a la pesca en el Skagerrak

Resolución no legislativa del Parlamento Europeo, de 14 de diciembre de 2016, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino de Noruega sobre el acceso recíproco a la pesca en el Skagerrak para los buques que enarbolan pabellón de Dinamarca, Noruega y Suecia (10711/2016 — C8-0332/2016 — 2016/0192(NLE) — 2016/2229(INI))

(2018/C 238/05)

El Parlamento Europeo,

Visto el proyecto de Decisión del Consejo (10711/2016),

Visto el proyecto de Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino de Noruega sobre el acceso recíproco a la pesca en el Skagerrak para los buques que enarbolan pabellón de Dinamarca, Noruega y Suecia (11692/2014),

Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 43, apartado 2, y el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C8-0332/2016),

Vista su Resolución legislativa, de 14 de diciembre de 2016 (1), sobre el proyecto de Decisión del Consejo

Visto el artículo 99, apartado 1, párrafo segundo, de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Pesca (A8-0320/2016),

A.

Considerando que, tradicionalmente, los pescadores de Dinamarca, Noruega y Suecia siempre han pescado conjuntamente en el Kattegat y el Skagerrak;

B.

Considerando que el Acuerdo defiende los derechos de pesca históricos de Dinamarca, Noruega y Suecia en el Kattegat y el Skagerrak, sin perjuicio de los derechos de los pescadores de otros Estados, al tiempo que garantiza la adopción de medidas adecuadas para la gestión y la conservación de la pesca en estas zonas;

C.

Considerando que el Acuerdo apoya asimismo la aplicación del sistema reformado de gestión de la pesca en la Unión establecido en consonancia con los objetivos y principios básicos de la nueva política pesquera común (PPC), en particular la introducción de la obligación de desembarque y el mantenimiento de las poblaciones por encima de los niveles que puedan producir el rendimiento máximo sostenible;

1.

Insta a la Comisión a que remita al Parlamento las actas y conclusiones de las consultas celebradas de conformidad con el artículo 4 del Acuerdo;

2.

Pide a la Comisión que, en el curso del último año de aplicación del Acuerdo y antes del inicio de negociaciones para su renovación, presente al Parlamento y al Consejo un informe completo sobre su aplicación;

3.

Pide a la Comisión y al Consejo que, dentro de los límites de sus atribuciones respectivas, mantengan al Parlamento inmediata y plenamente informado en todas las etapas de los procedimientos relacionadas con el Acuerdo y su renovación, de conformidad con el artículo 13, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea y el artículo 218, apartado 10, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

4.

Hace hincapié en que el acceso de cualquier país al mercado interior debe basarse en la reciprocidad y que, en el caso de Noruega, todos los aranceles sobre los productos alimenticios, incluidos los productos de la pesca, procedentes de la Unión deben ser conformes con el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo;

5.

Subraya que la Comisión garantiza que los aranceles sobre los productos alimenticios y de la pesca procedentes de la Unión no se fijen de forma que contravengan los principios del libre comercio en el ámbito de los productos alimenticios, incluidos los productos pesqueros;

6.

Encarga a su Presidente que transmita esta resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros y del Reino de Noruega.

(1)  Textos Adoptados, P8_TA(2016)0492