27.6.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 224/78


P8_TA(2016)0444

El caso de Gui Minhai, editor encarcelado en China

Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de noviembre de 2016, sobre el caso de Gui Minhai, editor encarcelado en China (2016/2990(RSP))

(2018/C 224/11)

El Parlamento Europeo,

Vistas sus resoluciones anteriores sobre la situación en China, en particular las de 4 de febrero de 2016, sobre el caso de los editores desaparecidos en Hong Kong (1), 16 de diciembre de 2015, sobre las relaciones UE-China (2), y 13 de marzo de 2014, sobre las prioridades de la UE para el 25o periodo de sesiones del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (3),

Vista la declaración, de 7 de enero de 2016, del portavoz del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) sobre la desaparición de personas asociadas a la editorial Mighty Current de Hong Kong,

Visto el 18o Informe anual de la Comisión Europea y el Servicio Europeo de Acción Exterior sobre la Región Administrativa Especial de Hong Kong, de abril de 2016,

Vistos el diálogo UE-China sobre derechos humanos, iniciado en 1995, y la 34a ronda celebrada en Pekín los días 30 de noviembre y 1 de diciembre de 2015,

Vista la declaración realizada por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos el 16 de febrero de 2016,

Vista la Comunicación conjunta de la Comisión Europea y el SEAE al Parlamento Europeo y al Consejo titulada «Componentes de una nueva estrategia de la UE respecto a China», de 22 de junio de 2016,

Vistos la Ley Fundamental de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China, en particular los artículos relativos a las libertades personales y la libertad de prensa, y la Carta de Derechos de Hong Kong,

Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 16 de diciembre de 1966,

Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948,

Vistas la adopción de una nueva Ley de seguridad nacional por el Comité Permanente de la Asamblea Popular Nacional China el 1 de julio de 2015, la adopción de una nueva Ley de gestión de las ONG extranjeras por la Asamblea Popular Nacional el 28 de abril de 2016, y la adopción de la nueva Ley sobre ciberseguridad el 7 de noviembre de 2016,

Vistos el artículo 135, apartado 5, y el artículo 123, apartado 4, de su Reglamento,

A.

Considerando que Gui Minhai, editor y accionista de la editorial y de una librería que ofrece obras literarias críticas con Pekín, desapareció sin dejar rastro en Pattaya (Tailandia) el 17 de octubre de 2015;

B.

Considerando que entre octubre y diciembre de 2015 también desaparecieron otros cuatro ciudadanos residentes en Hong Kong que trabajaban en la misma librería (Lui Bo, Zhang Zhiping, Lam Wing-Kee y Lee Bo);

C.

Considerando que Gui Minhai es un ciudadano sueco de origen chino y, por tanto, es un ciudadano de la Unión;

D.

Considerando que el 17 de enero de 2016 Gui Minhai apareció en una cadena de televisión china y reconoció aparentemente haber retornado de forma voluntaria a la China continental a fin de ser juzgado por un supuesto delito relacionado con un accidente de coche en 2003; que existen razones serias para creer que esta aparición en televisión fue manipulada y que se le había dado una nota para que la leyera;

E.

Considerando que Gui Minhai ha permanecido detenido durante más de un año, incomunicado y en paradero desconocido; que Gui Minhai es el único librero del grupo que sigue encarcelado;

F.

Considerando que las autoridades suecas han solicitado a las autoridades chinas todo su apoyo para proteger los derechos de su ciudadano y de las otras personas «desaparecidas»; que ni la familia de Gui Minhai ni el Gobierno sueco han sido informados de ninguna acusación formal contra él ni del lugar oficial de su detención;

G.

Considerando que se permitió a Lui Bo y Zhang Zhiping volver a Hong Kong el 4 y el 8 de marzo de 2016, respectivamente, tras haber permanecido detenidos en la China continental; que ambos pidieron a la policía que abandonara sus respectivos casos y retornaron a la China continental el mismo día que habían llegado; que Lee Bo volvió a Hong Kong el 24 de marzo de 2016 y niega haber sido secuestrado; que Lam Wing-Kee volvió a Hong Kong el 16 de junio de 2016;

H.

Considerando que en junio de 2016 Lam Wing-Kee, uno de los editores, volvió a Hong Kong para cerrar la investigación por su desaparición pero, en lugar de retornar a la China continental, declaró a los medios de comunicación que había sido secuestrado por los servicios de seguridad chinos, mantenido en régimen de aislamiento y obligado a confesar delante de cámaras de televisión delitos que no había cometido;

I.

Considerando que Hong Kong defiende y protege la libertad de palabra, de expresión y de publicación; que la publicación de información crítica con los dirigentes chinos es legal en Hong Kong, aunque esté prohibida en la China continental; que el principio de «un país, dos sistemas» garantiza la autonomía de Hong Kong con respecto a Pekín en lo que se refiere a esas libertadas consagradas en el artículo 27 de la Ley Fundamental;

J.

Considerando que, en el Informe anual de 2015 sobre la Región Administrativa Especial de Hong Kong, el SEAE y la Comisión estimaron que el caso de los cinco editores constituía el desafío más serio a la Ley Fundamental de Hong Kong y el principio de «un país, dos sistemas» desde la devolución de Hong Kong a la República Popular China en 1997; que solamente las fuerzas de seguridad oficiales de Hong Kong tienen la autoridad jurídica para hacer cumplir las leyes en Hong Kong;

K.

Considerando que el Comité de las Naciones Unidas contra la Tortura ha manifestado su grave preocupación por las repetidas informaciones procedentes de varias fuentes sobre la práctica continuada de detenciones ilegales en lugares de detención no oficiales y no reconocidos, las denominadas «cárceles negras»; que también ha manifestado su profunda preocupación por repetidas informaciones que indican que la práctica de torturas y de malos tratos sigue estando profundamente arraigada en el sistema penal, que adolece de un exceso de confianza en las confesiones para emitir condenas;

L.

Considerando que China ha firmado, pero no ratificado, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); que China no ha firmado ni ratificado la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas;

M.

Considerando que la 17a Cumbre UE-China, de 29 de junio de 2015, elevó las relaciones bilaterales a un nuevo nivel, y que, en su marco estratégico sobre derechos humanos y democracia, la Unión se compromete a situar los derechos humanos en el centro de sus relaciones con todos los terceros países, incluidos sus socios estratégicos; que la 18a Cumbre UE-China, celebrada los días 12 y 13 de julio de 2016, concluyó con una declaración en la que se indicaba que habría otra ronda del diálogo sobre derechos humanos entre la Unión y China antes de que finalizase 2016;

1.

Manifiesta su profunda preocupación por la falta de información sobre el paradero de Gui Minhai; pide que se publique inmediatamente información detallada sobre su paradero, y pide su liberación inmediata y segura y que se le garantice el derecho a comunicarse;

2.

Toma nota con preocupación de las informaciones según las cuales las fuerzas de seguridad de la China continental intervienen en Hong Kong; recuerda a las autoridades chinas que cualquier intervención de sus fuerzas de seguridad en Hong Kong sería incompatible con el principio de «un país, dos sistemas»;

3.

Pide a las autoridades competentes de Tailandia, China y Hong Kong que aclaren las circunstancias de las desapariciones, de conformidad con el Estado de Derecho;

4.

Condena enérgicamente todos los casos de violaciones de los derechos humanos, en particular las detenciones arbitrarias, la entrega, las confesiones obtenidas a la fuerza, las detenciones secretas, las detenciones en régimen de aislamiento y las violaciones de la libertad de publicación y de expresión; recuerda que debe garantizarse la independencia de los editores, periodistas y blogueros; pide que se ponga fin inmediatamente a las violaciones de los derechos humanos y a la intimidación política;

5.

Condena las restricciones y la criminalización de la libertad de expresión, y lamenta el endurecimiento de las restricciones de la libertad de expresión; pide al Gobierno chino que deje de impedir el libre flujo de información, en particular restringiendo el uso de internet;

6.

Expresa su preocupación por la nueva Ley sobre ciberseguridad, aprobada el 7 de noviembre de 2016,que refuerza e institucionaliza las prácticas de censura y vigilancia del ciberespacio, así como por la Ley de seguridad nacional ya aprobada y por el proyecto de Ley sobre lucha contra el terrorismo; señala que tanto los abogados reformistas como los defensores de los derechos civiles chinos temen que estas leyes limiten aún más la libertad de expresión y que aumente la autocensura;

7.

Pide a China que ponga en libertad o retire todos los cargos contra quienes critican de forma pacífica al Gobierno, activistas contra la corrupción, abogados y periodistas;

8.

Manifiesta su preocupación ante la próxima entrada en vigor de la nueva Ley de gestión de las ONG extranjeras el 1 de enero de 2017, dado que obstaculizaría extraordinariamente las actividades de la sociedad civil china y limitaría en gran medida las libertades de asociación y expresión en el país, en particular prohibiendo las ONG extranjeras que no estén registradas en el Ministerio de Seguridad Pública chino, impidiendo que los departamentos provinciales de seguridad pública financien a personas u organizaciones chinas, y prohibiendo a los grupos chinos realizar «actividades» en nombre o con la autorización de ONG extranjeras no registradas, incluidas las que tienen su sede en Hong Kong y Macao; pide a las autoridades chinas que garanticen un entorno seguro y justo y procesos transparentes que permitan a las ONG operar libre y eficazmente en China;

9.

Destaca el compromiso de la Unión de fortalecer la democracia, incluidos el Estado de Derecho, la independencia del poder judicial, las libertades y los derechos fundamentales, la transparencia y la libertad de información y de expresión en Hong Kong;

10.

Pide a China que ratifique el PIDCP y que firme y ratifique sin demora la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas;

11.

Subraya el compromiso de la Unión de fortalecer el Estado de Derecho, la independencia del poder judicial y las libertades y los derechos fundamentales, en particular la transparencia y la libertad de información y de expresión, en todos los países con los que mantiene relaciones bilaterales; considera que es necesario establecer un diálogo significativo y abierto sobre los derechos humanos basado en el respeto mutuo; opina que unas relaciones sólidas y permanentes entre la Unión y China deben proporcionar una plataforma eficaz para un diálogo maduro, significativo y abierto sobre los derechos humanos basado en el respeto mutuo;

12.

Insiste en la importancia que revisten las relaciones comerciales y económicas para impulsar la prosperidad de ambas partes; recuerda que esas relaciones solo pueden desarrollarse en un contexto de buena fe y confianza recíproca; destaca que el respeto de los derechos humanos y la transparencia forman parte de los acuerdos comerciales modernos;

13.

Insta a las instituciones competentes de la Unión a que actúen con rapidez e incluyan el caso de Gui Minhai en la agenda del próximo diálogo UE-China sobre derechos humanos;

14.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Gobierno y el Parlamento de la República Popular China y al Jefe Ejecutivo y la Asamblea de la Región Administrativa Especial de Hong Kong.

(1)  Textos Aprobados, P8_TA(2016)0045.

(2)  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0458.

(3)  Textos Aprobados, P7_TA(2014)0252.