19.6.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 215/202


P8_TA(2016)0424

Seguridad nuclear y no proliferación

Resolución del Parlamento Europeo, de 27 de octubre de 2016, sobre seguridad nuclear y no proliferación (2016/2936(RSP))

(2018/C 215/31)

El Parlamento Europeo,

Vista su Resolución, de 17 de enero de 2013, sobre las recomendaciones de la Conferencia encargada del Examen del Tratado sobre la No Proliferación en relación con la instauración de una zona sin armas de destrucción masiva en Oriente Próximo (1),

Vista su Resolución, de 10 de marzo de 2010, relativa al Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares (2),

Vistos los seminarios de la Unión sobre no proliferación y desarme y las reuniones periódicas del Consorcio de No Proliferación de la Unión,

Vista la Estrategia de la Unión contra la proliferación de armas de destrucción masiva, adoptada por el Consejo Europeo el 12 de diciembre de 2003,

Vista la falta de acuerdo de la Conferencia de 2015 Encargada del Examen del TNP sobre un documento definitivo,

Vistas las conclusiones del Consejo sobre la Novena Conferencia de las Partes Encargada del Examen del Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares (8079/15),

Vistos los documentos adoptados en la primavera de 2016 durante la Cumbre de Seguridad Nuclear celebrada en Washington,

Vista la Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 2310 (2016) sobre el vigésimo aniversario del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares (TPCE),

Vista la Declaración de Tiflis, de 2016, adoptada por consenso por la Asamblea Parlamentaria de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa,

Vista la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas 66/61, de 13 de diciembre de 2011, sobre la instauración de una zona sin armas nucleares en la región de Oriente Próximo,

Vista la Decisión 2012/422/PESC del Consejo, de 23 de julio de 2012, que respalda un proceso que lleve a la instauración de una zona sin armas nucleares y demás armas de destrucción masiva en Oriente Próximo (3),

Vistos la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas 70/33, de 7 de diciembre de 2015, sobre los «Avances de las negociaciones multilaterales de desarme nuclear», y el informe del Grupo de Trabajo de composición abierta presentado a la Asamblea General y adoptado el 19 de agosto de 2016 (A/71/371),

Visto el artículo 123, apartados 2 y 4, de su Reglamento,

A.

Considerando que el entorno de seguridad mundial y, en particular, el de la Unión, se ha deteriorado considerablemente y se ha vuelto más fluido, más precario y menos predecible; y que existen amenazas convencionales, no convencionales e híbridas, generadas por agentes regionales y mundiales tanto estatales como no estatales;

B.

Considerando que la paz, la seguridad y la estabilidad internacionales se ven gravemente amenazadas por la evolución de determinados parámetros, incluido el deterioro de las relaciones entre Estados que poseen armamento nuclear como, por ejemplo, los Estados Unidos y la Federación de Rusia, e India y Pakistán, y el desarrollo de la capacidad nuclear de la República Popular Democrática de Corea;

C.

Considerando que la proliferación de armas biológicas y químicas de destrucción masiva se reduce y se detiene progresivamente gracias a la aplicación real a escala internacional de la prohibición y de las obligaciones recogidas en la Convención sobre Armas Tóxicas y Biológicas de 1972 y en la Convención sobre Armas Químicas; y que, pese a ello, la proliferación de armas nucleares de destrucción masiva y sus vectores sigue siendo una de las principales preocupaciones de la comunidad mundial;

D.

Considerando que en enero de 2016 nueve Estados (Estados Unidos, Federación de Rusia, Reino Unido, Francia, China, India, Pakistán, Israel y República Popular Democrática de Corea) poseían en total aproximadamente 15 395 armas nucleares, en comparación con unas 15 850 en 2015;

E.

Considerando que es prioritario impedir que ni las organizaciones terroristas ni ningún nuevo Estado obtengan o utilicen armas nucleares, así como reducir y eliminar todos los arsenales nucleares para lograr un mundo libre de este tipo de armas;

F.

Considerando que ya existen varios tratados sobre zonas sin armas nucleares para otras regiones del mundo, como América Latina y el Caribe, el Pacífico Sur, Asia Sudoriental, África y Asia Central;

G.

Considerando que la Conferencia de las Partes de 2010 Encargada del Examen del TNP prestó una atención renovada al impacto humanitario de las armas nucleares, que presentaron los Gobiernos de Noruega, México y Austria mediante sucesivas conferencias sobre el impacto humanitario de las armas nucleares, y sus informes respectivos, así como el Compromiso Humanitario internacional iniciado por Austria y presentado en la Conferencia de las Partes de 2015 Encargada del Examen del TNP, al que se han adherido 127 Estados miembros de Naciones Unidas;

H.

Considerando que es necesario seguir reforzando los objetivos básicos de no proliferación y desarme de los tres pilares del TNP, a saber, la no proliferación, el desarme y la cooperación en el uso pacífico de la energía nuclear; y que los Estados poseedores de armas nucleares que han firmado el TNP están modernizando y mejorando sus arsenales de armas nucleares y retrasando las medidas para disminuir o eliminar sus arsenales nucleares y reducir su adhesión a la doctrina militar de la disuasión nuclear;

I.

Considerando que oficialmente se han alcanzado progresos en cuanto a la puesta en seguridad de material fisionable para usos civiles mediante las Cumbres de Seguridad Nuclear, que se han llevado a cabo a través de un proceso complementario externo al TNP y que han contribuido a fortalecer dicho Tratado al aumentar la credibilidad de su vertiente sobre no proliferación; y que, no obstante, la negativa a colaborar adoptada recientemente por la Federación de Rusia y el deterioro de sus relaciones con los Estados Unidos están poniendo en peligro nuevos esfuerzos para asegurar y reducir los materiales fisionables;

J.

Considerando que la Convención sobre la Protección Física de los Materiales Nucleares constituye un instrumento internacional jurídicamente vinculante en el ámbito de la protección física del material nuclear, que establece medidas en relación con la prevención, la detección y la persecución de delitos relacionados con los materiales nucleares;

K.

Considerando que la Federación de Rusia y los Estados Unidos seguirán aplicando el nuevo Tratado START, que vencerá en 2021, a menos que ambas partes lo prorroguen; que el presidente de los EE. UU, Barack Obama, en su discurso pronunciado en 2013 en Berlín, formuló una propuesta importante para reducir las cabezas nucleares, que reiteró en Washington en 2016; y que no ha habido respuesta de la Federación de Rusia a la oferta de iniciar negociaciones sobre un acuerdo de continuación tras el nuevo START, y que todavía no se ha negociado ningún seguimiento del nuevo START para abordar la reducción de las armas nucleares estratégicas y no estratégicas con miras a su eliminación;

L.

Considerando que las explosiones nucleares de prueba y cualesquiera otras detonaciones nucleares representan una amenaza para la paz y la seguridad internacionales y socavan el régimen mundial de no proliferación y desarme nucleares; que el Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares (TPCE) es la manera más eficaz de prohibir los ensayos de armas nucleares; y que el 24 de septiembre de 1996 se cumplió el vigésimo aniversario de la apertura a la firma del TPCE;

M.

Considerando que, a pesar de todos los esfuerzos por convocarla, todavía no se ha celebrado la Conferencia sobre la instauración de una zona sin armas nucleares ni otras armas de destrucción masiva en Oriente Próximo, prevista para diciembre de 2012, de conformidad con los acuerdos alcanzados por consenso por los Estados parte del TNP en la Conferencia de las Partes de 2010 Encargada del Examen del Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares;

N.

Considerando que su Concepto Estratégico de 2010 y su Revisión de la Postura de Disuasión y Defensa de 2012 comprometen a la OTAN a crear las condiciones para un mundo sin armas nucleares; y que en el marco de los acuerdos bilaterales y de participación nuclear de la OTAN, en cinco Estados miembros de esta organización que no poseen armas nucleares (Alemania, Bélgica, Italia, Países Bajos y Turquía) siguen desplegadas, según estimaciones, entre 150 y 200 bombas nucleares de caída libre y de corto alcance propiedad de los Estados Unidos, consideradas armas nucleares tácticas o subestratégicas, y que las armas se despliegan en estos Estados con arreglo a las políticas actuales de la OTAN;

O.

Considerando que la seguridad tecnológica y física de las armas nucleares estadounidenses desplegadas en Turquía atrae cada vez mayor atención como resultado del conflicto armado en Siria que se desarrolla cerca de la base aérea de Incirlik, y también como consecuencia de los sucesos ocurridos en dicha base y en sus alrededores durante el golpe fallido del 15 de julio de 2016 y después de este;

P.

Considerando que el 5 de diciembre de 2015 supuso el vigésimo aniversario de la firma del Memorando de Budapest; que Ucrania ha respetado todas sus disposiciones y ha adoptado una posición proactiva en las cuestiones del desarme nuclear y la no proliferación, a diferencia de la Federación de Rusia, que ha violado sus compromisos al ocupar una parte del territorio ucraniano (Crimea) e iniciar una agresión armada en el este de Ucrania; que ello ha sentado un peligroso precedente, puesto que un Estado que había garantizado la seguridad de Ucrania en respuesta a la decisión de este Estado de adherirse al TNP como Estado sin armas nucleares ha violado la soberanía y la integridad territorial del Estado y minado gravemente no solo la credibilidad del instrumento en su conjunto sino también las garantías de seguridad negativas ofrecidas por el Estado que posee armas nucleares, además de perjudicar al propio TNP y la idea de avanzar hacia la no proliferación y el desarme nucleares a escala mundial sobre la base del Derecho internacional y de los tratados multilaterales; que son extremamente preocupantes las declaraciones realizadas en tono amenazante por altos cargos rusos, en las que afirmaban que la Federación de Rusia tiene derecho a desplegar y mantener armas nucleares en Crimea, lo que tendría consecuencias internacionales; y preocupado por la nueva doctrina militar rusa de diciembre de 2014 que permite el uso de armas nucleares contra Estados que no las poseen;

Q.

Considerando que la Federación de Rusia ha desplegado misiles Iskander de corto alcance con capacidad nuclear en Kaliningrado y realiza ejercicios y vuelos a baja altura con sistemas con capacidad nuclear; y que las declaraciones de las autoridades rusas sobre la importancia de la disuasión nuclear y su decisión de suspender el Acuerdo de Gestión y Eliminación de Plutonio celebrado con los Estados Unidos en 2000 han acentuado la preocupación por la cada vez mayor apuesta de la Federación de Rusia por las armas nucleares;

R.

Considerando que la Unión desempeña una importante función como parte del Plan de Acción Integral Conjunto acordado con Irán, lo que incluye su papel como miembro de pleno derecho de la comisión conjunta supervisora de la aplicación del acuerdo;

S.

Considerando que el 9 de septiembre de 2016 la República Popular Democrática de Corea realizó su quinto ensayo nuclear apenas unos meses después de la anterior, efectuada el 6 de enero del mismo año; que este ensayo, que según la República Popular Democrática de Corea, se trató de un ensayo de una bomba de hidrógeno saldada con éxito», viola manifiestamente las obligaciones internacionales de dicho Estado en virtud de las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y de la Declaración Conjunta de la República Popular Democrática de Corea y de la República de Corea sobre la Desnuclearización de la Península de Corea, de 1992, en la que se establece que ninguno de los dos Estados podrá desarrollar ni mantener armamento nuclear alguno; que la proliferación de cualquier arma de destrucción masiva y, en particular, de las armas nucleares, junto con sus vectores, supone una amenaza para la paz y la seguridad internacionales; que la República Popular Democrática de Corea anunció su retirada del Tratado de No Proliferación en 2003; que dicho Estado ha realizado ensayos nucleares desde 2006; y que declaró oficialmente en 2009 que había desarrollado armas nucleares con fines disuasivos, lo que significa que la amenaza que supone la República Popular Democrática de Corea para sus vecinos en el noreste de Asia y para la paz y la seguridad en la región y en el mundo es ahora mayor;

T.

Considerando que en la Estrategia Europea de Seguridad de 2003 se afirma que la proliferación de armas de destrucción masiva es, en potencia, la mayor amenaza a nuestra seguridad, incluida la posibilidad de una escalada de armas de destrucción masiva, y que la Unión está comprometida con el logro de la adhesión universal a los regímenes de tratados multilaterales y el fortalecimiento de los tratados y de sus disposiciones en materia de verificación; y que la Estrategia Global de la Unión de 2016 no incluye ninguna referencia a las armas de destrucción masiva, la no proliferación y el control de armamento;

U.

Considerando que lamentablemente, en vísperas de la Conferencia de las Partes de 2015 Encargada del Examen del Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares, la Unión no fue capaz de adoptar una posición común respecto al desarme nuclear, debiendo reconocer por vez primera la existencia de «diferentes puntos de vista» en cuanto a las consecuencias de las armas nucleares; y que la Conferencia no pudo consensuar un documento definitivo debido a las desavenencias respecto a la continuidad de los esfuerzos regionales por establecer una zona libre de armas de destrucción masiva en Oriente Próximo;

V.

Considerando que la Unión se ha comprometido a hacer uso de todos los instrumentos a su alcance para prevenir, disuadir, detener y, si es posible, eliminar los programas de proliferación que suscitan preocupación a escala mundial, como quedó claramente expuesto en la Estrategia de la Unión contra la proliferación de armas de destrucción masiva, adoptada por el Consejo Europeo el 12 de diciembre de 2003; y que garantizó una mayor colaboración de los grupos de reflexión europeos sobre este asunto como parte del Consorcio de No Proliferación de la Unión;

W.

Considerando que es importante apoyar y fortalecer la participación de la sociedad civil en este proceso internacional de una manera transparente;

1.

Expresa su profunda preocupación ante el deterioro del entorno de seguridad alrededor de la Unión y más allá de sus Estados vecinos, lo que podría dar lugar a la reaparición del armamento nuclear a modo de factor disuasorio activo y a su posible proliferación entre agentes estatales y no estatales, así como ante la falta de aplicación de medidas eficaces de desarme y no proliferación;

2.

Pide a todos los Estados que poseen armas nucleares que adopten medidas provisionales concretas para reducir el riesgo de detonaciones de estas armas, incluida la disminución del estatus operativo de las armas nucleares y su traslado a almacenes, la disminución del papel de las armas nucleares en las doctrinas militares y una rápida reducción de todos los tipos de armas nucleares;

3.

Expresa su profunda preocupación por las posibles violaciones del Tratado sobre Fuerzas Nucleares de Alcance Intermedio (Tratado INF);

4.

Expresa su profunda inquietud ante el aumento de las amenazas nucleares surgido de la actitud rusa, que tiene repercusiones para la seguridad, la estabilidad y la previsibilidad a escala mundial, y ante el deterioro de las relaciones con la OTAN, incluidas posibles violaciones del Tratado sobre Fuerzas Nucleares de Alcance Intermedio (Tratado INF), declaraciones que apuntan a una mayor disposición a utilizar armas nucleares, y afirmaciones que señalan la consideración de un posible despliegue de armas nucleares en otros territorios europeos; llama la atención sobre la realización de maniobras militares por parte de la Federación de Rusia en las que simula la utilización de armamento nuclear contra Polonia, y expresa su profunda preocupación por el despliegue de sistemas de misiles Iskander con capacidad nuclear en la provincia de Kaliningrado, que linda con dos Estados miembros de la Unión, Polonia y Lituania; recuerda que la Corte Internacional de Justicia, en su opinión consultiva de 1996, sentenció que, en el marco del Derecho internacional actual, no podía «llegar a una conclusión definitiva en cuanto a la legalidad o la ilegalidad del uso de armas nucleares por un Estado en una circunstancia extrema de legítima defensa»;

5.

Respalda la Cumbre de Seguridad Nuclear de 2016 y reconoce que el comercio no autorizado y el uso de materiales nucleares es una amenaza inmediata y grave para la seguridad mundial, y espera lograr un seguimiento completo y la puesta en seguridad física de todos los materiales apropiados para la construcción de armas;

6.

Acoge con satisfacción la finalización de los trabajos del Grupo de Trabajo de composición abierta de las Naciones Unidas sobre avances de las negociaciones multilaterales de desarme nuclear, a raíz de la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas 70/33; celebra la recomendación a la Asamblea General de las Naciones Unidas, incluida en el informe final del Grupo de Trabajo de composición abierta (A/71/371) y aprobada con un amplio apoyo el 19 de agosto de 2016, de celebrar una conferencia en 2017, abierta a todos los Estados, a fin de negociar un instrumento jurídicamente vinculante para prohibir las armas nucleares que conduzca a su total eliminación; reconoce que esta voluntad reforzará los objetivos y las obligaciones en materia de no proliferación y desarme recogidos en el TNP y contribuirá a crear las condiciones para la seguridad mundial y para un mundo libre de armas nucleares;

7.

Pide a los Estados miembros de la Unión que apoyen la celebración de dicha conferencia en 2017 y que participen con una actitud constructiva en sus trabajos; invita a Federica Mogherini, vicepresidenta de la Comisión y alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, y al Servicio Europeo de Acción Exterior a que contribuyan de manera constructiva en los preparativos de la conferencia de negociación de 2017;

8.

Recuerda la celebración del vigésimo aniversario de la apertura a la firma del TPCE, el 24 de septiembre de 1996, y destaca que un tratado de prohibición de ensayos universal, verificable efectivamente a escala internacional es la manera más eficaz para prohibir las explosiones nucleares de prueba y cualesquiera otras detonaciones nucleares;

9.

Insta a los restantes Estados que figuran en la lista del anexo II al TPCE, cuya ratificación se requiere para su entrada en vigor, que firmen o ratifiquen dicho Tratado urgentemente a fin de que este instrumento internacional decisivo pueda surtir pleno efecto jurídico sin más demora; celebra en este sentido la aprobación de la Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 2310 (2016);

10.

Reconoce los avances significativos alcanzados por la Comisión Preparatoria de la Organización del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares (OTPCE) a la hora de completar y aplicar su eficaz Sistema Internacional de Vigilancia, que, incluso sin la entrada en vigor del Tratado, contribuye a la estabilidad regional como medida importante de refuerzo de la confianza, fortalece el régimen de no proliferación y desarme nucleares y aporta beneficios adicionales, científicos y civiles para los Estados; expresa su convicción de que la Comisión Preparatoria de la OTPCE seguirá confiando en las aportaciones económicas de los Estados para continuar aplicando el sistema de vigilancia;

11.

Lamenta que, a pesar de las esperanzas en sentido contrario, las armas nucleares regresen a la planificación estratégica de los Estados que las poseen; pide que se avance en el diálogo con todos los Estados que poseen armas nucleares con vistas a seguir un programa común destinado a reducir progresivamente las existencias de cabezas nucleares; respalda, en particular, las medidas adoptadas por los Estados Unidos y la Federación de Rusia a fin de reducir sus armas nucleares desplegadas, tal como acordaron en el nuevo Tratado START;

12.

Lamenta la ausencia de nuevas negociaciones, desde la entrada en vigor del nuevo START en 2011, sobre una reducción, urgentemente necesaria, de las cabezas nucleares desplegadas y no desplegadas, entre ellas, tal como habían acordado previamente los Estados Unidos y la Federación de Rusia, las medidas para reducir y eliminar las armas nucleares de corto alcance y tácticas consideradas subestratégicas y no estratégicas;

13.

Reconoce que la eliminación, mutua y simultánea, del territorio europeo de las armas nucleares de corto alcance, las armas tácticas y aquellas consideradas subestratégicas podría contribuir positivamente a crear las condiciones para la instauración de más zonas libres de armas nucleares, con lo que se contribuiría a cumplir las obligaciones en materia de no proliferación y desarme incluidas en el TNP y, mientras tanto, se sentaría un precedente para un desarme nuclear ulterior;

14.

Propugna que se establezcan zonas desnuclearizadas a modo de paso positivo en la vía hacia un mundo desnuclearizado; opina, a este respecto, que la instauración de una zona desnuclearizada en Oriente Próximo, basada en acuerdos que se hayan alcanzado libremente, sería un factor fundamental para el logro de una paz duradera y global en la región; expresa, en este contexto, su amarga decepción ante la incapacidad de celebrar la conferencia de 2012, prevista en el TNP, para la instauración de una zona sin armas de destrucción masiva en Oriente Próximo;

15.

Apoya los nuevos esfuerzos para reforzar el mandato del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA), incluidas la generalización de los protocolos adicionales a los acuerdos de salvaguardias del OIEA y otras acciones destinadas a desarrollar medidas de fomento de la confianza; aspira a que se asegure que se ponen suficientes recursos a disposición de dicho Organismo, de forma que pueda cumplir su mandato de vital importancia y conseguir que las actividades nucleares sean seguras; pide que se logren avances en las futuras comisión preparatoria del TNP de 2017 y la Conferencia de Alto Nivel sobre Desarme Nuclear de 2018;

16.

Se congratula del acuerdo concluido entre las potencias P5+1 e Irán en relación con las ambiciones nucleares de este último Estado y aboga por una cooperación continuada entre ambas partes con objeto de garantizar la plena aplicación del Plan de Acción Integral Conjunto (PAIC); considera que el PAIC, conocido también como el acuerdo nuclear con Irán, fue un logro importante para la diplomacia multilateral en general, y para la europea en particular, que permitirá no solo mejorar notablemente las relaciones entre Irán y la Unión, sino que también contribuirá a fomentar la estabilidad en toda la región; considera que todas las partes son ahora responsables de garantizar su plena y estricta aplicación; celebra la creación de la comisión conjunta, formada por representantes de Irán y del E3/EU+3 (China, Francia, Alemania, Federación de Rusia, Reino Unido y Estados Unidos), con la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad; apoya plenamente a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad en su papel de coordinadora de la comisión conjunta creada en el seno del PAIC, y considera que una aplicación estricta y completa de este Plan sigue revistiendo la máxima importancia;

17.

Lamenta los últimos ensayos nucleares realizados por la República Popular Democrática de Corea y su rechazo de las diversas resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, incluida la más reciente, de 2 de marzo de 2016 (2070); insta a la República Popular Democrática de Corea a que se abstenga de llevar a cabo nuevos actos de provocación, abandonando sus programas nuclear y de misiles balísticos por completo y de forma verificable e irreversible, a que ponga fin a toda actividad conexa y a que cumpla de inmediato con todas sus obligaciones internacionales, incluidas las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y de la Junta de Gobernadores del OIEA, así como otras normas internacionales en materia de desarme y no proliferación, y que regrese a la mesa de negociación; pide a la República Popular Democrática de Corea que firme y ratifique sin demora el Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares; expresa su deseo de que se logre una solución diplomática y política a la cuestión nuclear de la República Popular Democrática de Corea y apoya la reanudación de las Conversaciones entre Seis Partes; insta a China a que ejerza mayor presión sobre la República Popular Democrática de Corea;

18.

Celebra la inclusión de cláusulas de no proliferación de armas de destrucción masiva en los acuerdos de la Unión con terceros países y en los correspondientes planes de acción; señala que dichas medidas deben ser aplicadas por todos los Estados socios de la Unión sin excepción;

19.

Acoge con satisfacción la presentación de la Estrategia Global de la Unión e insta al SEAE a que, como medida de seguimiento, actualice y amplíe la Estrategia de la Unión contra la proliferación de armas de destrucción masiva de 2003 y las Nuevas líneas de actuación de 2009, tomando en consideración las cuestiones y los problemas descritos anteriormente, con miras a convertir la Unión en una fuerza motriz para fortalecer y hacer avanzar los acuerdos multilaterales en materia de desarme y no proliferación nucleares;

20.

Celebra los intercambios periódicos sobre estas cuestiones a través del Consorcio de No Proliferación de la Unión y otras organizaciones de la sociedad civil y grupos de reflexión, y pide al Consorcio de No Proliferación de la Unión, presidido por el consejero principal y enviado especial para asuntos de no proliferación y desarme, que amplíe su programa e incluya el desarme;

21.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a los Estados miembros, a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Consejo, a la Comisión, al Secretario General de las Naciones Unidas, al Alto Representante de las Naciones Unidas para Asuntos de Desarme, a la Organización del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares, al Director General del OIEA, y a los Parlamentos de los cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

(1)  DO C 440 de 30.12.2015, p. 97.

(2)  DO C 349 E de 22.12.2010, p. 77.

(3)  DO L 196 de 24.7.2012, p. 67.