13.6.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 204/195


P8_TA(2016)0361

Actividades, impacto y valor añadido del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización entre 2007 y 2014

Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de septiembre de 2016, sobre las actividades, impacto y valor añadido del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización entre 2007 y 2014 (2015/2284(INI))

(2018/C 204/22)

El Parlamento Europeo,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1927/2006 (1),

Visto el Reglamento (CE) n.o 546/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, que modifica el Reglamento (CE) n.o 1927/2006 por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2),

Visto el Reglamento (CE) n.o 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (3),

Visto el informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre las actividades del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización en 2013 y 2014 (COM(2015)0355),

Vista la evaluación ex post del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) — Informe final de agosto de 2015,

Visto el Informe Especial n.o 7/2013 del Tribunal de Cuentas titulado «¿Ha aportado el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización valor añadido europeo a la reinserción de los trabajadores despedidos?»,

Visto el Informe Eurofound del ERM de 2012 titulado «Después de la reestructuración: mercados laborales, condiciones de trabajo y satisfacción con la vida»,

Visto el estudio de caso de Eurofound titulado «Added value of the European Globalisation Adjustment Fund: A comparison of experiences in Germany and Finland» (2009),

Visto el Informe Eurofound del ERM de 2009 titulado «Reestructuración en tiempos de recesión»,

Vista su Resolución, de 29 de septiembre de 2011, sobre el futuro del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (4),

Vista su Resolución, de 7 de septiembre de 2010, sobre la financiación y el funcionamiento del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (5),

Vistas las Resoluciones que ha aprobado desde enero de 2007 sobre la movilización del FEAG, incluidas las observaciones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales sobre las solicitudes correspondientes,

Vistas las deliberaciones del Grupo especial sobre el FEAG de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,

Visto el artículo 52 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y las opiniones de la Comisión de Presupuestos, la Comisión de Comercio Internacional, la Comisión de Control Presupuestario, la Comisión de Desarrollo Regional y la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A8-0227/2016),

A.

Considerando que el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) se creó con objeto de ayudar y expresar solidaridad a los trabajadores despedidos como resultado de los grandes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial; que el objetivo del FEAG es contribuir a un crecimiento inteligente, sostenible e integrador y a la promoción de un empleo sostenible, prestando ayuda a los trabajadores despedidos y preparándolos para un nuevo puesto de trabajo; que el FEAG se concibió para hacer frente a situaciones de emergencia a través de una intervención rápida y una ayuda a corto plazo en respuesta a dificultades graves e imprevistas del mercado laboral que impliquen despidos a gran escala, a diferencia del Fondo Social Europeo (FSE), que también apoya a los trabajadores despedidos, pero cuyo objetivo es abordar los desequilibrios estructurales a largo plazo principalmente a través del aprendizaje permanente; que el FEAG debe seguir funcionando fuera del MFP durante el próximo periodo de programación;

B.

Considerando que en los últimos años se han generalizado en mayor medida las reestructuraciones, intensificándose en algunos sectores y extendiéndose a otros nuevos; que las empresas son responsables de los efectos a menudo imprevistos de estas decisiones en las comunidades y en el tejido económico y social de los Estados miembros; que el FEAG ayuda a amortiguar los efectos negativos de estas decisiones de reestructuración; que cada vez son más los casos del FEAG que tienen que ver con estrategias de reestructuración de grandes empresas y multinacionales que con frecuencia se adoptan sin la participación de los trabajadores ni de sus representantes; que la reubicación, la deslocalización, los cierres, las fusiones, las adquisiciones, las absorciones, la reorganización de la producción y la externalización de actividades son las formas más comunes de reestructuración;

C.

Considerando que la adaptabilidad y la proactividad al cambiar de empleo u ocupación pueden verse, no obstante, lastradas por la inseguridad, ya que una transición supone un riesgo potencial de desempleo, salario inferior e inseguridad social; que la reinserción laboral de los beneficiarios de casos del FEAG será más satisfactoria si conduce a un empleo de calidad;

D.

Considerando que las cooperativas gestionan las reestructuraciones de forma socialmente responsable y que su modelo de gobierno específico, basado en la propiedad colectiva, la participación democrática y el control de los miembros, así como en la capacidad de las cooperativas para funcionar con sus propios recursos financieros y redes de apoyo, explica por qué las cooperativas son más flexibles e innovadoras para gestionar la reestructuración de forma duradera, así como para crear nuevas oportunidades de negocio;

E.

Considerando que el artículo 19 del Reglamento (UE) n.o 1309/2013 establece que la Comisión debe presentar al Parlamento y al Consejo un informe cuantitativo y cualitativo bienal acerca de las actividades realizadas por el FEAG durante los dos años anteriores;

F.

Considerando que no existe un marco jurídico europeo sobre información y consulta de los trabajadores, anticipación y gestión de las reestructuraciones al objeto de poder prever los cambios y evitar la pérdida de puestos de trabajo; que el Parlamento pidió, en su Resolución de 15 de enero de 2013 (6), que la Comisión, de conformidad con el artículo 225 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, presente cuanto antes y previa consulta a los interlocutores sociales una propuesta de acto jurídico en materia de información y consulta de los trabajadores, anticipación y gestión de las reestructuraciones, (siguiendo las pormenorizadas recomendaciones recogidas en su anexo); que existen diferencias considerables a nivel nacional en lo relativo a las responsabilidades de los empleadores para con sus empleados en este proceso; que los interlocutores sociales europeos han sido consultados en dos ocasiones sobre este asunto, sin que la Comisión emprendiera acción alguna; que la Comisión ha ofrecido respuestas decepcionantes a Resoluciones parlamentarias en materia de información, consulta y reestructuración, lo que resalta la necesidad de adoptar medidas concretas en este ámbito; que resulta esencial contar con sistemas de relaciones laborales bien desarrollados que concedan a los trabajadores y a sus representantes derechos en el ámbito de la consulta y la información; que una Directiva reforzada sobre información y consulta podría contribuir a garantizar que las negociaciones para lograr un plan adecuado puedan desarrollarse en condiciones justas y de forma oportuna;

G.

Considerando que el número mínimo de despidos se redujo de 1 000 a 500, con la posibilidad de considerar, en circunstancias excepcionales, o en mercados laborales pequeños, una solicitud del FEAG si los despidos tienen un grave impacto en el empleo y en la economía local, regional o nacional;

H.

Considerando que, desde el 1 de enero de 2014, las personas que hayan trabajado como autónomos también pueden ser beneficiarios y recibir ayudas; que la Comisión debe garantizar que el FEAG atienda a las necesidades específicas de los trabajadores autónomos, ya que cada vez son más numerosos; que hasta el 31 de diciembre de 2017 los jóvenes sin trabajo, estudios ni formación («ninis») en regiones elegibles en virtud de la Iniciativa de Empleo Juvenil pueden obtener ayudas del FEAG, en un número igual al número de beneficiarios previstos;

I.

Considerando que el actual FEAG tiene por objetivo no solo apoyar a los trabajadores despedidos, sino también mostrar solidaridad con ellos;

J.

Considerando que el presupuesto inicial del FEAG era de 500 millones de euros al año; que el presupuesto actual es de 150 millones de euros anuales, lo que equivale a una media anual de gasto de unos 70 millones de euros desde su creación;

K.

Considerando que, si bien el porcentaje de cofinanciación inicial era del 50 %, se elevó al 65 % para el período 2009-2011, volvió al 50 % en el período 2012-2013 y se sitúa actualmente en el 60 %;

L.

Considerando que entre 2007 y 2014 se han presentado 134 solicitudes procedentes de 20 Estados miembros, relativas a 122 121 trabajadores despedidos, y que se ha solicitado un total de 561,1 millones de euros; observando que en el período 2007-2013 el porcentaje de ejecución presupuestaria fue tan solo del 55 %; que entre 2007 y 2014 el sector manufacturero dio lugar al mayor número de solicitudes, en particular, el sector del automóvil, que afectó a 29 000 de los 122 121 trabajadores (un 23 % del total cubierto en las solicitudes presentadas); que en la actualidad los efectos de la crisis económica tienen más importancia y repercusión en las empresas de pequeñas dimensiones con menos de 500 empleados;

M.

Considerando que el Tribunal de Cuentas Europeo recomienda al Parlamento, a la Comisión y al Consejo que se planteen limitar la financiación de la Unión a las medidas que puedan aportar valor añadido de la UE, en lugar de financiar los regímenes nacionales actuales de apoyo a la renta de los trabajadores, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7, apartado 1, letra b); que se considera que las medidas del FEAG tienen más valor añadido cuando se utilizan para cofinanciar servicios para trabajadores despedidos que no están habitualmente incluidos en los sistemas de prestaciones por desempleo de los Estados miembros, estando estos servicios más centrados en la formación que en las prestaciones, y en los casos en que estas medidas se han personalizado y complementan las disposiciones generales, en particular para los grupos más vulnerables de trabajadores despedidos; observando a este respecto la necesidad de invertir en el potencial de los antiguos empleados y la importancia de realizar una evaluación completa de las necesidades del mercado de trabajo local y de las competencias requeridas, ya que esto debe conformar la base para la formación y la creación de competencias a fin de contribuir a facilitar una rápida reinserción de los trabajadores en el mercado laboral; recordando que los Estados miembros tienen la obligación de ejecutar el presupuesto del FEAG de forma efectiva;

N.

Considerando que el FEAG no resuelve el problema del desempleo en la Unión; que la solución a la crisis de desempleo en la Unión pasa por conceder prioridad a la creación, la protección y la sostenibilidad de los puestos de trabajo en la política de la Unión; que las tasas de desempleo en la Unión, en especial las de los jóvenes y los desempleados de larga duración, hacen que se requieran con urgencia iniciativas que ofrezcan nuevas perspectivas profesionales;

O.

Considerando que el período de referencia para la evaluación del FEAG a efectos del presente informe es el comprendido entre 2007 y 2014; que la evaluación ex post de la Comisión abarca el período 2007-2013 y las auditorías del informe del Tribunal de Cuentas, el período 2007-2012;

P.

Considerando que los principios de igualdad de género y de no discriminación, que se encuentran entre los valores fundamentales de la Unión y están consagrados en la Estrategia Europa 2020, deben garantizarse y promoverse en la ejecución del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG);

1.

Toma nota de la evaluación ex post del FEAG y del primer informe bienal; toma nota de que la Comisión cumple su obligación de notificación; considera que estos y otros informes no son suficientes para garantizar plenamente la transparencia y la eficacia del FEAG; pide a los Estados miembros que se han beneficiado del FEAG que pongan a disposición del público todos los datos y evaluaciones de los casos y que incluyan una evaluación de impacto en función del género en la notificación de los casos; anima encarecidamente a los Estados miembros a que publiquen de forma oportuna sus solicitudes e informes finales en virtud del Reglamento en vigor; considera que, aunque la Comisión cumple su obligación de notificación, esta podría publicar todos los documentos pertinentes relativos a casos del FEAG, incluidos sus informes de viaje internos tras las visitas de seguimiento a las solicitudes en curso en los Estados miembros;

2.

Celebra la ampliación del período de financiación de uno a dos años; recuerda que, según los estudios de Eurofound, doce meses no constituyen un período suficiente para ayudar a todos los trabajadores despedidos, especialmente a los grupos más vulnerables, como los trabajadores poco cualificados, los de más edad, las mujeres y, en particular, las familias monoparentales;

3.

Toma nota de que, según las evaluaciones del FEAG, los resultados de las intervenciones de este Fondo se ven influidos por factores tales como el nivel de educación y las cualificaciones de los trabajadores destinatarios de la ayuda, así como por la capacidad de absorción de los mercados de trabajo en cuestión y el PIB de los países receptores; hace hincapié en que estos factores se ven fundamentalmente influidos por las medidas a largo plazo que pueden contar con el apoyo efectivo de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE); resalta la necesidad de tener en cuenta esos factores y la situación local del mercado laboral para cada intervención del FEAG; señala que una mayor sinergia entre el FEAG y los Fondos EIE es importante para alcanzar unos resultados más rápidos y más efectivos; destaca que los Fondos EIE pueden funcionar como medidas de seguimiento en los ámbitos de apoyo del FEAG, estimulando la inversión, el crecimiento general y la creación de empleo; hace hincapié en que las intervenciones del FEAG deben orientarse a inversiones que contribuyan al crecimiento y el empleo, la educación, el desarrollo de las capacidades y la movilidad geográfica de los trabajadores y deben coordinarse con los programas de la Unión existentes, a fin de ayudar a que las personas encuentren empleo y fomentar el espíritu empresarial, sobre todo en los sectores y regiones que ya sufren los efectos adversos de la globalización o de la reestructuración de la economía; hace hincapié en que debe darse prioridad a los enfoques integrados basados en programas financiados con diversos fondos para hacer frente a los despidos y al desempleo de manera sostenible, a través de una asignación eficiente de los recursos y reforzando la coordinación y las sinergias, en particular entre el FSE y el FEDER; insiste en que una estrategia integrada de los programas de fondos múltiples reduciría el riesgo de las deslocalizaciones y crearía condiciones favorables para el retorno de la producción industrial a la Unión;

4.

Considera que el funcionamiento del FEAG ha mejorado con las reformas del Reglamento; toma nota de que dicha mejora ha simplificado los procedimientos de acceso al FEAG por los Estados miembros y que ello debería conducir a un mayor uso de este instrumento por parte de los Estados miembros; pide a la Comisión que proponga medidas para eliminar todo obstáculo relativo a la capacidad administrativa que haya obstruido la participación del FEAG; considera que no debe adjudicarse al FEAG una función de estabilización macroeconómica;

5.

Toma nota de que los reducidos créditos asignados al FEAG en el presupuesto anual han sido suficientes para proporcionar la ayuda necesaria y el acompañamiento primordial y necesario de las personas que habían perdido su puesto de trabajo; destaca, no obstante, que desde 2014 el alcance del FEAG se ha ampliado para incluir a los «ninis» y el criterio de la crisis y que, en caso de un aumento significativo de las solicitudes o de adición de nuevas prerrogativas, puede que los créditos no sean suficientes y deban incrementarse para garantizar el funcionamiento eficaz del FEAG;

6.

Destaca la relevancia de un diálogo social fuerte, basado en la confianza mutua y la responsabilidad compartida, como mejor instrumento para la búsqueda de soluciones consensuadas y enfoques comunes a la hora de anticipar, prevenir y gestionar los procesos de reestructuración; insiste en que ello contribuiría a evitar pérdidas de puestos de trabajo y, por tanto, casos del FEAG;

7.

Observa el aumento significativo del número de solicitudes durante el período excepcional 2009-2011, que permitió la presentación de solicitudes sobre la base de criterios relacionados con la crisis, y que este ámbito de aplicación se volvió a ampliar para incluir con carácter permanente el criterio de la crisis y a los trabajadores por cuenta propia de 2014 a 2020; acoge con satisfacción la prolongación de esta excepción después de 2013; constata que más de la mitad del número total de proyectos del período 2007-2014 tuvo relación con la crisis; resalta además que aún perduran en algunos Estados miembros los efectos negativos de la crisis económica;

8.

Toma nota de que, entre 2007 y 2014, veinte Estados miembros pidieron en total 542,4 millones de euros para 131 intervenciones destinadas a 121 380 trabajadores;

9.

Observa que la Comisión realizó mejoras en la base de datos del FEAG en la que se registran datos cuantitativos relativos a casos del FEAG con fines estadísticos, facilitando a los Estados miembros la presentación de solicitudes y, a la Comisión, la labor de analizar y comparar los datos sobre los casos del FEAG; observa, además, que la Comisión incluyó el FEAG en el sistema común de gestión compartida del Fondo, que debería dar lugar a unas solicitudes presentadas de forma más correcta y completa y a una nueva reducción del plazo de adopción de las solicitudes presentadas por los Estados miembros; observa que este sistema permite la simplificación de las solicitudes de los Estados miembros, e insta a la Comisión a que acelere el tratamiento de las solicitudes, de manera que la contribución financiera pueda aportarse con rapidez para maximizar su impacto;

10.

Pide a la Comisión que anticipe plenamente los efectos de las decisiones de política comercial en el mercado laboral de la Unión, teniendo también en cuenta la información empíricamente contrastada de estos efectos que las solicitudes del FEAG han puesto de relieve; pide a la Comisión que realice evaluaciones de impacto ex ante y ex post exhaustivas, incluidas las evaluaciones del impacto social, que aborden los posibles efectos sobre el empleo, la competitividad y la economía, así como el impacto en las pequeñas y medianas empresas, garantizando al mismo tiempo una coordinación efectiva ex ante entre la DG Comercio y la DG Empleo; pide al Parlamento que organice audiencias conjuntas regulares de la Comisión de Comercio Internacional y la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, a fin de contribuir a mejorar la coordinación entre la política comercial y el FEAG y su seguimiento; considera necesario intensificar el uso del FEAG para hacer frente a los procesos de deslocalización, así como las crisis sectoriales provocadas por las oscilaciones de la demanda mundial; se opone firmemente a toda iniciativa que considere el FEAG en su forma actual y con su actual presupuesto como una herramienta de intervención en favor de los puestos de trabajo perdidos en la Unión Europea como consecuencia de estrategias comerciales adoptadas a escala de la Unión, incluidos los futuros acuerdos comerciales o los ya vigentes; subraya la necesidad de extremar la coherencia entre las políticas comerciales e industriales y la necesidad de modernizar los instrumentos de defensa comercial de la Unión;

11.

Pide a la Comisión que solo conceda el estatuto de economía de mercado a aquellos socios comerciales que cumplan los cinco criterios por ella establecidos; pide a la Comisión, en este sentido, que establezca una estrategia clara y eficaz en relación con las cuestiones relativas a la concesión del estatuto de economía de mercado a terceros países, a fin de preservar la competitividad de las empresas de la Unión y continuar la lucha contra cualquier forma de competencia desleal;

12.

Destaca que uno de los principales objetivos del FEAG es ayudar a los trabajadores que pierden sus puestos de trabajo a raíz de un cambio importante en el comercio de bienes o servicios de la Unión, tal y como se establece en el artículo 2, letra a), del Reglamento; considera una tarea importante del FEAG garantizar el apoyo a los trabajadores despedidos debido a las consecuencias negativas de los litigios comerciales; pide a la Comisión, por tanto, que clarifique que la pérdida de puestos de trabajo como consecuencia de litigios comerciales conducentes a un cambio importante en el comercio de bienes o servicios de la Unión incide plenamente en el ámbito de aplicación del FEAG;

13.

Insiste en que el FEAG no puede en ningún caso sustituir a una política seria de prevención y de anticipación de las reestructuraciones; subraya la importancia de una verdadera política industrial a nivel de la Unión que genere un crecimiento sostenible e integrador;

14.

Pide a la Comisión que efectúe estudios específicos del impacto de la globalización por sectores que le permitan elaborar propuestas que animen a las empresas a anticipar las mutaciones sectoriales y a preparar a sus trabajadores con antelación a los despidos;

15.

Subraya que algunos Estados miembros prefirieron recurrir al FSE en lugar del FEAG dadas las tasas de cofinanciación del FSE más elevadas, una ejecución más rápida de las medidas del FSE, la falta de prefinanciación del FEAG y la lentitud del procedimiento de aprobación del FEAG; considera, no obstante, que el aumento de la tasa de cofinanciación y el proceso de solicitud y aprobación más rápido previsto en el nuevo Reglamento ponen solución a algunos de estos problemas; lamenta que la ayuda del FEAG no haya llegado aún a los trabajadores despedidos de todos los Estados miembros y pide a los Estados miembros que hagan uso de esta ayuda en caso de despidos masivos;

16.

Llama la atención sobre el hecho de que, según el informe del Tribunal de Cuentas, el período medio de aprobación de una solicitud del FEAG es de 41 semanas; pide que se pongan todos los medios para acelerar los procedimientos; celebra los esfuerzos de la Comisión por reducir al mínimo los retrasos y racionalizar el proceso de solicitud; destaca que es indispensable, en este sentido, reforzar las capacidades de los Estados miembros, y recomienda encarecidamente que todos los Estados miembros empiecen a aplicar las medidas lo antes posible; observa que muchos Estados miembros ya lo hacen;

17.

Toma nota de que existe un gran desconocimiento del FEAG por parte de algunos Estados miembros, agentes sociales y empresas; pide a la Comisión que intensifique su comunicación con los Estados miembros, las redes sindicales nacionales y locales y el público en general; pide a los Estados miembros que conciencien a los trabajadores y sus representantes sobre el FEAG y que lo hagan de manera oportuna, al objeto de garantizar que se alcance el número máximo de beneficiarios potenciales y que estos aprovechen las medidas del FEAG, así como una promoción más efectiva de estas ayudas sobre la base de los resultados conseguidos con el FEAG;

18.

Recuerda la importancia de las salvaguardias contra la deslocalización de empresas que se benefician de la financiación de la Unión dentro de un período definido, lo que puede dar lugar a la creación de regímenes de ayuda adicionales a raíz de los despidos;

Beneficiarios del FEAG

19.

Acoge con satisfacción la conclusión del informe del Tribunal de Cuentas de que casi todos los trabajadores admisibles a efectos del FEAG pudieron acogerse a medidas personalizadas y bien coordinadas a la medida de sus necesidades individuales, y que casi el 50 % de los trabajadores que recibieron ayuda financiera ha vuelto a tener un empleo; observa que la falta de aplicación oportuna y eficaz de los programas del FEAG en algunos Estados miembros ha tenido como resultado gastos inferiores a los previstos; considera que la participación de los beneficiarios previstos o de sus representantes, los agentes sociales, las agencias de empleo locales y demás partes interesadas pertinentes en la evaluación inicial y la solicitud es esencial para garantizar unos resultados positivos para los beneficiarios; pide a la Comisión que apoye a los Estados miembros en el desarrollo de medidas y programas innovadores y evalúe en sus revisiones hasta qué punto el diseño del paquete coordinado de servicios personalizados anticipó las futuras perspectivas del mercado laboral y las cualificaciones requeridas y fue compatible con la transformación hacia una economía sostenible y eficiente en el uso de los recursos; pide a los Estados miembros que, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento en vigor, redoblen sus esfuerzos por diseñar un paquete coordinado de servicios personalizados orientado hacia una economía sostenible y eficiente en el uso de los recursos; señala que la innovación, la especialización inteligente y el uso eficiente de los recursos son fundamentales para la renovación industrial y la diversificación económica;

20.

Observa que, de los 73 proyectos analizados en el informe de evaluación ex post de la Comisión, el porcentaje medio de los beneficiarios mayores de 55 años era del 15 % y el de los beneficiarios con edades comprendidas entre los 15 y los 24 años, del 5 %; acoge con satisfacción, por lo tanto, el énfasis puesto en el nuevo Reglamento en los trabajadores mayores y más jóvenes y la inclusión de los «ninis» en determinadas solicitudes; observa que el porcentaje medio de mujeres beneficiarias era del 33 % y el de los hombres, del 67 %; observa que estos datos son reflejo de la composición de género del conjunto de los empleados, que puede variar en función del sector de que se trate; pide a la Comisión, por tanto, que garantice la igualdad de trato entre hombres y mujeres en todas las solicitudes del FEAG, y pide a los Estados miembros que recaben información desde una perspectiva de género para analizar su repercusión en la tasas de reinserción laboral de las mujeres beneficiarias; señala, además, que en algunas solicitudes del FEAG el número de beneficiarios previstos es bajo en comparación con el total de beneficiarios admisibles, lo que puede provocar que la repercusión sea inferior a la óptima;

21.

Considera que la inclusión de los «ninis» en las solicitudes del FEAG a menudo requiere distintos tipos de intervenciones, y cree que todos los actores pertinentes, incluidos los interlocutores sociales, los grupos comunitarios a escala local y las organizaciones juveniles deben estar representados en la fase de aplicación de cada uno de los programas y promover las medidas necesarias para garantizar la máxima participación de los «ninis»; anima a los Estados miembros, en este contexto, a que cuenten con una sólida agencia responsable que coordine la aplicación del programa, que vele por un apoyo específico y continuado para ayudar a los «ninis» a completar el programa y que garantice asimismo el desembolso máximo de los fondos del programa; considera que con una revisión independiente centrada específicamente en la participación de los «ninis» podrían detectarse mejores prácticas; cree firmemente que la excepción para la inclusión de los «ninis» debe continuar hasta el final del período de programación, en diciembre de 2020;

22.

Pide a la Comisión que, en su evaluación intermedia del FEAG, incluya una evaluación cualitativa y cuantitativa específica del apoyo del FEAG a los jóvenes que no trabajan ni siguen estudios ni formación («ninis»), en particular con vistas a la aplicación de la Garantía Juvenil y las necesarias sinergias entre los presupuestos nacionales, el FSE y la Iniciativa de Empleo Juvenil;

23.

Toma nota de que, según la evaluación ex post, la tasa media de beneficiarios alcanzados en los 73 casos examinados fue del 78 %; que esto incluye 20 casos con porcentajes de beneficiarios alcanzados del 100 % o más; insiste, no obstante, en que la tasa máxima de alcance para todos los casos es del 100 % y en que, por consiguiente, la utilización de cifras superiores al 100 % tergiversa los datos para apuntar a una tasa de alcance significativamente superior a la real; observa que este es también el caso del porcentaje de ejecución presupuestaria; pide a la Comisión que adapte sus cifras para proporcionar una evaluación más exacta de las tasas de alcance de los beneficiarios y de los porcentajes de ejecución presupuestaria;

24.

Acoge con satisfacción el hecho de que muchos de los beneficiarios consiguieron, ante todo, un nuevo empleo gracias a una ayuda individualizada del FEAG en su búsqueda de empleo, y que actualizaron sus cualificaciones a través de programas de formación y de asignaciones de movilidad; acoge asimismo favorablemente que el FEAG haya podido permitir a algunos empleados orientarse hacia el mundo de la empresa gracias a ayudas a la creación y recuperación de empresas; destaca, por tanto, los significativos efectos positivos que, según la información disponible, ha tenido el FEAG sobre la autoestima, la sensación de capacitación y la motivación; subraya que la ayuda del FEAG ha aumentado la cohesión social al permitir que las personas vuelvan a encontrar empleo y eviten las perniciosas trampas del desempleo;

25.

Toma nota de que, según los datos recogidos en el informe ex post, los beneficiarios del FEAG suelen tener un grado de instrucción relativamente inferior a la media y, de este modo, menos competencias transferibles, lo que, en circunstancias normales, reduce sus oportunidades de empleo y las convierte en personas más vulnerables en el mercado de trabajo; considera que el FEAG puede aportar el mejor valor añadido de la Unión en su apoyo a regímenes de formación y rehabilitación profesional que apoyen especialmente a grupos vulnerables con baja cualificación, que concedan prioridad a las competencias que necesita el mercado de trabajo y que fomenten el espíritu empresarial;

26.

Observa que un estudio realizado como parte de la evaluación ex post produjo resultados desiguales, pues el 35 % señalaba que la calidad del nuevo empleo era mayor o mucho mayor, el 24 %, que era la misma y el 41 %, que era peor o mucho peor; recomienda a la Comisión, no obstante, que, dado que no hay datos sistemáticos en los que basar ninguna evaluación, recabe información más detallada sobre los efectos de las intervenciones del FEAG y su calidad, de modo que, si procede, pueda adoptar en una fase posterior medidas correctoras;

Rentabilidad y valor añadido del FEAG

27.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que en la ejecución del presupuesto del FEAG introduzcan opciones de flexibilidad y de eficacia, centrándose en los resultados, el impacto y el valor añadido, y sin poner en riesgo el uso adecuado y transparente de los fondos y el cumplimiento de las normas; opina que el procedimiento de solicitud debe ser más rápido a fin de aumentar su eficacia para los trabajadores despedidos; expresa su preocupación por la discrepancia entre los recursos solicitados al FEAG y los importes reembolsados por los Estados miembros, con un porcentaje medio de ejecución presupuestaria que solo alcanza el 45 %; pide por tanto a la Comisión que evalúe atentamente los motivos de los bajos porcentajes de ejecución y que proponga medidas para solucionar los obstáculos actuales y garantizar un uso óptimo del Fondo; observa que la tasa de reinserción laboral al final de la ayuda del FEAG oscila considerablemente entre el 4 % y el 86 %, y destaca, por tanto, la importancia de unas medidas activas e integradoras del mercado laboral; observa que el gasto del FEAG suele funcionar mejor en algunos Estados miembros que en otros; sugiere que la Comisión siga facilitando directrices y permita que los Estados miembros compartan sus mejores prácticas en la solicitud de los fondos del FEAG y en su uso, con el fin de garantizar la tasa máxima de reinserción laboral por euro gastado;

28.

Opina que no se debe aumentar el índice de cofinanciación del 60 %;

29.

Observa que, según la evaluación ex post llevada a cabo por la Comisión, de media, tan solo el 6 % de los fondos del FEAG se destinó a gastos administrativos y de gestión;

30.

Señala que el aspecto más importante de la rentabilidad, tal como se señaló en la consulta a las partes interesadas, es el número de trabajadores contratados de nuevo que pagan ahora impuestos y cotizaciones a la seguridad social en lugar de recurrir al desempleo o a otras prestaciones sociales;

31.

Observa que, en varios casos del FEAG, los elevados costes de las acciones con arreglo al artículo 7, apartado 4, del Reglamento del FEAG debilitan el efecto global de la inversión del FEAG; pide a la Comisión que aborde la cuestión de dichos costes mediante la introducción de límites;

32.

Toma nota de la propuesta relativa a la evaluación ex post de que una evaluación del impacto contrafáctico es un elemento importante para comprender el valor añadido del FEAG; lamenta que dicha evaluación todavía no se realice;

33.

Acoge con satisfacción la conclusión del Tribunal de Cuentas en el sentido de que el FEAG aportó un verdadero valor añadido a la Unión al utilizarse para cofinanciar servicios destinados a los trabajadores despedidos o prestaciones que no están habitualmente cubiertas por los sistemas de prestaciones por desempleo de los Estados miembros, lo que contribuyó a favorecer una mayor cohesión social en Europa; resalta que algunos Estados miembros carecen de disposiciones de protección social suficientes para afrontar las necesidades de los trabajadores que han perdido su empleo;

34.

Lamenta el hecho de que, según el Tribunal de Cuentas, un tercio de la financiación del FEAG compensara los regímenes nacionales de apoyo a la renta de los trabajadores, sin aportar valor añadido de la Unión; señala que el nuevo Reglamento del FEAG limita los costes de las medidas especiales, por ejemplo las prestaciones para la búsqueda de empleo y los incentivos a la contratación destinados a los empleadores, al 35 % de los costes totales del paquete coordinado, y que las acciones apoyadas por el FEAG no pretenden sustituir a las medidas pasivas de protección social previstas por los Estados miembros en sus sistemas nacionales; insiste en que el FEAG no puede utilizarse como sustituto de las obligaciones de las empresas con respecto a sus trabajadores; anima asimismo a la Comisión a que especifique en la próxima revisión del Reglamento que el FEAG no puede utilizarse como sustituto de las obligaciones de los Estados miembros con respecto a sus trabajadores;

35.

Lamenta que los porcentajes de ejecución presupuestaria se sitúen entre el 3 % y el 110 %, con un porcentaje medio de ejecución del 55 %; considera que esta situación refleja a veces deficiencias en la fase de planificación o de ejecución y que se debe mejorar mediante proyectos mejor elaborados y ejecutados;

36.

Lamenta la reducción de los fondos para el FEAG; pide a la Comisión y a los Estados miembros que presten apoyo adicional al FEAG para garantizar que se cubren las necesidades; pide a la Comisión que garantice una dotación suficiente de personal en relación con la carga de trabajo y que evite los retrasos innecesarios;

37.

Opina que las medidas del FEAG y del FSE se deben utilizar para complementarse entre sí y ofrecer tanto soluciones específicas a corto plazo como soluciones a más largo plazo de carácter más general; constata la conclusión de que, en general, los Estados miembros coordinaron de forma eficaz el FEAG con el FSE y las medidas nacionales del mercado de trabajo y que en el marco de la auditoría del Tribunal de Cuentas no se detectaron casos de solapamiento o de doble financiación de particulares;

38.

Expresa su satisfacción por la conclusión del informe de la Comisión sobre las actividades del FEAG en 2013 y 2014, que determina que no se comunicaron irregularidades a la Comisión con arreglo al Reglamento del FEAG en 2013 y 2014, ni se cerraron irregularidades relacionadas con el FEAG en esos años;

Repercusiones en las pymes

39.

Señala que las pymes constituyen el 99 % de todas las empresas de la Unión y emplean a la gran mayoría de los trabajadores de la Unión; manifiesta, en este contexto, su preocupación por el hecho de que el FEAG ha tenido un impacto muy limitado sobre ellas, a pesar de que les ofrece claras posibilidades de beneficiarse del mismo, con sujeción a determinados criterios; toma nota de la explicación de la Comisión de que los trabajadores afectados de proveedores en sentido descendente nunca han sido excluidos deliberadamente, pero pide a la Comisión una mayor reorientación del FEAG hacia las pymes, que son agentes clave de la economía europea, haciendo, por ejemplo, mayor hincapié en lo dispuesto en el artículo 8, letra d), sobre la necesidad de identificar a los proveedores, transformadores de productos o subcontratistas de las empresas que hayan hecho efectivos los despidos, o realizando un seguimiento de casos anteriores en los que el FEAG haya beneficiado a pymes, empresas de la economía social y cooperativas para promover las mejores prácticas; destaca que debe respetarse más la proporcionalidad entre los trabajadores de las pymes y los de las grandes empresas;

40.

Está convencido de que debe hacerse un mayor uso de la excepción a los umbrales de admisibilidad en favor de las pymes; destaca la importancia de lo dispuesto en el artículo 4, apartado 2, del Reglamento en vigor relativo a las pymes, dado que permite la reestructuración caso por caso a nivel regional de los sectores económicos afectados por la crisis o la globalización; reconoce los desafíos a los que se enfrentan las solicitudes presentadas en virtud de estas disposiciones y pide a la Comisión que facilite a los Estados miembros la superación de estos desafíos para lograr que el FEAG sea una solución válida para los trabajadores despedidos; pide asimismo a la Comisión y los Estados miembros que tengan en cuenta el principio «pensar primero a pequeña escala» en las fases de planificación y de solicitud;

41.

Observa la concentración de solicitudes en los sectores manufactureros y de la construcción y, en particular, en los sectores del automóvil y de la aviación, donde la ayuda se presta principalmente a grandes empresas; pide a los Estados miembros, así como a las autoridades regionales con competencias exclusivas, que presten un apoyo proactivo a los trabajadores despedidos en las pymes, cooperativas y empresas de la economía social haciendo uso de la flexibilidad que ofrece el artículo 4, apartado 2, del Reglamento en vigor, en especial con respecto a las solicitudes colectivas de pymes y para otros servicios que promueven un apoyo más notable y un mayor acceso a las pymes; y que informen a las pymes de las posibilidades que les ofrece el FEAG; destaca que estos casos de ayuda a pymes deben ser considerados un valor añadido del FEAG;

42.

Expresa su satisfacción por la conclusión del informe de aplicación ex post de la Comisión, que identifica una tendencia positiva entre los recursos utilizados en la promoción del espíritu empresarial y la tasa de empleo por cuenta propia al final de las medidas; toma nota, no obstante, de la baja la tasa media de actividad por cuenta propia en el conjunto de intervenciones del FEAG, del 5 %, y de que deben emplearse medidas para animar a los emprendedores, como las ayudas a la puesta en marcha y otros incentivos; destaca la importancia del aprendizaje permanente, las tutorías y las redes de intercambio entre pares en este contexto; considera que existe margen de mejora en el uso del FEAG, de forma individual o en conjunción con otros fondos, como los Fondos EIE, para respaldar el espíritu empresarial y la actividad de las empresas emergentes, si bien subraya que el apoyo al espíritu empresarial debe basarse en planes de negocio sostenibles; pide a los Estados miembros que hagan hincapié en la inclusión de las mujeres y las chicas en los programas de emprendimiento;

43.

Celebra los esfuerzos de varios Estados miembros por aumentar el uso de medidas en favor del espíritu emprendedor y la economía social, en forma de subvenciones a empresas emergentes y medidas encaminadas a la promoción del espíritu emprendedor y de cooperativas y servicios sociales para nuevos emprendedores;

Requisitos en materia de datos

44.

Considera que, en el contexto de una serie de factores que complican la situación, tales como posibles omisiones de datos, especificidades regionales y nacionales, diferentes circunstancias macro y microeconómicas, el pequeño tamaño de las muestras y determinadas hipótesis necesarias, el enfoque metodológico de la Comisión debe ser riguroso y transparente, aplicando medidas tendentes a colmar las lagunas que complican dicho enfoque;

45.

Resalta que el informe del Tribunal de Cuentas concluye que algunos Estados miembros no han fijado objetivos de reinserción cuantitativos y que los datos existentes no son adecuados para evaluar la eficacia de las medidas en la reinserción laboral de los trabajadores; toma nota de la afirmación de la Comisión de que el Reglamento del FEAG no prevé unos objetivos cuantitativos de reinserción, y que las diversas medidas del FEAG pueden evaluarse por otros medios; recomienda, por tanto, que los Estados miembros establezcan objetivos de reinserción cuantitativos y distingan sistemáticamente entre el FEAG, el FSE y otras medidas nacionales diseñadas específicamente para los trabajadores afectados por despidos masivos; pide además a la Comisión que proporcione información sobre el tipo y la calidad del empleo encontrado por las personas reinsertadas en el mercado laboral y sobre la evolución a medio plazo de la tasa de reinserción lograda a través de las intervenciones del FEAG; considera que los Estados miembros deben distinguir además entre los dos tipos principales de medidas del FEAG, es decir, medidas activas del mercado laboral y apoyo a la renta abonada a los trabajadores, así como proporcionar información más detallada sobre las medidas en las que han tomado parte los participantes individuales con vistas a permitir un análisis de rentabilidad de las diferentes medidas más preciso; pide asimismo a la Comisión que proporcione datos acerca de las solicitudes del FEAG no aprobadas en la Comisión y las razones para ello;

46.

Recuerda a los Estados miembros su obligación de facilitar datos sobre los índices de reinserción doce meses después de la aplicación de las medidas con el fin de garantizar el seguimiento necesario del efecto y la eficacia del FEAG;

47.

Hace hincapié en la necesidad de racionalizar los procedimientos de auditoría a escala nacional con el fin de garantizar la coherencia y la eficiencia y evitar repeticiones innecesarias entre órganos que efectúan controles a distintos niveles;

48.

Recomienda el fortalecimiento de los flujos de información y de los mecanismos de apoyo entre las personas de contacto a escala nacional y los socios regionales o locales para la gestión de los asuntos;

49.

Recomienda que se lleven a cabo revisiones entre pares, intercambios transnacionales o asociaciones de nuevos casos del FEAG con casos del FEAG anteriores con mayor regularidad, para intercambiar buenas prácticas y experiencias de aplicación; recomienda, por tanto, que se cree una plataforma de mejores prácticas, de fácil acceso y que respalde un mejor intercambio de soluciones integradas;

50.

Toma nota de las preocupaciones del Servicio de Estudios del Parlamento Europeo en relación con la metodología para calcular las ventajas del FEAG; subraya la necesidad de contar con requisitos adicionales sobre los indicadores de rendimiento.

51.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que mantengan las disposiciones del Reglamento del FEAG vigente relativas a las ayudas para servicios de asistencia; pide a los Estados miembros, en este contexto, que desarrollen medidas de trabajo y formación flexibles y, cuando sea posible, ubiquen dichas medidas en las comunidades locales, dado que la flexibilidad geográfica de muchas de las trabajadoras despedidas puede estar limitada por las obligaciones de cuidado de la familia;

52.

Pide a las autoridades competentes regionales y locales, a los interlocutores sociales y a las organizaciones de la sociedad civil que coordinen los esfuerzos de los agentes del mercado de trabajo para permitir un mejor acceso a la ayuda financiera del FEAG en los futuros casos de despidos; solicita, además, una mayor participación de los interlocutores sociales en las actividades de control y evaluación del Fondo, en especial para que animen a los representantes de las partes interesadas que sean mujeres a velar por una mayor atención a los aspectos de género;

53.

Pide a la Comisión que estudie la posibilidad de delegar en Eurofound la evaluación del FEAG requerida en virtud del artículo 20 del Reglamento; considera que en el marco de tal propuesta la Comisión podría facilitar a Eurofound los recursos financieros necesarios, correspondientes a los actuales gastos de contratación para evaluaciones y costes de recursos humanos del FEAG; que, además, dado que el principal impedimento para lograr una mejor evaluación es la falta de datos adecuados, la Comisión podría requerir que los Estados miembros facilitaran los datos pertinentes a Eurofound;

o

o o

54.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.

(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 855.

(2)  DO L 167 de 29.6.2009, p. 26.

(3)  DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.

(4)  DO C 56 E de 26.2.2013, p. 119.

(5)  DO C 308 E de 20.10.2011, p. 30.

(6)  DO C 440 de 30.12.2015, p. 23.