13.6.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 204/145 |
P8_TA(2016)0357
Aplicación de la Directiva sobre servicios postales
Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de septiembre de 2016, sobre la aplicación de la Directiva sobre servicios postales (2016/2010(INI))
(2018/C 204/18)
El Parlamento Europeo,
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Vistos los artículos 49 y 56 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) sobre la libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios dentro de la Unión, |
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Vistos los artículos 101 y 102 del TFUE sobre las normas sobre competencia aplicables a las empresas, |
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Visto el artículo 14 del TFUE, |
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Visto el Protocolo n.o 26 del TFUE sobre los servicios de interés general, |
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Vista la Directiva 97/67/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa a las normas comunes para el desarrollo del mercado interior de los servicios postales de la Comunidad y la mejora de la calidad del servicio (1), modificada por las Directivas 2002/39/CE y 2008/6/CE (en lo sucesivo, «Directiva sobre servicios postales»), |
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Vista la Decisión de la Comisión, de 10 de agosto de 2010, por la que se crea el Grupo de Entidades Reguladoras Europeas de los Servicios Postales (2), |
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Vista la Directiva 2013/11/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo y por la que se modifica el Reglamento (CE) n.o 2006/2004 y la Directiva 2009/22/CE (3), |
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Visto el Reglamento (UE) n.o 524/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, sobre resolución de litigios en línea en materia de consumo, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 2006/2004 y la Directiva 2009/22/CE (4), |
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Vista la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre los derechos de los consumidores, por la que se modifican la Directiva 93/13/CEE del Consejo y la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan la Directiva 85/577/CEE del Consejo y la Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (5), |
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Vista la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (6), |
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Visto el informe de la Comisión de 17 de noviembre de 2015 relativo a la aplicación de la Directiva sobre los servicios postales (COM(2015)0568), así como el documento de trabajo que lo acompaña (SWD(2015)0207), |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 6 de mayo de 2015, titulada «Una Estrategia para el Mercado Único Digital de Europa» (COM(2015)0192), |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 16 de diciembre de 2013, titulada «Hoja de ruta para la realización del mercado único de la entrega de paquetes — Fomentar la confianza en los servicios de entrega y alentar las ventas en línea» (COM(2013)0886), |
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Visto el Libro Verde de la Comisión, de 29 de noviembre de 2012, titulado «Un mercado integrado de los servicios de entrega para impulsar el comercio electrónico en la UE» (COM(2012)0698), |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 11 de enero de 2012, titulada «Un marco coherente para aumentar la confianza en el mercado único digital del comercio electrónico y los servicios en línea» (COM(2011)0942), |
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Visto el Libro Blanco de la Comisión, de 28 de marzo de 2011, titulado «Hoja de ruta hacia un espacio único europeo de transporte: por una política de transportes competitiva y sostenible» (COM(2011)0144), |
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Vista su Resolución, de 4 de febrero de 2014, sobre un mercado integrado de los servicios de entrega para impulsar el comercio electrónico en la UE (7), |
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Vista su Resolución, de 19 de enero de 2016, sobre la iniciativa «Hacia un Acta del Mercado Único Digital» (8), |
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Visto el artículo 52 de su Reglamento, |
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Vistos el informe de la Comisión de Transportes y Turismo y las opiniones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (A8-0254/2016), |
A. |
Considerando que el mercado de los servicios postales continúa siendo un sector de la economía con sólidas perspectivas de crecimiento y con una creciente competencia, aunque entre 2012 y 2013 los servicios de correo postal disminuyeran en un 4,85 % por término medio en la UE, según la base de datos sobre estadísticas postales de la Comisión Europea, lo que se corresponde con la reducción del volumen de correspondencia a lo largo de los últimos diez años, debida en gran medida al proceso de sustitución electrónica; |
B. |
Considerando que la aplicación de la Directiva sobre servicios postales contribuyó a la apertura de los mercados nacionales a la competencia en los mercados de servicios postales, aunque el desarrollo ha sido lento y no ha conducido a la realización del mercado interior de servicios postales, estando aún este segmento dominado por los proveedores de servicio universal en la mayoría de los Estados miembros; |
C. |
Considerando que el uso de las TIC ha impulsado de manera continuada el sector de los servicios postales, ofreciendo oportunidades para la innovación y permitiendo la expansión del mercado; |
D. |
Considerando que los nuevos competidores se han centrado principalmente en grandes clientes profesionales y en zonas con gran población; |
E. |
Considerando que el mercado de servicios de paquetería es un sector altamente competitivo, innovador y en rápido crecimiento, que se expandió en un 33 % entre 2008 y 2011 en términos de volumen, y que el comercio electrónico es un factor determinante para el crecimiento del mercado; |
F. |
Considerando que el uso generalizado de sistemas de aeronaves pilotadas a distancia (drones) permite formas de paquetería nuevas, rápidas, respetuosas con el medio ambiente y eficientes, especialmente en zonas con baja densidad de población, aisladas y distantes; |
G. |
Considerando que los consumidores y las pequeñas empresas informan de que los problemas con el envío de paquetes, en particular unos precios elevados, les disuaden de vender o comprar más en otros Estados miembros; |
I. Servicio universal: mejorar la independencia de las autoridades nacionales de reglamentación
1. |
Destaca que, si bien las normas mínimas relacionadas con la obligación de servicio universal (envíos postales de hasta 2 kg, paquetes postales de hasta 10-20 kg, los envíos certificados y asegurados y otros servicios de interés económico general como periódicos y revistas) reguladas en la Unión, en particular, mediante la garantía de unos servicios mínimos esenciales en todo el territorio de la Unión, sin que ello impida a los Estados miembros la aplicación de normas más estrictas, satisfacen generalmente las exigencias de los clientes, determinados requisitos concretos no sujetos a regulación a nivel de la Unión son establecidos adecuadamente por las autoridades nacionales de reglamentación (ANR) encargadas de esta tarea; |
2. |
Observa que la principal tarea de las ANR es cumplir el objetivo general recogido en la Directiva sobre servicios postales de garantizar la prestación sostenible del servicio universal; pide a los Estados miembros que apoyen las funciones y la independencia de las ANR a través de unos criterios de alta cualificación profesional para el personal, con un acceso equitativo, no discriminatorio y garantizado a la formación relevante para la profesión, unos mandatos de duración fija y una protección jurídica frente al despido injustificado y, en caso de despido, con la lista exhaustiva de motivos de dicho despido (por ejemplo, una violación grave de la ley), a fin de que las ANR puedan cumplir las obligaciones que se derivan de la Directiva sobre servicios postales de modo neutral, transparente y oportuno; |
3. |
Considera que toda ampliación de la función de las ANR con arreglo a la nueva reglamentación en el mercado de servicios de paquetería debe atajar la elección selectiva en el sector de las entregas y establecer normas mínimas para todos los operadores que garanticen la competencia leal y equitativa; |
4. |
Considera que las obligaciones de independencia solo podrán satisfacerse si las funciones reguladoras de las ANR están separadas estructural y funcionalmente de las actividades asociadas a la propiedad o al control de un operador postal; opina que los altos funcionarios de la ANR no deben estar autorizados a trabajar para el operador postal público u otras partes interesadas en un plazo de seis meses como mínimo después de abandonar la ANR, al objeto de evitar conflictos de intereses; considera que, a dicho fin, los Estados miembros deben introducir disposiciones legislativas que permitan imponer sanciones por la violación de la referida obligación; |
5. |
Pide a la Comisión que facilite y refuerce la cooperación y coordinación entre las ANR con vistas a una mayor eficacia e interoperabilidad de las entregas transfronterizas y que supervise las actividades reguladoras de las ANR, incluida la prestación de servicios universales, a fin de garantizar el enfoque uniforme en la aplicación del Derecho de la Unión y la armonización del mercado de los servicios postales en la Unión; |
6. |
Recuerda que la Directiva sobre servicios postales ofrece a los Estados miembros la flexibilidad necesaria para abordar las especificidades locales y garantizar la sostenibilidad a largo plazo de la prestación del servicio universal, satisfaciendo al mismo tiempo las necesidades de los usuarios y adaptándose a los cambios en el contexto técnico, económico y social; |
7. |
Toma nota de que la Comisión ha confirmado que la Directiva sobre servicios postales no requiere que los proveedores de servicio universal tengan una estructura de propiedad determinada; considera que no debe impedirse que los proveedores de servicio universal inviertan e innoven con el fin de prestar servicios postales eficientes y de calidad; |
II. Mantener el servicio universal y permitir una competencia justa: acceso, calidad de los servicios y necesidades de los usuarios
8. |
Considera que existe una tendencia a restringir el ámbito de aplicación de la obligación de servicio universal (OSU); insta a que se fomente las posibilidades de elección de los consumidores con el fin de definir la entrega de correspondencia dentro del ámbito de la OSU; hace hincapié, por tanto, en la importancia de la prestación de un servicio universal de elevada calidad en condiciones razonables, que incluya como mínimo cinco días de distribución y cinco días de recogida a la semana para cada ciudadano de la Unión; señala que, con el fin de asegurar la sostenibilidad del servicio universal a largo plazo, y atendiendo a sus particularidades nacionales y a situaciones geográficas específicas, algunos Estados miembros permiten cierta flexibilidad; recuerda que, si bien la Directiva permite cierta flexibilidad, esta no debe verse superada por normas nacionales; |
9. |
Recuerda que el servicio universal debe evolucionar en función del contexto técnico, económico y social y de las necesidades de los usuarios, y que la Directiva sobre servicios postales ofrece a los Estados miembros la flexibilidad necesaria para abordar las especificidades locales y garantizar la sostenibilidad a largo plazo de la prestación del servicio universal; |
10. |
Considera que es posible y necesario mejorar la cobertura geográfica y la accesibilidad de los servicios universales en lo que respecta a la entrega de paquetes postales, sobre todo para atender a los ciudadanos con discapacidad y movilidad reducida y a los que residen en zonas remotas; subraya la importancia de garantizar la accesibilidad sin barreras a los servicios postales, así como la coherencia entre la Directiva sobre servicios postales y el Acta de Accesibilidad; |
11. |
Constata que en muchos Estados miembros la caída del volumen de correspondencia hace que la prestación de los servicios postales universales sea cada vez más difícil; reconoce que muchos proveedores de servicio universal designados utilizan para la financiación del mismo ingresos procedentes de actividades comerciales ajenas a la OSU, como los servicios financieros o de entrega de paquetes; |
12. |
Observa que existen una serie de casos de competencia desleal en el sector postal y pide a las autoridades competentes que sancionen toda conducta inapropiada; |
13. |
Pide a los Estados miembros y a la Comisión que supervisen la prestación de los servicios postales como un servicio público, de cara a garantizar que la compensación por servicio público se aplica de una manera proporcionada, transparente y justa; |
14. |
Insiste en la importancia de que los precios dentro del ámbito de la OSU sean asequibles y ofrezcan a todos los usuarios acceso a los servicios prestados; recuerda que las ANR deben definir claramente la asequibilidad para un artículo de correspondencia y que los Estados miembros pueden mantener o introducir servicios postales gratuitos para personas invidentes o con discapacidad visual; |
15. |
Pide a los Estados miembros que mantengan la cohesión territorial y social y las obligaciones de calidad conexas, y señala que los Estados miembros ya pueden adaptar algunas características específicas para ajustarse a la demanda local aplicando la flexibilidad prevista en la Directiva 97/67/CE; reconoce que los servicios y redes postales son de gran importancia para los ciudadanos de la Unión; pide a los Estados miembros que solo utilicen los instrumentos de ayudas estatales en casos excepcionales, de conformidad con la política de competencia de la Unión, y de forma transparente, no discriminatoria y adecuada, y que velen por que los consumidores sigan teniendo acceso a los servicios postales, garantizando, en su caso, un número mínimo de servicios en un mismo punto de acceso; pide a la Comisión que garantice que los fondos de compensación sean proporcionados y los procedimientos de contratación pública, transparentes y justos; |
16. |
Pide a los Estados miembros que velen por que la apertura del mercado siga beneficiando a todos los usuarios, en particular a los consumidores y a las pequeñas y medianas empresas, mediante una estrecha supervisión de la evolución del mercado; anima a lograr mejoras adicionales en la velocidad, la oferta y la fiabilidad de los servicios; |
17. |
Pide a la Comisión que mejore la actual definición de servicio universal para fijar un nivel mínimo garantizado del servicio para los consumidores, adaptar la obligación de servicio universal a los cambiantes mercados, tener en cuenta los cambios del mercado en distintos Estados miembros y promover el crecimiento económico y la cohesión social; destaca, sin embargo, que, habida cuenta de las limitaciones específicas de cada mercado, es conveniente dejar una cierta flexibilidad a los operadores en la organización del servicio universal; pide a los Estados miembros que apliquen los procedimientos de concesión de licencias de conformidad con la Directiva vigente y armonicen aún más los procedimientos de concesión de licencias o de notificación a fin de reducir las trabas injustificadas de entrada al mercado interior, sin crear cargas administrativas innecesarias; |
18. |
Hace hincapié en que la introducción de procedimientos de conciliación de fácil acceso y asequibles tiene un potencial interesante para que operadores y consumidores lleguen a una solución sencilla y a corto plazo en casos de litigio; anima a la Comisión a que presente legislación sobre los derechos de los consumidores de servicios postales; |
19. |
Insta a la Comisión a que, en la elaboración de propuestas legislativas, tenga en cuenta la digitalización y las oportunidades que esta ofrece, las características específicas de los Estados miembros y las tendencias generales en los mercados de servicios postales y de paquetería; |
20. |
Recuerda que la exención del IVA para los servicios postales ha de aplicarse de forma que minimice las distorsiones de la competencia entre los antiguos monopolios y los nuevos competidores en el mercado, garantizando al mismo tiempo la sostenibilidad a largo plazo de la OSU, para que todos los operadores puedan seguir prestando servicios postales en toda Europa; observa que garantizar la exención del IVA solo para al proveedor histórico de servicios para servicios distintos del servicio universal, cuando otros proveedores de servicios están sujetos al IVA, supone un importante obstáculo al desarrollo de la competencia en el mercado; |
21. |
Pide a la Comisión que garantice la igualdad de condiciones entre los proveedores, tanto para el correo tradicional como para el ámbito de los servicios de paquetería, en rápida expansión, y entre los operadores postales históricos y los nuevos; sugiere que la Comisión tenga derecho a evaluar si los procedimientos de licitación imponen una carga injusta; |
22. |
Pide a los Estados miembros que tomen en consideración que los operadores históricos no deben verse beneficiados por las ayudas estatales ni perjudicados por su obligación de servicio público o por costes heredados frente a los nuevos operadores; |
23. |
Considera que la competencia y el mercado son motores para la innovación y el desarrollo de servicios de valor añadido y pide a la Comisión que apoye la innovación en el sector, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad y la justificación económica, con el fin de promover servicios de valor añadido como el seguimiento y localización, los puntos de entrega y recogida, la flexibilidad en la hora de entrega, los procedimientos de devolución adecuados y el acceso a procedimientos sencillos de recurso; reconoce el trabajo y las inversiones ya realizados por los operadores postales en éste ámbito; |
24. |
Pide a la Comisión que realice un estrecho seguimiento del respaldo a la obligación de servicio universal por los Estados miembros y de otros costes heredados de los proveedores de servicios postales, de conformidad con el principal conjunto de normas para el control de las ayudas estatales de los servicios de interés económico general (Marco SIEG, 2012); |
25. |
Considera que la calidad de los servicios postales debe valorarse en función de las normas establecidas en la Directiva y ser reflejo de las necesidades de los consumidores para mejorar la interoperabilidad y la calidad del servicio; |
26. |
Observa que los operadores postales europeos han invertido para modernizar la interconexión de sus redes y han introducido servicios innovadores y de fácil uso para consumidores y pymes minoristas por vía electrónica que hacen uso del comercio electrónico transfronterizo; considera que estas inversiones deben protegerse con condiciones de acceso equitativo; |
27. |
Reitera su apoyo al Foro de usuarios de servicios postales, creado en 2011 por la Comisión y que tiene por objeto facilitar el diálogo entre los usuarios, los operadores, los sindicatos y otras partes interesadas sobre cuestiones como la satisfacción del usuario final, las necesidades de los clientes profesionales y la forma de mejorar la entrega en el marco del comercio electrónico; opina que el Foro es de gran utilidad y que debería reunirse periódicamente para determinar las posibles soluciones para mejorar los servicios postales y de entrega de paquetes; |
III. Dimensión transfronteriza y comercio electrónico
28. |
Pide a los Estados miembros que garanticen la interoperabilidad y la modernización de las redes postales y que, en caso de que existan varios proveedores de servicio universal, eliminen los impedimentos al transporte de los envíos postales y permitan el acceso de las pymes a servicios atractivos desde un punto de vista financiero en las entregas transfronterizas, aumentando la transparencia de las tarifas que aplican los operadores de servicios postales; |
29. |
Estima que los servicios de paquetería constituyen un sector altamente competitivo, innovador y en rápido crecimiento; señala la importancia de que los servicios de paquetería sean asequibles y fiables en la consecución del mercado único digital; recuerda que la apertura de este sector a la competencia ha estimulado el desarrollo de servicios de valor añadido como el seguimiento y localización, los puntos de entrega y recogida, la flexibilidad en la hora de entrega y los procedimientos de devolución; considera, por lo tanto, que toda nueva normativa en este mercado debe ser proporcionada y estar respaldada por pruebas económicas sólidas; |
30. |
Observa a este respecto que deben tomarse en consideración todas las ventajas ofrecidas por las nuevas tecnologías, incluidos los drones, dado que podrían facilitar la prestación de los servicios de entrega, especialmente en zonas con baja densidad de población, aisladas y distantes, teniendo también en cuenta los aspectos relativos a la seguridad y la sostenibilidad medioambiental; |
31. |
Considera que la dinámica del mercado de paquetería, altamente competitivo, innovador y en rápido crecimiento, no debe verse obstaculizada por normativas injustificadas y burocracia innecesaria; |
32. |
Pide a la Comisión que desarrolle la supervisión del mercado de los servicios de paquetería, en su caso, con un enfoque basado en los resultados, y que aliente, sin socavar las facultades de las ANR, la asequibilidad de las tarifas transfronterizas y detecte las prácticas injustas, monopolísticas y contrarias a la competencia; anima a aumentar la transparencia de las tarifas y la disponibilidad del servicio, en particular para clientes minoristas y pymes; |
33. |
Celebra la propuesta de la Comisión sobre un acceso transfronterizo transparente y no discriminatorio para terceros a todos los elementos de la red, las instalaciones asociadas, los servicios pertinentes y los sistemas de información de las redes postales; opina que el uso eficiente de las infraestructuras podría conllevar beneficios económicos para los proveedores de servicio universal y aumentar la competencia en las entregas transfronterizas; |
34. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que recopilen más información sobre el mercado de paquetería a fin de evaluar mejor la evolución de este sector económico y su desarrollo estructural; |
35. |
Subraya la importancia del aumento de la calidad del servicio y la protección de los derechos de los consumidores a fin de restablecer un nivel adecuado de confianza de los consumidores; considera que una mayor transparencia en lo que se refiere a los precios, las opciones de entrega, las modalidades y la calidad/rendimiento (velocidad, cobertura geográfica, retrasos y manipulación de objetos perdidos o dañados), así como los sellos de confianza, podrían resolver el problema de la falta de confianza; |
36. |
Pide a los Estados miembros y a la Comisión que incrementen la transparencia en lo que respecta a las condiciones de los precios públicos y el rendimiento del servicio (opciones de entrega, la entrega final, fiabilidad), especialmente en lo que se refiere al comercio electrónico; pide que se realicen controles de la transparencia cuando los precios no estén controlados por la competencia o sean injustificadamente elevados; destaca la importancia de reducir las diferencias entre los precios nacionales y los transfronterizos, y apoya las medidas que aumentan la concienciación de los consumidores y su capacidad para comparar las estructuras de precios nacionales y transfronterizas; pide a las ANR que evalúen la asequibilidad de los precios en algunos itinerarios transfronterizos, prestando especial atención a las disparidades excesivas; |
37. |
Pide a la Comisión que promueva la estrategia sobre el comercio electrónico y los servicios de paquetería transfronterizos; sugiere que se facilite la interoperabilidad a lo largo de la cadena de suministro y que se desarrollen mejores prácticas públicamente disponibles para los minoristas del comercio electrónico; |
38. |
Destaca la importancia de disponer de un mecanismo de gestión de reclamaciones y de resolución de litigios que sea simple, eficaz y transfronterizo; subraya que la Directiva sobre la resolución alternativa de litigios (RAL) y la plataforma en línea establecida por el Reglamento (UE) n.o 524/2013 sobre resolución de litigios en línea en materia de consumo pueden beneficiar a los consumidores y las empresas en sus operaciones transfronterizas; manifiesta su preocupación por que, pese a que el plazo de transposición vencía en julio de 2015, únicamente veinticuatro Estados miembros hayan transpuesto hasta la fecha la Directiva RAL, por lo que millones de ciudadanos europeos se están viendo privados de este importante mecanismo de recurso; cree que el proceso europeo de escasa cuantía puede ser un recurso de utilidad para los consumidores y las empresas en las operaciones transfronterizas; pide que se evalúen, si se considera necesario, nuevos mecanismos adecuados de recurso para los consumidores en el ámbito de los servicios postales; |
39. |
Anima a los Estados miembros a que favorezcan las reducciones de costes mediante el incremento de la interoperabilidad de los procesos de envío y recogida de paquetes, y a que desarrollen unas normas europeas para los sistemas de seguimiento integrados; aprecia los avances realizados por el sector para servir a consumidores y pymes de manera transfronteriza mediante la mejora de la interoperabilidad y los sistemas de seguimiento y localización; anima al establecimiento de herramientas abiertas e indicadores de la calidad del servicio de manera que los consumidores puedan comparar las ofertas de diferentes proveedores de servicios; acoge con satisfacción los avances realizados, que son una confirmación del enfoque de mercado respaldado y solicitado por el Parlamento; alienta la creación de plataformas para la cooperación y el intercambio de información entre los operadores de servicios de entrega, a fin de ofrecer más opciones de entrega y soluciones de devolución para los consumidores; |
40. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que investiguen el funcionamiento de los servicios de paquetería transfronterizos de acuerdo con las distintas disposiciones resultantes de cualquiera de los acuerdos comerciales internacionales (por ejemplo, las normas de la Unión Postal Universal (UPU) y la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI)) o la legislación de la UE (por ejemplo, el código aduanero de la Unión), especialmente la OSU, que puede ser utilizada de forma abusiva y crear distorsiones en el mercado; anima a la Unión Europea a que solicite su ingreso en la Unión Postal Universal para lograr un sector postal europeo plenamente integrado; |
41. |
Respalda el principio de una recopilación de información estadística sobre el mercado de los servicios de paquetería a fin de alcanzar una mejor comprensión de sus principales actores, su estructura de competencia y su evolución; |
IV. Dimensión social: mejora del empleo
42. |
Pide a los Estados miembros que garanticen unas condiciones laborales dignas para todos los trabajadores del sector de los servicios postales, incluido el nivel exigido de protección de la salud y la seguridad en el trabajo, independientemente del tamaño y del tipo de la empresa para la que trabajen, del lugar de trabajo o del contrato subyacente; subraya la importancia de la salud y la seguridad en los puestos de trabajo, sobre todo habida cuenta del cambio demográfico y la alta movilidad de los trabajadores en el sector de los servicios postales; acoge con satisfacción la colaboración entre la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU-OSHA) y los interlocutores sociales del sector en el marco de la campaña «Trabajos saludables: Gestionemos el estrés»; |
43. |
Constata que, en los últimos años, el sector de los servicios postales ha sufrido una profunda transformación a raíz de los avances tecnológicos y la digitalización, y que la modernización y la diversificación de los servicios postales tienen un efecto considerable en las condiciones de trabajo y el empleo; |
44. |
Toma nota de que la liberalización del sector postal ha provocado en algunos Estados miembros enormes diferencias en lo que respecta a las condiciones laborales y los salarios entre los proveedores de servicio universal y los proveedores de servicios postales específicos de la competencia; considera que una mayor competencia no debe acarrear prácticas sociales ilegales o desembocar en la degradación de las condiciones de trabajo; |
45. |
Señala que, si las empresas de servicios postales tienen la oportunidad de desarrollar y ampliar su producción de forma innovadora, en particular en zonas periféricas, esto debería también tener como efecto la promoción del empleo; |
46. |
Señala que ha aumentado el número de trabajadores a tiempo parcial, trabajadores temporales subcontratados y trabajadores por cuenta propia en el sector, y que la tendencia general consiste en una mayor flexibilización de los contratos de trabajo, lo que, en algunas circunstancias, puede traducirse en empleo precario sin la adecuada protección de los empleados; acoge con satisfacción el desarrollo de nuevos modelos para el tiempo de trabajo que, por ejemplo, permiten a los trabajadores compaginar mejor la vida familiar y profesional, seguir una formación relevante para la profesión o tener la posibilidad de trabajar a tiempo parcial; señala que los contratos laborales nuevos y flexibles deben excluir posibles riesgos, como la sobrecarga de trabajo para los trabajadores o una remuneración no acorde al rendimiento; subraya por ello la necesidad de que, por una parte, el mercado laboral sea flexible y, por otra, los trabajadores gocen de seguridad económica y social; subraya asimismo que no se puede considerar flexibilidad la disminución de los costes laborales mediante una reducción de las condiciones de trabajo y de las normas laborales; pide a la Comisión y a los Estados miembros que lleven un seguimiento de las acciones para atajar la práctica de los falsos autónomos en el sector postal; insta, más en general, a los Estados miembros a que impidan que la flexibilidad de los contratos de trabajo repercuta de forma negativa en los trabajadores; |
47. |
Acoge con satisfacción la importante labor de los sindicatos que, en numerosos Estados miembros, colaboran con los proveedores de servicio universal a fin de que la transformación del sector de los servicios postales sea sostenible desde un punto de vista social; destaca la importancia de contar con unos interlocutores sociales sólidos e independientes en el sector postal, un diálogo social institucionalizado y la participación de los empleados en los asuntos de las empresas; |
48. |
Destaca la importancia del control del cumplimento de los tiempos de conducción y descanso obligatorios, así como las horas de trabajo, en el sector postal; considera que los controles deben efectuarse mediante dispositivos digitales de control instalados en los vehículos; recuerda que el Reglamento (UE) n.o 165/2014 relativo a los tacógrafos en el transporte por carretera no se aplica a los vehículos de menos de 3,5 toneladas; pide por ello que se intensifiquen los controles de los períodos de trabajo y de descanso; recuerda que todas las tareas relacionadas con la actividad de un empleado deben considerarse tiempo de trabajo; destaca asimismo la importancia de controlar el cumplimiento de la legislación europea y nacional en materia de protección de la salud y la seguridad en el trabajo, incluidas las condiciones en los vehículos, para todas las personas que participan en los envíos postales, con independencia de si tienen condición de trabajador autónomo, subcontratista, personal temporal o personal contratado; |
49. |
Considera necesario garantizar el equilibrio entre la libre competencia, las exigencias de los consumidores, la sostenibilidad del servicio universal y de su financiación, y el mantenimiento de los puestos de trabajo; |
50. |
Expresa su preocupación por los intentos de eludir la normativa vigente sobre el salario mínimo mediante el incremento de la carga de trabajo en tal medida que no se puede gestionar durante el tiempo de trabajo remunerado; |
51. |
Acoge con satisfacción la labor esencial del Comité de diálogo social sectorial en el sector de los servicios postales, y destaca el proyecto puesto en marcha por los interlocutores sociales europeos bajo la denominación «Managing demographic challenges and finding sustainable Solutions by the social partners in the postal sector»; |
52. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que recaben más datos sobre las cifras de empleo y las condiciones laborales en el sector de los servicios postales para poder evaluar mejor la situación real tras la apertura completa de los mercados y poder responder rápidamente a los cambios y atajar los posibles problemas; pide asimismo a la Comisión y a los Estados miembros que lleven un estrecho seguimiento de los nuevos medios automatizados de reparto postal y su efecto en la condiciones de trabajo y el empleo, y que evalúen la necesidad de una actualización de la legislación en materia social y de empleo, si procede, para mantenerse al día de los cambios en el sector postal; anima igualmente a los interlocutores sociales a actualizar los convenios colectivos cuando sea necesario, de manera que se puedan asegurar unos altos niveles en las condiciones de trabajo y el empleo; |
o
o o
53. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión. |
(1) DO L 15 de 21.1.1998, p. 14.
(2) DO C 217 de 11.8.2010, p. 7.
(3) DO L 165 de 18.6.2013, p. 63.
(4) DO L 165 de 18.6.2013, p. 1.
(5) DO L 304 de 22.11.2011, p. 64.
(6) DO L 281 de 23.11.1995, p. 31.
(7) Textos Aprobados, P7_TA(2014)0067.
(8) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0009.