16.3.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 101/138 |
P8_TA(2016)0318
Aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de julio de 2016, sobre la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, con especial atención a las Observaciones finales del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas (2015/2258(INI))
(2018/C 101/13)
El Parlamento Europeo,
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Vistos los artículos 2, 9, 10, 19 y 168 y el artículo 216, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y los artículos 2 y 21 del Tratado de la Unión Europea (TUE), |
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Vistos los artículos 3, 15, 21, 23 y 26 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, |
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Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) y su entrada en vigor en la Unión el 21 de enero de 2011, de conformidad con la Decisión 2010/48/CE del Consejo, de 26 de noviembre de 2009, relativa a la celebración, por parte de la Comunidad Europea, de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad (1), |
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Vistas las Observaciones finales del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas, de 2 de octubre de 2015, sobre el informe inicial de la Unión Europea (2), |
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Vista la lista de cuestiones del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas, de 15 de mayo de 2015, en relación con el informe inicial de la Unión Europea (3), |
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Visto el Código de conducta entre el Consejo, los Estados miembros y la Comisión por el que se establecen disposiciones internas para la aplicación por la Unión Europea de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y para la representación de la Unión Europea en dicha Convención, |
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Vistos la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, |
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Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, |
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Vistas las Directrices de la Naciones Unidas sobre las modalidades alternativas de cuidado de los niños (4) |
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Visto el Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo (5), |
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Vista la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (6), |
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Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia en los asuntos acumulados C-335/11 y C-337/11, HK Danmark, y en los asuntos C-363/12, Z, y C-356/12, Glatzel, |
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Vista la Comunicación conjunta de la Comisión y del Alto Representante de la Unión Europea para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad al Parlamento Europeo y al Consejo, de 28 de abril de 2015, titulada «Plan de Acción sobre derechos humanos y democracia (2015-2019). Mantener los derechos humanos entre las prioridades de la agenda de la UE» (JOIN(2015)0016), |
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Vista la propuesta de la Comisión, de 2 de diciembre de 2015, de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros por lo que se refiere a los requisitos de accesibilidad de los productos y los servicios (COM(2015)0615), |
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Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 19 de junio de 2015, titulado «Reply of the European Union to the list of issues in relation to the initial report of the European Union on the implementation of the UN Convention on the Rights of Persons with Disabilities» (Respuesta de la Unión Europea a la lista de cuestiones en relación con el informe inicial de la Unión Europea sobre la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad) (SWD(2015)0127), |
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Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 5 de junio de 2014, titulado «Report on the implementation of the UN Convention on the Rights of Persons with Disabilities (CRPD) by the European Union» (Informe sobre la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) por parte de la Unión Europea) (SWD(2014)0182), |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 25 de octubre de 2011, titulada «Iniciativa en favor del emprendimiento social: construir un ecosistema para promover las empresas sociales en el centro de la economía y la innovación sociales» COM(2011)0682, |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 15 de noviembre de 2010, titulada «Estrategia Europea sobre Discapacidad 2010-2020: un compromiso renovado para una Europa sin barreras» (COM(2010)0636), |
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Vista su Resolución, de 25 de febrero de 2016, sobre el Semestre Europeo para la coordinación de las políticas económicas: aspectos sociales y relativos al empleo del Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento 2016 (7), |
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Vista su Resolución, de 10 de septiembre de 2015, sobre la creación de un mercado de trabajo competitivo en la UE del siglo XXI: adecuación de las competencias y las cualificaciones a la demanda y las perspectivas de empleo como medio para recuperarse de la crisis (8), |
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Vista su Resolución, de 10 de septiembre de 2015, sobre emprendimiento social e innovación social en la lucha contra el desempleo (9), |
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Vista su Resolución, de 8 de septiembre de 2015, sobre la situación de los derechos fundamentales en la Unión Europea (2013-2014) (10), |
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Vista su Posición en primera lectura, de 8 de julio de 2015, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros (11), |
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Vista su Resolución, de 20 de mayo de 2015, sobre la lista de cuestiones adoptada por el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas en relación con el informe inicial de la Unión Europea (12), |
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Vista su Resolución, de 4 de julio de 2013, sobre el impacto de la crisis en el acceso de los grupos vulnerables a la asistencia (13), |
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Vista su Resolución, de 25 de octubre de 2011, sobre la movilidad y la inclusión de las personas con discapacidad y la Estrategia Europea sobre Discapacidad 2010-2020 (14), |
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Vista su Resolución, de 6 de mayo de 2009, sobre la inclusión activa de las personas excluidas del mercado laboral (15), |
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Visto el análisis en profundidad de la Dirección General de Servicios de Estudios Parlamentarios titulado «EU Implementation of the UN Convention on the Rights of Persons with Disabilities (CRPD)» (Aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad por parte de la Unión Europea (CDPD)), |
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Vista la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, |
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Visto el Informe Anual 2014 del Defensor del Pueblo Europeo, |
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Vista la decisión del Defensor del Pueblo Europeo de archivar su investigación de oficio OI/8/2014/AN, relativa a la Comisión, |
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Visto el próximo informe anual de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea correspondiente a 2015, |
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Visto el informe de 2015 de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea sobre la «Violencia contra los niños con discapacidad: legislación, políticas y programas en la Unión Europea», |
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Vistas las estadísticas de 2014 de Eurostat sobre la discapacidad en relación con el acceso al mercado laboral y a la educación y la formación y con la pobreza y las desigualdades en las rentas, |
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Visto el artículo 52 de su Reglamento |
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Vistos el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y las opiniones de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior, de la Comisión de Peticiones, de la Comisión de Asuntos Exteriores, de la Comisión de Desarrollo, de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Transportes y Turismo, de la Comisión de Desarrollo Regional, de la Comisión de Cultura y Educación, de la Comisión de Asuntos Jurídicos y de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A8-0203/2016), |
A. |
Considerando que, como ciudadanos de pleno derecho, las personas con discapacidad cuentan con los mismos derechos que el resto de ciudadanos y tienen derecho a una dignidad inalienable, a la igualdad de trato, a la vida independiente, a la autonomía, al apoyo de los sistemas públicos y a la plena participación en la sociedad; |
B. |
Considerando que en la Unión Europea hay unos 80 millones de personas con discapacidad, de las cuales 46 millones son mujeres y niñas, lo que equivale a aproximadamente el 16 % del total de la población femenina de la Unión, con lo que la prevalencia de la discapacidad en la Unión es superior entre las mujeres que entre los hombres; que las mujeres con discapacidad son a menudo víctimas de discriminación múltiple y se enfrentan a importantes obstáculos a la hora de ejercer sus derechos y libertades fundamentales, como el derecho de acceso a la educación y el empleo, lo que puede conducir al aislamiento social y causar traumas psicológicos; que las mujeres también se ven afectadas de forma desproporcionada por la discapacidad en su calidad de cuidadoras de familiares con discapacidad; |
C. |
Considerando que el TFUE impone a la Unión la obligación de luchar contra toda discriminación por razón de discapacidad en la definición y la ejecución de sus políticas y actuaciones (artículo 10), y que le confiere asimismo el poder de adoptar las disposiciones legislativas apropiadas para combatir este tipo de discriminación (artículo 19); |
D. |
Considerando que los artículos 21 y 26 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea prohíben explícitamente la discriminación por razón de discapacidad y prevén la participación en la sociedad, en igualdad de condiciones, de las personas con discapacidad; |
E. |
Considerando que la CDPD es el primer tratado internacional sobre derechos humanos ratificado por la Unión Europea; que también ha sido firmada por los 28 Estados miembros de la Unión y ratificada por 27 Estados miembros, y que los Estados miembros que todavía no lo han hecho deberían finalizar sus reformas con miras a ratificar dicha Convención; |
F. |
Considerando que es la primera vez que, en el cumplimiento de sus obligaciones internacionales relativas a los derechos humanos, la Unión ha sido supervisada por un órgano de las Naciones Unidas, y que las Observaciones finales, publicadas en 2015, del Comité de la CDPD de las Naciones Unidas sobre la aplicación de esta Convención en la Unión Europea transmiten un fuerte mensaje sobre el compromiso de la Unión con la igualdad y el respeto de los derechos humanos y ofrecen una serie de orientaciones para la elaboración de políticas y medidas legislativas que inciden en el ámbito de sus competencias; |
G. |
Considerando que la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea refuerza el hecho de que la CDPD es vinculante en la Unión y en sus Estados miembros cuando se aplica la legislación de la UE, ya que dicha legislación es «parte integrante del ordenamiento jurídico de la Unión Europea» y tiene «primacía sobre los actos de Derecho derivado» (16); |
H. |
Considerando que los principios de la CDPD van mucho más allá de la discriminación y abren la vía hacia el pleno disfrute de los derechos humanos por parte de todas las personas con discapacidad y sus familias en una sociedad integradora; |
I. |
Considerando que las personas con discapacidad constituyen un grupo variado, y que las mujeres, los niños, las personas de más edad y las que tienen necesidades complejas de apoyo deben afrontar dificultades adicionales y múltiples formas de discriminación; |
J. |
Considerando que la discapacidad puede estar causada por una degradación progresiva y, en ocasiones, invisible del estado de salud de una persona, como es el caso de las personas con enfermedades neurodegenerativas o raras, que podría tener un efecto negativo en la vida independiente de dicha persona; |
K. |
Considerando que se estima que el 80 % de las personas con discapacidad vive en países en desarrollo; que la Unión apoya la promoción de los derechos de las personas con discapacidad a nivel internacional, y que es el mayor donante del mundo de ayuda oficial para el desarrollo (AOD); |
L. |
Considerando que los niños con discapacidad tienen una probabilidad diecisiete veces mayor de vivir en una institución que los niños sin discapacidad, donde el riesgo de violencia, rechazo y abuso es mucho mayor que si residen en un hogar (17); |
M. |
Considerando que los niños con discapacidad tienen derecho a vivir con sus familias o en un entorno familiar según su interés superior, y que los miembros de la familia se ven a menudo obligados a reducir o a interrumpir actividades profesionales para ocuparse de miembros de la familia con discapacidad; |
N. |
Considerando que la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad destaca la necesidad de integrar la perspectiva de género en todas las actividades destinadas a promover el pleno disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales; |
O. |
Considerando que la igualdad de trato y las medidas y políticas positivas destinadas a las mujeres con discapacidad y a las madres de niños con discapacidad constituyen un derecho humano fundamental y una obligación ética; |
P. |
Considerando que las mujeres y las niñas con discapacidad se ven expuestas a diversas dimensiones de discriminación en su vida diaria, y que esta puede adoptar distintas formas —física, emocional, sexual y económica— e incluye la violencia por parte del compañero íntimo, la violencia a manos de los cuidadores, la violencia sexual y la violencia institucional; |
Q. |
Considerando que las mujeres con discapacidad tienen más probabilidad de sufrir violencia doméstica y agresiones sexuales que duran aparentemente más y son más intensas que en el caso de las mujeres sin discapacidad (18); |
R. |
Considerando que las mujeres con discapacidad, especialmente las migrantes, están más expuestas al riesgo de pobreza y exclusión social debido a la discriminación múltiple de que son objeto; |
S. |
Considerando que la discapacidad es una causa y puede ser una consecuencia de la pobreza; que aproximadamente el 30 % de la población sin hogar padece una discapacidad y corre el riesgo de no recibir atención (19); que la protección social prestada por el Estado, en particular, desempeña un papel importante para evitar la pobreza de las personas con discapacidad, y que, de acuerdo con los datos correspondientes a 2012, hasta el 68,5 % de las personas con discapacidad viven en la pobreza sin beneficiarse de ninguna transferencia social del Estado (20); |
T. |
Considerando que es imperativo aplicar la legislación vigente y los instrumentos políticos de que dispone la Unión para maximizar los efectos de la aplicación de la CDPD; |
U. |
Considerando que algunos Estados miembros que han ratificado la CDPD todavía no han establecido o designado los órganos para aplicar y supervisar la Convención, de conformidad con el artículo 33, y que la labor de estos órganos, cuando ya han sido establecidos —en particular por lo que se refiere al seguimiento con arreglo a lo dispuesto en el artículo 33, apartado 2—, se ve obstaculizada por la falta de recursos financieros y humanos y de una base jurídica sólida para su designación; |
V. |
Considerando que uno de los pilares fundamentales de las personas con discapacidad es el acceso al mercado laboral y la participación en el mismo, un aspecto que sigue siendo problemático, dado que dicha participación se sitúa en el 58,5 % —frente al 80,5 % entre las personas sin discapacidad—, lo cual impide que numerosas personas de este colectivo puedan llevar una vida independiente y activa; |
W. |
Considerando que la tasa de empleo de las mujeres sin discapacidad es del 65 %, frente a un 44 % en el caso de las mujeres con discapacidad; que las mujeres con discapacidad sufren a menudo discriminación con respecto a los hombres con discapacidad a la hora de acceder a la educación y al empleo; que el elevado índice de desempleo entre las personas con discapacidad sigue siendo inaceptable; que las mujeres y las jóvenes con discapacidad encuentran mayores dificultades para acceder al mercado laboral, y que es necesario superar los obstáculos a la movilidad y la mayor dependencia de familiares y cuidadores para favorecer la participación activa de las mujeres con discapacidad en la educación y el mercado laboral, así como en la vida social y económica de la comunidad; |
X. |
Considerando que el empleo remunerado es fundamental para facilitar que las personas con discapacidad puedan llevar una vida independiente y hacerse cargo de sus familia y sus hogares; que las mujeres y las jóvenes con discapacidad perciben a menudo salarios inferiores, y que este colectivo vulnerable de la población tiene más probabilidades de verse afectado por la pobreza y afronta un riesgo mayor de exclusión social; |
Y. |
Considerando que la Unión Europea, como parte de la CDPD, tiene el deber de velar por la estrecha colaboración y participación activa de las personas con discapacidad y de las organizaciones que las representan en el desarrollo y la aplicación de la legislación y las políticas, a fin de poner en práctica la Convención, así como en todos los procesos de toma de decisiones en aquellos ámbitos que afectan a las personas de este colectivo; |
Z. |
Considerando que las medidas de austeridad aplicadas por los Estados miembros han llevado a recortes en los servicios sociales, la asistencia a las familias y los servicios comunitarios y han tenido efectos desproporcionadamente negativos en el nivel de vida de las personas con discapacidad, en especial de los niños con discapacidad y sus familias; |
AA. |
Considerando que la Comisión ha retirado su propuesta sobre la Directiva relativa al permiso por maternidad; |
AB. |
Considerando que la Directiva 2011/24/UE relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza no prohíbe explícitamente la discriminación por motivos de discapacidad; |
AC. |
Considerando que, debido a los cambios demográficos y sociales, existe una demanda creciente de trabajadores domésticos y cuidadores, en particular en el seno de las familias, y que de la atención a las personas con discapacidad y en situación de dependencia se hacen cargo usualmente mujeres de la familia, lo que conduce a menudo a su exclusión del mercado laboral; |
AD. |
Considerando que, en sus Observaciones finales sobre el informe inicial de la Unión Europea, el Comité de la CDPD de las Naciones Unidas recomienda que la Unión integre la perspectiva de la discapacidad en sus programas y políticas de género, así como la perspectiva de género en sus estrategias sobre la discapacidad, y que formule medidas de acción afirmativas, establezca un mecanismo de supervisión y financie la investigación y la recopilación de datos sobre las mujeres y las niñas con discapacidad, y que recomienda, asimismo, que la Unión ofrezca una protección efectiva contra la violencia, el abuso y la explotación, que las políticas de equilibrio entre el trabajo y la vida personal tengan en cuenta las necesidades de los niños y adultos con discapacidad y de sus cuidadores y que se adopten medidas dirigidas a reducir las elevadas tasas de desempleo de las personas con discapacidad, la mayoría de las cuales son mujeres; |
AE. |
Considerando que, en su respuesta a la Resolución del Parlamento Europeo, de 27 de septiembre de 2011, sobre Europa, primer destino turístico del mundo: un nuevo marco político para el turismo europeo (21), aprobada por la Comisión el 13 de diciembre de 2011, la Comisión reconocía la necesidad de garantizar una cadena ininterrumpida de servicios accesibles a todos (transporte, alojamiento, restauración y atracciones) y que, con este fin, comenzó a organizar acciones de sensibilización destinadas a mejorar las competencias en el sector turístico y, en última instancia, la calidad de las instalaciones turísticas para las personas con discapacidad o necesidades especiales; |
AF. |
Considerando que las necesidades de las personas con discapacidad, diversidad funcional o movilidad reducida en los ámbitos del transporte, la movilidad y el turismo brindan a las empresas la oportunidad de innovar en sus servicios de transporte y movilidad, algo que puede redundar en beneficio de todos, tanto de las personas con diferentes tipos de discapacidad (por ejemplo —sin que la lista sea exhaustiva— las personas con movilidad reducida, discapacidad visual, discapacidad o dificultades auditivas, autismo, discapacidades intelectuales o psicosociales, etc.), como de los demás usuarios de esos servicios, de acuerdo con la idea de «diseño universal»; |
Principios y obligaciones generales
1. |
Recuerda que la plena integración de las personas con discapacidad no es solo un derecho y una ventaja merecida para los interesados, sino también un activo para toda la sociedad, ya que esta se puede beneficiar del valor y las diversas competencias que aportan estas personas; |
2. |
Destaca que todas las personas con discapacidad tienen derecho a vivir en una sociedad en la que dispongan de las mismas oportunidades que las demás personas, a fin de garantizar su integración y participación completas en la sociedad; |
3. |
Destaca que la inclusión en la sociedad de las personas con discapacidad, con independencia de la condición socioeconómica, política o cultural del país, no solo es una cuestión de desarrollo, sino que afecta también a los derechos humanos; |
4. |
Destaca que las discapacidades tienen una mayor incidencia a medida que aumenta la edad media de la población; |
5. |
Considera que la Unión debe ser un líder en materia de respeto y promoción de los derechos humanos; celebra que, por primera vez, un órgano creado en virtud de un tratado de las Naciones Unidas haya revisado el cumplimiento por la Unión de sus obligaciones internacionales en el ámbito de los derechos humanos; considera que las Observaciones finales el Comité de la CDPD de las Naciones Unidas sobre la aplicación de esta Convención en la Unión, publicadas en 2015, transmiten un fuerte mensaje sobre el compromiso de la Unión con la igualdad y el respeto de los derechos humanos y ofrecen orientaciones para la elaboración de políticas y medidas legislativas que inciden en el ámbito de todas sus competencias; |
6. |
Apoya las conclusiones y recomendaciones del Comité de la CDPD de las Naciones Unidas, al tiempo que destaca la necesidad de que las instituciones de la Unión y los Estados miembros integren la perspectiva de las mujeres y las niñas con discapacidad en sus políticas, programas y estrategias de igualdad de género, así como la perspectiva de género en sus estrategias sobre la discapacidad; pide, por otra parte, que se establezcan mecanismos que permitan supervisar periódicamente los progresos realizados; |
7. |
Pide al Parlamento, al Consejo y a la Comisión que apliquen plenamente las recomendaciones del Comité de la CDPD de las Naciones Unidas y que garanticen que se respeta la CDPD en toda la futura legislación; |
8. |
Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que destinen los recursos necesarios para el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de la CDPD y de su Protocolo Facultativo; |
9. |
Lamenta profundamente que la Unión no haya consultado suficientemente y con carácter formal a las organizaciones representantes de las personas con discapacidad durante su preparación del proceso de revisión por parte del Comité de la CDPD de las Naciones Unidas en 2015 ni en el proceso de elaboración de su informe sobre los progresos realizados; pide que las organizaciones de las personas con discapacidad participen activamente en las reuniones de la CDPD en su condición de parte independiente, y en particular en las delegaciones oficiales de la Unión que tengan por objeto futuras revisiones; |
10. |
Solicita a la Comisión que consolide y proponga un verdadero diálogo estructurado entre la Unión y las organizaciones que representen a las personas con discapacidad, de forma que se prevea la financiación adecuada para garantizar la participación plena e igualitaria de las personas con discapacidad y de las organizaciones que las representan; |
11. |
Destaca la importancia que reviste una consulta sistemática y detallada entre las organizaciones que representan a las personas con discapacidad, los responsables de la elaboración de las políticas, las empresas y otras partes interesadas pertinentes en relación con todas las nuevas iniciativas y la aplicación, la supervisión y la evaluación de las políticas y las acciones relativas a la educación, la formación, la cultura, el deporte y la juventud; |
12. |
Pide que se refuercen los actuales organismos de igualdad de forma que contribuyan a la integración, la promoción y el seguimiento de la CDPD; recuerda a la Unión y a los Estados miembros la obligación de cooperar de forma significativa con la sociedad civil y, en particular, con las organizaciones que representan a las personas con discapacidad; |
13. |
Aboga por la ratificación por la Unión Europea del Protocolo Facultativo de la CDPD; |
14. |
Insta a que, con miras a cumplir plenamente la CDPD, se proceda a una revisión transversal y exhaustiva y a una evaluación de la actual y la futura legislación y de los programas de financiación de la Unión, incluidos los futuros períodos de programación, de forma que se cuente con la participación constructiva de las organizaciones que representan a las personas con discapacidad y de los componentes del Marco de la Unión Europea para la CDPD (en lo sucesivo, «Marco de la Unión Europea») y de tal manera que se integre la perspectiva de la discapacidad en todas las políticas y estrategias legislativas; pide a la Comisión y a los Estados miembros que adopten las medidas necesarias para integrar la discapacidad en todos los textos legislativos, políticas y estrategias; |
15. |
Pide que los derechos de las personas con discapacidad se incluyan en el programa global de la Unión en materia socioeconómica, en particular en la Estrategia Europa 2020 y en el Semestre Europeo; recomienda que se adopte un pacto sobre la discapacidad que garantice la integración de los derechos de las personas con discapacidad en todas las iniciativas de la Unión; |
16. |
Pide a la Comisión que, en el contexto del Semestre Europeo y en el proceso de evaluación de la situación social en los Estados miembros (informes y recomendaciones específicas por países), haga también un seguimiento de la situación de las personas con discapacidad como parte del compromiso común de la Unión de construir una Europa sin barreras; |
17. |
Considera que las instituciones de la Unión, y en particular el Parlamento, el Consejo y la Comisión, deben velar por que toda la actual y futura legislación respete los derechos humanos y cumpla plenamente las disposiciones de la CDPD; |
18. |
Pide a la Comisión que suministre una lista de textos legislativos con miras a proponer una actualización de la declaración de competencia a la luz de las Observaciones finales, y que esta operación se repita periódicamente contando con la participación formal de las organizaciones que representan a las personas con discapacidad y del Parlamento Europeo; |
19. |
Pide la Comisión que considere, a este respecto, la necesidad de desarrollar un marco de la Unión que garantice la aplicación efectiva de los derechos de las personas con discapacidad y promueva la autonomía personal, la accesibilidad, el acceso al empleo, la inclusión social y la vida independiente de este colectivo, así como la erradicación de todas las formas de discriminación; |
20. |
Comparte las preocupaciones del Comité de la CDPD de las Naciones Unidas en relación con la falta de una estrategia clara de la Unión para la aplicación de la CDPD; |
21. |
Pide a las instituciones que actúen de forma ejemplar en la política de integración; |
22. |
Pide a la Comisión que utilice la revisión de la Estrategia Europea sobre Discapacidad para formular una estrategia integral de la Unión con respecto a la CDPD que integre la perspectiva de género e incluya compromisos en la acción exterior, un calendario detallado de aplicación y valores de referencia e indicadores específicos y concretos; |
23. |
Lamenta la discriminación y la exclusión que sufren todavía las personas con discapacidad; pide a la Comisión que maximice las sinergias entre la Estrategia Europea sobre Discapacidad 2010-2020 y las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos del niño, a fin de salvaguardar el pleno disfrute y el ejercicio efectivo de los derechos reconocidos, también mediante acciones de armonización y aplicación del marco legislativo y de orden cultural y político; |
24. |
Pide a la Comisión que aclare la definición en sentido amplio del concepto de discapacidad en el ámbito de la Unión; |
25. |
Pide a la Comisión que revise la Guía sobre las consideraciones sociales en materia de contratación pública, no solo con el fin de destacar las obligaciones sociales, sino también para señalar las oportunidades y los beneficios de invertir en servicios de apoyo de calidad para las personas con discapacidad; |
26. |
Pide a la Comisión que revise y modifique las orientaciones para las evaluaciones de impacto con el fin de incluir una lista de temas más completa que permita evaluar mejor el cumplimiento de la Convención; |
Derechos específicos
27. |
Solicita a los Estados miembros y a la Comisión que, con el fin de prevenir la victimización, adopten medidas dirigidas a luchar contra todas las formas de discriminación, incluida la discriminación múltiple, la discriminación por asociación y la discriminación intersectorial por motivos de discapacidad, prestando especial atención a las mujeres y los niños con discapacidad, a las personas de más edad y a las personas con necesidades de apoyo complejas, incluidas las personas con discapacidades intelectuales y psicosociales y las personas cuya discapacidad evoluciona en el transcurso del tiempo; |
28. |
Lamenta que el Consejo no haya adoptado todavía la propuesta de Directiva de 2008 por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre las personas independientemente de la religión y las convicciones, la discapacidad, la edad y la orientación sexual; reitera su solicitud al Consejo para que adopte cuanto antes la propuesta mencionada; |
29. |
Pide a las instituciones de la Unión y a los Estados miembros que integren en sus políticas los derechos de las mujeres y los niños con discapacidad, en particular en la próxima Agenda de la Unión Europea en pro de los Derechos del Niño, y que garanticen la consulta de los niños y las niñas y de sus organizaciones representativas sobre todas las cuestiones que les afectan, prestando la asistencia apropiada en función de la discapacidad y la edad de los interesados; |
30. |
Destaca que, para garantizar la protección de los derechos de los niños con discapacidad, debe garantizarse un apoyo adecuado a las familias reforzando y potenciando los instrumentos legislativos de que dispone la Unión, como el instrumento que prevé la prolongación del permiso parental para los padres de niños con discapacidad; |
31. |
Pide a la Comisión que garantice que todas las personas con discapacidad puedan disfrutar del derecho a la libre circulación del que son titulares todos los ciudadanos de la Unión incluyendo en la legislación actual y futura disposiciones que garanticen la igualdad de oportunidades, los derechos fundamentales y un acceso igualitario a los servicios y al mercado laboral, así como los mismos derechos y obligaciones en el acceso a la seguridad social que los nacionales del Estado miembro en el que estén inscritas, en consonancia con el principio de igualdad de trato y no discriminación; pide, por otra parte, a los Estados miembros que, por lo que se refiere a la igualdad en el empleo, cumplan plenamente las disposiciones de la Directiva refundida 2006/54/CE sobre igualdad de género en la Unión Europea; |
32. |
Destaca la necesidad de apoyar a las jóvenes y mujeres migrantes con discapacidad para que puedan adquirir competencias que les permitan encontrar un empleo adecuado; |
33. |
Destaca que, con miras a garantizar una vida autónoma e independiente para las personas con discapacidad —en particular, las mujeres—, la asistencia (personal o pública) es un instrumento que serviría de apoyo a dichas personas y a sus familias, facilitándoles el acceso al lugar de trabajo y a los centros educativos y de formación profesional y ayudándolas en caso de embarazo y maternidad; |
34. |
Reitera la urgente necesidad de abordar la cuestión de la violencia contra las mujeres y las niñas con discapacidad en entornos privados e institucionales, y pide a los Estados miembros que establezcan servicios de apoyo accesibles para las mujeres y las niñas con cualquier tipo de discapacidad; aboga por que la Unión Europea se adhiera al Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra la Mujer y la Violencia Doméstica (Convenio de Estambul) como un paso más para combatir la violencia contra las mujeres y las niñas con discapacidad; |
35. |
Recuerda la importancia del derecho fundamental a la participación de las personas con discapacidad en los procesos de elaboración de políticas y toma de decisiones sobre la discapacidad en todos los niveles, tal como subraya la CDPD; destaca la necesidad de capacitar y potenciar a las mujeres y las niñas con discapacidad, en particular a las procedentes de grupos marginados y vulnerables expuestos a discriminación múltiple, para que puedan participar en los procesos de toma de decisiones, con miras a garantizar la expresión, el apoyo y la protección de sus intereses y derechos, asegurando así una verdadera perspectiva de género desde la base; insta a los Estados miembros a que ofrezcan servicios e instalaciones debidamente adaptados que faciliten su implicación y participación activa, que inviertan en tecnologías adaptativas y asistenciales y que fomenten la inclusión digital de estos colectivos; |
36. |
Pide a las instituciones de la Unión que adopten medidas eficaces para fortalecer las vidas de las mujeres con discapacidad de conformidad con las recomendaciones del Comité de la CDPD de las Naciones Unidas en relación con la revisión de la aplicación de la CDPD por la Unión Europea; |
37. |
Expresa su preocupación por el hecho de que la educación de los niños con discapacidad recaiga principalmente en las mujeres; |
38. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que prosigan la campaña de sensibilización acerca de la CDPD, luchando contra los prejuicios y promoviendo una mejor comprensión de todas las personas con discapacidad, a fin de que las decisiones se adopten sobre la base de sus necesidades reales; |
39. |
Apoya las iniciativas dirigidas a sensibilizar a la sociedad sobre las dificultades que afrontan las personas con discapacidad y a concienciar en mayor medida a las personas con discapacidad acerca de su potencial y sus posibles aportaciones a la sociedad, en particular mediante programas educativos específicos en los centros escolares; destaca que la importancia de la CDPD radica fundamentalmente en su voluntad de promover un cambio en las actitudes culturales, de forma que se reconozca que son los obstáculos en el entorno social y económico los que discapacitan a las personas, y no la discapacidad propiamente dicha; |
40. |
Pide a las autoridades competentes de los Estados miembros que elaboren estrategias de sensibilización sobre los derechos de las personas con discapacidad, que faciliten la formación del personal de los transportes y el sector turístico para sensibilizarlos acerca de la discapacidad y la igualdad de trato y que fomenten la colaboración y el intercambio de buenas prácticas entre las organizaciones europeas que trabajan en el ámbito de la discapacidad y los organismos públicos y privados responsables del sector del transporte; insta a dichas autoridades a que garanticen que el material utilizado para la formación esté disponible también en formatos accesibles; |
41. |
Destaca que el personal de las compañías aéreas debe recibir una formación rigurosa para prestar los servicios adecuados a las personas con discapacidad; destaca la necesidad de garantizar que el personal pueda manipular las sillas de ruedas sin dañarlas; |
42. |
Acoge con satisfacción la propuesta de un Acta Europea de Accesibilidad (22) y manifiesta su compromiso con su rápida adopción al objeto de garantizar la accesibilidad a bienes y servicios, incluidos los edificios en los que se presten dichos servicios, así como mecanismos nacionales de aplicación y de denuncia eficaces y accesibles; recuerda la necesidad de adoptar un enfoque integral de la accesibilidad y medidas que garanticen el derecho a la accesibilidad a las personas que sufren cualquier tipo de discapacidad, de conformidad con el artículo 9 de la CDPD; |
43. |
Destaca la necesidad de adoptar el Acta Europea de Accesibilidad, que contribuiría a resolver todos los problemas vinculados a la accesibilidad de las personas con movilidad reducida en los ámbitos del transporte, la movilidad y el turismo y garantizaría que los servicios de transporte de pasajeros por vía aérea, autobús, ferrocarril y vías navegables —especialmente en lo que se refiere al transbordo y el acceso sin escaleras en todas las redes públicas de metro y ferrocarril—, los sitios web, los servicios basados en dispositivos móviles, los terminales inteligentes expendedores de billetes, de información en tiempo real y de autoservicio, las máquinas expendedoras de billetes y las máquinas de facturación que se utilizan para la prestación de servicios de transporte de pasajeros sean plenamente accesibles para las personas con discapacidad; |
44. |
Reconoce que reportará ventajas a las pequeñas y medianas empresas atenerse a unos requisitos europeos normalizados en lugar de tener que adaptarse a normas nacionales divergentes; lamenta, no obstante, que los productos turísticos y los servicios turísticos de naturaleza transfronteriza no figuren en la propuesta de Acta Europea de Accesibilidad; destaca que no se han adoptado otras medidas a nivel de la Unión en relación con las instalaciones y los servicios turísticos para armonizar gradualmente la clasificación de los alojamientos teniendo en cuenta criterios de accesibilidad; |
45. |
Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que promuevan en mayor medida la investigación y el desarrollo, sobre todo respecto a la accesibilidad de nuevas tecnologías innovadoras para las personas con discapacidad; |
46. |
Pide a la Comisión que, al elaborar futuros actos legislativos en ámbitos relevantes —por ejemplo, la Agenda Digital—, tenga en cuenta que la accesibilidad en las TIC reviste la misma importancia que la accesibilidad en el entorno físico; |
47. |
Alienta a los Estados miembros a que, en la aplicación del principio de accesibilidad, garanticen el respeto del principio de «diseño universal» en los actuales y futuros proyectos de construcción, en el lugar de trabajo y, en particular, en los edificios públicos, por ejemplo en los edificios de centros escolares financiados con fondos públicos; |
48. |
Pide a los Estados miembros y a la Comisión que cooperen con el Parlamento en la elaboración de una directiva clara y eficaz sobre la accesibilidad de las páginas web de los organismos del sector público, con un amplio alcance y un mecanismo de aplicación sólido, en consonancia con la propuesta de Acta Europea de Accesibilidad y la CDPD, de forma que se garantice que los 80 millones de personas con discapacidad y los 150 millones de personas de más edad en la Unión Europea puedan acceder en condiciones de igualdad a los sitios web y a los servicios públicos en línea; |
49. |
Pide a la Comisión que, junto con los Estados miembros, garantice que el número de emergencia 112 sea plenamente accesible y fiable en toda la Unión, utilizando tecnologías de vanguardia a escala nacional y en régimen de itinerancia, en particular para las personas con discapacidad y problemas de audición, con el fin de reducir el número de víctimas mortales y de heridos; destaca la necesidad de aplicar medidas a nivel nacional y garantizar, entre otros aspectos, la compatibilidad en todos los Estados miembros, en particular en lo que se refiere a la disponibilidad de puntos de emergencia nacionales accesibles; |
50. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen que los servicios, las aplicaciones y los dispositivos sanitarios electrónicos y móviles —incluidos el número de emergencia 112, que debe ser de fácil utilización en toda Europa, y el sistema de localización móvil avanzada de emergencia (AML)— sean plenamente accesibles para los pacientes con discapacidad y sus cuidadores, y que aprovechen mejor el potencial inherente a la telemedicina con el fin de mejorar el acceso y la asistencia en este contexto; |
51. |
Destaca la necesidad de reforzar la asistencia y las disposiciones específicas para las personas con discapacidad en los entornos humanitarios, en particular para los niños, y pide a la Comisión que elabore una lista de las inversiones y la financiación de apoyo a las personas con discapacidad en situaciones de emergencia, de forma que se presenten los datos desglosados por género y edad; |
52. |
destaca que los actuales conflictos y las catástrofes naturales son factores que también contribuyen al aumento del número de personas con discapacidad; |
53. |
Apoya las recomendaciones de los expertos del Comité de la CDPD en el sentido de que la Unión sea más accesible e integradora, con miras a elaborar una estrategia basada en los derechos humanos con respecto a las personas con discapacidad en situaciones de riesgo y emergencia, en particular en lo que se refiere a la aplicación del Marco de Sendai para la reducción del riesgo de catástrofes 2015-2030; insta encarecidamente a que las políticas de la Unión en el ámbito de la migración y los refugiados integren los derechos humanos de las personas con discapacidad, que son objeto de una doble discriminación; destaca que estas medidas deberían dar una respuesta adecuada a las necesidades específicas de las personas con discapacidad y atender a la exigencia de medidas de alojamiento razonables en función de las necesidades; alienta una mayor integración de las necesidades de las personas con discapacidad en la respuesta humanitaria de los Estados miembros y la Unión; |
54. |
Pide a la Unión que asuma el liderazgo en la promoción de los derechos de las personas con discapacidad en la aplicación del Marco de Sendai y de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible con los países socios, las organizaciones regionales y a nivel mundial; |
55. |
Pide a la Comisión que adopte un plan de aplicación en consonancia con las Conclusiones del Consejo sobre la gestión de catástrofes que tenga en cuenta a las personas con discapacidad, de febrero de 2015, y el Marco de Sendai; |
56. |
Reitera la importancia de las Conclusiones del Consejo sobre la integración de la gestión de las catástrofes que tenga en cuenta a las personas con discapacidad en el Mecanismo de Protección Civil de la Unión y los Estados miembros; pide que se refuerce la sensibilización entre las personas con discapacidad y los servicios de emergencias y protección civil, que se suministre información a esos colectivos sobre las iniciativas dirigidas a reducir el riesgo de catástrofes y que se facilite ayuda psicológica a las personas con discapacidad en la fase de recuperación de las catástrofes; |
57. |
Destaca la importancia que reviste prestar un apoyo especial a las personas con discapacidad en las situaciones posteriores a las emergencias; |
58. |
Reconoce que los miembros vulnerables de la sociedad sufren una mayor marginación si tienen una discapacidad, y destaca que las instituciones de la Unión y los Estados miembros deben redoblar sus esfuerzos dirigidos a garantizar la plena cobertura de los derechos y servicios a todas las personas con discapacidad, incluidos los apátridas, las personas sin hogar, los refugiados y los solicitantes de asilo, así como las personas pertenecientes a minorías; insiste en la necesidad de integrar la discapacidad en las políticas de la Unión Europea en el ámbito de la migración y los refugiados; |
59. |
Pide a la Comisión y al Consejo, de conformidad con el artículo 11 de la CDPD, que cuando elaboren propuestas para solucionar la cuestión de los refugiados, en lo relativo a la financiación o a otras medidas de apoyo, prevean atención especial para las personas con discapacidad; |
60. |
Destaca que la Unión Europea debería adoptar las medidas pertinentes que garanticen que todas las personas con discapacidad que se hayan visto privadas de su capacidad legal puedan ejercer la totalidad de los derechos consagrados en los tratados y la legislación de la Unión, en particular en lo que se refiere al acceso a la justicia y a los bienes y servicios, los servicios bancarios, los servicios de empleo, la asistencia sanitaria, los derechos de sufragio activo y los derechos del consumidor; |
61. |
Reconoce que la CDPD ha demostrado ser un instrumento importante y positivo para promover la reforma legislativa y exigir a los Estados miembros que reexaminen la percepción social de las personas con discapacidad; lamenta, no obstante, los difíciles retos que debe afrontar este colectivo en ámbitos estratégicos como la justicia penal y la participación política; considera prioritario que todas las personas con discapacidad tengan un acceso pleno y total al sistema político; reconoce que dicho acceso no puede limitarse al simple acceso físico para emitir un voto, y que debería incluir un amplio abanico de iniciativas destinadas a abrir el proceso democrático a todos los ciudadanos; considera que estas deberían incluir material electoral en lengua de signos, braille y formatos de lectura fácil, la plena prestación de la ayuda necesaria a las personas con discapacidad durante los procesos de votación, la promoción del voto por correo y la delegación del voto siempre que sea posible y la supresión de los obstáculos para aquellos ciudadanos con discapacidad que deseen presentarse a las elecciones, así como el examen de las normas vigentes en relación con la capacidad jurídica y su impacto en la capacidad de los individuos para participar plenamente en el proceso democrático; pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen que se aplica adecuadamente y en su totalidad, especialmente en el caso de las personas con discapacidad, lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2012/29/UE por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, así como las disposiciones de la Directiva 2010/64/UE relativa al derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales, la Directiva 2012/13/UE relativa al derecho a la información en los procesos penales y, en particular, la Directiva 2013/48/UE sobre el derecho a la asistencia de letrado en los procesos penales y en los procedimientos relativos a la orden de detención europea, y sobre el derecho a que se informe a un tercero en el momento de la privación de libertad y a comunicarse con terceros y con autoridades consulares durante la privación de libertad; |
62. |
Lamenta profundamente que numerosos Estados sigan negando o restringiendo, mediante acciones judiciales, la capacidad jurídica de las personas con discapacidad intelectual; pide a los Estados miembros que planteen con un enfoque positivo la cuestión de la capacidad jurídica, orientándola más bien hacia la inclusión con apoyo en lugar de la exclusión automática; |
63. |
Muestra su inquietud por las dificultades que deben afrontar todavía las personas con discapacidad para acceder a la justicia; recuerda que el derecho a la tutela judicial efectiva constituye un derecho fundamental básico y un componente esencial del Estado de Derecho; pide a los Estados miembros que adopten medidas dirigidas a garantizar la plena adecuación procesal y a adaptar los procedimientos a este colectivo; estima que la Comisión debería considerar la posibilidad de incluir programas de formación específicos sobre la CDPD en el programa de justicia de la Unión 2014-2020; propone que los tribunales de la Unión apliquen sus instrucciones y normas internas de forma que se facilite el acceso a la justicia de las personas con discapacidad, y que se tengan también en cuenta las recomendaciones generales del Comité de la CDPD de las Naciones Unidas en la administración de la justicia; |
64. |
Reconoce las múltiples vías de asistencia funcional que el Convenio de la Haya sobre la Protección Internacional de los Adultos ofrece para la aplicación y el apoyo de las obligaciones internacionales de las partes de la CDPD; lamenta, a este respecto, que la Comisión no haya actuado con arreglo a la Resolución del Parlamento, de 18 de diciembre de 2008, en la que este le formula recomendaciones sobre las implicaciones transfronterizas de la protección jurídica de los adultos (23); |
65. |
Destaca la violencia, la intimidación y los abusos sexuales en los centros escolares, los hogares y las instituciones, a los que son más vulnerables los niños con discapacidad; pide a la Unión y a los Estados miembros que intervengan de forma más eficaz y que combatan la violencia contra los niños con discapacidad mediante medidas específicas y servicios de apoyo accesibles; |
66. |
Pide a la Comisión que adopte medidas eficaces dirigidas a las familias, las comunidades, los profesionales y las instituciones para evitar la violencia contra los niños con discapacidad; señala que los centros escolares son fundamentales a la hora de promover la integración social, y destaca que son necesarios mecanismos adecuados que posibiliten la inclusión en los centros escolares ordinarios y garanticen que profesores y educadores están debidamente preparados y formados para reconocer la violencia contra los niños con discapacidad y reaccionar cuando esta se produzca; |
67. |
Pide, asimismo, a los Estados miembros que garanticen que el tratamiento y el internamiento involuntarios están prohibidos por ley, de conformidad con las normas internacionales más recientes; |
68. |
Insta a que se garantice el principio de la libre circulación de las personas con discapacidad en la Unión mediante la supresión de todas las barreras que obstaculizan todavía el ejercicio de esa libertad; |
69. |
Señala que debe garantizarse la libre circulación de los ciudadanos europeos para las personas con discapacidad, por lo que los Estados miembros deben garantizar el reconocimiento mutuo de su situación y de los derechos sociales (artículo 18 de la CDPD); |
70. |
Lamenta que el Consejo no haya aceptado la inclusión de documentos relativos a la discapacidad en el ámbito de aplicación del Reglamento por el que se facilita la libertad de circulación de los ciudadanos y de las empresas, simplificando la aceptación de determinados documentos públicos en la Unión; |
71. |
Acoge con satisfacción el proyecto piloto sobre la Tarjeta Europea de Discapacidad; lamenta la participación limitada de los Estados miembros en el proyecto sobre la Tarjeta Europea de Discapacidad, que facilita con medidas prácticas la movilidad y el reconocimiento mutuo de los derechos de los ciudadanos con discapacidad en los Estados miembros; |
72. |
Destaca que, en aras del pleno respeto de los derechos de las personas con discapacidad, es necesario garantizar su libertad de elección en cuanto a su modo de vida y a la mejor forma de aprovechar su potencial, por ejemplo haciendo un mayor uso de instrumentos como los cuidadores; |
73. |
Lamenta profundamente las pésimas condiciones en las que se encuentran las personas con discapacidad en algunos Estados miembros, y pide a estos últimos que hagan todo lo posible por cumplir el Convenio Europeo de Derechos Humanos, y en particular su artículo 3 sobre la prohibición de los tratos inhumanos y degradantes; |
74. |
Insta a la Comisión y al Consejo a que atiendan mejor las necesidades de las personas con discapacidad y a que tengan en cuenta dichas necesidades de forma coherente al revisar los reglamentos de la Unión, por ejemplo los relativos a los derechos de los pasajeros en los distintos modos de transporte (Reglamentos (CE) n.o 1107/2006 y (CE) n.o 261/2004 relativos al transporte aéreo, el Reglamento (CE) n.o 1371/2007 sobre el transporte por ferrocarril, el Reglamento (UE) n.o 1177/2010 sobre el transporte por vías navegables y el Reglamento (UE) n.o 181/2011 sobre el transporte en autobús y autocar), y al elaborar legislación, por ejemplo en materia de derechos de los pasajeros en el contexto de viajes multimodales; destaca que en 2010 la Unión expresó su compromiso con una Europa sin barreras en la Estrategia Europea sobre Discapacidad 2010-2020; |
75. |
Pide a la Unión que refuerce el control de la aplicación de la legislación relativa a los derechos de los pasajeros y armonice la labor de los órganos nacionales de control, y pide a los Estados miembros que adopten todas las medidas necesarias para aplicar la legislación de la Unión encaminada a mejorar la accesibilidad a escala local, regional y estatal en el ámbito del transporte y del turismo (incluidos los transportes en autobús y taxi, transporte público urbano, por ferrocarril, por vía aérea y por vías navegables, además de las estaciones, aeropuertos y puertos) y que supriman los obstáculos para conseguir una Europa sin barreras, por ejemplo reforzando las competencias de los órganos de control correspondientes en el marco de la legislación relativa a los derechos de los pasajeros, con el fin de garantizar que todos los pasajeros con discapacidad disfruten efectivamente de los mismos derechos en toda la Unión, también en lo que se refiere a la accesibilidad, la normalización, la armonización, los requisitos técnicos y los incentivos a las empresas;; |
76. |
Pide a la Comisión que aclare las responsabilidades de todos los implicados en la atención a las personas con movilidad reducida, especialmente en lo que se refiere al transbordo entre diferentes modos de transporte, y que suministre al Parlamento información sobre la participación de las asociaciones de personas con discapacidad y su papel en la aplicación de las normativas que regulan los derechos de los pasajeros; |
77. |
Destaca que la accesibilidad sin barreras a los servicios de transporte, los vehículos, las infraestructuras y los nudos de conexión intermodal, en particular en las zonas rurales, es fundamental para asegurar unos sistemas de movilidad libres de discriminaciones subyacentes; destaca, a este respecto, que las personas con discapacidad deben tener acceso a los productos y servicios, y que deben desplegarse mayores esfuerzos para facilitar la accesibilidad de los servicios, los vehículos y las infraestructuras de transporte y de turismo; recuerda que el Mecanismo Conectar Europa brinda la posibilidad de financiar acciones en el entorno urbano y medidas dirigidas a mejorar la accesibilidad en favor de las personas con algún tipo de discapacidad, que pueden suponer hasta el 10 % del coste de la adaptación; |
78. |
Pide a la Comisión que, en su informe anual sobre la aplicación de los fondos de la RTE-T, publique los progresos realizados en las acciones y la cuantía de la ayuda otorgada para adaptar las infraestructuras a las personas con discapacidad con cargo al Mecanismo Conectar Europa y otros tipos de fondos de la Unión; pide, asimismo, a la Comisión que emprenda acciones dirigidas a fomentar una mayor participación en los proyectos de adaptación de la infraestructura a las personas con discapacidad que incluya, entre otros elementos, sesiones de información y divulgación entre posibles promotores; |
79. |
Destaca, a este respecto, la importancia que reviste financiar acciones en el entorno urbano, en el que tiene lugar el mayor número de transbordos entre los diferentes modos y en el que las personas con algún tipo de disfunción en la movilidad encuentran las mayores dificultades; |
80. |
Destaca que los formatos permanentemente accesibles deben ocupar un lugar prioritario en las políticas relativas al mercado de movilidad digital y facilitar el acceso a las personas con cualquier tipo de discapacidad mediante el uso de lenguajes, formatos y tecnologías accesibles adecuados a las diferentes clases de discapacidad, incluida la lengua de signos, el braille, los sistemas de comunicación aumentativos y alternativos y otros medios, modos y formatos de comunicación accesibles de su elección, como un lenguaje de fácil lectura o los pictogramas, el subtitulado y los mensajes de texto personales para la información relativa a viajes, reservas y emisión de billetes, que permitan el uso de más de un canal sensorial; insta a la Comisión, en relación con la infraestructura y los servicios de transporte, a que establezca unos mecanismos de seguimiento y control adecuados que garanticen que los dispositivos de accesibilidad y asistencia para personas con discapacidad se ofrezcan también en los servicios públicos de transporte en todos los Estados miembros; |
81. |
Hace hincapié en que las personas con discapacidad deben poder obtener información sobre servicios multimodales y transfronterizos que ofrezcan servicios de transporte puerta a puerta, de tal modo que puedan elegir entre el servicio más sostenible, más barato o más rápido y puedan reservar y abonar dichos servicios en línea; |
82. |
Pide que se facilite información sobre los viajes en tiempo real, de tal forma que, antes de emprender el viaje, las personas con discapacidad puedan obtener información sobre posibles perturbaciones o fórmulas alternativas de viaje; |
83. |
Destaca que las personas con discapacidad deben tener acceso a la información y la comunicación en formatos y tecnologías accesibles, apropiados para los diferentes tipos de discapacidad, incluido el lenguaje de signos, el braille, la comunicación aumentativa y alternativa y los demás medios, modos o formatos de comunicación accesibles que elijan, incluidos los formatos de fácil lectura y el subtitulado; pide, por tanto, a la Comisión que adopte las medidas necesarias para garantizar la aplicación de legislación de la Unión Europea sobre el acceso a la información y la comunicación; insta al Consejo a que adopte sin mayor dilación la Decisión relativa a la celebración del Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso; pide al Consejo y a los Estados miembros que apliquen medidas coherentes y eficaces que sean acordes con sus normativas; |
84. |
Recuerda que los artículos 19, 24 y 30 de la CDPD garantizan el derecho a una vida independiente, a la integración y al acceso a un sistema educativo y formativo inclusivo y a la participación en actividades cívicas y culturales, recreativas y deportivas; recuerda, asimismo, que estos derechos están protegidos por el Derecho de la Unión Europea, en particular en el artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales, que prohíbe toda discriminación por razón de discapacidad, y sobre la base del principio relativo a la participación y la inclusión plenas y efectivas de las personas con discapacidad en la sociedad, incluida su participación democrática (artículo 3 de la CDPD); pide, en consecuencia, a la Comisión y a los Estados miembros que refuercen las medidas dirigidas a garantizar que las personas con discapacidad disfrutan de un acceso efectivo y en condiciones de igualdad, no solo a ámbitos clave como una educación inclusiva y de calidad, la cultura y el deporte, sino también a actividades extracurriculares como el arte dramático, el aprendizaje de lenguas o el arte; pide a la Comisión que incluya en la Estrategia Europa 2020 indicadores específicos en materia de discapacidad en el marco de la consecución de los objetivos de educación y formación; |
85. |
Recuerda el proyecto de observación general del Comité de la CDPD de las Naciones Unidas en relación con el artículo 24 («derecho a la educación inclusiva»), que detalla su contenido normativo, las obligaciones de los Estados, su relación con otras disposiciones de la Convención y su aplicación a escala nacional; |
86. |
Recuerda que los programas dirigidos a los jóvenes deben prestar especial atención a los jóvenes con discapacidad; |
87. |
Señala que las estrategias para la juventud posteriores a 2018 deben integrar las necesidades de los jóvenes con discapacidad; |
88. |
Recuerda que, con frecuencia, las personas con discapacidad quedan excluidas o no disfrutan de un acceso efectivo a los servicios educativos y de formación, respecto a los cuales es necesario emprender procesos educativos adaptados que tengan en cuenta el grado de discapacidad para ayudar a este colectivo a alcanzar su pleno potencial social, económico y educativo; destaca que deberían adoptarse las medidas necesarias que garanticen que todos los estudiantes con discapacidad se benefician de adaptaciones razonables que les permitan disfrutar de su derecho a una educación inclusiva y de calidad; alienta a los Estados miembros y a las administraciones locales y regionales competentes a que refuercen los programas de formación y las oportunidades de desarrollo profesional continuo para todas las partes interesadas que participan en entornos educativos no formales o informales, así como su acceso a las infraestructuras de las TIC, con el fin de respaldar su trabajo con estudiantes con discapacidad y combatir los prejuicios con respecto a las personas con discapacidad, en particular las personas con discapacidades psicosociales e intelectuales; |
89. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que adopten medidas eficaces para luchar contra la segregación y el rechazo de los estudiantes con discapacidad en las escuelas y los entornos docentes y ofrecerles acceso a ajustes razonables y al apoyo que necesitan, con vistas a que el alumno pueda desarrollar todo su potencial; destaca que la igualdad de oportunidades solo puede alcanzarse si se garantiza el derecho a una educación y formación inclusivas a todos los niveles y en todos los tipos de educación y formación, incluida la formación permanente, y, por tanto, solo si se garantiza el reconocimiento de las cualificaciones de las personas con discapacidad, en particular de aquellas adquiridas gracias a entornos de aprendizaje de apoyo en los que estas personas puedan adquirir específicamente competencias y aptitudes que les permitan superar sus discapacidades; pone de manifiesto las insuficiencias técnicas y económicas que menoscaban al funcionamiento de los programas de educación especial, en particular en aquellos Estados miembros afectados por la crisis, y pide a la Comisión que estudie cómo mejorar la situación; |
90. |
Observa el progreso alcanzado en la regulación de los programas de intercambio de estudiantes, en particular el programa Erasmus+, al incluir un apoyo económico suplementario a la movilidad de estudiantes y personal con discapacidad, e insiste en que es necesario seguir incorporando disposiciones específicas en todos los componentes del programa; es consciente de que los estudiantes con discapacidad siguen enfrentándose en la práctica a numerosas barreras (relacionadas con las actitudes, la comunicación, la arquitectura, la información, etc.); pide a la Comisión y a los Estados miembros que refuercen su compromiso en favor de la participación de las personas con discapacidad en los programas de intercambio de la Unión, y que mejoren la visibilidad y transparencia de las oportunidades de movilidad; pide asimismo a la Comisión que promueva el intercambio de buenas prácticas por lo que respecta al acceso a los programas de intercambio de los estudiantes y profesores con discapacidad; |
91. |
Pide que los sistemas educativos se abstengan de crear entornos que etiqueten a los alumnos, como la clasificación de los estudiantes en grupos en función de su nivel, ya que afectan negativamente a los estudiantes con discapacidad, especialmente a los que tienen dificultades para el aprendizaje; |
92. |
Insta a la Comisión a que incorpore un componente específico relativo a la discapacidad en su examen de la Directiva sobre asistencia sanitaria transfronteriza e insta a los Estados miembros a que prosigan la aplicación de dicha Directiva desde la perspectiva de las necesidades de las personas con discapacidad y su derecho a conocer y utilizar realmente, en igualdad de condiciones con los demás, las disposiciones y los instrumentos que esta contiene y que son poco conocidos incluso entre el público general; |
93. |
Destaca la fuerte correlación entre la discapacidad, que afecta a un 15 % de la población de la Unión, y la enfermedad, vistas las dificultades y los obstáculos persistentes en el acceso que provocan una prestación de servicios sanitarios inadecuada o incompleta a las personas con discapacidad, también cuando su discapacidad se deriva precisamente de una reacción adversa a medicamentos; señala que el acceso insuficiente a servicios sanitarios de calidad repercute de manera negativa en las posibilidades de las personas con discapacidad de vivir de forma independiente, integrada y en pie de igualdad con los demás; |
94. |
Observa con preocupación que entre las personas con discapacidad sea significativamente superior el porcentaje de denuncias tanto de denegación o de insuficiencias en relación con la asistencia como de situaciones de tratamiento forzoso o maltrato, lo que indica una formación insuficiente de los profesionales de la salud en lo que respecta a las necesidades de asistencia sanitaria de las personas con discapacidad; pide a los Estados miembros que inviertan en la formación de los profesionales que tratan y asisten a las personas con discapacidad; |
95. |
Subraya que debe obtenerse el consentimiento informado de las personas con discapacidad en todos los actos médicos que lo requieran y que deben ponerse los medios necesarios para que esas personas puedan acceder a la información pertinente y entenderla; señala que este consentimiento debe otorgarse personalmente, con antelación y con conocimiento de causa, con el soporte de los mecanismos necesarios para asegurar que se cumplen estas condiciones, y que deben tomarse medidas similares y adecuadas destinadas a las personas con discapacidades psicosociales; |
96. |
Pide a la Comisión que integre enfoques que tengan en cuenta la discapacidad en sus instrumentos y políticas sobre salud de manera que contribuyan a mejorar los resultados en materia de salud para las personas con discapacidad en los Estados miembros, mejorando la accesibilidad física, medioambiental y sensorial, y aumentando la calidad y la asequibilidad, y que, en el marco del desarrollo en este sentido de sus instrumentos y políticas, celebre consultas exhaustivas con las personas con discapacidad; |
97. |
Reitera que los derechos reproductivos forman parte de las libertades fundamentales garantizadas por la Declaración y el Programa de Acción de Viena, de 1993, y por la CDPD, y comprenden: el derecho a la igualdad y la no discriminación, el derecho a contraer matrimonio y a fundar una familia; el derecho a servicios de salud reproductiva completos, incluidos servicios de planificación familiar y salud materna, educación e información; el derecho a otorgar consentimiento informado para cualquier procedimiento médico, incluida la esterilización y el aborto; y el derecho a no ser objeto de abusos sexuales ni de explotación sexual. |
98. |
Pide a los Estados miembros que adopten medidas para garantizar que todos los cuidados y servicios sanitarios proporcionados a las mujeres con discapacidad, incluidos todos los cuidados y servicios de salud mental y reproductiva, sean accesibles y se presten con el consentimiento libre e informado de la persona afectada; |
99. |
Insta a los Estados miembros a que adopten directrices para garantizar que toda la educación, la información, la atención sanitaria y los servicios asociados a la salud sexual y reproductiva están disponibles para las mujeres y las niñas con discapacidad en formatos accesibles y adaptados a su edad, como los lenguajes de signos, el braille, la comunicación táctil, los macrotipos y otros modos, medios y formatos de comunicación alternativos; |
100. |
Reitera que se ha de tener en cuenta la necesidad de ofrecer ayuda especializada, incluida asistencia para el cuidado de los niños, a las mujeres y los hombres con discapacidad y a sus familias, para permitirles disfrutar plenamente de la maternidad y la paternidad; |
101. |
Señala que debe garantizarse la no discriminación de las personas con discapacidad en los regímenes de seguros de salud; |
102. |
Pide a la Comisión que desarrolle orientaciones a escala de la Unión destinadas a los puntos de contacto nacionales sobre la manera de proporcionar información accesible a todos los pacientes sobre los cuidados en otros Estados miembros, teniendo presente la función específica de las organizaciones de pacientes; |
103. |
Anima a la Comisión a que ayude a los Estados miembros y a los miembros de las redes europeas de referencia ampliando los recursos y las competencias de la red a formas de discapacidad que, no siendo necesariamente raras, requieren también una atención sanitaria altamente especializada, prestada por equipos de atención sanitaria multidisciplinarios, y una concentración de conocimientos y recursos a través de este marco; |
104. |
Considera que debe mejorarse la accesibilidad de las personas con discapacidad a los productos y servicios sanitarios; señala que las barreras de carácter económico y las derivadas de la relación coste-beneficio impiden mejorar y materializar esa accesibilidad; considera que una mayor participación de las personas con discapacidad en las fases de desarrollo de los productos y servicios sanitarios contribuirá a garantizar un mayor grado de seguridad y accesibilidad; |
105. |
Subraya que las personas con discapacidades físicas también se enfrentan a problemas en el mercado de movilidad digitalizado y pide que se facilite el acceso a todas las personas con cualquier tipo de discapacidad en lenguajes, formatos y tecnologías accesibles adecuados a las diferentes clases de discapacidad, incluida la lengua de signos, el braille, los sistemas de comunicación aumentativos y alternativos, y otros medios, modos y formatos de comunicación de su elección, como un lenguaje de fácil lectura, el subtitulado y los mensajes de texto personales, en particular en lo que se refiere a la información relativa a la salud, recurriendo a más de un canal sensorial; |
106. |
Insta a la Comisión a que haga un esfuerzo sostenido para reforzar la prevención y la promoción de la sanidad a fin de abordar las graves disparidades en materia de salud y acceso que afectan a las personas con discapacidad más vulnerables; |
107. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que defiendan la clasificación de la enfermedad invalidante de la memoria como discapacidad; |
108. |
Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que reconozcan de forma adecuada el papel fundamental de los familiares que ejercen de cuidadores y a que velen por que tengan un acceso adecuado a los servicios de salud, habida cuenta del impacto que el cuidado de una persona con discapacidad tiene en la salud física y mental y el bienestar de los cuidadores; |
109. |
Pide a los Estados miembros y a la Comisión que velen por la portabilidad de los derechos y servicios laborales, incluidos los ajustes razonables en el contexto de la Directiva sobre igualdad en el empleo, y por que estos derechos y servicios sean coherentes con la libertad de circulación de las personas con discapacidad prevista en los Tratados; pide a los Estados miembros que ofrezcan incentivos a los empleadores y adopten políticas laborales que promuevan el empleo de las personas con discapacidad; reconoce el potencial de la economía social y de la economía digital emergente para proporcionar empleo a las personas con discapacidad; |
110. |
Manifiesta su preocupación por las elevadas tasas de desempleo de las personas con discapacidad, especialmente entre las mujeres con discapacidad, en comparación con otros grupos de población en la Unión Europea; pide a los Estados miembros que fomenten y garanticen un marco político favorable a la participación en el mercado laboral de las mujeres con discapacidad, que incluya a las que sufren discapacidades ocultas, dolencias crónicas o dificultades de aprendizaje; |
111. |
Manifiesta su preocupación por que la Directiva sobre igualdad en el empleo no establezca explícitamente que la denegación de ajustes razonables para las personas con discapacidad constituye una forma de discriminación; pide a la Comisión que proporcione información sobre los tipos de quejas recibidas y que considere, en este contexto, si es necesaria una revisión de la Directiva; |
112. |
Hace hincapié en las ventajas de ir más allá del marco del empleo en talleres protegidos y de establecer condiciones de empleo para las personas con discapacidad que las integren en el mercado de trabajo abierto; destaca la importancia de la puesta en común de buenas prácticas entre las autoridades públicas, las organizaciones que representan a las personas con discapacidad, los proveedores de servicios de apoyo, empleadores con experiencia y otros actores pertinentes; |
113. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que continúen promoviendo el empleo de las personas con discapacidad a través de empresas de economía social y solidaria y ayuden con ello a las personas con discapacidad a acceder al mercado laboral; a este respecto, pide a la Comisión que continúe promoviendo el nuevo mercado de inversiones sociales a través de las herramientas que han sido creadas como parte de la Iniciativa en favor del emprendimiento social e informe al Parlamento sobre los resultados de su revisión intermedia; |
114. |
Recuerda que, para evitar el despido de las personas con discapacidad, es fundamental que puedan desempeñar el trabajo conforme a la normativa específica; recomienda asimismo que se realicen los controles oportunos y se colabore con los servicios de empleo y las empresas para erradicar la marginación de las personas con discapacidad en el mundo laboral y aprovechar plenamente su potencial; |
115. |
Insta a los Estados miembros a que establezcan marcos de calidad para los periodos de prácticas y a que fomenten y desarrollen las posibilidades de formación y aprendizaje profesional de las personas con discapacidad, garantizando la introducción de ajustes razonables y la accesibilidad, a fin de asegurar la protección social y facilitar la inserción de las personas con discapacidad en el mercado laboral; |
116. |
Pide a los Estados miembros que tomen medidas urgentes para prevenir y contrarrestar los efectos negativos que han tenido las medidas de austeridad en la protección social de las personas con discapacidad; |
117. |
Pide a los Estados miembros que pongan en marcha mecanismos eficaces para evitar o mitigar la pobreza, la vulnerabilidad y la exclusión social de las personas con discapacidad y sus familias, en especial de los niños con discapacidad, en el contexto de un pilar europeo de derechos sociales; |
118. |
Pide a los Estados miembros que se abstengan, en lo que respecta a las prestaciones por discapacidad, los servicios locales, los servicios sanitarios o los programas de educación y formación, de efectuar recortes que debiliten la CDPD y aumenten aún más el nivel de pobreza y exclusión social; |
119. |
Insta a la Comisión Europea y a los Estados miembros, una vez más para combatir la exclusión social de las personas con discapacidad y sus familias, a que promuevan, sobre la base de normas comunes, medidas de lucha contra la pobreza que afecta a muchas familias de personas con discapacidad, tomando como referencia indicadores claros a partir de los cuales modular las intervenciones asistenciales necesarias; |
120. |
Subraya que el artículo 7 y el artículo 96, apartado 7, del Reglamento por el que se establecen disposiciones comunes (UE) n.o 1303/2013 exige a los Estados miembros y a la Comisión que garanticen que se consideran y se promueven la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la inclusión de las personas con discapacidad en la ejecución de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE) en general y en los programas operativos en particular; pide un enfoque integrado para abordar las necesidades específicas de las personas con discapacidad; pide a la Comisión, por lo tanto, que supervise atentamente la aplicación de las condiciones generales ex ante sobre no discriminación y discapacidad; destaca que su evaluación debe valorar la adecuación de las medidas previstas para promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y la integración de las personas con discapacidad, en particular en materia de accesibilidad de la financiación; |
121. |
Insta a los responsables políticos locales, regionales, nacionales y de la Unión a que velen por un seguimiento eficiente de la aplicación de las disposiciones destinadas a luchar contra la discriminación, así como por la accesibilidad y el uso de la financiación de los Fondos EIE para apoyar una igualdad de acceso a todos los servicios, incluido internet, para las personas con discapacidad y soluciones habitacionales equitativas y suficientes en las comunidades locales de todas las zonas (esto es, las zonas rurales y poco habitadas y las zonas urbanas), así como para las instituciones encargadas de su atención; observa, no obstante, que las políticas sociales y su financiación siguen siendo principalmente responsabilidad de los Estados miembros; |
122. |
Pide a la Comisión que supervise atentamente el pleno cumplimiento del principio de no discriminación y la legislación asociada cuando se utilicen los Fondos EIE; subraya que los órganos responsables de fomentar la inclusión social y la no discriminación, incluidas las organizaciones de personas con discapacidad, deben participar en la asociación durante las fases de programación y de ejecución de los programas operativos, con el fin de garantizar que se tengan efectivamente en cuenta los intereses e inquietudes de las personas con discapacidad; insta a que el uso de los Fondos EIE respete las normas mínimas en materia de accesibilidad, movilidad y vivienda de las personas con discapacidad, y señala que esto conlleva una tarea importante y compleja, en particular para las autoridades locales y regionales; |
123. |
Pide a los Estados miembros que hagan un mejor uso de los Fondos Estructurales, en particular del Fondo Social Europeo y del Programa Europa Creativa y que hagan todo lo posible por impulsar la participación de las organizaciones nacionales, regionales y locales de personas con discapacidad; destaca además la importancia que reviste velar por la plena accesibilidad del mercado laboral y las iniciativas de educación y formación, Erasmus+, Garantía Juvenil y EURES para las personas con discapacidad; |
124. |
Pide a los Estados miembros que divulguen el principio con arreglo al cual los poderes adjudicadores de los Fondos EIE pueden excluir candidaturas que no cumplan el compromiso de accesibilidad para las personas con discapacidad; |
125. |
Celebra las condicionalidades ex ante sobre la inclusión social y su prioridad de inversión en relación con la «transición de los servicios institucionales a los servicios locales» en el Reglamento por el que se establecen disposiciones comunes; pide a los Estados miembros que utilicen los fondos con fines de desinstitucionalización y como herramienta para aplicar la CDPD; |
126. |
Manifiesta su preocupación por el mal uso que se está haciendo de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos para favorecer los ingresos en instituciones asistenciales, e insta a los Estados miembros y a la Comisión a que refuercen su supervisión en consonancia con la CDPD y de forma concertada con las organizaciones que representan a las personas con discapacidad; considera que los principios de transparencia han de regir el procedimiento en su conjunto, desde la asignación de los fondos hasta su uso concreto; |
127. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que tomen las medidas necesarias, incluido el uso de los Fondos EIE y otros fondos de la Unión pertinentes, para establecer servicios asequibles y de alta calidad de apoyo a los niños y niñas con discapacidad y sus familias en las comunidades locales, en particular para niños y niñas con grandes necesidades de apoyo, para fomentar la desinstitucionalización y prevenir nuevos procesos de institucionalización, así como para promover comunidades inclusivas y el acceso a una educación inclusiva de calidad para los niños y niñas con discapacidad; |
128. |
Opina que las instituciones de la Unión deben plantearse la apertura de canales de financiación actuales y futuros para las organizaciones que representan de manera activa a las personas con discapacidad; |
129. |
Pide a la Comisión que continúe su labor en favor de la integración de las personas con discapacidad, proporcionado apoyo económico a diversos proyectos y organizaciones de base; |
130. |
Pide a las instituciones de la Unión y a los Estados miembros que fomenten la participación activa de las personas con discapacidad en los procesos de toma de decisiones, también a través de las organizaciones que las representan, de conformidad con el artículo 4, apartado 3, de la CDPD; insta, además, a que se tengan debidamente en cuenta las opiniones expresadas por las personas con discapacidad en el marco de dichos procesos; |
131. |
Reitera la importancia de las excepciones y limitaciones de los derechos de autor y derechos afines en favor de las personas con discapacidad; toma nota de la celebración del Tratado de Marrakech, destinado a facilitar el acceso de las personas ciegas o con deficiencias visuales a las obras publicadas, y reitera su convencimiento de que la Unión es competente para celebrar dicho Tratado sin que la ratificación esté supeditada a la revisión del marco jurídico de la Unión o al momento en que el Tribunal de Justicia adopte una resolución; destaca asimismo, a este respecto, la necesidad de colaboración entre el Parlamento, la Comisión y los Estados miembros para una rápida ratificación del Tratado de Marrakech; |
132. |
Subraya que cualquier cambio legislativo en el ámbito de los derechos de autor y derechos afines debe facilitar a las personas con discapacidad acceso a las obras y los servicios protegidos por dichos derechos, sea cual sea su formato; recuerda que la Comisión debe presentar propuestas legislativas sobre excepciones y limitaciones de los derechos de autor y los derechos afines para garantizar que las personas con diferentes discapacidades tengan acceso a las obras y los servicios protegidos por tales derechos; |
133. |
Insiste en la importancia de los sistemas digitales para las personas con discapacidad como medio para facilitar su participación en todos los ámbitos de la sociedad, y recomienda que se siga estudiando el uso de tecnologías asistenciales integradas en el entorno en la educación; reconoce que un número desproporcionado de personas con discapacidad no tienen actualmente acceso a internet y que permanecen al margen de la evolución digital y, por ese motivo, pierden información, oportunidades o posibilidades de formación en nuevas competencias y no pueden acceder a servicios importantes; pide, por tanto, a los legisladores nacionales y de la Unión que prevean disposiciones sobre accesibilidad cuando apliquen la legislación del mercado único digital, que incorporen la cuestión de la accesibilidad de los contenidos digitales en todas las políticas pertinentes, que, para fomentar el uso de internet entre las personas con discapacidad, organicen programas de formación de «promotores de la sociedad digital» en las comunidades y que adopten las medidas necesarias para luchar contra la ciberdelincuencia y la ciberintimidación; pide a la Comisión y a los Estados miembros que velen por que los derechos de propiedad intelectual no supongan una barrera excesiva o discriminatoria para el acceso de las personas con discapacidad a los materiales culturales y que consideren la posibilidad de establecer una excepción obligatoria a los derechos de autor en el caso de usos dirigidos a las personas con discapacidad directamente relacionados con la discapacidad y de carácter no comercial, en la medida en que lo requiera la discapacidad de que se trate; pide que se aplique en todas las políticas de la Unión un enfoque transversal de los derechos humanos de las personas con discapacidad; |
134. |
Recuerda que el deporte es un instrumento extremadamente valioso en el contexto de la inclusión social, ya que ofrece oportunidades de interacción y la adquisición de aptitudes sociales; pide a la Comisión y a los Estados miembros que, en virtud de lo establecido en el artículo 30 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, pongan en marcha programas específicos para mejorar el acceso de las personas con discapacidad a las actividades y los acontecimientos deportivos; señala que el pleno acceso a los espectáculos culturales o las actividades recreativas es un derecho básico, por lo que pide a la Comisión que mejore la accesibilidad a los acontecimientos, infraestructuras, bienes y servicios relacionados, también en el ámbito audiovisual; celebra las iniciativas que tienen como objeto el subtitulado adaptado o la audiodescripción de las obras, en particular las audiovisuales, de manera que resulten accesibles para las personas con discapacidad; |
135. |
Opina que deben desarrollarse instrumentos digitales destinados a las personas con discapacidad para facilitar la integración de los deportistas con discapacidad, así como plataformas para el teletrabajo y el uso compartido de puestos y espacios de trabajo («hot desking» y «co-working»); considera además que la enseñanza y las infraestructuras deportivas de las escuelas deben adaptarse a las necesidades de los niños con discapacidad y que en cada Estado miembro debe haber un marco político estratégico nacional y regional para el aprendizaje a lo largo de toda la vida, con medidas concretas para el desarrollo de las competencias de las personas con discapacidad; |
136. |
Recuerda que el subprograma MEDIA dentro del programa Europa Creativa debe prestar especial atención a los proyectos que incorporen la cuestión de la discapacidad, y que debe ponerse de relieve el poder educativo de las películas y los festivales en este contexto; |
137. |
Subraya la importancia de la accesibilidad para que las personas con discapacidad puedan sacar el máximo provecho de la oferta turística europea; |
138. |
Hace hincapié en que los servicios turísticos deben tener en cuenta las necesidades especiales de las personas con discapacidad, como un acceso fácil a la información y la comunicación y a instalaciones como habitaciones, cuartos de baño, aseos y otros espacios interiores; |
139. |
Afirma que el principio «turismo para todos» debe ser el punto de referencia para todas las acciones vinculadas al turismo que se desarrollen a escala nacional, regional, local o europea; señala que los proveedores de servicios turísticos deben tener en cuenta las necesidades de las personas con discapacidad fomentando la adaptación de las infraestructuras y las actividades de formación del personal. |
Obligaciones específicas
140. |
Pide que se desarrollen indicadores basados en los derechos humanos, y pide a los Estados miembros que proporcionen datos comparables cuantitativos y cualitativos desglosados por distintas categorías, como sexo, edad, situación laboral y discapacidad, para todas las actividades en la Unión; pide a la Comisión que financie actividades pertinentes de investigación y recopilación de datos, por ejemplo sobre accesibilidad del turismo y los servicios sanitarios, o sobre la violencia, el abuso y la explotación que padecen las personas con discapacidad, con independencia del tipo de discapacidad, en la comunidad y en las instituciones; |
141. |
Pide a la Comisión que, en consonancia con el artículo 31 de la CDPD, armonice la recopilación de datos sobre discapacidad mediante la realización de encuestas sociales a escala de la Unión, a fin de determinar con precisión los avances realizados en este ámbito e informar al respecto; destaca que, en el marco de dicha recopilación de datos, deben emplearse metodologías que integren a todas las personas con discapacidad, incluidas aquellas con discapacidades graves y las que viven en centros; señala que todos los datos recopilados deben respetar rigurosamente las iniciativas en materia de protección de datos y derechos humanos, entre otras, las disposiciones recogidas en el Convenio Europeo de Derechos Humanos, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y la Directiva sobre protección de datos; subraya que las encuestas deben ser lo más específicas y focalizadas posible y deben acompañarse de estudios y seminarios adecuados, que den lugar a acciones oportunas y eficaces; |
142. |
Pide a la Comisión que integre de manera sistemática los derechos de las personas con discapacidad en todas las políticas y programas de cooperación internacional de la Unión; |
143. |
Subraya la importancia de lograr todos los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) relacionados con la discapacidad, en particular el objetivo cuatro —garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad— y la necesidad de incrementar el número de escuelas con acceso a infraestructura y materiales adaptados para los estudiantes con discapacidad y de invertir en las competencias de los docentes para lograr una educación inclusiva y la participación de los niños en la escuela y la comunidad; |
144. |
Destaca la promesa de no excluir a nadie y las referencias a las discapacidades que figuran en los ODS, en particular en las secciones relativas a la educación, el crecimiento y el empleo, la desigualdad y la accesibilidad de los asentamientos humanos, así como en lo que se refiere a la recogida de datos y el control de los ODS, y recomienda que la Unión encabece la aplicación de los ODS inclusivos en materia de discapacidad; subraya asimismo las referencias al Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres; |
145. |
Recomienda que la Unión asuma el liderazgo en la aplicación inclusiva en materia de discapacidad de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y establezca un plan de trabajo y una revisión intermedia de este a fin de garantizar un mecanismo de seguimiento y evaluación y velar por la rendición de cuentas de la Unión; |
146. |
Pide a la Comisión que elabore un plan de ejecución para los ODS y la reducción del riesgo de desastres en consonancia con la CDPD; destaca que un plan de esta índole debería contribuir en gran medida a la definición de indicadores en ámbitos relacionados con la discapacidad y la inclusión socioeconómica; destaca que en la definición de los indicadores de los ODS se ha de prestar una atención particular a la pobreza, la protección social, la cobertura sanitaria, la violencia contra las mujeres, la salud y los derechos sexuales y reproductivos, el acceso al agua, al saneamiento y a la energía, la resiliencia frente a las catástrofes y el registro de los nacimientos; |
147. |
Hace hincapié en que todos los programas y políticas de la Unión, tanto a nivel externo como interno, deben respetar la CDPD y establecer medidas específicas destinadas a garantizar que los derechos de las personas con discapacidad se integren en todos los ámbitos, incluidos los programas y políticas humanitarios y de desarrollo; pide a la Unión que, a este fin, adopte una política armonizada sobre desarrollo inclusivo en materia de discapacidad y establezca un enfoque sistemático e institucionalizado para integrar los derechos de las personas con discapacidad en todas las políticas y programas de cooperación internacional de la Unión; |
148. |
Recomienda que las delegaciones y agencias de la Unión den muestras de una comprensión suficiente de las estrategias de la Unión en materia de discapacidad y actúen de un modo inclusivo y accesible; sugiere la creación en el Servicio Europeo de Acción Exterior de un «punto de contacto» en relación con la CDPD; pide la introducción de una perspectiva relacionada con la discapacidad en todos los cursos de formación sobre derechos humanos impartidos en el marco de las misiones de la política común de seguridad y defensa (PCSD); |
149. |
Pide, además, a la Unión que:
|
150. |
Celebra el nuevo objetivo 12 del Plan de Acción de la UE sobre Derechos Humanos y Democracia 2015-2019; pide a la Comisión que vele por que la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad se mencione sistemáticamente en los diálogos sobre derechos humanos con terceros países; pide al Representante Especial de la Unión Europea para los Derechos Humanos que lidere y supervise los progresos en este ámbito, en especial los esfuerzos de normalización en términos de accesibilidad; |
151. |
Expresa su apoyo a la inclusión efectiva de las personas con discapacidad en la sociedad, en particular las comunidades locales, y a la financiación de servicios dirigidos a las personas que viven de manera independiente gracias a programas en el marco de los instrumentos para la financiación de la acción exterior; pide un uso más racional de los Fondos Estructurales de la Unión; pide una evaluación intermedia de los instrumentos de financiación exterior para examinar su eficacia a la hora de contribuir a la integración de las personas con discapacidad en sus sociedades, la eliminación de barreras y el fomento de la accesibilidad; pide, asimismo, que todo gasto en programas de la Unión que respalden la institucionalización eviten la segregación de las personas con discapacidad; pide el refuerzo y el control del gasto, en colaboración con las organizaciones de personas con discapacidad; |
152. |
Sugiere que todas las personas empleadas por la Unión en la gestión de sus fronteras exteriores y centros de acogida de solicitantes de asilo reciban una formación específica en relación con las necesidades de las personas con discapacidad, para garantizar que se cubren dichas necesidades; |
153. |
Acoge con satisfacción que la Comisión se haya retirado del marco de supervisión independiente (el Marco de la Unión Europea); se compromete a encontrar la configuración más adecuada para el Marco de la Unión Europea, de forma que se ajuste plenamente a la CDPD y a los Principios de París, e insta a que el Código de conducta entre el Consejo, los Estados miembros y la Comisión por el que se establecen disposiciones internas para la aplicación por la Unión Europea de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y para la representación de la Unión Europea en dicha Convención se revise y modifique de tal modo que incluya asimismo al Parlamento Europeo; |
154. |
Destaca la necesidad de mejorar la cooperación política en este ámbito, incluidos los recursos financieros y humanos, de manera que se garanticen el cumplimiento de las obligaciones asociadas y la aplicación de las recomendaciones de la CDPD; |
155. |
Concede la máxima importancia al artículo 33 de la CDPD («Aplicación y seguimiento nacionales») y a las observaciones finales 76 y 77 del Comité de la CDPD y, por tanto, acoge con satisfacción la conformidad de dicho Comité con la presencia del Parlamento en el marco de supervisión de la Unión Europea; |
156. |
Insta a las autoridades presupuestarias a que asignen recursos suficientes para que el Marco de la Unión Europea pueda desempeñar sus funciones de manera independiente; |
157. |
Recuerda que la Comisión de Peticiones provee de protección activa a los ciudadanos europeos (personas físicas o jurídicas), en virtud del artículo 227 del TFUE, para que estos puedan reclamar contra una vulneración de sus derechos ante las instituciones europeas, nacionales y locales, incluidas las vulneraciones derivadas de la aplicación de políticas europeas que tengan como fin la aplicación de la CDPD en el ámbito de la Declaración relativa a la delimitación de las competencias aneja al instrumento de conclusión del Tratado; |
158. |
Señala el reconocimiento de la Comisión de Peticiones como instrumento institucional de la Unión (junto con el Defensor del Pueblo, cuyo cometido es defender al ciudadano en caso de mala administración) que puede desempeñar la función de protección dentro del marco de supervisión independiente, en consonancia con los principios de funcionamiento de las instituciones nacionales de protección y promoción de los derechos humanos («Principios de París»), adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 48/134 de 1993; |
159. |
Recuerda que, para el desempeño de la función de protección, la Comisión de Peticiones pone al servicio del marco de supervisión independiente sus funciones de investigaciones preliminares de infracción del Derecho de la Unión en aplicación de la CDPD, la transmisión de peticiones a otras comisiones parlamentarias para que investiguen o inicien las acciones correspondientes, y las visitas a pie de campo para recabar información y entrar en contacto con las autoridades nacionales; |
160. |
Recuerda que la Comisión de Peticiones recibe cada año un número considerable de peticiones presentadas por personas con discapacidad en las que se refleja la realidad que viven millones de personas en toda la Unión que diariamente afrontan dificultades en ámbitos como el acceso al trabajo y al empleo, el sistema educativo y los transportes o la participación en la vida política, pública y cultural; resalta la importancia del artículo 29 de la CDPD sobre la participación y no discriminación de las personas con discapacidad en la vida política y pública; |
161. |
Recuerda que, a menudo, las peticiones que han recibido una mayor atención han sido respaldadas por organizaciones de la sociedad civil que representan a las personas con discapacidad, por lo que existe la necesidad de promover y difundir el papel de protección y la efectividad de las peticiones basadas en la vulneración de estos derechos; aplaude el papel desempeñado por esas organizaciones a la hora de impulsar la integración social y la mejora de la calidad de vida de las personas con discapacidad; |
162. |
Toma nota de las peticiones en las que se denuncian irregularidades cometidas en determinados Estados miembros a la hora de velar por la subsistencia de las personas con discapacidad, no solo en relación con la interrupción del pago de las subvenciones que establece la ley, sino también situaciones como la descrita en la petición n.o 1062/2014, según la cual las autoridades han adoptado decisiones administrativas de manera supuestamente arbitraria al objeto de reducir las prestaciones ya concedidas basándose en exámenes médicos dudosos que sirven en la práctica para rebajar el grado de discapacidad; pide a las autoridades nacionales, regionales y locales pertinentes que muestren una mayor sensibilidad al valorar las repercusiones de esas medidas en la vida de las personas afectadas y de sus familias, y pide a la Comisión que supervise cuidadosamente las diferentes políticas y medidas conexas en materia de discapacidad que se aplican en los distintos Estados miembros; |
163. |
Toma nota de que algunos Estados miembros que ya han ratificado la CDPD todavía deben establecer o designar los órganos encargados de aplicar y supervisar la Convención, como prevé su artículo 33; observa que la labor de los órganos ya establecidos, en especial por lo que respecta a los marcos de supervisión contemplados en el artículo 33, apartado 2, de la CDPD, se ve impedida por la falta de recursos financieros y humanos, así como por la ausencia de una base jurídica sólida para su designación; |
164. |
Insta a todos los Estados miembros a que asignen a los marcos de supervisión establecidos en virtud del artículo 33, apartado 2, de la CDPD unos recursos financieros y humanos suficientes y estables para llevar a cabo sus funciones; considera que también deben velar por la independencia de los marcos de supervisión asegurándose de que su composición y funcionamiento respetan los Principios de París relativos al funcionamiento de las instituciones nacionales de protección y promoción de los derechos humanos, de conformidad con el artículo 33, apartado 2, de la CDPD, lo que se respaldaría mediante el establecimiento de una base jurídica formal que fije claramente las funciones y el ámbito de aplicación de los marcos; insta a los Estados miembros que no lo hayan hecho aún a que designen lo antes posible los órganos previstos en el artículo 33 de la CDPD y los doten de los recursos y mandatos necesarios para aplicar y supervisar eficazmente sus obligaciones en el marco de la CDPD; |
165. |
Destaca que es necesario reforzar la Red CDPD para coordinar adecuadamente la aplicación de la CDPD a nivel interno pero también interinstitucional, al tiempo que se implica activamente y se consulta a las personas con discapacidad y a las organizaciones que las representan en sus actividades y reuniones; |
166. |
Pide a todas las instituciones, agencias y organismos de la Unión que creen puntos de contacto, y destaca la necesidad de establecer un mecanismo transversal de coordinación interinstitucional que vincule las direcciones generales y las instituciones de la Unión; pide que se adopten las modalidades necesarias para ello dentro de la estrategia de aplicación de la CDPD; |
167. |
Pide que se refuerce la coordinación interinstitucional entre los mecanismos de aplicación de las diferentes instituciones de la Unión; |
Conformidad de las instituciones de la Unión con la Convención (en cuanto administraciones públicas)
168. |
Considera importante que la Comisión de Peticiones organice actos específicos centrados en las peticiones relativas al ámbito de las discapacidades y destaca la importante función que desempeña el diálogo con varias partes interesadas, así como sus aportaciones, incluidas otras comisiones pertinentes del Parlamento Europeo, miembros del Marco de la Unión Europea para la CDPD, organizaciones de la sociedad civil que representan a las personas con discapacidad y miembros del mundo académico; |
169. |
Celebra que la audiencia pública sobre la protección de los derechos de las personas con discapacidad desde el punto de vista de las peticiones recibidas, organizada por la Comisión de Peticiones el 15 de octubre de 2015, aplicara normas exigentes en materia de accesibilidad, y recomienda que en el futuro todas las reuniones de las comisiones parlamentarias sean accesibles para las personas con discapacidad; |
170. |
Acoge con satisfacción la utilización del sistema braille en la comunicación con los peticionarios, y anima a todas las instituciones de la Unión a utilizar la lengua de signos, formatos de fácil lectura y el sistema braille en la comunicación con los ciudadanos, a fin de continuar e intensificar los esfuerzos de inclusión de los ciudadanos en la labor de las instituciones y el proyecto europeo; |
171. |
Pide a los Estados miembros y a las instituciones de la Unión que garanticen una difusión amplia y clara de las oportunidades de participación en los procesos de consulta pública mediante medios de comunicación accesibles para las personas con discapacidad que usan sistemas como el braille o formatos de fácil lectura; |
172. |
Pide a los Estados miembros y a las instituciones de la Unión que garanticen una difusión amplia y clara de las oportunidades de participación en los procesos de consulta a través de medios de comunicación accesibles, y que velen por que la participación pueda llevarse a cabo mediante otros formatos, como el braille o los formatos de fácil lectura, y por que las audiencias y las reuniones públicas en las que se debatan propuestas legislativas y de políticas sean completamente accesibles para las personas con discapacidad, incluidas las personas con discapacidad intelectual o dificultades de aprendizaje; |
173. |
Destaca la necesidad de facilitar la participación efectiva y la libertad de expresión de las personas con discapacidad en actos públicos y reuniones organizados por las instituciones o celebrados en sus sedes mediante la prestación de servicios de subtitulado para personas sordas, interpretación del lenguaje de signos, documentos en braille y formatos de fácil lectura; |
174. |
Pide al Consejo Superior de las Escuelas Europeas, incluida la Comisión Europea, que garantice en las Escuelas Europeas una educación de calidad, integradora y conforme a las exigencias de la CDPD por lo que se refiere a evaluaciones multidisciplinares, la inclusión de los niños con discapacidad y la garantía de ajustes razonables, asegurando la participación inclusiva de los padres con discapacidad; |
175. |
Pide a las instituciones que apoyen y fomenten el trabajo de la Agencia Europea para el Desarrollo de la Educación del Alumnado con Necesidades Educativas Especiales; |
176. |
Pide a la Unión que revise las normas del Régimen Común de Seguro de Enfermedad, el sistema de pensiones y las medidas de seguridad y protección social relativas a la discapacidad, a fin de garantizar que las personas con discapacidad no están discriminadas y gozan de igualdad de oportunidades y a fin de que se reconozca, entre otros aspectos, que las necesidades de salud relacionadas con la discapacidad son distintas de una enfermedad y se promueva la independencia en la vida cotidiana y el trabajo mediante el reembolso total del coste adicional del equipo o servicio necesario para trabajar (por ejemplo, impresoras braille, prótesis auditivas, interpretación de lenguaje de signos, servicios de subtitulado, etc.); |
177. |
Insta a las instituciones a que garanticen la plena aplicación de las disposiciones del Estatuto del personal actuales en consonancia con la CDPD y establezcan plenamente las normas internas y las disposiciones de ejecución mediante la aplicación de las disposiciones de la CDPD en el marco de un proceso abierto y teniendo en cuenta las necesidades de las personas con discapacidad, con el fin de responder a las Observaciones finales; |
178. |
Pide que se lleven a cabo ajustes razonables adecuados, basados en las necesidades y compatibles con la CDPD, destinados a las personas con discapacidad —o que tengan a su cargo personas dependientes con discapacidad— y que se encuentren al servicio de las instituciones europeas, y que, al hacerlo, se preste especial atención a las necesidades de los padres con discapacidad; |
179. |
Insta a las instituciones a que apliquen una política general de contratación, fidelización y promoción, y a que adopten, en particular, medidas positivas de carácter temporal, con el fin de incrementar activa y sustancialmente el número de funcionarios, otros agentes y personal en prácticas con discapacidad, también con discapacidades psicológicas o intelectuales, de conformidad con el artículo 5 de la Directiva 2000/78/CE; |
180. |
Recomienda la elaboración de módulos completos para formar al personal acerca de la CDPD de forma concertada con las organizaciones que representan a las personas con discapacidad y centrando el interés de los módulos formativos en el personal de primera línea, directivo y responsable de la contratación pública; |
181. |
Insta a las instituciones de la Unión a que faciliten la accesibilidad de sus contenidos y aplicaciones en internet, incluidas las intranets, y de todos los documentos y contenidos audiovisuales esenciales y garanticen, al mismo tiempo, la accesibilidad física de sus edificios; |
182. |
Pide a la Comisión que colabore estrechamente con otras instituciones, órganos y organismos de la Unión, así como con los Estados miembros, para coordinar el seguimiento efectivo y sistemático de las Observaciones finales, por ejemplo a través de una estrategia sobre la aplicación de la CDPD; |
183. |
Pide a la Unión y a los Estados miembros que garanticen la consulta y la participación estructurada y sistemática de las organizaciones de personas con discapacidad a la hora de aplicar sus respectivas Observaciones finales; |
184. |
Considera, sobre la base del artículo 35 de la CDPD, que obliga a los Estados miembros que hayan firmado la Convención a presentar un informe inicial e informes ulteriores de seguimiento sobre la aplicación de aquella, que es necesario que esos informes se presenten cada cuatro años y que se elaboren con la participación de las organizaciones de personas con discapacidad; |
o
o o
185. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión. |
(1) DO L 23 de 27.1.2010, p. 35.
(2) CRPD/C/EU/CO/1.
(3) CRPD/C/EU/Q/1.
(4) A/RES/64/142.
(5) DO L 347 de 20.12.2013, p. 320.
(6) DO L 303 de 2.12.2000, p. 16.
(7) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0059.
(8) Textos Aprobados, P8_TA(2015)0321.
(9) Textos Aprobados, P8_TA(2015)0320.
(10) Textos Aprobados, P8_TA(2015)0286.
(11) Textos Aprobados, P8_TA(2015)0261.
(12) Textos Aprobados, P8_TA(2015)0208.
(13) DO C 75 de 26.2.2016, p. 130.
(14) DO C 131 E de 8.5.2013, p. 9.
(15) DO C 212 E de 5.8.2010, p. 23.
(16) TJUE, asuntos acumulados C-335/11 y C-337/11, HK Danmark, 11 de abril de 2013, apartados 29-30; TJUE, asunto C-363/12, Z, 18 de marzo de 2014, apartado 73; TJUE, asunto C-356/12, Glatzel, 22 de mayo de 2014, apartado 68.
(17) Informe de la Agencia de los Derechos Fundamentales (FRA): Violence against children with disabilities: legislation, policies and programmes in the EU (Violencia contra los niños con discapacidad: legislación, políticas y programas en la UE, http://fra.europa.eu/sites/default/files/fra_uploads/fra-2015-violence-against-children-with-disabilities_en.pdf)
(18) Informe de la Agencia de los Derechos Fundamentales (FRA): Violence against women: main results (Violencia de género contra las mujeres: principales resultados, http://fra.europa.eu/sites/default/files/fra-2014-vaw-survey-main-results-apr14_en.pdf)
(19) Van Straaten y otros (2015): Self-reported care needs of Dutch homeless people with and without a suspected intellectual disability: a 1.5-year follow-up study. En: Health Soc Care Community, 1 de octubre de 2015. Epub, 1 de octubre de 2015.
(20) EU-SILC 2012.
(21) DO C 56 E de 26.2.2013, p. 41.
(22) COM(2015)0615.
(23) DO C 45 E de 23.2.2010, p. 71.