9.3.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 91/16


P8_TA(2016)0292

Informe de situación en materia de energías renovables

Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de junio de 2016, sobre el informe de situación en materia de energías renovables (2016/2041(INI))

(2018/C 091/03)

El Parlamento Europeo,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular el título XX relativo al medio ambiente y el título XXI relativo a la energía,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular el título IX relativo al empleo y el título XVIII relativo a la cohesión económica, social y territorial,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular el Protocolo (n.o 26) sobre los servicios de interés general y el Protocolo (n.o 28) sobre la cohesión económica, social y territorial,

Vistos el informe de la Comisión titulado «Informe de situación en materia de energías renovables» (COM(2015)0293) y los planes de acción nacionales,

Vistas la vigesimoprimera Conferencia de las Partes (COP 21) en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) y la undécima Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Protocolo de Kioto (CP/RP 11), celebradas en París (Francia) del 30 de noviembre al 11 de diciembre de 2015, así como el Acuerdo de París,

Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Plan Estratégico Europeo de Tecnología Energética (Plan EETE) integrado: Acelerar la transformación del sistema energético europeo» (C(2015)6317),

Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Estrategia de la UE relativa a la calefacción y la refrigeración» (COM(2016)0051),

Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Hoja de ruta hacia una economía hipocarbónica competitiva en 2050» (COM(2011)0112),

Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo de los días 23 y 24 de octubre de 2014,

Vista la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE (1),

Visto el Reglamento (UE) n.o 1290/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establecen las normas de participación y difusión aplicables a Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1906/2006 (2),

Vista la Directiva (UE) 2015/1513 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se modifican la Directiva 98/70/CE, relativa a la calidad de la gasolina y el gasóleo, y la Directiva 2009/28/CE, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (3),

Visto el estudio del CESE sobre el papel de la sociedad civil en la aplicación de la Directiva sobre las fuentes de energía renovables de la UE titulado «Cambiar el futuro de la energía: la sociedad civil como agente principal de la generación de energía renovable»,

Visto el Plan de Acción de Energía Sostenible del Pacto de los Alcaldes para el Clima y la Energía,

Visto el Convenio de Aarhus, de 25 de junio de 1998, sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente,

Vista su Resolución, de 5 de febrero de 2014, sobre un marco para las políticas de clima y energía en 2030 (4),

Vista su Resolución, de 14 de octubre de 2015, sobre «Hacia un nuevo acuerdo internacional sobre el clima en París» (5),

Vista su Resolución, de 15 de diciembre de 2015, sobre alcanzar el objetivo de interconexión de electricidad del 10 % — Preparación de la red eléctrica europea de 2020 (6),

Vista su Resolución, de 15 de diciembre de 2015, sobre «Hacia una Unión Europea de la Energía» (7),

Visto el artículo 52 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y las opiniones de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Desarrollo Regional y de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (A8-0196/2016),

A.

Considerando que la Unión en su conjunto va por buen camino para alcanzar los objetivos de 2020 en materia de energías renovables, aunque en algunos Estados miembros es necesario intensificar las medidas;

B.

Considerando que los costes de la energía renovable han disminuido considerablemente en los últimos años, lo que, junto a los progresos técnicos en la producción y el almacenamiento, ha hecho que las energías renovables sean cada vez más competitivas respecto a la generación convencional, lo que ofrece una oportunidad única para crear una auténtica política europea en materia de energía que impulse la competitividad y reduzca las emisiones de gases de efecto invernadero; que la transición hacia un sistema energético sostenible y con perspectiva de futuro debe incluir esfuerzos en favor de la eficiencia energética, las energías renovables, un mejor uso de los recursos energéticos de Europa, desarrollo tecnológico e infraestructuras inteligentes; que es necesario un marco regulador estable a largo plazo para la creación de crecimiento económico y empleo y para garantizar que la Unión conserve el liderazgo mundial en estos ámbitos;

C.

Considerando que, de conformidad con el artículo 194 del TFUE, la política energética europea debe garantizar el funcionamiento del mercado de la energía, garantizar la seguridad del abastecimiento energético, fomentar la eficiencia energética y el ahorro energético así como el desarrollo de energías renovables, y promover la interconexión de las redes energéticas; que los objetivos vinculantes, nacionales y de la Unión, una planificación concreta y obligaciones en materia de información, así como medidas facilitadoras, han sido factores clave para la seguridad de las inversiones y la ampliación de la capacidad de las energías renovables en la Unión, además de para las infraestructuras de transmisión y distribución;

D.

Considerando que, en sintonía con el Acuerdo de la COP 21 en París, la Directiva sobre energías renovables debe adaptarse para cumplir el objetivo acordado de mantener el aumento mundial de la temperatura en 1,5 C por encima de los niveles preindustriales; que una economía basada en un 100 % de energías renovables solo puede alcanzarse reduciendo nuestro consumo de energía, aumentando la eficiencia energética e impulsando las fuentes de energía renovables;

E.

Considerando que unas políticas ambiciosas en favor de las energías renovables combinadas con la eficiencia energética, representan una importante fuerza motora para reducir la dependencia de la Unión con respecto a las importaciones y su factura energética exterior global, y para mejorar la seguridad energética respecto a los proveedores externos; que la Unión importa más de la mitad de toda la energía que consume, a un coste de más de 1 000 millones EUR diarios, lo que representa el 20 % del total de importaciones; que la dependencia de las importaciones es particularmente elevada para el petróleo crudo, el gas natural y la hulla; que el ahorro de costes de importación de combustibles por el mayor uso de las energías renovables asciende al menos a 30 000 millones EUR anuales;

F.

Considerando que el desarrollo de las energías renovables puede contribuir a garantizar la soberanía y la seguridad energéticas, a acabar con la pobreza energética y fomentar el desarrollo económico y el liderazgo tecnológico de la Unión a la vez que se combate el cambio climático; que las fuentes de energía renovables contribuirán a proporcionar a los ciudadanos europeos una energía estable, asequible, sostenible, con atención especial a los más vulnerables; que las fuentes de energía renovables deben permitir a los ciudadanos beneficiarse de un suministro energético predecible y autogenerado;

G.

Considerando que el desarrollo de las energías renovables debe coincidir con el desarrollo de un mercado interior de la electricidad que funcione correctamente; que la Unión de la Energía debe basarse en una transición hacia un sistema energético sostenible con perspectiva de futuro que tenga como principales pilares la eficiencia energética, las energías renovables y una infraestructura inteligente;

H.

Considerando que las empresas de la Unión en el sector de las energías renovables, muchas de las cuales son pymes, emplean a 1,15 millones de personas en Europa y poseen el 40 % de todas las patentes mundiales relativas a tecnologías renovables, lo que convierte a la Unión en líder mundial; que, según la Comisión, podrían crearse hasta 20 millones de empleos en la economía verde de aquí a 2020, que es también una gran oportunidad para crear empleo en las zonas rurales; que los proyectos propiedad de pymes, cooperativas y particulares desempeñan un importante papel en la innovación y el desarrollo del sector de las energías renovables;

I.

Considerando que la Comisión se ha comprometido a convertir a Europa en el número uno mundial en energías renovables, lo que constituye un imperativo de la política industrial; que China se ha convertido en el líder mundial en inversiones en energías renovables, mientras que la inversión en Europa se ha reducido en un 21 %, pasando de 54 610 millones EUR (62 000 millones de dólares estadounidenses) en 2014 a 42 990 millones EUR (48 800 millones de dólares) en 2015, la cifra más baja en nueve años;

J.

Considerando que la inversión continuada en energías renovables requiere un liderazgo ambicioso, tanto público como privado, además de un compromiso a largo plazo y un marco político estable y fiable, a largo plazo, que sea coherente con los compromisos para el clima contraídos por la Unión a raíz del Acuerdo de París, que presenta un importante potencial de creación de empleo y de crecimiento en Europa;

K.

Considerando que objetivos ambiciosos y realistas, es decir, la participación pública y el control y la supervisión, normas claras y simples, el apoyo local, regional, nacional y europeo y la participación de todas las partes interesadas, incluidos los interlocutores sociales (que reúnen a representantes de los trabajadores y de las empresas), son elementos clave y deben reforzarse aún más a fin de conseguir desarrollar las energías renovables;

L.

Considerando la importancia del respeto de los derechos de propiedad al promover las energías renovables;

M.

Considerando que las energías renovables brindan la oportunidad de lograr una mayor democracia energética capacitando a los consumidores para que participen activamente en igualdad de condiciones con las otras partes interesadas en el mercado energético, para que generen y consuman, almacenen y vendan la energía producida por ellos mismos, personalmente o en una gestión colectiva, también a través de la inversión pública y privada, y las formas descentralizadas de producción de energía puestas en marcha por las autoridades públicas locales, de las regiones y de las ciudades; que los proyectos de energías renovables deben permitir un mayor control de los ciudadanos sobre su consumo de energía y la transición energética, además de fomentar su participación directa en el sistema energético, también mediante regímenes de inversión;

N.

Considerando que la energía eólica marítima en la región del mar del Norte tiene potencial para generar más del 8 % del suministro eléctrico de Europa de aquí a 2030;

O.

Considerando que algunos Estados miembros están más expuestos al riesgo de depender de un único suministrador de combustibles fósiles; que, gracias a las energías renovables se ahorró la importación de combustibles fósiles por un valor de 30 000 millones EUR, y que el consumo de gas natural se redujo en un 7 %, con lo que aumentaron la independencia y la seguridad energéticas de Europa, que sigue siendo el mayor importador de energía del mundo;

Los avances en materia de energías renovables

1.

Celebra los compromisos de la Comisión en materia de energías renovables; considera, respecto a la Directiva sobre energías renovables, que la actual combinación de objetivos nacionales vinculantes, planes nacionales en materia de energía renovable y seguimiento bienal ha sido un factor clave del desarrollo de la capacidad de las energías renovables en la Unión; urge a la Comisión a que garantice la plena aplicación de la Directiva de 2020 sobre energías renovables y que presente un marco legislativo ambicioso para después de 2020; destaca, a este respecto, que es necesario un marco reglamentario estable a largo plazo, que incluya objetivos vinculantes, nacionales y de la Unión, en materia de energías renovables que sean coherentes con la vía más eficaz para alcanzar los objetivos climáticos de la Unión a largo plazo (2050);

2.

Aunque señala con satisfacción que la Unión está en buen camino para alcanzar sus objetivos para 2020, expresa su preocupación ante el gran número de países (Bélgica, España, Francia, Luxemburgo, Malta, los Países Bajos y el Reino Unido) que, según las estimaciones de 2015 de la Comisión en su Informe de situación en materia de energías renovables para 2014-2010, deberán reforzar sus políticas e instrumentos para garantizar el cumplimiento de los objetivos para 2020, mientras que no es seguro que Hungría y Polonia los alcancen; pide a los Estados miembros que sufren retrasos que introduzcan medidas adicionales para volver al buen camino; saluda el hecho de que algunos Estados miembros ya han cumplido o cumplirán muy pronto sus objetivos para 2020, mucho antes de lo previsto, como Bulgaria, la República Checa, Dinamarca, Estonia, Croacia, Italia, Letonia, Lituania, Austria, Rumanía, Finlandia y Suecia;

3.

Lamenta que el Informe de situación en materia de energías renovables de la Comisión no presente recomendaciones específicas por país con miras a ajustar sus políticas e instrumentos a fin de garantizar que cumplen sus objetivos para 2020; subraya que el acceso al capital es fundamental, pero que el coste del capital en la UE-28 ha ido difiriendo considerablemente, lo que ha resultado en una brecha entre el norte y el oeste, por una parte, y el este y el sur, por otra; señala que la existencia de una amplia variedad de diferentes políticas para promover las energías renovables amenaza con ampliar aún más la brecha en materia de competitividad entre los Estados miembros de la Unión; señala la necesidad de que la Unión cuente con un mecanismo financiero para la reducción del elevado coste de inversión derivado del riesgo en los proyectos de energía renovable;

4.

Subraya a este respecto la importancia de determinar y compartir las mejores prácticas existentes en el ámbito de las políticas nacionales sobre energías renovables, y de fomentar su adopción en un modelo europeo más convergente, que favorezca una cooperación y una coordinación reforzadas entre los Estados miembros; pide a la Comisión que mantenga su papel de seguimiento de los avances en materia de energías renovables y de apoyo activo de su desarrollo; destaca la importancia de evaluar las energías renovables por su competitividad, su sostenibilidad, su rentabilidad y su contribución a alcanzar la estabilidad geopolítica y los objetivos en materia de cambio climático;

5.

Reconoce el importante papel que desempeñan los planes nacionales y las obligaciones de información en la supervisión de los progresos de los Estados miembros, y considera que estas obligaciones deben continuar en el periodo posterior a 2020; reconoce que la determinación de la combinación energética de los Estados miembros sigue siendo una competencia nacional en el marco del artículo 194 del TFUE, donde cada Estado miembro fomenta el desarrollo de sus propias formas de energía renovable, y que, por consiguiente, estas combinaciones energéticas siguen siendo muy diversas;

6.

Destaca la importancia de unos procedimientos administrativos sencillos, accesibles, asequibles y eficientes;

7.

Pide a la Comisión que incluya una evaluación del impacto de las energías renovables en los costes y los precios, especialmente en los precios para los hogares, en los futuros informes de situación sobre las energías renovables;

8.

Resalta la importancia de una propuesta legislativa de la Unión sobre las normas del mercado de la energía, ya que un mercado más integrado es fundamental para el desarrollo de las energías renovables, y para reducir los costes de la energía para las familias y la industria;

9.

Hace hincapié en la importancia de sistemas estables y rentables de apoyo a las energías renovables a fin de atraer inversiones a largo plazo que sigan respondiendo y adaptándose a corto plazo y se ajusten a las necesidades y circunstancias nacionales, lo que permita eliminar gradualmente las subvenciones a las tecnologías renovables consolidadas; acoge con satisfacción el hecho de que una serie de tecnologías en materia de energías renovables estén alcanzando rápidamente un coste competitivo con respecto a los tipos de generación convencionales; destaca que la transición energética depende de la transparencia, la coherencia y la continuidad de los marcos reguladores, financieros y jurídicos a fin de reforzar la confianza de los inversores; lamenta las modificaciones retroactivas de los sistemas de apoyo a las energías renovables que alteran el rendimiento de las inversiones ya efectuadas; pide a los Estados miembros que anuncien siempre cualquier ajuste de los sistemas de apoyo a las energías renovables y que consulten a las partes interesadas con la antelación suficiente; pide a la Comisión que compruebe la compatibilidad entre los sistemas de apoyo nacionales con las orientaciones de la Comisión Europea para evitar retrasos innecesarios en su ejecución y reducir al mínimo las distorsiones del mercado;

10.

Destaca que las actividades de investigación y desarrollo tienen un papel fundamental en el avance de las energías renovables; recuerda el objetivo que se había fijado el Parlamento de financiar en un 85 % las energías no fósiles al amparo del capítulo energético de Horizonte 2020; insta a la Comisión Europea y a los Estados miembros a que faciliten aún más un uso real de todos los sistemas de financiación y que garanticen el acceso al capital, en especial para las pymes, y a que apoyen la investigación y el desarrollo en el ámbito de las energías renovables, su almacenamiento y el desarrollo de productos conexos, con vistas a aumentar la competitividad del sector de las energías renovables de la Unión, permitiendo al mismo tiempo una mayor aceptación de las energías renovables y evitando que se amplíe aún más la brecha de competitividad entre los Estados de la Unión;

11.

Destaca que el almacenamiento de electricidad puede ayudar a dotar de flexibilidad a la red eléctrica de la Unión y a equilibrar las fluctuaciones derivadas de la producción de energía renovable; reitera que la Directiva sobre la electricidad vigente, 2009/72/CE, no hace referencia al almacenamiento, y subraya que la próxima revisión de esta Directiva debe tener en cuenta las múltiples funciones que puede desempeñar el almacenamiento de energía; considera que al aclarar la situación del almacenamiento se permitiría la inversión por parte de los gestores de redes de transporte y operadores de redes en los servicios de almacenamiento de energía;

12.

Hace hincapié en que los sistemas de apoyo deben centrarse, en todos los ámbitos, en tecnologías que presenten grandes posibilidades de reducir los costes de las energías renovables o de aumentar su implantación en el mercado;

13.

Considera que la futura estrategia de I+D debería centrarse en facilitar la implantación de las redes inteligentes y las ciudades inteligentes; opina asimismo que la electrificación del transporte, la recarga de vehículos inteligentes y la tecnología vehículo-red podrían contribuir significativamente a la mejora de la eficiencia energética y a la posible adopción de fuentes de energía renovables;

14.

Considera que el FEDER y el Fondo de Cohesión pueden contribuir a la consecución de los objetivos establecidos en la Directiva 2009/28/CE y en el marco de actuación en materia de clima y energía hasta el año 2030, así como a la financiación de la investigación y la innovación en relación con la producción de energías renovables, apoyando, al mismo tiempo, la creación de empleo y el crecimiento económico; subraya la importancia de la concentración temática en la política de cohesión, que debe contribuir a canalizar la inversión hacia una economía con bajas emisiones de carbono que incluya las energías renovables, en particular a la vista del papel preeminente del objetivo temático «Apoyo al cambio hacia una economía de bajas emisiones de carbono en todos los sectores»; pide a los Estados miembros que redoblen sus esfuerzos y hagan el mejor uso posible de las oportunidades de financiación con este fin, al tiempo que hace hincapié en las oportunidades de desarrollo de empresas locales y en la creación de empleo; recuerda las disposiciones comunes del FEDER y el Fondo de Cohesión que respaldan la admisibilidad de los proyectos relacionados con la eficiencia energética y el uso de energías renovables en hogares, edificios públicos y empresas, y considera que la integración regional del mercado de las energías renovables, que podría lograrse mediante dicha financiación, constituiría una contribución importante de la política de cohesión a este respecto;

15.

Subraya la necesidad de una mayor cooperación y coordinación tanto en el seno de los Estados miembros y las regiones como entre ellos, y de un enfoque integrado ante la inversión pública y la financiación de las mejoras técnicas, el desarrollo de redes inteligentes y su aplicación, la adaptación y la capacidad de la red, los contadores inteligentes, el almacenamiento, la gestión de la demanda, la eficiencia energética y la producción innovadora de energía renovable;

16.

Destaca que en muchos Estados miembros las redes sencillamente no pueden absorber la energía eléctrica producida a partir de fuentes renovables variables; subraya que es imprescindible modernizar las redes de energía para adecuarlas a los cambios en la producción y el transporte;

17.

Insta urgentemente a reforzar la transparencia y la participación del público, con la implicación de todas las partes interesadas pertinentes en una fase temprana de la elaboración de los planes nacionales de energías renovables; lamenta la falta de información que hay en estos momentos en cuanto a la aplicación de lo dispuesto en la Directiva sobre las fuentes de energía renovables y subraya la necesidad de que los informes bienales de los Estados miembros entren en mayor detalle; pide a la Comisión que refuerce su papel de seguimiento y apoyo de los avances en materia de energías renovables; solicita a la Comisión una mayor transparencia en lo que respecta al uso de sus facultades de ejecución;

18.

Subraya la importancia de la participación de todos los niveles de las administraciones, además de las asociaciones, a la hora de aplicar un modelo europeo de producción, consumo y autoconsumo de energía basado en las energías renovables; Pide a la Comisión que incremente su apoyo al Pacto de Alcaldes, la iniciativa «Ciudades y Comunidades Inteligentes» y las comunidades con energía 100 % renovable, que permite compartir conocimientos y mejores prácticas;

19.

Señala que una mayor cooperación regional en materia de energías renovables es fundamental para garantizar que se avanza en la obtención de fuentes de energías renovables;

20.

Celebra que en 2013 el uso de energías renovables evitara la generación de unos 388 millones de toneladas brutas de CO2 y comportara una reducción de la demanda de combustibles fósiles en la Unión igual a 116 Mtep;

21.

Destaca el enorme potencial de creación de empleo que encierra el sector de las energías renovables; insta a los Estados miembros a que velen por que no se socaven las normas laborales como consecuencia de la transición energética, que debe basarse en la creación de empleo de calidad;

Las energías renovables para el futuro

22.

Subraya que los objetivos en materia de fuentes de energía renovables deben fijarse en consonancia con los objetivos climáticos acordados por 195 países en París en diciembre de 2015; toma nota de la propuesta del Consejo Europeo de un objetivo de, por lo menos, el 27 % de energía procedente de fuentes renovables para 2030; recuerda el llamamiento hecho por el Parlamento para establecer como objetivo vinculante una cuota de como mínimo un 30 % de energía procedente de fuentes renovables en el consumo de energía, que ha de lograrse mediante objetivos nacionales con el fin de garantizar la necesaria seguridad jurídica y de los inversores; considera que, en vista del reciente Acuerdo de la COP 21, sería deseable que los objetivos apuntaran notablemente más alto; insiste en que unos objetivos claros y enjundiosos en este sentido ayudan a disipar incertidumbres y garantizar la importancia mundial de la Unión; pide a la Comisión que presente un paquete sobre clima y energía para 2030 más ambicioso, que eleve el objetivo de la Unión en materia de fuentes de energía renovables hasta el 30 % y que se aplique a través de objetivos nacionales individuales;

23.

Destaca la importancia de la nueva legislación en materia de energías renovables y diseño del mercado a la hora de establecer un nuevo marco idóneo para el fomento de las energías renovables sobre la base de sistemas de apoyo fiables y la participación plena de las tecnologías renovables en el mercado;

24.

Constata que las reducciones fiscales representan un poderoso incentivo para el paso de la energía fósil a la energía renovable, e insta a la Comisión a que revise la Directiva sobre fiscalidad de la energía y las normas sobre ayudas estatales, que impiden que se aproveche plenamente el potencial de estos incentivos;

25.

Subraya que los objetivos ya acordados para 2020 deben tomarse como referencia mínima a la hora de revisar la Directiva sobre las fuentes de energía renovables, de modo que los Estados miembros no podrán fijarse objetivos inferiores a sus objetivos nacionales para 2020 una vez superado ese año; destaca que la consecución del objetivo de energía procedente de fuentes renovables para 2030 en la Unión ha de ser necesariamente un empeño colectivo; destaca que los Estados miembros deben desarrollar sus planes nacionales de manera oportuna, y que la Comisión debería poder ejercer una supervisión reforzada, también más allá de 2020, y estar dotada de instrumentos adecuados que le permitan un seguimiento efectivo y oportuno y la posibilidad de intervenir en caso de que se adopten medidas contraproducentes; considera que dicho seguimiento solo será posible si la Comisión establece para los Estados miembros referencias nacionales con las cuales se puedan medir sus avances en lo que respecta a la expansión de las energías renovables;

26.

Resalta las posibilidades que para Europa encierra el desarrollo de las energías renovables y destaca la importancia de la existencia de condiciones favorables a largo plazo para todos los agentes del mercado;

27.

Subraya la importante contribución de la energía renovable a la reducción de las emisiones totales de carbono; destaca la importancia que reviste el fomento de las energías renovables para la consecución de los objetivos acordados en la COP 21;

28.

Subraya que los Estados miembros deben aumentar el uso justificado de las disposiciones en materia de transferencias estadísticas y el desarrollo de mecanismos de cooperación para alcanzar sus objetivos, de conformidad con el artículo 6 de la Directiva sobre fuentes de energía renovables; subraya la importancia que reviste la cooperación entre los Estados miembros, que favorecería la optimización del sistema, un suministro eficiente y un mayor ahorro en materia de energías renovables; pide a la Comisión que siga proporcionando a los Estados miembros incentivos, información, análisis de costes y beneficios, y orientaciones en este sentido;

29.

Hace hincapié en la necesidad de un sistema de gobernanza firme, sólido y transparente que garantice la realización del objetivo de energía procedente de fuentes renovables para 2030 respetando como es debido las competencias nacionales a la hora de determinar la combinación energética, permitiendo al mismo tiempo una supervisión y un control democrático exhaustivo de las políticas energéticas; pide que, por sus resultados satisfactorios, se ponga empeño en reproducir el actual sistema de objetivos nacionales, planes nacionales en materia de energías renovables e informes bienales; considera que deben incluirse en la Directiva sobre energías renovables, que debe garantizar el seguimiento responsable, eficaz y transparente de los compromisos de los Estados miembros y la aplicación de la legislación europea vigente, a fin de sentar las bases para una Unión Europea de la Energía que funcione adecuadamente;

30.

Señala la importancia de que existan modelos de planes nacionales para el clima y la energía que sean vinculantes y únicos, a fin de garantizar la comparabilidad, la transparencia y la previsibilidad para los inversores; considera que las trayectorias y la planificación política correspondientes a cada uno de los Estados miembros deben seguir estando desglosadas por sector, tecnología y fuente;

31.

Pide a la Comisión Europea que incluya en la legislación una cláusula de anterioridad para las centrales de energías renovables, a fin de evitar los cambios retroactivos en los mecanismos de ayuda a las energías renovables y garantizar la viabilidad económica de los activos existentes;

32.

Pide que se supriman las barreras burocráticas innecesarias y que se realicen inversiones que permitan alcanzar el objetivo del 10 % de interconexión eléctrica para 2020; subraya que una mayor cooperación regional puede contribuir a garantizar la optimización de costes de la integración de las energías renovables y a reducir los costes para los consumidores; recuerda la importancia de un amplia consulta pública y de la participación desde una fase temprana de la planificación de nuevos proyectos de infraestructuras energéticas, teniendo en cuenta al mismo tiempo las condiciones locales; insiste en la importancia del asesoramiento técnico y de las evaluaciones de impacto ambiental en el caso de los proyectos de generación y distribución de energías renovables;

33.

Señala el desfase existente entre las competencias profesionales disponibles y los cambios en la demanda del mercado laboral derivados de la adaptación al desarrollo de las fuentes de energía renovables; subraya que las estrategias activas de educación, formación y competencias son clave en la transición hacia una economía sostenible y eficiente con los recursos; destaca la importancia de los interlocutores sociales y de los poderes públicos en la elaboración de programas de cualificación y formación;

34.

Hace hincapié en la necesidad de una financiación adecuada en el ámbito de la Unión, que se lograría, entre otras cosas, reduciendo globalmente los riesgos de las inversiones, al objeto de incentivar el uso generalizado de las fuentes de energía renovables;

Energía ciudadana y comunitaria

35.

Considera que las entidades locales, las comunidades, los hogares y los particulares deben formar la columna vertebral de la transición energética y deben recibir apoyo activo para convertirse en productores y proveedores de energía en pie de igualdad con otros agentes del mercado de la energía; pide, en este sentido, una definición global y común, en el nivel de la Unión, del concepto de «prosumidor»;

36.

Estima que reviste gran importancia establecer un derecho básico a la autogeneración y el autoconsumo, así como el derecho a almacenar y vender el exceso de electricidad a un precio justo;

37.

Recuerda que los Estados miembros, basándose en la participación del público, desarrollarán una estrategia de energía ciudadana y comunitaria que describa, en sus planes de acción nacionales, el modo en que promoverán proyectos de energía renovable y cooperativas energéticas de pequeño y mediano tamaño y cómo intentarán tenerlos en cuenta en sus marcos legislativos, en sus políticas de ayudas y en la accesibilidad del mercado;

38.

Pide la inclusión de un capítulo nuevo sobre energía ciudadana y comunitaria, con arreglo a la revisión de la Directiva sobre las fuentes de energía renovables, para abordar los principales obstáculos administrativos y de mercado y ofrecer un entorno de inversión más propicio a la autogeneración y al autoconsumo de energía renovable;

39.

Señala que todavía no se dispone de los procedimientos de autorización y trámites administrativos pertinentes para todas las tecnologías en todos los países; pide a los Estados miembros que supriman obstáculos administrativos y de mercado a la capacidad de autogeneración, sustituyan los dilatados procedimientos de autorización por un simple requisito de notificación y creen ventanillas únicas eficientes para los permisos de proyectos, el acceso a la red y el asesoramiento financiero y técnico, así como que garanticen que los «prosumidores» puedan acudir a mecanismos alternativos de resolución de litigios; pide a la Comisión que garantice la plena aplicación y continuidad, tras 2020, de los artículos 13 (Procedimientos administrativos, reglamentos y códigos) y 16 (Acceso a las redes y funcionamiento de las mismas) de la actual Directiva sobre las fuentes de energía renovables;

40.

Subraya la importancia que reviste tener en cuenta las diferencias entre los microproductores, los pequeños y los grandes productores; señala la necesidad de desarrollar condiciones e instrumentos adecuados para los «prosumidores» (consumidores activos de energía, como por ejemplo los hogares —tanto en propiedad como en alquiler—, o las entidades y pequeñas empresas que participan en el mercado produciendo energía renovable, de manera individual o colectiva, a través de cooperativas, otras empresas sociales o agrupaciones) a fin de contribuir a la transición energética y facilitar su integración en el mercado energético; recomienda que se reduzcan lo más posible las barreras a la capacidad de autogeneración, en particular mediante la supresión de las restricciones de acceso al mercado y a la red; propone acortar y simplificar los dilatados procedimientos de autorización mediante la implantación de un simple requisito de notificación; indica que, aprovechando la revisión de la Directiva sobre energías renovables, podrían incluirse disposiciones específicas para eliminar barreras y promover sistemas de energía comunitarios/cooperativos a través de ventanillas únicas que se encarguen de los permisos de proyectos y de proporcionar asesoramiento financiero y técnico; anima a los Estados miembros a utilizar al máximo las exenciones de minimis previstas en las Directrices sobre ayudas estatales en materia de protección del medio ambiente y energía, a fin de que los proyectos de tamaño pequeño y mediano se sigan beneficiando de sistemas dinámicos de primas que los eximan de los complejos procesos de subasta;

41.

Destaca la importancia de la participación pública desde una fase temprana a la hora de impulsar proyectos de energía renovable que sean respetuosos con el medio ambiente y tengan al mismo tiempo en cuenta las condiciones locales;

42.

Subraya la necesidad de alcanzar un equilibrio, mediante una adecuada regulación del mercado, entre el desarrollo de una producción energética centralizada y otra descentralizada a fin de garantizar que los consumidores que no puedan permitirse el lujo de convertirse en «prosumidores» no se vean discriminados; hace hincapié en la necesidad de disponer de medios técnicos y administrativos para la gestión colectiva de la producción de energía; resalta que los elevados precios de la energía en Europa no se deben a la autogeneración ni a las fuentes renovables;

43.

Destaca que un mayor empeño por alcanzar la eficiencia energética en todos los sectores ayudará a la Unión a impulsar su competitividad y crear sistemas innovadores que permitan ahorrar energía de manera rentable;

44.

Destaca las ventajas medioambientales, económicas y sociales de un enfoque integrado ante la energía y la necesidad de fomentar las sinergias tanto entre los sectores de la electricidad, la calefacción, la refrigeración y el transporte como en el seno de estos; pide asimismo a la Comisión que valore de qué manera pueden las fuentes flexibles de energía renovable complementar las fuentes de energía variables, y cómo ello debería tenerse en cuenta en la planificación energética, así como en la concepción de los sistemas de apoyo;

Electricidad

45.

Subraya que la producción de electricidad a partir de fuentes de energía renovables debe integrarse en los sistemas de distribución eléctrica en todos los niveles, así como en los sistemas de transmisión eléctrica, teniendo en cuenta la evolución hacia un modelo más flexible y descentralizado de la producción de energía que tenga en cuenta el mercado;

46.

Observa que las formas no variables de producción de energía renovable, como la hidroeléctrica, que se pueden movilizar rápidamente y son respetuosas del medio ambiente, son una opción para respaldar la integración de las energías renovables variables en el mercado;

47.

Solicita un enfoque integrado de la política energética que abarque el desarrollo de la red y la regulación, el almacenamiento, la gestión de la demanda y las mejoras en la eficiencia energética, junto con el incremento de la cuota de las fuentes de energía renovables; destaca la necesidad de evitar encasillarse en tecnologías incompatibles con la descarbonización;

48.

Observa que la integración en el mercado de la generación de electricidad a partir de fuentes de energía renovables requiere mercados flexibles, tanto en el lado de la oferta como de la demanda, y que esto exigirá la construcción, modernización y adaptación de las redes y el desarrollo de nuevas tecnologías de almacenamiento;

49.

Hace hincapié en que la electrificación de los sistemas de calefacción y refrigeración, del transporte y de otros sectores reviste una importancia crucial al objeto de garantizar una transición rápida y eficiente a fuentes de energía renovables;

50.

Destaca que, mientras el sistema eléctrico permanezca inflexible, serán necesarios un acceso y una distribución prioritarios de las energías renovables para promover la modernización de la red e impulsar el desarrollo de sistemas de almacenamiento y respuesta a la demanda; pide a la Comisión que elabore propuestas para reforzar y clarificar las normas de acceso y distribución prioritarios de las energías renovables para el periodo posterior a 2020; pone de relieve que debe evaluarse la posibilidad de una eliminación gradual del acceso y la distribución prioritarios con ocasión de la revisión intermedia de la Directiva sobre las fuentes de energía renovables prevista para 2024;

51.

Resalta que el acceso prioritario a la red y la distribución prioritaria de las energías renovables, como se establece en la actual Directiva sobre las fuentes de energía renovables, ha de mantenerse y reforzarse; pide un marco regulador para después de 2020 que garantice una compensación adecuada de las limitaciones de la electricidad procedente de fuentes de energía renovables;

52.

Toma nota de la estrategia de la Comisión para mejorar los mecanismos de respuesta de la demanda; hace hincapié en que ello no debe suponer una carga adicional para los ciudadanos ni un incremento de los costes de la energía para los consumidores; insiste en que los mecanismos de respuesta pueden brindar una oportunidad para reducir los costes de la energía, y destaca al mismo tiempo que la participación en una fijación de precios dinámica o basada en la respuesta de la demanda debe seguir teniendo siempre un carácter estrictamente voluntario;

53.

Estima que el desarrollo de soluciones de almacenamiento de electricidad constituirá un elemento indispensable para la consecución y la integración de altos niveles de energías renovables, lo que ayudará a equilibrar la red y a proporcionar un medio de almacenamiento para el exceso de electricidad generado a partir de fuentes renovables; pide una revisión del actual marco regulador con miras a fomentar el despliegue de sistemas de almacenamiento de energía y la eliminación de las barreras existentes;

54.

Hace hincapié en que el problema de los cuellos de botella en la red eléctrica sigue dificultando el libre flujo de energías renovables a través de los Estados miembros y ralentiza los avances en el establecimiento de un auténtico mercado interior de la energía en la Unión;

55.

Destaca que los consumidores han de contar con la capacidad y los incentivos adecuados para participar en los mercados energéticos; señala que deben diseñarse precios dinámicos, basados en el mercado, a fin de obtener respuestas adecuadas de la demanda a partir de los consumidores y activar la producción necesaria, además de facilitar un consumo inteligente y eficiente; recomienda que la Comisión analice en mayor profundidad su impacto en diversos grupos de consumidores;

56.

Subraya que algunos consumidores tienen unas pautas de consumo rígidas, por lo que podrían resultar perjudicados por unos mecanismos de eficiencia reforzada basados en el precio; destaca, a este respecto, la importancia de las políticas de eficiencia energética en los Estados miembros centradas en los consumidores en situación vulnerable;

57.

Considera que debe existir un marco regulador claro en la Unión en materia de autoconsumo de energías renovables y de comunidades y cooperativas de energías renovables que tenga en cuenta todos los beneficios cuando se diseñen los mecanismos de retribución por la venta de los excedentes de producción y por el uso de la red; pide a la Comisión y a los Estados miembros que favorezcan la autoproducción de energía, así como la creación y la interconexión de redes locales de distribución de energías renovables como complemento de sus políticas energéticas nacionales; pone de relieve que los «prosumidores» deben poder acceder a la red y al mercado de la energía a un precio justo y no verse penalizados con impuestos o tasas adicionales; expresa su preocupación por las iniciativas adoptadas por algunos Estados miembros para obstaculizar el ejercicio del derecho al autoconsumo y la autoproducción;

58.

Observa que en la actualidad los consumidores contribuyen escasamente a la pretendida construcción de nuevas capacidades de generación de energías renovables cuando escogen tarifas eléctricas que se comercializan con una mezcla de combustibles que indica un 100 % de fuentes de energía renovables; pide un mecanismo de seguimiento preciso, fiable y transparente de modo que las alegaciones «ecológicas» estén ligadas a criterios mensurables en cuanto a los beneficios medioambientales adicionales;

59.

Anima a los Estados miembros a que aprovechen mejor la energía geotérmica para la obtención de calor y refrigeración;

Calefacción y refrigeración

60.

Acoge con satisfacción la Comunicación de la Comisión sobre la estrategia de la Unión en el ámbito de la calefacción y la refrigeración de febrero de 2016, pero destaca la falta de avances y los objetivos poco ambiciosos en la utilización de energías renovables para la calefacción y la refrigeración, en especial en los edificios; resalta el enorme potencial de progreso continuado que posee el uso de energías renovables para la calefacción y la refrigeración; señala que la calefacción y la refrigeración representan la mitad del consumo final de energía en la Unión y desempeñan, por tanto, un papel fundamental en la consecución de los objetivos de la Unión en materia de cambio climático y fuentes de energía renovables; reconoce los beneficios del incremento de la utilización de energías renovables en el ámbito de la calefacción y la refrigeración; hace hincapié en el aumento de la flexibilidad de la infraestructura y el almacenamiento térmicos a la hora de facilitar la integración de fuentes variables de energía renovable mediante el almacenamiento de energía en forma de calor, que brindan un excelente rendimiento del capital invertido y oportunidades de mejora de la calidad del empleo local; pide a la Comisión que colme las lagunas reglamentarias en dichos sectores en el paquete legislativo sobre las energías renovables a partir de 2020; reitera que los esfuerzos en el ámbito de la calefacción y la refrigeración tienen un enorme potencial para aumentar la seguridad energética (dado que el 61 % del gas importado por la Unión se utiliza en edificios, principalmente en la calefacción), por ejemplo mediante el desarrollo de redes de calefacción y refrigeración urbanas, que constituyen una forma eficiente de integrar a gran escala una calefacción sostenible en las ciudades, ya que pueden proporcionar simultáneamente calor derivado de una amplia gama de fuentes y no dependen intrínsecamente de una sola;

61.

Celebra la Comunicación de la Comisión sobre la estrategia relativa a la calefacción y la refrigeración, en la que resalta la necesidad de eliminar progresivamente los combustibles fósiles, que suponen todavía el 75 % del combustible utilizado en ese sector, y sustituirlos completamente por medidas de eficiencia energética (nuestra principal oportunidad de reducir los combustibles fósiles) y energías renovables;

62.

Pide nuevas medidas para explotar el importante potencial restante de las energías renovables en los sectores de la calefacción y la refrigeración a fin de lograr plenamente los objetivos de 2020; pide a la Comisión que colme las lagunas reglamentarias en dichos sectores en el paquete legislativo sobre las energías renovables post-2020;

63.

Observa que la biomasa es la fuente de energía renovable más utilizada actualmente para la calefacción, que representa en torno al 90 % de toda la energía renovable destinada a tal fin; desempeña una función crucial en la mejora de la seguridad energética de un modo sostenible, en especial en Europa Central y Oriental;

64.

Subraya la necesidad de facilitar una transición hacia unos dispositivos de calefacción con energía renovable eficientes desde el punto de vista energético, garantizando al mismo tiempo un nivel adecuado de apoyo y una información y asistencia mejoradas para los ciudadanos en situación de pobreza energética;

65.

Hace hincapié en la necesidad de contar con una definición amplia y eficaz de «refrigeración renovable»;

66.

Hace hincapié en la necesidad de renovar y mejorar el rendimiento de los sistemas de calefacción y refrigeración urbanos, ya que las redes de calefacción y refrigeración urbanas pueden utilizar y almacenar energía de fuentes renovables y distribuirla a edificios y emplazamientos industriales, e impulsar así el nivel de la calefacción y la refrigeración renovables;

67.

Destaca el potencial de los grupos de «prosumidores», que incluyen hogares, microempresas, pequeñas empresas, cooperativas y autoridades locales, en cuanto a la creación de sistemas colectivos de energía, tales como la calefacción urbana, que proporcionan una calefacción y una refrigeración rentables con fuentes de energías renovables, así como las numerosas sinergias entre la eficiencia energética y las energías renovables;

68.

Considera que deben reforzarse las sinergias entre la Directiva sobre las fuentes de energía renovables, la Directiva relativa a la eficiencia energética y la Directiva relativa a la eficiencia energética de los edificios al objeto de optimizar la utilización de las energías renovables en la calefacción y la refrigeración;

69.

Señala que los proyectos de eficiencia energética relacionados con la calefacción y la refrigeración constituyen mecanismos importantes a fin de garantizar unas pautas de consumo de energía estables y predecibles y luchar contra la pobreza energética;

Transporte

70.

Toma nota de que el objetivo de un 10 % de energías renovables en el sector del transporte a más tardar en 2020 presenta un retraso notable, en parte debido a los desafíos que supone una estrategia de las energías renovables para el transporte basada en los biocombustibles; recuerda que el transporte es el único sector de la Unión en el que las emisiones de gases de efecto invernadero han aumentado desde 1990; señala que las energías renovables son fundamentales para lograr una movilidad sostenible; pide a los Estados miembros que redoblen sus esfuerzos por aplicar medidas sostenibles en el sector del transporte, tales como una reducción de la demanda, un cambio hacia modalidades más sostenibles, una mayor eficiencia y la electrificación de este sector; pide a la Comisión que elabore un marco a fin de fomentar el uso de vehículos eléctricos con electricidad procedente de fuentes renovables y de mejorar el marco legislativo de modo que ofrezca perspectivas para biocombustibles con un alto grado de eficiencia por lo que se refiere a los gases de efecto invernadero, teniendo en cuenta el cambio indirecto del uso de la tierra en el periodo posterior a 2020;

71.

Pide que se mantenga e incremente el uso parcial de la PAC para apoyar la inversión destinada a la producción y el uso de energía renovable en el sector agrícola;

72.

Estima que el transporte supone más del 30 % del consumo final de energía en Europa y que depende en un 94 % de los derivados del petróleo; considera, por tanto, que un esfuerzo en favor del incremento del uso de energías renovables en el sector del transporte debe ser ambicioso y estar vinculado claramente a la descarbonización de dicho sector;

73.

Pide a la Comisión que presente medidas ambiciosas para acelerar el proceso de descarbonización del transporte, que incluyan el uso de combustibles renovables y una mayor electrificación y eficiencia, así como que redoble sus esfuerzos para impulsar el desarrollo tecnológico y la innovación en dichos ámbitos;

74.

Destaca la importancia de la electrificación en el sector del transporte en aras de la descarbonización de la economía y pide a la Comisión que establezca un marco para el fomento del uso de vehículos eléctricos propulsados por electricidad producida a partir de fuentes de energía renovable, como un elemento clave para lograr los objetivos de 2030;

75.

Aguarda la estrategia de la Comisión Europea en junio de 2016 sobre descarbonización del sector del transporte y subraya, a este respecto, que debe promoverse un incremento de la utilización de las energías renovables para garantizar que el transporte contribuya de forma activa al logro de los objetivos de 2020;

76.

Se felicita por los avances en el desarrollo de nuevos biocombustibles y motores en los proyectos finalizados en el marco de la Empresa Común Clean Sky de la Unión;

77.

Destaca la importancia que reviste el desarrollo de la próxima generación de biocombustibles utilizando biomasa o residuos;

78.

Señala la necesidad de una mejora del marco regulador y de las condiciones a largo plazo con miras a apoyar el desarrollo de las energías renovables en los sectores de la aviación y el transporte marítimo;

79.

Hace hincapié en la necesidad de cambios de modalidad en el sector del transporte a fin de acomodar la regulación y las políticas sobre movilidad sostenible, que incluya la intermodalidad, sistemas logísticos sostenibles, gestión de la movilidad y políticas urbanas sostenibles que orienten el consumo de energía en el transporte hacia fuentes de energía renovables o minimicen el consumo total de energía, fomentando pautas de viaje más activas, desarrollando y aplicando soluciones de Ciudades Inteligentes y apoyando la movilidad ecológica urbana y los planes urbanísticos adecuados; pide a los Estados miembros y a la Unión que fomenten un cambio de modalidad que pase del transporte por carretera o aéreo de pasajeros y mercancías al transporte por ferrocarril y marítimo; pide a la Comisión que evalúe el potencial del transporte de mercancías mediante tecnologías de camiones con trole;

80.

Insta a las instituciones de la Unión a que desarrollen las capacidades de las energías renovables de modo que cubran la demanda de energía de sus propios edificios, como una forma de mostrar su firme compromiso con las energías renovables; hace hincapié en que, hasta el momento en que estén desarrolladas dichas capacidades, las instituciones de la Unión deberían abastecerse de energías verdes para cubrir sus necesidades;

81.

Resalta que una combinación de modalidades amplia entre los desplazamientos a pie, la bicicleta y los vehículos compartidos y comunes, junto a los sistemas de transporte público, son cruciales para aminorar y evitar la dependencia de la Unión respecto del petróleo y reducir así las emisiones de gases de efecto invernadero;

82.

Hace hincapié en el potencial de los sistemas y las infraestructuras destinados a las bicicletas en aras de mejorar la sostenibilidad del transporte en las zonas urbanas;

83.

Pone de relieve el potencial de una mayor electrificación de los sistemas de transporte en cuanto a la reducción de emisiones y la contribución a una economía hipocarbónica;

Criterios de sostenibilidad para los biocarburantes y biolíquidos

84.

Pide a la Comisión, habida cuenta de la necesidad de una mayor sinergia y coherencia entre las políticas europeas, que establezca unos criterios de sostenibilidad para la bioenergía, teniendo en cuenta una evaluación exhaustiva del funcionamiento de las políticas de sostenibilidad vigentes en la Unión y las políticas de economía circular; recuerda que un fortalecimiento de la seguridad energética de la Unión ha de lograrse mediante el uso sostenible de los recursos propios, en consonancia con el objetivo de mejora de la eficiencia energética;

85.

Pide prudencia en relación con la creciente tendencia a utilizar como fuente de energía renovable puntera en la Unión la biomasa forestal, que puede tener efectos potencialmente dañinos sobre el clima y el medio ambiente, a no ser que proceda de fuentes sostenibles y se contabilice correctamente; señala que los efectos de la bioenergía en el clima deben tenerse en cuenta a largo plazo, dados los largos periodos necesarios para la recuperación de los bosques explotados;

86.

Señala que la bioenergía ya representa el 60 % de las energías renovables en Europa y que se prevé que su utilización siga en aumento; hace hincapié en la necesidad de aclarar urgentemente cuáles son las consecuencias en términos de efecto invernadero de los distintos usos de la biomasa forestal para la obtención de energía y de determinar aquellos usos que pueden lograr la mayor mitigación en plazos compatibles con la política;

87.

Resalta que la producción de biocombustibles no debe interferir con la producción de alimentos ni poner en peligro la seguridad alimentaria; considera, no obstante, que unas políticas equilibradas de fomento de un mayor rendimiento a escala europea de cultivos de materias primas como el trigo, el maíz, la remolacha azucarera y el girasol podrían incluir la previsión de la producción de biocombustible, teniendo en cuenta el cambio indirecto del uso de la tierra, de tal modo que aportarían a los agricultores europeos unos ingresos seguros, atraerían inversiones y puestos de trabajo a las zonas rurales, contribuirían a afrontar la escasez crónica en Europa de forrajes ricos en proteínas (y libres de OMG) y harían a Europa menos dependiente de las importaciones de combustibles fósiles; opina que en los casos de exceso de oferta de esos productos agrícolas en el mercado, la producción de biocombustibles y bioetanol representaría una salida temporal que mantendría los precios de compra sostenibles, protegería los ingresos de los agricultores durante las crisis y funcionaría como mecanismo de estabilidad del mercado; hace hincapié en la necesidad de que se estimule la integración en la producción de bioenergía de la tierra arable sin cultivar que no se utiliza para la producción de alimentos, con vistas a la consecución de los objetivos nacionales y europeos en materia de energías renovables;

88.

Considera que el estiércol de granja puede ser una valiosa fuente de biogás a través de la utilización de técnicas de procesamiento de estiércol como la fermentación, haciendo hincapié al mismo tiempo en la importancia de hacer que esta opción sea económicamente viable para los agricultores;

89.

Insta a los Estados miembros y a la Comisión a que promuevan la importancia de una gestión forestal sostenible y, por consiguiente, el papel clave de la biomasa forestal como una de las principales materias primas renovables de la Unión para alcanzar sus objetivos en materia de energía; atrae la atención sobre la creciente demanda de biomasa forestal, lo que significa que debe reforzarse y promoverse aún más la gestión forestal sostenible, de conformidad con la estrategia forestal de la Unión, dado que esta es esencial para la biodiversidad y la función de ecosistema de los bosques, incluida la absorción del CO2 procedente de la atmósfera; señala la necesidad, por consiguiente, de explotar de forma equilibrada los recursos producidos en la Unión e importados de terceros países, habida cuenta de que la regeneración de la madera requiere periodos muy largos;

o

o o

90.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros.


(1)  DO L 140 de 5.6.2009, p. 16.

(2)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 81.

(3)  DO L 239 de 15.9.2015, p. 1.

(4)  Textos Aprobados, P7_TA(2014)0094.

(5)  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0359.

(6)  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0445.

(7)  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0444.