6.3.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 86/108


P8_TA(2016)0271

Productos que contienen, consisten o se producen con maíz genéticamente modificado

Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de junio de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente Bt11 × MIR162 × MIR604 × GA21, y de maíces modificados genéticamente que combinan dos o tres de los eventos Bt11, MIR162, MIR604 y GA21, y por la que se derogan las Decisiones 2010/426/UE, 2011/893/UE, 2011/892/UE y 2011/894/UE (D044931/01 — 2016/2682(RSP))

(2018/C 086/14)

El Parlamento Europeo,

Visto el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente Bt11 × MIR162 × MIR604 × GA21, y de maíces modificados genéticamente que combinan dos o tres de los eventos Bt11, MIR162, MIR604 y GA21, y por la que se derogan las Decisiones 2010/426/UE, 2011/893/UE, 2011/892/UE y 2011/894/UE (D044931/01,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (1), y en particular su artículo 7, apartado 3, su artículo 9, apartado 2, su artículo 19, apartado 3, y su artículo 21, apartado 2,

Vistos los artículos 11 y 13 del Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (2),

Visto el hecho de que, en su votación del 25 de abril de 2016, el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal al que se refiere el artículo 35 del Reglamento (CE) n.o 1829/2003 decidió no emitir dictamen,

Visto el dictamen emitido por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (AESA) el 7 de diciembre de 2015 (3),

Vista su Resolución, de 3 de febrero de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de soja modificada genéticamente MON 87705 × MON 89788 (MON-877Ø5-6 × MON-89788-1) con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (4),

Vista su Resolución, de 3 de febrero de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de soja modificada genéticamente MON 87708 × MON 89788 (MON-877Ø8-9 × MON-89788-1) con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (5)

Vista su Resolución, de 3 de febrero de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de soja modificada genéticamente FG72 (MST-FGØ72-2) con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (6),

Vista su Resolución, de 16 de diciembre de 2015, sobre la Decisión de Ejecución (UE) 2015/2279 de la Comisión, de 4 de diciembre de 2015, por la que se autoriza la comercialización de productos que estén compuestos de maíz modificado genéticamente NK603 × T25 (MON-ØØ6Ø3-6 × ACS-ZMØØ3-2), lo contengan o se hayan producido a partir de él, con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (7),

Vista la propuesta de Resolución de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria,

Visto el artículo 106, apartados 2 y 3, de su Reglamento,

A.

Considerando que, el 9 de febrero de 2009, Syngenta France SAS presentó a la autoridad competente de Alemania una solicitud, de conformidad con los artículos 5 y 17 del Reglamento (CE) n.o 1829/2003, para la comercialización de alimentos, ingredientes alimentarios y piensos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de maíz Bt11 × MIR162 × MIR604 × GA21;

B.

Considerando que la solicitud se refiere asimismo a la comercialización de productos que estén compuestos del maíz modificado genéticamente Bt11 × MIR162 × MIR604 × GA21o lo contengan, para cualquier uso que no sea como alimento o pienso, al igual que otros tipos de maíz, a excepción del cultivo;

C.

Considerando que, el 5 de julio de 2013, Syngenta amplió el ámbito de aplicación de la solicitud para incluir todas las subcombinaciones de eventos de modificación genética únicos que constituyen el maíz Bt11 × MIR162 × MIR604 × GA21 («subcombinaciones»), incluidos el maíz Bt11 × GA21, el maíz MIR604 × GA21, el maíz Bt11 × MIR604, y el maíz Bt11 × MIR604 × GA21, ya autorizados, respectivamente, por las decisiones de la Comisión 2010/426/UE (8), 2011/892/UE (9), 2011/893/UE (10) y 2011/894/UE (11);

D.

Considerando que, según se describe en la solicitud, el maíz modificado genéticamente SYN-BTØ11-1 expresa la proteína Cry1Ab, que le confiere protección frente a determinadas plagas de lepidópteros, y la proteína PAT, que le confiere tolerancia a herbicidas compuestos de glufosinato de amonio;

E.

Considerando que, según se describe en la solicitud, el maíz modificado genéticamente SYN-IR162-4 expresa la proteína Vip3Aa20, que le confiere protección frente a determinadas plagas de lepidópteros, y la proteína PMI, que se utilizó como marcador genético;

F.

Considerando que, según se describe en la solicitud, el maíz modificado genéticamente SYN-IR6Ø4-5 expresa la proteína Cry3A, que le confiere protección frente a determinadas plagas de coleópteros, y la proteína PMI, que se utilizó como marcador genético;

G.

Considerando que, según se describe en la solicitud, el maíz modificado genéticamente MON-ØØØ21-9 expresa la proteína Cry1Ab, que le confiere protección frente a determinadas plagas de lepidópteros, y la proteína mEPSPS, que le confiere tolerancia a herbicidas compuestos de glifosato;

H.

Considerando que, el 20 de marzo de 2015, el Centro Internacional de Investigaciones sobre el Cáncer, organismo especializado de la Organización Mundial de la Salud, clasificó el glifosato como agente probablemente cancerígeno para los seres humanos (12);

I.

Considerando que el proyecto de Decisión de Ejecución fue sometido a votación en el Comité Permanente el 25 de abril de 2016 sin que se emitiera dictamen;

J.

Considerando que, el 22 de abril de 2015, en la exposición de motivos de su propuesta legislativa por la que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1829/2003, la Comisión lamentó que desde la entrada en vigor de dicho Reglamento las decisiones de autorización hayan sido adoptadas por la Comisión, de conformidad con la legislación aplicable, sin el apoyo de los dictámenes de los comités de los Estados miembros, y que la devolución del expediente a la Comisión para la adopción de la decisión final, que verdaderamente constituyó una excepción en el marco del procedimiento en su conjunto, se haya convertido en la norma a la hora de adoptar decisiones sobre autorizaciones de alimentos y piensos modificados genéticamente;

1.

Considera que el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión excede de las competencias de ejecución previstas en el Reglamento (CE) n.o 1829/2003;

2.

Pide a la Comisión que retire su proyecto de Decisión de Ejecución;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.


(1)  DO L 268 de 18.10.2003, p. 1.

(2)  DO L 55 de 28.2.2011, p. 13.

(3)  Comisión técnica sobre OMG de la EFSA, 2015.

Dictamen científico sobre la solicitud EFSA-GMO-DE-2009-66, de Syngenta, para la comercialización de maíz tolerante a los herbicidas y resistente a los insectos Bt11 × MIR162 × MIR604 × GA21 y las subcombinaciones, independientemente de su origen, destinado a la alimentación humana y animal, la importación y la transformación con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003. EFSA Journal 2015; 13(12):4297(34 pp. doi:10.2903/j.efsa.2015.4297).

(4)  Textos Aprobados, P8_TA(2016)0040.

(5)  Textos Aprobados, P8_TA(2016)0039.

(6)  Textos Aprobados, P8_TA(2016)0038.

(7)  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0456.

(8)  Decisión 2010/426/UE de la Comisión, de 28 de julio de 2010, por la que se autoriza la introducción en el mercado de productos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de maíz modificado genéticamente Bt11xGA21 (SYN-BTØ11-1xMON-ØØØ21-9) con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 199 de 31.7.2010, p. 36).

(9)  Decisión 2011/892/UE de la Comisión, de 22 de diciembre de 2011, por la que se autoriza la comercialización de los productos que se compongan de maíz modificado genéticamente MIR604xGA21 (SYN-IR6Ø4-5xMON-ØØØ21-9), lo contengan o se hayan producido a partir de él con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 344 de 28.12.2011, p. 55).

(10)  Decisión 2011/893/UE de la Comisión, de 22 de diciembre de 2011, por la que se autoriza la comercialización de los productos que se compongan de maíz modificado genéticamente Bt11xMIR604 (SYN-BTØ11-1xSYN-IR6Ø4-5), lo contengan o se hayan producido a partir de él, con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 344 de 28.12.2011, p. 59).

(11)  Decisión 2011/894/UE de la Comisión, de 22 de diciembre de 2011, por la que se autoriza la comercialización de los productos que se compongan de maíz modificado genéticamente Bt11xMIR604xGA21 (SYN-BTØ11-1xSYN-IR6Ø4-5xMON-ØØØ21-9), lo contengan o se hayan producido a partir de él con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 344 de 28.12.2011, p. 64).

(12)  Monografías de la IARC, volumen 112: evaluación de cinco insecticidas y herbicidas organofosforados, 20 de marzo de 2015, http://www.iarc.fr/en/media-centre/iarcnews/pdf/MonographVolume112.pdf