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28.2.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 76/31 |
P8_TA(2016)0219
Gambia
Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de mayo de 2016, sobre Gambia (2016/2693(RSP))
(2018/C 076/05)
El Parlamento Europeo,
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Vistas sus anteriores resoluciones sobre Gambia, |
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Vista su Resolución, de 12 de marzo de 2015, sobre las prioridades de la UE para el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en 2015 (1), |
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Vistas las distintas preguntas parlamentarias sobre la situación en Gambia, |
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Vista la declaración del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), de 17 de abril de 2016, sobre la situación de los derechos humanos en Gambia, |
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Vistas las distintas declaraciones de la Delegación de la Unión Europea en Gambia, |
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Vista la Resolución de la Comisión de la Unión Africana, de 28 de febrero de 2015, sobre la situación de los derechos humanos en la República de Gambia, |
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Vista la declaración del Secretario General de las Naciones Unidas Ban Ki-moon, de 17 de abril de 2016, |
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Visto el anexo sobre la misión en Gambia, de 2 de marzo de 2015, al informe del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas elaborado por el relator especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, |
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Visto el informe sobre Gambia, de 11 de mayo de 2015, del relator especial de las Naciones Unidas sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, |
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Visto el informe del Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre el Examen Periódico Universal relativo a Gambia, de 24 de diciembre de 2014, |
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Visto el Acuerdo de Asociación de Cotonú, firmado en junio de 2000, |
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Vista la Constitución de Gambia, |
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Vista la Carta Africana de la Democracia, las Elecciones y la Gobernanza, |
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Vista la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, |
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Vista la Declaración de las Naciones Unidas, de 1981, sobre la Eliminación de Todas las Formas de Intolerancia y Discriminación Fundadas en la Religión o las Convicciones, |
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Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, |
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Vistos el artículo 135, apartado 5, y el artículo 123, apartado 4, de su Reglamento, |
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A. |
Considerando que Yahya Jammeh se hizo con el poder en Gambia en 1994 a raíz de un golpe de Estado militar; que, tras su elección como presidente en 1996, ha sido reelegido en tres ocasiones de manera polémica; |
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B. |
Considerando que está previsto que las elecciones presidenciales se celebren el 1 de diciembre de 2016 y las elecciones legislativas, el 6 de abril de 2017; que las pasadas elecciones presidenciales, celebradas en 2011, fueron objeto de condena por parte de la Comunidad Económica de los Estados del África Occidental (Cedeao), al considerar esta que carecían de legitimidad y tenían lugar en un clima de represión e intimidación de los partidos de la oposición y sus votantes; |
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C. |
Considerando que una manifestación pacífica celebrada el 14 de abril de 2016 en Serekunda, un suburbio de la capital, Banjul, para pedir una reforma electoral fue respondida con violencia por parte de las fuerzas de seguridad de Gambia y con la detención arbitraria de manifestantes, entre ellos varios miembros del Partido Democrático Unido (UDP, por sus siglas en inglés); que Solo Sandeng, líder opositor y miembro del UDP, murió bajo custodia poco después de su detención en circunstancias poco claras; |
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D. |
Considerando que los miembros del UDP volvieron a concentrarse el 16 de abril de 2016 para exigir tanto que se hiciera justicia por la muerte del Sr. Sandeng como la puesta en libertad de otros miembros de su partido; que la policía lanzó gases lacrimógenos contra los manifestantes y detuvo a varias personas; |
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E. |
Considerando que otro dirigente de la oposición, Ousainou Darboe, y altos cargos del partido fueron detenidos y siguen retenidos por el Estado, al parecer con graves heridas; |
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F. |
Considerando que Alagie Abdoulie Ceesay, director general de la radio independiente Teranga FM, a quien la Agencia Nacional de Inteligencia (NIA, por sus siglas en inglés) detuvo el 2 de julio de 2015, ha visto su solicitud de libertad bajo fianza denegada en tres ocasiones a pesar de su precario estado de salud; |
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G. |
Considerando que, en marzo de 2016, el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la Detención Arbitraria emitió una opinión, aprobada durante su última sesión de diciembre de 2015, en la que hacía hincapié en que el Sr. Ceesay había sido privado arbitrariamente de libertad e instaba a Gambia a que lo pusiera en libertad y retirase todos los cargos en su contra; |
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H. |
Considerando que, en Gambia, los defensores de los derechos humanos y los periodistas se ven sometidos a prácticas abusivas y a una legislación represiva y corren el riesgo constante de padecer acoso e intimidación, y detenciones y arrestos, y de ser víctimas de las desapariciones forzadas o de no tener otra opción que el exilio; |
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I. |
Considerando que el recurso a la tortura y otras formas de maltrato es frecuente en Gambia; que al parecer se ha sometido sistemáticamente a personas a torturas brutales o a otro tipo de maltrato al objeto de arrancarles «confesiones» para su utilización ante los tribunales, como se muestra en el informe elaborado a raíz de la visita a Gambia en 2014 del relator especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; |
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J. |
Considerando que son frecuentes las detenciones arbitrarias por parte de la NIA y la policía, como las de Ousman Jammeh, exsubsecretario de Agricultura, o el jeque Omar Colley, el imán Ousman Sawaneh y el imán Cherno Gassama, islamólogos, y que a menudo las personas están detenidas sin cargos más allá del plazo máximo de setenta y dos horas para la puesta del sospechoso a disposición judicial, lo que supone una vulneración de la Constitución; |
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K. |
Considerando que la legislación contra la homosexualidad vigente en Gambia establece largas penas de prisión y fuertes multas para la «homosexualidad agravada»; que las fuerzas de seguridad a menudo atacan, amenazan y detienen arbitrariamente a personas LGBTI, por lo que algunas de estas se han visto obligadas a abandonar el país por su propia seguridad; |
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L. |
Considerando que Gambia es uno de los quince países más pobres del mundo y que cerca de una cuarta parte de la población se encuentra en inseguridad alimentaria crónica; que el país depende en gran medida de la ayuda internacional; que 14 475 gambianos han solicitado asilo en la Unión desde 2015; |
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M. |
Considerando que la situación de los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho en Gambia suscita verdadera preocupación; que desde finales de 2009 la Unión ha abordado estas cuestiones en un diálogo en virtud del artículo 8 del Acuerdo de Cotonú, pero con escasos progresos concretos; |
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N. |
Considerando que, a raíz de esta preocupación suscitada por la situación de los derechos humanos, la Unión redujo drásticamente su ayuda a Gambia, aunque sigue siendo el mayor donante de ayuda a este país, con una asignación total de 33 millones EUR para el período 2015-2016 del Programa Indicativo Nacional (PIN); que, a raíz de esta reducción de la ayuda, el presidente Jammeh expulsó bruscamente, en junio de 2015, a Agnès Guillard, encargada de negocios de la Unión en Gambia; |
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O. |
Considerando que el PIN de Gambia para 2015-2016 prevé inversiones en agricultura y seguridad alimentaria, así como en el sector del transporte, pero que no se destinan fondos al desarrollo de la sociedad civil, la gobernanza democrática o la promoción de los derechos humanos y del Estado de Derecho; |
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P. |
Considerando que Gambia es miembro de la Cedeao; que, en julio de 2014 la Unión y la Cedeao celebraron un Acuerdo de Asociación Económica (AAE) que será ratificado en 2016; que los AAE deben reforzar no solo el comercio justo, sino también los derechos humanos y la consecución de los objetivos de desarrollo sostenible; |
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Q. |
Considerando que Gambia es un Estado miembro de la Unión Africana (UA), parte de la Carta Africana y signatario de la Carta Africana de la Democracia, las Elecciones y la Gobernanza; |
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R. |
Considerando que la Ley de reforma electoral de 2015 resulta excluyente para los partidos de la oposición al imponerles gastos inasumibles y hacer de Gambia uno de los países más caros a la hora de presentarse a un cargo público, con lo que quedan mermados los derechos de los ciudadanos en este proceso; |
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1. |
Expresa su más profunda preocupación por el rápido deterioro de la seguridad y la situación de los derechos humanos en Gambia y lamenta los ataques de los días 14 y 16 de abril de 2016 contra manifestantes pacíficos; |
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2. |
Pide la inmediata liberación de todos los manifestantes detenidos en relación con las manifestaciones de los días 14 y 16 de abril de 2016; pide al Gobierno de la República de Gambia que garantice un juicio con las debidas garantías a todos los detenidos acusados de participar en un intento inconstitucional de cambio de Gobierno; pide a las autoridades de Gambia que garanticen la integridad física y psicológica de estos sospechosos en todas las circunstancias y que los heridos reciban tratamiento médico sin demora; expresa su preocupación por las denuncias de tortura y de malos tratos de otros presos; |
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3. |
Insta a las autoridades gambianas a que lleven a cabo a cabo una investigación rápida e independiente de estos hechos, y manifiesta, en particular, su profunda preocupación por la noticia de la muerte en detención del activista de la oposición Solo Sandeng; |
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4. |
Condena firmemente las desapariciones forzadas, las detenciones arbitrarias, las torturas y otras violaciones de los derechos humanos perpetradas contra los disidentes, incluidos periodistas, defensores de los derechos humanos, opositores políticos y figuras críticas, así como contra lesbianas, homosexuales, bisexuales y transexuales, bajo el Gobierno del presidente Yahya Jammeh; pide que todos los presos incomunicados comparezcan ante un juez o sean liberados; |
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5. |
Pide a la Unión y a la Unión Africana que trabajen junto con Gambia para poner en marcha salvaguardias contra la tortura, garantizar un acceso independiente a los reclusos y reformar toda la legislación que interfiera con los derechos de libertad de expresión, asociación y reunión pacífica, incluidos los delitos de sedición, difamación y difusión de información falsa contemplados en el Código Penal y la modificación de la Ley de información y comunicación de 2013, que incluye la censura de la expresión en línea; |
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6. |
Pide a Gambia que ratifique la Convención de las Naciones Unidas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; |
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7. |
Pide al Gobierno de Gambia que investigue las pruebas de violaciones de los derechos humanos por parte de la NIA, que desarrolle una legislación que aborde la igualdad de derechos de los ciudadanos, incluidos los casos de desigualdad, y que continúe con los planes para la creación de una comisión nacional de derechos humanos, en consonancia con los principios de París sobre las instituciones de derechos humanos, para investigar y supervisar las supuestas violaciones de los derechos humanos; |
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8. |
Insta al Gobierno de Gambia y a las autoridades regionales a que tomen todas las medidas necesarias para poner fin a la discriminación, los ataques y la criminalización de las personas LGBTI y para garantizar su derecho a la libertad de expresión, incluida la supresión del Código Penal de Gambia de las disposiciones que criminalizan a estas personas; |
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9. |
Pide a las autoridades de Gambia que impidan todo tipo de discriminación por motivos religiosos y que promuevan y adopten medidas en favor de un diálogo pacífico y constructivo entre todas las comunidades; |
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10. |
Pide a la Cedeao y a la Unión Africana que mantengan su compromiso contra las violaciones de los derechos humanos cometidas actualmente por el régimen gambiano; recuerda que la seguridad y la estabilización siguen constituyendo grandes retos en la región del África Occidental, e insiste en la necesidad de que la Unión Africana y la Cedeao supervisen atentamente la situación en Gambia y mantengan un diálogo político permanente con las autoridades gambianas sobre el fortalecimiento de la democracia y el Estado de Derecho; |
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11. |
Pide al Gobierno de la República de Gambia que ratifique la Carta Africana de la Democracia, las Elecciones y la Gobernanza antes de que se celebren las elecciones presidenciales previstas para diciembre de 2016; |
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12. |
Pide al Gobierno de Gambia que entable un auténtico diálogo con todos los partidos políticos de la oposición sobre las reformas legislativas y políticas para garantizar unas elecciones libres y justas y que asegure que se respeta la libertad de asociación y de reunión, en consonancia con las obligaciones internacionales de Gambia; recuerda que la plena participación de la oposición y de la sociedad civil independiente en unas elecciones nacionales independientes y libres es un factor importante para el éxito de estas elecciones; |
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13. |
Anima a la comunidad internacional, incluidas las organizaciones locales de derechos humanos y las ONG, así como a la Delegación de la Unión en Gambia y a otras instituciones internacionales pertinentes, a que supervisen activamente el procedimiento electoral, prestando especial atención a que se garantice el respeto público de la libertad de asociación y de reunión; |
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14. |
Pide al Gobierno de Gambia que adopte todas las medidas necesarias para garantizar, en todas las circunstancias, el pleno respeto de la libertad de expresión y la libertad de prensa; pide, a este respecto, que se reformen las disposiciones de la Ley de información y comunicación con el fin de adaptar la legislación nacional a las normas internacionales; |
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15. |
Expresa su preocupación por que el PIN 2015-2016 para Gambia no prevea ningún tipo de apoyo o financiación de la sociedad civil o de la gobernanza democrática, de promoción del Estado de Derecho y de protección de los derechos humanos; pide a la Comisión que garantice que la gobernanza democrática, el Estado de Derecho y la protección de los derechos humanos serán los sectores prioritarios de todo futuro acuerdo de cooperación al desarrollo que se plantee entre la Unión y Gambia; |
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16. |
Pide a la Delegación de la Unión en Gambia que emplee todos los instrumentos a su disposición, incluido el Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos, para supervisar activamente las condiciones de detención en Gambia, que acompañe y supervise las investigaciones sobre la represión gubernamental de las protestas de los días 14 y 16 de abril de 2016 y el trato dado a los manifestantes detenidos, y que intensifique los esfuerzos para colaborar con los miembros de la oposición política, líderes estudiantiles, periodistas, defensores de los derechos humanos, sindicalistas y representantes de las personas LGBTI; |
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17. |
Insta a la Unión y a sus Estados miembros a que celebren una consulta pública de conformidad con el artículo 96 del Acuerdo de Cotonú, y a que estudien la posibilidad de congelar toda la ayuda no humanitaria al Gobierno de Gambia y de imponer prohibiciones de viaje u otras sanciones específicas a los funcionarios responsables de graves violaciones de los derechos humanos; |
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18. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a la Unión Africana, a los Gobiernos de los países miembros de la Comunidad Económica de los Estados del África Occidental, al Gobierno y al Parlamento de Gambia, al Secretario General de las Naciones Unidas, al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y a la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE. |
(1) Textos Aprobados, P8_TA(2015)0079.