15.2.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 58/192


P8_TA(2016)0136

Consecución del objetivo de lucha contra la pobreza a la luz del aumento de los gastos de las familias

Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de abril de 2016, sobre la consecución del objetivo de lucha contra la pobreza a la luz del aumento de los gastos de las familias (2015/2223(INI))

(2018/C 058/22)

El Parlamento Europeo,

Vistos el Tratado de la Unión Europea (TUE), en particular su artículo 3, y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), en particular su artículo 9,

Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en particular sus artículos 1 y 34 (apartado 3),

Visto el Reglamento (UE) 2015/1017 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2015, relativo al Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas, al Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión y al Portal Europeo de Proyectos de Inversión, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1291/2013 y (UE) n.o 1316/2013 (1),

Visto el Reglamento (UE) n.o 223/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, relativo al Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas (2),

Visto el Reglamento (UE) n.o 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1081/2006 del Consejo (3),

Visto el Reglamento (UE) n.o 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1080/2006 (4),

Visto el Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo (5),

Vista la Directiva 2014/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, sobre la comparabilidad de las comisiones conexas a las cuentas de pago, el traslado de cuentas de pago y el acceso a cuentas de pago básicas (6),

Vistas la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE (7), y su Resolución, de 15 de diciembre de 2010, sobre la revisión del plan de acción para la eficiencia energética (8),

Vista la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios (9),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 27 de octubre de 2015, titulada «Programa de trabajo de la Comisión de 2016 — No es momento de dejar las cosas como están» (COM(2015)0610),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 5 de marzo de 2014, titulada «Preparar la revisión de la Estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» (COM(2014)0130),

Vistos la Comunicación de la Comisión titulada «La Plataforma Europea contra la Pobreza y la Exclusión Social: Un marco europeo para la cohesión social y territorial» (COM(2010)0758) y los dictámenes del Comité Económico y Social Europeo y del Comité de las Regiones, así como su Resolución, de 15 de noviembre de 2011 (10), sobre el mismo asunto,

Vistas la Comunicación de la Comisión, de 3 de marzo de 2010, titulada «Europa 2020 — Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» (COM(2010)2020), y su Resolución, de 16 de junio de 2010, sobre la Estrategia UE 2020 (11),

Vista la Resolución 64/292 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 28 de julio de 2010, titulada «El derecho humano al agua y el saneamiento» (12),

Visto el proyecto piloto de la Comisión para el desarrollo de una metodología común sobre presupuestos de referencia en Europa,

Visto el informe del Centro de Investigaciones Innocenti de UNICEF (2012) «Medición de la pobreza infantil: Nuevas tablas clasificatorias de la pobreza infantil en los países ricos del mundo» (13),

Visto el informe del Centro de Investigaciones Innocenti de UNICEF (2014) «Los niños de la recesión: El impacto de la crisis económica en el bienestar infantil en los países ricos» (14),

Visto el estudio trimestral de la Comisión sobre la situación social y del empleo en la UE, de septiembre de 2015 (15),

Visto el conjunto de medidas de la Comisión sobre inversión social, de 20 de febrero de 2013,

Visto el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 15 de junio de 2011, sobre la Plataforma Europea contra la Pobreza y la Exclusión Social: Un marco europeo para la cohesión social y territorial (16),

Visto el informe de la OCDE titulado «Todos juntos: ¿por qué la reducción de la desigualdad beneficia a todos?», de 21 de mayo de 2015,

Visto el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 18 de septiembre de 2013, sobre el tema «Por una acción europea coordinada para prevenir y combatir la pobreza energética» (17),

Visto el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 10 de diciembre de 2013, sobre el tema «Renta mínima europea e indicadores de pobreza» (18),

Visto el Dictamen del Comité de las Regiones, de 31 de marzo de 2011, sobre la Plataforma Europea contra la Pobreza y la Exclusión Social (19),

Visto el dictamen conjunto del Comité de Protección Social (CPS) y del Comité de Empleo (EMCO), de 3 de octubre de 2014, titulado «La revisión intermedia de la Estrategia Europa 2020» (20),

Visto el informe anual del CPS, de 10 de marzo de 2015, titulado «La situación social en la Unión Europea (2014)» (21),

Vistos los estudios titulados «The State of Lending: The Cumulative Costs of Predatory Practices» (22), de junio de 2015, y «Le panier de la ménagère pauvre» (23), de agosto de 2008,

Visto el Dictamen del Comité de Protección Social, de 15 de febrero de 2011, sobre la Plataforma Europea contra la Pobreza y la Exclusión social — Iniciativa emblemática de la Estrategia «Europa 2020» (24),

Vista su Resolución, de 8 de septiembre de 2015, sobre el seguimiento de la Iniciativa Ciudadana Europea Right2Water (25),

Vista su Resolución, de 8 de julio de 2015, sobre la Iniciativa de Empleo Verde: aprovechar el potencial de creación de empleo de la economía verde (26),

Vistas la Decisión (UE) 2015/1848 del Consejo, de 5 de octubre de 2015, relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros en 2015 (27) y su Posición, de 8 de julio de 2015, sobre la propuesta de Decisión del Consejo sobre orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros (28),

Vista su Resolución, de 27 de noviembre de 2014, sobre el vigesimoquinto aniversario de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (29),

Vista su Resolución, de 11 de junio de 2013, sobre la vivienda social en la Unión Europea (30),

Vista su Resolución, de 4 de julio de 2012, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre el acceso a los servicios bancarios básicos (31),

Vista su Resolución, de 20 de octubre de 2010, sobre el papel de la renta mínima en la lucha contra la pobreza y la promoción de una sociedad integradora en Europa (32),

Visto el artículo 52 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y la opinión de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A8-0040/2016),

A.

Considerando que, entre 2008 y 2013, el número de personas en riesgo de pobreza o exclusión social en la UE de los 28 aumentó de 117 millones a 122,6 millones; que en 2013, el 16,7 % de la población de la Unión se encontraba en riesgo de pobreza tras las transferencias sociales y el 9,6 %, en una situación de privación material grave, y que el 10,7 % de las familias se consideraban de baja intensidad laboral; que este hecho se opone al objetivo estratégico de la Unión definido en la Estrategia Europa 2020 de reducir al menos en 20 millones antes de 2020 el número de personas en situación de pobreza y exclusión social o con riesgo de estarlo;

B.

Considerando que, según la metodología de Eurostat, el umbral de riesgo de pobreza se fija en el 60 % de la renta disponible equivalente mediana del país;

C.

Considerando que los ahorros energéticos y la mejora de la eficiencia, en particular en las viviendas, permitirían a muchos hogares escapar de la pobreza energética; que en 2015 el 10 % de los ciudadanos de la Unión estaban atrasados en el pago de los servicios públicos (el 37 % en los Estados miembros más afectados); que en 2014 el 12 % de los ciudadanos de la Unión no podían calentar sus casas adecuadamente (el 60 % en los Estados miembros más afectados); que en 2014 el 16 % de la población de la Unión se alojaba en viviendas con goteras y con humedad en las paredes (el 33 % en los Estados miembros más afectados), según las estadísticas sobre la renta y las condiciones de vida (SILC);

D.

Considerando que el número de parados de larga duración supera los 12 millones de personas, de los que el 62 % llevan parados más de dos años consecutivos; que los parados de larga duración tienen más posibilidades de verse afectados por la pobreza y la exclusión social;

E.

Considerando la importancia del Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas (FEAD) y de su continuidad en un momento en que la crisis social afecta a un número de europeos cada vez mayor;

F.

Considerando que el artículo 34, apartado 3, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, estipula que, con el fin de combatir la exclusión social y la pobreza, la Unión reconoce y respeta el derecho a una ayuda social y a una ayuda a la vivienda para garantizar una existencia digna a todos aquellos que no disponen de recursos suficientes;

G.

Considerando que los precios de los bienes y servicios esenciales han aumentado, a veces y en algunos países, relativamente rápido y que, en consecuencia, también lo han hecho los gastos de las familias;

H.

Considerando que entre los grupos más vulnerables se identifica sistemáticamente a los «pobres crónicos», que son a menudo desempleados de larga duración, pero que a veces son personas empleadas con salarios bajos, y personas que viven solas con hijos y que no trabajan o que trabajan menos horas de media que la principal fuente de ingresos;

I.

Considerando que, hoy en día, no existen aún indicadores seguros de la pobreza absoluta;

J.

Considerando que una vivienda pobre o inadecuada reduce en gran medida las posibilidades de llevar una vida normal; que la calidad de la vivienda (incluido un aislamiento adecuado, etc.) que se proporciona a los grupos en situaciones vulnerables se ha reducido durante la crisis debido a la incapacidad de financiar su mantenimiento; que vivir durante un largo periodo de tiempo en una vivienda de baja calidad puede afectar a la salud física;

K.

Considerando que el aumento de los gastos de las familias ligados al coste de la vivienda, la alimentación los suministros (electricidad, gas y agua), el transporte, el gasto médico o los gastos ligados a la educación, dificulta la consecución del objetivo de reducir la pobreza fijado en la Estrategia Europa 2020;

L.

Considerando que en muchos países de la Unión el coste de los bienes y servicios básicos y esenciales ha registrado un rápido aumento en los últimos años, lo que ha dado lugar a un incremento de los gastos generales de las familias;

M.

Considerando que la combinación de crisis económica y financiera y caída de los ingresos de los hogares ha incrementado el desempleo y la exclusión social en la Unión, especialmente en los grupos más vulnerables de la población, aumentando así la demanda que recae sobre los servicios de protección social;

N.

Considerando que, con la crisis, el desempleo entre los jóvenes, que ya era más alto que en los demás grupos de edad, ha registrado un aumento drástico en la Unión hasta superar el 20 %, lo que puede hacerles caer en la pobreza desde una edad muy temprana; considerando las Observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas sobre los últimos informes periódicos de determinados países europeos en relación con el aumento de las tasas de pobreza y/o de riesgo de pobreza infantil debido a la crisis económica; que dicho aumento afecta a los derechos a la salud, a la educación y a la protección social;

O.

Considerando que la pobreza, que desde hace muchos años afecta en los Estados miembros a un elevado número de personas, tiene un impacto cada vez más importante en la economía, perjudica el crecimiento económico, aumenta el déficit de los presupuestos públicos y reduce la competitividad europea;

P.

Considerando que el hecho de no disponer de una vivienda y una calefacción adecuadas tiene un impacto negativo sobre la salud, la educación y la integración social y laboral de las personas, en particular en el caso de las personas más vulnerables; que hay personas que sufren por no poder calentar sus casas tanto en los Estados miembros del norte como del sur; que las cifras de EU-SILC muestran que el sobrecoste de la vivienda (por régimen de tenencia) es mayor para los inquilinos del sector del alquiler privado en algunos Estados miembros, lo que puede explicarse por la baja calidad de las viviendas y los elevados precios; que muchas familias tienen dificultad en cubrir el coste de los alimentos y servicios esenciales, también a consecuencia de la subida del precio de la energía;

Q.

Considerando que la pobreza energética está ligada a la pobreza general y es consecuencia de varias condiciones subyacentes, entre ellas los problemas relativos a la salud y la discapacidad, la falta de acceso a ofertas adaptadas o servicios en línea, los bajos ingresos, el tipo de sistema de calefacción en uso en el hogar y la calidad y rendimiento energético del parque inmobiliario;

R.

Considerando que los desempleados, las familias monoparentales, las familias con bajos ingresos, los viudos y viudas, los enfermos crónicos, las personas de edad avanzada, los jóvenes, las personas con discapacidad y las minorías se encuentran a menudo entre los grupos más vulnerables y en riesgo de caer en la pobreza, y sufren particularmente del elevado coste de la vida;

S.

Considerando que la gran diferencia entre Estados miembros en materia de asistencia social e ingresos mínimos implica que en algunos Estados miembros la asistencia social reduce el riesgo de pobreza un 60 % y en otros solo un 15 %; que el impacto medio de la asistencia social en la reducción del riesgo de pobreza en la Unión es de un 35 %;

T.

Considerando que el próximo informe de Eurofound sobre la vivienda en Europa incluirá un modelo que estima que, debido a los actuales niveles de viviendas inadecuadas (según datos de 2011), el coste total del gasto médico supera los 170 000 millones EUR al año para las economías de la UE de los 28; que, si se llevase a cabo todo el trabajo de reparación, se ahorrarían en gastos médicos cerca de 8 000 millones EUR en el primer año, y se seguirían acumulando ahorros posteriormente;

U.

Considerando que las Naciones Unidas han afirmado que el derecho humano al agua y al saneamiento es el derecho de todos a disponer, para uso personal y doméstico, de agua de calidad, salubre, físicamente accesible, asequible, en cantidad suficiente y aceptable; que en otra recomendación de las Naciones Unidas se afirma que el 3 % de la renta del hogar debería considerarse lo máximo que puede dedicarse a pagar el agua, allí donde deba pagarse; que la privatización de los servicios de agua tiene una repercusión negativa en los hogares pobres o en riesgo de pobreza;

V.

Considerando que la pobreza energética es un problema cada vez más importante en Europa y es probable que se agrave en los próximos años como consecuencia de los aumentos de precio previstos de la energía, el aumento simultáneo de la desigualdad de rentas y la pobreza en general, la falta de sistemas de calefacción adecuados, así como la escasa calidad general de los sistemas de aislamiento de las viviendas, en especial en los países mediterráneos;

W.

Considerando que hay 12 millones más de mujeres que de hombres que viven en situación de pobreza en la Unión; que entre los factores que contribuyen a esta desigualdad se incluye la desigualdad de salarios y de pensiones por razón de género, la gran proporción de mujeres que ocupan puestos de trabajo precarios y el hecho de que a menudo las mujeres se ven abocadas a la inactividad económica debido al coste prohibitivo de las guarderías;

X.

Considerando que las desigualdades con respecto a los hombres en cuanto a remuneración, horario de trabajo y duración de la vida laboral a que se enfrentan las mujeres durante su vida activa repercuten directamente en sus pensiones de jubilación; que el riesgo de pobreza o exclusión social en el caso de las mujeres mayores de 65 años es notablemente superior al de los hombres de su misma edad, ya que la pensión de jubilación media de una mujer es en la actualidad inferior, y a menudo con bastante diferencia, a la de un hombre;

Y.

Considerando que la Unión de la energía debe proporcionar respuestas eficaces a la pobreza energética, que afecta a más de 100 millones de europeos, mediante el refuerzo de la posición de los consumidores más vulnerables, la mejora de la eficiencia energética para los más vulnerables y el desarrollo de medidas correctoras que permitan a las personas necesitadas disponer de energía a un coste asequible;

Z.

Considerando que la Directiva 2012/27/UE pide a los Estados miembros que desarrollen programas para sensibilizar, informar y asesorar a las personas y los hogares sobre la eficiencia energética;

AA.

Considerando que, dada la situación de pobreza de una familia como algo indivisible, cabe destacar el efecto que tiene el aspecto energético en la pobreza;

AB.

Considerando que la renovación del parque nacional de edificios en busca de una mejora en la eficiencia del uso de la energía tendrá un impacto directo en la reducción de los costes energéticos, en particular para las familias con menos recursos y fomentará la creación de empleo;

AC.

Considerando que 22 348 834 hogares (aproximadamente el 11 % de la población de la Unión) gastan más del 40 % de la renta disponible en vivienda; que el Semestre Europeo ha considerado el sobrecoste de vivienda una tendencia social que hay que vigilar observar; que 21 942 491 hogares (aproximadamente el 10,8 % de la población de la Unión) tienen dificultad en mantener su vivienda a una temperatura adecuada; que la Unión y los Estados miembros deben definir, aplicar y mantener con carácter urgente medidas políticas que permitan a los hogares afrontar los gastos de vivienda, incluidas ayudas para la vivienda;

AD.

Considerando que los precios del mercado de la energía en Europa se encuentran en un proceso de convergencia y que el poder adquisitivo no converge al mismo ritmo;

AE.

Considerando que el acceso a la vivienda social constituye un derecho fundamental que puede considerarse una condición previa para ejercer y obtener el acceso a los demás derechos fundamentales y a una vida digna; que la garantía del acceso a una ayuda para una vivienda digna y adecuada constituye una obligación internacional de los Estados miembros que la Unión debe tomar en consideración, por cuanto el derecho de acceso a la vivienda y de percibir una ayuda de vivienda está reconocido tanto en el artículo 34 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, como en los artículos 30 y 31 de la Carta Social revisada adoptada por el Consejo de Europa y en el artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, así como en numerosas constituciones de los Estados miembros;

AF.

Considerando que la vivienda representa la partida de gasto más importante de los hogares europeos; que la pronunciada subida de los precios asociados a la vivienda (terrenos, propiedad, alquiler, consumo energético) constituye una fuente de inestabilidad y ansiedad y debe considerarse un tema de preocupación fundamental;

AG.

Considerando que la privación de vivienda y la pobreza energética son mayores en los países con una menor proporción de viviendas sociales, es decir, los países orientales y mediterráneos;

AH.

Considerando que el parque de viviendas sociales en porcentaje del parque inmobiliario total indica que los países occidentales y septentrionales presentan una proporción de viviendas sociales mayor que la media europea, mientras que los países mediterráneos y orientales mantienen un parque mínimo de viviendas sociales (5 %) o carecen completamente de sector de vivienda social;

AI.

Considerando que la investigación de Eurofound afirma que, en el caso de muchas personas con bajos ingresos, los atrasos en el pago de servicios públicos son un tipo principal de deuda, algo que a veces se pasa por alto;

AJ.

Considerando que la vivienda social desempeña un papel esencial en la realización del objetivo de reducción de la pobreza de la Estrategia Europa 2020, ya que contribuye a garantizar un alto nivel de empleo y de inclusión y cohesión social, favorece la movilidad profesional y contribuye a luchar contra la precariedad;

AK.

Considerando que el informe de Eurofound titulado «Access to benefits: reducing non-take-up» destaca claramente el problema de que las prestaciones sociales y los regímenes de renta mínima no siempre llegan a quienes tienen derecho a ellos; que no basta con establecer estos sistemas, sino que debe garantizarse su aprovechamiento por parte de quienes tienen derecho a ellos; que también deben tenerse en cuenta los ahorros generados a largo plazo gracias a que las prestaciones lleguen a las poblaciones destinatarias de manera inmediata, eficaz y eficiente;

AL.

Considerando que la crisis ha repercutido en las condiciones de acceso a la vivienda de las familias, así como en la inversión en viviendas sociales en la Unión, que el gasto público consagrado a la inversión en viviendas sociales se ha visto muy afectado y que ello impone una actuación urgente de los Estados miembros y la Unión para garantizar el acceso a una vivienda digna y asequible;

AM.

Considerando que la pobreza y la exclusión social siguen siendo un determinante social clave del estado de salud y las condiciones de vida, incluida la esperanza de vida, en particular dada la repercusión de la pobreza infantil en la salud y el bienestar de los niños, y que las diferencias en materia de salud entre ricos y pobres siguen siendo importantes, en particular por lo que respecta a un acceso asequible a los servicios sanitarios, la renta y la riqueza, y siguen ahondándose en determinados ámbitos;

AN.

Considerando que el Comité de Protección Social del Consejo de la Unión Europea, en su Dictamen de 20 de mayo de 2010, manifestó su preocupación por que la crisis económica y financiera actual pueda tener repercusiones negativas en el acceso de los ciudadanos a la asistencia sanitaria y en los presupuestos para la salud de los Estados miembros;

AO.

Considerando que la actual crisis económica y financiera puede tener un grave impacto en el sector de la atención sanitaria en varios Estados miembros, tanto en lo referente a la oferta como a la demanda;

AP.

Considerando que las restricciones provocadas por la actual crisis económica y financiera podrían perjudicar gravemente la viabilidad financiera y organizativa a largo plazo de los sistemas sanitarios de los Estados miembros y obstaculizar así la igualdad de acceso a la asistencia en su territorio;

AQ.

Considerando que la combinación de pobreza con otras formas de vulnerabilidad, como la infancia o la vejez, la discapacidad o la pertenencia a una minoría, incrementa aún más el riesgo de padecer desigualdades en materia de salud y que, viceversa, la mala salud puede llevar a la pobreza o a la exclusión social;

AR.

Considerando que, según los últimos datos de Eurostat, el 21 % de los hogares de la Unión de los 28 no disponen de acceso a internet y un 20 % de las personas de 16 a 74 años declaran no haberlo utilizado jamás; que en los Países Bajos se registra la proporción más alta de hogares con acceso a Internet (95 %) y que Bulgaria se sitúa a la cola con un 54 % de hogares con acceso a internet;

AS.

Considerando que el mercado único digital es una de las diez prioridades de la nueva Comisión y que, en el futuro, el 90 % de los puestos de trabajo requerirán competencias informáticas; que, si bien el 59 % de los ciudadanos europeos tienen acceso a la red 4G, en las zonas rurales este porcentaje no supera el 15 %;

AT.

Considerando que un empleo digno sigue siendo el mejor modo de conjurar el riesgo de pobreza y exclusión social y que el dominio de las tecnologías de la información y la comunicación y el acceso a las mismas representan bazas innegables en la búsqueda de un empleo;

AU.

Considerando que la Resolución 64/292 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 28 de julio de 2010, sobre el derecho humano al agua y el saneamiento, que reconoce el derecho a un agua potable, salubre y limpia como derecho fundamental, esencial para el pleno ejercicio del derecho a la vida y de todos los derechos humanos;

AV.

Considerando que la naturaleza transversal de los aspectos de género de la pobreza requiere un enfoque holístico para luchar contra la discriminación múltiple y abordar cuestiones como la vivienda, los costes de la energía, los servicios públicos, la seguridad en el empleo, el empleo precario y las políticas fiscales;

AW.

Considerando que los objetivos de lucha contra la pobreza no se podrán alcanzar si no se combate la pobreza femenina, ya que tanto la igualdad de género como la capacitación económica y la emancipación de las mujeres son indispensables para lograr una convergencia al alza en la reducción de la pobreza;

AX.

Considerando que la recogida de datos y la elaboración de políticas sobre la pobreza, el coste de la vida y los ingresos tomando como base las familias como unidades constitutivas presupone uniformidad y una distribución equitativa de los recursos entre los miembros del hogar; que, en la práctica, las familias varían y la distribución puede ser desigual y estar vinculada al género, lo que exige, a la hora de definir las políticas, un enfoque que se base en los gastos y los ingresos individuales;

AY.

Considerando que el 17 % de los hogares monoparentales, que en su gran mayoría tienen a una mujer como cabeza de familia, no pueden mantener su vivienda caliente, frente a solo un 10 % de la población general; que, mientras que los precios al por mayor de la energía han disminuido, los precios al por menor se han incrementado, lo que se ha traducido en un aumento de los gastos; que lamentablemente la UE no cuenta con una definición de pobreza energética, si bien se trata de un fenómeno que afecta de forma desproporcionada a las mujeres;

AZ.

Considerando que la tasa de desempleo es mayor entre las mujeres jóvenes que en otros grupos de edad, lo que hace que exista el peligro de que caigan en la pobreza a una edad temprana;

BA.

Considerando que el aumento de los gastos de las familias y la carga suplementaria que representa el coste de la vivienda explican, entre otras razones, que haya mujeres sin hogar, y que, por tanto, es necesario seguir investigando acerca del porcentaje de mujeres que pierden su hogar o lo abandonan, así como sobre las causas de este fenómeno; que el endeudamiento individual y de las familias está vinculado directamente con los gastos relacionados con el hogar y es una de las causas de la pobreza y la exclusión social;

Recomendaciones principales

Sobre la base de las recomendaciones formuladas en la presente resolución:

1.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que se comprometan plenamente en la lucha contra la pobreza y la exclusión social y que adopten una estrategia integrada para luchar contra sus diferentes manifestaciones aplicando un enfoque holístico que vincule las políticas económica, educativa, de empleo, energía y transporte y las políticas sociales basándose en las mejores prácticas;

2.

Pide a los Estados miembros que se sumen a la moratoria contra los cortes de calefacción en invierno para garantizar que ningún hogar se quede sin suministro de energía durante un período determinado del invierno o que, a aquellos a quienes ya se les haya cortado el suministro, se les vuelva a proporcionar haciendo hincapié en que los costes conexos son de responsabilidad pública, puesto que las políticas sociales son fundamentalmente responsabilidad de los gobiernos; pide a los Estados miembros que evalúen las medidas necesarias para cumplir las normas de la Organización Mundial de la Salud (OMS) relativas a una temperatura adecuada de los hogares;

3.

Pide a la Comisión que lleve a cabo una evaluación de impacto sobre los regímenes en materia de renta mínima en la UE y examine otras medidas que tengan en cuenta las circunstancias económicas y sociales de cada Estado miembro, y que evalúe si estos regímenes permiten a los hogares satisfacer sus necesidades personales básicas; pide a la Comisión que, sobre esta base, evalúe la manera y los medios de establecer en los Estados miembros una renta mínima adecuada de conformidad con las prácticas y tradiciones nacionales, al tiempo que respete sus características de cada uno de ellos, con vistas a apoyar la convergencia social en la UE;

4.

Pide a los Estados miembros que garanticen un uso más eficiente, focalizado y cuidadosamente supervisado de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE) por parte de las autoridades nacionales, regionales y locales a fin de hacer frente a la pobreza energética, el aumento del coste de la vida, la exclusión social, la privación de vivienda y la insuficiente calidad de las viviendas; considera que la Comisión debe conceder mayor flexibilidad en este ámbito;

5.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que dediquen una cumbre a la reducción de la pobreza, la pobreza extrema y la exclusión social y al acceso a unas condiciones de vida dignas;

Las políticas de la UE para alcanzar el objetivo de lucha contra la pobreza

6.

Considera lamentable el aumento del número de personas en situación de pobreza o exclusión social o en riesgo de estarlo, aun cuando la Estrategia Europa 2020 se propone reducir al menos en 20 millones el número de personas en esta situación; lamenta también que el índice de pobreza solo haya mejorado en algunos Estados miembros; pide a la Comisión y a los Estados miembros que renueven su compromiso con el objetivo de reducción de la pobreza, que está cada vez más fuera de control;

7.

Pide a los Estados miembros que ofrezcan a todos un apoyo a la renta adecuado y accesible, incluida una renta mínima mientras sea necesario, y que ofrezcan diferentes tipos de compensación esencial para abordar la situación de pobreza cuando los costes no puedan reducirse a corto plazo; destaca la importancia de definir unos criterios de selección para poder disfrutar de un régimen de renta mínima adecuada;

8.

Pide a los Estados miembros que vuelvan a examinar y adapten todas las políticas que puedan inducir un aumento de la pobreza;

9.

Pide a la Comisión que estudie la posibilidad de prolongar el Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas más allá del periodo de programación 2014-2020, así como una mayor coordinación con otros fondos europeos, en especial el Fondo Social Europeo (FSE), y políticas activa de empleo, para facilitar la entrada en el mercado laboral de las personas más desfavorecidas y evaluar en qué medida los grupos más desfavorecidos y vulnerables, como las mujeres jóvenes, las familias monoparentales, las personas con discapacidad y las mujeres mayores, han beneficiado del programa;

10.

Pide a los Estados miembros que faciliten el acceso de las estructuras asociativas de lucha contra la pobreza a la financiación europea procedente del FEAD, sin crear cargas administrativas añadidas para estas, pues a menudo carecen de personal suficiente;

11.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que establezcan mecanismos para reconocer las capacitaciones adquiridas de forma más informal que formal;

12.

Destaca que, allí donde se utilicen instrumentos como la Garantía Juvenil, dichos instrumentos han de responder a una visión global de la estructura de empleo en las regiones en las que se apliquen; considera que esto requiere la readaptación del papel de los centros de empleo, es decir, la atención de los usuarios, tener en cuenta todas las especificidades de los mismos, la actualización de las competencias y la concesión de especial atención a los sectores en desarrollo mediante un contacto directo con los empresarios, para que expongan las competencias que necesitan encontrar en sus empleados potenciales;

13.

Acoge con satisfacción la intención de la Comisión de proponer la creación de un pilar europeo de los derechos sociales; recuerda que dicho pilar debe respetar lo dispuesto en el artículo 9 del TFUE;

14.

Apoya la intención de la Comisión de conseguir para la Unión la calificación de «triple A» presentando nuevas medidas destinadas a mejorar la eficacia de las políticas sociales y de empleo, incluida una estrategia clara de lucha contra los aspectos de la exclusión social relacionados con el género;

15.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que, en consonancia con la Estrategia Europa 2020, elaboren, adopten y apliquen un marco de la Unión consistente en medidas y acciones concretas destinadas a reducir la pobreza y la exclusión social, incluida la pobreza energética;

16.

Recuerda el dictamen del Comité Económico y Social Europeo titulado «Por una acción europea coordinada y para prevenir y combatir la pobreza energética» y señala su recomendación de crear un observatorio europeo de la pobreza, cuyo principal objeto de interés sea la pobreza energética y que reúna a todas las partes interesadas para contribuir a definir unos indicadores europeos de la pobreza energética (en asociación con Eurostat), haga un inventario de la situación, determine las mejores prácticas y elabore recomendaciones para prevenir y afrontar el problema de manera más eficaz y creando una solidaridad europea en este ámbito; subraya la importancia de desarrollar indicadores y de recoger datos sobre el consumo y los gastos de los hogares en relación con la pobreza energética para facilitar información fiable y hacer posible una elaboración de políticas y una supervisión efectiva basadas en los datos;

17.

Considera que la pobreza y la exclusión social tienen un componente intergeneracional y, por lo tanto, subraya la necesidad de facilitar a los niños que viven en hogares por debajo del umbral de pobreza, el acceso a la educación y aboga por políticas destinadas a evitar el abandono escolar prematuro;

18.

Pide al Consejo y a los Estados miembros que, en el contexto del aumento de la pobreza, intensifiquen sus esfuerzos por ayudar a las personas en riesgo de pobreza o de exclusión social, incluida una perspectiva de género sólida, por ejemplo en forma de recomendación del Consejo, para alcanzar el objetivo de reducción de la pobreza establecido en la Estrategia Europa 2020;

19.

Reitera la importancia de la capacitación de las mujeres y las niñas mediante la educación, tanto formal como informal, y de la función de la educación en la lucha contra los estereotipos de género y la estigmatización de la pobreza, así como a la hora de incrementar los ingresos de las mujeres a través de su incorporación a sectores donde han estado infrarrepresentadas, como la ciencia, la tecnología, la ingeniería y el empresariado, y pide a la Comisión que en las recomendaciones específicas por país incorpore objetivos relacionados con la formación profesional de las mujeres;

20.

Pide que cada Estado miembro proporcione un trazado detallado de su plan de reducción de la pobreza y explique de qué manera aborda su estrategia los aspectos de la pobreza y la exclusión social relacionados específicamente con el género;

Los recursos y las rentas de los hogares pobres

21.

Destaca que una renta digna es un elemento fundamental para poder llevar una vida digna; hace hincapié en que, si bien el empleo puede ser fundamental para salir de la pobreza, es importante contar con una renta mínima suficiente para ayudar a las personas a satisfacer sus necesidades básicas; recuerda que, en 2013, el 16,7 % de la población de la UE de los 28 se hallaba en riesgo de pobreza (una vez percibidas las transferencias sociales), lo que significa que su renta disponible era inferior a su umbral nacional de riesgo de pobreza y que la pobreza de los ocupados y la pobreza absoluta siguen siendo inaceptablemente altas;

22.

pide a la Comisión que, en el marco del Semestre Europeo, haga recomendaciones a los Estados miembros sobre las políticas que deben adoptar y las reformas que han de emprender para luchar con eficacia contra la pobreza y la exclusión social, con vistas a fomentar la convergencia social, teniendo en cuenta las características específicas de cada Estado miembro;

23.

Recuerda el dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «Renta mínima europea e indicadores de pobreza»; toma nota de que el dictamen preconiza una directiva marco europea sobre una renta mínima adecuada que establezca normas e indicadores comunes, indique métodos para el seguimiento de su aplicación y mejore el diálogo entre las partes interesadas, los Estados miembros y las instituciones de la UE; considera que este marco debería basarse en los derechos, tener una base empírica y tener en cuenta el contexto económico y social de cada Estado miembro y respetar el principio de subsidiariedad;

24.

Subraya que los regímenes de renta mínima deben impedir que los hogares sufran privaciones materiales graves o, en su caso, deben servir para sacarlos de esa situación, además de garantizar una renta superior al umbral de la pobreza; recuerda que unos regímenes de renta mínima a escala nacional podrían ser instrumentos clave para cumplir lo dispuesto en el artículo 9 del TFUE, que garantiza una protección social adecuada, la lucha contra la exclusión social, la participación en la protección por la sociedad de la salud humana y una mayor igualdad de oportunidades; comparte la opinión del Comité Económico y Social Europeo de que los regímenes de renta mínima deben ir acompañados de un aprendizaje permanente, la participación de las partes interesadas y políticas activas de mercado de trabajo destinadas a ayudar a los desempleados a volver al mercado de trabajo y encontrar trabajos decentes;

25.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que proporcionen información y ayuden a las personas en riesgo de pobreza y exclusión social a tomar decisiones con conocimiento de causa en relación con el consumo energético, que apoyen a actores no gubernamentales y a autoridades locales a facilitar asesoramiento específico en materia energética y a formar a asesores energéticos, y que obliguen a los proveedores de energía a incluir en sus facturas a los hogares información sobre medidas para reducir el consumo de energía y aumentar la eficiencia energética;

26.

Anima a los Estados miembros y a la Comisión, cuando proceda, a que propongan políticas proactivas en relación con una vivienda adecuada con el fin de garantizar el acceso a una vivienda de calidad; pide a los Estados miembros que apliquen una política de alquiler cuando sean necesarias medidas sociales urgentes y destaca que dicha política debe acompañarse de programas de vivienda y programas comunitarios a largo plazo para aumentar el parque de viviendas para distintos grupos socialmente desfavorecidos; destaca que siguen haciendo falta medidas efectivas en toda la Unión para evitar la creación de nuevas burbujas inmobiliarias, como la regulación efectiva de la protección de los consumidores en el mercado hipotecario; fomenta, a este respecto, las políticas orientadas a ayudar a los hogares en dificultad financiera a establecerse en su primera vivienda;

27.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen el derecho fundamental de los ciudadanos europeos a una ayuda a la vivienda como condición previa para una vida humana digna; pide que se reconozca la importancia de unas viviendas de alquiler asequibles como medio para facilitar el acceso a la vivienda a las personas de renta baja e insta a los Estados miembros a que garanticen un número suficiente de vivienda asequibles;

28.

Subraya que la pobreza entre los ancianos es un problema importante en muchos Estados miembros; pide, por lo tanto, a los Estados miembros de la Unión que reformen los sistemas de pensiones para garantizar un nivel adecuado de ingresos y la sostenibilidad y seguridad de los sistemas de pensiones;

29.

Pide a la Comisión que aborde el problema de la carencia de hogar como una forma extrema de pobreza, en particular las muertes en invierno de personas sin hogar y de personas que viven en hogares fríos; pide a los Estados miembros que vuelvan a evaluar sus avances hacia el fin de estas formas extremas de pobreza;

30.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que definan, apliquen y mantengan con carácter urgente medidas políticas que permitan a los hogares afrontar los gastos de vivienda, incluyendo ayudas para la vivienda, teniendo en cuenta que 22 348 834 hogares (aproximadamente el 11 % de la población de la UE) gastan más del 40 % de su renta disponible en vivienda y que 21 942 491 hogares (aproximadamente el 10,8 % de la población de la UE) sufren dificultades para mantener una temperatura adecuada en la vivienda;

31.

Recuerda que los hogares de renta baja y los hogares pobres o en riesgo de pobreza dependen más de la prestación de servicios públicos asequibles de alta calidad; pide a los Estados miembros que sufraguen el gasto público necesario para ofrecer unos servicios públicos, asequibles y de calidad a los hogares con bajos ingresos;

El gasto de los hogares pobres

32.

Acoge con satisfacción el trabajo de la Comisión para establecer un presupuesto de referencia, pues representa un paso en la dirección adecuada, dado que el tratamiento de la renta y el gasto de los hogares pobres de una manera más equilibrada y con un enfoque basado en los datos sigue siendo un reto por superar; señala que podrían utilizarse presupuestos de referencia que reflejen el gasto de los hogares para diseñar la ayuda por prestar y comprobar su idoneidad; considera que este instrumento tiene un valor crucial para revitalizar la cohesión social de la Unión, reducir las desigualdades y cumplir el objetivo de la Estrategia Europa 2020 en materia de pobreza y exclusión social; subraya que reducir el gasto de los hogares pobres repercutirá de forma positiva en estos, así como en la economía —principalmente, la local — y la cohesión social;

33.

Recuerda que los hogares pobres gastan la mayor parte de sus ingresos en alimentación, vivienda y suministros; pide, por lo tanto, a la Comisión Europea que integre mejor sus políticas en relación con la lucha contra la pobreza, que mejore el intercambio de buenas prácticas y que facilite un diálogo regular con quienes sufren la pobreza, para asegurar que estas personas puedan contribuir a la evaluación de las políticas que les afectan;

34.

Subraya que, hasta la fecha, no existe una definición de pobreza energética a escala de la Unión y que, por lo tanto, es muy difícil evaluar adecuadamente la gravedad, las causas y las consecuencias de esta vertiente de la pobreza en la Unión; pide a la Comisión que, junto con las partes interesadas, elabore una definición común de la pobreza energética y defina los factores que contribuyen a la vulnerabilidad de los hogares;

35.

Pide a la Comisión que facilite evaluaciones de impacto e información sobre las mejores prácticas para combatir la pobreza energética en los Estados miembros en este contexto; insiste en que la energía debe ser asequible para todos los ciudadanos de la Unión;

36.

Destaca, por lo tanto, que es extraordinariamente importante evitar que más jóvenes sean víctimas de la pobreza energética en el futuro;

37.

Observa que se ha demostrado que la educación económica y financiera a edad temprana mejora la toma de decisiones económicas en fases posteriores de la vida, también en la gestión de gastos e ingresos; recomienda el intercambio de buenas prácticas y el fomento de programas formativos destinados a las mujeres y las niñas de grupos vulnerables y comunidades marginadas expuestos a la pobreza y la exclusión social;

38.

Subraya que una parte nada despreciable de las personas víctimas de la pobreza energética se encuentran en riesgo de pobreza y de exclusión social y que, por consiguiente, no pueden aportar la necesaria inversión inicial en electrodomésticos energéticamente eficientes, por ejemplo en aislamiento o en energías renovables; señala que esto crea un círculo vicioso de gasto continuo de una proporción de la renta del hogar mayor de la necesaria en las facturas de servicios, mientras que no se aborda la ineficiencia energética, entre otras cuestiones;

39.

Pide a la Comisión, al Instituto Europeo de la Igualdad de Género (EIGE) y a los Estados miembros que estudien el fenómeno de las mujeres sin techo, sus causas y factores desencadenantes, ya que no se recoge de manera adecuada en los datos actuales; señala que los elementos específicos de género que deben tomarse en consideración incluyen la dependencia económica por razón de género, el alojamiento temporal y la renuncia a los servicios sociales;

40.

Respalda la iniciativa para elaborar un presupuesto de referencia orientativo, y pide a la Comisión que, cuando lo diseñe, incorpore consideraciones específicas de género que incluyan las desigualdades de género a las que se enfrentan las familias;

41.

Considera que la mayor esperanza de vida de las mujeres se ha de tener asimismo en cuenta como posible factor de vulnerabilidad y exclusión;

Destinar fondos y orientar políticas a la lucha contra la pobreza y la pobreza energética

42.

Pide a los Estados miembros y a la UE que concedan microcréditos y préstamos sin intereses o a un interés bajo a los hogares de renta baja (a través del BEI, por ejemplo) para ayudarles a afrontar la inversión inicial en energías renovables o eficiencia energética, por ejemplo en aislamiento, energía solar y electrodomésticos de bajo consumo;

43.

Insta a los Estados miembro a que las inversiones que se realicen, tanto en nuevas viviendas como en las reformas de viviendas ya existentes, estén basadas en la eficiencia energética;

44.

Reitera que destinar determinadas políticas y financiación de la Unión a reducir los costes energéticos de los hogares pobres invirtiendo para ello en energías renovables y en eficiencia energética puede tener múltiples efectos positivos a medio plazo: mejora de las condiciones de vida y la salud de las personas afectadas, reducción de los gastos del hogar, de forma que las familias pobres puedan disponer de un presupuesto adicional, aumento de las inversiones locales, creación de empleo local y contribución a los objetivos de la Estrategia Europa 2020;

45.

Resalta asimismo la necesidad de supervisar la utilización de los fondos y de simplificar la información y el acceso a tales recursos;

46.

Insiste en la importancia de abordar la lucha contra la pobreza desde un punto de vista no solo social o político, sino también económico con efectos a medio plazo; insiste en que la Comisión debe incorporar entre sus prioridades la necesidad de combatir la dinámica desigualitaria en la que nos encontramos y que perjudica notablemente el crecimiento e incide muy negativamente en la cohesión y la pobreza;

47.

Pone de relieve el papel de la Unión y de los Estados miembros en la reducción del coste de la energía en el presupuesto de los hogares, la primera garantizando la seguridad del abastecimiento, a fin de prevenir fluctuaciones importantes de los precios y la especulación en el mercado de la energía, mediante el refuerzo de interconexiones y una mayor integración del mercado e inversiones en energía sostenible, y aumentando las inversiones en investigación en materia de energías renovables, y los segundos reforzando sus políticas de ayuda a la eficiencia energética de los hogares prestando especial atención a los hogares desconectados de la red en situación de pobreza y de exclusión social; considera que la protección de los consumidores debe ser una de las prioridades de la Unión;

48.

Considera lamentable la especulación financiera con recursos naturales y fuentes de energía, en especial los no deslocalizables, como las hidroeléctricas y, por tanto, insta a la Comisión y a los Estados miembros a que adopten las disposiciones necesarias, también mediante una adecuada imposición fiscal, para reducir los costes de la energía de las familias pobres empleando, por ejemplo, los ingresos obtenidos de una fiscalidad apropiada;

49.

Acoge con satisfacción que las inversiones en materia de eficiencia energética y en energías renovables sean admisibles en el marco de los Fondos EIE 2014-2020, habida cuenta de su importancia en la reducción del gasto energético de los hogares; anima a la Comisión y a los Estados miembros a que exploten todo el potencial de los fondos europeos en relación con la lucha contra la pobreza energética; destaca que deben abordarse los obstáculos a un aprovechamiento eficiente, como la accesibilidad de los Fondos de Cohesión para las pequeñas organizaciones o la falta de información, en particular sobre los requisitos de solicitud;

50.

Recuerda que la selección de los beneficiarios que trabajan con hogares pobres o que forman parte de estos exige ciertas condiciones previas, que se satisfacen mejor con los Fondos EIE, y no tanto con fondos más grandes como el FEDER;

51.

Pide a los Estados miembros y a la Comisión que faciliten el recurso a mecanismos de financiación cruzada, especialmente entre el FSE y el FEDER por lo que se refiere a proyectos de eficiencia energética o de energías renovables dirigidos a hogares en situación de pobreza energética; subraya las múltiples ventajas de los programas plurifondo a la hora de abordar cuestiones transversales como las relacionadas con la pobreza energética;

52.

Hace hincapié en que la calidad de la vivienda de los hogares de renta baja en las regiones rurales tiende a ser muy mala, ya se trate de inquilinos o de propietarios; recuerda que esto se suma al llamado efecto de encajonamiento de los elevados costes de los servicios públicos sin margen para invertir en la reducción del gasto energético; pide a la Comisión y a los Estados miembros que mejoren la manera como Leader y el Feader orientan la lucha contra la pobreza energética en las zonas rurales dirigiendo los programas operativos y la financiación hacia la generación de energía renovable diversificada, en particular en las redes locales, que incluya medidas de eficiencia energética de los edificios reservados a hogares afectados por la pobreza energética;

53.

Recuerda que los arrendatarios tienen un acceso limitado a la financiación de la eficiencia energética, puesto que no son los propietarios de los inmuebles; recuerda que los arrendatarios pueden tener menores incentivos de inversión, ya que se mudan con mayor facilidad y frecuencia que los propietarios de inmuebles; acoge favorablemente el proyecto piloto de la Comisión «Pobreza energética — Evaluación del impacto de la crisis y revisión de las medidas existentes y de posibles nuevas medidas en los Estados miembros», que tiene por objeto abordar esta cuestión;

54.

Recuerda a los Estados miembros que debe asignarse al objetivo de «fomento de la inclusión social y lucha contra la pobreza» como mínimo el 20 % del total de los recursos del FSE destinados a cada Estado miembro y que también puede utilizarse el Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas para medidas de inclusión social;

55.

Hace hincapié en el alivio inmediato y la mejora de las condiciones de vida de los hogares más desfavorecidos cuando se les dota de recursos de energía renovable de bajo coste a pequeña escala, como paneles solares para hogares no conectados a la red de energía;

Vincular los objetivos sociales y la política energética

56.

Se congratula de que la legislación europea en materia de política energética reconozca objetivos sociales en las políticas de eficiencia energética, en concreto en la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética y en la Directiva 2010/31/UE relativa a la eficiencia energética de los edificios; lamenta que los Estados miembros no saquen el máximo partido de las disposiciones pertinentes de la Directiva 2012/27/UE en beneficio de los hogares afectados por la pobreza energética y de las viviendas sociales (artículo 7, apartado 7); pide a la Comisión que, en su revisión y evaluación de impacto del paquete sobre eficiencia energética, evalúe la aplicación y el uso del artículo 7, apartado 7, y del artículo 5, apartado 7; pide asimismo a la Comisión que, sobre la base de dicha evaluación, se plantee reforzar ese artículo 7, y en particular su apartado 7, de modo que se anime a los Estados miembros a incluir objetivos sociales en sus sistemas de obligaciones en materia de eficiencia energética;

57.

Recuerda que las autoridades locales también tienen un papel que desempeñar en la promoción de instrumentos de financiación alternativa, incluidos modelos cooperativos, y en el fomento de acuerdos de compra colectiva para que los consumidores puedan combinar su demanda energética y obtener de esta forma precios de la energía más baratos; pide a la Comisión y a los Estados miembros que promuevan el papel de las autoridades locales en el alivio de la pobreza energética;

58.

Pide a los Estados miembros que cumplan las normas de confort térmico en el hogar establecidas por la Organización Mundial de la Salud (OMS); y que apoyen a los grupos más vulnerables, especialmente los niños pequeños, los ancianos y las personas con discapacidad o con una enfermedad crónica, a fin de proteger su salud y bienestar;

59.

Insta a la Comisión y a los Estados miembros a adoptar medidas inmediatas para acabar con el trabajo precario que impide a las personas tener unos ingresos regulares y seguros, creando así un obstáculo a la presupuestación eficaz y el pago de las facturas de los hogares;

60.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que faciliten el acceso a una energía asequible, fiable, sostenible y moderna para todos, en consonancia con los objetivos de desarrollo sostenible de las Naciones Unidas;

Vivienda y pobreza

61.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que presenten medidas decisivas en materia de vivienda social y aumenten la inversión en eficiencia energética en la vivienda de alquiler social a través de los fondos europeos; recomienda a los Estados miembros que desarrollen la oferta de viviendas sociales de calidad, a fin de garantizar el acceso de todos, y en especial de los más desfavorecidos, a una vivienda adecuada; anima a los Estados miembros a que utilicen en mayor medida sus posibilidades de ofrecer vivienda social con construcciones legales alternativas; recomienda a los Estados miembros que apoyen a las alianzas de consumidores;

62.

Subraya la importancia del cuidado infantil accesible y de calidad que permite a los progenitores volver al trabajo y aumentar sus ingresos; destaca la importancia que esto tiene para las familias monoparentales en particular y pide a la Comisión y a los Estados miembros que establezcan medidas para mejorar de inmediato las disposiciones sobre cuidado infantil;

63.

Observa que el aumento de la eficiencia energética, la renovación de edificios y las energías renovables son claves para abordar la cuestión de la pobreza energética; manifiesta su preocupación por que las políticas de renovación de viviendas a menudo no se dirijan a las personas más vulnerables; insiste en que las políticas de renovación de viviendas deben destinarse, ante todo, a las familias pobres, excluidas económicamente y vulnerables, con una atención especial a quienes se enfrentan a desigualdades de género y discriminación múltiple;

64.

Señala la importante función de la empresa social y los modelos de negocio alternativos, como las cooperativas y las mutuas, a la hora de facilitar la inclusión social y la capacitación económica de las mujeres, especialmente en las comunidades marginadas, y favorecer su mayor independencia económica;

65.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que fomenten la participación de las partes interesadas y creen procesos deliberativos a fin de impulsar y facilitar la colaboración directa de las personas en riesgo de pobreza y exclusión social, especialmente de las mujeres y niñas, en la formulación de las políticas de inclusión social a todos los niveles;

66.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que establezcan medidas para poner fin a la ultrajante desigualdad salarial por razón de género en la UE, que se sitúa actualmente en el 16 % y alcanza el 39 % en el caso de las pensiones, y destaca la importancia fundamental de esta medida para las madres solteras cuyos gastos domésticos pueden ser verdaderamente gravosos;

67.

Señala que los progenitores únicos, la mayoría de los cuales son mujeres, están expuestos a un riesgo de pobreza superior a la media (34 %); indica que un importante factor que contribuye a este mayor riesgo es que, debido a los gastos de cuidado infantil, los progenitores únicos se enfrentan a la exclusión laboral o desempeñan trabajos precarios mal remunerados; insta a los Estados miembros a que actúen para establecer por ley un salario que garantice que puedan cubrirse las necesidades básicas de los trabajadores;

68.

Observa que la brecha salarial y en las pensiones es uno de los elementos que más contribuye a la pobreza de las mujeres; toma nota de la incidencia que tiene a largo plazo en la pobreza de las mujeres su exclusión de ámbitos de la economía dominados tradicionalmente por los hombres, como la tecnología, la ciencia, la alta dirección y la toma de decisiones, así como la presencia excesiva de mujeres en ámbitos con salarios comparativamente bajos, como son el cuidado de personas, los servicios públicos, el trabajo a tiempo parcial y el trabajo precario mal remunerado; muestra su preocupación por el hecho de que la feminización de la pobreza se deba en parte a la existencia desde hace mucho tiempo de normas que no son iguales para hombres y mujeres, lo que lleva a la priorización, en la política industrial y en los acuerdos salariales, de sectores en los que predominan los hombres, tales como el sector financiero;

69.

Pide a los Estados miembros y a la Comisión que combatan el problema de la pobreza y la exclusión social de las mujeres mediante iniciativas que aseguren empleos de alta calidad con un salario digno en los sectores donde predominan las mujeres; destaca la función que pueden desempeñar los sindicatos en la representación y capacitación de las mujeres en el lugar de trabajo y en la lucha contra la exclusión; pide a los Estados miembros que propongan y lleven a cabo encuestas salariales específicas por empleador y por sector, para dejar patente la existencia de regímenes salariales desiguales entre mujeres y hombres en el mismo lugar de trabajo, con vistas a acelerar el proceso hacia la equiparación salarial;

70.

Destaca que las políticas destinadas a luchar contra la pobreza y la exclusión social han de aplicarse de modo que valoren las circunstancias particulares de los grupos vulnerables y las comunidades marginadas, que afrontan formas específicas de desigualdades de género y discriminación múltiple; pide a la Comisión y a los Estados miembros que sigan elaborando políticas que aborden la pobreza y la exclusión social a las que se enfrentan las mujeres con discapacidad, las mujeres de más edad, las mujeres refugiadas y migrantes, las gitanas y las mujeres de minorías étnicas, del medio rural o de barrios desfavorecidos, así como las madres solteras y las estudiantes de secundaria y universitarias;

Pobreza y acceso a la asistencia sanitaria

71.

Recuerda que el acceso en condiciones de igualdad a una asistencia sanitaria universal de calidad es un derecho fundamental reconocido internacionalmente, especialmente en la UE;

72.

Recuerda que el acceso a la asistencia sanitaria resulta limitado con mucha frecuencia por factores financieros o regionales (por ejemplo, en las regiones poco pobladas), y ello en especial para la asistencia ordinaria (como los cuidados dentales o de óptica) y la prevención;

73.

Destaca que la combinación de pobreza con otras formas de vulnerabilidad, como la infancia o la vejez, la discapacidad o la pertenencia a una minoría, incrementa aún más el riesgo de padecer desigualdades en materia de salud, y que una mala salud puede llevar a la pobreza;

74.

Destaca la importancia de los servicios de salud y de asistencia para colmar las brechas de capacidad, mediante el fomento de la integración social de las personas y la lucha contra la pobreza y la exclusión social;

75.

Acoge favorablemente la Comunicación de la Comisión titulada «Plan de acción sobre la salud electrónica 2012-2020: atención sanitaria innovadora para el siglo XXI», que establece acciones adicionales, en especial para mejorar el acceso a los servicios de salud, reducir los costes sanitarios y garantizar más igualdad entre los ciudadanos europeos;

76.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que prosigan sus esfuerzos por resolver las desigualdades socioeconómicas, lo que permitirá en última instancia reducir algunas de las desigualdades en materia de asistencia sanitaria; pide asimismo a la Comisión y a los Estados miembros que, basándose en los valores universales de dignidad humana, libertad, igualdad y solidaridad, centren su atención en las necesidades de los grupos vulnerables, como las personas que viven en la pobreza;

77.

Pide a los Estados miembros que resuelvan los problemas de desigualdad en el acceso a la asistencia sanitaria que afectan a la población en el día a día, por ejemplo, en el ámbito de la odontología y la oftalmología;

78.

Insta a la Comisión a que haga todo lo que esté en su mano para alentar a los Estados miembros a ofrecer reembolsos a los pacientes, así como todo lo necesario para reducir las desigualdades en el acceso a los medicamentos para el tratamiento de afecciones o enfermedades como la osteoporosis postmenopáusica o la enfermedad de Alzheimer, para las que no existen reembolsos en determinados Estados miembros, y a que actúe con urgencia a este respecto;

Tecnologías de la información y la comunicación y pobreza

79.

Lamenta que la Estrategia para el Mercado Único Digital de Europa publicada por la Comisión no tenga en cuenta la necesidad de garantizar el acceso universal, igualitario e ilimitado a las nuevas tecnologías, mercados y telecomunicaciones digitales, en especial para las personas en riesgo de pobreza o de exclusión social;

80.

Alienta a los Estados miembros y a la Comisión a que adopten estrategias para reducir la brecha digital y favorecer un acceso igualitario a las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, en especial para las personas en riesgo de pobreza o de exclusión social;

Agua y pobreza

81.

Recuerda que la Asamblea General de las Naciones Unidas ha reconocido el derecho a un agua potable limpia y de calidad y al saneamiento como un derecho humano; señala, no obstante, que en determinadas regiones, en particular rurales y ultraperiféricas, no está garantizado el acceso al agua potable y que un creciente número de personas sufren dificultades para pagar sus facturas de agua; pide a la Comisión y a los Estados miembros que hagan todo lo posible para garantizar sin demora que todos tengan acceso al agua potable; anima a los Estados miembros a que garanticen un suministro mínimo de agua y a que protejan los derechos humanos de los hogares vulnerables;

82.

Alienta, por tanto, a los Estados miembros a que hagan lo necesario para que toda su población tenga acceso al agua potable en el plazo más breve posible;

o

o o

83.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO L 169 de 1.7.2015, p. 1.

(2)  DO L 72 de 12.3.2014, p. 1.

(3)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 470.

(4)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 289.

(5)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 320.

(6)  DO L 257 de 28.8.2014, p. 214.

(7)  DO L 315 de 14.11.2012, p. 1.

(8)  DO C 169 E de 15.6.2012, p. 66.

(9)  DO L 153 de 18.6.2010, p. 13.

(10)  DO C 153 E de 31.5.2013, p. 57.

(11)  DO C 236 E de 12.8.2011, p. 57.

(12)  http://www.un.org/en/ga/search/view_doc.asp?symbol=A/RES/64/292&Lang=S

(13)  http://www.unicef-irc.org/publications/pdf/rc10_esp.pdf

(14)  http://www.unicef-irc.org/publications/pdf/rc12-sp_web.pdf

(15)  http://ec.europa.eu/social/main.jsp?langId=es&catId=89&newsId=2345&furtherNews=yes

(16)  DO C 248 de 25.8.2011, p. 130.

(17)  DO C 341 de 21.11.2013, p. 21.

(18)  DO C 170 de 5.6.2014, p. 23.

(19)  DO C 166 de 7.6.2011, p. 18.

(20)  Dictamen conjunto del Comité de Empleo y del Comité de Protección Social al Consejo, Consejo de la UE, 13809/14 SOC 662 EMPL 297 ECOFIN 120 EDUC 876, de 3 de octubre de 2014.

(21)  http://ec.europa.eu/social/main.jsp?catId=738&langId=es&pubId=7744&visible=0.

(22)  Center for responsible lending, Durham, http://www.responsiblelending.org/state-of-lending/cumulative/, http://www.uvcw.be/no_index/cpas/panier-etude-qualitative.pdf

(23)  Ricardo Cherenti, Belgian Federation of public local social action center, http://www.uvcw.be/no_index/cpas/panier-etude-quantitative.pdf

(24)  Dictamen del Comité de Protección Social al Consejo, Consejo de la Unión Europea, 6491/11, SOC 124, de 15 de febrero de 2011.

(25)  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0294.

(26)  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0264.

(27)  DO L 268 de 15.10.2015, p. 28.

(28)  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0261.

(29)  Textos Aprobados, P8_TA(2014)0070.

(30)  DO C 65 de 19.2.2016, p. 40.

(31)  DO C 349 E de 29.11.2013, p. 74.

(32)  DO C 70 E de 8.3.2012, p. 8.