9.2.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 50/35


P8_TA(2016)0082

Acuerdo sobre el tabaco (Acuerdo PMI)

Resolución del Parlamento Europeo, de 9 de marzo de 2016, sobre el acuerdo sobre el tabaco (acuerdo PMI) (2016/2555(RSP))

(2018/C 050/04)

El Parlamento Europeo,

Visto el Acuerdo contra el Contrabando y la Falsificación y Exención General de Responsabilidad, de 9 de julio de 2004, entre Philip Morris Internacional (PMI) y filiales, la Unión Europea y sus Estados miembros,

Vista la Directiva 2014/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco y los productos relacionados y por la que se deroga la Directiva 2001/37/CE (1),

Vistos el Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco («el CMCT de la OMS») y el Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco, aprobado en la quinta reunión de la Conferencia de las Partes en el CMCT de la OMS mediante la Decisión FCTC/COP5(1), de 12 de noviembre de 2012,

Vista la propuesta de Decisión del Consejo, presentada por la Comisión el 4 de mayo de 2015, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco del Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco, por lo que respecta a las disposiciones del Protocolo que entran en el ámbito de aplicación del título V de la parte III del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (COM(2015)0193),

Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 24 de febrero de 2016, titulado «Technical assessment of the experience made with the Anti-Contraband and Anti-Counterfeit Agreement and General Release of 9 July 2004 among Philip Morris International and affiliates, the Union and its Member States» (Evaluación técnica de laexperiencia en la aplicación del Acuerdo contra el Contrabando y la Falsificación y Exención General de Responsabilidad, de 9 de julio de 2004, entre Philip Morris International y filiales, la Unión y sus Estados miembros) (SWD(2016)0044),

Vista su Resolución, de 11 de octubre de 2007, sobre las repercusiones del acuerdo celebrado entre la Comunidad, los Estados miembros y Philip Morris sobre el refuerzo de la lucha contra el fraude y el contrabando de cigarrillos y los progresos en la aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Investigación del Parlamento sobre el Régimen de Tránsito Comunitario (2),

Vista la pregunta a la Comisión sobre el proceso de consulta sobre el acuerdo sobre el tabaco (acuerdo PMI) (O-000010/2016 — B8-0109/2016),

Vistos el artículo 128, apartado 5, y el artículo 123, apartado 4, de su Reglamento,

A.

Considerando que la protección de los intereses financieros de la Unión es una de las prioridades clave de la Comisión y que el comercio ilícito de productos del tabaco, en particular el tráfico de cigarrillos de contrabando y falsificados, tiene un coste anual para los presupuestos nacionales y de la Unión de más de 10 000 millones de euros en pérdidas de ingresos públicos, según estimaciones prudentes;

B.

Considerando que el comercio ilícito es un delito grave que contribuye a la financiación de otras actividades delictivas organizadas internacionales, incluidos la trata de personas y el tráfico de drogas y armas, y, en algunos casos, de grupos terroristas;

C.

Considerando que el objetivo primordial del acuerdo PMI es reducir la hegemonía del contrabando de productos PMI en el mercado ilegal de tabaco de la Unión;

D.

Considerando que el acuerdo PMI expirará el 9 de julio de 2016;

E.

Considerando que, según la evaluación técnica del acuerdo PMI efectuada por la Comisión, este objetivo se ha cumplido, pero se ponen en cuestión las causas de este resultado, y se indica que la reducción del contrabando de productos PMI no se ha traducido en una disminución global del número de productos ilegales en el mercado de la Unión;

F.

Considerando que el acuerdo PMI ha reportado beneficios económicos a los ingresos públicos por importe de aproximadamente 1 000 millones de dólares estadounidenses en pagos anuales y 68,2 millones de euros en pagos relacionados con incautaciones, divididos entre la Comisión (aproximadamente un 10 %) y los Estados miembros (aproximadamente un 90 %); que no existen datos acerca de cómo han gastado los Estados miembros los ingresos recibidos en el marco del acuerdo;

G.

Considerando que, desde que se firmó el acuerdo actual, se han producido cambios significativos tanto en el marco jurídico como en el mercado del comercio ilícito de tabaco, en particular una mayor presencia de cigarrillos sin marca, a los que con frecuencia se denomina «cigarrillos baratos y sin marca (cheap whites)», y el desarrollo de un nuevo ámbito de venta de nicotina líquida para cigarrillos electrónicos;

H.

Considerando que los casos C-358/14 Polonia contra el Parlamento y el Consejo, C-477/14 Pillbox 38 (UK) Limited y C-547/14 Philip Morris Brands SARL y otros, que cuestionan la Directiva 2014/40/UE, están pendientes ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y deben ser retirados lo antes posible por los fabricantes de tabaco en cuestión;

I.

Considerando que la Comisión se ha comprometido a ratificar el Protocolo del CMCT de la OMS con objeto de combatir el comercio ilícito de productos del tabaco, lo que supone un paso importante a fin de reforzar el marco jurídico para la lucha contra el comercio ilícito de productos del tabaco; que la Comisión se ha comprometido a invitar a terceros países a ratificar el Protocolo;

J.

Considerando que el contrabando de tabaco socava las políticas de salud pública de la Unión e implica que los productos ilícitos del tabaco están disponibles en múltiples lugares —también para los jóvenes— con un descuento ilegal considerable; que, además de fabricarse e importarse ilegalmente los cigarrillos falsificados, estos contienen ingredientes desconocidos, por lo que constituyen un grave riesgo para la salud;

1.

Acoge con satisfacción el Protocolo del CMCT de la OMS para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco, y pide que se completen cuanto antes los procesos de ratificación;

2.

Acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión de ratificar el Protocolo, así como su compromiso de invitar a los Estados miembros y a terceros países a ratificarlo; indica que hasta la fecha quince países, incluidos cinco Estados miembros de la UE, han ratificado el Protocolo, y que la Unión se dispone a hacerlo ahora;

3.

Insta a la Comisión a que persiga una rápida ratificación del Protocolo; considera, sin embargo, que la renovación del acuerdo enviaría un mensaje dañino y contraproducente a terceros países al hacerles creer que la Unión mantiene una interacción indebida con la industria tabacalera aunque el Protocolo prohíba claramente dicha interacción;

4.

Manifiesta su opinión de que la renovación del acuerdo PMI pueda ser incompatible con las obligaciones de la Unión con arreglo al artículo 5, párrafo 3, del CMCT de la OMS, lo que podría perjudicar la reputación de la Unión como líder mundial del control del tabaco;

5.

Apunta que, de conformidad con las Directrices para la aplicación del artículo 5, párrafo 3, del CMCT de la OMS, «existe un conflicto fundamental e irreconciliable entre los intereses de la industria tabacalera y los intereses de las políticas de salud pública»;

6.

Celebra la adopción de la Directiva 2014/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco y los productos relacionados y por la que se deroga la Directiva 2001/37/CE (Directiva sobre los productos del tabaco); insiste en que la Directiva sobre los productos del tabaco ya prevé la obligación jurídica de las empresas tabacaleras de implantar y mantener un sistema de seguimiento y localización, que debe estar operativo para los cigarrillos y productos del tabaco para liar, a partir del 20 de mayo de 2019, y para otros productos del tabaco, a partir del 20 de mayo de 2024;

7.

Destaca que la Comisión debe adoptar medidas inmediatas para garantizar la plena transposición de la Directiva sobre productos del tabaco en todos los Estados miembros; toma nota de que diversos Estados miembros han comunicado de manera informal a la Comisión que el proceso de transposición de la Directiva ha concluido; insta a la Comisión a que facilite información exhaustiva sobre la situación de la transposición tras la expiración del plazo límite de 20 de mayo de 2016;

8.

Recuerda que, en mayo de 2015, la Comisión prometió presentar su evaluación sobre el acuerdo con PMI lo antes posible; destaca que la Comisión aplazó varias veces la publicación de la evaluación y que esta se publicó finalmente el 24 de febrero de 2016, un día antes de un debate sobre la cuestión en el Pleno del Parlamento; cree firmemente que este retraso en la publicación constituye un grave incumplimiento por parte de la Comisión de sus obligaciones de transparencia, tanto ante el Parlamento como ante los ciudadanos de la Unión, que debilita la capacidad del Parlamento de expresar oportunamente su opinión sobre este complejo y delicado asunto;

9.

Toma nota de la conclusión de la Comisión según la cual el acuerdo PMI ha cumplido efectivamente su objetivo de reducir la hegemonía del contrabando de productos PMI en el mercado ilegal de tabaco de la Unión, como lo demuestra la caída de cerca de un 85 % en el total de cigarrillos PMI auténticos decomisados por los Estados miembros entre 2006 y 2014; señala, no obstante, que la Comisión pone en duda la relación causa-efecto de estos resultados, y destaca también que la reducción del contrabando de cigarrillos PMI no se ha traducido en una reducción general del número de productos ilícitos en el mercado de la Unión; observa asimismo que el contrabando de productos de grandes fabricantes objeto de tráfico ilícito se ha ido sustituyendo de manera creciente por el contrabando de otros productos, como los cigarrillos baratos y sin marca producidos por lo general en terceros países;

10.

Expresa su profunda inquietud ante el hecho de que, como se indica en los acuerdos sobre el tabaco, el presupuesto de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) esté parcialmente financiado mediante pagos anuales de la industria del tabaco, habida cuenta de que ello puede generar un cierto conflicto de intereses;

11.

Hace hincapié en que, cuando se concluyó por primera vez en 2004, el acuerdo PMI fue un instrumento innovador en la lucha contra el comercio ilícito de tabaco, pero subraya que desde entonces el mercado y el marco regulador han experimentado cambios sustanciales; destaca que el acuerdo no aborda características importantes del actual comercio ilícito de tabaco, en particular el elevado porcentaje de este comercio constituido hoy en día por cigarrillos baratos y sin marca; opina, por tanto, que todos los elementos que abarca el acuerdo con PMI quedarán cubiertos por el nuevo marco jurídico que constituyen la Directiva sobre productos del tabaco y el Protocolo del CMCT de la OMS;

12.

Concluye, por tanto, que no conviene renovar, prolongar ni renegociar el acuerdo con PMI; pide a la Comisión que no lo renueve, prolongue ni renegocie después de su actual fecha de vencimiento;

13.

Insta a la Comisión a que ponga en marcha, a escala de la Unión y antes de que venza el acuerdo PMI, todas las medidas necesarias para el seguimiento y la localización de los productos del tabaco PMI, y a que emprenda acciones jurídicas ante las incautaciones ilegales de productos de este fabricante hasta que sean plenamente aplicables todas las disposiciones de la Directiva sobre productos del tabaco, con el fin de evitar cualquier vacío normativo entre el momento en que expire el acuerdo PMI y la entrada en vigor de la Directiva sobre productos del tabaco y el Convenio marco para el control del tabaco;

14.

Pide a PMI que siga aplicando las disposiciones sobre diligencia debida y sobre seguimiento y localización («conozca a su cliente») contenidas en el actual acuerdo, independientemente de si se renueva o no;

15.

Manifiesta su preocupación por que los cuatro acuerdos con fabricantes de tabaco no tratan la cuestión de los cigarrillos baratos y sin marca (cheap whites); insta, por lo tanto, a la Comisión a que presente un plan de acción en el que establezca nuevas medidas para solucionar urgentemente este problema;

16.

Pide a la Comisión que presente un nuevo reglamento adicional por el que se cree un sistema independiente de seguimiento y localización y se apliquen disposiciones en materia de diligencia debida («conozca a su cliente») al tabaco de liar, a los filtros y a los papeles utilizados por la industria del tabaco, como instrumento adicional para luchar contra el contrabando y las falsificaciones;

17.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y a la Secretaría del Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco.


(1)  DO L 127 de 29.4.2014, p. 1.

(2)  DO C 227 E de 4.9.2008, p. 147.