9.2.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 50/2


P8_TA(2016)0071

Informe anual 2014 relativo a la protección de los intereses financieros de la UE — Lucha contra el fraude

Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de marzo de 2016, sobre el Informe anual 2014 relativo a la protección de los intereses financieros de la Unión Europea — Lucha contra el fraude (2015/2128(INI))

(2018/C 050/01)

El Parlamento Europeo,

Visto el artículo 325, apartado 5, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

Vistas sus resoluciones sobre anteriores informes anuales de la Comisión y de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF),

Vistos el informe de la Comisión de 31 de julio de 2015 titulado «Protección de los intereses financieros de la Unión Europea — Lucha contra el fraude — Informe anual 2014» (COM(2015)0386) y los documentos de trabajo adjuntos (SWD(2015)0151, SWD(2015)0152, SWD(2015)0153, SWD(2015)0154, SWD(2015)0155 y SWD(2015)0156),

Visto el Informe anual de la OLAF de 2014,

Visto el Informe de actividades de 2014 del Comité de Vigilancia de la OLAF,

Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria relativo al ejercicio 2014, junto con las respuestas de las instituciones,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 8 de octubre de 2015, sobre la protección del presupuesto de la UE hasta finales de 2014 (COM(2015)0503),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 16 de septiembre de 2015, titulado «Combatir la corrupción en la UE: afrontar las preocupaciones de las empresas y la sociedad civil» (CCMI/132),

Visto el informe de la Comisión, de 3 de febrero de 2014, titulado «Informe sobre la lucha contra la corrupción en la UE» (COM(2014)0038),

Visto el Reglamento (UE) n.o 250/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, por el que se establece un programa para la promoción de acciones en el ámbito de la protección de los intereses financieros de la Unión Europea (programa «Hércules III») y por el que se deroga la Decisión no 804/2004/CE (1),

Vista la propuesta Reglamento del Consejo relativo a la creación de la Fiscalía Europea presentada por la Comisión el 17 de julio de 2013 (COM(2013)0534),

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) n.o 1074/1999 del Consejo (2),

Vista la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2012, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal (COM(2012)0363),

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3),

Vistas su Resolución, de 15 de septiembre de 2011, sobre los esfuerzos de la Unión Europea en la lucha contra la corrupción (4), su Declaración, de 18 de mayo de 2010, sobre los esfuerzos de la Unión Europea en la lucha contra la corrupción (5), y la Comunicación de la Comisión, de 6 de junio de 2011, titulada «Lucha contra la corrupción en la UE» (COM(2011)0308),

Visto el Reglamento (CE, Euratom) n.o 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (6),

Visto el informe de 2015 sobre la brecha del IVA encargado por la Comisión Europea,

Visto el Informe Especial del Tribunal de Cuentas titulado «Necesidad de intensificar los esfuerzos para resolver los problemas de contratación pública que afectan al gasto de la UE en el ámbito de la cohesión»,

Vista la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto C-105/14 — Taricco y otros,

Visto el artículo 52 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y las opiniones de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y de la Comisión de Comercio Internacional, de la Comisión de Desarrollo Regional, de la Asuntos Constitucionales (A8-0026/2016),

A.

Considerando que los Estados miembros y la Comisión comparten la responsabilidad de ejecutar aproximadamente el 80 % del presupuesto de la Unión; que los Estados miembros son los principales responsables de la recaudación de recursos propios, en particular en forma de IVA y aranceles aduaneros;

B.

Considerando que la eficiencia del gasto público y la protección de los intereses financieros de la UE deberían ser elementos esenciales de la política de la UE para aumentar la confianza de los ciudadanos garantizando que su dinero se gasta de forma adecuada, eficiente y eficaz; que esta buena gestión financiera debería ir acompañada de una perspectiva basada en el principio «aprovechar al máximo cada euro»;

C.

Considerando que lograr unos buenos resultados implica que se evalúen periódicamente los parámetros de entrada, el rendimiento, los resultados y la incidencia a través de las auditorías de gestión;

D.

Considerando que la diversidad de los sistemas jurídicos y administrativos existentes en los Estados miembros conforma un entorno en el que es todo un reto superar las irregularidades y combatir el fraude y que es preciso, por tanto, que la Comisión trabaje por multiplicar los esfuerzos a fin de que la lucha contra el fraude y la corrupción se aplique de forma efectiva y conduzca a resultados más tangibles y satisfactorios;

E.

Considerando que la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) es responsable de proteger los intereses financieros de la Unión mediante la investigación del fraude, la corrupción y cualquier otra actividad ilegal; que se creó el Comité de Vigilancia para reforzar y garantizar la independencia de la OLAF mediante el control regular de la ejecución de su función de investigación; que, en particular, el Comité de Vigilancia sigue la evolución de la aplicación de las garantías procedimentales y la duración de las investigaciones a la vista de la información que proporcione el Director General de conformidad con el artículo 7, apartado 8 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013;

F.

Considerando que la corrupción afecta a todos los Estados miembros y cuesta alrededor de 120 000 millones de euros anuales a la economía de la UE, como se afirma en el primer informe de la Comisión dedicado a la política anticorrupción de la UE, publicado en febrero de 2014;

G.

Considerando que la corrupción puede ayudar a financiar las actividades de redes criminales o terroristas organizadas en Europa; que, además, merma la confianza de los ciudadanos en las instituciones y los procesos democráticos;

H.

Considerando que la lucha contra el fraude y la corrupción contribuye a aumentar la competitividad de la Unión en la economía mundial, por no hablar de los principios éticos inherentes al Estado de Derecho de nuestra civilización;

1.

Toma nota del informe de la Comisión titulado «Protección de los intereses financieros de la Unión Europea — Lucha contra el fraude — Informe anual 2014»; pide que la Comisión, en sus informes anuales sobre la protección de los intereses financieros de la UE (informes PIF), responda a las preguntas del Parlamento de forma más oportuna;

Detección y notificación de irregularidades

2.

Señala que todas las irregularidades notificadas representan un importe total de alrededor de 3 240 millones de euros; hace hincapié en que, aunque la incidencia financiera general de las irregularidades fraudulentas y no fraudulentas notificadas en 2014 es superior en un 36 % al de 2013, el número de esas mismas irregularidades aumentó un 48 %; hace hincapié en que 2 270 millones de euros de las irregularidades notificadas se referían al gasto, lo que representa un 1,8 % de los pagos totales;

3.

Destaca que, de un total de 16 473 irregularidades notificadas a la Comisión en 2014, 1 649 eran fraudulentas, lo que representaba un importe total de 538,2 millones de euros; observa que las irregularidades fraudulentas que se referían al gasto representaban 362 millones de euros, esto es, el 0,26 % de los pagos totales, y que las que se referían a los ingresos representaban 176,2 millones de euros, esto es, el 0,88 % del importe bruto de los recursos propios tradicionales (RPT) recaudado en 2014;

4.

Hace hincapié en que la incidencia financiera general de las irregularidades no fraudulentas notificadas en 2014 es superior en un 47 % al de 2013, mientras que el número de esas mismas irregularidades disminuyó un 5 %; observa igualmente que las irregularidades no fraudulentas que se referían al gasto afectaban al 1,54 % de los pagos totales y las que se referían a los ingresos afectaban al 3,66 % de los RPT recaudado en 2014;

5.

Insta a la Comisión a que asuma la plena responsabilidad de la recuperación de los fondos pagados indebidamente con cargo al presupuesto de la UE, así como de una mejor percepción de los recursos propios, y que establezca principios uniformes de notificación en todos los Estados miembros con el fin de recopilar datos adecuados, comparables y fiables;

6.

Subraya que a menudo las irregularidades no fraudulentas están ligadas a un conocimiento insuficiente de normas y requisitos complejos; cree que la simplificación de las normas y los procedimientos por parte de los Estados miembros y la Comisión reducirá el número de irregularidades de este tipo; considera que la lucha contra las irregularidades, incluido el fraude, requiere una sensibilización de todos los actores institucionales a escala europea, nacional, regional y local, así como de la opinión pública; señala que la creación de una cultura de prevención y de lucha contra el fraude es clave en todas las instituciones y órganos que participan en la ejecución de los Fondos y pide a los Estados miembros que favorezcan el intercambio de buenas prácticas;

7.

Recuerda que, para asegurar una base más sostenible a las haciendas públicas, los Estados miembros se encuentran actualmente en un proceso de consolidación y moderación presupuestaria y está firmemente convencido de que todos los recursos disponibles son necesarios para invertir en los Estados miembros a fin de estimular el crecimiento económico sostenible; considera oportuno adoptar todas las medidas necesarias para prevenir y poner fin a cualquier tipo de actividades fraudulentas en el ámbito de la política comercial y en relación con los créditos correspondientes conjugando la gama completa de los instrumentos políticos pertinentes (como, por ejemplo, investigaciones penales, la elaboración de modelos fiables de análisis y realizar esfuerzos para abordar las carencias y los fallos relacionados con una política deficiente de la Comisión); pide a los Estados miembros que intensifiquen sus esfuerzos por garantizar la correcta utilización de los fondos del presupuesto de la UE para proyectos que propicien el crecimiento y la creación de empleo en Europa y el cobro de la deuda aduanera a raíz del descubrimiento de casos de fraude; subraya, en términos más generales, que la lucha contra el tráfico ilícito y los flujos financieros ilícitos debe seguir siendo una importante prioridad de la UE y de los Estados miembros;

8.

Celebra que la Comisión haya aprobado una estrategia plurianual de lucha contra el fraude que contribuye a corregir las importantes diferencias entre el número de irregularidades notificadas por los diferentes Estados miembros;

Ingresos — Recursos propios

9.

Observa con preocupación que en 2014 el importe de RPT objeto de fraude fue superior en un 191 % al de 2013 y la cantidad objeto de irregularidades no fraudulentas fue superior en un 146 % al ejercicio anterior;

10.

Expresa su preocupación por el hecho de que la tasa media de recuperación de los RPT por Estado miembro para las irregularidades fraudulentas y no fraudulentas para 2014 se sitúa en un 24 %, su punto histórico más bajo; pide encarecidamente a los Estados miembros que recuperen rápidamente las cantidades debidas y, en especial, insta a aquellos Estados miembros que necesitan recuperar las mayores cantidades de dinero que mejoren su recaudación;

11.

Manifiesta su preocupación por la brecha del IVA y las pérdidas estimadas en la recaudación del IVA, que representó 168 000 millones de euros en 2013; destaca que en 13 de los 26 países de la UE analizados en 2014, la pérdida media estimada en la recaudación del IVA superaba el 15,2 %; recuerda que la Comisión no tiene acceso al intercambio de información entre los Estados miembros para prevenir y combatir el fraude en cascada; pide a todos los Estados miembros que participen en todos los ámbitos de actividad de Eurofisc a fin de facilitar el intercambio de información para contribuir a combatir el fraude; reitera que la Comisión tiene competencias para controlar y supervisar las medidas adoptadas por los Estados miembros; pide a la Comisión que haga pleno uso de sus poderes ejecutivos tanto para controlar como para ayudar a los Estados miembros a luchar contra el fraude en materia de IVA y la elusión fiscal; reconoce que desde 2013, la Comisión ha estado usando el mecanismo de reacción rápida para hacer frente al masivo y repentino fraude en materia de IVA;

12.

Alienta a la Comisión a que desarrolle un mecanismo que motive a las empresas a pagar los impuestos periódicos en lugar de evadirlos;

13.

Señala el creciente número de centros de coordinación respaldados por Eurojust y Europol; celebra los resultados de las operaciones transfronterizas Vértigo 2 y 3, y la eficaz cooperación entre las fuerzas y cuerpos de seguridad y las autoridades judiciales de Alemania, Polonia, los Países Bajos, el Reino Unido, Bélgica, España, la República Checa y Suiza, que han llevado a la neutralización de las redes delictivas responsables de defraudar aproximadamente 320 millones de euros de ingresos fiscales, incluido el IVA;

14.

Manifiesta su preocupación por lo que respecta a los controles aduaneros y la correspondiente percepción de los impuestos que constituyen un recurso propio del presupuesto de la Unión; recuerda que las autoridades aduaneras de los Estados miembros son las que efectúan los controles para determinar si los importadores respetan la normativa sobre aranceles e importaciones, y destaca que el Tribunal de Cuentas ha detectado que la calidad de dichos controles varía entre Estados miembros; pide a la Comisión que actualice la Guía de la auditoría aduanera publicada en 2014 para colmar las carencias identificadas por el Tribunal de Cuentas, por lo que respecta, por ejemplo, a las cuestiones relativas al tratamiento de las importaciones despachadas de aduana en otros Estados miembros;

Gasto

15.

Observa con preocupación que el número de irregularidades referidas al gasto notificadas como fraudulentas en 2014 solo disminuyó un 4 %, después de haber aumentado un 76 % en 2013; pide a las autoridades competentes que tomen todas las medidas necesarias para reducir el número de irregularidades fraudulentas, sin que ello vaya en detrimento de las normas de control;

16.

Manifiesta su preocupación por el aumento continuo del número de irregularidades no fraudulentas notificadas relativas a fondos de la UE gestionados directamente, tanto en lo que se refiere al número de casos como a los importes afectados; le sorprende que el número de irregularidades fraudulentas notificadas se multiplicara por cuatro en 2014 en comparación con el ejercicio anterior, y pide a la Comisión que dé explicaciones pormenorizadas y tome las medidas necesarias para hacer frente a esta tendencia;

17.

Manifiesta su preocupación, por lo tanto, de que en 2014 el sector de desarrollo rural representase la mayor cantidad de irregularidades fraudulentas notificadas, mostrando el incremento más notable en comparación con 2013; señala que el 71 % del número total de irregularidades fraudulentas notificadas en el ámbito de los recursos naturales (agricultura, desarrollo rural y pesca) se producen en Hungría, Italia, Polonia y Rumanía;

18.

Reconoce que el índice de recuperación de los Estados miembros en el caso del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) es inferior a la media general, y que, a finales de 2014, se habían recuperado menos de la mitad de las irregularidades detectadas en 2009; señala las diferencias considerables que existen entre Estados miembros en cuanto a su capacidad para recuperar sumas procedentes de pagos irregulares detectados en el marco de la política agrícola común, e insta a Bulgaria, Francia, Grecia y Eslovaquia a que mejoren significativamente sus resultados; reconoce que el mecanismo de liquidación (norma del 50/50) ofrece un importante incentivo para que los Estados miembros recuperen los pagos indebidos con arreglo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) de los beneficiarios lo más rápido posible; lamenta que 2014 fuese el tercer año consecutivo caracterizado por un crecimiento del número de casos de irregularidades fraudulentas con respecto al FEAGA y el cuarto año consecutivo caracterizado por un crecimiento del número de casos fraudulentos notificados con respecto al desarrollo rural; subraya la necesidad de que la recuperación de fondos sea más rápida;

19.

Observa que las irregularidades asociadas a la política pesquera común en 2014 volvieron a tener un nivel comparable al de 2012 después de alcanzar su punto álgido en 2013; observa que la categoría de irregularidad más frecuentemente detectada durante el periodo 2010-2014 fue la «falta de elegibilidad para recibir ayuda de la acción/proyecto» seguida de la «infracción de las normas de contratación pública»;

20.

Observa que, con respecto al periodo de programación 2007-2013 de la política de cohesión, el número de irregularidades notificadas como fraudulentas disminuyó un 5 % en 2014 en comparación con 2013, con 306 casos notificados; se muestra profundamente preocupado por el aumento, que supera los 115 millones de euros (76 %) en los importes afectados por irregularidades fraudulentas en 2014 en comparación con 2013, debido principalmente al acusado aumento (un 660 %) de los importes relativos al ámbito del Fondo de Cohesión; toma nota de que, de 74 casos de fraude probado en la política de cohesión entre 2008 y 2014, 61 (82 %) fueron notificados por tres Estados miembros: Alemania (42 casos), Polonia (11 casos) y Eslovenia (8 casos); expresa su preocupación por el hecho de que 14 Estados miembros tengan un porcentaje de fraude probado del 0 % para ese periodo de tiempo, lo que puede suscitar preguntas con respecto a la eficacia de sus sistemas de control;

21.

Muestra asimismo su preocupación por que el lapso transcurrido en el ámbito de la cohesión entre el momento en el que se produce la irregularidad, su detección y, finalmente, su notificación a la Comisión haya aumentado hasta tres años y cuatro meses; recuerda que, una vez detectada una irregularidad, se inician otros procedimientos (órdenes de ingreso, investigaciones de la OLAF, etc.); insta a la Comisión a que trabaje con los Estados miembros para mejorar la eficacia de su detección y notificación;

22.

Se felicita de la disminución general de las irregularidades notificadas en la ayuda de preadhesión; lamenta la tendencia al aumento constante de las irregularidades relativas al Instrumento de Ayuda Preadhesión (IPA) desde 2010, tanto en lo que se refiere a los importes como al número de casos, siendo Turquía el país que más contribuye a esta tendencia negativa e insta a la Comisión a hacer todo lo posible para mejorar la situación, principalmente teniendo en cuenta el proceso previsto de fortalecimiento de la cooperación entre la UE y Turquía;

Problemas identificados y medidas necesarias

Mejora de la información

23.

Observa con preocupación que, pese a las numerosas peticiones del Parlamento para que se establezcan unos principios de notificación uniformes en todos los Estados miembros, la situación sigue siento sumamente insatisfactoria y existen todavía importantes diferencias en el número de irregularidades fraudulentas y no fraudulentas notificadas por los Estados miembros; considera que este problema crea una imagen distorsionada de la situación real en relación con el nivel de infracciones y la protección de los intereses financieros de la UE; insta a la Comisión a que se esfuerce seriamente en resolver el problema de los diferentes enfoques que existen en los Estados miembros para detectar las irregularidades y la falta de homogeneidad en las interpretaciones cuando se aplica el marco jurídico de la UE;

24.

Se felicita del compromiso de la Comisión de publicar bianualmente un informe sobre la lucha contra la corrupción en la UE, y aguarda con interés la publicación del próximo informe para principios de 2016; pide a la Comisión que añada un capítulo sobre los resultados obtenidos por las instituciones de la UE en la lucha contra la corrupción, con un análisis más exhaustivo realizado a nivel de las instituciones europeas de las políticas aplicadas, a fin de identificar los factores decisivos inherentes, las áreas vulnerables y los factores de riesgo que propician la corrupción;

25.

Pide a la Comisión que armonice el marco de notificación de las «sospechas de fraude» y establezca normas en materia de notificación de todas las medidas judiciales emprendidas en los Estados miembros en relación con el posible uso fraudulento de los recursos de la UE, exigiendo que la notificación indique específicamente las medidas judiciales adoptadas sobre la base de las recomendaciones judiciales de la OLAF;

26.

Pide a la Comisión que desarrolle un sistema de indicadores rigurosos y criterios uniformes fácilmente aplicables tomando como base los requisitos establecidos en el Programa de Estocolmo para medir el nivel de corrupción en los Estados miembros y evaluar las políticas de lucha contra la corrupción de los Estados miembros; le preocupa la fiabilidad y la calidad de los datos procedentes de los Estados miembros; pide, por lo tanto, a la Comisión que trabaje en estrecha colaboración con los Estados miembros para garantizar unos datos completos, exactos y fiables, teniendo en cuenta el objetivo de plena realización del sistema de auditoría única; invita a la Comisión a establecer un índice de corrupción para clasificar a los Estados miembros;

27.

Pide a la Comisión que, al realizar la evaluación anual de los resultados obtenidos en la lucha contra la corrupción, proporcione a los Estados miembros indicaciones precisas para contribuir a una aplicación progresiva y constante de las obligaciones asumidas por cada Estado en la lucha contra la corrupción;

28.

Reitera su llamamiento a la Comisión para que promueva sin demora una legislación sobre el nivel mínimo de protección de los denunciantes de irregularidades en la UE; pide a las instituciones europeas que modifiquen el Reglamento para garantizar que este no solo obligue formalmente a los funcionarios a notificar las irregularidades, sino que también prevea una protección adecuada para los denunciantes de irregularidades; pide a aquellas instituciones europeas que no lo hayan hecho todavía y a otros órganos que apliquen sin demora el artículo 22, letra c), del Reglamento; pide firmemente a todas las instituciones de la UE que adopten normas internas en relación con las denuncias de infracciones por parte de sus empleados y las obligaciones de estos últimos, centradas en la protección de los denunciantes; considera que esas normas deben ampliarse de manera explícita para incluir a los denunciantes que revelen casos de fraude relacionados con acuerdos internacionales, incluidos los acuerdos comerciales;

29.

Destaca la importancia del acceso a la información y de la transparencia de los grupos de presión, así como de utilizar la financiación de la UE para apoyar el trabajo de organizaciones independientes en este ámbito,

30.

Considera que el nivel de transparencia puede incrementarse a través de la creación de una «huella legislativa» para los grupos de interés de la UE, con el objetivo de pasar de un registro de la UE voluntario a uno obligatorio para todas las actividades de representación de intereses frente a cualquiera de las instituciones de la UE;

31.

Insta a la Comisión a que mantenga su política estricta de interrupción y suspensión de pagos, de conformidad con la base jurídica pertinente; se felicita de que la Comisión haya adoptado una nueva decisión sobre el mecanismo de alerta precoz; espera que la Comisión proponga la creación de un sistema global de detección y exclusión precoz; pide a la Comisión que mantenga a los Estados miembros y a las autoridades locales mejor informados sobre la aplicación de su política, sin olvidar que este proceso no debe verse perjudicado por consideraciones políticas;

32.

Pide, en consecuencia, que se aplique transversalmente el artículo 325 del TFUE en todas las políticas de la UE, y que no solo se reaccione ante los fraudes sino que se prevengan; que se respete el artículo 325 del TFUE y particularmente el apartado 5 relativo a los informes anuales, que a día de hoy llevan un año de retraso; que se simplifique, en concreto, la utilización de las subvenciones de la UE en la política de cohesión; que se sigan los procedimientos convencionales y de ratificación de los acuerdos entre la Unión y los terceros países y organizaciones terceras en materia de lucha contra el fraude a escala regional e internacional; pide que se dé seguimiento a las recomendaciones para un plan de acción incluidas en la Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de octubre de 2013, sobre la delincuencia organizada, la corrupción y el blanqueo de dinero: recomendaciones sobre las acciones o iniciativas que han de llevarse a cabo (7) y, concretamente, las recomendaciones formuladas en los apartados 130 (visibilidad de las medidas adoptadas por los Estados miembros para luchar contra el fraude y la delincuencia organizada) y 131 (plan de acción europeo para el periodo 2014-2019 destinado a erradicar la delincuencia organizada, la corrupción y el blanqueo de capitales, incisos i-xxi); pide que se faciliten los primeros resultados sobre la Directiva sobre falsificación de moneda; y que se informe más ampliamente sobre los instrumentos de lucha contra la corrupción por parte de la OLAF y sobre la coordinación de los procedimientos de recuperación por los Estados miembros de los importes percibidos de manera fraudulenta;

33.

Pide a la UE que solicite su ingreso en el Grupo de Estados contra la Corrupción (GRECO);

34.

Celebra que en 2014 estuvieran en vigor 48 acuerdos que contemplaban la asistencia administrativa mutua en 71 países, al tiempo que se celebraban negociaciones con otros 49 países, incluidos los principales socios comerciales, como los Estados Unidos y Japón y pide que el Parlamento Europeo sea informado permanentemente sobre la evolución de estas negociaciones; destaca que para proteger los intereses financieros de la UE y combatir eficazmente el fraude la prioridad principal debe ser velar por que la legislación vigente sea aplicada y que los compromisos internacionales sean respetados por todas las partes, incluidas las disposiciones relativas a la lucha contra el fraude y la corrupción que prevén sanciones; alienta a la Comisión a que siga cooperando con otros países en relación con las medidas de lucha contra el fraude y a que establezca nuevas modalidades de cooperación administrativa; pide a la Comisión que siga incluyendo disposiciones en materia de lucha contra el fraude y la corrupción en todos los acuerdos internacionales de la UE para preparar el terreno para una cooperación reforzada en la lucha contra la delincuencia organizada, el tráfico y otras formas de comercio ilegal o ilícito;

35.

Acoge con satisfacción el papel central desempeñado por el programa de ayuda macrofinanciera de la UE en su función de alentar las reformas en los países que se cuentan entre los socios comerciales más próximos de la UE; pide a la Comisión que siga informando al Parlamento y a los Estados miembros con miras a garantizar que todos los fondos se invierten cumpliendo plenamente las disposiciones del Reglamento de base y en un modo coherente con la cohesión regional y la promoción de la estabilidad regional y, por ende, limitar el riesgo de utilización indebida de los préstamos reembolsables; solicita una evaluación a largo plazo de los efectos de los programas de ayuda macrofinanciera en los esfuerzos desplegados en relación con la lucha contra la corrupción y el fraude en los países beneficiarios;

36.

Pide una vez más a los tribunales de cuentas de cada uno de los Estados miembros que realicen declaraciones públicas nacionales para rendir cuentas respecto del empleo de los fondos de la UE;

37.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que, en sus respectivos niveles, creen bases de datos interconectadas sobre las irregularidades en el ámbito de la política de cohesión, incluidas las relacionadas con la contratación pública, que puedan servir de marco para un análisis pertinente y exhaustivo de la frecuencia, la gravedad y las causas de las irregularidades, así como de los importes relativos a las irregularidades fraudulentas; destaca la necesidad de que los Estados miembros velen por que se faciliten a la Comisión datos fiables y comparables de manera adecuada y rápida, sin que ello implique un aumento desproporcionado de la carga administrativa;

Mejora de los controles

38.

Hace hincapié en la complejidad de las irregularidades; opina que la Comisión y los Estados miembros deben tomar medidas contundentes contra las irregularidades fraudulentas; considera que las irregularidades no fraudulentas se han de abordar con medidas administrativas, y en particular con unos requisitos más transparentes y sencillos, una mayor asistencia técnica por parte de la Comisión a los Estados miembros y un mejor intercambio de buenas prácticas y de las lecciones aprendidas; considera que debe armonizarse la metodología de cálculo de errores a escala de la UE y de los Estados miembros;

39.

Celebra que los controles comunitarios ex ante y ex post detecten cada vez más casos de irregularidades y considera, por tanto, que deben promoverse aún más estos controles;

40.

Pide a las autoridades pertinentes de los Estados miembros que efectúen mejores controles y utilicen toda la información disponible para evitar errores y pagos irregulares relacionados con fondos de la UE;

41.

Alienta a la Comisión a que siga mejorando su papel de supervisión mediante actividades de auditoría, control e inspección, planes de acción correctores y el envío de escritos de apercibimiento; pide a los Estados miembros que redoblen sus esfuerzos y aprovechen su potencial para detectar y corregir los errores antes de solicitar el reembolso de la Comisión; subraya, a este respecto, el valor particular de las acciones encaminadas a prevenir desembolsos eliminando de este modo la necesidad de acciones subsiguientes para recuperar los fondos malversados;

42.

Reitera su petición a la Comisión de que elabore un sistema de intercambio de información entre las autoridades competentes para hacer posible un control cruzado de los registros contables relativos a las transacciones entre dos o más Estados miembros, a fin de evitar fraudes transnacionales en el ámbito de los Fondos Estructurales y de Inversión y aportar un enfoque horizontal a la protección de los intereses financieros de la Unión Europea;

43.

Se felicita de que todos los servicios de la Comisión desarrollaran y aplicaran estrategias de lucha contra el fraude en 2014; pide a las agencias, a las agencias ejecutivas y a las empresas comunes de la UE que hagan lo mismo; destaca la importancia de los servicios de coordinación de la lucha contra el fraude (AFCOS) en este tipo de lucha; celebra la adopción de estrategias nacionales contra el fraude por parte de Bulgaria, Grecia, Croacia, Malta y Eslovaquia, y pide a los Estados miembros afectados que presenten sus estrategias nacionales de lucha contra el fraude (NAFS) lo antes posible; pide a la Comisión que supervise atentamente la aplicación de estas estrategias;

44.

Expresa su deseo, por otra parte, de que se intensifique la cooperación entre los Estados miembros y la Comisión sobre la forma en que se gestionan los fondos; solicita que el personal de los servicios encargados de la gestión de los fondos y, en particular, el de los AFCOS, reciba una formación completa a fin de que desarrollen sus propias estrategias nacionales de lucha contra el fraude;

45.

Se felicita de los resultados positivos del primer resumen anual del Programa Hércules III; expresa su preocupación por la posibilidad de que el presupuesto que se le ha reservado pueda resultar insuficiente; pide más información basada en los resultados, concretamente con respecto a la contribución de 55 conferencias y sesiones formativas a la eficacia de las acciones emprendidas por los Estados miembros para combatir el fraude, la corrupción y cualquier otra actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la UE;

46.

Reitera que, de conformidad con el artículo 325, apartado 2, del TFUE, «los Estados miembros adoptarán para combatir el fraude que afecte a los intereses financieros de la Unión las mismas medidas que para combatir el fraude que afecte a sus propios intereses financieros»; opina que esta disposición no se cumple en la UE; considera que la Comisión debería desarrollar una política horizontal sobre la lucha contra el fraude y la corrupción; destaca que la Comisión también es responsable del uso eficaz de los fondos, y le pide por ello que establezca unas obligaciones internas de rendimiento;

47.

Considera necesaria una mayor participación de la población europea en la fase de programación y control, a través de instrumentos de información de fácil acceso, sobre todo en los casos de financiación de grandes infraestructuras; pide a la Comisión que valore la idea de un presupuesto participativo a fin de implicar a los ciudadanos en la supervisión del gasto de los fondos de la UE, y que cree un portal electrónico de denuncia de fraudes accesible;

48.

Observa que la definición, la clasificación, así como la detección y la notificación de las irregularidades siguen variando de un Estado miembro a otro y dentro de cada Estado, en particular debido a las diferencias en la definición de irregularidades; considera necesaria una mayor armonización y, en este contexto, acoge con satisfacción el Reglamento Delegado de la Comisión, de 8 de julio de 2015, sobre la notificación de irregularidades, que complementa el Reglamento sobre disposiciones comunes; pide a la Comisión y a los Estados miembros que establezcan estrategias coherentes para el tratamiento de las irregularidades y la lucha contra el fraude en el ámbito de la política de cohesión; pone de relieve las medidas de prevención y correctoras tomadas por la Comisión para evitar las irregularidades fraudulentas, incluida la interrupción de 193 pagos en el marco de la política de cohesión;

49.

Recuerda que el Reglamento sobre disposiciones comunes exige que las autoridades de gestión apliquen medidas eficaces y proporcionadas contra el fraude que deben incorporarse a las estrategias nacionales contra el fraude; pide a la Comisión que refuerce su acción preventiva; acoge con satisfacción, en este sentido, la creación de un sistema de detección precoz de los riesgos y pide, en particular, que se refuercen las capacidades técnicas y administrativas de las autoridades de gestión con objeto de garantizar unos sistemas de control más sólidos que permitan reducir los riesgos de fraude y aumentar la capacidad de detección, incluso en las regiones menos desarrolladas, sin que ello imponga una carga financiera y administrativa excesiva; subraya que la prevención debe incluir una labor de formación y apoyo constante del personal de las autoridades competentes en materia de gestión y control de los fondos, así como un intercambio de información y buenas prácticas; recuerda el papel esencial de las autoridades y los interlocutores locales y regionales en la lucha contra el fraude y en pro de la transparencia y la prevención de los conflictos de interés;

50.

Aprecia la decisión de la Comisión de llevar a cabo una evaluación intermedia en 2018 con objeto de establecer si la nueva arquitectura reglamentaria de la política de cohesión impide y reduce en mayor medida el riesgo de irregularidades, incluido el fraude, y espera la presentación de información concreta sobre el impacto que las nuevas disposiciones sobre gestión y sistemas de control pueden ejercer tanto sobre el riesgo de aparición de irregularidades y fraude como sobre la aplicación de la política en general;

51.

Pide a la Comisión y al Tribunal de Cuentas que faciliten la transparencia de los datos de fiscalización mediante la publicación de información más detallada con respecto a los Estados miembros con mejores y peores resultados por ámbito político y sector, de forma que los agentes puedan determinar los ámbitos donde se necesita más ayuda y diseñar acciones en consecuencia;

Directiva PIF y Reglamento EPPO

52.

Celebra la declaración de la Comisión en su informe anual 2014 relativo a la protección de los intereses financieros de la UE (informe PIF), que recuerda que tanto la Directiva PIF como el Reglamento sobre la Fiscalía Europea complementarán y reforzarán «el marco jurídico impulsando decididamente la lucha contra el fraude»; reitera su opinión en cuanto a la urgente necesidad de adoptar lo antes posible la Directiva PIF, que debe incluir el IVA en su ámbito de aplicación y fijar una definición clara de los delitos que cubre, las normas mínimas en relación con las penas de reclusión máximas aplicables y normas mínimas sobre el régimen de prescripción; recuerda el asunto Taricco, en el que el Tribunal de Justicia indicó que el fraude en materia de IVA se incluye, de hecho, en la definición de fraude que afecta a la protección de los intereses financieros de la Unión Europea del Convenio PIF de 1995;

53.

Destaca que el Reglamento EPPO también se debería adoptar sin demora, y pide que el Consejo explique las razones por las que las negociaciones se están retrasando;

Contratación pública

54.

Toma nota de que el nivel de irregularidades derivado del incumplimiento de las normas sobre contratación pública sigue siendo elevado; pide a los Estados miembros que transpongan rápidamente a su legislación nacional la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública (8), que hace obligatoria la contratación pública electrónica e introduce obligaciones en materia de control e información para reducir el fraude en la contratación y otras irregularidades graves; pide a la Comisión que haga obligatoria la publicación de toda la documentación relativa a los beneficiarios y, en particular, a los subcontratistas;

55.

Pide a la Comisión que aplique estrictamente las medidas relativas a la discreción y la exclusión respecto de la contratación pública, con un control adecuado de los antecedentes en todos los casos, y que aplique el criterio de exclusión con el fin de no contratar a las empresas en caso de conflicto de intereses, algo que es fundamental para proteger la credibilidad de las instituciones;

56.

Destaca que el incumplimiento de las normas sobre contratación pública fue una fuente importante de errores durante el periodo de programación 2007-2013, entre ellos, la elusión de las normas sobre contratación pública mediante la división de contratos en pequeñas licitaciones para evitar superar los umbrales y el uso de procedimientos inadecuados; señala que las nuevas directivas sobre contratación pública se han de aplicar a más tardar en abril de 2016; subraya que para reducir los casos de irregularidades es necesario que los Estados miembros apliquen correctamente las directivas; pide, por tanto, a la Comisión que establezca directrices para la debida aplicación de las directivas; pide a la Comisión que supervise más atentamente la aplicación de estas directivas; estima que la fijación de unas condiciones previas podría servir para mejorar la contratación pública; hace hincapié en la necesidad de contar con normas transparentes y accesibles;

57.

Manifiesta su preocupación por la falta de transparencia total con respecto a la financiación de grandes proyectos de infraestructura; insta a la Comisión a que considere la presentación de una propuesta que obligue a publicar todos los informes financieros y los proyectos relacionados con grandes obras públicas, incluida la documentación sobre los subcontratistas;

58.

Pide a la Comisión que publique toda la documentación relativa al proyecto de línea ferroviaria de alta velocidad Lyon-Turín y su financiación;

59.

Pide a la Comisión que cree una base de datos sobre irregularidades, que pueda permitir un análisis pertinente y exhaustivo de la frecuencia, la gravedad y las causas de los errores en la contratación pública; pide a las autoridades competentes de los Estados miembros que desarrollen y analicen sus propias bases de datos sobre irregularidades, incluidas las relacionadas con la contratación pública, y que cooperen con la Comisión para facilitar dichos datos de tal forma y en un momento que facilite el trabajo de la Comisión;

60.

Cuestiona la naturaleza no fraudulenta del creciente número de errores graves cometidos en el contexto de los procedimientos de contratación pública y pide a la Comisión que se mantenga especialmente alerta a este respecto, no solo mediante el diálogo con los Estados miembros a fin de aplicar mejor las directivas, nuevas y en vigor, en materia de contratación pública, sino también mediante la presentación de los casos pertinentes ante la OLAF para que se analicen más a fondo;

61.

Recuerda que en situaciones de emergencia, como la utilización de los fondos para los refugiados, se registran con frecuencia excepciones a los procedimientos normales de adjudicación, recurriendo al acceso directo a los fondos; lamenta que por tal motivo se produzcan abusos; pide a la Comisión que vigile más eficazmente el recurso a tales excepciones y la extendida práctica de la fragmentación de los contratos para no superar los umbrales y evitar los procedimientos normales de adjudicación;

62.

Observa que, en su Informe Especial n.o 10/2015 titulado «Necesidad de intensificar los esfuerzos para resolver los problemas de contratación pública que afectan al gasto de la UE en el ámbito de cohesión», el Tribunal de Cuentas analiza los procedimientos relacionados con la contratación pública; señala que el incumplimiento de las normas de contratación pública es fuente de errores, que pueden dar lugar a retrasos en la ejecución y a correcciones financieras; pide a la Comisión y a los Estados miembros que velen por que las condiciones previas relativas a la aplicación efectiva de la legislación en materia de contratación pública se cumplan plenamente antes de finales de 2016; pide a los Estados miembros que garanticen una correcta y rápida transposición de las directivas de 2014 sobre contratación pública;

63.

Insta a los Estados miembros y a la Comisión a que aprovechen plenamente las oportunidades que ofrecen las herramientas de las TI en la contratación pública, incluidas las herramientas de contratación electrónica, el intercambio de buenas prácticas y la calificación preventiva del riesgo; valora el instrumento web para la prevención del fraude, ARACHNE, que ha desarrollado la Comisión con objeto de detectar los proyectos con mayor riesgo sobre la base de una serie de indicadores, y pide a los Estados miembros que lo utilicen;

Principio de presupuestación basada en el rendimiento y la rentabilidad

64.

Destaca la importancia de predicar con el ejemplo y celebra el enfoque interinstitucional para aplicar la planificación presupuestaria basada en el rendimiento; pide a la Comisión que adopte la fase de planificación, ejecución y control del marco financiero plurianual (MFP) con arreglo al principio de presupuestación basada en el rendimiento;

65.

Toma nota de la importancia de medidas nuevas y continuas para evitar las irregularidades fraudulentas, pero también reitera su petición de que se adopte una nueva metodología que se centre en el rendimiento en lugar de en la evaluación formalista de los programas, en línea con el principio de un presupuesto de la UE centrado en los resultados; pide a la Comisión que refuerce sus actividades en relación con la aplicación de los indicadores de eficiencia y eficacia en todos sus programas y no se concentre únicamente en la tasa de error; pide asimismo a la Comisión que no trabaje únicamente en las tres categorías principales, a saber: economía, eficiencia y eficacia, sino que empiece a centrarse también en el nuevo tríptico (ecología, igualdad y ética);

66.

Pide que en el proceso de selección de los proyectos que se van de financiar, dentro y fuera de la Unión, se incluyan de forma obligatoria evaluaciones ex ante del valor añadido medioambiental, económico y social así como que se publiquen y sean plenamente accesibles los resultados de estas evaluaciones;

67.

Observa que la información sobre los resultados sigue siendo débil y que es necesario evaluar periódicamente los parámetros de entrada (medios financieros, humanos, materiales, organizativos o reguladores necesarios para la ejecución de un programa), el rendimiento (los resultados concretos del programa), los resultados (los efectos inmediatos del programa) y la incidencia (los cambios a largo plazo en la sociedad);

68.

Aplaude la creación de una red de puntos de contacto nacionales en los Estados miembros y la incorporación de objetivos de lucha contra la corrupción en el proceso de gobernanza económica del Semestre Europeo;

69.

Insta a la Comisión a que publique de inmediato su evaluación relativa a todos los acuerdos con empresas tabacaleras, con miras a determinar su eficacia en la lucha contra el fraude y la falsificación que afectan a los intereses financieros de la UE, y que evalúe si la renovación de ese tipo de acuerdos es adecuada;

70.

Hace hincapié en la función del Tribunal de Cuentas, las entidades fiscalizadoras superiores, la Comisión y las autoridades de gestión en el control de la regularidad y la eficiencia del gasto público; pide al Tribunal de Cuentas y a la Comisión que continúen mejorando su cooperación con las entidades fiscalizadoras superiores en los Estados miembros para ampliar el alcance y la proporción de los fondos y proyectos auditados;

Contrabando de tabaco y falsificación de productos

71.

Manifiesta su preocupación por las constataciones de la Defensora del Pueblo Europeo (9), quien declara que, a excepción de la DG de Salud, la Comisión no aplicó en su totalidad las normas y orientaciones de las Organización Mundial de la Salud (OMS) en materia de transparencia y las actividades de los grupos de presión en el sector del tabaco; opina, por lo tanto, que se ha puesto en peligro la credibilidad y la seriedad de la Comisión;

72.

Insta a todas las instituciones pertinentes de la UE a que apliquen el artículo 5, apartado 3, del Convenio marco de la OMS para el control del tabaco (CMCT) de conformidad con las recomendaciones incluidas en las directrices al respecto; insta a la Comisión a que publique inmediatamente los acuerdos de evaluación con las empresas tabacaleras y una evaluación de impacto sobre la aplicación del CMCT; insta a la Comisión a que garantice una transparencia total con relación a los acuerdos sobre el tabaco y su posible renovación, y exhorta a los Estados miembros a que informen periódicamente sobre los gastos incurridos en relación con los fondos recibidos como consecuencia de estos acuerdos;

73.

Celebra los buenos resultados de numerosas operaciones aduaneras conjuntas que han contado con la cooperación de la OLAF y de los Estados miembros con diversos servicios de terceros países, que han permitido la incautación, entre otros, de 1,2 millones de productos falsificados, incluidos perfumes, piezas de repuesto de vehículos, aparatos electrónicos y 130 millones de cigarrillos; subraya que el contrabando de mercancías altamente gravadas provoca importantes pérdidas de ingresos para los presupuestos de la UE y de los Estados miembros, y que se calcula que las pérdidas directas de ingresos aduaneros derivadas del contrabando de cigarrillos ascienden, por sí solas, a más de 10 000 millones de euros al año; recuerda que el tráfico de mercancías falsificadas perjudica tanto a los ingresos de la UE y de los Estados miembros como a las empresas europeas;

74.

Expresa su profunda preocupación por el aumento del contrabando, del tráfico y de otras formas de comercio ilícito e ilegal, que no solo afectan a la recaudación de derechos de aduana en los Estados miembros y, por consiguiente, al presupuesto de la UE, sino que están también estrechamente relacionados con la delincuencia organizada a nivel internacional y con peligros para los consumidores, además de afectar negativamente al funcionamiento del mercado único y socavar la igualdad de condiciones entre todas las empresas que compiten entre sí, en particular las pymes; reclama, por tanto, una mejor coordinación entre la OLAF, las autoridades aduaneras y las autoridades de vigilancia del mercado, no solo con el fin de abordar los problemas mencionados sino también para poner cortapisas al comercio de productos que infringen la legislación de la UE en materia de propiedad intelectual;

75.

Subraya la importancia de distinguir entre medicamentos genéricos legítimos y medicamentos falsificados de forma fraudulenta, a fin de no interrumpir la producción y el comercio legítimo de medicamentos genéricos, y pide una vez más a todos los Estados miembros que ya han firmado, pero no ratificado, el Protocolo de las Naciones Unidas para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco, que completen cuanto antes los procesos de ratificación respectivos;

Investigaciones y papel de la OLAF

76.

Toma nota del papel de la OLAF dentro de las diferentes operaciones aduaneras conjuntas para evitar las pérdidas para el presupuesto de la Unión y pide a la OLAF que incluya en sus futuros informes anuales más información y cifras concretas acerca de su contribución a la protección de los ingresos del presupuesto de la UE;

77.

Acoge con satisfacción las reuniones interinstitucionales anuales entre el Consejo, la Comisión, el Parlamento, la OLAF y su Comité de Vigilancia; insiste en una presidencia rotatoria entre las tres instituciones europeas; pide a la Comisión que apoye la iniciativa del Parlamento, e insta al Consejo a que reconsidere su posición contraria a este respecto;

78.

Reitera su llamamiento en relación con el informe anual 2013 relativo a la protección de los intereses financieros de la UE (10) en favor de una resolución rápida de las cuestiones pendientes entre la OLAF y su Comité de Vigilancia; reitera que ni la OLAF ni su Comité de Vigilancia pueden cumplir sus obligaciones legales con eficacia en una situación como la actual, en la que la cooperación entre ambos es limitada; observa con preocupación la falta de progresos y considera, por lo tanto, que la situación actual es inaceptable; pide a la Comisión que desempeñe plenamente su papel y que trabaje de manera activa por alcanzar una solución a largo plazo que se aplique sin demora;

79.

Opina que, para ser coherente con su mandato, el Comité de Vigilancia debería contar con personal autónomo, independiente de la administración de la OLAF, y disponer de autonomía financiera; pide a la OLAF que permita al Comité de Vigilancia acceder a los documentos que este considere necesarios para cumplir su cometido de acuerdo con su mandato; insta a la Comisión a que presente una propuesta para modificar en consecuencia el Reglamento de la OLAF;

80.

Señala la discrepancia existente entre la información recopilada por la OLAF entre fuentes públicas y privadas en los Estados miembros en relación con el fraude (Informe 2014 de la OLAF) y la recuperación financiera muy irregular que recomienda la OLAF a los Estados miembros; pide a la Comisión que respalde iniciativas destinadas a aumentar el índice de recuperación en los casos de fraude;

81.

Insta a la Comisión a que sea plenamente transparente en lo relativo a todas las demandas de los fiscales nacionales para suspender la inmunidad del personal de la OLAF, así como de su director general;

82.

Acoge con satisfacción la probada eficacia de las investigaciones de la OLAF sobre el origen en lo que respecta a la admisibilidad de las medidas arancelarias preferenciales y pide a los Estados miembros que tomen en consideración sus conclusiones y adopten todas las medidas necesarias y apropiadas conforme a lo dispuesto en la legislación aduanera de la UE; pide a la Comisión que, con el fin de evitar pérdidas para el presupuesto de la UE debidas a la importación de bienes que no tienen derecho a un trato arancelario preferencial en virtud de acuerdos comerciales preferenciales, siga verificando que los Estados miembros mejoran la eficacia de sus sistemas de gestión de riesgos y sus estrategias de control sobre la base de las notificaciones de asistencia mutua; pide, asimismo, a la Comisión que respete su compromiso de llevar a cabo evaluaciones ex post de los acuerdos comerciales preferenciales que tienen un importante impacto económico, social y ambiental, incluido un sistema de información periódica por parte de los países beneficiarios sobre la gestión y el control del origen preferencial;

83.

Observa que la represión de la delincuencia en todas sus vertientes, incluidos el fraude, la corrupción, el blanqueo de capitales, el crimen organizado asociado y otras actividades ilegales que afectan a los intereses financieros de la UE, es una condición sine qua non para el correcto funcionamiento de la UE; destaca la necesidad de efectuar un seguimiento sistemático de las recomendaciones de la OLAF; considera que el seguimiento de esas recomendaciones exige que la OLAF disponga de derechos procesales en las legislaciones nacionales para garantizar que las autoridades nacionales las respeten y las tengan en cuenta;

84.

Pide a la Comisión que aclare las principales razones por las que los Estados miembros no están dando seguimiento a los supuestos casos de fraude que afectan a los intereses financieros de la UE que les ha presentado la OLAF;

o

o o

85.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, al Tribunal de Cuentas Europeo, a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y al Comité de Vigilancia de la OLAF.


(1)  DO L 84 de 20.3.2014, p. 6.

(2)  DO L 248 de 18.9.2013, p. 1.

(3)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)  DO C 51 E de 22.2.2013, p. 121.

(5)  DO C 161 E de 31.5.2011, p. 62.

(6)  DO L 312 de 23.12.1995, p. 1.

(7)  Textos Aprobados, P7_TA(2013)0444.

(8)  DO L 94 de 28.3.2014, p. 65.

(9)  http://www.ombudsman.europa.eu/en/press/release.faces/en/61027/html.bookmark.

(10)  Textos Aprobados de 11 de marzo de 2015, P8_TA(2015)0062.