12.1.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 11/123


P8_TA(2016)0024

Corea del Norte

Resolución del Parlamento Europeo, de 21 de enero de 2016, sobre Corea del Norte (2016/2521(RSP))

(2018/C 011/14)

El Parlamento Europeo,

Vistas sus anteriores resoluciones sobre Corea del Norte,

Vista la declaración de la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR), Federica Mogherini, de 6 de enero de 2016, sobre el supuesto ensayo nuclear de la República Popular Democrática de Corea (RPDC),

Vista la declaración del Secretario General de las Naciones Unidas, de 6 de enero de 2016, sobre el ensayo nuclear anunciado por la República Popular Democrática de Corea,

Vistas las Resoluciones 1718(2006), 1874(2009), 2087(2013) y 2094(2013) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, que prohíben expresamente los ensayos nucleares de la República Popular Democrática de Corea,

Vista la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 17 de diciembre de 2015, sobre la situación de los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea,

Visto el informe de las Naciones Unidas titulado «Democratic People’s Republic of Korea 2015: Needs and Priorities» (República Popular Democrática de Corea 2015: necesidades y prioridades), de abril de 2015,

Vista la Resolución del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, de 27 de marzo de 2015, sobre la situación de los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea,

Visto el informe de la Comisión de Investigación sobre los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea de 7 de febrero de 2014,

Vistos la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención sobre los derechos del niño y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, de los que la República Popular Democrática de Corea es parte,

Vista la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, de 1984,

Vistos el artículo 135, apartado 5, y el artículo 123, apartado 4, de su Reglamento,

A.

Considerando que el Consejo de la Unión Europea y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas han condenado lo que la RPDC ha calificado de «ensayo satisfactorio con una bomba de hidrógeno», llevado a cabo el 6 de enero de 2016 en clara violación de sus obligaciones internacionales derivadas de las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas;

B.

Considerando que la proliferación de las armas nucleares, químicas y biológicas, junto con sus vectores, supone una amenaza para la paz y la seguridad internacionales; que la RPDC se retiró del Tratado de no Proliferación de Armas Nucleares (TNP) en 2003, viene efectuando pruebas nucleares desde 2006 y anunció oficialmente en 2009 que había desarrollado un arma nuclear, lo que significa que la amenaza que representan los avances en sus capacidades nucleares se ha ampliado claramente; que la continuación del programa nuclear y del programa de misiles balísticos, ambos ilegales, representa un desafío al régimen internacional de no proliferación nuclear y puede agravar las tensiones regionales;

C.

Considerando que el país, con su economía centrada en el aspecto militar, dista mucho de alcanzar su objetivo declarado de llegar a ser una nación fuerte y próspera, y en lugar de ello está cada vez más aislada y está empobreciendo cada vez más a su pueblo debido a su búsqueda de armas de destrucción masiva y sus vectores;

D.

Considerando que la UE apoya firmemente la desnuclearización de la península de Corea y estima que la reanudación de las Conversaciones Sextipartitas es esencial para la paz, la seguridad y la estabilidad en la región;

E.

Considerando que el hecho de que la RPDC se centre en inversiones de carácter militar puede considerarse negligencia criminal ante las necesidades básicas de sus ciudadanos, habida cuenta de que alrededor del 70 % de los 24,6 millones de ciudadanos norcoreanos carecen de seguridad alimentaria y cerca del 30 % de los niños menores de cinco años sufren una grave desnutrición;

F.

Considerando que la situación de los derechos humanos en la RPDC ha sido extremadamente problemática durante muchos años; que el régimen de la RPDC apenas ha cooperado con las Naciones Unidas y ha rechazado todas las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos y la Asamblea General de las Naciones Unidas relativas a los derechos humanos en Corea del Norte; que no ha cooperado con el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en el país y ha rechazado toda ayuda por parte del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en el marco de los procedimientos especiales;

G.

Considerando que el 27 de marzo de 2015 se celebró una reunión, a raíz de la Resolución del Consejo de Derechos Humanos, entre diplomáticos norcoreanos y Marzuki Darusman, Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en la RPDC;

H.

Considerando que la Unión Europea defiende y promueve los derechos humanos y la democracia en el mundo; que el diálogo entre la UE y la RPDC en materia de derechos humanos ha estado suspendido por la RPDC desde 2013; que la UE y la RPDC mantuvieron una ronda de diálogo político en junio de 2015;

I.

Considerando que la Comisión de Investigación de las Naciones Unidas investigó las «violaciones graves, sistemáticas y generalizadas de los derechos humanos» en Corea del Norte y emitió un informe el 7 de febrero de 2014; que la Comisión de Investigación concluyó en su informe que las violaciones de los derechos humanos de Pionyang «no tienen parangón en el mundo contemporáneo» y constató «la negación casi absoluta del derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, así como de los derechos a la libertad de opinión, expresión, información y asociación»; que la Comisión de Investigación ha concluido en varios casos que las violaciones de los derechos humanos constituyen crímenes de lesa humanidad; que la situación de los derechos humanos en la RPDC ha empeorado desde 2014;

J.

Considerando que el Gobierno de la RPDC no permite oposición política alguna, las elecciones libres y justas, la libertad de los medios de comunicación, la libertad religiosa, la libertad de asociación, la negociación colectiva ni la libertad de circulación;

K.

Considerando que la RPDC cuenta con un sistema de seguridad extenso y bien estructurado que supervisa de cerca la vida de la práctica totalidad de los ciudadanos y no permite libertades fundamentales de ningún tipo en el país;

L.

Considerando que las autoridades estatales de la RPDC llevan a cabo sistemáticamente ejecuciones extrajudiciales y detenciones arbitrarias y están implicadas en desapariciones, incluido el secuestro de ciudadanos extranjeros, y que tienen internadas a más de 100 000 personas en cárceles y campos de «reeducación»;

M.

Considerando que los ciudadanos de la RPDC llevan sufriendo desde hace varias décadas las consecuencias del subdesarrollo, con una deficiente atención sanitaria y unos elevados niveles de malnutrición materna e infantil, en un contexto de aislamiento político y económico, catástrofes naturales recurrentes y aumentos mundiales del precio de los alimentos y del petróleo; que la RPDC está violando el derecho de su pueblo a la alimentación;

1.

Condena enérgicamente el cuarto ensayo nuclear, del 6 de enero de 2016, por tratarse de una provocación innecesaria y peligrosa, así como una violación de las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y una grave amenaza para la paz y la estabilidad en la península de Corea y en la región de Asia nororiental; respalda unas sanciones significativas y efectivas a raíz del reciente ensayo nuclear, sobre las que deberá decidir la comunidad internacional;

2.

Insta a la RPDC a que se abstenga de llevar a cabo nuevos actos de provocación, abandonando sus programas nuclear y de misiles balísticos por completo y de forma verificable e irreversible, a que ponga fin a toda actividad conexa y a que cumpla de inmediato con todas sus obligaciones internacionales, incluidas las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y de la Junta de Gobernadores del OIEA, así como otras normas internacionales en materia de desarme y no proliferación; pide a la RPDC que firme y ratifique sin demora el Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares y que respete sus compromisos en virtud de la declaración conjunta de 19 de septiembre de 2005 formulada en el marco de las Conversaciones Sextipartitas;

3.

Expresa su deseo de que se logre una solución diplomática y política a la cuestión nuclear de la RPDC; reitera su apoyo a las Conversaciones Sextipartitas y pide la reanudación de las mismas; insta a todos los participantes de las Conversaciones Sextipartitas a que intensifiquen sus esfuerzos; pide a la RPDC que, en un espíritu constructivo, restablezca el contacto con la comunidad internacional y, en particular, con los participantes de las Conversaciones Sextipartitas, a fin de trabajar en pro de una paz duradera y de la seguridad en una península de Corea desnuclearizada, ya que es el mejor modo de garantizar un futuro más próspero y estable para la RPDC;

4.

Manifiesta su convicción de que ha llegado la hora de que la comunidad internacional emprenda acciones concretas para poner fin a la impunidad de los responsables; exige que los máximos responsables de los crímenes contra la humanidad cometidos en la RPDC rindan cuentas de sus actos, que sean llevados ante la Corte Penal Internacional y que se les impongan sanciones específicas;

5.

Subraya el hecho de que las violaciones descritas en el informe de la Comisión de Investigación, muchas de las cuales constituyen crímenes de lesa humanidad, se han venido produciendo durante demasiado tiempo bajo la atenta mirada de la comunidad internacional;

6.

Insta al Gobierno de la RPDC a que aplique sin dilación las recomendaciones de la Comisión de Investigación;

7.

Pide al Gobierno de la República Popular China que haga valer su mayor peso y su influencia política y económica sobre la RPDC para garantizar que no se agrave más la situación; pide a la República Popular China que adopte todas las medidas necesarias, en colaboración con la comunidad internacional, a fin de restablecer la paz y la estabilidad en la península de Corea; toma nota del apoyo de la República Popular China a la Resolución 2094(2013) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas; toma nota del consenso entre los miembros del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en su reacción al reciente ensayo nuclear de la RPDC;

8.

Insta al Gobierno de la República Popular China a que, de conformidad con sus obligaciones como Estado parte de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de las Naciones Unidas, no niegue a los refugiados norcoreanos que cruzan la frontera hacia China su derecho a pedir asilo ni los devuelva por la fuerza a la RPDC, sino que proteja sus derechos humanos fundamentales; pide a la UE que ejerza presión diplomática a tal efecto; pide de nuevo a todos los países receptores de refugiados de la RPDC que respeten la Convención de Ginebra de 1951 y el Protocolo de 1967 y no devuelvan ningún refugiado norcoreano a la RPDC;

9.

Acoge con satisfacción la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 17 de diciembre de 2015, sobre la situación de los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea, respaldada por todos los Estados miembros de la UE; pide a la UE y sus Estados miembros que se sigan ocupando de la grave situación de los derechos humanos en la RPDC;

10.

Pide a la VP/AR, Federica Mogherini, que recurra a los conocimientos especializados de la República de Corea a la hora de formular la estrategia de la UE respecto a la RPDC; pide a la VP/AR que supervise la evolución de la RPDC y que informe de ella al Parlamento, de manera que la cuestión de los derechos humanos en la RPDC siga ocupando un lugar destacado en la agenda política de la UE; considera que la UE debe desempeñar un papel constructivo a través de su compromiso crítico con el Gobierno de la RPDC;

11.

Manifiesta su honda preocupación ante el persistente deterioro de la situación de los derechos humanos en la RPDC; pide al Gobierno de la RPDC que cumpla sus obligaciones derivadas de los instrumentos de derechos humanos de los que es parte y que garantice que las organizaciones humanitarias, los observadores independientes de los derechos humanos y el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en la RPDC tengan acceso al país y cuenten con la cooperación necesaria;

12.

Pide al Gobierno de la RPDC que deje inmediatamente de recurrir a la supresión sistemática de los derechos humanos como instrumento político para controlar y supervisar a su propia población;

13.

Condena enérgicamente el uso sistemático y a gran escala de la pena de muerte en la RPDC; pide al Gobierno de la RPDC que declare una moratoria de todas las ejecuciones, con miras a abolir la pena de muerte en un futuro próximo; pide a la RPDC que ponga fin a las ejecuciones extrajudiciales y las desapariciones forzosas, que libere a los presos políticos y que permita a sus ciudadanos viajar libremente dentro y fuera del país; pide a la RPDC que permita la libertad de expresión y la libertad de prensa a los medios de comunicación nacionales e internacionales, así como el acceso no censurado a internet a sus ciudadanos;

14.

Insta al Gobierno de la RPDC a que ponga fin a su programa de trabajo forzoso de patrocinio estatal en el marco del cual decenas de miles de trabajadores norcoreanos han sido contratados por países extranjeros en condiciones ilegales, principalmente en proyectos mineros, de explotación forestal, textiles y de construcción, lo que ha generado divisas fuertes que contribuyen a mantener el régimen; señala que, en este caso, la responsabilidad de proteger los derechos laborales se extiende a los Estados de acogida, que deben garantizar la protección de las normas laborales y en materia de derechos humanos;

15.

Condena las graves restricciones a las libertades de pensamiento, conciencia, religión o creencias, opinión y expresión, reunión pacífica y asociación, así como la discriminación basada en el sistema «songbun», por el que se clasifica a las personas en función de su nacimiento y su clase social, que determina el Estado, teniendo también en cuenta las opiniones políticas y la religión;

16.

Manifiesta su especial preocupación ante la gravedad de la situación alimentaria a la que se enfrenta el país y sus repercusiones para los derechos económicos, sociales y culturales de la población; pide a la Comisión que mantenga los programas de ayuda humanitaria en curso y los canales de comunicación abiertos con la RPDC y que garantice que la ayuda llegue de forma segura a la población a la que va dirigida; pide a las autoridades de la RPDC que garanticen el acceso a los alimentos y a la ayuda humanitaria a todos los ciudadanos en función de sus necesidades, de conformidad con los principios humanitarios;

17.

Insta a las autoridades de la RPDC a que resuelvan urgentemente el problema del secuestro sistemático de personas, que faciliten toda la información sobre los nacionales de terceros países, incluidos los de Japón y la República de Corea, que, según se sospecha, han sido secuestrados por agentes estatales norcoreanos a lo largo de las últimas décadas, y que devuelvan inmediatamente a sus países de origen a las personas que aún siguen secuestradas;

18.

Pide a la RPDC que siga manteniendo un contacto constructivo con los interlocutores internacionales, con el fin de promover mejoras concretas de la situación de los derechos humanos sobre el terreno, también a través de diálogos, visitas oficiales al país y más contactos interpersonales;

19.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, al Representante Especial de la UE para los Derechos Humanos, al Gobierno y al Parlamento de la República Popular Democrática de Corea, al Gobierno y al Parlamento de la República de Corea, al Gobierno y al Parlamento de la República Popular China, al Gobierno y al Parlamento de los Estados Unidos, al Gobierno y al Parlamento de la Federación de Rusia, al Gobierno y al Parlamento de Japón, al Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en la RPDC y al Secretario General de las Naciones Unidas.