12.1.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 11/118


P8_TA(2016)0023

Etiopía

Resolución del Parlamento Europeo, de 21 de enero de 2016, sobre la situación en Etiopía (2016/2520(RSP))

(2018/C 011/13)

El Parlamento Europeo,

Vistas sus anteriores Resoluciones sobre la situación en Etiopía y su debate más reciente celebrado al respecto en la sesión plenaria del 20 de mayo de 2015,

Vistas las declaraciones de 23 de diciembre de 2015 del portavoz del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) sobre los recientes enfrentamientos registrados en Etiopía,

Vista la declaración conjunta de 20 de octubre de 2015 de la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, Federica Mogherini, y del ministro de Asuntos Exteriores de la República Democrática Federal de Etiopía, Tedros Adhanom,

Visto el comunicado de prensa sobre la reunión del 13 de enero de 2016 entre la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, Federica Mogherini, y el ministro de Asuntos Exteriores de la República Democrática Federal de Etiopía, Tedros Adhanom,

Vistas las declaraciones de 27 de mayo de 2015 del portavoz del SEAE sobre las elecciones en Etiopía,

Vista la declaración de 10 de julio de 2015 del relator especial de las Naciones Unidas sobre promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, David Kaye, con respecto a la liberación de los periodistas etíopes,

Visto el último examen periódico universal sobre Etiopía antes el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas,

Visto el Acuerdo de Cotonú,

Vista la Constitución de la República Democrática Federal de Etiopía adoptada el 8 de diciembre de 1994 y, en particular, las disposiciones del capítulo III en materia de derechos y libertades fundamentales, derechos humanos y derechos democráticos,

Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos,

Vista la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, ratificada por Etiopía en 1994,

Vista la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos,

Visto el Pacto Internacional de las Naciones Unidas de Derechos Civiles y Políticos,

Vistos el artículo 135, apartado 5, y el artículo 123, apartado 4, de su Reglamento,

A.

Considerando que las elecciones generales más recientes se celebraron el 24 de mayo de 2015, en las que el Frente Democrático Revolucionario del Pueblo Etíope (FDRPE) conservó el poder y ganó todos los escaños en el Parlamento nacional debido, en parte, a la falta de posibilidades para expresar voces críticas o disidentes durante el proceso electoral; que las elecciones federales de mayo se realizaron en un clima de intimidación y preocupación generalizadas debido a la falta de independencia por parte de la Junta Electoral Nacional; y que el FDRP ha estado en el poder desde hace 24 años, tras el derrocamiento del Gobierno militar en 1991;

B.

Considerando que Oromía, la región más vasta de Etiopía y cuna del grupo étnico más numeroso del país, ha sido testigo en los dos últimos meses de una ola de protestas multitudinarias por la extensión de los límites municipales de la capital, Adís Abeba, que ha conllevado para los agricultores el riesgo de ser expulsados de sus tierras;

C.

Considerando que, según las organizaciones internacionales de defensa de los derechos humanos, las fuerzas de seguridad han respondido a las protestas, de carácter generalmente pacífico, abatiendo a un mínimo de 140 manifestantes e hiriendo a un número mucho mayor en lo que puede representar la mayor crisis que ha afectado a Etiopía desde la violencia registrada en las elecciones de 2005; y que por el contrario, el gobierno solo ha reconocido la muerte de decenas de personas, así como de doce miembros de las fuerzas de seguridad;

D.

Considerando que el 14 de enero de 2016 el Gobierno decidió cancelar el controvertido plan de desarrollo urbano a gran escala; que, en caso de aplicarse, este plan multiplicaría por veinte la extensión de la ciudad; y que la ampliación de Adís Abeba ya ha provocado el desplazamiento de millones de agricultores de la etnia oromo, a los que ha condenado a la pobreza;

E.

Considerando que Etiopía es un país con una gran diversidad en términos de creencias religiosas y culturales; que algunos de los grupos étnicos más numerosos, en particular los oromos y somalíes (Ogadén), han sido marginados en favor de los miembros de las etnias amhara y tigre, y que están escasamente representados a escala política;

F.

Considerando que las autoridades etíopes han detenido arbitrariamente a una serie de manifestantes pacíficos, periodistas y dirigentes de partidos de la oposición en el contexto de una brutal represión de las protestas en la región de Oromía; y que los detenidos corren el riesgo de ser objeto de torturas y de otros malos tratos;

G.

Considerando que el Gobierno definió a los manifestantes, en su mayoría pacíficos, como «terroristas» en aplicación del Decreto antiterrorista (Ley n.o 652/2009) y que desplegó a fuerzas militares para hacerles frente;

H.

Considerando que el 23 de diciembre de 2015 las autoridades detuvieron a Bekele Gerba, vicepresidente del Congreso Federalista Oromo (OFC), el partido político registrado legalmente más importante de Oromía; que el Sr. Gerba fue encarcelado y supuestamente hospitalizado poco después; y que no se sabe cuál es su paradero;

I.

Considerando que otros altos dirigentes del OFC han sido detenidos arbitrariamente en las últimas semanas o se supone que se encuentran bajo arresto domiciliario virtual;

J.

Considerando que esta no es la primera vez que las fuerzas de seguridad etíopes han estado implicadas en graves violaciones de los derechos humanos en respuesta a protestas pacíficas y que es sabido que el Gobierno etíope reprime sistemáticamente la libertad de expresión y de asociación y prohíbe a las personas que expresen su desacuerdo u oposición con respecto a las políticas gubernamentales limitando, así, el espacio civil y político, incluso mediante acciones judiciales políticamente motivadas en virtud de las disposiciones de la draconiana ley antiterrorista, diezmando a los medios de comunicación independientes, desmantelando un grado de activismo importante de la sociedad civil y reprimiendo a los partidos políticos de la oposición;

K.

Considerando que en diciembre pasado fueron detenidos arbitrariamente activistas destacados como Getachew Shiferaw (redactor jefe de Negere Ethiopia), Yonathan Teressa (activista en línea) y Fikadu Mirkana (Oromia Radio and TV), si bien las autoridades etíopes todavía no han presentado cargos en su contra;

L.

Considerando que el Gobierno de Etiopía impone restricciones disuasorias a la sociedad civil y a los medios de comunicación independientes; que del censo carcelario correspondiente a 2014 realizado por el Comité para la protección de los periodistas se desprende que Etiopía es el cuarto país del mundo con el mayor número de periodistas detenidos, ya que hay al menos 17 periodistas encarcelados, que 57 profesionales de los medios de comunicación han abandonado Etiopía en los últimos cinco años, y que una serie de publicaciones independientes han cesado sus actividades como consecuencia de la presión oficial; y que Etiopía ocupó, además, el cuarto lugar en la lista correspondiente a 2015 de dicho Comité de los diez países que aplican la censura con más frecuencia;

M.

Considerando que numerosos prisioneros de conciencia encarcelados en años anteriores únicamente por haber ejercido legítimamente su derecho a la libertad de expresión y de opinión, entre los que figuran periodistas y miembros de los partidos políticos de oposición, siguen detenidos; y que entre ellos figuran algunos que han sido condenados tras unos juicios injustos, otros cuyos juicios están en curso, y otros que permanecen detenidos sin cargos, entre los que figuran Eskinder Nega, Temesghen Desalegn, Solomon Kebede, Yesuf Getachew, Woubshet Taye, Saleh Edris y Tesfalidet Kidane;

N.

Considerando que Andargachew Tsege, ciudadano que tiene la doble nacionalidad británica y etíope, dirigente de un partido de la oposición y que vive en el exilio, fue detenido en junio de 2014; que Tsege había sido condenado a muerte varios años antes en contumacia y que ha estado en el corredor de la muerte prácticamente incomunicado desde entonces;

O.

Considerando que el Decreto sobre sociedades y las organizaciones de beneficencia obliga a las organizaciones que realizan actividades de defensa a generar el 90 % de los fondos destinados a financiar sus actividades a partir de fuentes locales, lo que ha provocado un descenso de las actividades de las organizaciones de las sociedad civil y la desaparición de muchas de ellas; que Etiopía rechazó las recomendaciones para modificar el Decreto etíope sobre sociedades y organizaciones de beneficencia y el Decreto antiterrorista realizadas por distintos países durante el examen de la situación de los derechos en el país en el marco del examen periódico universal del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en mayo 2014;

P.

Considerando que el Gobierno de Etiopía ha impuesto un bloqueo de facto a la región de Ogadén en Etiopía, rica en reservas de petróleo y gas; que los intentos realizados por medios de comunicación internacionales y grupos humanitarios de trabajar e informar desde la región son considerados actos criminales, tipificados en virtud del Decreto antiterrorista; que han circulado informaciones sobre crímenes de guerra e importantes violaciones de los derechos humanos perpetrados por el ejército y las fuerzas paramilitares gubernamentales contra la población de Ogadén;

Q.

Considerando que Etiopía, el segundo país más poblado de África, es supuestamente una de las economías del continente africano en la que se registra una de las mayores tasas de crecimiento, ya que se situó en una media del 10 % en la última década; que, no obstante, también sigue siendo uno de los más pobres, con una RNB per capita de 632 dólares estadounidenses; y que ocupa el puesto 173 entre los 187 países que figuran en el índice de desarrollo humano correspondiente a 2014;

R.

Considerando que Etiopía desempeña un papel clave en la región y cuenta con el apoyo político de los donantes occidentales y de la mayoría de sus vecinos de la región, en particular por acoger la sede de la Unión Africana (UA) y por su contribución a las actividades de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas y sus asociaciones en materia de seguridad y ayuda con países occidentales;

S.

Considerando que, toda vez que el crecimiento económico continúa a buen ritmo (junto con un nivel importante de inversiones extranjeras, entre otros en los sectores de la agricultura, la construcción y manufacturero, en proyectos de desarrollo a gran escala, como la construcción de presas y plantas hidroeléctrica, y en el arrendamiento a gran escala de tierras, a menudo a empresas extranjeras), muchas personas, entre las que figuran agricultores y pastores, han sido expulsadas de sus hogares;

T.

Considerando que el artículo 40, apartado 5, de la Constitución de Etiopía garantiza a los pastores etíopes el derecho a utilizar la tierra en barbecho para el pastoreo y el cultivo así como el derecho a no ser desplazados de sus tierras;

U.

Considerando que Etiopía es un país signatario del Acuerdo de Cotonú, en cuyo artículo 96 se establece que el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales es un elemento esencial de la cooperación ACP-UE;

V.

Considerando que Etiopía es testigo de la peor sequía en varias décadas, lo que provoca un incremento de la inseguridad alimentaria, una emaciación importante y la muerte de un número de cabezas de ganado sin parangón; que cerca de 560 000 personas se encuentran desplazadas internamente debido a las inundaciones, los violentos enfrentamientos por la escasez de recursos y la sequía; y que el Gobierno etíope calcula que 10,1 millones de personas, de las que la mitad son niños, necesitan ayuda alimentaria con carácter de urgencia como consecuencia de la sequía;

W.

Considerando que Etiopía se enfrenta a un flujo permanente de migrantes y que ha acogido a aproximadamente 700 000 refugiados, en su mayoría procedentes de Sudán del Sur, Eritrea y Somalia; que el 11 de noviembre de 2015, la UE y Etiopía firmaron un Programa común sobre migración y movilidad para reforzar la cooperación y el diálogo entre las dos partes en el ámbito de la migración;

1.

Condena enérgicamente el reciente uso de una fuerza excesiva por las fuerzas de seguridad en Oromía y en la totalidad de las regiones de Etiopía, así como el aumento de los casos de violación de los derechos humanos; expresa sus condolencias a las familias de las víctimas e insta a que se ponga en libertad con carácter inmediato a las personas que han sido encarceladas por haber ejercido sus derechos de reunión pacífica y de expresión;

2.

Recuerda al Gobierno etíope su obligación de garantizar los derechos fundamentales, incluido el acceso a la justicia y el derecho a un juicio justo, conforme a lo dispuesto en la Carta Africana y en otros instrumentos internacionales y regionales en materia de derechos humanos, incluido el Acuerdo de Cotonú y, en particular, sus artículos 8 y 96;

3.

Solicita que se realice una investigación fiable, transparente e independiente de la muerte de los manifestantes y de otras supuestas violaciones de los derechos humanos relacionadas con el movimiento de protesta, y pide al Gobierno que lleve ante las jurisdicciones competentes a los responsables en el marco de procedimientos penales justos;

4.

Pide al Gobierno de Etiopía que respete la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Carta Africana, incluido el derecho de reunión pacífica, la libertad de expresión y de asociación; insta al Gobierno a que invite con carácter inmediato al relator especial de las Naciones Unidas sobre el derecho a la libertad de reunión pacífica y de asociación y a otros expertos en materia de derechos humanos de las Naciones Unidas a visitar Etiopía para que informen sobre la situación;

5.

Acoge con satisfacción la decisión del Gobierno de paralizar por completo el plan director relativo a la zona especial que abarca Adís Abeba y Oramía; pide que se entable un diálogo político inmediato, inclusivo y transparente en el que participen el Gobierno, los partidos de la oposición, representantes de la sociedad civil y la población local para prevenir nuevos actos de violencia o la radicalización de la población;

6.

Subraya que unos medios de comunicación libres e independientes revisten un carácter esencial para que exista una población informada, activa y comprometida, y pide a las autoridades etíopes que se abstengan de impedir la libre circulación de información, incluso mediante la interferencia de las retransmisiones de los medios de comunicación y el acoso de estos medios, que garantice los derechos de la sociedad civil y de los medios de comunicación locales y que facilite el desplazamiento de los periodistas independientes y de los observadores de los derechos humanos por todo el país; toma acta de la reciente liberación de blogueros de «Zone 9» y de seis periodistas;

7.

Pide a las autoridades etíopes que se abstengan de recurrir a la legislación antiterrorista (Decreto antiterrorista n.o 652/2009) para reprimir a los opositores políticos, disidentes, defensores de derechos humanos, otros agentes de la sociedad civil y periodistas independientes; pide, asimismo, al Gobierno etíope que revise su legislación antiterrorista para armonizarla con el Derecho y los principios internacionales en materia de derechos humanos;

8.

Condena las restricciones excesivas impuestas a las labores relacionadas con los derechos humanos en virtud del Decreto sobre sociedades y organizaciones de beneficencia, que deniega a las organizaciones de derechos humanos el acceso a una financiación esencial, y que confiere a la Agencia sobre sociedades y organizaciones de beneficencia poderes excesivos para intervenir en las organizaciones de derechos humanos, lo que pone en mayor peligro a las víctimas de violaciones de derechos humanos por infringir los principios de confidencialidad;

9.

Pide a las autoridades etíopes que impidan todo tipo de discriminación por motivos étnicos o religiosos y que adopten medidas en favor de un diálogo pacífico y constructivo entre todas las comunidades;

10.

Acoge con satisfacción el plan de acción de Etiopía del año 2013 en materia de derechos humanos y pide su aplicación rápida y plena;

11.

Insta a las autoridades a que pongan en práctica, en particular, la recomendación del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de las Naciones Unidas y a que liberen con carácter inmediato a Andargachew Tsege, ciudadano británico y activista político;

12.

Señala que el respeto de los derechos humanos y del Estado de Derecho reviste fundamental importancia para las políticas de la UE en materia de fomento del desarrollo en Etiopía y en todo el Cuerno de África; llama la atención de la UA con respecto a la situación política, económica y social en el país que acoge su sede, Etiopía;

13.

Pide que la UE, en su calidad de principal donante, controle de manera efectiva los programas y políticas para velar por que la ayuda al desarrollo de la UE no contribuya a realizar violaciones de los derechos humanos en Etiopía, en particular a través de programas relacionados con el desplazamiento de los agricultores y pastores, y que desarrolle estrategias para minimizar el posible impacto negativo provocado por los desplazamientos en el ámbito de los proyectos de desarrollo financiados por la UE; subraya que la UE debe evaluar su apoyo financiero sobre la base de los resultados del país en materia de derechos humanos y el grado en que el Gobierno de Etiopía promueve reformas hacia la democratización;

14.

Pide al Gobierno que incluya a las comunidades locales en el diálogo sobre la ejecución de cualquier proyecto de desarrollo a gran escala; expresa su preocupación por el programa gubernamental de reasentamiento forzoso;

15.

Expresa su profunda preocupación por las condiciones climáticas devastadoras que se registran actualmente en Etiopía, que han empeorado la situación humanitaria en el país; pide que la UE, conjuntamente con sus socios internacionales, redoble su apoyo al Gobierno y al pueblo de Etiopía; acoge con satisfacción la contribución anunciada recientemente por la UE y pide a la Comisión que garantice que esta financiación adicional se proporcione con carácter de urgencia;

16.

Recuerda que Etiopía es un país importante de destino, tránsito y origen de migrantes y de solicitantes de asilo y que alberga la mayor población de refugiados en África; toma nota, por consiguiente, de la adopción de un Programa común sobre migración y movilidad entre la UE y Etiopía, que se ocupa de las cuestiones de los refugiados, el control de fronteras y la lucha contra la trata de personas; pide, asimismo, a la Comisión que haga un seguimiento de cerca de todos los proyectos recientemente iniciados en el marco del Fondo fiduciario de la UE para África;

17.

Expresa su profunda preocupación por la situación económica y social de la población del país (en particular de las mujeres y las minorías, de los refugiados y las personas desplazadas, cuyo número seguirá aumentando) a la luz de la crisis y de la inestabilidad de la región; reitera su apoyo a todas las organizaciones humanitarias que operan sobre el terreno y en los países vecinos de acogida; expresa su apoyo a los llamamientos de la comunidad internacional y de las organizaciones humanitarias para intensificar la asistencia a los refugiados y a las personas desplazadas;

18.

Destaca que son necesarios planes importantes de inversión pública, en particular en los ámbitos de la educación y la salud, si se quieren alcanzar los objetivos de desarrollo sostenible; pide a las autoridades etíopes que adopten un compromiso real en relación con la consecución de estos objetivos;

19.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Gobierno y al Parlamento de Etiopía, a la Comisión, al Consejo, a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Consejo de ministros ACP-UE, a las instituciones de la Unión Africana, al Secretario General de las Naciones Unidas y al Parlamento panafricano.