12.1.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 11/116


P8_TA(2016)0022

Ciudadanos de la UE detenidos en la India, principalmente marineros estonios y británicos

Resolución del Parlamento Europeo, de 21 de enero de 2016, sobre los marineros estonios y británicos detenidos en la India (2016/2522(RSP))

(2018/C 011/12)

El Parlamento Europeo,

Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos,

Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), y en particular sus artículos 9, 10 y 14,

Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CNUDM),

Vistos el artículo 135, apartado 5, y el artículo 123, apartado 4, de su Reglamento,

A.

Considerando que, el 12 de octubre de 2013, la tripulación compuesta por 35 hombres (entre ellos, 14 estonios y 6 británicos, así como indios y ucranianos) del buque privado con base en los EE. UU. y pabellón de Sierra Leona MV Seaman Guard Ohio fue interceptado en el estado de Tamil Nadu (India) y acusado de posesión ilegal de armas de fuego en aguas indias;

B.

Considerando que la tripulación llevaba a cabo aparentemente una misión contra la piratería, no realizó ningún acto agresivo contra ciudadanos indios y ha negado en todo momento haber cometido irregularidad alguna;

C.

Considerando que poco después se desestimaron los cargos, pero las autoridades indias presentaron un recurso y el Tribunal Supremo ordenó la continuación del proceso; que esos tripulantes no han podido abandonar la India ni trabajar durante ese período;

D.

Considerando que han tenido lugar intercambios extensos y periódicos al más alto nivel entre las autoridades indias y sus homólogos británicos y estonios, también a nivel ministerial y de primeros ministros; que en esos intercambios se ha abordado la solicitud de un retorno rápido de los catorce estonios y seis británicos de la tripulación, poniendo de relieve las dificultades financieras y la angustia de sus familias;

E.

Considerando que el 12 de enero de 2016 se impuso a cada uno de los 35 marineros y guardias una pena máxima de cinco años de reclusión con obligación de trabajo, así como una multa de 3 000 INR (40 EUR); que los tripulantes se encuentran ahora en la cárcel de Palayamkottai en Tamil Nadu; que están considerando elevar recurso contra las condenas dentro del plazo señalado de 90 días;

F.

Considerando que este cambio de rumbo de los acontecimientos ha generado sorpresa y consternación en muchos ámbitos;

1.

Respeta la soberanía de la India sobre su territorio y su jurisdicción, y reconoce la integridad del ordenamiento jurídico indio;

2.

Comparte la preocupación y sensibilidad bien fundadas de la India, basadas en experiencias recientes, en relación con el terrorismo;

3.

Es consciente de que la tripulación en cuestión fue destinada, al parecer, a labores de defensa contra la piratería y que los equipos de protección a bordo han demostrado ser la medida más eficaz contra la piratería y merecen el respaldo de la comunidad internacional, incluida la India;

4.

Pide a las autoridades indias que garanticen que el caso de la tripulación del MV Seaman Guard Ohio se trate sobre la base del pleno respeto de los derechos humanos y legales de los defendidos, en consonancia con las obligaciones consagradas en una serie de cartas, tratados y convenciones de derechos humanos a los que la India se ha adherido;

5.

Insta a las autoridades indias a que tengan una actitud comprensiva en este caso, resuelvan los procesos judiciales con la mayor rapidez posible y pongan en libertad a toda la tripulación afectada hasta la conclusión de los procesos judiciales, a fin de minimizar los efectos adversos tanto en estas personas como en sus familias;

6.

Recomienda que la India considere la firma del Documento de Montreux, de 18 de septiembre de 2008, que, entre otras cosas, define cómo se aplica el Derecho internacional a las actividades de empresas militares y de seguridad privadas;

7.

Destaca las excelentes y dilatadas relaciones entre la UE y sus Estados miembros y la India; insta a la India y a los países europeos afectados a velar por que este incidente no repercuta negativamente en otros ámbitos de sus relaciones; hace hincapié en la importancia de una relación económica, política y estratégica estrecha entre la India y los Estados miembros de la UE y la propia Unión;

8.

Pide a la UE y a la India que aumenten la cooperación en materia de seguridad marítima y lucha contra la piratería, también mediante el desarrollo de una doctrina internacional y de procedimientos operativos normalizados, al objeto de aprovechar al máximo el potencial que brinda el papel de la India en la región; cree firmemente, además, que esto contribuirá a evitar que en el futuro se produzcan casos controvertidos similares;

9.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, y al Gobierno y al Parlamentos de la India.