Bruselas, 14.7.2016

COM(2016) 472 final

INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO

Protección de los intereses financieros de la Unión Europea — Lucha contra el fraude Informe anual 2015


{SWD(2016) 234 final}
{SWD(2016) 235 final}
{SWD(2016) 236 final}
{SWD(2016) 237 final}
{SWD(2016) 238 final}
{SWD(2016) 239 final}


ÍNDICE

INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO Protección de los intereses financieros de la Unión Europea — Lucha contra el fraude Informe anual 2015    

1.INTRODUCCIÓN

2.POLÍTICAS DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE A NIVEL DE LA UE

2.1.Iniciativas políticas de lucha contra el fraude adoptadas por la Comisión en 2015

2.1.1.Propuesta de Directiva sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal

2.1.2.Propuesta de creación de una Fiscalía Europea (EPPO)

2.1.3.Evaluación del Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013

2.1.4.Lucha contra la corrupción en la UE

2.1.5.Estrategia de lucha contra el fraude de la Comisión

2.2.Medidas de lucha contra el fraude en los ingresos

2.2.1.Asistencia administrativa mutua (AAM — modificación del Reglamento n.º 515/97)

2.2.2.El Sistema de información antifraude (AFIS)

2.2.3.Operaciones aduaneras conjuntas (OAC)

2.2.4.Lucha contra el comercio ilícito de los productos del tabaco

2.2.5.Lucha contra el fraude en el IVA

2.2.6.Disposiciones contra el fraude en los acuerdos internacionales

2.2.7.Medidas antifraude relativas al marcado fiscal del gasóleo y del queroseno

2.3.Medidas de lucha contra el fraude en el gasto

2.3.1.Modificación del Reglamento financiero (Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión)

2.3.2.Disposiciones en materia de notificación de irregularidades en el marco financiero plurianual (MFP) 2014-2020 — ámbito del gasto

2.4.Otros

2.4.1.Ejecución del programa Hércules

3.Seguimiento de la Resolución del Parlamento Europeo sobre la protección de los intereses financieros de la UE — Lucha contra el fraude — Informe anual 2014

4.COLABORACIÓN CON LOS ESTADOS MIEMBROS

4.1.Comité consultivo para la coordinación de la lucha contra el fraude (COCOLAF)

4.2.Medidas adoptadas por los Estados miembros para luchar contra el fraude y otras actividades ilegales que afectan a los intereses financieros de la UE

4.3.Aplicación de las recomendaciones de 2014

5.FRAUDES Y OTRAS IRREGULARIDADES

5.1.Irregularidades comunicadas y tendencias generales 2011-2015

5.2.Irregularidades notificadas como fraudulentas

5.2.1.Ingresos

5.2.2.Gasto

5.3.Irregularidades no notificadas como fraudulentas

5.3.1.Ingresos

5.3.2.Gasto

5.4.Resultados de las actividades de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF)

6.MEDIDAS DE RECUPERACIÓN Y OTRAS MEDIDAS PREVENTIVAS Y CORRECTORAS

7.CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

7.1.Ingresos

7.2.Gasto

ANEXO 1 — Irregularidades notificadas como fraudulentas

ANEXO 2 — Irregularidades no notificadas como fraudulentas

RESUMEN

La UE y los Estados miembros comparten la responsabilidad de proteger los intereses financieros de la UE y de luchar contra el fraude. Las administraciones nacionales gestionan aproximadamente el 80 % del gasto de la UE y recaudan los recursos propios tradicionales (RPT).

Este es el segundo informe anual sobre la protección de los intereses financieros de la Unión Europea presentado por la actual Comisión, en cooperación con los Estados miembros. El informe cubre las medidas de lucha contra el fraude adoptadas por la Comisión y los Estados miembros y los resultados de dichas medidas. Este trabajo se realiza de conformidad con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), de los reglamentos y otros instrumentos en materia de protección de los intereses financieros de la UE y la legislación nacional pertinente.

La Comisión y los Estados miembros protegen el presupuesto de la UE, frente a gastos indebidos o irregulares o la evasión de derechos de aduana y otros gravámenes, principalmente a través de:

(1)medidas preventivas;

(2)actuaciones de investigación;

(3)mecanismos correctores (principalmente correcciones financieras impuestas a los Estados miembros, pero también las recuperaciones de pagos de la UE de sus beneficiarios por el lado del gasto y la recaudación de derechos de aduana y otros gravámenes eludidos);

(4)medidas represivas, [en particular por parte de los Estados miembros en relación con los fondos de gestión compartida y los recursos propios tradicionales (RPT) ].

En el marco de la gestión compartida, la responsabilidad principal de prevenir, detectar, investigar y corregir las irregularidades y sospechas de fraude recae sobre los Estados miembros.

Las conclusiones y las recomendaciones incluidas en el informe de 2015 se basan en un análisis de los datos disponibles de los últimos cinco años y en los problemas y riesgos detectados durante este tiempo.

Medidas adoptadas a nivel de la UE para proteger los intereses financieros de la UE en 2015

Todas las acciones propuestas en la estrategia de lucha contra el fraude de la Comisión (CAFS, por sus siglas en inglés), o bien se han completado o bien están en curso (las acciones repetidas como la formación y sensibilización sobre el fraude). La aplicación de medidas contra el fraude en la Comisión sigue basada en estrategias de lucha contra el fraude de los servicios de la Comisión desarrolladas en el marco de la CAFS que se reexaminan y actualizan periódicamente. Como consecuencia de ello, varios servicios de la Comisión han revisado su estrategia contra el fraude y tres de ellos han adoptado una estrategia conjunta de lucha contra el fraude.

La Comisión sigue apoyando a los Estados miembros en sus esfuerzos de prevención del fraude, tanto a nivel bilateral como en el seno del Comité consultivo para la coordinación de la lucha contra el fraude (COCOLAF).

También en 2015, la Comisión puso en marcha un «programa de intercambio de experiencias» para mejorar la coordinación y el intercambio de buenas prácticas en la lucha contra la corrupción. Como parte de este programa, se celebraron tres seminarios con los Estados miembros en 2015 sobre temas como las declaraciones de patrimonio, la protección de denunciantes y la corrupción en la asistencia sanitaria. La Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) también participó en nombre de la Comisión en varias reuniones europeas e internacionales de lucha contra la corrupción.

Dado que los Estados miembros gestionan cerca del 80 % del presupuesto de la UE, es de suma importancia que la Comisión siga ayudándoles a desarrollar sus estrategias nacionales de lucha contra el fraude (NAFS). Los servicios de coordinación antifraude (AFCOS) de los Estados miembros desempeñan un papel fundamental en este sentido. Seis Estados miembros han adoptado NAFS. La República Checa informó de que tiene previsto revisar su estrategia, mientras que Italia comunicó que su AFCOS ha elaborado y desarrollado orientaciones y acciones estratégicas que se actualizan anualmente y se publican desde 2012 en sus informes anuales al Parlamento italiano. Cinco Estados miembros informaron de que la aprobación de su estrategia nacional de lucha contra el fraude está en curso.

En 2015 prosiguieron los debates en el Parlamento Europeo y en el Consejo sobre dos propuestas encaminadas a reforzar y aumentar la eficacia del Derecho penal en la protección de los intereses financieros de la UE, a saber:

un proyecto de Directiva a fin de reforzar el marco legal existente mediante la armonización de la definición de los delitos que afectan a los intereses financieros de la Unión, así como de las sanciones y los plazos de prescripción para estos casos;

un proyecto de Reglamento sobre la creación de una Fiscalía Europea (EPPO), propuesto en 2013 para reforzar y racionalizar el procesamiento en toda la UE de los delitos que afectan a los intereses financieros de la UE.

La adopción, en 2014, de las Directivas revisadas de contratación pública y servicios públicos y la adopción de una nueva Directiva sobre concesiones han aumentado la transparencia y han reforzado las disposiciones contra el fraude y la corrupción gracias a:

la definición de «conflicto de intereses»;

la obligatoriedad de la contratación pública electrónica;

la introducción de obligaciones de seguimiento y notificación para frenar el fraude en la contratación y otras irregularidades graves.

Varios Estados miembros han recibido recomendaciones de la Comisión de emprender acciones para mejorar la transparencia y redoblar los esfuerzos de lucha contra la corrupción en la administración pública, el poder judicial y la contratación pública. Con el fin de transponer las directivas de la UE al Derecho nacional, la mayor parte de los Estados miembros han elaborado nuevas leyes nacionales. En siete Estados miembros, la nueva Ley entró en vigor el 18 de abril de 2016.

A partir del 1 de enero de 2016, a raíz de la adopción del Reglamento n.º 2015/1929, por el que se modifica el Reglamento financiero, la Comisión ha establecido un mejor sistema de Exclusión y Detección Precoz (EDES, por sus siglas en inglés) para la protección de los intereses financieros de la UE.

Por el lado del gasto del presupuesto de la UE, en 2015 la Comisión adoptó una serie de cuatro reglamentos delegados y cuatro reglamentos de aplicación sobre las disposiciones de «notificación de irregularidades» en el ámbito de la gestión compartida para el marco financiero plurianual 2014-2020. El objetivo es mejorar la calidad y la coherencia de los datos comunicados por los Estados miembros sobre los fraudes e irregularidades y garantizar que la carga administrativa de los Estados miembros debida a las obligaciones en materia de información se reducen a un mínimo.

Por el lado de los ingresos del presupuesto, se han realizado avances significativos en 2015 con objeto de reforzar la protección de los intereses financieros de la UE:

la revisión del Reglamento 515/97 sobre la asistencia administrativa mutua en el ámbito aduanero entró en vigor en 2015, creando una base de datos de la UE sobre mercancías que entran, transitan y salen de la UE. Esto Será un instrumento poderoso para intensificar la lucha contra el fraude aduanero;

se ha comprobado en 2015 que las notificaciones de asistencia mutua cursadas a raíz de las operaciones aduaneras conjuntas (OAC) llevadas a cabo por la OLAF constituyen una importante fuente de información para la detección de las irregularidades en las transacciones relativas a determinados tipos de mercancías;

la lucha contra el contrabando de cigarrillos y otras formas de tráfico ilícito de productos del tabaco sigue siendo una importante prioridad de la UE y de los Estados miembros. En 2015, la Comisión siguió aplicando activamente el plan de acción de la Comunicación titulada «Estrategia general de la UE para intensificar la lucha contra el contrabando de cigarrillos y otras formas de tráfico ilícito de productos del tabaco», en estrecha cooperación con los Estados miembros;

el programa de financiación Hércules III contribuye a reforzar la eficacia de las operaciones y las capacidades administrativas de las aduanas y de las fuerzas de policía de los Estados miembros.

Detección y notificación de irregularidades fraudulentas y no fraudulentas que afectan al presupuesto de la UE

En 2015, fueron notificadas por los Estados miembros 22 349 irregularidades en relación con los gastos e ingresos, con un volumen total de unos 3 210 millones EUR en fondos de la UE.

En comparación con 2014, el número de irregularidades detectadas aumentó un 36 %, mientras que los importes financieros correspondientes se redujeron ligeramente en un 1 %. El aumento en número está vinculado a determinadas situaciones específicas en el ámbito de la política de cohesión en dos Estados miembros.

En 2015, se notificaron como fraudulentas 1 461 irregularidades lo que supone una disminución de un 11 % en comparación con 2014, mientras que los importes correspondientes se incrementaron un 18 %, hasta alcanzar los 637,6 millones EUR.

Por el lado de los ingresos, se produjo una disminución tanto en número como en importes.

Por el contrario, en el lado del gasto, se observa un descenso del 10 % en el número de irregularidades fraudulentas notificadas en comparación con 2014, y los importes correspondientes se incrementaron un 55 %.

La Comisión y los Estados miembros han insistido en la necesidad de planificar y orientar sus actividades de control basándose en los análisis de riesgos y las herramientas informáticas. Con este fin, la Comisión está promoviendo la utilización de la herramienta de análisis de riesgos Arachne en los Estados miembros para mejorar las verificaciones de la gestión. Estas nuevas prácticas pueden haber desempeñado un papel en la mejora de la capacidad de detección.

Ningún cambio importante en las tendencias ha sido observado por el lado del gasto. En los recursos propios tradicionales, los paneles solares son las mercancías más afectadas por el fraude y las irregularidades.

En 2015 se comunicaron a la Comisión 20 888 irregularidades no notificadas como fraudulentas (aproximadamente un 41 % más que en 2014). Las cifras:

aumentaron en los dos sectores de gestión compartida;

se mantuvieron estables en el sector de los ingresos;

disminuyeron en los gastos de preadhesión y los gastos directos.

Esto refleja en gran medida la aplicación progresiva de los diversos programas de gasto, pero también depende en gran medida de la situación específica en dos Estados miembros, como ya se ha mencionado anteriormente.

Las informaciones sobre las recuperaciones, correcciones financieras y otras medidas preventivas y correctoras formarán parte de la Comunicación anual de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo y al Tribunal de Cuentas sobre la protección del presupuesto de la UE.

Medidas adoptadas por los Estados miembros

En 2015, los Estados miembros adoptaron un gran número de medidas de lucha contra el fraude en los ámbitos siguientes:

contratación pública;

delincuencia financiera;

conflicto de intereses;

corrupción;

definición de fraude;

denunciantes.

En particular, todos los Estados miembros a los que se recomendó específicamente que reforzaran su detección del fraude o sus sistemas de notificación han tomado importantes medidas para mejorar su sistema nacional.

La mayoría de los Estados miembros también han comunicado haber tomado medidas para fortalecer la cooperación con los demás Estados miembros con el fin de velar por que todas las transacciones y todos los agentes económicos se incluyan en la población para los controles a posteriori, independientemente de si el importador está situado en el Estado miembro en el que tiene lugar la importación física.

1.INTRODUCCIÓN

Cada año, de conformidad con el artículo 325, apartado 5, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Comisión, en cooperación con los Estados miembros, presenta al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre las medidas adoptadas para luchar contra el fraude y cualquier otra actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión.

La UE y los Estados miembros comparten la responsabilidad de proteger los intereses financieros de la UE y de luchar contra el fraude. Las administraciones nacionales gestionan aproximadamente el 80 % del gasto de la UE y recaudan los recursos propios tradicionales (RPT). La Comisión supervisa estos dos ámbitos, establece las normas y verifica su cumplimiento. Es esencial que la Comisión y los Estados miembros colaboren estrechamente para asegurar que los intereses financieros de la UE se protejan de forma eficaz. Uno de los principales objetivos de este informe consiste en evaluar en qué medida esta cooperación se llevó a cabo satisfactoriamente en 2015, y cómo podría mejorarse.

El presente informe describe las medidas adoptadas a nivel de la UE en 2015 e incluye un resumen y una evaluación de las medidas adoptadas por la UE y los Estados miembros para combatir el fraude. El informe también incluye un análisis de los principales logros de las instancias nacionales y europeas en la detección y la notificación de los fraudes e irregularidades relativos a los gastos e ingresos de la UE. El sistema de notificación ha contribuido significativamente a la protección de los intereses financieros de la UE y la lucha contra el fraude. El informe pone de relieve, en particular, la forma en que cada Estado miembro aplica las disposiciones relativas a la notificación de las irregularidades, ya que la parte analítica del presente informe se basa en la información obtenida mediante dicha notificación.

El informe va acompañado de seis documentos de trabajo de los servicios de la Comisión 1 .

2.POLÍTICAS DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE A NIVEL DE LA UE

2.1.Iniciativas políticas de lucha contra el fraude adoptadas por la Comisión en 2015

2.1.1.Propuesta de Directiva sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal 2

La propuesta de Directiva tiene por objeto reforzar el marco jurídico vigente mediante la armonización de la definición de delitos que afecten a los intereses financieros de la UE y las sanciones y plazos de prescripción de tales casos. Las negociaciones entre el Parlamento Europeo y el Consejo comenzaron en 2014 y aún siguen abiertas. El último diálogo tripartito tuvo lugar en junio de 2015 para discutir las cuestiones principales pendientes, es decir, la inclusión del fraude en materia de IVA en el ámbito de aplicación de la Directiva y la armonización de las sanciones y los plazos de prescripción. Están actualmente en curso en el Consejo nuevos debates sobre el IVA, a raíz de la sentencia Taricco, de 8 de septiembre de 2015 3 , en la que el Tribunal de Justicia confirmó que el fraude en materia de IVA está regulado por el Convenio PIF.

2.1.2.Propuesta de creación de una Fiscalía Europea (EPPO)

Las negociaciones sobre la propuesta de la Comisión de un Reglamento relativo a la creación de la Fiscalía Europea 4 (EPPO) continuaron en el Consejo a lo largo de 2015, bajo la dirección de las presidencias letona y luxemburguesa. Los progresos alcanzados han permitido finalizar provisionalmente las negociaciones relativas a la primera mitad del proyecto de Reglamento, que trata aspectos tales como la competencia, la estructura y las competencias de investigación de la EPPO.

2.1.3. Evaluación del Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013

De conformidad con el artículo 19 del Reglamento n.º 883/2013, la Comisión debe presentar al Parlamento Europeo y al Consejo un informe de evaluación sobre la aplicación del Reglamento antes del 2 de octubre de 2017 con el fin de evaluar la necesidad de modificar dicho Reglamento. Con este fin, la Comisión ha encargado un estudio externo independiente 5 que examine en qué medida se han cumplido los objetivos del Reglamento y si estos siguen siendo pertinentes. Por otra parte, la evaluación analizará la aplicación del Reglamento 883/2013 en el contexto más amplio de la evolución del panorama de lucha contra el fraude. Una cuestión clave a este respecto es el impacto que la creación de la Fiscalía Europea tendría sobre la misión de investigación de la OLAF.

2.1.4.Lucha contra la corrupción en la UE

Durante 2015, la Comisión continuó trabajando en el seguimiento del primer informe sobre la lucha contra la corrupción de la UE. El informe:

evalúa la forma en que cada Estado miembro hace frente a la corrupción;

examina el modo en que la legislación y las políticas funcionan en la práctica;

sugiere la manera en que cada país puede incrementar sus esfuerzos de lucha contra la corrupción.

La Comisión mantuvo asimismo una reunión con los puntos de contacto nacionales de los Estados miembros para la lucha contra la corrupción.

En 2015 la lucha contra la corrupción siguió siendo una prioridad en el proceso de gobernanza económica del Semestre Europeo. Varios Estados miembros han recibido recomendaciones de emprender acciones para mejorar la transparencia o redoblar los esfuerzos de lucha contra la corrupción en la administración pública, el poder judicial y la contratación pública.

La Comisión también ha puesto en marcha un «programa de intercambio de experiencias» para los Estados miembros. En 2015 se celebraron tres seminarios sobre temas como las declaraciones de patrimonio, la protección de denunciantes y la corrupción en la asistencia sanitaria.

La OLAF participó en nombre de la Comisión en diversos foros europeos e internacionales de lucha contra la corrupción como los de los Socios Europeos contra la Corrupción y la RECC 6 . Esta red europea contra la corrupción, presidida por el Director General de la OLAF, elaboró la «Declaración de París», de noviembre de 2015 7 , en la que se invita a los responsables políticos europeos a reforzar la lucha contra la corrupción.

2.1.5.Estrategia de lucha contra el fraude de la Comisión

La aplicación de la estrategia de lucha contra el fraude de la Comisión (CAFS) continuó en 2015. Todas las acciones propuestas en la Estrategia ya han concluido o están en curso (esto es, las acciones repetidas como la formación y sensibilización frente al fraude 8 ). Mientras tanto, la aplicación de nuevas medidas de lucha contra el fraude en la Comisión sigue basada en estrategias de lucha contra el fraude de los servicios de la Comisión, que se elaboraron de conformidad con la CAFS. Las estrategias se revisan y actualizan periódicamente.

La aplicación de la CAFS fue auditada por el servicio de auditoría interna de la Comisión (SAI) en 2015. En la auditoría se examinaron las estrategias de lucha contra el fraude de diversos servicios de la Comisión y el papel de coordinación horizontal de la OLAF. El SAI ha reconocido las medidas positivas adoptadas por la OLAF y los servicios examinados, tanto en su gestión general y supervisión de la aplicación de la CAFS como en la preparación o revisión de sus estrategias de lucha contra el fraude.

Varios servicios de la Comisión han revisado su estrategia contra el fraude y tres de ellos 9 han adoptado una estrategia conjunta de lucha contra el fraude para 2015-2020 que abarcaba siete fondos 10 . Se han llevado a cabo análisis específicos de riesgo de fraude de acuerdo con las directrices actualizadas sobre el desarrollo de una estrategia de lucha contra el fraude a nivel de los servicios. Sobre la base de dichos análisis se ha señalado la tendencia de que tratar con información sensible se ha identificado cada vez más como un riesgo de fraude. Por una parte, esto puede explicarse por la mayor atención que se presta al fraude no económico. Por otro lado, también puede indicar que cada vez son más los datos confidenciales que trata la Comisión. Estas tendencias formarán parte de los debates en curso en la Red de Prevención y Detección del Fraude.

2.2.Medidas de lucha contra el fraude en los ingresos

2.2.1.Asistencia administrativa mutua (AAM — modificación del Reglamento n.º 515/97)

El Reglamento (UE) n.º 2015/1525 11 fue adoptado por los colegisladores el 9 de septiembre de 2015. El nuevo Reglamento modifica el Reglamento (CE) n.º 515/97 del Consejo relativo a la asistencia mutua entre las autoridades administrativas de los Estados miembros y a la colaboración entre estas y la Comisión con objeto de asegurar la correcta aplicación de las reglamentaciones aduanera y agraria.

El nuevo Reglamento mejora el marco actual para detectar e investigar el fraude aduanero a escala nacional y de la UE. En concreto, contempla la creación de bases de datos centralizadas que contienen información sobre los movimientos de contenedores y sobre las mercancías que entran, salen o se encuentran en tránsito en la UE. A través de esta modificación se espera reforzar considerablemente las capacidades analíticas tanto de la OLAF como de las autoridades aduaneras a la hora de detectar operaciones fraudulentas.

2.2.2.El Sistema de información antifraude (AFIS)

El sistema de información antifraude (AFIS) es un término genérico que designa un conjunto de aplicaciones antifraude gestionado por la OLAF en una infraestructura técnica común destinada a:

el intercambio seguro y oportuno de información sobre el fraude entre las administraciones nacionales y de la UE;

el almacenamiento y análisis de datos de interés.

El proyecto AFIS abarca dos grandes ámbitos:

asistencia mutua en materia aduanera;

gestión de irregularidades.

A finales de 2015, AFIS contaba con 8 050 usuarios finales registrados de más de 1 700 servicios competentes de los Estados miembros, países terceros asociados, organizaciones internacionales, servicios de la Comisión y otras instituciones de la UE. En 2015, los usuarios de AFIS intercambiaron 14 800 mensajes de correo MAB. Un total de 12 000 casos se publicaron en los módulos y bases de datos de asistencia mutua de AFIS.

El Sistema Antifraude de Información del Tránsito (ATIS) recibió información sobre 6,5 millones de nuevas partidas en tránsito.

El Sistema de Gestión de Irregularidades (IMS) recibió 23 400 nuevas comunicaciones sobre irregularidades de los Estados miembros y países candidatos.

Un total de siete operaciones aduaneras conjuntas, incluidas tres organizadas por la OLAF, se llevaron a cabo en 2015, utilizando la aplicación de la unidad virtual de coordinación de las operaciones (VOCU, por sus siglas en inglés) como herramienta de comunicación.

El portal AFIS es una infraestructura única y común para la prestación de los servicios antes mencionados y permite importantes economías de escala y sinergias en el desarrollo, el mantenimiento y el funcionamiento de una amplia y variada gama de servicios y herramientas de TI.

2.2.3.Operaciones aduaneras conjuntas (OAC)

Las operaciones aduaneras conjuntas son medidas operativas coordinadas y específicas aplicadas por las autoridades aduaneras de los Estados miembros y de terceros países, durante un periodo de tiempo limitado, para luchar contra el tráfico transfronterizo ilegal de mercancías.

En 2015, la OLAF coordinó y participó con los Estados miembros en siete OAC. Para facilitar las tareas de coordinación en las OAC con un gran número de participantes, la OLAF:

facilitó información, ayuda técnica o financiera;

garantizó el acceso y el intercambio de información seguros a través de la plataforma AFIS;

puso a disposición su sala operativa permanente de coordinación.

Las OAC mencionadas a continuación, coorganizadas por las autoridades aduaneras de cada Estado miembro y la OLAF o con apoyo de la OLAF, seleccionaron diversas amenazas tales como el contrabando de cigarrillos, de estupefacientes y de precursores químicos de las drogas. Las incautaciones de cigarrillos, por sí mismas, ascendieron a más de 16 millones de cartones.

   OAC JETSTREAM: Esta operación de vigilancia marítima regional, que fue coordinada por las aduanas francesas, se centró en la detección del tráfico ilícito de mercancías sensibles por vía marítima en la zona del Atlántico. La operación se saldó con la incautación de 2 toneladas de resina de cannabis.

   OAC JUPITER: Esta operación marítima regional, que fue coordinada por las aduanas españolas, estuvo dirigida a luchar contra el tráfico ilícito de mercancías sensibles en el mar Mediterráneo.

   OAC FRANKSTEAD: Esta operación regional, organizada por las aduanas del Reino Unido y de Alemania, se concentró en el tráfico de estupefacientes.

   OAC SASHA: Esta operación se centró en el contrabando de precursores químicos de las drogas y estaba dirigida a desarticular las redes de delincuencia organizada que están detrás del transporte marítimo y aéreo de estas sustancias químicas ilegales. Casi todos los Estados miembros participaron en esta acción en otoño de 2015, que fue organizada conjuntamente con y por iniciativa de los servicios aduaneros franceses y contó con el apoyo de Europol. Los resultados incluyen incautaciones por un total de 185 kg de mercancías ilícitas.

   OAC BALTICA: Esta operación fue dirigida por la administración aduanera polaca y la OLAF, con la participación de seis Estados miembros 12 y Europol. La operación se centró en el problema de los productos del tabaco ilegales procedentes de terceros países como Belarús y Rusia. Se interceptaron 13 millones de cigarrillos de contrabando durante la operación.

   OAC HANSA: Esta operación, que fue organizada por el Servicio de Aduanas del Reino Unido, en cooperación con Europol, se centró en la circulación interior de productos ilegales sujetos a impuestos especiales, principalmente cigarrillos. La OLAF facilitó el sistema de intercambio seguro de información y se integró como participante en la operación. Su evaluación final está todavía en curso.

   OAC ROMOLUK II: Esta operación regional, organizada conjuntamente por la OLAF y las aduanas rumanas y la participación de Rumanía, Ucrania y Moldavia, apuntaba al contrabando de cigarrillos mediante el control de los envíos que entran en la UE por carretera y ferrocarril. Se interceptaron un total de 3 878 460 unidades de cigarrillos, así como 107 litros de alcohol.

2.2.4.Lucha contra el comercio ilícito de los productos del tabaco

La «Comunicación sobre la intensificación de la lucha contra el contrabando de cigarrillos y otras formas de tráfico ilícito de productos del tabaco» 13 de 2013 iba acompañada de un plan de acción exhaustivo. Desde entonces, la Comisión ha seguido aplicando activamente el plan de acción en estrecha cooperación con los Estados miembros. A finales de 2016, está previsto que la Comisión adopte un informe general sobre los progresos realizados en la aplicación de la estrategia.

La Comisión apoya firmemente la pronta ratificación del Protocolo de la OMS para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco («Protocolo CMCT»). El 4 de mayo de 2015 la Comisión propuso formalmente que el Consejo de la Unión Europea ratificara el Protocolo en nombre de la Unión. El Protocolo CMCT es el primer instrumento jurídico multilateral que pretende abordar el problema del contrabando de tabaco en todo el mundo de manera global.

En noviembre-diciembre de 2015 se llevó a cabo un Eurobarómetro sobre los productos ilícitos del tabaco. Se espera la publicación de un informe para mediados de 2016.

2.2.5.Lucha contra el fraude en el IVA

El estudio destinado a cuantificar y analizar la brecha del IVA publicado por la Comisión el 19 de septiembre de 2013 se actualizó en 2015. El estudio ofrece estimaciones sobre la brecha del IVA de 26 Estados miembros de la UE en 2013 y una revisión de las estimaciones para el período 2009-2012. El estudio ponía de manifiesto una falta de mejoras significativas en la recaudación de ingresos por IVA, puesto que la brecha del IVA generalizada en la UE-26 ha alcanzado los 168 000 millones EUR, lo que representa un 15,2 % de pérdida de ingresos por IVA. Los Estados miembros colaboran con la Comisión para explorar nuevas vías de mejora de la red Eurofisc, de manera que se puedan detectar los mecanismos de fraude mucho más rápidamente de lo habitual.

La experiencia en los Estados miembros ha demostrado que los mecanismos de fraude del IVA a menudo explotan las insuficiencias en el modo en que se controlan las cadenas de operaciones por la inclusión de contrapartes situadas en terceros países. Tras el mandato recibido del Consejo, la Comisión empezó en 2015 las negociaciones con Noruega para un acuerdo con la UE para la cooperación administrativa en materia de IVA. Se están desarrollando las conversaciones actualmente.

Las demás actividades acerca de la cooperación con las aduanas y los impuestos especiales, así como las relativas a la economía digital y las obligaciones de notificación, se incluirán en el informe del próximo año detallando las medidas adoptadas en 2016.

2.2.6.Disposiciones contra el fraude en los acuerdos internacionales

En muchos casos, los acuerdos internacionales de la UE contienen disposiciones sobre asistencia administrativa mutua (AAM) en materia aduanera. Por otra parte, los acuerdos arancelarios preferenciales también contienen medidas sobre la aplicación del trato preferencial (cláusulas contra el fraude).

En 2015 estaban en vigor 50 acuerdos que incluyen disposiciones sobre AAM para 73 países terceros y estaban en marcha las negociaciones con otros países, incluidos socios comerciales de principal importancia como los Estados Unidos y Japón. La aplicación provisional de la zona de libre comercio de alcance amplio y profundo (ZLCAP) con Ucrania está prevista para el 1 de enero de 2016. También contiene disposiciones sobre AAM y medidas sobre la aplicación del trato preferencial.

El Acuerdo de colaboración y cooperación (ACC) con Kazajstán se firmó en 2015. Incluye disposiciones sobre asistencia mutua en materia de aduanas.

2.2.7.Medidas antifraude relativas al marcado fiscal del gasóleo y del queroseno

La legislación de la UE 14 obliga a los Estados miembros a aplicar una determinada sustancia (marcador de combustible) al gasóleo y el queroseno, que se gravan con un tipo de impuesto especial nacional inferior al aplicable a los carburantes utilizados como propulsantes. La sustancia fue aprobada por Decisión de la Comisión 15 y desde la introducción de la norma solo se utiliza un marcador: el disolvente Amarillo 124. En la última revisión se informó a la Comisión de un aumento de las actividades fraudulentas relacionadas con la eliminación ilegal del marcador.

La Comisión lanzó una convocatoria de manifestaciones de interés, en septiembre de 2015, para encontrar una sustancia química nueva y más eficaz que pueda sustituir al actual marcador y contribuir a reducir las actividades ilícitas relacionadas con el gasóleo.

Se espera que el proyecto se extenderá a lo largo de varios años hasta que el nuevo marcador sea seleccionado por una decisión de la Comisión. La selección administrativa, el análisis técnico y los ensayos químicos en laboratorio se realizarán en 2016 16 .

2.3.Medidas de lucha contra el fraude en el gasto

2.3.1.Modificación del Reglamento financiero (Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión)

A raíz de la adopción del Reglamento n.º 2015/1929 17 , por el que se modifica el Reglamento financiero (RF), la Comisión estableció, a partir del 1 de enero de 2016, un mejor sistema de Exclusión y Detección Precoz (EDES, por sus siglas en inglés) para la protección de los intereses financieros de la UE. El EDES garantiza:

la detección precoz de los operadores económicos que representen riesgos que suponen una amenaza para los intereses financieros de la Unión;

la imposición de sanciones administrativas, incluida la exclusión de los fondos de la Unión o la imposición de una sanción pecuniaria a los operadores económicos poco fiables;

en los casos más graves, la publicación en el sitio web de la Comisión de información relativa a su exclusión o a la sanción pecuniaria impuesta, a fin de reforzar el efecto disuasorio.

La decisión de excluir o de imponer una sanción pecuniaria la toma el ordenador competente, sobre la base de sentencias definitivas o decisiones administrativas definitivas. A falta de tales condiciones, se toman las decisiones sobre la base de la recomendación de un grupo de nueva creación presidido por un presidente independiente de alto nivel, que, entre otras cosas, garantiza el derecho de audiencia de la persona interesada. A partir del informe de 2016, la Comisión deberá presentar en este informe la información a que se refiere el artículo 108, apartado 3, del RF.

2.3.2.Disposiciones en materia de notificación de irregularidades en el marco financiero plurianual (MFP) 2014-2020 — ámbito del gasto

En 2015 la Comisión adoptó una serie de cuatro reglamentos delegados y cuatro reglamentos de ejecución sobre las disposiciones en materia de notificación de irregularidades en el ámbito de la gestión compartida para el marco financiero plurianual 2014-2020. Los actos legislativos entraron en vigor en noviembre de 2015 18 . Su objetivo es mejorar la calidad y la coherencia de la información sobre los casos de irregularidades y fraude comunicados por los Estados miembros a la vez que se impone una mínima carga administrativa para las autoridades nacionales. La información facilitada por los Estados miembros se utiliza para fines de lucha contra el fraude y se presenta anualmente en este informe.

2.4.Otros

2.4.1.Ejecución del programa Hércules

El programa Hércules III 19 (2014-2020) fomenta actividades destinadas a luchar contra el fraude, la corrupción y cualesquiera otras actividades ilegales que afecten a los intereses financieros de la Unión. En 2015, el programa contó con un presupuesto de 14,1 millones EUR para:

la financiación de medidas destinadas a reforzar la capacidad administrativa y operativa de las aduanas y las policías de los Estados miembros;

actividades de formación y conferencias;

apoyo informático 20 .

El 27 de mayo de 2015 la Comisión publicó un informe 21 sobre la evaluación del anterior programa Hércules II (2007-2013). El informe confirmó que el programa había producido la repercusión esperada a un coste razonable, que fue bien acogido por las partes interesadas y que logró aportar valor añadido.

3.Seguimiento de la Resolución del Parlamento Europeo sobre la protección de los intereses financieros de la UE — Lucha contra el fraude — Informe anual 2014

La Comisión reconoce que los datos comunicados aún no son plenamente comparables para todos los Estados miembros y toma nota de las peticiones del Parlamento para mejorar la situación. En 2015 se aprobó una serie de nuevos reglamentos sobre la notificación de irregularidades (véase el punto 2.3.2). La Comisión ha puesto en marcha, en cooperación con expertos nacionales, la elaboración de nuevas directrices en materia de informes con vistas a reducir las disparidades y a normalizar el proceso de elaboración de informes y la calidad de la información para facilitar la comparación. Además, en 2016 se aplicó una nueva versión del Sistema de Gestión de Irregularidades (IMS, por sus siglas en inglés).

En respuesta a las preocupaciones del Parlamento en relación con las irregularidades en la contratación pública, la Comisión reconoce que siguen siendo la principal fuente de errores en la política de cohesión. Sin embargo, la Comisión ha adoptado medidas tanto preventivas como correctoras para hacer frente a las irregularidades que se dan en muchos ámbitos de gasto público. Como resultado de las medidas correctoras, gran parte de las correcciones financieras impuestas están vinculadas a tales infracciones. La Comisión continúa prestando especial atención a la detección y corrección de las irregularidades en la contratación pública. También ofrece orientación permanente a las autoridades nacionales sobre este asunto y ha organizado seminarios, presentaciones y sesiones de formación. Además está emprendiendo acciones bilaterales para ayudar a los Estados miembros en cuestiones específicas.

A raíz del informe especial del Tribunal de Cuentas Europeo en materia de contratación pública, la Comisión examinará la posibilidad de mejoras técnicas en el IMS para satisfacer las exigencias funcionales del Tribunal. La posibilidad de interoperabilidad con otras bases de datos de la Comisión podría explorarse. En cuanto a la propuesta de publicación de los beneficiarios, la legislación vigente ya la prevé y enumera el tipo de información que debe publicarse.

Como señalaba el Parlamento, los denunciantes pueden desempeñar un papel esencial en la prevención y detección de conductas ilícitas como la corrupción. La propia Comisión adoptó el 6 de diciembre de 2012 las directrices internas relativas a las denuncias de irregularidades, que podrían utilizarse como posible modelo para aquellas instituciones y órganos que aún no hayan adoptado sus propias normas.

Sobre el seguimiento de las recomendaciones de la OLAF a nivel nacional, que fue uno de los temas planteados por el Parlamento en su resolución, la Comisión está de acuerdo con el Parlamento Europeo en que la represión de los delitos contra los intereses financieros de la UE es fundamental para la UE y sus Estados miembros. No obstante, la Comisión recuerda que corresponde a las autoridades competentes de los Estados miembros garantizar la evaluación y un seguimiento adecuado de las recomendaciones de la OLAF e informar a la OLAF, a petición de esta, sobre las medidas adoptadas. Por su parte, la OLAF analiza las decisiones en base a las cuales las autoridades nacionales se abstienen de perseguir los casos tras las recomendaciones judiciales de la OLAF 22 .

La Comisión ya señaló las razones por las que solo hasta cierto punto se han seguido las recomendaciones judiciales de la OLAF en la evaluación de impacto que acompaña a la propuesta legislativa de 2013 para la Fiscalía Europea. La Fiscalía Europea tiene por objeto hacer frente a algunas de estas deficiencias, tales como las dificultades en la recopilación de datos en todos los Estados miembros. Además, la Comisión ha puesto en marcha la evaluación del Reglamento 883/2013 que rige las investigaciones de la OLAF, que se completará en 2017. De este modo se brindará una oportunidad para estudiar esta cuestión.

4.COLABORACIÓN CON LOS ESTADOS MIEMBROS

4.1.Comité consultivo para la coordinación de la lucha contra el fraude (COCOLAF)

En 2015 la reunión del Comité consultivo para la coordinación de la lucha contra el fraude (COCOLAF) 23 con los expertos de los Estados miembros supuso una oportunidad para debatir los principales progresos en la lucha contra el fraude y la elaboración del informe del artículo 325 del TFUE relativo a la «Protección de los intereses financieros de la Unión Europea — Lucha contra el fraude 2014».

Los subgrupos del COCOLAF se reunieron en 2015 para:

preparar las disposiciones sobre la notificación de irregularidades y la puesta en marcha del nuevo IMS;

elaborar documentos de prevención del fraude;

compartir estrategias de comunicación social;

emprender actividades de comunicación sobre prevención del fraude y su disuasión.

Dos documentos de orientación se han desarrollado en el subgrupo de lucha contra el fraude:

«La estrategia nacional de lucha contra el fraude en la práctica: fase preparatoria», destinado a ayudar a los Estados miembros a elaborar sus estrategias nacionales;

«Identificar los conflictos de intereses en el sector agrícola — Guía práctica para los gestores de fondos», que tiene por objeto ayudar a las autoridades nacionales que gestionan fondos de la UE a afrontar mejor las situaciones de conflicto de intereses.

Ambos documentos se elaboraron siguiendo un enfoque de colaboración con expertos de los Estados miembros, coordinados por la OLAF.

El subgrupo AFCOS también intercambió experiencias y mejores prácticas en la lucha contra el fraude en su reunión de octubre de 2015.

Además, el subgrupo de la red de comunicadores antifraude de la OLAF (OAFCN, por sus siglas en inglés) ha puesto en marcha actividades de comunicación sobre prevención del fraude y su disuasión mediante la organización de un seminario titulado «La mejor manera de comunicar con el fin de prevenir el fraude».

4.2.Medidas adoptadas por los Estados miembros para luchar contra el fraude y otras actividades ilegales que afectan a los intereses financieros de la UE

Los Estados miembros declararon haber adoptado un número significativo de medidas en 2015 con el fin de proteger los intereses financieros de la UE y de luchar contra el fraude, que reflejan la incorporación de la mayor parte de la legislación de la Unión para el nuevo período de programación 2014-2020.

Los Estados miembros tomaron medidas que cubren la totalidad del ciclo de lucha contra el fraude. Las medidas se sitúan, en general, en el ámbito de la contratación pública, mientras que otras abordan los conflictos de intereses, la delincuencia financiera, la corrupción, AFCOS y la definición de fraude y de los denunciantes.

En 2015, diez Estados miembros 24 se han centrado en la adopción de medidas para reforzar la cooperación nacional en la lucha contra el fraude. Además de ello, Bulgaria, Luxemburgo y Hungría realizaron acciones de formación para funcionarios para mejorar sus competencias en la detección del fraude, mientras que Estonia y Malta se centraron en aumentar la sensibilización sobre el fraude. En concreto, Estonia ha impartido formación en materia de corrupción, mientras que el AFCOS de Malta, en colaboración con el Ministerio de Educación y Empleo, tomó medidas para aumentar la sensibilización entre los estudiantes de los centros educativos malteses acerca de la lucha contra el fraude y la corrupción.

Además, tres Estados miembros 25 han tomado medidas para reforzar su colaboración con otros Estados miembros y terceros países. En concreto:

Bulgaria notificó que se habían celebrado cuatro seminarios internacionales, que contaron con la participación de 160 representantes de las autoridades tributarias y aduaneras de Bulgaria, Grecia y Rumanía junto con la OLAF y AFCOS, para intercambiar experiencias y examinar casos concretos de la lucha contra el fraude. Además, se han tomado medidas para mejorar la interacción entre las administraciones de los Estados miembros en la región de los Balcanes;

la República Checa adoptó la Declaración conjunta de la administración aduanera de los países del Grupo de Visegrad (V4) sobre la introducción de perfiles de riesgo para los productos textiles y calzado procedentes de países asiáticos;

Francia ratificó el Protocolo para «la eliminación del comercio ilícito de productos del tabaco».

Por otra parte, siete Estados 26 miembros adoptaron disposiciones antifraude o procedimientos de gestión de los fondos de la UE. Dos de estos siete Estados miembros 27 han decidido adoptar directrices o procedimientos administrativos para mejorar la gestión de los fondos. En concreto:

Bulgaria adoptó un plan de acción para 2015-2016 para la aplicación de la estrategia nacional de lucha contra el fraude;

la República Checa adoptó una Resolución del Gobierno sobre orientaciones básicas contra la corrupción a nivel gubernamental, que establece la dirección principal del Gobierno en la lucha contra la corrupción;

Dinamarca adoptó una política nacional de lucha contra el fraude para el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y el Fondo Social Europeo (FSE). La política se lanzó en 2015 en el sitio web de la autoridad danesa para la actividad empresarial para promover una cultura no favorable al fraude y fomentar la prevención y detección del fraude;

Alemania adoptó una estrategia de lucha contra el fraude y la corrupción, incluida una evaluación de los riesgos de fraude de todas las medidas del FEDER.

Por último, diez Estados miembros 28 informaron de que habían realizado cambios legislativos para aumentar la protección contra el fraude, y dos de estos Estados miembros 29 han adoptado disposiciones jurídicas para luchar contra el fraude aduanero. Además, tres Estados miembros 30 han llevado a cabo mejoras en materia fiscal para combatir el fraude.

4.3.Aplicación de las recomendaciones de 2014

En el informe de 2014 sobre la protección de los intereses financieros de la Unión Europea, la Comisión recomienda que los Estados miembros:

utilicen el AFCOS al máximo de sus posibilidades, al mismo tiempo que desarrollan su NAFS;

transpongan las Directivas sobre contratación pública en su legislación nacional, con especial énfasis en la definición de «conflicto de intereses» y en las medidas para hacer frente a estos conflictos;

mejoren los bajos niveles de presentación de informes;

refuercen los controles aduaneros, especialmente habida cuenta de la reducción del número de controles aduaneros en el momento del despacho.

Como se indicó en el informe anterior, a finales de 2014, todos los Estados miembros habían implantado un AFCOS. No obstante, existen algunas variaciones en la asignación de responsabilidades a los AFCOS de los Estados miembros:

la mayoría de los Estados miembros 31 facultaron a sus AFCOS con responsabilidades de coordinación;

cuatro Estados miembros 32 le confirieron competencias de investigación administrativa;

el Reino Unido le confirió competencias de investigación penal.

Otros cuatro Estados miembros 33 han organizado una red de AFCOS que entraña la cooperación entre las distintas partes interesadas.

34 35 36 La mayoría de los Estados miembros establecieron un sistema de cooperación entre los AFCOS y otras partes nacionales pertinentes que supone la participación de diversos organismos en la lucha contra el fraude. Mediante la coordinación estructurada y la elaboración de una estrategia nacional de lucha contra el fraude (NAFS), seis Estados miembros habían adoptado una NAFS para finales de 2015. La República Checa ha informado de que tiene previsto revisar su estrategia, mientras que Italia comunicó que su AFCOS ha elaborado y desarrollado orientaciones estratégicas y acciones que se actualizan anualmente y que se vienen publicando desde 2012 en sus informes anuales al Parlamento italiano. Cinco Estados miembros informaron de que la aprobación de su NAFS está en curso.

37 38 39 40 La mayor parte de los Estados miembros han elaborado nuevas leyes nacionales para incorporar la Directiva de la UE sobre contratación pública. En siete Estados miembros la ley entrará en vigor a más tardar en abril de 2016. Solo dos Estados miembros han adoptado ya una ley de este tipo. Algunos Estados miembros no han tomado medida alguna, ya que consideran que su legislación nacional ya coincide con la Directiva.

Los cuatro Estados miembros 41 a los que se había pedido específicamente que reforzaran sus sistemas de detección o de notificación del fraude han tomado medidas para mejorar sus sistemas nacionales. Francia y España, citados también por sus esfuerzos en la política de cohesión, informaron sobre los avances que se han realizado para seguir mejorando la notificación de irregularidades. Sin embargo, un número significativo de Estados miembros 42 no mencionó haber adoptado medida alguna sobre estos puntos, al suponer que solo eran aplicables a los cuatro Estados miembros mencionados.

La mayoría de los Estados miembros 43 declaró haber adoptado medidas para mejorar la cooperación con los demás Estados miembros para velar por que todas las transacciones y todos los agentes económicos se incluyan en la población para los controles a posteriori, independientemente de si el importador está situado en el Estado miembro de importación física. Una de las maneras de conseguirlo fue mediante la firma de memorandos de entendimiento con los diversos servicios interesados. Además, seis Estados miembros 44 han informado de que no excluyen a los operadores económicos registrados en otros Estados miembros en sus investigaciones a fin de determinar el fraude aduanero.

5.FRAUDES Y OTRAS IRREGULARIDADES

Los Estados miembros tienen una responsabilidad de primera línea en la gestión de aproximadamente el 80 % del gasto presupuestado y en la recaudación de casi todos los ingresos.

En virtud de los reglamentos sectoriales, los Estados miembros deben comunicar a la Comisión los casos de irregularidades fraudulentas y no fraudulentas que hayan detectado. La información facilitada en un primer informe de irregularidades debe actualizarse en cuanto se produzcan novedades.

Según el Derecho comunitario, deben notificarse todos los casos de irregularidades y de sospecha de fraude que superen los 10 000 EUR en los ámbitos de los ingresos y los gastos. No obstante, en el caso del gasto, no todas las irregularidades detectadas deben notificarse 45 .

Las irregularidades detectadas y comunicadas darían lugar a una disminución del nivel de ingresos o a una partida indebida de gasto en caso de no ser descubiertos. La iniciación de los procedimientos de recuperación tiene lugar como consecuencia de estas detecciones.

Si bien las irregularidades en relación con los recursos propios tradicionales son detectadas dentro del ejercicio o antes, las irregularidades analizadas en este documento en relación con el gasto se refieren a importes que se han registrado en anteriores ejercicios (por término medio cerca de tres años antes).

Ejemplos de estas irregularidades podrían incluir la infracción de las normas de contratación pública y gastos no subvencionables.

Por una parte, estos tipos de irregularidades muestran algunos puntos débiles en las administraciones que gestionan los fondos. Por otra parte, el hecho de que estas irregularidades se detecten y notifiquen posteriormente demuestra que el sistema en su conjunto es capaz de corregir estas situaciones a lo largo de todo el ciclo de duración de los proyectos y programas.

Cabe realizar algunas otras consideraciones en el asunto del fraude. El fraude es un «engaño intencional»: la intencionalidad de este comportamiento está demostrada por lo general a través del recurso a documentos falsos o falsificados que incrementan los costes declarados a efectos de gasto de la UE o reducen los ingresos (para los derechos de aduana).

Es evidente que la detección del fraude es mucho más difícil que la detección de una irregularidad «sencilla», en la que no hay un intento deliberado de defraudar. Mientras que esta última normalmente se deriva de una vulnerabilidad en el primer nivel de control, la primera, aun cuando se aprovecha de las deficiencias existentes, es el resultado de una acción específica realizada por particulares u organizaciones, de mala fe y con métodos que van desde el más sencillo de los sistemas hasta los más complejos.

La detección y la notificación de los fraudes demuestra que el sistema general de control establecido a nivel nacional y de la UE (incluida la OLAF) funciona y es capaz de detectar el fraude y las irregularidades.

La decisión final sobre si una irregularidad constituye realmente fraude corresponde a las autoridades competentes del Estado miembro de que se trate 46 . Puesto que los procedimientos penales pueden durar unos años, a no ser que se califique expresamente como «fraude demostrado», cualquier referencia a la detección del fraude en todo el presente documento debe entenderse como referida a casos de «presunto fraude».

5.1.Irregularidades comunicadas y tendencias generales 2011-2015

En 2015, se notificaron a la Comisión 22 349 irregularidades (fraudulentas y no fraudulentas), por un total de aproximadamente 3 210 millones EUR. Aproximadamente 2 790 millones EUR (frente a 2 260 millones EUR en 2014) afectan al sector del gasto del presupuesto de la UE. Las irregularidades detectadas representan el 1,98 % de los pagos por el lado del gasto y el 1,71 % del total bruto de los recursos propios tradicionales recaudados.

En comparación con 2014, el número de irregularidades detectadas ha aumentado en un 36 % y los importes financieros correspondientes se mantuvieron estables (-1 %).

Entre 2011 y 2015, el número de irregularidades comunicadas se ha incrementado en un 98 %, mientras que los importes correspondientes se incrementaron un 81 %, aunque este aumento se refiere principalmente al presupuesto de gasto.

Los sectores de los ingresos y los gastos registraron tendencias distintas: la disminución de los ingresos y el aumento del gasto.

En el gasto son varios los factores que subyacen tras el aumento:

en primer lugar, está vinculado a los recursos disponibles en el presupuesto de la UE, que en 2015 fueron superiores en más de un 14 % en relación con 2011;

en segundo lugar, circunstancias cíclicas tales como el cierre inminente del período de programación 2007-2013 desempeñaron un papel;

en tercer lugar, el control sobre la gestión de los fondos comunitarios por las instituciones competentes (Comisión Europea y Tribunal de Cuentas) y los servicios nacionales está mejorando constantemente;

en cuarto lugar, circunstancias específicas en dos Estados miembros 47 , que registraron un número de irregularidades inusualmente elevado (40 % del número total y 20 % de los importes totales).

En el ámbito de los recursos propios tradicionales (RPT), el número total de casos de irregularidades registrados en la base de datos OWNRES se redujo hasta 5 104 (desde 5 538 en 2014). El importe total estimado y constatado que comunicaron los Estados miembros como irregular (irregularidades fraudulentas y no fraudulentas) disminuyó en 2015 a 427 millones EUR (611 millones EUR en 2014).

Una disminución sustancial de los importes en 2015 puede explicarse por el hecho de que en 2014 el Reino Unido constató importes irregulares significativos debido a productos textiles y de calzado infravalorados, lo que no se produjo en la misma medida en 2015. Por el contrario, algunos derechos adicionales constatados en un primer momento se anularon, presumiblemente debido a la falta de pruebas de la infravaloración.

5.2.Irregularidades notificadas como fraudulentas

El número de irregularidades notificadas como fraudulentas (que incluye los casos de sospecha de fraude y de fraude demostrado) y de los importes correspondientes no están estrictamente en correlación con el nivel de fraude que afecta al presupuesto de la UE. Las irregularidades notificadas como fraudulentas tienden más a indicar cuántos casos de posible fraude son detectados por los Estados miembros y las instituciones de la Unión Europea.

En 2015 se notificaron como fraudulentas 1 461 irregularidades, por valor de 637,6 millones EUR, que abarcan tanto los gastos como los ingresos. Se registraron diferencias significativas entre sectores, como se muestra en el cuadro 1.

En comparación con 2014, el número de irregularidades fraudulentas 48 notificadas aumentó en 2015 un 11 %, mientras que su impacto financiero aumentó en un 18 %.

El gráfico 1 muestra las tendencias generales a lo largo de los últimos cinco años, lo que pone de manifiesto una disminución en el número de casos comunicados. No obstante, después de la disminución significativa entre 2010 y 2011, los años siguientes muestran una tendencia al alza en el número de irregularidades fraudulentas detectadas y comunicadas hasta 2014, mientras que los importes correspondientes fluctuaron considerablemente. La variación en el número de casos, sin embargo, tiene mayor valor informativo que la variación de los importes afectados. En efecto, los importes varían considerablemente de un año a otro, ya que pueden verse afectados por casos individuales que implican importes elevados.

Gráfico 1: Irregularidades notificadas como fraudulentas e importes correspondientes, 2011-2015

También hay diferencias entre la tendencia de los ingresos (que registró un descenso del número e importes en 2015) y la tendencia del gasto (donde las fluctuaciones parecen estar vinculadas a la evolución de los ciclos de programación plurianual y donde se ha producido un leve descenso en el número de casos por segundo año consecutivo).

Cuadro 1: Irregularidades notificadas como fraudulentas en 2015 49   50

* El cálculo incluye los importes estimados comunicados

En el Anexo 1 figura un desglose de todas las irregularidades fraudulentas notificadas en 2015, por Estado miembro y por sección del presupuesto.

5.2.1.Ingresos

El número de irregularidades notificadas como fraudulentas para 2015 (612) es inferior en un 26 % a la media de cinco años (822 para el período 2011-2015). El valor total estimado y constatado de los recursos propios tradicionales (78 millones EUR) es un 34 % inferior en 2015 que la media de cinco años (119 millones EUR). En este contexto, el número total de casos notificados como fraudulentos y no fraudulentos sigue siendo bastante estable a pesar de una disminución del número de casos notificados como fraudulentos.

Los controles aduaneros efectuados en el momento del despacho de mercancías y los controles de los servicios antifraude fueron los métodos más exitosos para detectar los casos de fraude en 2015. En términos de cantidades, las inspecciones realizadas por los servicios de lucha contra el fraude y los controles posteriores al despacho de aduana fueron los más productivos.

Gráficos 2 y 3: Métodos de detección de casos de fraude, en número de casos e importes constatados y estimados

Es difícil comparar los Estados miembros en relación con el número comunicado de irregularidades y los importes correspondientes, ya que las prácticas de presentación de informes están influidas por diferentes interpretaciones de las disposiciones pertinentes. Desde un punto de vista económico, las variaciones de un año a otro pueden atribuirse a los informes de los casos importantes, que inciden considerablemente en las cifras anuales, especialmente en aquellos Estados miembros en los que los importes de recursos propios tradicionales recaudados sean inferiores. Otros factores, como el tipo de tráfico, el tipo de comercio, el grado de conformidad de los operadores económicos y la ubicación de un Estado miembro, pueden influir en las cifras de forma significativa.

5.2.2.Gasto

Por el lado del gasto de la UE se produjo una disminución del 10 % en el número de irregularidades notificadas, en comparación con 2014. La disminución se observa en todos los sectores del presupuesto, con excepción de la política de cohesión. Sin embargo, cabe observar algunas diferencias significativas entre sectores.

El apoyo al mercado, los pagos directos y el apoyo a la pesca registraron aumentos, mientras que el desarrollo rural siguió una tendencia opuesta: un aumento del 82 % entre 2013 y 2014 fue seguido de un descenso del 31 % en 2015 (véase el apartado 5.2.2.1).

También se observaron descensos (6 %) en los sectores de preadhesión y de políticas de gasto directo (94%). Por el contrario, la política de cohesión registró un aumento significativo del 21 %, tras el descenso del año anterior.

Las fluctuaciones de los importes afectados suelen tener menos valor informativo, como se ha explicado antes. No obstante, las cantidades correspondientes han aumentado en un 55 % en comparación con 2014. Dado que la Comisión y los Estados miembros insisten en la necesidad de planificar y orientar sus actividades de control basándose en los análisis de riesgos y las herramientas informáticas, el incremento podría ser consecuencia de la introducción de estas nuevas prácticas.

Los gráficos 4 y 5 muestran las irregularidades notificadas como fraudulentas y los correspondientes importes desglosados por sección del presupuesto.

Por tercer año consecutivo, la mayor parte de las irregularidades notificadas como fraudulentas (52 %) se detectó en el sector agrícola. Sin embargo, al igual que en años anteriores, y aún más que en el pasado, la mayor parte de los importes financieros correspondientes (85 %) procedían de la política de cohesión.

Gráficos 4 y 5: Irregularidades notificadas como fraudulentas desglosadas por sección del presupuesto (gasto) — por número e importe

El uso de documentación o declaraciones falsas o falsificadas siguió siendo el tipo más común de fraude (34 %). 16 de las irregularidades notificadas como fraudulentas estaban relacionadas con los conflictos de intereses, tres con casos de corrupción y otros 73 con otras irregularidades vinculadas con la ética y la integridad.

Cerca de un 23 % de las irregularidades notificadas como fraudulentas en 2015 fueron detectadas por organismos de lucha contra el fraude, en el curso de investigaciones penales o mediante otros controles externos. El 75 % fue detectado por los sistemas de control administrativo previstos en los reglamentos sectoriales. Esto pone de relieve la importancia que reviste el control externo en la lucha contra el fraude y la necesidad de una estrecha coordinación con las autoridades de gestión y auditoría. Las investigaciones penales o antifraude detectan posibles casos de fraude que afectan a importes financieros elevados, lo que refleja el grado de eficacia de las investigaciones y de la capacidad de investigación de las autoridades interesadas.

La detección sigue variando de un Estado miembro a otro, pero las diferencias se han reducido 51 . En 2015, solo dos Estados miembros, Irlanda y Luxemburgo, no calificaron ninguna de sus irregularidades como fraudulentas. Muy pocas irregularidades fraudulentas (menos de tres para todos los sectores de gasto) fueron notificadas por Bélgica, Suecia, Malta, Finlandia, Dinamarca y Austria. Los Estados miembros que detectaron y notificaron el mayor número de irregularidades fraudulentas son Rumanía, Polonia, Eslovaquia, Alemania e Italia (entre 199 y 53). Los importes más elevados fueron comunicados por Italia, Portugal, Eslovaquia, Rumanía y Polonia (entre 213 millones EUR y 40 millones EUR). Estas diferencias se deben a varios factores y reflejan enfoques diferentes entre Estados miembros y entre las diversas administraciones dentro de un mismo Estado miembro.

Durante el período 2011-2015, el 7 % de las irregularidades notificadas como fraudulentas quedaron demostradas como fraude. A este respecto, Polonia, Rumanía, Bulgaria y Alemania 52 comunicaron el mayor número de procedimientos concluidos.

5.2.2.1.Recursos naturales (agricultura, desarrollo rural y pesca)

A pesar de una disminución de más del 30 %, el sector de desarrollo rural representó la mayor cantidad de irregularidades notificadas como fraudulentas en 2015. Los demás sectores registraron un aumento en comparación con el año anterior.

Al igual que en años anteriores, las irregularidades notificadas por cuatro Estados miembros (Hungría, Polonia, Rumanía e Italia) representaron aproximadamente el 74 % del número total de irregularidades notificadas como fraudulentas.

Rumanía, Polonia, Lituania y la República Checa comunicaron un número cada vez mayor de casos fraudulentos.

El aumento de las irregularidades notificadas como fraudulentas se refiere al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA). Para 2015, el 3 % de los casos notificados se referían tanto al FEAGA como al FEADER.

Los tipos más frecuentes de irregularidades fraudulentas son el uso de «documentos falsos o falsificados», «solicitudes de ayuda falsas o falsificadas» y «declaración de productos, especies o tierras ficticios» para el FEAGA. En el caso del FEADER, los Estados miembros indicaron «otras irregularidades relacionadas con la ética e integridad», «documentos falsos o falsificados» y «solicitudes de ayuda falsas o falsificadas».

En 2015 las actividades de control realizadas por organismos administrativos representaron el mejor tipo de control tras haber detectado el 50 % del total de irregularidades notificadas como fraudulentas.

De las irregularidades notificadas como fraudulentas entre 2009 y 2013 53 , un 10 % se describen como fraude demostrado. Durante el mismo período, el 12 % de los casos fueron desestimados. Bulgaria y Polonia comunicaron haber concluido el mayor número de procedimientos de fraude probado.

5.2.2.2.Política de cohesión: Períodos de programación 2007-2013 y 2000-2006

Por tercer año consecutivo, la política de cohesión no fue el ámbito de gasto presupuestario con el mayor número de irregularidades notificadas como fraudulentas. No obstante, los importes correspondientes representan la mayor parte del total.

En línea con la tendencia registrada en los últimos años, el FEDER representa la mayor proporción de irregularidades fraudulentas comunicadas y de los correspondientes importes financieros en 2015 (60 % y 75 %, respectivamente).

La mayoría de las irregularidades fraudulentas (64 %) fueron detectadas gracias al sistema de control instituido por la legislación de la UE. De este modo ha continuado la tendencia manifestada desde 2012, pero representa un cambio radical frente al anterior período de programación (2000-2006), cuando las irregularidades fraudulentas se detectaron casi exclusivamente durante las investigaciones penales y de lucha contra el fraude.

En términos de importes financieros, los resultados más significativos se han obtenido durante los controles administrativos (44 %) y las investigaciones penales y de lucha contra el fraude o los controles antifraude (44 %).

Los casos de fraude se notifican, en promedio, en un plazo de diez meses a partir de la fecha de detección. La detección, por término medio, se produce en un plazo inferior a los tres años posteriores al inicio de las prácticas fraudulentas.

De las irregularidades notificadas entre 2009 y 2013 54 , el 12 % de las irregularidades notificadas como fraudulentas resultaron ser fraudes (esta cifra se situó en el 11 % en 2013). El 4 % de los casos fueron desestimados. Alemania, Polonia e Italia informaron de que habían concluido el mayor número de procedimientos de fraude probado.

5.2.2.3.Política de preadhesión: Ayuda de preadhesión (APA) e Instrumento de Preadhesión (IPA)

El número de irregularidades notificadas como fraudulentas en la APA y sus importes correspondientes disminuyeron en 2015 en comparación con el año anterior. Rumanía comunicó irregularidades fraudulentas en la APA en relación con el programa de desarrollo rural 55 .

El número de irregularidades fraudulentas relacionadas con el IPA y los importes correspondientes aumentaron en comparación con 2014. La mayoría de las irregularidades fraudulentas fueron notificadas por Turquía. Los mayores importes fraudulentos se registraron en relación con la cooperación transfronteriza y el desarrollo rural.

5.2.2.4.Gastos gestionados directamente por la Comisión

Los gastos gestionados directamente por la Comisión se analizan a partir de los datos sobre las órdenes de recuperación emitidas por los servicios de la Comisión.

En 2015, de acuerdo con el sistema contable basado en la contabilidad de ejercicio (ABAC), cinco recuperaciones clasificadas como irregularidades fueron notificadas como fraudulentas (es decir, casos «notificados a OLAF»). Supusieron 0,2 millones EUR.

5.3.Irregularidades no notificadas como fraudulentas

En 2015 se comunicaron a la Comisión 20 888 irregularidades no notificadas como fraudulentas (aproximadamente un 41 % más que en 2014). Las cifras aumentaron en los dos sectores de gestión compartida, se mantuvieron estables para el sector de los ingresos y disminuyeron en el de gasto de preadhesión y gastos directos. La repercusión financiera correspondiente disminuyó hasta aproximadamente 2 580 millones EUR (un 7 % menos que en 2014 — véase el apartado 5.3.2), tal como se muestra en el cuadro 2.

Cuadro 2: Irregularidades no notificadas como fraudulentas en 2015 56

* El cálculo incluye los importes estimados comunicados

En el anexo 2 figura un desglose de todas las irregularidades fraudulentas notificadas en 2015, por Estado miembro y por sector presupuestario.

5.3.1.Ingresos

El número de irregularidades no notificadas como fraudulentas en 2015 (4 492) es inferior en un 1 % a la media de cinco años (4 515 para los años 2011 a 2015). El importe estimado y constatado (349 millones EUR) es un 1 % mayor en 2015 que la media de cinco años (347 millones EUR).

Las irregularidades no fraudulentas se detectaron principalmente por medio de controles de despacho a posteriori (el 54 % de los casos y el 56 % de los importes). Otros métodos de detección para los casos no fraudulentos en 2015 fueron los siguientes:

admisión voluntaria (el 16 % del número de casos y el 15 % de los importes);

los controles aduaneros en el momento del despacho de las mercancías (el 13 % del número de casos y el 12 % de los importes).

En 2015 los paneles solares fueron las mercancías más afectadas por el fraude y las irregularidades en términos monetarios. En muchos casos se detectaron irregularidades relacionadas con los paneles solares a raíz de una notificación de asistencia mutua emitida por la OLAF. Ello pone de manifiesto la importancia de las investigaciones realizadas por la OLAF para la detección de irregularidades en las transacciones con determinados tipos de mercancías (por ejemplo, códigos NC (nomenclatura combinada) u orígenes incorrectos de las mercancías, evasión de los derechos antidumping, etc.).

5.3.2.Gasto

El aumento del número de irregularidades no notificadas como fraudulentas se refiere a los principales sectores de gasto del presupuesto de la UE (la agricultura y la política de cohesión). Han disminuido las irregularidades relativas a países en fase de preadhesión y gastos directos.

La magnitud de ese aumento se debió al elevado número de irregularidades notificadas por España en el sector de la política de cohesión 57 . Estas representan el 36 % del total de las irregularidades notificadas en 2015. Este incremento se corresponde con un aumento significativo de los importes financieros correspondientes. Irlanda señaló también un número inusualmente elevado de irregularidades, la mayor parte de ellas relativa al período 2000-2006 58 . Se hace el seguimiento de todas las irregularidades detectadas a través de medidas correctoras por parte de las autoridades nacionales con el fin de proteger los intereses financieros de la UE.

5.4.Resultados de las actividades de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) 59

En 2015, la OLAF abrió 219 investigaciones. Durante el mismo período, se dieron por concluidas 304 investigaciones y se formularon 364 recomendaciones 60 .

La OLAF envió 98 recomendaciones de actuación judicial a las autoridades nacionales y recomendó la recuperación de aproximadamente 888,1 millones EUR, de los cuales aproximadamente 97,9 millones EUR correspondían a los ingresos y 790,2 millones EUR al gasto (véase el cuadro 3).

Cuadro 3: Importes cuya recuperación se recomendó en 2015 como resultado de las investigaciones de la OLAF

6.MEDIDAS DE RECUPERACIÓN Y OTRAS MEDIDAS PREVENTIVAS Y CORRECTORAS

La información detallada sobre las recuperaciones, correcciones financieras y otras medidas preventivas y correctoras (interrupciones y suspensiones de pagos) figura en la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo y al Tribunal de Cuentas sobre la protección del presupuesto de la UE 61 .

No se ofrece más información sobre este tema en el presente informe 62 .

7.CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

El papel de los Estados miembros es fundamental para garantizar que los intereses financieros de la UE estén adecuadamente protegidos. En efecto, dado que los Estados miembros recaudan o gestionan y gastan la mayor parte de los recursos presupuestarios de la UE, también tienen la responsabilidad específica de garantizar el cumplimiento, la aplicación y el respeto de los principios de buena gestión financiera. Los Estados miembros tienen la obligación de garantizar que el fraude y las irregularidades que afecten a los intereses financieros de la UE sean detectados y corregidos, así como, en caso de fraude, debidamente enjuiciados.

El año 2 015 ha sido un año de consolidación de varias iniciativas adoptadas por la Comisión y los Estados miembros en años anteriores. En algunas cuestiones estratégicas como la Fiscalía Europea, las negociaciones han avanzado, pero aún no han logrado resultados concluyentes.

En otros ámbitos, se tomaron medidas significativas en 2015 para reforzar la protección de los intereses financieros de la UE, en especial para la parte de los ingresos en el presupuesto.

7.1.Ingresos

La adopción del Reglamento (UE) n.º 2015/1525 63 ha mejorado el marco actual para detectar e investigar el fraude aduanero a escala de la UE y nacional, al reforzar considerablemente las capacidades analíticas tanto de la OLAF como de las autoridades aduaneras a la hora de detectar operaciones fraudulentas.

En este contexto, los resultados de las detecciones en el área de los recursos propios tradicionales muestran una ligera tendencia a la baja, parcialmente influida por los elevados valores de los casos detectados en 2014.

La detección de las irregularidades y el fraude relativo a los paneles solares 64 (muchos de los cuales fueron detectados tras las notificaciones de asistencia mutua emitidas por la OLAF) subraya lo siguiente:

la importancia de las investigaciones realizadas por la OLAF en la detección de irregularidades en las transacciones con determinados tipos de mercancías 65 ; y

el valor añadido que la coordinación y la cooperación a nivel de la UE puede generar en la lucha contra el fraude.

La estrategia de control aduanero es una combinación de diversos tipos de controles. Los controles posteriores al despacho de aduana son el método más eficaz de detección tanto en términos del número de casos detectados como de los importes. Sin embargo, los controles en el momento del despacho de las mercancías y las inspecciones realizadas por los servicios de lucha contra el fraude son indispensables para detectar determinados tipos de fraude y nuevas pautas de fraude.

En muchos Estados miembros las restricciones presupuestarias han dado lugar a la reducción del personal encargado de los controles. Algunos Estados miembros operan con muy pocos funcionarios de aduanas. La reducción de los controles podría impulsar los flujos comerciales entrantes, pero esto podría ir en detrimento de la eficacia de los controles y de la protección de los intereses financieros de la UE.

Recomendación 1

Dadas las restricciones presupuestarias actuales, se recomienda lo siguiente:

que se exija a los Estados miembros que encuentren el equilibrio correcto entre la facilitación del comercio y la protección de los intereses financieros de la UE, que son también los intereses nacionales, teniendo en cuenta los impuestos nacionales percibidos en el momento de la importación y teniendo en cuenta que los Estados miembros son compensados por la recaudación de los recursos propios tradicionales;

que se invite a los Estados miembros a intercambiar experiencias de casos en los que las autoridades aduaneras han sido especialmente eficaces a la hora de detectar fraudes o irregularidades en el momento del despacho;

que se exija a los Estados miembros que incorporen la información recibida de otros Estados miembros o de los servicios de la Comisión a través de los sistemas CRMS, AFIS o OWNRES en los sistemas de gestión del riesgo y completen las poblaciones nacionales utilizadas con fines de gestión de riesgos;

que se invite a los Estados miembros a cooperar estrechamente entre sí y a intercambiar información más allá de las fronteras durante los controles y las auditorías a posteriori y para prevenir el desvío comercial relacionado con el fraude de un Estado miembro a otro. A la hora de determinar qué sociedades deben ser controladas, debe prestarse atención a aquellas que estén establecidas en un país pero que despachan todas sus importaciones en las oficinas aduaneras de otros Estados miembros.

En 2015, las «admisiones voluntarias» se convirtieron en una fuente más importante de detección de irregularidades. Teniendo esto presente, los resultados de estas admisiones voluntarias deben tenerse en cuenta a la hora de planificar las futuras estrategias de control, en particular para los controles a posteriori, pero también a la hora de adaptar las estrategias de control y de manera que sea posible realizar la supervisión sobre los operadores autoevaluados en el futuro. Por encima de todo, los ajustes a posteriori del valor en aduana deben tenerse cuidadosamente en cuenta.

Recomendación 2

Considerando el creciente número de casos de admisión voluntaria e importes correspondientes, se recuerda a los Estados miembros la necesidad de adaptar sus estrategias de control aduanero, teniendo en cuenta los resultados de las admisiones voluntarias y, por lo tanto, son invitados a:

adaptar su planificación anual de personal y medios necesarios para la verificación a posteriori de la información recibida a través de las admisiones voluntarias;

tener en cuenta la gestión de los riesgos aduaneros y, en su caso, tener en cuenta en sus planes de control los tipos de irregularidades detectadas en las admisiones voluntarias;

ampliar los controles aduaneros a otros operadores económicos con empresas u operaciones idénticas o comparables a los que han hecho admisiones voluntarias.

7.2.Gasto

Por el lado del gasto, la variación en el número de irregularidades fraudulentas notificadas en los últimos cinco años es difícil de interpretar. Sin embargo, mientras que el número total de casos detectados se ha mantenido bastante estable a lo largo de los últimos tres años, los importes en cuestión han ido creciendo regularmente. Hay una diferencia importante entre:

a.los programas de gasto que son plurianuales y cuyo nivel de detección sigue su carácter cíclico; y

b.las medidas de apoyo al mercado y pagos directos (política agrícola), en los que los pagos y las acciones siguen un ciclo anual y la detección de fraudes e irregularidades muestra una cierta coherencia y estabilidad en el tiempo.

Las prácticas de detección del fraude siguen siendo diferentes entre los Estados miembros.

El número de Estados miembros que detectan y notifican un número significativo de irregularidades fraudulentas ha aumentado, mostrando su compromiso respecto a la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la UE.

La Comisión sigue preocupada por el bajo número de irregularidades potencialmente fraudulentas comunicadas por algunos países. En particular, los progresos constatados en el informe de 2014 para determinados Estados miembros se han estancado o incluso disminuido en 2015.

Si bien es satisfactoria, la calidad de la notificación de irregularidades podría mejorarse para permitir un análisis más profundo de los fenómenos subyacentes.

Recomendación 3

Se invita a los Estados miembros a mejorar el control de la calidad de la información transmitida a través del Sistema de Gestión de Irregularidades (IMS), y, en particular, la información sobre:

- la descripción de las irregularidades detectadas;

- los ámbitos prioritarios concernidos;

- la localización de los proyectos/acciones afectadas por el fraude y las irregularidades.

Como algunos Estados miembros notifican un número muy bajo de irregularidades fraudulentas, en particular en relación con el importe de los fondos que se les han asignado, la Comisión recomienda que refuercen su trabajo de detección o notificación de los casos de fraude:

   en agricultura: Finlandia, Austria y Reino Unido;

   en la política de cohesión: España, Francia y Lituania.

El papel de las autoridades de gestión y de pago en la detección del fraude ha aumentado desde 2012 y debería mejorarse en los próximos años dentro del nuevo marco regulador para el período 2014-2020.

La Comisión opina que este papel podría reforzarse si estas autoridades hicieran un uso sistemático de las herramientas informáticas adecuadas.

Recomendación 4

• Debido a la complejidad de las operaciones gestionadas y el elevado número de beneficiarios afectados, se pide a los Estados miembros (las autoridades de gestión/organismos pagadores y las autoridades de control/auditoría) que planifiquen y orienten sus auditorías y actividades de control sobre la base del análisis de riesgos y de herramientas informáticas eficaces.

• La Comisión ha desarrollado y puesto a disposición de los Estados miembros los sistemas y herramientas como Arachne, IMS y la herramienta de evaluación del riesgo de fraude. La Comisión anima a los Estados miembros a utilizar estos sistemas e instrumentos de manera más sistemática y eficiente, a no ser que ya dispongan de otras alternativas comparables.

ANEXO 1 — Irregularidades notificadas como fraudulentas

El número de irregularidades notificadas como fraudulentas mide los resultados de la labor de los Estados miembros en la lucha contra el fraude y otras actividades ilegales que afectan a los intereses financieros de la UE. Por lo tanto, las cifras no deben interpretarse como indicadores del nivel de fraude en los territorios de los Estados miembros. Los totales difieren del Cuadro 1 porque el Anexo 1 no incluye a los terceros países (preadhesión) y los gastos directos.


ANEXO 2 — Irregularidades no notificadas como fraudulentas

Los totales difieren del Cuadro 2 porque el Anexo 2 no incluye a los terceros países (preadhesión) y los gastos directos.

 

(1)  (i) Aplicación del artículo 325 por los Estados miembros en 2015;
(ii) Análisis estadístico de las irregularidades notificadas en 2015 correspondientes a los recursos propios, los recursos naturales, la política de cohesión y la ayuda de preadhesión;
(iii) Recomendaciones de seguimiento correspondientes al informe de la Comisión sobre la protección de los intereses financieros de la Unión Europea — Lucha contra el fraude, 2014;
(iv) Metodología aplicada en el análisis estadístico de las irregularidades notificadas en 2015;
(v) Panorama anual, con información sobre los resultados del programa Hércules III en 2015;
(vi) Aplicación de la estrategia de lucha contra el fraude de la Comisión (CAFS).
(2)  COM(2012) 363 final.
(3)  Asunto C-105/14 (Taricco). El Tribunal llegó a la conclusión de que el actual instrumento jurídico de la UE para proteger los intereses financieros de la UE, concretamente el Convenio PIF, que la Directiva PIF deberá sustituir, se ocupa del aspecto del fraude en materia de IVA.
(4)  COM(2013) 534 final.
(5)   http://ec.europa.eu/anti-fraud/olaf-and-you/calls-for-tender_en .
(6)  Socios Europeos contra la Corrupción (EPAC, por sus siglas en inglés); Red Europea de Puntos de Contacto contra la Corrupción (RECC).
(7)   http://www.epac-eacn.org/downloads/declarations/doc_download/151-paris-declaration-2015 . 
(8)  Por ejemplo, en 2015, las Direcciones Generales de Política Regional y Urbana, y Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión organizaron, en colaboración con los servicios de la OLAF y la DG Mercado Interior, Industria, Emprendimiento y Pymes, unos seminarios sobre la lucha contra el fraude y la corrupción para Estonia, Hungría, Lituania, Letonia, Portugal y Polonia.
(9)  Las Direcciones Generales de Política Regional y Urbana, Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión, y Asuntos Marítimos y Pesca.
(10)  El Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), el Fondo de Cohesión (FC), el Fondo Social Europeo (FSE), el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), el Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas (FEAD), el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (FSUE).
(11)  Reglamento (UE) n.º 2015/1525, DO L 243 de 18.9.2015, p. 1.
(12)  Finlandia, Estonia, Letonia, Lituania, Polonia y Suecia.
(13)  COM(2013) 324 final de 6.6.2013.
(14)  Directiva 95/60/CE, de 27 de noviembre de 1995, relativa al marcado fiscal del gasóleo y del queroseno.
(15)  Decisión 2011/544/UE de Ejecución de la Comisión por la que se establece un marcador fiscal común para los gasóleos y el queroseno.
(16)  La Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera está trabajando en este asunto en estrecha cooperación con el Centro Común de Investigación.
(17)  DO L 286 de 30.10.2015, p. 1.
(18)  DO L 293 de 10.11.2015:1. Reglamento Delegado (UE) n.º 2015/1970 de la Comisión, de 8 de julio de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con disposiciones específicas sobre la notificación de irregularidades respecto del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, del Fondo Social Europeo, del Fondo de Cohesión y del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.2. Reglamento Delegado (UE) n.º 2015/1971 de la Comisión, de 8 de julio de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con disposiciones específicas sobre la notificación de irregularidades respecto del Fondo Europeo Agrícola de Garantía y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1848/2006 de la Comisión.3. Reglamento Delegado (UE) n.º 2015/1972 de la Comisión, de 8 de julio de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 223/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo con disposiciones específicas sobre la notificación de irregularidades respecto del Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas.4. Reglamento Delegado (UE) n.º 2015/1973 de la Comisión, de 8 de julio de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 514/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo con disposiciones específicas sobre la notificación de irregularidades respecto del Fondo de Asilo, Migración e Integración y sobre el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, a la prevención y la lucha contra la delincuencia, y la gestión de crisis.5. Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2015/1974 de la Comisión, de 8 de julio de 2015, por el que se establece la frecuencia y el formato de la notificación de irregularidades, relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.6. Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2015/1975 de la Comisión, de 8 de julio de 2015, por el que se establece la frecuencia y el formato de la notificación de irregularidades, relativas al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.7. Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2015/1976 de la Comisión, de 8 de julio de 2015, por el que se establece la frecuencia y el formato de la notificación de irregularidades relativas al Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas, de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 223/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo.8. Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2015/1977 de la Comisión, de 8 de julio de 2015, por el que se establece la frecuencia y el formato de la notificación de irregularidades, relativas al Fondo de Asilo, Migración e Integración y al instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, a la prevención y la lucha contra la delincuencia, y a la gestión de crisis, de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 514/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo.
(19)  Reglamento (UE) n.º 250/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014.
(20)  C(2015) 2234 final, de 8 de abril de 2015.
(21)  COM(2015)221 final de 27 de mayo de 2015: Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el logro de los objetivos del programa Hércules II.
(22)  Véase el informe de la OLAF 2015, punto 3.3, pp. 28-29. http://ec.europa.eu/anti-fraud/sites/antifraud/files/olaf_report_2015_en.pdf
(23)  Decisión 94/140/CE de la Comisión, de 23 de febrero de 1994, modificada el 25 de febrero de 2005.
(24)  Bulgaria, Dinamarca, Estonia, España, Francia, Croacia, Hungría, Países Bajos, Polonia y Portugal.
(25)  Bulgaria, República Checa y Francia.
(26)  Bulgaria, Dinamarca, Estonia, Croacia, Países Bajos, Austria y Portugal.
(27)  Croacia y Austria.
(28)  Bulgaria, República Checa, Alemania, Irlanda, España, Italia, Chipre, Lituania, Austria y Polonia.
(29)  Bulgaria y Austria.
(30)  Bulgaria, Estonia e Irlanda.
(31)  Bélgica, República Checa, Dinamarca, Alemania, Estonia, Grecia, España, Francia, Croacia, Italia, Chipre, Letonia, Luxemburgo, Hungría, Países Bajos, Polonia, Portugal, Eslovenia, Finlandia y Suecia.
(32)  Bulgaria, Lituania, Malta y Rumanía.
(33)  Bulgaria, Dinamarca, Irlanda y Eslovaquia.
(34)  Bélgica, Bulgaria, República Checa, Dinamarca, Alemania, Estonia, Irlanda, Grecia, España, Croacia, Italia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovenia, Eslovaquia, Suecia y Reino Unido.
(35)  Bulgaria, Grecia, Croacia, Hungría, Malta y Eslovaquia.
(36)  España, Letonia, Luxemburgo, Rumanía y Eslovenia.
(37)  Bulgaria, República Checa, Dinamarca, Estonia, Irlanda, Grecia, España, Croacia, Italia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Rumanía, Eslovenia, Eslovaquia y Finlandia.
(38)  Bulgaria, Estonia, Irlanda, Grecia, Italia, Eslovenia y Eslovaquia.
(39)  Dinamarca y Hungría.
(40)  Polonia y Suecia.
(41)  Dinamarca, Luxemburgo, Eslovaquia y Finlandia.
(42)  Bélgica, Bulgaria, Alemania, Irlanda, Italia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Países Bajos, Polonia, Rumanía, Eslovenia, Suecia y Reino Unido.
(43)  Bulgaria, República Checa, Dinamarca, España, Francia, Croacia, Italia, Chipre, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Finlandia, Eslovenia, Eslovaquia, Suecia y Reino Unido.
(44)  Bulgaria, Alemania, España, Italia, Chipre y Rumanía.
(45)  Véase el documento de trabajo de la Comisión titulado « Metodología aplicada en el análisis estadístico de las irregularidades notificadas en 2015».
(46)  Esto implica que los casos notificados inicialmente por los Estados miembros como potencialmente fraudulentos pueden ser desestimados por las autoridades judiciales.
(47)  España e Irlanda. Véase el apartado 5.3.2.
(48)  Véase el documento de trabajo de la Comisión « Análisis estadístico de las irregularidades notificadas en 2015».
(49)  El alto porcentaje indicado en relación con los «Fondos Estructurales y de cohesión antes de 2007-2013» se debe exclusivamente al hecho de que los pagos efectuados en aquellos períodos de programación están casi finalizados.
(50)  Los totales y subtotales de los cuadros 1, 2 y 3 y en los anexos 1 y 2 tal vez difieran de la suma de los valores individuales debido al redondeo al alza de las cifras subyacentes.
(51)  Véase el Anexo  1.
(52)  Alemania modificó la clasificación de un número de casos señalados como «fraude» en los últimos años y que pasaron a ser «sospechas de fraude».
(53)  El período de 2009-2013 se ha tomado como referencia para analizar los casos de fraude probado y de desestimaciones.
(54)  Cf. la nota a pie de página 53.
(55)  SAPARD.
(56)  Cf. nota a pie de página 49.
(57)  El elevado número de irregularidades comunicadas en 2015 no se corresponde exclusivamente con las irregularidades detectadas durante ese ejercicio, sino también con las irregularidades detectadas a lo largo de todo el período 2007-2013 y no notificadas hasta 2015.
(58)  En el año de referencia 2015 del IMS, Irlanda comunicó 538 irregularidades no fraudulentas relacionadas con el FEDER, de los cuales 537 se refieren a información «histórica» para el período de programación 2000-2006. Estas 537 irregularidades no fraudulentas relacionadas con el FEDER se identificaron y corrigieron en el período 2000-2010 y quedaron protegidos los intereses financieros de la UE. Debido a cuestiones administrativas y al cierre de la fase contradictoria de la financiación 2000-2006 en el Estado miembro, hasta 2015 no se remitió la información efectiva al IMS. Como consecuencia de ello, las irregularidades notificadas por Irlanda para 2015 parecen elevadas en comparación con años anteriores.
(59)  Para una descripción completa, véase el informe de la OLAF para 2015. https://ec.europa.eu/anti-fraud/about-us/reports/olaf-report .
(60)  Al final de una investigación, la OLAF puede emitir los siguientes tipos de recomendaciones:
financieras (que recomienda la recuperación de importes indebidamente desembolsados), judiciales (que recomienda el inicio de procedimientos penales contra particulares por parte de las autoridades nacionales), disciplinarias (que recomienda la incoación de procedimientos disciplinarios contra el personal de las instituciones) y administrativas (que recomienda corregir los puntos débiles en los procedimientos administrativos).
(61)  Para el ejercicio financiero 2014, véase el documento COM(2015) 503 de 8 de octubre de 2015. La Comunicación correspondiente al ejercicio 2015 está prevista entre finales de julio y septiembre.
(62)  Algunos datos relativos a la recuperación figuran en el documento de trabajo de la Comisión « Análisis estadístico de las irregularidades notificadas en 2015».
(63)  Véase el apartado 2.2.1.
(64)  Los productos más afectados por las irregularidades y el fraude. Véase el apartado 5.3.1.
(65)  Por ejemplo, códigos NC u orígenes incorrectos de las mercancías y evasión de los derechos antidumping.