8.12.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 333/51 |
RESOLUCIÓN (UE) 2016/2153 DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 27 de octubre de 2016
que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2014, sección II — Consejo Europeo y Consejo
EL PARLAMENTO EUROPEO,
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Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2014, sección II — Consejo Europeo y Consejo, |
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Vistos el artículo 94 y el anexo V de su Reglamento, |
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Visto el segundo informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0271/2016), |
A. |
Considerando que todas las instituciones de la Unión deben ser transparentes y plenamente responsables ante los ciudadanos de la Unión por los fondos que se les confían en tanto que instituciones de la Unión; |
B. |
Considerando que el Consejo Europeo y el Consejo, como instituciones de la Unión, deberían estar sometidos a responsabilidad democrática frente a los ciudadanos de la Unión en la medida en que son beneficiarios del presupuesto general de la Unión Europea; |
1. |
Recuerda la función que le atribuyen al Parlamento el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en lo sucesivo, «TFUE») y el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (en lo sucesivo, «Reglamento Financiero») en lo que se refiere a la aprobación de la gestión presupuestaria; |
2. |
Señala que, de conformidad con el artículo 335 del TFUE, «[…] la Unión estará representada por cada una de las instituciones, en virtud de la autonomía administrativa de estas, para las cuestiones relacionadas con el funcionamiento de las mismas» y que, en consecuencia, teniendo en cuenta el artículo 55 del Reglamento Financiero, las instituciones serán responsables a título individual de la ejecución de sus presupuestos; |
3. |
Destaca el papel del Parlamento y de otras instituciones en el procedimiento de aprobación de la gestión de conformidad con las disposiciones del Reglamento Financiero, en particular sus artículos 164 a 166; |
4. |
Toma nota de que, de conformidad con el artículo 94 de su Reglamento, «las disposiciones relativas al procedimiento de aprobación de la gestión de la Comisión en la ejecución del presupuesto se aplicarán asimismo al procedimiento de aprobación de la gestión a […] las personas responsables de la ejecución de los presupuestos de otras instituciones y órganos de la Unión Europea, tales como el Consejo (en lo que se refiere a su función ejecutiva) […]»; |
5. |
Lamenta que el Consejo siga guardando silencio respecto de las observaciones realizadas en su Resolución sobre la aprobación de la gestión de 28 de abril de 2016 (1) en lo que se refiere a la tendencia existente en los ejercicios anteriores a aumentar la infrautilización y la prórroga de créditos; |
Cuestiones pendientes
6. |
Lamenta que el Consejo Europeo y el Consejo no hayan facilitado al Parlamento su informe anual de actividades; considera que ello es inadmisible y daña la reputación de las instituciones; |
7. |
Lamenta que todavía no se hayan separado los presupuestos del Consejo Europeo y del Consejo, con arreglo a lo recomendado por el Parlamento en las recientes resoluciones sobre la aprobación de la gestión; |
8. |
Toma nota de la información sobre la política inmobiliaria que figura en el sitio web del Consejo; toma nota asimismo de que no hay información sobre los gastos en que se ha incurrido en relación con los edificios en cuestión; pide que se le facilite información detallada en el próximo informe financiero anual; |
9. |
Reitera su petición de que se presenten informes de evolución sobre los proyectos inmobiliarios y un desglose pormenorizado de los gastos en los que se ha incurrido hasta la fecha; pide información sobre los gastos derivados de los retrasos en la finalización del edificio Europa; |
10. |
Reitera su llamamiento al Consejo para que proporcione información sobre su proceso de modernización administrativa, en particular sobre el impacto previo previsto en el presupuesto del Consejo; |
11. |
Pide al Consejo que adopte lo antes posible un código de conducta, con miras a garantizar la integridad de la institución; reitera su llamamiento al Consejo para que aplique sin más demora normas sobre la denuncia de irregularidades; |
12. |
Pide al Consejo que participe en el registro de transparencia de la Unión con el fin de garantizar la transparencia y la rendición de cuentas de la institución; |
13. |
Reitera su llamamiento al Consejo para que elabore directrices detalladas y políticas independientes en materia de lucha contra la corrupción en el seno de sus estructuras, y su llamamiento para reforzar sistemáticamente la transparencia de los procedimientos legislativos y las negociaciones; |
14. |
Lamenta las continuas dificultades que han surgido en los procedimientos de aprobación de la gestión hasta la fecha, que se han debido a una falta de cooperación por parte del Consejo; señala que el Parlamento se negó a aprobar la gestión del secretario general del Consejo en la ejecución de los presupuestos para los ejercicios 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013 por las razones mencionadas en sus Resoluciones de 10 de mayo de 2011 (2), 25 de octubre de 2011 (3), 10 de mayo de 2012 (4), 23 de octubre de 2012 (5), 17 de abril de 2013 (6), 9 de octubre de 2013 (7), 3 de abril de 2014 (8), 23 de octubre de 2014 (9) y 27 de octubre de 2015 (10) y aplazó su decisión relativa a la aprobación de la gestión del secretario general del Consejo en la ejecución del presupuesto para el ejercicio 2014 por las razones que se exponen en su Resolución de 28 de abril de 2016, mencionada anteriormente; |
15. |
Insiste en que un ejercicio de control presupuestario eficaz requiere la cooperación del Parlamento y del Consejo, tal y como se establece en su Resolución de 28 de abril de 2016 mencionada anteriormente; confirma que el Parlamento no puede decidir con conocimiento de causa sobre la aprobación de la gestión; |
16. |
Recuerda al Consejo la opinión expresada por la Comisión en enero de 2014 de que todas las instituciones forman parte integral del proceso de seguimiento de las observaciones realizadas por el Parlamento durante el procedimiento de aprobación de la gestión y han de cooperar para garantizar el correcto funcionamiento de dicho procedimiento; |
17. |
Observa que la Comisión ha declarado que no supervisará la ejecución presupuestaria de las otras instituciones y que dar respuesta a las preguntas dirigidas a otra institución supondría un menoscabo en la autonomía de esta en lo relativo a la ejecución de su sección del presupuesto; |
18. |
Lamenta que el Consejo siga sin responder a las preguntas del Parlamento; recuerda las conclusiones del seminario del Parlamento sobre el derecho del Parlamento a aprobar la gestión del Consejo, celebrado el 27 de septiembre de 2012; recuerda, asimismo, a este respecto el artículo 15, apartado 3, tercer párrafo, del TFUE, que estipula que cada institución, órgano u organismo garantizará la transparencia de sus procedimientos; |
19. |
Observa que solo tres de las veintisiete preguntas formuladas al Consejo por los miembros de la Comisión de Control Presupuestario en relación con el ejercicio 2014 recibieron una respuesta clara en los documentos facilitados por el Consejo en el marco del procedimiento de aprobación de la gestión; |
20. |
Insiste en que el gasto del Consejo se ha de controlar de la misma manera que el de las demás instituciones y que los elementos fundamentales de dicho examen figuran en sus resoluciones sobre la aprobación de la gestión de ejercicios anteriores; |
21. |
Hace hincapié en la prerrogativa del Parlamento para conceder la aprobación de la gestión de conformidad con los artículos 316, 317 y 319 del TFUE, en consonancia con la interpretación y la práctica actuales, en particular la concesión de la aprobación de la gestión para cada partida del presupuesto individualmente a fin de mantener la transparencia y la rendición de cuentas democrática ante los contribuyentes de la Unión; |
22. |
Considera que la no presentación de los documentos solicitados al Parlamento afecta en primer lugar al derecho a la información y a la transparencia de los ciudadanos europeos y constituye un síntoma preocupante de una cierta falta de democracia en las instituciones de la Unión; |
23. |
Estima que esta situación constituye un grave incumplimiento de las obligaciones derivadas de los Tratados y considera que las partes interesadas pertinentes deben adoptar las medidas necesarias para abordar este problema sin mayor dilación; subraya la necesidad de revisar los Tratados y el Reglamento Financiero para aclarar los objetivos y procesos del procedimiento de aprobación de la gestión y definir las sanciones aplicables en caso de que no se respeten las normas establecidas en los Tratados; |
24. |
Considera que la falta de cooperación del Consejo Europeo y el Consejo con la autoridad responsable de aprobar la gestión envía una señal negativa a los ciudadanos de la Unión. |
(1) DO L 246 de 14.9.2016, p. 21.
(2) DO L 250 de 27.9.2011, p. 25.
(3) DO L 313 de 26.11.2011, p. 13.
(4) DO L 286 de 17.10.2012, p. 23.
(5) DO L 350 de 20.12.2012, p. 71.
(6) DO L 308 de 16.11.2013, p. 22.
(7) DO L 328 de 7.12.2013, p. 97.
(8) DO L 266 de 5.9.2014, p. 26.
(9) DO L 334 de 21.11.2014, p. 95.
(10) DO L 314 de 1.12.2015, p. 49.