14.9.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 246/447 |
RESOLUCIÓN (UE) 2016/1606 DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 28 de abril de 2016
sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de las agencias de la Unión Europea para el ejercicio 2014: rendimiento, gestión financiera y control
EL PARLAMENTO EUROPEO
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Vistas sus Decisiones sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de las agencias de la Unión Europea para el ejercicio 2014, |
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Vistos el informe de la Comisión sobre el seguimiento de la aprobación de la gestión presupuestaria del ejercicio 2013 [COM(2015)505] y los documentos de trabajo de los servicios de la Comisión que acompañan a dicho informe [SWD(2015)194, SWD(2015)195], |
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Vistos los informes anuales específicos (1) del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de las agencias descentralizadas para el ejercicio 2014, |
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Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (2), y en particular su artículo 208, |
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Visto el Reglamento (CE, Euratom) n.o 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (3), |
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Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), y en particular su artículo 110, |
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Vistos el artículo 94 y el anexo V de su Reglamento, |
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Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y las opiniones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0080/2016), |
A. |
Considerando que la presente Resolución contiene, para cada organismo a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012, observaciones transversales que acompañan a la decisión sobre la aprobación de la gestión de conformidad con el artículo 110 del Reglamento Delegado de la Comisión (UE) n.o 1271/2013 y con el anexo V, artículo 3, del Reglamento del Parlamento; |
1. |
Reitera la importancia de la labor realizada por las agencias y su impacto directo en la vida cotidiana de los ciudadanos de la Unión; reitera, asimismo, la importancia de la autonomía de las agencias, particularmente las agencias reguladoras y aquellas encargadas de recoger información de manera independiente; recuerda que la principal razón de la creación de las agencias era que se destinasen a realizar evaluaciones técnicas o científicas independientes; |
2. |
Observa que, según la síntesis de los resultados de las auditorías anuales de las agencias y otros organismos de la Unión llevadas a cabo por el Tribunal de Cuentas en 2014 («la síntesis del Tribunal»), el presupuesto para 2014 de las agencias ascendió aproximadamente a 1 900 millones EUR, lo que representa una reducción de alrededor del 5 % con respecto a 2013 y alrededor del 1,4 % del presupuesto general de la Unión; apunta que aproximadamente el 63 % (1 200 millones EUR) procede de la financiación de la Unión, mientras que el resto son ingresos obtenidos de tasas u otras fuentes; |
3. |
Toma nota de que las agencias emplean a 6 578 funcionarios permanentes y temporales, lo que representa un aumento del 0,64 % respecto al año anterior y un 14 % del total de funcionarios de la Unión autorizados según el presupuesto general de la Unión; señala, además, que aproximadamente 3 200 agentes contractuales o en comisión de servicios trabajan en las agencias; apunta que el incremento de efectivos se concentra primordialmente en las agencias con tareas adicionales o con funciones de supervisión del sector financiero y en las agencias ejecutivas que han recibido competencias adicionales en virtud de Horizonte 2020 y otros programas; |
Planteamiento Común y hoja de ruta de la Comisión
4. |
Recuerda que, en julio de 2012, el Parlamento, el Consejo y la Comisión adoptaron un planteamiento común sobre las agencias descentralizadas («el Planteamiento Común»), que consiste en un acuerdo político relativo a la futura gestión y reforma de las agencias; toma nota de que la Comisión está encargada de llevar un seguimiento de dicho acuerdo; |
5. |
Reconoce el informe de evolución de la Comisión relativo a la aplicación del Planteamiento Común, así como los esfuerzos realizados conjuntamente por la Comisión y las agencias descentralizadas, que se han traducido en progresos concretos; considera que con ello se garantizará una gobernanza más equilibrada, una eficiencia y una rendición de cuentas mejoradas y una mayor coherencia; reconoce, además, que, según la Red de Agencias de la Unión («la Red»), las agencias han realizado avances considerables en lo que respecta a la ejecución de las acciones previstas en el Planteamiento Común, con una tasa de finalización del 99 % de las acciones de la hoja de ruta específica de la agencia; |
6. |
Acoge con satisfacción, a este respecto, las directrices emitidas por la Comisión, en consulta con las agencias, sobre indicadores de rendimiento para evaluar los resultados de los directores ejecutivos de las agencias, así como las directrices desarrolladas por la Comisión para la adopción de las normas de ejecución de las agencias en relación con el empleo de personal de carrera; espera que estas directrices ayuden a las agencias a racionalizar los procedimientos y con ello ahorrar tiempo y recursos; |
Gestión presupuestaria y financiera
7. |
Recuerda que el principio de anualidad es uno de los tres principios contables básicos, junto con el de unidad y el de equilibrio, indispensables para garantizar una ejecución eficiente del presupuesto de la Unión; observa que, según la síntesis del Tribunal, el elevado nivel de prórrogas de créditos comprometidos sigue siendo el problema más frecuente en la gestión presupuestaria y financiera, con veintiocho agencias afectadas; señala, no obstante, que las prórrogas a menudo se justifican, totalmente o en parte, por el carácter plurianual de los programas operativos de las agencias y que no tienen por qué ser indicio de insuficiencias en la planificación y ejecución presupuestarias, como tampoco contravienen siempre el principio presupuestario de anualidad; reconoce el hecho de que las agencias prevén en muchos casos con antelación las prórrogas derivadas de estos programas operativos y se las comunican al Tribunal de Cuentas, facilitando así la distinción explícita entre prórrogas previstas y no previstas; |
8. |
Toma nota de que el Tribunal de Cuentas ha señalado un elevado nivel de anulaciones de prórrogas de años anteriores en ocho casos; observa que estas prórrogas indican que los créditos se prorrogaron como consecuencia de la sobrestimación de las necesidades o que no estaban justificados por otro motivo; insta a las agencias interesadas a adoptar las medidas necesarias a fin de evitar esta situación en el futuro; constata que, según la Red, el nivel de anulaciones es un elemento indicativo de la medida en que las agencias han previsto correctamente sus necesidades financieras y es mejor indicador de una buena planificación presupuestaria que el nivel de prórrogas; constata, asimismo, que, según la Red, las agencias interesadas han aplicado varias medidas para mejorar sus sistemas de supervisión presupuestaria y abordar esta cuestión; |
9. |
Recuerda a las agencias que el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 de la Comisión (Reglamento Financiero marco) prevé la transmisión a la Comisión, al Tribunal de Cuentas y a la autoridad de aprobación de la gestión, a más tardar el 1 de julio de cada año, de un informe anual de actividad consolidado que contenga información procedente de los informes anuales de actividad, de los informes de auditorías internas y externas y de los informes financieros; pide a las agencias que aún no lo hayan hecho que incluyan en su informe anual de actividad consolidado información detallada sobre las auditorías internas y externas; |
10. |
Toma nota de que, según la Red, la aplicación práctica del Reglamento Financiero marco por parte de las agencias plantea en muchos casos problemas para lograr un gasto presupuestario eficaz y simplificado, especialmente en lo relativo a la contratación pública, la programación plurianual, la gestión indirecta de subvenciones y la complicada documentación para la consolidación contable; pide a la Comisión y a la Red que sigan estudiando la posibilidad de simplificar las normas, teniendo en cuenta las distintas necesidades de las agencias; |
11. |
Observa con satisfacción que las cuentas definitivas de todas las agencias descentralizadas presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, su situación financiera a 31 de diciembre de 2014, así como los resultados de sus operaciones y los flujos de tesorería del ejercicio finalizado a dicha fecha, con arreglo a las disposiciones de sus reglamentos financieros y a las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión; |
12. |
Observa con satisfacción que las operaciones subyacentes a las cuentas anuales de todas las agencias descentralizadas correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2014 eran legales y regulares en todos sus aspectos significativos; |
13. |
Manifiesta su preocupación por el hecho de que determinadas agencias estén financiadas en parte por tasas que abona la industria, pues estos vínculos financieros pueden afectar a su independencia; pide a todas las agencias que apliquen medidas para salvaguardar la independencia de sus actividades internas y externas; |
Cooperación entre agencias y otras instituciones — servicios compartidos y sinergias
14. |
Constata que, según la Red, el 93 % de las agencias han declarado que comparten servicios con otras agencias e instituciones; observa que el 75 % de las agencias han suscrito acuerdos de cooperación, acuerdos de trabajo y memorandos de acuerdo para la cooperación con otras agencias, instituciones y Estados miembros; toma nota de la aplicación de acuerdos generales anualmente y con acciones individuales más concretas en materia de servicios administrativos y servicios operativos específicos; alienta a las agencias a que sigan compartiendo servicios cuando ello redunde en el ahorro de costes y en una mayor eficacia; destaca que, cuando se comparten los servicios, los costes han de dividirse de forma justa entre las agencias o instituciones participantes a fin de evitar que una parte soporte la totalidad del coste de los servicios; |
15. |
Recomienda que el Parlamento, el Consejo y la Comisión estudien la posibilidad de establecer las nuevas agencias que pueda ser necesario crear en el futuro cerca de otras agencias, con el fin de que puedan compartir servicios más fácilmente; |
16. |
Toma nota de la opinión de la Red en relación con la fusión de agencias; recuerda que compete al grupo de trabajo interinstitucional sobre las agencias descentralizadas evaluar la eficiencia en este aspecto; anima a la Comisión a iniciar un análisis de impacto a largo plazo de la fusión de las agencias descentralizadas que operan en el mismo ámbito político general o efectúan tareas similares; |
17. |
Acoge con satisfacción las directrices para los procedimientos de contratación pública comunes a las agencias y la participación de las agencias en los procedimientos de contratación encabezados por la Comisión; reconoce los beneficios, no solo para las agencias sino también para la Comisión, de crear sinergias y compartir procedimientos de contratación en el marco del Planteamiento Común; lamenta, en este contexto, que la Comisión tenga previsto empezar a cobrar tasas administrativas a las agencias por sus servicios; recuerda a la Comisión que las agencias se financian con cargo al mismo presupuesto de la Unión y que estas tasas podrían provocar una participación menor en los procedimientos de contratación conjuntos; pide a la Comisión que reconsidere el cobro de tasas a las agencias por los procedimientos de contratación que encabece la Comisión; |
Gestión de recursos humanos
18. |
Recuerda que en el punto 27 del Acuerdo Interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (5) se pide reducir progresivamente el 5 % del personal de todas las instituciones, órganos, organismos y agencias entre 2013 y 2017; toma nota de que la mayoría de las agencias ya han cumplido o superado el objetivo de reducción del 5 % con respecto a sus respectivas plantillas de personal de 2012; recuerda que la Comisión empezó a aplicar la reducción del 5 % en su plantilla de personal de 2013, basando el cálculo en el nivel de los puestos de 2012; señala que la Comisión ha aplicado una reducción adicional del 5 % del personal a las agencias a fin de crear una reserva de reasignación para asignar empleos a las agencias a las que se confieren nuevas tareas o que estén iniciando sus actividades; pide a la Comisión que lleve a cabo un análisis DAFO (debilidades, amenazas, fortalezas y oportunidades) en los mandatos y los programas de trabajo anuales de las agencias, a fin de poder decidir con conocimiento de causa qué agencias necesitan más personal y qué agencias no; |
19. |
Reitera la posición del Parlamento en el procedimiento presupuestario según la cual el personal financiado a través de las tasas que abona la industria, y que por consiguiente no se financia con cargo al presupuesto de la Unión, no debe verse afectado por el recorte anual del 1 % aplicado por la Unión; insta a la Comisión a que otorgue un trato diferenciado a las agencias que se financian principalmente con cargo al presupuesto de la Unión y proponga un marco específico para las que lo hacen mayoritariamente a través de las tasas de la industria, que deben ser proporcionales a los servicios prestados por la agencia de que se trate; |
20. |
Anima a todas las agencias a velar por el equilibrio de género en los puestos de alta dirección; observa que las cifras relativas a ciertas agencias son especialmente insatisfactorias; pide a la Red que facilite a la autoridad de aprobación de la gestión un informe detallado sobre las medidas que se están adoptando para garantizar el equilibrio de género en los puestos de alta gestión de todas las agencias descentralizadas; insta, además, a los Estados miembros a que propicien el equilibrio de género al nombrar a los miembros de los consejos de administración; |
Conflictos de intereses y transparencia
21. |
Constata que, según la Red, más del 80 % del total de las agencias descentralizadas han establecido una estrategia contra el fraude; observa que, de las cuatro agencias restantes, tres han de desarrollar y adoptar una estrategia contra el fraude durante 2016, mientras que la cuarta, la Oficina Europea de Policía, aplica los principios y las normas definidos en la estrategia de lucha contra el fraude de la Comisión, junto con un sólido modelo financiero que conlleva continuas actividades de verificación ex ante y ex post; toma nota de que todas las estrategias adoptadas tienen en cuenta la metodología y la orientación de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude con respecto a las estrategias contra el fraude; |
22. |
Constata que, según las agencias, la confianza de los ciudadanos de la Unión en las instituciones, agencias y organismos europeos es de máxima importancia; toma nota de que las agencias han adoptado una serie de herramientas y medidas concretas para afrontar adecuadamente los riesgos de conflictos de intereses reales y detectados; pide a las agencias que estudien una estrategia sobre cómo acercarse a los ciudadanos de la Unión; toma nota de que todas las agencias ya han adoptado políticas para la prevención y gestión de conflictos de intereses, y de que dichas políticas son acordes a las directrices de la Comisión en materia de prevención y gestión de los conflictos de intereses en las agencias descentralizadas de la Unión; observa que entre dichas políticas figuran, entre otras, medidas para detectar posibles riesgos en una fase temprana, la identificación de mejores prácticas en otras entidades como la Comisión, otras agencias y la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude y políticas en materia de conflictos de intereses para el personal y los colaboradores no estatutarios; pide a las agencias que consideren las ventajas y los inconvenientes de contar con una normativa común que regule los conflictos de intereses; |
23. |
Pide una mejora global en la prevención y la lucha contra la corrupción en el sector público, especialmente en las instituciones y las agencias de la Unión, mediante un enfoque global, empezando por un mejor acceso público a los documentos y unas normas más estrictas en materia de conflictos de intereses, la introducción o el refuerzo de los registros de transparencia y la asignación de recursos suficientes para las medidas policiales y judiciales, así como mediante una mejor cooperación entre los Estados miembros y con los países terceros correspondientes; |
24. |
Observa con preocupación que algunas agencias todavía han de adoptar directrices sobre la denuncia de irregularidades; pide a todas las instituciones y agencias de la Unión que aún no lo hayan hecho que adopten urgentemente normas internas relativas a las denuncias de irregularidades y que adopten un enfoque común respecto de las obligaciones que les incumben, centrado en la protección de los denunciantes de irregularidades; pide a las instituciones y agencias que presten especial atención a la protección de los denunciantes de irregularidades en el marco de la Directiva que van a adoptar en breve el Parlamento Europeo y el Consejo sobre la protección del saber hacer y la información empresarial no divulgados (secretos comerciales) contra su obtención, utilización y divulgación ilícitas; pide a la Comisión que promueva medidas legislativas sobre el nivel mínimo de protección de los denunciantes en la Unión; insta a las instituciones y agencias a que garanticen no solo que obligan formalmente a los funcionarios a notificar irregularidades de todo tipo, sino que también establecen una protección adecuada para quienes denuncian dichas irregularidades; pide a las instituciones y agencias que apliquen sin demora el artículo 22, letra c), del Estatuto de los funcionarios; |
25. |
Observa que, según la Red, dieciséis agencias (un 52 %) emplean grupos de expertos y grupos de trabajo y comités científicos, y que casi todas ellas tienen en consideración las cuestiones planteadas por la investigación de propia iniciativa del Defensor del Pueblo Europeo (OI/6/2014/NF) abierta el 12 de mayo de 2014, en relación con las políticas de personal de estos grupos; insta a las agencias que todavía no tomen en consideración estos factores a que lo hagan sin demora; pide a las agencias que apliquen la nueva normativa que la Comisión ha de adoptar en materia de grupos de expertos; |
26. |
Constata que veintinueve agencias (más del 90 %) han introducido políticas sobre la publicación de los currículum vítae y las declaraciones de intereses de los miembros de sus consejos de administración, su personal gestor y los expertos externos e internos; observa, asimismo, que veintitrés agencias (el 74 %) publican sus currículum vítae y declaraciones de intereses en sus sitios web; observa con preocupación que algunas de las agencias tienen problemas a la hora de publicar los currículum vítae o las declaraciones de intereses de los miembros de sus consejos de administración, ya que no existe un mecanismo que obligue a estos últimos a facilitar dichos documentos; insta a los miembros de los consejos de administración de las agencias que todavía no hayan facilitado documentos que confirmen la ausencia de conflictos de intereses que presenten dichos documentos para que puedan publicarse sin demora en los sitios web de sus respectivas agencias a fin de aumentar la transparencia; |
27. |
Pide que todas las instituciones y agencias de la Unión apliquen el artículo 16 del Estatuto de los funcionarios publicando anualmente información sobre los altos funcionarios que hayan cesado en su cargo, así como una lista de conflictos de intereses; pide que todas las instituciones y agencias de la Unión evalúen la compatibilidad de los cargos ocupados tras el paso por la Unión o la situación en la que funcionarios y antiguos diputados al Parlamento Europeo pasan del sector público al sector privado (la cuestión de las «puertas giratorias»), así como la posibilidad de que existan conflictos de intereses, y que definan períodos de incompatibilidad claros que abarquen al menos el período durante el cual se conceden indemnizaciones transitorias; |
28. |
Subraya la necesidad de mejorar la integridad y el marco ético mediante una mejor aplicación de códigos de conducta y principios éticos, a fin de reforzar una cultura común y eficaz de integridad para todas las instituciones y agencias de la Unión; |
29. |
Pide a dichas instituciones y agencias de la Unión que hayan introducido códigos de conducta, incluido el Parlamento, que perfeccionen sus medidas de aplicación, como el control de las declaraciones de intereses económicos; |
30. |
Pide a todas las agencias que se sirvan del marco que se creará mediante el nuevo acuerdo interinstitucional relativo a un registro de transparencia obligatorio y lo utilicen como orientación para su interacción con organizaciones y trabajadores por cuenta propia que participan en el proceso de elaboración y aplicación de políticas de la Unión con el fin de dotar de mayor transparencia a las actividades de los grupos de presión; |
Resultados
31. |
Observa que el principio de rentabilidad y de valor añadido europeo también rige para las agencias, que deben velar por que los ciudadanos estén bien informados de los resultados de sus actividades; observa que la obtención de resultados es importante; hace hincapié en que muchas agencias no incluyen explícitamente en sus informes anuales información acerca de la eficiencia y la eficacia de sus actividades de manera que pueda cuantificarse; reitera que es importante que la Red se convierta en miembro del nuevo grupo de trabajo interinstitucional sobre rendimiento para alcanzar un entendimiento común de los principios presupuestarios basados en el rendimiento y orientados a los resultados, así como para determinar posibles mejoras de los modelos de actuación que se aplican actualmente en las agencias; solicita que el Tribunal de Cuentas presente una evaluación del rendimiento y los resultados de las agencias a tiempo para la revisión del marco financiero plurianual en 2016; |
Comunicación y visibilidad
32. |
Observa que, según la Red, casi todas las agencias han publicado en sus sitios web una declaración por la que se indica que son agencias de la Unión, salvo la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación, que declara ser un órgano independiente consultivo del Parlamento, del Consejo y de la Comisión; observa, asimismo, que el 50 % de las agencias han publicado información en sus sitios web en todas las lenguas de la Unión, que cuatro agencias han ofrecido información en veintitrés lenguas de la Unión, que el 22 % ofrece información en al menos dos lenguas y que el 9 % de las agencias dispone de sitios web tan solo en inglés, si bien algunas tienen previsto presentar la información también en alemán; constata, asimismo, que un enfoque completamente multilingüe para todas las agencias no es factible actualmente debido a la necesidad de recursos adicionales; pide a las agencias que consideren el uso de herramientas de los medios sociales, encuestas y grupos temáticos para medir el grado de concienciación pública y evaluar maneras de mejorar sus estrategias de comunicación en el futuro; |
33. |
Constata que, según la Red, las agencias mantienen el firme compromiso de aumentar su presencia en los medios sociales; observa que son pocas las agencias que todavía no están presentes en los medios sociales, pero que estas se han comprometido a participar en dichos medios en un futuro próximo; observa que entre las actividades promocionales que se realizan a través de los medios sociales figuran informes, actos, oportunidades de trabajo y contratación pública; toma nota, asimismo, de que las actividades de los medios sociales están integradas con otras herramientas de comunicación de las agencias; |
34. |
Pide a las agencias que continúen intensificando sus esfuerzos y que mejoren sus políticas de comunicación para ampliar su visibilidad a través de diversas redes sociales, con el objetivo de sensibilizar acerca de sus actividades y sus logros y de garantizar que los ciudadanos estén bien informados sobre su trabajo; |
Otras observaciones
35. |
Observa que, sobre la base de las aportaciones de las agencias, la Comisión ha elaborado unas directrices con disposiciones estándar para los acuerdos sobre las sedes entre las agencias descentralizadas y los Estados miembros de acogida; observa que, a enero de 2016, cuatro agencias siguen en proceso de negociación con su Estado miembro de acogida, a diferencia de las diez agencias del año anterior; reitera la importancia de estos acuerdos para las operaciones y la seguridad de las agencias; insta a las agencias y los Estados miembros que no hayan firmado un acuerdo de sede que lo hagan sin mayor dilación; |
36. |
Señala a la atención la importancia de los aspectos sociales del acuerdo de sede de cada agencia con su país de acogida, por ejemplo la previsibilidad de las condiciones sociales y de vida del personal (costes de escolarización, cuestiones estatutarias, etc.); |
37. |
Observa con preocupación que algunas agencias siguen teniendo dos sedes y considera necesario eliminar lo antes posible las dobles sedes que carezcan de valor operativo añadido; |
38. |
Pide a las instituciones y a los órganos de la Unión que apliquen estrictamente las medidas relativas a la discreción y la exclusión respecto de la contratación pública, con un control adecuado de los antecedentes en todos los casos, y que apliquen los criterios de exclusión con el fin de no contratar a empresas en caso de conflicto de intereses, algo que es fundamental para proteger los intereses financieros de la Unión; |
39. |
Recuerda al Tribunal de Cuentas que el Parlamento, el Consejo y la Comisión acordaron en el punto 54 del Planteamiento Común que todos los aspectos de las auditorías externas privadas «seguirán siendo responsabilidad del Tribunal de Cuentas, que gestionará todos los procedimientos administrativos y de contratación pública necesarios»; pide a la Comisión que confirme urgentemente que el Planteamiento Común sigue siendo aplicable; lamenta profundamente que el nuevo enfoque en materia de auditoría con la participación de auditores del sector privado haya desembocado en un incremento de la carga administrativa para las agencias del 85 %, lo que equivale a más de 13 000 horas adicionales en comparación con la anterior auditoría gestionada por el Tribunal, o a una media de 3,5 equivalentes en tiempo completo; lamenta que el tiempo gastado en la contratación pública y la administración de contratos de auditoría equivalga a más de 1 400 horas/hombre de trabajo adicional para las agencias descentralizadas, y que el gasto adicional total en auditorías externas del sector privado ascendiese en 2014 a 550 000 EUR; pide al Tribunal de Cuentas que proporcione una mejor orientación a los auditores privados para reducir significativamente la mayor carga administrativa; |
40. |
Pide a todas las instituciones y agencias de la Unión que mejoren sus procedimientos y prácticas destinados a proteger los intereses financieros de la Unión y que contribuyan activamente a un proceso de aprobación de la gestión orientado a los resultados; |
41. |
Sugiere que el Parlamento, el Consejo y la Comisión tomen en consideración la fusión de las agencias más pequeñas que llevan a cabo tareas similares o interconectadas; sostiene que ello permitiría aumentar la eficiencia a largo plazo; |
42. |
Afirma que los informes anuales de las instituciones y agencias de la Unión podrían desempeñar un papel importante en el cumplimiento de las obligaciones de transparencia, rendición de cuentas e integridad; pide a las instituciones y agencias de la Unión que incluyan un capítulo estándar sobre estos aspectos en sus informes anuales; |
43. |
Toma nota de la publicación simultánea de las hojas de ruta que dan comienzo a la revisión de los reglamentos por los que se crean las tres agencias tripartitas de la Unión, a saber, el Cedefop, EU-OSHA y Eurofound; subraya que las revisiones deben preservar las funciones clave de estas reputadísimas agencias y su carácter tripartito, garantizando la participación activa de los representantes de las autoridades nacionales, los sindicatos y los empresarios en su gobernanza y su funcionamiento; |
44. |
Reafirma que el debate de los proyectos de programas de trabajo anuales y de las estrategias plurianuales de las agencias en las comisiones competentes del Parlamento contribuye a garantizar que esos programas y estrategias reflejen las verdaderas prioridades políticas, pero destaca la necesidad de alinear el ciclo presupuestario de la Unión con la Estrategia Europa 2020 para poder supervisar plenamente el rendimiento de cada una de las agencias en el contexto de su contribución a la realización de los objetivos de Europa 2020 e informar exhaustivamente al respecto; |
45. |
Reconoce la buena práctica de la colaboración entre las agencias en los ámbitos de condiciones de vida y de trabajo, formación profesional y seguridad y salud en el trabajo, lo que maximiza las sinergias y la cooperación y fomenta la complementariedad; asimismo, acoge con satisfacción el intercambio de buenas prácticas entre la Comisión y las agencias y las anima a continuar los intercambios; |
46. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a las agencias sujetas al presente procedimiento de aprobación de la gestión, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L). |
(1) DO C 409 de 9.12.2015, p. 1.
(2) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
(3) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
(4) DO L 328 de 7.12.2013, p. 42.
(5) DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.