15.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 306/64


Dictamen del Comité Europeo de las Regiones sobre «Las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión»

(2017/C 306/12)

Ponente:

Michiel Rijsberman (NL/ADLE), miembro del Gobierno Regional de la Provincia de Flevoland

Documento de referencia:

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se modifican el Reglamento (CE) n.o 2012/2002, y los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1305/2013, (UE) n.o 1306/2013, (UE) n.o 1307/2013, (UE) n.o 1308/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014, (UE) n.o 283/2014, (UE) n.o 652/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Decisión n.o 541/2014/UE del Parlamento Europeo y del Consejo

COM(2016) 605 final

I.   RECOMENDACIONES DE ENMIENDA

Enmienda 1

Artículo 27

Modifíquese el apartado 1.

Texto de la Comisión Europea

Enmienda

Dentro de sus respectivas secciones del presupuesto, las instituciones distintas de la Comisión podrán efectuar transferencias de créditos:

Dentro de sus respectivas secciones del presupuesto, las instituciones distintas de la Comisión podrán efectuar transferencias de créditos:

a)

entre títulos, hasta un máximo del 10 % de los créditos del ejercicio consignados en la línea de origen de la transferencia;

a)

entre títulos, hasta un máximo del 10 % de los créditos del ejercicio consignados en la línea de origen de la transferencia;

b)

de un capítulo a otro sin límite.

b)

de un capítulo a otro sin límite;

 

c)

del año n al año n+1 hasta un máximo del 10 % del total de los créditos del presupuesto de la institución para transferir créditos no utilizados de todas las líneas presupuestarias a líneas presupuestarias específicas, destinadas a financiar proyectos inmobiliarios de la institución, tal como se definen en el artículo 258, apartado 5.

Exposición de motivos

Con el fin de aprovechar todos los medios presupuestarios disponibles, los créditos no utilizados deberían poder trasladarse al ejercicio siguiente para pagar alquileres o préstamos inmobiliarios o para el mantenimiento de los edificios de la institución (en el artículo 258, apartado 5, figura una definición de proyecto inmobiliario).

Enmienda 2

Artículo 39

Modifíquese el apartado 3.

Texto de la Comisión Europea

Enmienda

[…] La Comisión adjuntará al proyecto de presupuesto:

[…] La Comisión adjuntará al proyecto de presupuesto:

a )

la motivación que justifique la inclusión, en el proyecto de presupuesto, de previsiones distintas de las elaboradas por otras instituciones;

a)

un cuadro comparativo que incluya el proyecto de presupuesto de la Comisión para las demás instituciones y las solicitudes de financiación iniciales de las demás instituciones remitidas a la Comisión Europea;

b )

cualquier otro documento de trabajo que se considere oportuno en relación con la plantilla de personal de las instituciones. Cualquier documento de trabajo de este tipo que muestre la plantilla de personal autorizada más recientemente, deberá indicar:

b )

la motivación que justifique la inclusión, en el proyecto de presupuesto, de previsiones distintas de las elaboradas por otras instituciones;

 

c )

cualquier otro documento de trabajo que se considere oportuno en relación con la plantilla de personal de las instituciones. Cualquier documento de trabajo de este tipo que muestre la plantilla de personal autorizada más recientemente, deberá indicar:

[…]

Exposición de motivos

La cuestión que se plantea en esta enmienda es importante para el CDR como institución. Con esta enmienda se pretende obligar a la Comisión a que, en su propuesta de presupuesto, incluya el presupuesto original aprobado por las diferentes instituciones (por ejemplo, en el pleno del CDR), de modo que las modificaciones unilaterales efectuadas por la Comisión sean visibles y transparentes. Esto aumentaría el margen de negociación del CDR con el Parlamento y el Consejo en el marco del procedimiento presupuestario.

Enmienda 3

Artículo 123

Modifíquese:

Texto de la Comisión Europea

Enmienda

Artículo 123

Artículo 123

Confianza en las auditorías

Confianza en las auditorías

Cuando un auditor independiente haya realizado una auditoría basada en normas internacionalmente aceptadas que ofrezca una garantía razonable sobre los estados financieros e informes sobre el uso de la contribución de la Unión, dicha auditoría constituirá la base de la garantía general, tal como se especifica más detalladamente, cuando proceda, en la normativa sectorial.

Cuando un auditor independiente haya realizado una auditoría basada en normas internacionalmente aceptadas que ofrezca una garantía razonable sobre los estados financieros e informes sobre el uso de la contribución de la Unión, dicha auditoría constituirá la base de la garantía general, tal como se especifica más detalladamente, cuando proceda, en la normativa sectorial. La información de que disponga ya la autoridad de gestión deberá utilizarse en la mayor medida posible para evitar solicitar varias veces a los beneficiarios la misma información.

Exposición de motivos

Unos requisitos excesivos de auditoría generan grandes riesgos tanto para las administraciones regionales como para las pymes. La simplificación debería reducir la carga de auditoría de los beneficiarios y limitar la auditoría a una única autoridad competente. Se trata de aceptar un primer nivel de control, en vez de remontar hasta el beneficiario y crear así una pirámide en vez de una torre de control.

Enmienda 4

Artículo 125

Modifíquese:

Texto de la Comisión Europea

Enmienda

Artículo 125

Artículo 125

Transferencia de recursos a instrumentos establecidos en el marco del presente Reglamento o en Reglamentos sectoriales específicos

Transferencia de recursos a instrumentos establecidos en el marco del presente Reglamento o en Reglamentos sectoriales específicos

Los recursos asignados a los Estados miembros sujetos a la ejecución compartida podrán, previa solicitud, ser transferidos a los instrumentos establecidos en virtud del presente Reglamento o de Reglamentos sectoriales específicos. La Comisión ejecutará estos recursos con arreglo al artículo 61, apartado 1, letras a) o c), en la medida de lo posible en beneficio de los Estados miembros afectados. Además, los recursos asignados a los Estados miembros sujetos a la ejecución compartida podrán, previa solicitud, ser utilizados para mejorar la capacidad de absorción de riesgos del FEIE. En estos casos, serán aplicables las reglas del FEIE.

Los recursos asignados a los Estados miembros sujetos a la ejecución compartida podrán, previa solicitud y con el consentimiento explícito de los entes locales y regionales y de las autoridades de gestión en cuestión , ser transferidos a los instrumentos establecidos en virtud del presente Reglamento o de Reglamentos sectoriales específicos. La Comisión ejecutará estos recursos con arreglo al artículo 61, apartado 1, letras a) o c), en la medida de lo posible en beneficio de las zonas concernidas (regiones y/o ámbito local) de los Estados miembros afectados. Además, los recursos asignados a los Estados miembros sujetos a la ejecución compartida podrán, previa solicitud, ser utilizados para mejorar la capacidad de absorción de riesgos del FEIE. En estos casos, serán aplicables las reglas del FEIE.

Exposición de motivos

Mediante este inciso se adapta el artículo 125 en consonancia con la enmienda 6 al Dictamen del CDR sobre este punto.

Enmienda 5

Artículo 265

Modifíquese el apartado 6.

Texto de la Comisión Europea

Enmienda

Se inserta el siguiente artículo 30 bis:

Se inserta el siguiente artículo 30 bis:

«Artículo 30 bis

«Artículo 30 bis

1.   Parte de la asignación de Fondos EIE de un Estado miembro podrá, a petición de ese Estado miembro y de acuerdo con la Comisión, transferirse a uno o varios instrumentos establecidos en virtud del Reglamento Financiero o de reglamentos sectoriales específicos, o con el fin de aumentar la capacidad de absorción de riesgos del FEIE con arreglo al artículo 125 del Reglamento Financiero. La solicitud para transferir Fondos EIE se presentará a más tardar el 30 de septiembre.

1.    De conformidad con el artículo 5, apartado 1 del presente Reglamento, p arte de la asignación de Fondos EIE de un Estado miembro podrá, a petición de ese Estado miembro y de acuerdo con la Comisión, transferirse a uno o varios instrumentos establecidos en virtud del Reglamento Financiero o de reglamentos sectoriales específicos, o con el fin de aumentar la capacidad de absorción de riesgos del FEIE con arreglo al artículo 125 del Reglamento Financiero. Dicha solicitud podrá hacerse a iniciativa de los entes locales y regionales y de las autoridades de gestión en cuestión. La solicitud para transferir Fondos EIE se presentará a más tardar el 30 de septiembre.

2.   Solo podrán transferirse los créditos del plan de financiación de un programa correspondientes a años futuros.

2.   Solo podrán transferirse los créditos del plan de financiación de un programa correspondientes a años futuros.

3.   La solicitud irá acompañada de una propuesta de modificación del programa o de los programas de procedencia de la transferencia. Se efectuarán las modificaciones correspondientes del programa y del acuerdo de asociación, de conformidad con el artículo 30, apartado 2, en las que se indicará el importe total transferido a la Comisión en cada año pertinente.».

3.   La solicitud irá acompañada de una propuesta de modificación del programa o de los programas de procedencia de la transferencia. Se efectuarán las modificaciones correspondientes del programa y del acuerdo de asociación, de conformidad con el artículo 30, apartado 2, en las que se indicará el importe total transferido a la Comisión en cada año pertinente.

 

4.    La Comisión verificará y aprobará una transferencia de recursos únicamente si la solicitud presentada por el Estado miembro cuenta también con el apoyo y la aceptación de los entes locales y regionales y de las autoridades de gestión afectados.

 

5.    Parte de uno o varios instrumentos financieros establecidos en el marco del Reglamento Financiero, o de las asignaciones en virtud de la reglamentación sectorial, o de las asignaciones para aumentar la capacidad de absorción de riesgos del FEIE, de conformidad con el artículo 125 del Reglamento Financiero, podrán, en las mismas condiciones que en el apartado 1, transferirse a los Fondos EIE.»

Exposición de motivos

El CDR apoya el llamamiento a una mayor flexibilidad, pero reconoce el riesgo inherente al artículo 30 bis, por ejemplo, en términos de centralización y subsidiariedad. Por consiguiente, los entes locales y regionales apoyarían la supresión del artículo 30 bis en el curso del diálogo a tres bandas. Sin embargo, en el caso del artículo 30 bis, para el CDR es crucial que los entes locales y regionales y las autoridades de gestión den su consentimiento expreso para que se apruebe cualquier transferencia de recursos. Por razones de subsidiariedad y dada la necesidad de inversiones estructurales, conviene no fomentar las transferencias.

Enmienda 6

Artículo 265

Modifíquese el apartado 13.2.

Texto de la Comisión Europea

Enmienda

13.   Se inserta el siguiente artículo 39 bis:

13.   Se inserta el siguiente artículo 39 bis:

«(…)

«(…)

2.   La contribución a la que se refiere el apartado 1 no excederá del 25 % del apoyo total concedido a los perceptores finales. En las regiones menos desarrolladas a las que se refiere el artículo 120, apartado 3, letra b), la contribución financiera podrá superar el 25 % cuando así se justifique debidamente en la evaluación previa, pero no podrá exceder del 50 %. La ayuda total al que se refiere el presente apartado comprenderá el importe total de nuevos préstamos y de préstamos garantizados, así como el capital y cuasicapital facilitado a los perceptores finales. Los préstamos garantizados a los que se refiere el presente apartado solo se tendrán en cuenta en la medida en que los recursos de los Fondos EIE estén comprometidos para contratos de garantía calculados en función de una prudente evaluación previa del riesgo que abarque distintos importes de nuevos préstamos.

2.   La contribución a la que se refiere el apartado 1 no excederá del 25 % del apoyo total concedido a los perceptores finales. En las regiones menos desarrolladas y en las regiones en transición a las que se refiere el artículo 120, apartado 3, letra b), la contribución financiera podrá superar el 25 % cuando así se justifique debidamente en la evaluación previa, pero no podrá exceder del 50 %. La ayuda total al que se refiere el presente apartado comprenderá el importe total de nuevos préstamos y de préstamos garantizados, así como el capital y cuasicapital facilitado a los perceptores finales. Los préstamos garantizados a los que se refiere el presente apartado solo se tendrán en cuenta en la medida en que los recursos de los Fondos EIE estén comprometidos para contratos de garantía calculados en función de una prudente evaluación previa del riesgo que abarque distintos importes de nuevos préstamos.

(…)»

(…)».

Exposición de motivos

Esta medida del Reglamento «Ómnibus» está destinada a permitir el uso de los recursos de los Fondos Estructurales para apoyar las plataformas de inversión del FEIE. La propuesta amplía el alcance geográfico de la flexibilidad adicional para garantizar una contribución de los Fondos EIE de más del 25 % del total de la ayuda en los casos en que lo justifique la evaluación ex ante.

Esto permitirá una mayor flexibilidad en el diseño de los fondos a fin de reflejar las condiciones sectoriales y locales, manteniendo al mismo tiempo un control suficiente sobre el uso inadecuado de la flexibilidad mediante la exigencia de que cualquier efecto de palanca de más del 25 % venga justificado por una evaluación ex ante.

Enmienda 7

Artículo 265

Modifíquese el apartado 13.6.

Texto de la Comisión Europea

Enmienda

13.   Se inserta el artículo 39 bis siguiente:

13.   Se inserta el artículo 39 bis siguiente:

«(…)

«(…)

6.   Cuando ejecuten instrumentos financieros con arreglo al artículo 38, apartado 1, letra c), los organismos a que se refiere el apartado 2 del presente artículo garantizarán que se cumple el derecho aplicable, incluidas las normas relativas a los Fondos EIE, las ayudas estatales, la contratación pública, y las normas pertinentes y legislación aplicable en materia de prevención del blanqueo de capitales, lucha contra el terrorismo y el fraude y la evasión fiscales. Estos organismos no harán uso de estructuras de elusión fiscal, ni participarán en dichas estructuras, particularmente regímenes de planificación fiscal abusiva o prácticas que no cumplan con los principios de buena gobernanza fiscal establecidos en la legislación de la UE , incluidas las recomendaciones y comunicaciones de la Comisión o cualquier requerimiento de esta . No se establecerán en jurisdicciones que no cooperen con la Unión en la aplicación de las normas fiscales acordadas a nivel internacional sobre transparencia e intercambio de información, ni mantendrán, en lo relativo a la ejecución de operaciones financieras, relaciones comerciales con entidades constituidas en tales jurisdicciones. Estos organismos podrán, bajo su responsabilidad, celebrar acuerdos con intermediarios financieros para la ejecución de operaciones financieras. Deberán incorporar los requisitos a que se refiere el presente apartado a los contratos que celebren con los intermediarios financieros seleccionados para participar en la ejecución de operaciones financieras en virtud de dichos acuerdos.».

6.   Cuando ejecuten instrumentos financieros con arreglo al artículo 38, apartado 1, letra c), los organismos a que se refiere el apartado 2 del presente artículo garantizarán que se cumple el derecho aplicable, incluidas las normas relativas a los Fondos EIE, las ayudas estatales, la contratación pública, y las normas pertinentes y legislación aplicable en materia de prevención del blanqueo de capitales, lucha contra el terrorismo y el fraude y la evasión fiscales. Estos organismos no harán uso de estructuras de elusión fiscal, ni participarán en dichas estructuras, particularmente regímenes de planificación fiscal abusiva o prácticas que no cumplan con los principios de buena gobernanza fiscal establecidos en la legislación de la UE , en las conclusiones del Consejo, en las comunicaciones y recomendaciones de la Comisión, o en cualquier instrucción formal por parte de la Comisión al respecto . No se establecerán en jurisdicciones que no cooperen con la Unión en la aplicación de las normas fiscales acordadas a nivel internacional sobre transparencia e intercambio de información, ni mantendrán, en lo relativo a la ejecución de operaciones financieras, relaciones comerciales con entidades constituidas en tales jurisdicciones. Estos organismos podrán, bajo su responsabilidad, celebrar acuerdos con intermediarios financieros para la ejecución de operaciones financieras. Deberán incorporar los requisitos a que se refiere el presente apartado a los contratos que celebren con los intermediarios financieros seleccionados para participar en la ejecución de operaciones financieras en virtud de dichos acuerdos.».

Exposición de motivos

El CDR considera que solo una legislación vinculante proporcionará la necesaria seguridad jurídica sobre las disposiciones sobre elusión fiscal. A raíz de los debates entre la DG Presupuestos y el ponente, la DG Presupuestos reconoció la pertinencia de la petición de mayor seguridad jurídica por parte del CDR y aceptó alinear la redacción utilizando el término «instrucción formal».

Enmienda 8

Artículo 265

Modifíquese el apartado 16.

Texto de la Comisión Europea

Enmienda

En el artículo 42, apartado 5, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:

El artículo 42 queda modificado como sigue:

«(…)

a)

en el apartado 3, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:

«En el caso de los instrumentos basados en capital social destinados a las empresas contemplados en el artículo 37, apartado 4, para los cuales se haya firmado el acuerdo de financiación contemplado en el artículo 38, apartado 7, letra b), antes del 31 de diciembre de 2018, y que antes de que termine el período de subvencionabilidad hayan invertido al menos el 55 % de los recursos del programa comprometidos en el acuerdo de financiación pertinente, podrá considerarse gasto admisible una cantidad limitada de pagos para inversiones en los destinatarios finales por un período no superior a cuatro años posterior al final del período de subvencionabilidad, cuando se abone en una cuenta de garantía bloqueada creada específicamente al efecto, y siempre que se cumplan las normas en materia de ayudas estatales y que se satisfagan todas las condiciones establecidas a continuación.»;

b)

en el apartado 5, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:

«(…)

Exposición de motivos

El único cambio que se propone introducir es sustituir 2017 por 2018. A fin de tener en cuenta estos instrumentos financieros a pesar de que el período de subvencionabilidad concluye a finales de 2023, el RDC establece que, bajo determinadas condiciones concretas, los fondos podrán destinarse a gastos después del cierre del ejercicio, siempre que el acuerdo de financiación pertinente se hubiera firmado a más tardar el 31 de diciembre de 2017.

Visto el tiempo disponible para la firma de acuerdos de financiación con los gestores de fondos, el plazo de finales de 2017 se considera inviable en la práctica, por lo que disuadiría a cierto número de autoridades de gestión de canalizar de forma útil los Fondos EIE de que disponen hacia los ámbitos particularmente prometedores que son objeto de interés de los fondos de capital.

Buenas fuentes de información sobre el mercado parecen indicar que un número considerable de inversiones de capital de los Fondos EIE podrían recibir apoyo de la Unión Europea —con importantes repercusiones sobre el empleo y el crecimiento— si el plazo se ampliara hasta el 31 de diciembre de 2018, sin modificación de cualquiera de los demás parámetros para proteger los Fondos EIE del riesgo de que los fondos queden temporalmente inmovilizados.

Enmienda 9

Artículo 265

Modifíquese el apartado 17.

Texto de la Comisión Europea

Enmienda

17.   Se inserta el siguiente artículo 43 bis:

17.   Se inserta el siguiente artículo 43 bis:

«Artículo 43 bis

«Artículo 43 bis

Tratamiento diferenciado de inversores

Tratamiento diferenciado de inversores

1.   El apoyo con cargo a los Fondos EIE a instrumentos financieros invertidos en perceptores finales y las ganancias u otros ingresos o rendimientos, como intereses, comisiones de garantía, dividendos, plusvalías o cualquier otro ingreso generado por esas inversiones que quepa imputar a la ayuda de los Fondos EIE, podrán ser utilizados para el tratamiento diferenciado de inversores privados, así como del BEI cuando se utilice la garantía de la UE con arreglo al Reglamento (UE) n.o 2015/1017. Este tratamiento diferenciado deberá estar justificado por la necesidad de atraer recursos privados de contrapartida.

1.   El apoyo con cargo a los Fondos EIE a instrumentos financieros invertidos en perceptores finales y las ganancias u otros ingresos o rendimientos, como intereses, comisiones de garantía, dividendos, plusvalías o cualquier otro ingreso generado por esas inversiones que quepa imputar a la ayuda de los Fondos EIE, podrán ser utilizados para el tratamiento diferenciado de inversores privados, así como del BEI cuando se utilice la garantía de la UE con arreglo al Reglamento (UE) n.o 2015/1017. Este tratamiento diferenciado deberá estar justificado por la necesidad de atraer recursos privados de contrapartida. (…)»

2.     La necesidad y la intensidad del tratamiento diferenciado mencionado en el apartado 1 se justificarán en la evaluación previa.

(…)».

 

Exposición de motivos

El apartado es redundante, ya que esta idea se recoge ya en el artículo 37, apartado 2, letra c), que afirma que esta evaluación previa incluirá, «en su caso, una evaluación de si se necesita un tratamiento diferenciado y, si así fuera, de cuál sería su intensidad, para captar recursos análogos procedentes de inversores privados». Por consiguiente, el apartado debe suprimirse.

Enmienda 10

Artículo 265

Modifíquese el apartado 24.

Texto de la Comisión Europea

Enmienda

El artículo 61 queda modificado como sigue:

El artículo 61 queda modificado como sigue:

En el apartado 3, tras la letra a), se inserta una nueva letra a bis):

En el apartado 3, tras la letra a), se inserta una nueva letra a bis):

«la aplicación de un porcentaje de ingresos netos uniforme establecido por un Estado miembro para un sector o subsector no cubierto por la letra a). Antes de la aplicación del porcentaje uniforme, la autoridad de auditoría responsable deberá cerciorarse de que dicho porcentaje uniforme ha sido establecido con arreglo a un método justo, equitativo y verificable basado en datos históricos o en criterios objetivos.»;

«la aplicación de un porcentaje de ingresos netos uniforme establecido por un Estado miembro para un sector o subsector no cubierto por la letra a). Antes de la aplicación del porcentaje uniforme, la autoridad de gestión responsable –con acuerdo previo de la autoridad de auditoría – deberá asegurarse de que dicho porcentaje uniforme haya sido establecido con arreglo a un método justo, equitativo y verificable basado en datos históricos o en criterios objetivos.»;

Exposición de motivos

Deberá aprobarse previamente el (método del) porcentaje uniforme, pues de lo contrario esta disposición no ofrece seguridad jurídica alguna.

Enmienda 11

Artículo 265

Modifíquese el apartado 26.

Texto de la Comisión Europea

Enmienda

26.   El artículo 67 queda modificado como sigue:

26.   El artículo 67 queda modificado como sigue:

(…)

(…)

ii)

se inserta la letra e) siguiente:

ii)

se inserta la letra e) siguiente:

 

«e)

la financiación que no esté vinculada a los costes de las operaciones en cuestión, sino basada en el cumplimiento de condiciones relativas a la realización de progresos en la ejecución o a la consecución de objetivos de los programas. Las modalidades detalladas relativas a las condiciones de financiación y a su aplicación se establecerán en actos delegados adoptados con arreglo a la atribución de facultades prevista en el apartado 5.»;

 

«e)

la financiación que no esté vinculada a los costes de las operaciones en cuestión, sino basada en el cumplimiento de condiciones relativas a la realización de progresos en la ejecución o a la consecución de objetivos de los programas. Las modalidades detalladas relativas a las condiciones de financiación y a su aplicación , así como los requisitos de auditoría, se establecerán en actos delegados adoptados con arreglo a la atribución de facultades prevista en el apartado 5.»;

Exposición de motivos

La inclusión de los requisitos de auditoría en los actos delegados sobre la planificación presupuestaria basada en los resultados aportará una mayor garantía jurídica previa.

Enmienda 12

Artículo 265

Modifíquese el apartado 27.

Texto de la Comisión Europea

Enmienda

27.   El artículo 68 se sustituye por el texto siguiente:

27.   El artículo 68 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 68

«Artículo 68

Financiación a tipo fijo de los costes indirectos relativos a subvenciones y asistencia reembolsable

Financiación a tipo fijo de los costes indirectos relativos a subvenciones y asistencia reembolsable

Cuando la ejecución de una operación genere costes indirectos, estos podrán calcularse a un tipo fijo de alguna de las siguientes maneras:

Cuando la ejecución de una operación genere costes indirectos, estos podrán calcularse a un tipo fijo de alguna de las siguientes maneras:

a)

a un tipo fijo de hasta el 25 % de los costes directos subvencionables, siempre que se calcule mediante un método justo, equitativo y verificable o un método aplicado a una categoría similar de operación o beneficiario en regímenes de subvenciones financiados enteramente por el Estado miembro;

a)

a un tipo fijo de hasta el 25 % de los costes directos subvencionables, siempre que se calcule mediante un método justo, equitativo y verificable o un método aplicado a una categoría similar de operación o beneficiario en regímenes de subvenciones financiados enteramente por el Estado miembro;

b)

a un tipo fijo de hasta el 15 % de los costes directos de personal subvencionables sin que el Estado miembro esté obligado a efectuar cálculo alguno para determinar el tipo aplicable;

b)

a un tipo fijo de hasta el 15 % de los costes directos de personal subvencionables sin que el Estado miembro esté obligado a efectuar cálculo alguno para determinar el tipo aplicable;

c)

a un tipo fijo aplicado a los costes directos subvencionables basado en métodos existentes con sus correspondientes tipos, aplicable en las políticas de la Unión a una categoría similar de operación y beneficiario.

c)

a un tipo fijo aplicado a los costes directos subvencionables basado en métodos existentes con sus correspondientes tipos, aplicable en las políticas de la Unión a una categoría similar de operación y beneficiario.

Se atribuyen a la Comisión las facultades para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 149 en lo referente a la determinación del tipo fijo y a los métodos relacionados a los que se refiere el párrafo primero, letra c), del presente apartado.»

Se atribuyen a la Comisión las facultades para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 149 a fin de complementar la determinación del tipo fijo y los métodos relacionados a los que se refiere el párrafo primero, letra c), del presente apartado.»

Exposición de motivos

Los actos delegados no deben minar la seguridad jurídica.

Enmienda 13

Artículo 265

Modifíquese el apartado 28.

Texto de la Comisión Europea

Enmienda

Se insertan los siguientes artículos 68 bis y 68 ter:

(…)

Se insertan los siguientes artículos 68 bis y 68 ter:

(…)

1.

Los costes directos de personal de una operación podrán calcularse a un tipo fijo de hasta el 20 % de los costes directos de dicha operación que no sean costes de personal.

1.

Los costes directos de personal de una operación podrán calcularse a un tipo fijo de hasta el 20 % de los costes directos de dicha operación que no sean costes de personal , sin que el Estado miembro esté obligado a efectuar cálculo alguno para determinar el tipo aplicable ;

Exposición de motivos

Se trata de una verdadera simplificación y aporta seguridad jurídica.

Enmienda 14

Artículo 265

Modifíquese el apartado 52.

Texto de la Comisión Europea

Enmienda

El artículo 127 queda modificado como sigue:

El artículo 127 queda modificado como sigue:

a)

En el apartado 1, párrafo tercero, la referencia al «artículo 59, apartado 5, párrafo segundo, del Reglamento Financiero» se sustituye por «artículo 62, apartado 5, párrafo segundo, del Reglamento Financiero»;

a)

En el apartado 1, párrafo tercero, la referencia al «artículo 59, apartado 5, párrafo segundo, del Reglamento Financiero» se sustituye por «artículo 62, apartado 5, párrafo segundo, del Reglamento Financiero»;

 

a bis)

en el apartado 1 se añade el texto siguiente:

El principio de proporcionalidad debe respetarse, limitándose el número de auditorías a un mínimo;

b)

En el apartado 5, letra a), la referencia al «artículo 59, apartado 5, del Reglamento Financiero» se sustituye por «artículo 62, apartado 5, párrafo segundo, del Reglamento Financiero».

b)

En el apartado 5, letra a), la referencia al «artículo 59, apartado 5, del Reglamento Financiero» se sustituye por «artículo 62, apartado 5, párrafo segundo, del Reglamento Financiero».

 

c)

se suprime el apartado 7.

Exposición de motivos

El número de auditorías debe limitarse al mínimo necesario para cumplir los requisitos a fin de reducir la carga que supone el control.

Enmienda 15

Artículo 265

Añádase un nuevo apartado después del apartado 57.

Texto de la Comisión Europea

Enmienda

 

En el artículo 142, apartado 1, letra b), se añade el texto siguiente:

«y está por encima del 5 % del importe total de los gastos subvencionables de la solicitud de pago.».

Exposición de motivos

Esta cuestión se planteó en la reunión de partes interesadas y el ponente también recibió contribuciones escritas al respecto procedentes de la CRPM, la LGA y Nueva Aquitania. Las disposiciones relativas a la interrupción de los pagos deberían permitir mayor flexibilidad.

Enmienda 16

Artículo 265

Modifíquese el apartado 60.

Texto de la Comisión Europea

Enmienda

60. En el artículo 152, se añade un nuevo apartado 4:

60. En el artículo 152, se añade un nuevo apartado 4:

«Cuando se ponga en marcha una convocatoria de propuestas antes de la entrada en vigor del Reglamento XXX/YYY, por el que se modifica el presente Reglamento, la autoridad de gestión (o comité de seguimiento, en el caso de los programas vinculados al objetivo de cooperación territorial europea) podrán decidir no aplicar la obligación establecida en el artículo 67, apartado 2 bis, por un periodo máximo de 6 meses a partir de la fecha de entrada en vigor del Reglamento XXX/YYY . Cuando el documento en que se establecen las condiciones aplicables a la ayuda se facilite al beneficiario en un plazo de 6 meses a partir de la fecha de entrada en vigor del Reglamento XXX/YYY, la autoridad de gestión podrá decidir no aplicar dichas disposiciones modificadas.»

«Cuando se ponga en marcha una convocatoria de propuestas antes de la entrada en vigor del Reglamento XXX/YYY, por el que se modifica el presente Reglamento, la autoridad de gestión (o comité de seguimiento, en el caso de los programas vinculados al objetivo de cooperación territorial europea) podrán decidir no aplicar la obligación establecida en el artículo 67, apartado 2 bis. Cuando el documento en que se establecen las condiciones aplicables a la ayuda se facilite al beneficiario en un plazo de 6 meses a partir de la fecha de entrada en vigor del Reglamento XXX/YYY, la autoridad de gestión podrá decidir no aplicar dichas disposiciones modificadas.»

Exposición de motivos

Esta prolongación del período de transición para la introducción de nuevos tipos fijos únicos permitiría a las autoridades de gestión prepararse mejor (en particular, en términos de análisis de datos) en un entorno jurídico más seguro.

Enmienda 17

Artículo 267

Añádase un nuevo apartado después del apartado 3.

Texto de la Comisión Europea

Enmienda

 

En el artículo 11, apartado 1, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

Modificación de los programas de desarrollo rural

Las solicitudes de modificación de los programas que presenten los Estados miembros se aprobarán por los siguientes procedimientos:

«a)

la Comisión decidirá, mediante actos de ejecución, sobre las solicitudes de modificación de programas que supongan un aumento del porcentaje de contribución del Feader para una o más medidas.»

Exposición de motivos

El objetivo principal de la propuesta es simplificar la gestión de los fondos y garantizar un determinado grado de flexibilidad, mientras que la propuesta de la Comisión endurece las normas administrativas y de gestión para los entes locales y regionales. Por tanto, conviene modificar el texto.

Enmienda 18

Artículo 267

Apartado 7

Texto de la Comisión Europea

Enmienda

El artículo 36 queda modificado como sigue:

El artículo 36 queda modificado como sigue:

a)

El apartado 1 se modifica como sigue:

a)

El apartado 1 se modifica como sigue:

 

i)

La letra c) se sustituye por el texto siguiente:

«c)

un instrumento de estabilización de los ingresos consistente en contribuciones financieras a fondos mutuales que ofrezcan compensación a los agricultores de todos los sectores por una acusada disminución de sus ingresos.»

ii)

se añade la letra d) siguiente:

«d)

un instrumento de estabilización de los ingresos consistente en contribuciones financieras a fondos mutuales que ofrezcan compensación a los agricultores de un sector específico por una acusada disminución de sus ingresos.».

 

i)

se añade la letra d) siguiente:

«d)

un instrumento de estabilización de los ingresos consistente en contribuciones financieras a fondos mutuales que ofrezcan compensación a los agricultores de un sector específico por una acusada disminución de sus ingresos.».

Exposición de motivos

Fomentar el uso de las herramientas de gestión de los riesgos, en particular los seguros, consolida más al sistema de seguros de lo que beneficia a los agricultores. Reforzar dichos instrumentos podría reducir los fondos de desarrollo rural indispensables para la cohesión de los territorios rurales.

Enmienda 19

Artículo 267

Añádase un nuevo apartado después del apartado 7.

Texto de la Comisión Europea

Enmienda

 

Se suprime el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1305/2013.

Exposición de motivos

Existe el riesgo de que los instrumentos de seguros utilicen todos los fondos de desarrollo rural disponibles y no constituyen unos instrumentos de gestión suficientes para mantener los ingresos de los agricultores. Los Estados Unidos se alejan de estas prácticas.

Enmienda 20

Artículo 269

Apartado 2

Texto de la Comisión Europea

Enmienda

«8.

Los Estados miembros podrán decidir dejar de aplicar lo dispuesto en el presente artículo a partir de 2018. Notificarán a la Comisión esta decisión el 1 de agosto de 2017, a más tardar.»

 

Exposición de motivos

La enmienda tiene por objeto garantizar que los fondos de la PAC siguen destinándose a los agricultores activos como únicos destinatarios admisibles para los pagos directos, lo que permite evitar la dispersión de los recursos financieros.

Enmienda 21

Artículo 269

Añádase un nuevo apartado después del apartado 3.

Texto de la Comisión Europea

Enmienda

 

En el artículo 44, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

Diversificación de cultivos

1.     Cuando la tierra de cultivo del agricultor cubra entre 10 y 30 hectáreas y no esté completamente cultivada con cultivos bajo agua durante una parte significativa del año o durante una rotación de cultivos, habrá al menos tres tipos de cultivos diferentes en dicha tierra de cultivo. El cultivo principal no deberá ocupar más del 50 % de la tierra cultivable.

Debido a su efecto positivo sobre la fertilidad del suelo y la productividad, podrán incluirse en la rotación mezclas de tréboles y hierbas bianuales u otras formas de siembras intermedias y cultivos de recubrimiento.

Exposición de motivos

Más allá del ejercicio de simplificación, se trata de sentar las bases para la reforma de la PAC. La rotación de cultivos es un elemento esencial. [Reglamento (UE) n.o 1307/2013]

Enmienda 22

Artículo 270

Añádase un nuevo apartado después del apartado 3.

Texto de la Comisión Europea

Enmienda

 

3 ter.     En el artículo 152 se añade el apartado siguiente:

«1 bis     «Sin perjuicio de la aplicación del artículo 101, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, una organización de productores reconocida de conformidad con el apartado 1 del presente artículo, podrá planificar la producción, comercializar y negociar contratos para el suministro de productos agrícolas, en nombre de sus miembros con respecto a una parte o a la totalidad de su producción.».

Exposición de motivos

La enmienda tiene por objeto situar el artículo 152 en el centro de las excepciones de la OCM única en la aplicación de las normas de competencia, de conformidad con la recomendación 157 bis del informe del Grupo de Trabajo sobre el mercado agrícola de la Comisión AGRI y con el artículo 8 de la opinión de dicha Comisión sobre el informe anual sobre la política de competencia de la Unión.

Enmienda 23

Artículo 270

Añádase un nuevo apartado después del apartado 3.

Texto de la Comisión Europea

Enmienda

 

3 duodecies.     Se inserta el artículo siguiente:

«Artículo 152 ter

Reparto de valor

Sin perjuicio del artículo 125 relativo al sector del azúcar, los productores de productos agrícolas en uno de los sectores específicos enumerados en el artículo 1, apartado 2, a través de sus organizaciones, y las empresas que comercializan o transforman esos productos podrán acordar cláusulas de reparto de valor, incluidos los beneficios y las pérdidas comerciales, que determinen la manera en que se reparten entre ellos la evolución de los precios de mercado pertinentes u otros mercados de materias primas.»

Exposición de motivos

Se trata de permitir a los productores de productos agrícolas acordar, a través de sus organizaciones, con las empresas que comercializan o transforman sus productos, cláusulas para el reparto del valor, siguiendo el modelo del sector del azúcar.

Enmienda 24

Artículo 270

Añádase un nuevo apartado después del apartado 3.

Texto de la Comisión Europea

Enmienda

 

3 septvicies.     En el título II se añade un nuevo capítulo:

«CAPÍTULO III bis

Relaciones con la cadena de abastecimiento

Artículo 175 bis

Prácticas comerciales desleales

Antes del 30 de junio de 2018, la Comisión Europea presentará al Parlamento Europeo y al Consejo una propuesta legislativa relativa a un marco de lucha a nivel de la Unión contra las prácticas que se desvían considerablemente de las buenas prácticas comerciales y que son contrarias a la buena fe y al trato equitativo en las transacciones entre agricultores, incluidas sus organizaciones y las pymes de transformación, y sus socios comerciales hasta el final de la cadena de suministro.».

Exposición de motivos

La disposición obliga a la Comisión a adoptar antes de mediados de 2018 un marco legislativo europeo para luchar contra las prácticas comerciales desleales, de acuerdo con la posición del Parlamento Europeo, de 12 de diciembre de 2016, y la recomendación 113 del Grupo de Trabajo sobre mercados agrícolas de la Comisión AGRI.

Enmienda 25

Artículo 270

Añádase un nuevo apartado después del apartado 4.

Texto de la Comisión Europea

Enmienda

 

4 quater .     En el artículo 219, apartado 1, el párrafo cuarto se sustituye por el texto siguiente:

«En la medida y el periodo que sean necesarios para hacer frente a las perturbaciones del mercado o a las amenazas que pesan sobre él, tales medidas podrán ampliar o modificar el ámbito de aplicación, la duración u otros aspectos de otras medidas dispuestas en el presente Reglamento, o disponer restituciones a la exportación, suspender los derechos de importación, total o parcialmente, inclusive para determinadas cantidades o periodos, según las necesidades o proponer medidas apropiadas de gestión de la oferta.».

Exposición de motivos

Con el fin de mejorar la eficacia del artículo 219, conviene brindar a la Comisión la posibilidad de utilizar todos los medios a su disposición en virtud del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, pero también cualquier otra medida apropiada de gestión de la oferta.

II.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES (CDR)

1.

señala que el Reglamento Financiero establece los principios y procedimientos que rigen la aplicación de todos los ámbitos presupuestarios y el control de los fondos y programas de la Unión. Por tanto, la propuesta incluye todos los tipos de gasto de la Unión, que abarcan desde instrumentos mixtos, como el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE), a la gestión compartida, como los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE), y programas europeos gestionados de forma centralizada como Horizonte 2020. El Reglamento Financiero de la Unión también engloba los costes administrativos de las instituciones de la Unión Europea, y el CDR, como organismo de la Unión, también está sujeto a su aplicación;

2.

opina que, ante una revisión de este calibre, que conllevará la modificación de quince actos legislativos, debería llevarse a cabo una evaluación de impacto antes de presentarse la propuesta. Dicha evaluación debería tener en cuenta la dimensión territorial y la incidencia de las propuestas presentadas. Actualmente es difícil evaluar las repercusiones de la propuesta para los entes locales y regionales y su respeto del principio de proporcionalidad. Por otra parte, el CDR cuestiona la valoración de la Comisión Europea de que la propuesta legislativa entra dentro del ámbito de competencias exclusivas de la Unión, habida cuenta de que las propuestas relativas a actos legislativos sectoriales van más allá de la alineación del texto con las nuevas normas financieras aplicables a la Unión;

3.

subraya que los entes locales y regionales han pedido reiteradamente que se establezcan unas normas más sencillas y flexibles a fin de acelerar la ejecución de los fondos de la UE y simplificar la gestión cotidiana de las operaciones para los beneficiarios, sobre todo para las pequeñas y medianas empresas (pymes) y las autoridades de gestión;

4.

acoge con satisfacción que, como resultado de la buena cooperación entre el CDR y la Comisión Europea, se lograra integrar en la propuesta legislativa una serie de propuestas de simplificación que se redactaron durante los seminarios conjuntos coorganizados con la Presidencia del Consejo sobre la simplificación de la política de cohesión como, por ejemplo, la transición hacia un enfoque más basado en los resultados aplicado a los pagos por parte de la Comisión;

5.

acoge con satisfacción la ampliación de las posibilidades de uso de los costes simplificados. Ahora bien, siguen existiendo puntos que pueden mejorarse y el Comité de las Regiones propone ampliar la posibilidad de uso de costes simplificados para los proyectos relativos a los Servicios de Interés Económico General (SIEG) del mismo modo que para los proyectos sujetos a las ayudas estatales. Por lo demás, la utilización de baremos estándar no debería someterse a la validación previa de la Comisión Europea o, al menos, debería limitarse para permitir a las autoridades de gestión simplificar de forma significativa la gestión;

6.

observa que se espera que las medidas de simplificación propuestas en relación con las auditorías den lugar a una considerable simplificación en todos los ámbitos de las políticas de la Unión que conlleven un gasto de la UE. Las propuestas del Reglamento Financiero en materia de planificación presupuestaria, en combinación con la simplificación y la confianza (auditoría única), hacen posible un avance considerable a la hora de reducir el número de auditorías, errores y carga administrativa y de reforzar la imagen, el uso y el logro de resultados. El objetivo de las medidas de confianza compartida es incitar a la confianza, en la medida de lo posible, en una auditoría única cuando la auditoría sea fiable con arreglo a normas de auditoría aceptadas internacionalmente;

7.

lamenta que no todas las propuestas de simplificación en materia de auditoría hayan sido integradas en la propuesta legislativa. Unos requisitos excesivos de auditoría generan grandes riesgos tanto para las administraciones regionales como para las pymes. Por consiguiente, muchos piensan que el esfuerzo requerido para obtener el apoyo de los Fondos EIE simplemente no merece la pena. Una mayor simplificación debería aliviar la carga de los beneficiarios. En este sentido, debería examinarse la posibilidad de que la confianza en las auditorías por parte de las autoridades competentes abarque también la verificación de la gestión llevada a cabo por las autoridades de gestión y de incluir este primer nivel de control, en vez de remontar de nuevo hasta el beneficiario;

8.

aboga por la simplificación y una mayor transparencia respecto de los requisitos de auditoría. En especial, se recomienda reducir el período de conservación de los datos en soporte digital, ya que los costes de almacenamiento pueden ser tan importantes como los costes de archivo actuales;

9.

recomienda que se cree la posibilidad de aplicar una estrategia de auditoría a la medida para un programa operativo determinado, basada en los métodos y principios que han de utilizar las autoridades de auditoría en los Estados miembros, tales como los principios de proporcionalidad, de recompensar los buenos resultados en auditorías anteriores y el respeto de los métodos nacionales de auditoría;

10.

acoge positivamente la propuesta del Reglamento Financiero de que la financiación no esté vinculada a los costes de las operaciones en cuestión, sino más bien basada en el cumplimiento de condiciones relativas a la realización de progresos en la ejecución o a la consecución de objetivos de los programas. Sugiere que se anime a hacer un uso más amplio de la planificación presupuestaria basada en los resultados;

11.

se felicita por que se haya incorporado a la propuesta legislativa su solicitud para permitir la adjudicación directa de los contratos a las instituciones financieras públicas de desarrollo nacionales o regionales cuando actúan como intermediario financiero en la aplicación de los instrumentos financieros;

12.

acoge favorablemente la simplificación propuesta de los planes de acción conjuntos, pero señala que estos apenas se han utilizado hasta ahora, ya que las autoridades de gestión tenían miedo de que los auditores interpretaran diferentemente las normas sobre los planes de acción conjuntos e impusieran correcciones financieras. Además, la utilización de los planes de acción conjuntos requiere niveles adicionales de gobernanza. Por este motivo, sugiere que se estudien las experiencias hasta la fecha con el uso de dichos planes y se evalúe el mecanismo de ejecución; solicita información sobre las medidas que la Comisión Europea ha adoptado en la práctica para responder a la falta de confianza y la incertidumbre. Pide a la Comisión Europea que proponga un modelo de plan de acción conjunto, sobre el cual esta debería asesorarse con el Tribunal de Cuentas Europeo; recomienda firmemente que se emprenda una serie de proyectos piloto en todos los Estados miembros durante este período para disponer de un banco de pruebas sobre los planes de acción conjuntos con vistas a generalizar su uso después de 2020;

13.

acoge favorablemente que las propuestas (artículo 38, apartado 1, letra c), y artículo 39, letra a)), del Reglamento sobre disposiciones comunes para mejorar la combinación de los Fondos EIE y el FEIE), sobre todo en lo que respecta a los instrumentos financieros, parecen ser muy positivas, además de responder a las peticiones del Comité de las Regiones de más sinergias entre los Fondos EIE y el FEIE. No obstante, aún se albergan dudas con respecto al valor añadido de contar con dos mecanismos de ejecución de fondos rotatorios, que puedan aplicarse a través del FEIE y de los Fondos EIE. La carga administrativa de tener dos mecanismos de ejecución puede evitarse mediante una evaluación ex ante de la aplicación combinada de los Fondos EIE y del FEIE, sobre una base caso por caso. El CDR también llama la atención sobre el hecho de que, en comparación con los Fondos EIE, la aplicación del FEIE y las correspondientes condiciones parecen más sencillas. El diferente estatus de los fondos de la UE directamente gestionados, como el FEIE y Horizonte 2020, así como de los Fondos EIE de gestión compartida respecto a las ayudas estatales, aumenta la carga administrativa e impide las sinergias entre los distintos instrumentos;

14.

lamenta que la propuesta legislativa abra la posibilidad de transferir recursos de la política de cohesión a otros programas gestionados de manera centralizada o de aumentar la capacidad de absorción del riesgo del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE). Desde un punto de vista local y regional, esto resulta problemático, dado que es el Estado miembro quien debe realizar la petición de dicha transferencia sin la necesidad explícita de consultar a los entes locales y regionales. Por este motivo, los entes locales y regionales rechazan la propuesta en su forma actual, y el CDR propone que la Comisión verifique y apruebe una transferencia de recursos únicamente si la solicitud ha sido iniciada y/o cuenta con el visto bueno de la autoridad de gestión o de los entes locales y regionales afectados. Los entes regionales y locales también deberían poder iniciar una solicitud de este tipo;

15.

recomienda que la propuesta legislativa también abra la posibilidad de transferir recursos de programas gestionados de manera centralizada y del FEIE a la política de cohesión. Estos aspectos se abordan en la enmienda 1;

16.

subraya que en los actos delegados y de ejecución pueden encontrarse muchas causas de complejidad y también en las notas orientativas de la Comisión. En efecto, numerosos interrogantes y obligaciones adicionales en materia de gestión, auditoría y control se derivan de dichas reglamentaciones secundarias. Sería necesario simplificar este nivel de reglamentación;

17.

señala que el Reglamento Delegado (UE) n.o 480/2014 de la Comisión, de 3 de marzo de 2014, en su artículo 27, apartado 2, establece una retroactividad de la norma en el momento de los controles y auditorías de las operaciones, lo que genera una inseguridad jurídica inaceptable para los beneficiarios. Debe eliminarse este principio de retroactividad salvo si estos últimos son más favorables para los beneficiarios;

Propuestas de simplificación para el período de programación después de 2020

18.

solicita que la simplificación de la política de cohesión continúe con las propuestas para el período de programación posterior a 2020. A este respecto, las siguientes cuestiones deberían considerarse prioritarias:

establecer condiciones equitativas para los diferentes instrumentos de financiación de la UE dotándose de definiciones comunes para poder comparar los resultados y combinar los fondos,

explorar la manera en que las condicionalidades ex ante de la política de cohesión (art. 19 del RDC) podrían dar lugar a una mayor simplificación,

reconsiderar el enfoque multinivel en los programas de ejecución compartida, lo que facilitaría la labor con los entes regionales o locales o con la autoridad nacional, en función del ámbito geográfico del programa,

para aumentar la transparencia y reducir la complejidad de la legislación, aplicar normas idénticas en los diferentes Fondos EIE. Esto puede conseguirse mediante la creación de una ventanilla única, en aras de un acceso fácil y equitativo, para las solicitudes de los beneficiarios de los Fondos EIE,

limitar las condiciones a este único conjunto de normas generales. Las normas financieras no deberían autorizar condiciones adicionales en materia de auditorías y subvencionabilidad de los costes de fondos y programas específicos. Las reglamentaciones específicas de los fondos deben limitarse a normas sobre los contenidos de los programas y la elaboración de informes. Esta manera de evitar la sobrerregulación debe aplicarse también a todos los socios en los programas de ejecución compartida,

limitar el contenido de los informes anuales de ejecución de modo que proporcionen información clave sobre la ejecución del programa sin suponer una carga adicional innecesaria para las autoridades de gestión,

suprimir los procedimientos burocráticos, que tienen un valor adicional limitado y que se aplican de formas totalmente diferentes, como el procedimiento de designación (art. 124 del RDC),

desarrollar auditorías y presentación de informes diferenciados mediante contratos de confianza celebrados entre la UE y las autoridades nacionales responsables de la auditoría y la gestión,

para evitar una carga de control, el artículo relativo a las Funciones de la Autoridad de Auditoría (art. 127 del RDC) debería completarse con el texto siguiente: «Esta estrategia de auditoría se aclarará por adelantado con la Autoridad de Gestión y es evaluada por la Comisión para garantizar el principio de proporcionalidad y tener en cuenta los riesgos del programa operativo específico»,

tomar como ejemplo la evaluación ex ante y el procedimiento de designación del período de programación 2007-2013, con arreglo al cual la Comisión controlaba y validaba todos los sistemas establecidos por las autoridades de gestión, a fin de garantizar que la financiación pudiera asignarse de manera más rápida al inicio del período de programación,

las disposiciones relativas a la suspensión de los pagos (art. 142 del RDC) deberían otorgar más flexibilidad,

distinguirse entre los errores fraudulentos y los errores involuntarios,

desarrollar una mayor confianza entre los agentes de la gestión compartida de los Fondos EIE y la Comisión Europea,

el Reglamento n.o 480/2014, artículo 28, se refiere a un porcentaje de error aceptable del 2 %. La experiencia demuestra que este porcentaje no es adecuado en el contexto de los proyectos de la política de cohesión. Dado que las normas internacionales de auditoría no imponen normas con cifras, debería ser posible aumentar el porcentaje al 5 %;

19.

subraya que la propuesta legislativa relativa a «las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión» acompañadas de las normas sectoriales correspondientes establecidas en quince actos legislativos se refieren a todas las comisiones del CDR, que han sido consultadas durante la fase preparatoria del presente dictamen. El Grupo de Trabajo sobre el Presupuesto de la UE de la Comisión COTER también ha contribuido a su elaboración.

Bruselas, 11 de mayo de 2017.

El Presidente del Comité Europeo de las Regiones

Markku MARKKULA