6.3.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 86/216 |
P8_TA(2016)0277
Facilitación de la libertad de circulación, simplificando la aceptación de determinados documentos públicos ***II
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 9 de junio de 2016, respecto de la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se facilita la libre circulación de los ciudadanos simplificando los requisitos de presentación de determinados documentos públicos en la Unión Europea, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1024/2012 (14956/2/2015 — C8-0129/2016 — 2013/0119(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: segunda lectura)
(2018/C 086/42)
El Parlamento Europeo,
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Vista la Posición del Consejo en primera lectura (14956/2/2015 — C8-0129/2016), |
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Visto el dictamen motivado presentado por el Senado rumano, de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo n.o 2 sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, en el que se afirma que el proyecto de acto legislativo no respeta el principio de subsidiariedad, |
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Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 11 de julio de 2013 (1), |
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Vista su Posición en primera lectura (2) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2013)0228), |
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Visto el artículo 294, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
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Vista la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos sobre el fundamento jurídico propuesto, |
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Vistos los artículos 76 y 39 de su Reglamento, |
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Vista la Recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A8-0156/2016), |
1. |
Aprueba la Posición del Consejo en primera lectura; |
2. |
Constata que el acto ha sido adoptado con arreglo a la Posición del Consejo; |
3. |
Encarga a su Presidente que firme el acto, conjuntamente con el Presidente del Consejo, de conformidad con el artículo 297, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; |
4. |
Encarga a su Secretario General que firme el acto, tras haber comprobado que se han cumplido en debida forma todos los procedimientos, y que proceda, de acuerdo con el Secretario General del Consejo, a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea; |
5. |
Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales. |
(1) DO C 327 de 12.11.2013, p. 52.
(2) Textos Aprobados de 4.2.2014, P7_TA(2014)0054.