6.3.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 86/216


P8_TA(2016)0277

Facilitación de la libertad de circulación, simplificando la aceptación de determinados documentos públicos ***II

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 9 de junio de 2016, respecto de la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se facilita la libre circulación de los ciudadanos simplificando los requisitos de presentación de determinados documentos públicos en la Unión Europea, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1024/2012 (14956/2/2015 — C8-0129/2016 — 2013/0119(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: segunda lectura)

(2018/C 086/42)

El Parlamento Europeo,

Vista la Posición del Consejo en primera lectura (14956/2/2015 — C8-0129/2016),

Visto el dictamen motivado presentado por el Senado rumano, de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo n.o 2 sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, en el que se afirma que el proyecto de acto legislativo no respeta el principio de subsidiariedad,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 11 de julio de 2013 (1),

Vista su Posición en primera lectura (2) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2013)0228),

Visto el artículo 294, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos sobre el fundamento jurídico propuesto,

Vistos los artículos 76 y 39 de su Reglamento,

Vista la Recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A8-0156/2016),

1.

Aprueba la Posición del Consejo en primera lectura;

2.

Constata que el acto ha sido adoptado con arreglo a la Posición del Consejo;

3.

Encarga a su Presidente que firme el acto, conjuntamente con el Presidente del Consejo, de conformidad con el artículo 297, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

4.

Encarga a su Secretario General que firme el acto, tras haber comprobado que se han cumplido en debida forma todos los procedimientos, y que proceda, de acuerdo con el Secretario General del Consejo, a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

5.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.


(1)  DO C 327 de 12.11.2013, p. 52.

(2)  Textos Aprobados de 4.2.2014, P7_TA(2014)0054.