15.2.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 58/252 |
P8_TA(2016)0125
Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales ***II
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 14 de abril de 2016, respecto de la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (05419/1/2016 — C8-0140/2016 — 2012/0011(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: segunda lectura)
(2018/C 058/40)
El Parlamento Europeo,
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Vista la Posición del Consejo en primera lectura (05419/1/2016 — C8-0140/2016), |
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Vistos los dictámenes motivados presentados por la Cámara de Representantes belga, el Bundesrat alemán, el Senado francés, la Cámara de Diputados italiana y el Parlamento sueco, de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo n.o 2 sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, en los que se afirma que el proyecto de acto legislativo no respeta el principio de subsidiariedad, |
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Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 23 de mayo de 2012 (1), |
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Visto el dictamen del Comité de las Regiones, de 10 de octubre de 2012 (2), |
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Vistos los dictámentes del Supervisor Europeo de Protección de Datos, de 7 de marzo de 2012 (3) y 19 de noviembre de 2015 (4), |
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Visto el dictamen de la Comisión (COM(2016)0214), |
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Vista su Posición en primera lectura (5) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2012)0011), |
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Visto el artículo 294, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
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Visto el artículo 76 de su Reglamento, |
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Vista la Recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0139/2016), |
1. |
Aprueba la Posición del Consejo en primera lectura; |
2. |
Constata que el acto ha sido adoptado con arreglo a la Posición del Consejo; |
3. |
Encarga a su Presidente que firme el acto, conjuntamente con el Presidente del Consejo, de conformidad con el artículo 297, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; |
4. |
Encarga a su Secretario General que firme el acto, tras haber comprobado que se han concluido en debida forma todos los procedimientos, y que proceda, de acuerdo con el Secretario General del Consejo, a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea; |
5. |
Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales. |
(1) DO C 229 de 31.7.2012, p. 90.
(2) DO C 391 de 18.12.2012, p. 127.
(3) DO C 192 de 30.6.2012, p. 7.
(4) DO C 67 de 20.2.2016, p. 13.
(5) Textos Aprobados de 12.3.2014, P8_TA(2014)0212.