15.2.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 58/252


P8_TA(2016)0125

Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales ***II

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 14 de abril de 2016, respecto de la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (05419/1/2016 — C8-0140/2016 — 2012/0011(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: segunda lectura)

(2018/C 058/40)

El Parlamento Europeo,

Vista la Posición del Consejo en primera lectura (05419/1/2016 — C8-0140/2016),

Vistos los dictámenes motivados presentados por la Cámara de Representantes belga, el Bundesrat alemán, el Senado francés, la Cámara de Diputados italiana y el Parlamento sueco, de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo n.o 2 sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, en los que se afirma que el proyecto de acto legislativo no respeta el principio de subsidiariedad,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 23 de mayo de 2012 (1),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones, de 10 de octubre de 2012 (2),

Vistos los dictámentes del Supervisor Europeo de Protección de Datos, de 7 de marzo de 2012 (3) y 19 de noviembre de 2015 (4),

Visto el dictamen de la Comisión (COM(2016)0214),

Vista su Posición en primera lectura (5) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2012)0011),

Visto el artículo 294, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 76 de su Reglamento,

Vista la Recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0139/2016),

1.

Aprueba la Posición del Consejo en primera lectura;

2.

Constata que el acto ha sido adoptado con arreglo a la Posición del Consejo;

3.

Encarga a su Presidente que firme el acto, conjuntamente con el Presidente del Consejo, de conformidad con el artículo 297, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

4.

Encarga a su Secretario General que firme el acto, tras haber comprobado que se han concluido en debida forma todos los procedimientos, y que proceda, de acuerdo con el Secretario General del Consejo, a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

5.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.


(1)  DO C 229 de 31.7.2012, p. 90.

(2)  DO C 391 de 18.12.2012, p. 127.

(3)  DO C 192 de 30.6.2012, p. 7.

(4)  DO C 67 de 20.2.2016, p. 13.

(5)  Textos Aprobados de 12.3.2014, P8_TA(2014)0212.